Derecho Civil III Resumen Spota

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CIVIL III Libro de Contratos “S P O T A “ DE LAS OBLIGACIOES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS : El articulo 1137 nos brinda una definición de contrato en contraposición al articulo 495 donde citando a Freitas Veles dice que las definiciones son impropias de las leyes perteneciendo a los dominios del gramático. En el código italiano el legislador debe dar una definición de contrato porque dicha definición dimana una consecuencia normativa. El 1137 define al contrato a) acuerdo de varias personas pueden existir 2 o más partes b)declaración de voluntad c) fin jurídico que es reglar derechos >Antecedentes históricos del 1137 : Para el derecho romano el contrato era una fuente de las obligaciones, “ era el acuerdo que tiene como fin inmediato crear obligaciones es decir crear un vinculo jurídico” . Este concepto pasa a ser recepcionado por la doctrina francesa y plasmado en el Cod. Civ. Frances , en el cual también influyó Freitas.- -Pothier: también influyo en el C.C. francés el decía que el contrato “ es una convención por la cual dos partes recíprocamente o solo una de ella prometen y se obligan hacia la otra a dar alguna cosa, hacer o no hacer alguna cosa” y distingue el contrato de la convención diciendo que la convención es el genero y el contrato la especie. La convención es el consentimiento de dos o de varias personas para constituir entre ellas alguna obligación llamada “ contrato “ .- -Savigni: Ntro código se aparto del concepto romano y siguió a Savigni, el ve al contrato como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestación común de voluntad destinada a regir sus relaciones jurídicas ( el objeto) . Para el toda convención es un contrato y todo contrato es una convención. -Maynz, Aubri y Rau y Duranton: Para ellos todo contrato es una convención y no siempre resulta reciproca, sostenían que “ el 1

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LIBRO DE CONTRATOS

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DERECHO CIVIL III: Libro de Contratos S P O T A

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CIVIL III

Libro de Contratos

S P O T A DE LAS OBLIGACIOES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS :

El articulo 1137 nos brinda una definicin de contrato en contraposicin al articulo 495 donde citando a Freitas Veles dice que las definiciones son impropias de las leyes perteneciendo a los dominios del gramtico. En el cdigo italiano el legislador debe dar una definicin de contrato porque dicha definicin dimana una consecuencia normativa.

El 1137 define al contrato a) acuerdo de varias personas pueden existir 2 o ms partes

b)declaracin de voluntad

c) fin jurdico que es reglar derechos

>Antecedentes histricos del 1137 : Para el derecho romano el contrato era una fuente de las obligaciones, era el acuerdo que tiene como fin inmediato crear obligaciones es decir crear un vinculo jurdico . Este concepto pasa a ser recepcionado por la doctrina francesa y plasmado en el Cod. Civ. Frances , en el cual tambin influy Freitas.-

-Pothier: tambin influyo en el C.C. francs el deca que el contrato es una convencin por la cual dos partes recprocamente o solo una de ella prometen y se obligan hacia la otra a dar alguna cosa, hacer o no hacer alguna cosa y distingue el contrato de la convencin diciendo que la convencin es el genero y el contrato la especie. La convencin es el consentimiento de dos o de varias personas para constituir entre ellas alguna obligacin llamada contrato .-

-Savigni: Ntro cdigo se aparto del concepto romano y sigui a Savigni, el ve al contrato como un acuerdo de muchas personas sobre una manifestacin comn de voluntad destinada a regir sus relaciones jurdicas ( el objeto) . Para el toda convencin es un contrato y todo contrato es una convencin.

-Maynz, Aubri y Rau y Duranton: Para ellos todo contrato es una convencin y no siempre resulta reciproca, sostenan que el contrato en su sentido amplio puede tener como objeto no solo crear sino tambin extinguir obligaciones

-Naturaleza jurdica: El contrato es un acuerdo de voluntad comn, es un hecho voluntario 897; y licito 898. Es un acontecimiento con consecuencias que son ( conservar, adquirir, modificar,transferir, extinguir ( 944) derechos u obligaciones 896 .

Por lo expuesto el contrato es el negocio jurdico bilateral y patrimonial

-La convencin simple o sin calificativos: Son promesas que no entienden contraer una obligacin, ej el padre que promete algo al hijo. Es un mero consentimiento y el mero acuerdo de voluntades exteriorizado no da origen a una coaccin jurdica ( 791 inc 5 ) oblig. Naturales)

-La convencin jurdica: Es aquella que tiene consecuencia en el derecho. El contrato que tiene como objeto crear, modificar o extinguir obligaciones 1137, y es un acto jurdico 944 bilateral 946 o plurilateral y patrimonial.- En ntro cdigo contrato es igual a convenciones.-

-La compraventa es un contrato, es una especie particular de convencin. La transaccin, la renuncia 868, remisin, delegacin de deuda, son contratos.

-En ntro derecho privado el matrimonio es un acto jurdico complejo no es un contrato porque falta el consentimiento contractual y el rgimen patrimonial.

-El contrato es un acto jurdico plurilateral y patrimonial

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Es el ppio que confiere a la voluntad jurdica la atribucin de crear negocios jurdicos sin pasar el ordenamiento coactivo. En los contratos encontramos la voluntad jurdica de las personas y la fuerza de la ley actuando en conjunto. Es solo la voluntad de los contratantes la que crea el vinculo contractual, para que luego la ley acte brindando fuerza obligatoria a lo pactado. La A de la V parte de dos postulados clsicos:

a) La igualdad jurdica ( art 16 de la CN todos los habitantes son iguales ante la ley)

b) La libertad jurdica ( es la libertad para contratar o no mediante el acuerdo y en caso de hacelo elegir la persona, se contrata porque se quiere)

Manifestaciones de la A. De la Vol.: En el contrato es donde la autor. de la voluntad adquiere ms significacin desempeando una funcin jurgena destinada a producir consecuencias jurdicas ( art 944 y 1137) y cuando tiene por efecto crear negocios jurdicos bilaterales en el campo patrimonial estamos frente a la libertad para contratar que es donde se manifiesta como la libertad de contratar o sea la libre celebracin del contrato.

La negativa a contratar importa un abuso del derecho y desconocimiento de las buenas costumbres Ej: El mdico que se niega a prestar su asistencia injustificadamente.

Libertad contractual: Es la libertad que tienen las partes para establecer el contenido del contrato es decir la autorregulacin. Los contratantes fijan el contenido del contrato. Los contratantes pueden hacer su propio contrato dejando de lado las reglas del der. Civil siempre que no afecten la regla moral, las buenas costumbres y orden pblic. Debe respetarse el orden publico econmico ( art 21) por eso la ley jurdica no deja de lado la ley econmico social ante un desequilibrio el legislador interviene imponiendo un orden publico econmico sancionando nuevas leyes para evitar una explotacin del economicante dbil y no debe el contrato significar una lesin subjetiva es decir no debe explotar la inexperiencia o inferioridad del otro contratante ( art 954) y debe quedar a salvo la buena fe en la concertacin del contrato (estos son los lmites)

Fuerza obligatoria del contrato: autoobligarse: el 1137 permite considerar el contrato como una lex es decir una norma individual obligatoria

Normas regulatorias: Hay 3 tipos

a) Imperativas : ( Son las reglas de orden pblico obligatorias que no debe pasar la autonoma de la libertad art 21)

b) Dispositivas : ( Son reglas supletorias de la voluntad de las partes para el caso de que los contratantes no hubieran establecido la regulacin de una situacin determinada ej 1636 oportunidad del pago del precio de la obra )

c) Interpretativa: ( Son normas aclaratorias que tienen como objeto fijar el alcance de la voluntad de los particulares y precisar que es lo que se ha querido establecer)

Crisis del contrato: La pregunta es si el contrato mantiene la fuerza obligatoria del 1197 ? El derecho de los contratos tiende a humanizarse a socializarse, es lo que atae a los contratos modernos( cont de adhesin) La fuerza no declina sino que asume un carcter mas armnico con el ppio de los derechos subjetivos deben ejercerse en funcin social, ya que la antifuncionalidad, la conducta abusiva y daosa a la sociedad no puede cobijarse en el concepto de convencin ley.

AMBITO DE APLICACIN DEL CONTRATO: ( Fuentes ) La fuente en sentido formal es la ley .

El contrato es un medio idneo para dar vida a las obligaciones y tambin para conservar, modificar, trasmitir o extinguir obligaciones o derechos patrimoniales. La reforma que el Cod de Veles recibi en l968 dejo claro el abuso del derecho 1071, institutos de lesin subjetiva 954 , interpretacin y celebracin de buena fe y la imprevisin contractual 1198.-

Clasificaciones del derecho romano : Fue variando en el D.R primitivo, Clsico y Justinianeo. Sus fuentes admiten la clasificacin bipartita , tripartita, cuatripartita y mas tarde la quintapartita La ley que los clsicos no mencionaron como fuente de las obligaciones.

-En el der. Primitivo : La inejecucin de una obligacin era considerada como un delito y la persona de sus deudores la podan tener en prisin hacerlos trabajar, o venderlos e inclusive matarlos y repartirse el cuerpo. En un periodo mas desarrollado aparece la Stipulatio o Sponsio estipulacin ( era el ritual de estilo para los negocios jurdicos bilaterales) donde el stipulator preguntaba al futuro deudor promissor si este estaba dispuesto a hacer una cierta promesa y este ultimo responda inmediatamente.-

-El jurisconsulto Gayo es el que dio en el siglo II en las institutas ( manual) la clasificacin bipartita de las obligaciones naciendo estas de un contrato o de un delito

-Justiniano hace la clasificacin tripartita ( contrato delito y variae causarum figurae eran las resultantes del derecho pretorio) y cuatripartita.( contrato, cuasicontrato , delito y cuasidelito) En el Digesto de justiniano hace mencin.

