Derecho Ambiental Regional Tributos Ecologicos

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  • 7/26/2019 Derecho Ambiental Regional Tributos Ecologicos

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    UNIVERSID D C TOLIC

    LOS NGELES DE CHIMBOTE

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    ASIGNATURA:

    DERECHO AMBIENTAL

    TEMA:

    DERECHO AMBIENTAL REGIONAL Y LOS TRIBUTOSECOLOGICOS

    CICLO: V

    DOCENTE TUTORA:

    DR. FIDEL REYES NORABUENA

    ESTUDIANTE:

    YAURI RAMIREZ KELVIN RICHARD

    2016

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    1. EVOLUCION AMBIENTAL REGIONAL

    1.1 Tratado de Cooperacin Amaznica y Parlamento Amaznico.- Resalta que la

    verdadera riqueza de la regin est en la biodiversidad de los ecosistemas, de la

    flora, la fauna y del germoplasma nativo. Conviniendo garantizar la conservacin

    de la riqueza etnolgica y arqueolgica de la Amazona.

    1.2. Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas

    Escnicas Naturales de los Pases de Amrica.- Tiene por objetivo salvar de la

    extincin a todas las especies y gneros de la fauna y la flora nativas de Amrica y

    preservar las formaciones geolgicas y los lugares de belleza extraordinaria o de

    valor esttico, histrico o cientfico.

    1.3. La Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.-

    Tiene por objetivo establecer un sistema eficaz de proteccin colectiva del

    patrimonio cultural y natural de valor excepcional.

    1.4. Convenio sobre la Diversidad Biolgica.- Resalta que cada parte contratante

    identificar los procesos y categoras de actividades que tengan, o que sea

    probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la observacin yutilizacin sostenible de la diversidad biolgica y proceder mediante muestreo y

    otras tcnicas, al seguimiento de sus efectos.

    1.5. Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo: Convenio sobre

    Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes.- El convenio resalta los

    derechos de trabajo de los pueblos indgenas y tribales y su derecho a la tierra y al

    territorio, a la salud y a la educacin.

    1.6. Convenio sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres.- El objetivo es conservar las especies migratorias terrestres, marinas y

    aviarias, as como sus hbitats proporcionando proteccin estricta a las especies

    que estn ms en peligro de extincin.

    1.7. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenticos para la Alimentacin y

    la Agricultura.- Sus objetivos son la conservacin y utilizacin sostenible de los

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    recursos genticos vegetales para la alimentacin, la agricultura y la participacin

    justa y equitativa en los beneficios que surgen de su utilizacin para la seguridad

    agrcola y alimentaria sostenible.

    2. Leyes y otras normas:

    1) El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

    2) La Ley del Sistema de Evaluacin del Impacto Ambiental

    3) Ley General de Residuos Slidos y su reglamento

    4) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    5) El Reglamento Nacional para la Aprobacin de Estndares de Calidad Ambientaly Lmites Mximos Permisibles

    6) El Reglamento Nacional de Estndares de Calidad Ambiental de Calidad del Aire

    7) El Reglamento Nacional de Estndares de Calidad Ambiental para Ruido

    La proteccin fiscal del medio ambiente abarca una pluralidad de tratamientos. Dichas

    posibilidades

    siguiendo a Herrera Molina- pueden ir desde el establecimiento de tributos

    ambientales, pasando por beneficios fiscales ecolgicos (o desgravaciones tributarias),

    hasta la introduccin del elemento ecolgico en la estructura de los dichos tributos

    vigentes o la reforma fiscal ecolgica. Dicho de otro modo: el Derecho Financiero puede

    incidir en materia de medio ambiente por la va del ingreso o la del gasto. A travs del

    ingreso se articulan medidas tpicamente tributarias (impuestos, tasas y contribuciones

    especiales) cuyo presupuesto de hecho estara constituido por actividades de claro

    impacto ambiental. Por la va del gasto podra incidirse directamente mediante un rgimen

    subvencional o de ayudas (como pueden ser las subvenciones que se conceden para lainstalacin de energa solar), o bien a travs de incentivo o desgravaciones fiscales.

    Evidentemente y dado el carcter complejo y multidisciplinar del medio ambiente, su

    proteccin no puede ceirse exclusivamente a instrumentos fiscales, sino que deben

    existir otras medidas que coadyuven con el sistema tributario a tal objetivo.

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    3. TRIBUTOS ECOLGICOS

    Son todos aquellos tributos cuyo hecho generador de la obligacin tributaria consiste en la

    realizacin de una actividad contaminante del medio ambiente. A diferencia de la poltica

    fiscal clsica donde el fundamento del impuesto es la capacidad contributiva, el impuestoecolgico se fundamenta en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicacin. Por

    ejemplo, se podra introducir un impuesto que recaiga a aquellas empresas mineras que

    para el procedimiento en la extraccin del oro genera altos ndices de contaminacin en el

    ecosistema.

    La Comisin Europea, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico y la

    Agencia Internacional de Energa definen los impuestos ambientales como aquellos cuya

    base imponible consiste en una unidad fsica (o similar) de algn material que tiene un

    impacto negativo, comprobado y especfico, sobre el medioambiente.

    El artculo 2 inciso 22 de la Carta Magna reconoce como derecho fundamental el goce de

    un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

    El artculo 9 inciso 2 de la Carta Magna Espaola precepta que corresponde a los

    poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo

    y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que

    impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la va

    poltica, econmica, cultural y social.

    De ah que, hoy en da el estado es un agente econmico a la par que como corrector de

    las desigualdades de toda ndole. En donde, el sistema tributario poda eficazmente

    coadyuvar a la consecucin de tales fines.

    Y, a partir de ello, es impensable sostener que los impuestos tienen como nica funcin la

    recaudatoria, sino que junto a ella tienen tambin, la realizacin de los fines del

    ordenamiento constitucional, razn por la que uno de los aspectos esenciales de la

    actividad tributaria moderna sea la extra fiscal.

    Todo impuesto extra fiscal es plenamente legtimo siempre que tenga como base un

    mandato o un principio constitucional. La particularidad de la naturaleza del tributo brinda

    al estado una eficacia para el logro de los objetivos queridos por la Carta Magna, entre

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    ellos, la defensa y conservacin de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el

    goce y desarrollo de nuestras vidas.