Derecho civil - familia-peru

4
PARESTENCO Relación o conexión familiar que hay entre dos o mas personas, derivada de la propia naturaleza, o por imperio de la ley o por criterios religisoso. PARENTESCO CONSAGUINEO Es el vinculo de sangre que uno a dos personas que al menos tienen un ascendiente en común - Línea recta ascendente (padre1, abuelo2, bisabuelo3) - Línea recta desendente(hijos1,nietos2, bisnieto3) - Línea colateral( hermano2,tio y sobrino3,primos4) #grado de consanguiniedad ,tipo de linea PARENTESO POR AFINIDAD Es el vinculo que se establece en un conyugue y los otros parientes - Línea recta ascendente (suegro1, abupolitico2, bisabupolitico3) - Línea recta desendente(hijos1,nietopolitic2 , bisnietopolitico3) - Línea colateral( cuñado2,tio y sobrinopolitico3,primospolitico 4) #grado de afinidad ,tipo de linea PARENTESCO CIVIL Situación jurídica mediante el cual el adoptado adquierre el apellido del adoptante y los derechos de herencia. MATRIMONIO Deriva del latin “MATRIMONIUM” Matrem--- madre monium----calidad de/ cuidado art. 234 union concertada voluntaria entre un varon y mujer libres de impedimento para hacer vida en común. NATURALEZA JURIDICA contrato: xk es un acuerdo contractual, donde se establece deberes y derechos institución: principios religiosos y principios tuitivos y la procreación el fin del matrimonio es la procreación para la perpetuidad de la humanidad CARACTERISTICAS: publico unión exclusiva unidad permanente comunidad ce vida MATRIMONIO DE HECHO O CONCUBINATO Es la unión permanente de un hombre y una mujer que sin estar unidos por el amtrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida de modo similar a los conyuges, después de 3 años de convivencia se puede obtener ciertos beneficios IMPEDIMIENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 241-247ART. Nuestro Código Civil ha clasificado los impedimentos matrimoniales de acuerdo a “su extensión”, es decir en impedimentos absolutos e impedimentos relativos. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.- Según el artículo 241 del C.C. no pueden contraer matrimonio. 1. Los Adolescentes. 2. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituyan peligro para la prole. 3. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. 4. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieran expresar su voluntad de manera indubitable. 5. Los casados

description

parentescomatrimonionulidad de matrimoniocausales de matrimonio 233-294 art.

Transcript of Derecho civil - familia-peru

Page 1: Derecho civil - familia-peru

PARESTENCORelación o conexión familiar que hay entre dos o mas personas, derivada de la propia naturaleza, o por imperio de la ley o por criterios religisoso.

PARENTESCO CONSAGUINEOEs el vinculo de sangre que uno a dos personas que al menos tienen un ascendiente en común

- Línea recta ascendente (padre1, abuelo2, bisabuelo3)

- Línea recta desendente(hijos1,nietos2, bisnieto3)

- Línea colateral( hermano2,tio y sobrino3,primos4)

#grado de consanguiniedad ,tipo de linea PARENTESO POR AFINIDAD

Es el vinculo que se establece en un conyugue y los otros parientes

- Línea recta ascendente (suegro1, abupolitico2, bisabupolitico3)

- Línea recta desendente(hijos1,nietopolitic2, bisnietopolitico3)

- Línea colateral( cuñado2,tio y sobrinopolitico3,primospolitico4)

#grado de afinidad ,tipo de linea PARENTESCO CIVIL

Situación jurídica mediante el cual el adoptado adquierre el apellido del adoptante y los derechos de herencia.MATRIMONIODeriva del latin “MATRIMONIUM”

Matrem--- madre monium----calidad de/ cuidado

art. 234 union concertada voluntaria entre un varon y mujer libres de impedimento para hacer vida en común.NATURALEZA JURIDICA

contrato: xk es un acuerdo contractual, donde se establece deberes y derechos

institución: principios religiosos y principios tuitivos y la procreación

el fin del matrimonio es la procreación para la perpetuidad de la humanidad

CARACTERISTICAS: publico unión exclusiva unidad permanente comunidad ce vida

MATRIMONIO DE HECHO O CONCUBINATOEs la unión permanente de un hombre y una mujer que sin estar unidos por el amtrimonio mantienen una comunidad de habitación y de vida de modo similar a los conyuges, después de 3 años de convivencia se puede obtener ciertos beneficiosIMPEDIMIENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO241-247ART.