-En la clasificacin quintapartita se aade a las 4 anteriores la ley

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

-Tradicionales ( contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley=

-Modernas( Enriquecimiento sin causa, abuso del derecho, declaracin unilateral de voluntad)

-Voluntarias: (el contrato, y la dec. Unila. De volunt. =

-Involuntarias: actos ilcitos, cuasicontratos, abuso del derecho, enriquecimiento sin causa y la ley

* Para que tenga nacimiento el acto ilcito ( 1066, 67) es necesario la violacin de la ley ( elemento objetivo) y que exista culpa o dolo ( elemento subjetivo) . No obstante existen supuestos de responsabilidad presumida es decir responsabilidad sin culpa o responsabilidad objetiva 1113 dueo o guardin responden de los daos causados con la cosa si no se acredita...

* Delito: es todo acto ilcito doloso que se ejecuta con la conciencia del resultado a alcanzar por lo menos con la representacin de sus posibles consecuencias.

* Cuasidelito: es la accin u omisin culpable, son hechos sin intensin de causar un dao 1108 el agente acta por culpa o negligencia 1109.

* Cuasicontrato: se caracteriza por la falta de concurrencia de voluntades ej: La gestin de negocios, el pago de lo indebido ( cuando el vecino se va de vacaciones y le pago el gas, esto genera una obligacin en el dueo cuando vuelva de tener que pagarme)

* Abuso del derecho: Se incurre en el cuando se ejerce una prerrogativa jurdica o derecho subjetivo desviando la finalidad tica, social o econmica tenida en mira por el derecho objetivo para otorgar o amparar esa prerrogativa o que exceda los limites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres. 1071 ( levantarle una pared al vecino para que le tape la luz)

* Enriquecimiento sin causa: Tiene que haber enriquecimiento de un patrimonio, empobrecimiento de otro patrimonio, nexo de causa entre uno y otro y ausencia de causa fuente.

* La ley: Como fuente de las obligaciones, esta puede imponer una voluntad en contra de la voluntad de los particulares siempre dentro del marco de la CN Ej: el derecho de familia donde obliga a suministrar alimentos.

PARTE HISTORICA:

Contrato no es igual que obligacin. Los romanos estudian al contrato como fuente de las obligaciones. El contrato fue evolucionando y Gallo clasific las fuentes como bipartitas:

a) Contrato ( acto jurdico de acuerdo de voluntades...)

b) Delito

En una 2da etapa surge una clasificacin tripartita de la poca justiniana incluyndose la labor del pretor. El pretor era el encargado de poner fin a un litigio como magistrado, cuando el pretor determina con una sentencia y pone fin al litigio, esa sentencia es fuente de una obligacin para los romanos. El derecho romano sigui evolucionando y justiniano con otros juristas agregan la clasificacin cuatripartita o tetrapartita:

a) Cuasicontrato a estos le falta un elemento para ser contrato o delito

b) Cuasidelito

c) Contrato

d) Delito

La ultima fuente incorporada fue e) La ley

> Los primeros contratos comienzan a surgir. El PERFECCIONAMIENTO es cuando un contrato comienza a ponerse en marcha o comienza a surgir, exigiendo a las partes las obligaciones. En su evolucin tenemos 4 tipos de contratos:

a) Verbales

b) Escritos

c) Consensuales

d) Reales

Los verbales : Son aquellos que se perfeccionaban con el pronunciamiento de palabras solemnes era consuetudinario y de transmisin oral. Ante la duda sobre un contrato apelaban a las costumbres y los verbales eran ( la estipulatio, la esponsio, etc.) La estipulatio por ej. No queda plasmada en un escrito, por eso consista en una respuesta del sujeto activo y una respuesta del sujeto pasivo (la pregunta era esta dispuesto a pagar ? y el pasivo responda. Este contrato se probaba por medio de un individuo que testificaba el acto y representaba al estado romano aplicndose bajo el derecho de gentes-

La esponcio tiene la diferencia que se aplicaba bajo el derecho civil.

Despus comenzaron a compartir las normas con otras civilizaciones fuera de la ciudad de Roma.

El documento de identidad de los romanos era un anillo, ellos no firmaban.

Los escritos o literales se perfeccionaban con el cuerpo de la escritura

Los consensuales se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes ( en la actualidad los consensuales son ( la compra venta, locacin, donacin, cesin de derechos etc. Son contratos cotidianos)

Para los romanos el contrato tenia los siguientes elementos:

-Elementos esenciales: partes, voluntad, etc. Son aquellos que no pueden faltar ya que al faltar uno no es contrato ser otra figura.

-Elem. Naturales: Son los elementos que estn en la naturaleza misma del contrato

-Elem. Accidentales: Son elementos que pueden o no estar en el contrato ej: En la donacin con cargo el cargo es accidental

CONTRATOS REALES: Se perfeccionan con la entrega de la cosa ( tradicin)

En realidad la traditio romana no es la tradicion de la cosa es la escritura

Figuras del derecho romano:

a) el mutuo ( es un prstamo de consumo)

b) el comodato ( es un prstamo de uso)

c) el deposito ( puede ser regular o irregular)

Ntro cdigo recepciona al comodato como un derecho gratuito al igual que el mutuo gratuito ambos del derecho romano y en ntro cdigo el mutuo oneroso. La diferencia esta en la naturaleza del pretamo. Cuando es una cosa consumible es mutuo si no es consumible es comodato.

El comodato y el mutuo no implican una ganancia pecuniaria porque son contratos unilaterales ( las obligaciones se desprenden de una sola parte es decir emergen de una parte)

El contrato de deposito simple regular: Hay un sujeto depositante y un depositario que se obliga a custodiar algo de mi propiedad y a devolvrmelo al primer requerimiento

El contrato real oneroso: El primer contrato regular oneroso es el deposito ( el depositario poda hacer uso y goce pero al requerimiento del depositante lo entregaba mas un inters , ejemplo deposito bancario. El contrato de deposito nace por la lex rodia que se utilizaba cuando una embarcacin trasladaba productos y se enfrentaba ante una circunstancia climtica con posibilidad de perder toda la carga, entonces el navegante depositaba la mercadera en la isla ya que sino lo hacia poda perder todo. El ojo avisor del Derecho romano previa esto.

Gracias a justiniano tenemos el derecho romano el junto con Doroteo, Teofilo y trigoniano realizo la obra el corpus iure que consta de cuatro partes:

1ra parte contiene todas las constituciones imperiales que eran las disposiciones de los emperadores

2da parte el digesto, o pandeta contiene los ppios jurdicos de los IURA ( que eran los que resolvan las cuestiones que se presentaban

3ra parte de aqu surgen las institutas justinianas que eran escuelas que enseaban el derecho romano.

ACTO JURIDICO Y CONTRATO : El articulo 896 da una definicin de hechos jurdicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisicin , modificacin, transferencia, o extincin de los derechos u obligaciones todo acontecimiento sea del hombre o de la naturaleza al cual la ley le imputa una consecuencia. El 897 1ra parte ( los clasifica en voluntarios e involuntarios) y la 2da parte (exige como 3 requisitos para que el hecho sea voluntario que se efecte con discernimiento, intencin y libertad .- Ver art 913(exteriorizacin de la voluntad) y 900 tener cuidado porque si bien los hechos involuntarios ejecutados sin discernimiento, intencin y libertad no producen obligacin alguna puede sin embargo tener consecuencias jurdicas.

-Actos voluntarios lcitos ( se inordinan a la ley son acciones voluntarias no prohibidas), , ilcitos,( son actos contra derecho antijurdicos 1066 y 898) abusivos y excesivos ( es un acto legitimo licito que ocasiona un dao que debe ser resarcido).

-Acto jurdico unilateral y contrato : El articulo 944 configura al a.j. como una declaracin de voluntad para hacer surgir, trasmitir,reconocer, modificar o extinguir derechos subjetivos.

El articulo 946 se refiere a los actos jurdicos: UNILATERALES ( cuando basta para formularlos la voluntad de una sola persona ej: el testamento que no admite un mismo acto hecho por 2 o ms personas, y estos pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales ej de este ultimo cuando un padre reconoce que una persona es su descendiente ) y BILATERALES ( requieren el consentimiento unnime de dos o ms personas y estos tambin pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales ej del ultimo cuando dos esposos se ponen de acuerdo para establecer que educacin religiosa le van a dar a sus hijos) ( Como acto jurdico bilateral y patrimonial el contrato es el ejemplo tpico)

- El articulo 1138 nos habla de contratos unilaterales o bilaterales o sinalagmaticos ( Sea el contrato unilateral o bilateral, siempre es un acto jurdico bilateral )

Actos jurdicos plurisubjetivos o pluripersonales: En estos actos las voluntades de los participantes en el acuerdo pueden

a) fundirse en el acto complejo que puede ser igualitario o desigualitario o

b) pueden unirse conservando su individualidad que es el acto colectivo

-Acto plurisubjetivo completo e igualitario: Ej: varios propietarios de un inmuebles cuyas voluntades se funden en el comn deseo de vender al mejor precio y con la parte compradora igual se funde la voluntad del otro grupo que quiere comprar al mas bajo precio. Hay una declaracin de varias voluntades que se funden en una nica voluntad.

-Acto plurisubjetivo complejo y desigualitario: las voluntades que lo forman no se hallan en la misma situacin , ac las voluntades de varias personas se funden pero unas prevalece frente a otras.

-Actos colectivos: En estos actos las voluntades no se funden sino que se unen constituyendo un acuerdo que es el querer de la mayora ej: pavimentacin de una calle, ac las declaraciones se distinguen unas de otras pero siguiendo un mismo fin.

>Situaciones que se pueden dar:

1ra Situacin: El cod. Da derecho a ejecutar la accin cuando no le pague (ejecucin forzada 505 inc 5) por falta de incumplimiento

2da Situacin: Es el pago normal extinguindose el pago

3ra Situacin: El abandono noxal extingue el contrato. Ej: Encontr el perro pero no lo quiere el supuesto dueo porque es de la suegra entonces se queda con el perro quien lo encontr. Con respecto al abandono noxal los romanos podan dejar al hijo como resarcimiento si este haba hecho algn dao. O tambin cuando el esclavo cometa el dao lo abandonaban porque en derecho romano el esclavo era una res (cosa)

Clasificacin de los animales : ( Domsticos (son los que dan una utilidad como el caballo el perro el gato por compaa, Feroces, y en Brasil los Domesticables ( Monos loros) Freitas no tomo esta ultima clasificacin.

