DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

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DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTADO DE HUMANIDADES ESCUELA DE DERECHO CURSO: DERECHO CIVIL PERSONAS SECCIÓN TJC-0454 ED01D0V 2015-3 Autor: Etelvina Varela C.I.: V-11462202 Expediente: CJP-143-00381v Valencia, Noviembre 2015

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DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTADO DE HUMANIDADES

ESCUELA DE DERECHO

CURSO: DERECHO CIVIL PERSONAS

SECCIÓN TJC-0454 ED01D0V 2015-3

Autor: Etelvina Varela

C.I.: V-11462202

Expediente: CJP-143-00381v

Valencia, Noviembre 2015

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NO

MB

RE

CIV

IL D

E L

AS

PE

RS

ON

AS

NA

TU

RA

LE

S. Personas: Es todo

ente que tiene

derechos y deberes

jurídicos, que puede

figurar como termino

subjetivo en una

relación jurídica o

puede ser sujeto activo

o pasivo en una

relación jurídica.

Sujeto de Derecho: Es

aquel sujeto que

actualmente tiene un

derecho o deber.

Nombre Civil: Es el

apelativo, oral o grafico

que conforme al

derecho, se usa para

designar a una

persona.

NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONASE

LE

ME

NT

OS

DE

L N

OM

BR

E.

Esenciales: Nombres

De pila, Apellido.

Accidentales:

Agregados para evitar

confusiones. Ej. júnior,

hijo, señor.

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NO

MB

RE

CIV

IL P

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SON

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PR

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BA

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en

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EN LA PRÁCTICAA

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o

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Page 6: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

LA M

AY

OR

IDA

D.

Es la situación de las personas que han

alcanzado la edad determinada por la ley,

de manera general y abstracta, a los fines

de atribuirle por vía de presunción legal,

la plenitud de su capacidad de obrar,

cesando a su vez del sometimiento a otra

persona.

Determina la edad requerida para

alcanzar la mayoridad y el efecto que

produce: “Es mayor de edad quien haya

cumplido dieciocho (18) años. El mayor

de edad es capaz para todos los actos de

la vida civil, con las excepciones

establecidas por disposiciones

especiales”

Art. 18 del C.C.V

A-) Incapacidad de protección de los mayores de edad

I. Cuando accidentalmente un mayor de edad no se

encuentra en uso de sus facultades mentales.

II. Cuando en forma habitual la persona se encuentra

en una situación que no justifique que se le reconozca

capacidad negocial plena, general y uniforme.

III. En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del

sujeto, con lo cual éste queda sometido a una

incapacidad plena, general y uniforme.

IV. En los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación

del sujeto, lo que limita su capacidad negocial.

RE

GIM

EN

GE

NE

RA

L DE

LA

M

AY

OR

IDA

D

Significa un cambio de estado jurídico, se deja el estado

civil de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el

libre gobierno de la persona, se sale de la patria potestad y

la tutela por la plena capacidad de obrar y se es capaz

para todos los actos de la vida civil, para responder por los

propios actos y por los propios bienes.

a. El libre gobierno de su persona: adquiere el libre gobierno de

su persona y cesan de pleno derecho la patria potestad o la

tutela a la que estuvo sometido, nadie tiene sobre él poderes de

guarda y corrección.

b. La presunción de capacidad: se es capaz para todos los actos

de la vida civil, con las excepciones establecidas por

disposiciones especiales, o sea puede exigirse una capacidad

especial, haber sido incapacitado el mayor de edad, carecer

en un momento o respecto de un acto de conocimiento o voluntad.

Principios

Mayoría de edad

MAYORES INCAPACES

B-) Incapacidad de defensa social de mayores de edad

I. Por razones de defensa social y debido al cumplimiento de

condena a presidio, la ley declara entredicho al condenado

por el tiempo que dure la pena de presidio.

II. El entredicho por condena penal queda sometido a

tutela y afectado por una incapacidad plena, general y

uniforme. La persona del reo no queda sometida a

potestad, sino al régimen penitenciario.

Page 7: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

De

la

Int

er

dic

ció

nEl mayor de edad y el menor emancipado

que se encuentren en estado habitual de

defecto intelectual que los haga

incapaces de proveer a sus propios

intereses, serán sometidos a

interdicción, aunque tengan intervalos

lúcidos. de

la In

ha

bilit

ac

ión

Sin haberse interrogado a la persona de

quien se trate, y oído a cuatro de sus

parientes inmediatos, y en defecto de

éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez

decretar la interdicción provisional y

nombrar un tutor interino.

PromueveEl cónyuge, cualquier pariente del

incapaz, el Síndico Procurador Municipal

y cualquier persona a quien le interese. El

Juez puede promoverla de oficio.

No se declara

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que

dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser

declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles

para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar

a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones,

enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro

acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia

de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera

que da tutor, a los menores. La prohibición podrá

extenderse hasta no permitir actos de simple

administración sin la intervención del curador, cuando sea

necesaria esta medida.

A instancia de los parientes, del cónyuge,

del mismo entredicho, del Síndico

Procurador Municipal o de oficio, cuando

se pruebe que ha cesado la causa que

dio lugar a ella.

Se revocará

El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado

durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán

sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el

Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.

La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin

asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el

mismo inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.