Nuestro Código Civil ha clasificado los impedimentos matrimoniales de acuerdo a “su extensión”, es decir en impedimentos absolutos e impedimentos relativos.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS.- Según el artículo 241 del C.C. no pueden contraer matrimonio.1. Los Adolescentes.2. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituyan peligro para la prole.3. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.4. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieran expresar su voluntad de manera indubitable.5. Los casados

IMPEDIMENTOS RELATIVOS.- Acorde con el artículo 242 del C.C. no pueden contraer matrimonio

1. Los consanguíneos en línea recta2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado.3. Los afines en línea recta.4. Los afines en el segundo grado de la línea colateral.5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas dentro de los grados señalados en los incisos 1 y 4 para la consanguinidad y la afinidad.6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.7. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta

IMPEDIMENTOS ESPECIALES- ART. 243

Page 2: Derecho civil - familia-peru

1. del tutor o curador con el menor o incapaz durante el cargo2. del viudo que no haya acreditado en el ministerio publico3. de la viudad en tanto no trascura x lo menos 300 dias de k fallecio el conyugue

CELEBRACION DEL MATRIMONIO

ESPONSALES: deriva del altin

sponsus(esposo), spondere (prometer).

Consiste en la mutia promesa de

matrimonio formulada entre dos personas

para casarse

REQUISITOS Artículo 248.

- Quienes pretendan contraer matrimonio

lo declararán oralmente o por escrito al

alcalde provincial o distrital del domicilio de

cualquiera de ellos.

- Acompañarán copia certificada de las

partidas de nacimiento, la prueba del

domicilio y el certificado médico, expedido

en fecha no anterior a treinta días.- dos testigos mayores de edad que los conozcan por lo menos desde ase 3 años.

DISPENSACION JUDICIAL PARA LOS DOCUMENTOS

Solo el juez civil puede disponer de algún documento si esque fuera mui difícil su adquisición. Art. 249

-presenta solicitud- si declara inadmisible 3 dias de impugnación-si declara improcedente es rechazda-Si declara admisible aceptara

EL AVISO MATRIMONIAL

El alcalde anunciará el matrimonio

proyectado, por medio de un aviso que se

fijará en la oficina de la municipalidad

durante ocho días y que se publicará una

vez por periódico, donde lo hubiere.

El aviso consignará :

-el nombre,-nacionalidad, edad, profesión,

ocupación u oficio, domicilio de los

contrayentes, el lugar donde será

celebrado el matrimonio y la advertencia

de que todo el que conozca la existencia de

algún impedimento debe denunciarlo

OPOSICION DEL MATRIMONIO es un medio que la ley concede a ciertas peronas para impedir la celebración del matrimonio que carezca de alguno de los requisitos esenciales o no exigidos por la misma . el derecho de oponerse es según el grado de parentesco solo los ascendientes , colaterales a3 grado i minsiteio publico

DELEGACION DE LA FACULTAD PARA CELBRAR EL MATRIMONIO

Art 260 el alcalde puede delegar a (regidores,funcionaios municipales,jefes de nosocomio,párroco)

Art 262 en comunidades campesinas x 2 representantes de la amxima jerarquía .

MATRIMONIO POR REPRESENTACION

es para menores de edad mediante documento , el mismo debe presentarse en la boda.