-Culpas (contractual y extracontractual)

-Responsabilidad refleja ( ver)

1114 : habla de 10 aos En derecho no se puede imputar la culpa in eligendo del hijo por que tiene los mismos derechos que un hijo natural pero por un fundamento tico, la base tica lo prohibe no se lo puede culpar por la eleccin si el hijo es adoptado.

Si el hijo es menor de 10 aos el padre tiene que pagar porque tiene accin, si es mayor de diez aos no tiene accin directa contra el padre pero si indirecta y como tiene que pagar le puede quitar en el futuro una parte de la herencia.

ARTIC. 896: Veles no toma el hecho como fuente- causa generadora. Ver nota del 896 que se refiere a hechos materiales o de la naturaleza o hechos humanos

Materiales

Hechos Voluntarios ( son los realizados con discernimiento intensin y volun

Tad)

Humanos

Involuntarios ( estos tambin traen consecuencias jurdicas

Ver artculos 900, 907 ( se agrega un prrafo posterior si la vctima sufri, pero en la 2da parte lo deja a libertad del juez por eso dice podr por el principio de equidad.

Si el hecho esta hecho con discernimiento intensin y libertad entonces es un acto jurdico

El elemento subjetivo es la culpa o el dolo

ilcitos

Hechos humanos voluntarios simplemente licito ( hago un pozo y encuen-

Un tesoro (2550) hay

Una consecuencia jurid.

Lcitos No tiene por fin inmediato

Pero si efecto jurdico)

Acto jurdico tiene por fin inmediato crear modifi-

Car o extinguir derechos

El contrato es un hecho simplemente licito

Art 946: Los actos jurdicos pueden ser unilaterales( necesita la voluntad de una persona o bilaterales ( el acto jurdico bilateral puede tener un contenido patrimonial o extrapatrimonial ) Si no hay contenido patrimonial no hay contrato. Por el 1137 su naturaleza jurdica tiene contenido patrimonial.

En los contratos siempre el acto jurdico es bilateral pero puede haber plurilateralidad de partes.

En el contrato de sociedad cada socio forma una parte en el contrato. ( Es el nico contrato nominado con pluralidad de parte) y no confundir plurilateralidad con plurisubjetivo.

UNIDAD 2:

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: Los artculos 1138 al 1143 se encargan de formular distintas clasificaciones de los contratos. Estos artculos tienen definiciones didcticas que se limitan a reproducir las corrientes en la doctrina y tales distingos doctrinales quedan sometidos al constante progreso y perfeccionamiento de la ciencia jurdica.

( 1138 unilaterales y bilaterales) (1139 a titulo oneroso o gratuito)( 1140 al 42 consensuales y reales) ( 1143 nominados e inominados)

-Ntro cdigo al clasificar los contratos se halla en concordancia con el Cod. De Napoleon y con el derogado italiano 1865. Las legislaciones modernas por el contrario eliminan esta materia como el Portugus que no contienen clasificacin alguna de los contratos. Y el italiano define al contrato.

-Clasificacin de los contratos segn sus funciones econmicas y sociales: Nuestro cdigo comienza a tratar los contratos que ms significacin han tenido y tienen en la vida social y econmica del pueblo como el de compraventa, la permuta, el de locacin . Se trata de un instrumento de progreso social que parte de los postulados de la igualdad y libertad jurdica, y al lado de la igualdad jurdica exista la desigualdad econmica ( el fuerte y el dbil econmicamente) que no permite la libertad de contratar contratos de adhesin donde hay una crisis de la voluntad para contratar, no se puede discutir el contrato es si o no.-

-Contratos de cambio: Nos enfrentamos ante la circulacin de bienes, y para adquirir derechos reales sobre la cosa requieren la tradicin 577 ya que todos los derechos trasmitidos por contrato solo pasan al adquirente de esos derechos reales mediante la tradicin, y sin son inmuebles requiere la inscripcin el Registro inmobiliario.

-Contrato de prstamo: La funcin del crdito se aprecia bajo la forma de prstamo de consumo donde el dominio de la cosa sufre una mutacin pasando del mutuante al mutuario quedando el dominio de la cosa en cabeza del comodante.-

-El mutuo: Una parte entrega a la otra cosas consumibles o fungibles, la otra queda obligada a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad 2240, puede haber un prstamo gratuito tambin con la misma obligacin de devolverla y en este caso ya no estaramos ante un prstamo de consumo sino ante un comodato o prstamo de uso( en este el comodatario no tiene como en el mutuo derecho a consumir la cosa sino tan solo a usarla) . El mutuo puede ser gratuito u oneroso ( otorga el derecho de consumir cosas ajenas y de devolver otra de igual cantidad y especia + los intereses

-Contratos de custodia:

Contrato de deposito: Por medio de una convencin una pare (depositario) se obliga a guardar gratuitamente una cosa que otra parte (depositante) le confa en custodia y restituir la misma e idntica cosa si se trata de deposito regular 2182 y 2189 puede ser gratuito o oneroso . Considerar el Deposito necesario 2227 , deposito de los efectos introducidos en las posadas por los viajeros 2229 ( contrato de hospedaje y hotelera donde existe una combinacin entre locacin de cosas, servicios,suministro y depsito.

Contrato de garaje: Responde a una locacin de cosa, de obra y depsito, el garajista esta obligado a mantener el lugar que ocupa el auto limpio y en condiciones el automvil y custodiarlo, hay una locacin de espacio con prestaciones subordinadas. El garajista tiene el deber de custodia por eso es responsable y ante un robo a mano armada estamos en presencia del caso fortuito ( 513) lo es irresistible y con ello el deudor irresponsable, salvo que el evento fortuito reconozca culpa o dolo del garajista.

-Contratos de garanta:

Contrato de fianza o caucin ( personal): Se establece entre el acreedor y el fiador se trata de un contrato accesorio a otro principal. A veces la caucin se presta constituyendo derechos reales de garanta como la hipoteca, la prenda, y la anticresis( se trata de caucin real) La prenda puede ser con desplazamiento o sin el es decir el objeto prendado pasa o no al acreedor. -Contratos de colaboracin: Son aquellos en los cuales media una funcin de cooperacin para alcanzar el fin que se determino el advenimiento del contrato y puede ser una gestin a realizar, un resultado a objetar o una utilidad.

El mandato: hay una cooperacin entre mandante y mandatario con el fin de celebrar uno o mas actos jurdicos 1869

La mediacin o corretaje

La comisin mercantil

El contrato de agencia : Es una convencin por la cual una de las partes el agente asume el encargo de promover por cuenta de la otra parte la celebracin de contratos.

Contrato de obra: En la locacin de obra material el locador asume una obligacin de resultado asume el riesgo econmico y tcnico y el locatario se obliga a pagar por ello un precio en dinero. La locacin de obra intelectual ocurre en el supuesto del arquitecto-proyectista y del director de obra exige la colaboracin contractual del locatario de la obra intelectual

Locacin de servicios o contrato de trabajo:

Sociedad: Varias personas se ponen de acuerdo para lograr mediante la mutua obligacin de efectuar aportes ( consistentes en prestaciones de dar o de hacer) , utilidades y dividrselas. Lo que los une es el fin comn de alcanzar beneficios a dividir entre ellos.

-Contratos de previsin: Renta vitalicia: 2070 al 2088, Una de las partes el constituyente de la renta entrega un capital y la otra el deudor se obliga a satisfacer una renta que puede ser mensual, semestral o anual.

Contrato de seguro: Se regla en el derecho comercial y puede ser sobre hechos del asegurado ( resp. Civil) sobre riesgos de las personas( muerte incapacidad o enfermedad), de las cosas ( incendio granizo)

Contratos de displicencia: Juego, apuesta, suerte, son aleatorios. Los de juego pueden ser de azar o de destreza estos ltimos dan accin a la justicia y los primeros no, autorizando a retener lo que se recibi 515 inc 5) y 2063. Son contratos consensuales por el acuerdo comn 1137 que implica aceptar obligaciones reciprocas.

La donacin y el titulo gratuito: Son contratos con espritu altruista o de liberalidad que se perfeccionan por la tradicin del objeto donado.

UNILATERALES Y BILATERALES: En los unilaterales ( una sola parte se obliga hacia otra sin que esta quede obligada como ser : el depsito( el nico obligado es el depositario que ha de devolver la cosa que el depositante le entrega en custodia, y puede ser que el depositario con motivo del cumplimiento efecte gastos a fin de amparar la cosa depositada que el depositante esta obligado a reembolsar, teniendo el depositario el derecho de retencin , se trata de un contrato BILATERAL IMPERFECTO ) , el comodato o prstamo de uso, el mutuo o prstamo de consumo, el mandato cuando es gratuito y la fianza) y los bilaterales ( las partes se obligan recprocamente surgiendo obligaciones para todas las partes ej: compraventa 1323 a 1433, la permuta 1485 a 1492, la locacin 1493 a 1647.-

-En la cesin de crditos ( 1434): las partes del contrato son Cedente ( acreedor primitivo), el Cesionario( nuevo acreedor) . El deudor cedido no es parte solo se lo notifica para que produzca efectos frente a terceros.

-El mandato: 1869 a 1985 puede ser oneroso o gratuito 1871

-La donacin: puede ser sin cargo con cargo o remuneratoria ( a titulo oneroso cuando un medico presto su asistencia y el enfermo quiere pagarle los honorarios corrientes hacindole una donacin que excede el valor de aquellos

-La sociedad: debe ser considerada como un contrato, hay obligaciones mutuas existe la reciprocidad propia de lo bilateral o sinalagmatico ( synallagma del griego synallagmatikos que implica cambiar, cambiando unos con otros crea por si mismo y en virtud del consentimiento de las partes obligaciones reciprocas ) el objeto fin es obtener utilidades partibles. El incumplimiento de la obligacin de un socio es justa causa de exclusin 1735 inc 2) puede importar la disolucin de la sociedad.

* Hay obligaciones mutuas que no solo consisten en las prestaciones debidas sino tambin en la colaboracin a que se obligaron.