La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando

haya cesado la causa que la motivó.

Page 8: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la

ciudadana MARIA PACIFICA MARTINEZ

de VASQUEZ, ya identificada. En

consecuencia, se designa como su tutora

interina, a la ciudadana SONIA MARIA

VASQUEZ MARTINEZ

SONIA MARÍA VASQUEZ

MARTÍNEZ.

MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE

VÁSQUEZ

Interpuesta por la ciudadana Sonia

María Vásquez Martínez, ya

identificada, en la que manifiesta que su

madre, ciudadana María Pacífica

Martínez de Vásquez, padece de un

defecto intelectual habitual. Que el

médico tratante le diagnosticó que se

trata de insuficiencia cerebro vascular

crónica, arterosclerosis sistemática,

trastorno cognitivo importante, síndrome

amnésico progresivo, síndrome

demencial mixto: a) Vascular y b) Tipo

Alzheimer.

INTERDICCIÓN

Que la ciudadana María Pacifica Martínez

de Vásquez, presenta una incapacidad

permanente por habérsele diagnosticado

insuficiencia cerebro vascular crónica,

ateroesclerosis sistemática, trastorno

cognitivo importante, síndrome amnésico

progresivo, síndrome demencial mixto: a)

vascular y, b) tipo alzheimer,

encontrándose de esta forma

imposibilitada totalmente.

Ob

se

rva

Juzgado Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del

Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Quince de Enero de

dos mil nueve 198º y 149º

BeneficiadaSolicita

Page 9: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

INHABILITACIÓN de la ciudadana YLSEN

MORELIA GUEVARA ÁLVAREZ, solicitada por su

hermano, ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA

ÁLVAREZ, identificados en la parte narrativa de

esta sentencia; en consecuencia, queda

confirmada la Inhabilitación sobre dicha ciudadana

y se nombra como curador al ciudadano JEAN

CARLOS GUEVARA ÁLVAREZ.

Alegando que es hermano de dicha ciudadana, y que ella ha

venido padeciendo severos trastornos mentales específicamente

“Esquizofrenia Paranoide”, que influyen en su personalidad,

aunque no son tan graves como para ser sometida a

interdicción, ya que normalmente goza de cierta lucidez mental,

pero no al grado de desempeñarse como una persona capaz de

valerse por sí misma, con el discernimiento propio de las

personas que están al goce pleno de sus facultades mentales.

INHABILITACIÓN

La inhabilitación (civil) consiste

en una privación limitada de la

capacidad negocial en razón de

un defecto intelectual que no

sea grave como para originar la

interdicción o en Razón de

prodigalidad.

Ob

se

rva

JUZGADO SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y

AGRARIO DEL SEGUNDO

CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Ante YLSEN MORELIA GUEVARA

ÁLVAREZDEMANDANTE

ANET BETSABETH ALZURU ARIAS y LISETH

COROMOTO GUEVARA TORRES, Inscritas en el

Inpreabogado bajo los N° 87.148 y

101.176, respectivamente.

JEAN CARLOS

GUEVARA ÁLVAREZ.

Page 10: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

Debe entenderse

como la cesación

de las funciones

vitales del

individuo.

En

se

ntid

o

bio

lóg

ico

La muerte en el

Derecho vigente

es la única causa

de la extinción de

personalidad del

ser humano.

Pa

ra A

gu

ilar

Cuando dos o mas

personas mueren en el

mismo acontecimiento,

es necesario determinar

la secuencia de las

muertes, la legislación

resuelve el problema

adoptando el SISTEMA

DE PREMORIENCIA O

CONMORIENCIA

Sis

tem

a d

e

Co

nm

orie

nc

ia

Se determina la

muerte mediante la

presunción de que el

que sobrevive es el

mas fuerte, tomando

en consideración

bases objetivas

relacionadas con la

edad, sexo.

Único Medio Legal Para

Probar la Muerte es la

PARTIDA DE

DEFUNCIÓN y a falta de

esta corresponde

sentencia supletoria.

LA MUERTE

Se determina la

muerte mediante la

presunción de que el

que sobrevive es el

mas fuerte, tomando

en consideración

bases objetivas

relacionadas con la

edad, sexo.

Sis

tem

a d

e

Pre

mo

rien

cia

Page 11: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

EFE

CT

OS

JUR

ÍDIC

OS

DE

LA

MU

ER

TE 1.- Se extingue la personalidad del

sujeto, ya no será titular de derechos o

deberes, pero se mantienen algunos

efectos de la personalidad anterior.

2.- Se Abre la sucesión del difunto

3.- Se extingue, en principio, los

derechos, deberes y relaciones

extrapatrimoniales

4.-Comienza la tutela jurídica

especifica del cadáver y de la memoria

del difunto.

Page 12: DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Universidad_Yacambu_El_Nombre_Civil_y_Domicilio.docx de: http//ead.uny.ve

UNY_Derecho_Civil_-_contenido_s9.pdf de: http//ead.uny.ve

Jurisprudencia_Inhabilitación.pdf de: http://ead.uny.edu.ve

Jurisprudencia_sobre_Interdicciónn.pdf de: http:/ /ead.uny.edu.ve

UNY_Derecho_Civil_-_contenido_s10.pdf de: http://ead.edu.ve

La_Muerte.pptx de: http://ead.uny.edu.ve