MATRIMONIO POR INMIDENTE PELIGRO DE MUERTE

En caso de la necesidad de oficializar la vida conyugal antes del desesoArt 266 ningunfuncionario que interviene en la tramitación y celebración debe cobrar algo.

PRUEBA DE MATRIMONIOEs la partida del matrimonio , que es importante poseerla para reclamar los efectos civiles siempre teniendo una copia .

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

La I. de M. puede darse por a) la Nulidad –vicio socialmente inaceptable , es inconfirmable, insanable y la acción no caduca, por afectar no sólo el interés privado sino el público , y b) la

Page 3: Derecho civil - familia-peru

Anulabilidad cuya causa es algún vicio puede ser convalidado por confirmación o por caducidad art.277Puede ser interpuesta por el M.P. y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual, si la nulidad es manifiesta se declarará de oficio . Sin embargo disuelto el matrimonio , el M.P.no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez declararla de oficio. El Matrimonio Nulo se considera como no realizado y en consecuencia no produce ningún efecto jurídico, Art. 284 si se produjo de buena fe produce efectos civiles respecto del cónyuge y de los hijos. La buena fe consiste en la creencia errónea de que el matrimonio es valido

anulidad

Es nulo el matrimonio:

1.- Del enfermo mental

2. Del sordomudo, del ciegosordo y del

ciegomudo que no sepan expresar su

voluntad de manera indubitable.

3. Del casado. No obstante, si el primer

cónyuge del bígamo ha muerto o si el

primer matrimonio ha sido invalidado o

disuelto por divorcio

4. De los consanguíneos o afines en línea

recta.

5. De los consanguíneos en segundo y

tercer grado de la línea colateral.

6. De los afines en segundo grado de la

línea colateral ,cuñados

7. Del condenado por homicidio doloso de

uno de los cónyuges con el sobreviviente

8. De quienes lo celebren con

prescindencia de los trámites establecidos

en los artículos

9. De los contrayentes que, actuando

ambos de mala fe, lo celebren ante

funcionario incompetente, sin perjuicio de

la responsabilidad administrativa, civil o

penal de éste. La acción no puede ser

planteada por los cónyuges

DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL

MATRIMONIO

Artículo 287.- Obligaciones comunes

de los cónyuges

se obligan mutuamente por el hecho del

matrimonio a alimentar y educar a sus

hijos.

Artículo 288.- Deber de fidelidad y

asistencia

se deben recíprocamente fidelidad y

asistencia.

Artículo 289.- Deber de cohabitación

Es deber de ambos cónyuges hacer vida

común en el domicilio conyugal.

Artículo 290.- Igualdad en el hogar

Ambos cónyuges tienen el deber y el

derecho de participar en el gobierno del

hogar y de cooperar al mejor

desenvolvimiento del mismo.

Artículo 292.- Representación de la

sociedad conyugal

“La representación de la sociedad conyugal

es ejercida conjuntamente por los

cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por

el Código Procesal Civil. Cualquiera de

ellos, sin embargo, puede otorgar poder al

otro para que ejerza dicha representación

de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar y

actos de administración y conservación, la

sociedad es representada indistintamente

por cualquiera de los cónyuges.

Si cualquiera de los cónyuges abusa de los

derechos a que se refiere este artículo, el

Juez de Paz Letrado puede limitárselos en

todo o parte. La pretensión se tramita

como proceso abreviado.”

Artículo 293.- Libertad de trabajo de

los cónyuges

Page 4: Derecho civil - familia-peru

puede ejercer cualquier profesión o

industria permitidos por la ley.

Artículo 294.- Representación

unilateral de la sociedad conyugal

Uno de los cónyuges asume la dirección y

representación de la sociedad:

1.- Si el otro está impedido por interdicción

u otra causa.

2.- Si se ignora el paradero del otro o éste

se encuentra en lugar remoto.

3.- Si el otro ha abandonado el hogar.