Contratos bilaterales imperfectos: Son aquellos que al surgir como contrato, solo una de las partes tiene obligaciones, (seria unilateral) pero en la etapa de cumplimiento surgen obligaciones para el otro contratante. Y se convierte en bilateral. Ntro derecho no admite el distingo entre bilateral perfecto o imperfecto

Negocio jurdico unilateral y bilateral: El art 946 se refiere al acto jur. unil. y bilat. segn para su formacin baste la voluntad de una persona ( el testamento) o dos o mas. Pero los contratos son todos actos jurdicos bilaterales ya que el 1137 requiere la existencia del concurso de voluntad de dos o mas personas para el nacimiento de la convencin.

- Excepcin de incumplimiento: Art 1201 ver. Es una consecuencia del ppio de reciprocidad que rige en los contratos bilaterales (synallagma)

- Pacto comisorio: Es aquella clusula de un contrato que autoriza a una de las partes a exigir su resolucin ( o disolucin) en razn de un incumplimiento de la otra, siempre que no se trate de un incumplimiento inculpable.

ONEROSOS Y GRATUITOS: 1139 . Son ONEROSOS cuando las ventajas que se procuran las partes no les es concedida sino por una prestacin que se obliga a hacerle. Es decir la prestacin de una de las partes se da en razn de la contraprestacin ( ej la locacin de obra) hay una reciprocidad y onerosidad. GRATUITOS: 1139 2) part. Cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestacin por su parte. Hay una atribucin patrimonial a favor de una persona. ( ej: el comodato o prstamo de uso, donacin a titulo gratuito ya que si es con cargo es oneroso)( la donacin es un contrato a titulo gratuito aun cuando se impone una condicin )

-Contratos neutros incoloros o indiferentes: Son contratos que no pueden clasificarse ni de onerosos ni de gratuitos ya que asumen la fisonoma de ambos segn desde el punto de vista que se analice. Ej: donacin a un futuro matrimonio destinada a fundar una persona colectiva.-

-La accin revocatoria: 961

-La accin reivindicatoria: 2758 El propietario que ha perdido la posesin la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesin de ella. Deduce accin judicial reclamando la posesin de una cosa suya que est en manos de un tercero. Ver 2412.

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS: el legislador no ha dado el concepto de los aleatorios en el art. 2051 sern aleatorios cuando sus ventajas y perdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas dependa de un acontecimiento incierto ( lea significa dado elemento de jugar).

En el conmutativo las obligaciones que asumen las partes son ciertas y apreciables en su significacin econmico social en el mismo acto que se perfecciona el contrato. Un contrato no puede ser aleatorio para una de las partes y conmutativo para la otra seria ilcito, ya que habra desigualdad entre las partes habra alea para una de las partes. -En los contratos conmutativos se aprecia el beneficio de las partes.-

Ej: de contratos aleatorios: Contrato de lotera o rifa, contrato de seguro, contrato de apuesta, locacin de obra asumiendo el empresario el riesgo inmediato ( la utilidad de la obra, una perforacin que surja mineral buscado, etc.). la renta vitalicia donde no sabemos cuanto dura la vida de la persona

La aleatoriedad puede ser por : a) su naturaleza ej: artculos 2070 y 2071

b)Por voluntad de las partes

Ej: cuando se pesca con una red no se sabe que cantidad se va a sacar ...

En una compraventa donde se renuncia a la garanta se transforma en aleatorio.

CONTRATOS COMERCIALES EN LA ACTUALIDAD: Mediante los contratos propios del trafico mercantil el hombre procura satisfacer todas sus necesidades materiales, espirituales, cientficas, etc. Recurriendo a empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Muchos de estos servicios antiguamente no se requeran . El hombre siempre necesita de un modo u otro recurrir a los contratos comerciales y si un acto comercial lo es para una parte todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil. En las ventas agresivas las vctimas son los propios consumidores ya que muchas veces por publicidad adquieren cosas que no necesitan.

CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL:

a)Criterio Subjetivo: Antiguamente el derecho aplicable a las transacciones de mercaderas y las personas que intervenan eran comerciantes, Naciendo en la edad media el derecho de los comerciantes. Comercio era la mediacin entre la oferta y la demanda de mercaderas y alrededor de esa actividad se fueron desarrollando otras auxiliares ( transporte, parar, el seguro, etc)

b) Criterio Objetivo: Esta determinado por el acto de comercio y no quien lo ejecuta sea o no comerciante dando carcter comercial a la actividad desplegada. Pero a partir de la Rev Francesa ya no era posible aceptar un derecho para una clase porque resultaba violatorio al ppio de igualdad ante la ley y a partir de ah se empieza a plasmar el criterio objetivo del derecho comercial. Para el criterio objetivo, contrato es todo aquel que tenga por objeto un acto de comercio.

DIFERENTE CATEGORIA DE CONTRATACIONES COMERCIALES:

-Contratos celebrados entre empresas que se hallan en la misma situacin para negociar: Son contratos que nicamente se pueden celebrar entre empresas como los consorcios de exportacin. O de transferencia de tecnologa, etc.

-Contratos de negocios: Se celebran entre los sujetos titulares de empresas para la organizacin de sus relaciones econmicas y financieras son infinitamente variados, estos contratos se realizan generalmente en una mesa de discusiones y la negociacin puede llevar tiempo y son llevadas a cabo por equipos de dirigencia, tcnicos, financistas, juristas. etc.

-Contratos de comercio internacional: Son los antes mencionados pero en piases distintos donde surge los problemas de la legislacin a aplicar.

-Contratos celebrados entre una empresa y una persona individual: Como el contrato de edicin donde hay un titular de un derecho intelectual como un autor de una cancin y la cia discogrfica. O el de representacin teatro u organizador de espectculo.

LA COMPRA VENTA: El objeto tanto en el orden civil como comercial debe ser un bien material, copreo susceptible de apreciacin pecuniaria, se excluyen los derechos u obligaciones que si bien pueden ser transferidos ello ha de ser mediante otro tipo de contrato ( cesin de derechos). Los artculos 450 y 452 del cod de comercio dice que el contrato mercantil debe recaer solo sobre cosas muebles, esto nos conduce al concepto de cosa del 2311 del CC objetos materiales susceptibles de tener un valor esto fue ampliado pudindose aplicar a la venta de fondos de comercio, que no es una cosa es una universalidad resultante de la organizacin funcional y dinmica de diversos elementos heterogneos coordinados a dicho fin.

El articulo 452 inc 1) habla sobre la compra de inmuebles no habla de la la compraventa de inmuebles pero el criterio dominante se aplica a la compra venta.

CONTRATO DE GARANTIA: No tenemos en nuestro derecho positivo una definicin, ni regulacin. Las garantas son seguridades otorgadas al acreedor en virtud de un negocio jurdico en el cual se comprometen bienes o el patrimonio de un tercero, y estas garantas se clasifican en:

a) Garantas personales: Consiste en adicionar al deudor ppal un nuevo deudor de forma que el acreedor cuenta con el patrimonio de su deudor, eta es la prenda comn de los acreedores ms el patrimonio de un segundo deudor.

b) Garantas reales: Consisten en gravar un bien del deudor o de un tercero, esta garanta esta representada por un bien que en caso de incumplimiento puede ser ejecutado .

-Principal pagador: el CC se refiere a este tipo de garanta personal en l articulo 2005 . El ppal pagador no asume una obligacin accesoria sino que frente al acreedor se obliga como un codeudor solidario y el acreedor puede exigir el pago total a su deudor originario o al ppal pagador.

LEASING: Esta figura se conoce internacionalmente el nombre proviene del verbo ingls LEASE que significa ARRENDAR O DAR EN ARRIENDO , LOCACION . Y el trmino es utilizado para ilustrar un tpico instrumento de financiacin que tiene como base la locacin pero que no se agota en ella. Esta figura proviene de la actividad empresarial de USA el nombre apropiado sera LOCACION FINANCIERA o CREDITO LOCACION. Se trata de un contrato de crdito y no de un contrato de locacin .

-Leasing broker: Corredor intermediario de leasing, ofrece sus relaciones financieras para encontrar los medios para el arriendo del material que desea

-Leasing financiero: Tiene la caracterstica de intermediario financiero tratando de eliminar el stock de sobrantes, y por objeto la cesin en uso y goce a un sujeto . El usuario se compromete a abonar a la empresa de leasing un canon como equivalente de dicho uso y goce.

-Leasing operativo: La empresa de leasing elige el sector que va a operar y anticipa la demanda de la clientela preparando el stock de los bienes a locar.

La funcin econmica tiene que ver con la necesidad cada vez mayor de un capital circulante tratando de evitar el endeudamiento que puede tener consecuencias paralizantes. El leasing aparece como el instrumento adecuado para lograr el reequipamiento que generalmente necesita de grandes capitales permitiendo reemplazar equipos obsoletos sin acudir a la compraventa, sino a esta original forma de locacin y las ventajas son:

-Disposicin de medios -Permite la construccin y renovacin de instalaciones, -Oportunidad de convertirse en propietario de bienes locados, -

FACTORING: Es un contrato que tiene su origen en el comercio de USA . Se trata de una relacin jurdica de duracin en la cual una de las partes ( empresa de factoring) adquiere todos o una porcin o una categora de crditos que la otra parte tiene frente a sus clientes , adelanta el importe de esas facturas, cobra las mismas y as se pacta asumiendo el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. Se emplea generalmente en el caso que el factoreado se dedique a la venta de mercaderas como a las prestaciones de servicios. En USA las empresas de factoring tienen por objeto asumir los riesgos derivado de los crditos en Alemania el objeto es la asistencia tcnica, contable y administrativa que brindan los bancos. En Argentina carece de aplicacin. En virtud de este contrato la empresa puede aumentar la velocidad de rotacin de su capital circulante., lo cual permite mayor volumen de ventas.

CIRCULOS DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS: Estas empresas captan el dinero entregado por los interesados en adquirir un bien o servicio de cumplimiento futuro en cuotas mensuales, con la ventaja para la empresa del diferimiento en la entrega, con lo cual se logra financiar la fabricacin como la propiedad horizontal . La ruptura de la cadena puede significar la quiebra del mecanismo cuando mas adherentes halla mejor.

