Derecho Ambiental Regional Tributos Ecologicos
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7/26/2019 Derecho Ambiental Regional Tributos Ecologicos
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UNIVERSID D C TOLIC
LOS NGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO AMBIENTAL
TEMA:
DERECHO AMBIENTAL REGIONAL Y LOS TRIBUTOSECOLOGICOS
CICLO: V
DOCENTE TUTORA:
DR. FIDEL REYES NORABUENA
ESTUDIANTE:
YAURI RAMIREZ KELVIN RICHARD
2016
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1. EVOLUCION AMBIENTAL REGIONAL
1.1 Tratado de Cooperacin Amaznica y Parlamento Amaznico.- Resalta que la
verdadera riqueza de la regin est en la biodiversidad de los ecosistemas, de la
flora, la fauna y del germoplasma nativo. Conviniendo garantizar la conservacin
de la riqueza etnolgica y arqueolgica de la Amazona.
1.2. Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escnicas Naturales de los Pases de Amrica.- Tiene por objetivo salvar de la
extincin a todas las especies y gneros de la fauna y la flora nativas de Amrica y
preservar las formaciones geolgicas y los lugares de belleza extraordinaria o de
valor esttico, histrico o cientfico.
1.3. La Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.-
Tiene por objetivo establecer un sistema eficaz de proteccin colectiva del
patrimonio cultural y natural de valor excepcional.
1.4. Convenio sobre la Diversidad Biolgica.- Resalta que cada parte contratante
identificar los procesos y categoras de actividades que tengan, o que sea
probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la observacin yutilizacin sostenible de la diversidad biolgica y proceder mediante muestreo y
otras tcnicas, al seguimiento de sus efectos.
1.5. Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo: Convenio sobre
Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.- El convenio resalta los
derechos de trabajo de los pueblos indgenas y tribales y su derecho a la tierra y al
territorio, a la salud y a la educacin.
1.6. Convenio sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres.- El objetivo es conservar las especies migratorias terrestres, marinas y
aviarias, as como sus hbitats proporcionando proteccin estricta a las especies
que estn ms en peligro de extincin.
1.7. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y
la Agricultura.- Sus objetivos son la conservacin y utilizacin sostenible de los
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recursos genticos vegetales para la alimentacin, la agricultura y la participacin
justa y equitativa en los beneficios que surgen de su utilizacin para la seguridad
agrcola y alimentaria sostenible.
2. Leyes y otras normas:
1) El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
2) La Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental
3) Ley General de Residuos Slidos y su reglamento
4) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental
5) El Reglamento Nacional para la Aprobacin de Estndares de Calidad Ambientaly Lmites Mximos Permisibles
6) El Reglamento Nacional de Estndares de Calidad Ambiental de Calidad del Aire
7) El Reglamento Nacional de Estndares de Calidad Ambiental para Ruido
La proteccin fiscal del medio ambiente abarca una pluralidad de tratamientos. Dichas
posibilidades
siguiendo a Herrera Molina- pueden ir desde el establecimiento de tributos
ambientales, pasando por beneficios fiscales ecolgicos (o desgravaciones tributarias),
hasta la introduccin del elemento ecolgico en la estructura de los dichos tributos
vigentes o la reforma fiscal ecolgica. Dicho de otro modo: el Derecho Financiero puede
incidir en materia de medio ambiente por la va del ingreso o la del gasto. A travs del
ingreso se articulan medidas tpicamente tributarias (impuestos, tasas y contribuciones
especiales) cuyo presupuesto de hecho estara constituido por actividades de claro
impacto ambiental. Por la va del gasto podra incidirse directamente mediante un rgimen
subvencional o de ayudas (como pueden ser las subvenciones que se conceden para lainstalacin de energa solar), o bien a travs de incentivo o desgravaciones fiscales.
Evidentemente y dado el carcter complejo y multidisciplinar del medio ambiente, su
proteccin no puede ceirse exclusivamente a instrumentos fiscales, sino que deben
existir otras medidas que coadyuven con el sistema tributario a tal objetivo.
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3. TRIBUTOS ECOLGICOS
Son todos aquellos tributos cuyo hecho generador de la obligacin tributaria consiste en la
realizacin de una actividad contaminante del medio ambiente. A diferencia de la poltica
fiscal clsica donde el fundamento del impuesto es la capacidad contributiva, el impuestoecolgico se fundamenta en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicacin. Por
ejemplo, se podra introducir un impuesto que recaiga a aquellas empresas mineras que
para el procedimiento en la extraccin del oro genera altos ndices de contaminacin en el
ecosistema.
La Comisin Europea, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico y la
Agencia Internacional de Energa definen los impuestos ambientales como aquellos cuya
base imponible consiste en una unidad fsica (o similar) de algn material que tiene un
impacto negativo, comprobado y especfico, sobre el medioambiente.
El artculo 2 inciso 22 de la Carta Magna reconoce como derecho fundamental el goce de
un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.
El artculo 9 inciso 2 de la Carta Magna Espaola precepta que corresponde a los
poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la va
poltica, econmica, cultural y social.
De ah que, hoy en da el estado es un agente econmico a la par que como corrector de
las desigualdades de toda ndole. En donde, el sistema tributario poda eficazmente
coadyuvar a la consecucin de tales fines.
Y, a partir de ello, es impensable sostener que los impuestos tienen como nica funcin la
recaudatoria, sino que junto a ella tienen tambin, la realizacin de los fines del
ordenamiento constitucional, razn por la que uno de los aspectos esenciales de la
actividad tributaria moderna sea la extra fiscal.
Todo impuesto extra fiscal es plenamente legtimo siempre que tenga como base un
mandato o un principio constitucional. La particularidad de la naturaleza del tributo brinda
al estado una eficacia para el logro de los objetivos queridos por la Carta Magna, entre
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ellos, la defensa y conservacin de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el
goce y desarrollo de nuestras vidas.