-Contratos de capitalizacin: Constituyen un incentivo para el ahorro consiste en la acumulacin de fondos en forma de cuotas que van aportando a la empresa receptora y esta invierte, parte de la utilidad obtenida por la empresa es acreditada al ahorrista el cual puede retirar todo o parte de su capital logrando mayor capitalizacin de esta manera.

-Circulo de compradores: Ej. Del autocredito, los potenciales adquirentes hacen un fondo comn con el aporte mensual y cada uno de ellos podr retirar una unidad por mes, generalmente la administradora se identifica con la empresa fabricante.

TARJETA DE CREDITO: Es un documento nominativo legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiare con las facilidades de pago pactadas con el emisor, y las resultantes del contrato celebrado entre este y el proveedor del bien o servicio. La empresa emisora de la tarjeta estipula con los clientes la apertura de un crdito a su favor a efectos de que este adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos y la empresa tiene pactada su comisin. Hay una relacin trilateral ( emisora titular de la tarj.- comerciante).

CONTRATO ESTIMATORIO: Son contratos mediante los cuales el productor o el mayorista colocan sus productos en manos del minorista para que este los comercialice. Una parte enva a la otra mercaderas para que esta ltima las comercialice en su nombre. En los usos comerciales no se conoce esta expresin , y en la prctica se habla de consignacin y hay consignacin cuando una parte ( consignante) enva a la otra ( consignatario) efectos para que este los venda en nombre propio pero por cuenta del consigante. En el contrato estimatorio una parte entrega a la otra cosas muebles y esta se obliga a pagar el precio salvo que restituya las cosas liberndose de ella dentro del termino establecido. Lo usual es recurrir al contrato estimatorio mas que a la consignacin. Como finalidad con el contrato estimatorio se procura tener abastecido el negocio pudiendo venderlas y lucrar como si fueran propias.

CONTRATOS PARA FINES PUBLICITARIOS: Los contratos para fines publicitarios constituyen el genero dentro del cual caben diversas especies a)Contrato de creacin publicitaria, b) la orden publicitaria c) contrato de difusin publicitaria d) contrato de mediacin publicitaria. No se dice contratos publicitarios.-

CONTRATOS INFORMATICOS: Telemtica es el intercambio de informacin entre equipos informticos a distancia. La expresin no es muy feliz ya que se trata de contratos sobre informtica, y la doctrina denomina contratos informticos a los que tienen por objeto la prestacin de bienes y servicios vinculados a la informacin automatizada. Las disposiciones se orientan a la proteccin del software implicando el derecho a las patentes derecho de autor.

El documento electrnico puede constituir un objeto material susceptible de tener un valor, quedando encuadrado en la definicin del 2311. La mera traslacin del soporte papel al soporte electrnico o magntico no desnaturaliza la calidad del documento como cosa. Pero nuestro cdigo nicamente hace mencin al papel 1019, que se utiliza como soporte por razones de practicidad ( lo que se denomina una cultura de papel) El soporte electrnico no puede percibirse de modo directo son objetos materiales intangibles pero tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra inteligencia ya que podemos entenderlos, ordenarlos y dirigirlos quedando de esta manera encuadrados en el concepto de cosa del 2311 .

CONTRATO DE MANAGEMENT: El vocablo sig. Administracin, gerencia, gestin . Nosotros lo conocemos como contrato de administracin o gestin gerencial La sociedad de management desenvuelve nicamente un actividad consultora gerencial o de gestin . Hay una traslacin de las funciones de conduccin de los negocios sociales de administracin a la sociedad de management.

CONTRATO DE VIAJE Y TURISMO: Es de aparicin reciente como consecuencia de la actividad turstica en todo el mundo. Proliferando empresas de viajes y agencias de turismo.

> En el contrato de transporte de personas el viajero obtiene su pasaje directamente de la empresa de transporte, la cual se limita a llevarlo a destino concluyendo all sus obligaciones y responsabilidades. Cod de comercio 173 y 184 el resto de los art. Se refiere al transporte de mercaderas.

>En el contrato de viaje la empresa o agencia de viajes no es una simple transportista de persona ni expendedoras de pasajes, acta como organizadora del viaje o como intermediadora entre el viajero y la empresa que organiza viajes. Su funcin conlleva el deber de asesorar al viajero y hacer que este cuente con los servicios convenidos y accesorios. La agencia de viaje necesita tener un agente en cada destino para apoyar o auxiliar al viajero.-

-Tours: Excursin; crucero: Sig viajar por distraccin

-Empresa de viajes: En el contrato de viaje hallamos necesariamente la empresa de viajes como una de las partes de la relacin contractual . Tambin llamada empresa de turismo, agencia de viajes, etc. Estas empresas ofrecen al cliente en forma directa el servicio de organizacin del tours.

El contrato de viaje no es un simple contrato de transporte la persona que celebra este contrato pretende de la empresa la organizacin del itinerario, prestacin de servicios, excursiones y hospedaje, otorgndole la tranquilidad de despreocuparse de todo esto. La NATURALEZA JURIDICA de este contrato es UNA FIGURA JURIDICA MULTIFORME difcil de encasillar en alguna de las clsicas locaciones, ya que en algunos casos puede configurar una locacin de obra y en otros de servicios o ambas. Habr que ver cada caso en concreto conforme a los ppios del 1198 prrafo 1) . Para el Convenio Internacional de Bruselas el contrato de viaje no es de ningn modo un simple transporte de personas, le atribuye un concepto ms amplio como lo narrado ( organizacin coordinacin de servicios )

CONTRATOS DE COLABORACIN: Son contratos aquellos en los cuales media una funcin de cooperacin de una parte hacia otra o recprocamente para alcanzar el fin que ha determinado el advenimiento del contrato, y ese fin puede ser una gestin a realizar, un resultado a obtener, una utilidad a conseguir y repartir. En cuanto a los contratos asociativos necesariamente son de colaboracin entre ellos tenemos el contrato de sociedad donde dos o ms personas se ponen de acuerdo para lograr mediante la mutua obligacin aportes consistentes en prestaciones de dar o de hacer con el fin de obtener utilidades y dividrselas. 1648 .

-Contratos de organizacin: Suponen una relacin negocial sujeta a un desenvolvimiento continuado, necesariamente es un contrato de duracin ya sea de ejecucin continuada o de tracto sucesivo o de ejecucin peridica. El tiempo es el elemento esencial, mas que para establecer el momento de iniciacin

-Contratos plurilaterales: Nuestro CC no nos brinda el concepto, pero el 1420 del cod italiano lo describe como un contrato con mas de dos partes en el cual las prestaciones de cada una estn dirigidas a la obtencin de un fin comn.

-Contratos asociativos: Son contratos plurilaterales en sentido funcional y de colaboracin.Las partes se vinculan jurdicamente con la finalidad de perseguir un objetivo comn Ej las sociedades civiles y comerciales , agrupaciones de colaboracin, uniones transitorias de empresas. Es un contrato con prestaciones reciprocas oneroso y consensual

* No todo contrato plurilateral ni todo contrato asociativo , de colaboracin y organizacin ha de ser necesariamente un contrato de sociedad y menos una sociedad de hecho.

JOINT VENTURE: ( AVENTURA COMUN ) La jurisprudencia de USA comenz a utilizar esta expresin para referirse a contratos con matices asociativos y asentados sobre una relacin de colaboracin entre las partes. ( Asumir un riesgo comn a ambas partes) Ejemplos:

-Contrato de comercializacin: Una parte acuerda organizar y administra la comercializacin de la produccin de la otra. Se concreta en virtud de contratos de venta , consignacin, etc.

-Contrato de fabricacin: una parte lleva a cabo ciertos procesos industriales sobre insumos suministrados a la otra y esta ultima los comercializa.

-Contrato de suministro: Una parte se obliga a satisfacer los requerimientos de la otra respecto de ciertos bienes o energas.

-Contrato de compraventa: Las partes comparten sus estructuras comerciales con el fin de abaratar costos

-Contratos destinados a la explotacin de recursos naturales: Cada parte aporta cierta capacidad productiva

* En nuestro derecho tenemos la ley 19550 introducida por la ley 22.903 se ocupa de los contratos de colaboracin empresaria y regula dos figuras diferenciadas las agrupaciones de colaboracin y Las uniones transitorias de empresas , pero nada impide que se utilice la figura de Joint Venture.

>> La transferencia de tecnologa puede efectuarse por esta figura esta regulada por la ley 22.426 que distingue dos supuestos a) que la empresa del exterior aportante de la tecnologa controle la empresa local y b) que no exista esa relacin controlante o controlada. El J.V internacional es entre empresas con domicilios en distintos piases

CLUB DE CAMPO: A una superficie de terreno situada fuera del radio urbano se la divide en lotes existiendo bienes comunes y servicios accesorios a los lotes. Estos bienes comunes no pueden enajenarse ni dividirse separadamente de los lotes. ( rgimen de indivisin del 2713) ( existe una accesoriedad entre los bienes comunes y los lotes individuales ( 2710 ) (2715) Los propietarios de lotes en su carcter de condominios de los bienes comunes contribuyen al mantenimiento y mejoramiento de estos. - Cada comprador adquiere en propiedad uno o mas lotes y es dueo de la unidad y copropietario con los dems compradores de unidades, del terreno de uso comn y de todas las instalaciones centrales y construcciones comunes. Hay un administrador del campo que en ejercicio de su mandato cobra las contribuciones para el mantenimiento, conservacin etc de los bienes comunes. Puede haber una sancin al propietario incumpliente del uso de ciertos bienes en forma transitoria.En la pcia de Bs. As la ley 8912 especficamente dicta las normas relativas a estos clubes.

TIEMPO COMPARTIDO: Este sistema se aplica en casas y dtos ubicados en zonas tursticas con el fin de pasar una temporada de vacaciones, consiste en compartir periodos de tiempo previamente reservados que el adjudicado elige. Y adquiere este derecho en virtud de un contrato que celebra con la empresa organizadora que es la propietaria de las unidades afectadas, abonando una cuota mensual. El titular tiene derecho de uso durante el periodo convenido. Requiere una administrador para organizar todo.

SHOOPING CENTER: La empresa propietaria del inmueble sobre el cual se construye el edificio en que funciona el shooping da en locacin sus locales a diferentes empresas que con su prestigio y solidez afianzan las perspectivas del proyecto. Son usuales obligaciones accesorias que asumen las partes como obligacin de tener abierto en horarios y das establecidos en el reglamento dispuestos por el locador, aceptacin de campaas promocionales, los diseos internos de los locales estn sujetos a la idea de un paseo de compras, e inclusive severas multas. En realidad se trata de una locacin pero con caractersticas particulares , el locatario se inserta all por la atraccin que tiene el publico y los servicios que ofrece el shooping lo cual determina un desfile incesante de publico . La empresa titular fija los gastos de este y los divide como expensas entre los locatarios (inquilinos) , estos no tienen ningn control sobre la liquidacin de las expensas comunes, ni pueden aprobarlas ni impugnarlas, algunas condiciones establece que las mejoras o ampliaciones que haga la empresa titular sern consideradas como gastos a rendir como expensas comunes, pero donde esta el limite, si construyen otro pabelln con locales similares enfrentando los locatarios una mayor competencia.

CONTRATO DE STAND: ( Stand significa puesto) Es una modalidad que utilizan los productores a fin de vender directamente sus productos directamente al publico, por medio de un lugar habilitado en un centro de comercializacin. Este contrato se celebra un acuerdo con un distribuidor o comerciante que posee un establecimiento propio con el objeto de instalar el stand de venta en el local (supermercados) El stand pertenece al productor y es administrado por su personal.-

* En la comercializacin por terceros en cualquiera de sus medios existen siempre dos partes tratndose de un acto o negocio jurdico bilateral.

CONTRATO DE DISTRIBUCION: es un contrato consensual que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, cuya ganancia consiste generalmente en la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Siendo las partes el distribuidor, el productor, importador o mayorista. El distribuidor adquiere los bienes y los distribuyen nombre e inters propio desvinculando a quien los vende salvo derechos emergentes por vicios en los productos elaborados.

FRANCHISING ( FRANQUICIA) : ( Derecho a vender ciertos productos ) Una parte conocida como franquiciante otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franquiciado para que venda productos o servicios de su titularidad, generalmente el franquiciado paga un canon, mas una regala sobre grandes ventas. Cuando mas se vende mas se gana, tambin se incrementan las regalas . La funcin es que el titular de una marca llega al consumidor a travs de una serie de establecimientos comerciales que expenden el producto o servicio.

CONTRATO DE SUMINISTRO: Es el contrato por el cual una de las partes ( suministrante )asume frente a otra ( suministrado) la obligacin de cumplir prestaciones peridicas y continuadas durante un trmino determinado o indeterminado. La figura es una locacin de servicio o de obra segn las modalidades pactadas, pero se aleja de la compraventa. Este contrato no esta legislado en el derecho argentino. Es un contrato de duracin se ubica en los contratos de ejecucin peridica o continuada, y la periodicidad implica prestaciones en fechas determinadas, este contrato obliga a proveer los bienes que el suministrado requiera y asegurar ese suministro garantizndose la disponibilidad constante de esos elementos ( gas , electricidad, materia prima, etc.)

-Cajero automtico: El derecho a utilizar el cajero se concede al cliente del bco por medio de un contrato especial. La tarjeta es un documento para el CC an cuando la expresin de sus datos esta codificada, el documento incorpora un derecho y no llega a adquirir el titulo de valor hasta que el usuario tenga la tenencia legitima del documento.

CONTRATOS CONSENSUALES Y REALES: 1140 y 1141 CONSENSUALES: se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes , siendo el consentimiento el elemento esencial de todo contrato.

REALES: Es aquel en que no resulta suficiente el consentimiento y exige adems la tradicin de la cosa, aun que el bien no sea cosa como en el supuesto del contrato constitutivo de la prenda sobre crditos 3204 , exige que se entregue la cosa a la otra parte o a un tercero y no surge tal contrato si no se ha producido la tradicin de la cosa, esto forma parte de la etapa constitutiva del contrato.

la TRADICION: es un medio de adquirir la posesin de una cosa y existe tradicin cuando una de las partes del acto jurdico bilateral entrega voluntariamente la cosa y la otra parte voluntariamente la recibe 2377 . Esta tradicin requiere acuerdo entre el ( tradens ) tradente y el accipiente ( accipiens) o sea quien la recibe.

Como contratos REALES el 1142 menciona: ( al mutuo,2242 el comodato, contrato de depsito, la constitucin de la prenda,1142 y la anticresis).

-A partir del 1138 Veles Clasifico los contratos. Bibironi dice que Veles los clasific en forma didctica y clasifica las obligaciones eliminando los que no tienen un sentido normativo y Bibiloni elimina las clasificaciones del 1137 y 1138 . Veles toma del sistema francs la clasificacin de pares contrapuestos ( Ej onerosos y gratuitos ) . Los nuevos cdigos hablan de contratos consensuales y reales

En los C. Consensuales: debe haber consentimiento y en los C Reales adems del consent. Requieren la entrega de la cosa porque es el elemento constitutivo.

Art 1143: Contratos nominados( tiene un nombre en el cdigo) e innominados ( no tienen nombre) La doctrina los califica de Tpicos a los nominados porque tiene una normativa jurdica y Atpicos a los innominados porque carecen de esa normativa.

Ej: La ley 25.248 de Leasing lo regula, ahora tiene una ley y por eso es un contrato tpico por que tiene la normativa. Pero para Veles por aplicacin del 1143 seria innominado.

El articulo 1143 deja abierta la puerta a que las partes formen cualquier norma que no este en el cdigo pero siempre dentro de las buenas costumbres. Ver 1197.-

CONTRATOS CONSENSUALES ( se producen por el solo consentimiento) y REALES( necesitan para su perfeccionamiento la tradicin art 577) ver arts. 1140/41 Y 42

Concepto de TRADICION: Es un acto jurdico bilateral donde una parte entrega voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibe.-

-Para que halla contrato es necesario que halla consentimiento y en los reales necesitan adems la tradicin.

-En la compraventa la tradicin esta en la etapa de cumplimiento.

-En los reales sino hay tradicin no hay contrato y los reales son: el comodato 2255 es un prstamo de uso; el mutuo 2242 es de consumo 2240 ; el contrato oneroso de renta vitalicia 2071

-El art 1184 da la forma en que debe ser realizados los contratos que tuvieren por objeto la transmisin de bienes. inmuebles , .. etc los cuales deben ser realizados en escritura publica es decir :

En primer lugar la TRADICION, en segundo lugar la ESCRITURA PUBLICA y en tercer lugar la PUBLICIDAD Y REGISTRACION (conforme lo exige el art 2505) ( ver art 3262 sobre transmisin y 3265 sobre tradicin) , y tambin el 577 + 1184 + 2505 .-

CONTRATOS FORMALES Y NO FORMALES: El CC no cita esta divisin y el 973 da una definicin de forma ( ver) no es el conjunto de prescripciones de la ley como dice el articulo sino el conjunto de solemnidades que debe observarse en la celebracin de los actos jurdicos. Debemos entender por forma todos los medios de declaracin de voluntad por los cuales esta se exterioriza ( 913) .

La forma constitutiva: ( es la impuesta por la ley, el negocio jurdico no surge si falta ella )

La forma probatoria: ( pese a no haber sido observada, no por ello el acto jurdico deja de existir, es valido aunque la forma no se ha cumplido)

La forma es de los actos jurdicos y la forma de exteriorizacin

-Acto jurdico: Es un acto voluntario que se manifiesta por un hecho exterior ( 913) (973 la forma ) (974)

-El consensualismo es la libertad de la forma siempre y cuando no este prevista.

-Para los romanos la forma era CLARA Y RITUAL con el fin de que sea inequvoca la voluntad.

-El CC presenta cierta libertad pero tambin esta la forma ( formales y no formales)

-El l810 habla de las formas de las donaciones si no se cumple con la forma no se puede aplicar el 1185 ( la inobservancia es formal pero probatoria) el cual cubre la deficiencia del 1184 ( en la nota de este se ve el prrafo que sacaron que deca bajo pena de nulidad)

FORMA: de la forma tenemos el FORMALISMO y LIBERTAD DE LAS FORMAS . El articulo 1193 ( dice que determinados contratos deben hacerse por escrito ver art. Pero el 1190 da los modos probatorios

CONTRATOS NOMINADOS (TIPICOS) O INNOMINADOS (ATIPICOS): El articulo 1143 da la definicin diciendo que los contratos son nominados o innominados segn que la ley los designa o no bajo una denominacin especial. Y el CC vuelve a referirse en el 2180 al considerar la materia de los defectos ocultos de las cosas trasmitidas a titulo oneroso, o sea los vicios redhibitorios. ( este precepto no otorga ningun contenido normativo de ah que los cdigos modernos suprimen esta especia y la doctrina moderna los llama TIPICOS Y ATIPICOS

-Veles en la nota del 1143 da un ejemplo de contrato atipico.

-TIPICOS: Son aquellos que encajan dentro de un tipo legal, ya tienen su regulacin en la ley y han sido precisados en su contenido, sus efectos y exigencias formativas (Ej: compraventa, 1323 al 1433 locacin,sociedad, donacin, comodato, etc) Estn reglados por el CC a partir del titulo III libro II.

Los cambios e innovaciones que operan en los negocios ejercen influencia en los contratos tipicos apareciendo variantes, especies y subespecies como:

-Locacion de obra: No esta en el Cod de comercio si en el CC , se dedican 21 articulos que sirven para la construccn de un mueble hasta una nave espacial, estas normas son insuficientes ( 1646-7)

-Locacion de servicios: Tampoco esta regulado en el C.com. hay normas en el CC a partir del 1623

-Permuta: 1485 del CC tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa con tal que este le de la propiedad de otra cosa. El cod de comercio no lo trata. La permuta en el comercio internacional se utiliza la expresin trueque:

a)buy back Que es una modalidad del trueque ( una empresa A exporta maquinas para fabricar determinados productos a una empresa B de otro pas que carece de moneda fuerte, determinando que el empresario A proponga y la empresa B acepte esta a efectuar el pago en un monto equivalente en productos elaborados por esas mismas maquinas, es necesario para A tener la posibilidad de colocar esos productos en el mercado.

b)Counter trader: Consiste en la intervencin obligada por las circunstancias de cuatro protagonistas ppales ( exportador de equipos ( A ) , importador de esos equipos ( B ) , provedor de mat, prima ( D ) y un comprador ( C ) . ----B no puede pagarle a A y consigue que los productos elaborados con las materias primas de D, sean adquiridos por C, pagndole este en divisas a A

c)Switch: (intercambio compensado transaccional) Requiere un grupo de pases que mantienen entre si convenios de crdito reciproco o de compensacin hay tres partes: C exporta maquinas al pais A quien es deudor de otro pais B y C compra materia prima de D ( C es acreedor de A y deudor de D y A es acreedor de B ) Entonces hay una doble cesin de crditos 1434 en pago de mercaderas A para a C mediante cesin de sus derechos frente a B quien cede parte de estos derechos a D en pago de la materia prima

-Compraventa: Aparece en ntro CC a partir del 1323 en el Cod de comercio 450 y en la Convenc. De las Nac Unidas sobre los cont. De compra venta internacional ( Viena 1980) .- La compraventa civil supera a la mercantil en regulacin

-ATIPICOS: Son aquellos que no encuentran su sede dentro de la ley, que surgidos de la vida jurdica y en razn de la libertad contractual inherente ( conjuntamente con la libertad para contratar) a la autonoma de la voluntad 1197. Debemos considerarlos como aquellos que implican una combinacin de contratos regulados por la ley (tipicos) o bien responden a un tipo determinado y originan obligaciones accesorias. Estos hallan la posibilidad de nacer en el ppio de la autonoma de la voluntad y libertad contractual, mientras no ofendan las leyes imperativas o de orden publico ni las buenas costumbres o regla moral ya que de ser as tornara nulo el contrato por carecer de objeto-fin social. Lo que se aparta de la conciencia social no es tutelado por la ley.

-Si es un contrato ATIPICO que no tiene normativa tengo que ir a las fuentes. No siempre se aplica la analoga. Hay varias teoras al respecto para determinar cual es la norma aplicable.

Ej : Contrato de locacin .......c o m p a r a n d o con...... un contrato de locacin de un local de un shooping, el elemento esencial tambin es la locacin es decir obtener un precio cierto y dar el local para alquilar)

- Si el elemento esencial es dar un precio cierto en el caso del Shooping estn limitados ciertas cosas como el horario etc.

Contrato de depsito ( el elemento esencial esta en la entrega de una cosa

o transferencia)

Lo relevante no es que la ley le otorgue un nombre, sino que ste tenga su REGULACION PROPIA. El art 1322 del CC Italiano que tiene presente en los tpicos la autonoma contractual y despus de establecer que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los lmites impuestos por la ley aade las partes pueden tambin celebrar contratos que no pertenezcan a los tipos sujetos a una disciplina particular con tal que vayan dirigidos a satisfacer intereses dignos de tutela segn el ordenamiento jurdico

El cdigo portugus en el 405 dice que las partes tienen la facultad de fijar libremente el contenido de los contratos, celebrarlos diferentes a los previstos en el cdigo y pueden reunir en el mismo contrato reglas de dos o mas negocios jurdicos.

>>>Para determinar si un contrato es atpico, debemos determinar si alguna figura contractual coincide con este caso contrario sera atpico ej el contrato de Leasing.

TEORIAS SOBRE LAS NORMAS APLICABLES A LOS CONT. ATIPICOS:

1) Teora de la absorcin: Se debe hallar un elemento prevaleciente ( o Elemento esencial ) en el contrato innominado que absorve los elementos secundarios, esto permitira regular en contrato entero con las normas del contrato nominado correspondiente. La crtica es que no siempre se puede hallar ese elementos y el intento econmico de las partes en lugar de ser protegido puede verse falseado y dificultado.

2) Teora de la combinacin: Cada contrato se lo desintegra separando sus componentes y si un elemento de este coincide con la normativa por ejemplo de la locacin o la normativa de la compraventa, etc se aplicar esa normativa. El problema de esta teora es que el contrato se crea con un objeto fin individual, y un fin social. Cuando se utiliza la autonoma de la voluntad 1137 faculta a las partes a formar un contrato y al desmenuzarlo queda desvirtuado, por eso el contrato es un todo, ( nace como una unidad orgnica) y no habra que aplicarle partes normativas de otros contratos, o considerar los elementos aisladamente.

3) Teora de la emancipacin: Para esta teora la combinacin de los diversos elementos da lugar a la creacin de una nueva figura contractual, distinta e independiente de los tipos legales se toman los elementos utilizados y la disciplina jurdica del contrato innominado debe regirse en primer lugar 1) por la aplicacin directa de las normas sobre los ppios generales de los contratos , luego se debe recurrir 2) a la aplicacin analoga de las normas relativas al contrato nominado y 3) si hace falta a los ppios grales del derecho

* Las 3 tienen teoras tienen aciertos y errores

OTRAS CLASIFICACIONES: El CC trata las obligaciones ppales y las accesorias en los art 523 al 526 una (ppal) tiene que ser la razon de la otra ( acc) y esta depende de la ppal en cuanto a su suerte. El legislador no distingui los contratos ppales y acc. Los clasificamos entonces desde el punto de vista doctrinal.

-Contratos principales: No depende juridicamente de otro contrato

-Cont. Accesorio: depende juridicamente de otro llamado ppal cuya suerte sigue Ej: Contrato de fianza 1936

-Cont. Discrecionales: Es disc. Cuando la autodecisin , la autorregulacin y la autoobligacin concuerdan no solo desde el punto de vista de la igualdad y libertad jurdicas sino desde el punto de vista de la libertad e igualdad economico-social. Los contratantes tiene plena libertad de vincularse jurdicamente o no, no apartndose de la ley imperativa, de la regla moral y sin desviacin del derecho objetivo. Por el contrario en el :

-Cont de Adhesin: Falta esa libertad e igualdad econmica existe un desequilibrio, una de las partes establece los trminos del contrato fija las clusulas y la otro solo acepta o no, sin posibilidad de discutir los trminos. Estos contratos responden a una realidad econmica y social incompatible con la esencia del derecho contractual.-

UNIDAD 3:

FORMACION DEL CONTRATO: El CONSENTIMIENTO es el elementos esencial del contrato esta reglado en los art 1144 al 1159 , es la declaracin o exteriorizacin de voluntad unilateral que formula cada uno de los contratantes ( la conjuncin coincidente de esas declaraciones ) que da origen a la declaracin de voluntad comn . Si hay tres partes habr tres declaraciones 1137.- Esa voluntad jurdica es el consentimiento.- Si no hay consentimiento no hay contrato y el consentimiento se manifiesta por la aceptacin ( 1833)

Ej: en una donacin si no hay aceptacin del donatario no hay contrato, tiene que haber una declaracin de voluntad unilateral que es el consentimiento.

La naturaleza jurdica del contrato es el acto jurdico realizado con libertad en la voluntad, intencin y discernimiento.

El art. 913 dice que el consentimiento tiene que ser manifestado y a veces no coincide lo manifestado con lo que se quiso hacer o se penso hacer. ver art 944 , 914 ( la simple ejecucin hace al consentimiento) y 1137 .-Adviene la formacin del contrato mediante oferta y aceptacin , esto se deduce del 1144 . Freitas en el Esboco art 1833 aclaraba que sin consentimiento reciproco y declarado no haba contrato

Exteriorizacin del consentimiento contractual: La voluntad negocial no puede adquirir relevancia jurdica si no se manifiesta, si no se extereoriza. El acto juridico (944 1ra ), un acto ejecutado con discernimiento, intencin y libertad 897 cuyo fin inmediato consiste en establece relaciones jurdicas que impliquen crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos ( 994 2da) Solo puede tener relevancia en tanto la voluntad negocial se manifieste exteriormente. 913. ( El hecho exterior es el elemento material.) 914 puede consistir en la ejecucin de un hecho material consumado o comenzado o una simple expresin de la voluntad, es decir la manifestacin puede tener lugar de un modo directo o tcito.

Teora subjetiva: Dice que los actos jurdicos (contratos) se debe estar a lo verdaderamente querido por el otorgante, a lo sicolgico y no a lo declarado. Es a la inversa, se debe estar por lo querido pero no lo manifestado, hay inseguridad jurdica- En ppio el contrato existe pero despus hay que atacarlo de nulidad

Teora objetiva: Tiene en cuenta lo que se ha manifestado, ms que lo que se ha querido. Si hay diferencia entre lo que se manifest o declaro y lo que se quiso manifestar. Por el 913 se debe estar por lo manifestado.

Vicios de la voluntad: ( error, dolo, violencia )

Vicios de los actos jurdicos: (simulacin, fraude,)

Articulos: 897, 954 1ra, 1044 y 1045 .- En estos casos la suerte del acto depende en definitiva de la voluntad, quien sufri los efectos del vicio de la voluntad o del acto jurdico tiene a su disposicin una presencin de anulabilidad . El legislador ampara a aquel que padeci el error, dolo o violencia, asi como el que solo tuvo una voluntad aparente (negocio simulado salvo el 959 1ra, o que se enfrento a un negocio jurdico fraudatorio.

La voluntad real y el acto juridico completo de la celebracin del matrimonio: El matrimonio muestra la especial significacin jurdica que adquiere el consentimiento de los contrayentes, al punto que l solo hace surgir el acto jurdico, olvidando que se trata de un acto jurdico complejo por la intervencin del oficial pblico. Pero la violencia, el error y dolo vician aquel consentimiento tornndolo anulable.

-Contrato sobre objeto inexistente: art 1172, cuando se contrato sobre una cosa como existente pero sta an no exista o hubiere dejado de existir, la convencin es nula. Y el que prometi tales cosas indemnizar el dao que causare a la otra parte. La responsabilidad surge en forma objetiva y la indemnizacin se deber no obstante que quien hizo la promesa sea diligente, es decir aunque no mediara culpa de su parte o hubiera tomado todos los recaudos necesarios. Aca la ley se atiene a lo declarado y no a la intensin.- >>>>Ver 1156 de caducidad de la oferta>La oferta al publico es una propuesta de contrato En cambio la promesa al publico surge de una obligacin unilateral. La invitacin a oir ofertas no es una propuesta contratual. Pero si la oferta al publico sorbreviene en remate o subasta estamos hablando de remate o subasta ( venta forzosa )

Recordar el 2536 ( recompensa ofrecida a quien halla un objeto perdido)

Revocacin de la oferta: 1150 La oferta contractual en ntro derecho es revocable, no tiene fuerza obligatoria para el proponente no es vinculante hasta que la aceptacin sea enviada al oferente ( 1150 y 1154) tratandose de contratos celebrados entre ausentes, o si no es aceptada inmediatamente tratandose de contratos entre presentes. Ej: Alguien puede ofrecer vender su propiedad y al dia siguiente revocar esa propuesta si no fue aceptada . Mientras no hallan sido aceptadas las ofertas pueden ser retractadas. Ver 1151 (nos habla de oferta verbal extendiendose a la telefonica cuando la comunicacin es directa entre los interesados, es como si fuera entre presentes y si estan lejos desde el punto de vista del lugar debe ser considerada como entre ausentes ver 1180 y 81)

La ventaja de ntro sistema es que quien hace una oferta no irrevocable sabe que no mediando el envo de la aceptacin no permanece vinculado.

Oferta irrevocable: Segn el 1150 el ofertante puede renunciar al ius revocandi tambin puede establecer un limite de vigencia temporal de su propuesta , en estos casos el ofertante se vincula juridicamente por su propia voluntad sin contrato, estando fundada en la declaracin unilateral de voluntad ( recepticia o no ) de la cual surgir el derecho del destinatario y no de un contrato.

* Ej una parte enva una propuesta diciendo que ofrece vender 2 tn de carbn a $ 300 y que renuncia al derecho de revocar su oferta. El problema se plantea para determinar durante cuanto tiempo el destinatario tiene para aceptar el contrato, nuestra ley no dice cual es el trmino de caducidad de la renuncia, quedando indefinido el lapso. El artculo 1381 prevee que no puede exceder un plazo mayor de 3 aos desde el da del contrato.

* Si las obligaciones son de dar sumas de dineros, nunca puede quedar el plazo a voluntad del deudor, atae al juez fijarlo sino media acuerdo ( 618 1ra, 620 )

*El autor de la oferta irrevocable tiene la atribucin de dejarla sin efecto en tanto no llegare a conocimiento del destinatario 1150

Oferta hecha verbalmente o por agente: el 1151 contempla dos caso por los cuales la oferta no se juzga aceptada:

a) en el supuesto de que siendo hecha verbalmente no es aceptada inmediatamente ( en el instante )

b) en el caso de que haya sido hecha por medio de un agente y este vuelve sin la aceptacin expresa

* Recordar que el corredor es un nuncio ( mensajero) ya que solo es portador de declaraciones acercandolas y sindole prohibida toda especie de negociacin en nombre propio o ajeno. El nuncio no declara su propia voluntad como ocurre con el representante aunque a nombre del representado y con efectos jurdicos para ste.-

LA OFERTA POR SU CLASE PUEDE SER HECHA ENTRE PRESENTES O AUSENTES

ENTRE PRESENTES: Cuando en el dialogo entre las partes hay una inmediatez y hay aceptacin aunque se haga por un agente que tiene que traer una respuesta, es entre presentes.

ENTRE AUSENTES: Se da cuando las partes estn en diferentes lugares. Ac el agente lleva la oferta y no vuelve con la respuesta. El agente no es un representante sino alguien que lleva la oferta.

OFERTA ENTRE PRESENTES: ( Oferente y Acertante)

La aceptacin tiene que ser inmediata si se llevan la propuesta, el oferente puede modificar la oferta porque no hay inmediatez.

Ver artculos 4023; 1204 de pacto comisorio y 509 que puede aceptar o no.

ACEPTACION: Tambin es una declaracin de voluntad unilateral y recepticia pero que tiene como destinatario al ofertante ( celebrada entre ausentes 1151 y 54) . El ofertante puede imponer modalidades o requisitos a la aceptacin. Puede allanar el camino de la adhesin facilitandola, por telegrama, etc. Inclusive en ntro codigo rige el silencio como manifestacin o extereorizacin de la voluntad ( 918,919, 1145, 1146 ) lo importante es que surja la certidumbre de la existencia de la voluntad como lo exige el 918. Por ello la ejecucin del mandato por el mandatario importa aceptacin tcita y aun tiene efecto su silencio mismo ( 1876)

Contrapropuesta: 1152: Hay contrapropuesta cuando el destinatario de la oferta introduce modificaciones, importando esto la propuesta de un nuevo contrato y el destinatario pasa a la categora de proponente de oferente.

LEY QUE RIGE EL CONTRATO: 1180 y 1181 Se celebra un contrato entre dos personas en Francia y Argentina sobre un inmueble en ntro pas, debe formalizarse segn las exigencias del derecho frances. Si el pas extranjero donde se celebra el contrato admite un instrumento privado para la transmisin del inmueble aca no podra ejecutarse se opone el 1211 el cual exige que le negocio juridico traslativo de derechos reales sobre inmuebles situados en la Rep. Arg debe constar para que entre nosotros tenga fuerza obligatoria, se presente legalizado aparte de la protocolizacin notarial.

>>Si los documentos aparecen firmados en varios pases entra a regir el ppio de las leyes mas favorables a la validez del contrato.

>>La grabacin de lo conversado no puede estimarse en ntro derecho como equivalente al ppio de prueba por escrito que se refieren el 1191 y 92

CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL ENTRE AUSENTES: 1147 Entre ausentes el consentimiento puede manifestarse por intermedio de agentes o correspondencia epistolar. El nuncio es portador de la oferta y de la respuesta. El problema de esto es determinar en que momento queda perfeccionado es decir cuando se produjo la declaracin de voluntad comn que se refiere el 1137 , para ello hay ciertas teora extrema:

Teora de la informacin y de la recongnicin: Para que exista el consentimiento requiere que cada una de las partes tenga conocimiento de la conformidad de la otra exige la reciproca posesin del consentimiento ver la nota del 1150 al 1154 o lo que es igual a la siguiente ...

Teora de la recepcin de la oferta: Desde el momento que llega el conocimiento de aceptacin del oferente . El aceptante enva la aceptacin y cuando llega queda perfeccionado

Teora extrema: Queda perfeccionado desde el momento del envo.

Teora de la informacin: Tiene que estar ambos enterados el oferente y el aceptante. Pero si no lo acepta y la vuelve a enviar, se creta una inseguridad jurdica por tanta informacin si el oferente la vuelve a enviar y despus recibir.

Otra teora extrema: El simple conocimiento de aceptacin de la oferta y la simple idea que surga del aceptante ya estara perfeccionado. Pero el 913 dice que debe estar aceptado.

Tener en cuenta que si es por internet hay inmediatez es como si fuera entre presentes.

Teora de la emisin: Es seguida por ntro cdigo, es desde el momento en que se emite y se acepta ( 1154 y 1151 que da el elemento de la inmediatez entre presentes)

-El limite es que va a ser revocada desde cuando no halla sido aceptada. Entre ausentes sino fue enviada puede revocarla sino no ( 1150) . El art 820 del cod alemn dice que si debo accionar para que no genere efectos el acto anterior, sino esta aceptada se puede revocar

La oferta no es revocable cuando el oferente se compromete a manternerla por un tiempo o se obliga a no revocarla. Si mantiene la oferta por 15 das no puede revocarla, si hace una oferta y le dice al aceptante manifestando que la aceptacin la tiene que hacer dentro de los 15 das ( se llaman seas a referndum en los negocios inmobiliarios)

Una vez constituido el contrato entre presentes se aplica la norma del lugar, pero si es entre ausentes por correspondencia se aplica la norma del lugar del documento y si es en varios lugares se aplica la norma mas favorable ( 1180 y 81)

Todava hay conflictos con los contratos realizados por Internet porque es como si fuera en el espacio.

TRATATIVAS CONTRACTUALES: Se entiende aquellos hechos previos, no solo la declaracin comn sino a la misma oferta contractual que las partes analizan o consideran las clusulas antes de llegar al mutuo consentimiento

RESPONSABILIDADES:

-Contractual:La emergente del incumplimiento de un contrato, se distingue segn la prestacion sea de medios o de resultado se debe probar la culpa del incumpliente 512 ( la sola circunstancia de no alcanzar el resultado prometido implica resp. Contractual.

-Extracontractual: Nos pone en presencia de los hecho ilcitos por dolo o culpa 1072 y 1109

-Por abuso del derecho Por el ejercicio irregular o antifuncional de las prerrogativas juridicas 1071

-Por acto excesivo Consiste en una responsabilidad por un acto licito que causo ciertas incomodidades a la vecindad 2618

-Derivada de la ley Deber indennizatorio

-Poscontractual surgen con posterioridad a la extincin del contrato

-Precontractual se funda en el ppio de abuso del derecho, se apoya en el incumplimiento de una obligacin legal. Debe concebirse con prescindencia de la idea de culpa, pasa por el abuso del derecho de no contratar ( 1071 > slo el ejercicio regular o no desviado del derecho libera de responsabilidad ) hay un menoscabo de la buena fe en la concertacin de los contratos o en sus preliminares . La ley tambin admite una responsabilidad precontractual independiente que impone 1154 , 1156 .- Puede tambin haber una ruptura intempestiva de las tratativas y causar un dao.

Del mismo modo quien promete una cosa inexistente ( 1342 y 1406 ) debe indemnizar el dao ocasionado a la otra parte 1172, la obligacin recae sobre quien prometi la cosa ocasionando an sin culpa la invalidez del contrato, en este caso la responsabilidad adviene luego de haberse emitido la oferta contractual.

El motivo que da nacimiento al deber resarcitorio se basa en el dao causado, Ej: el que presta su concurso a un trabajo preparatorio precontracual hace surgir la obligacin de resarcirlo por los gastos y el costo de su trabajo empleado orientado a hacer surgir el contrato

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO CONTRACTUAL: INVALIDEZ DEL CONTRATO 1157. La invalidez del contrato no solo puede sobrevenir por un vicio de la voluntad, es decir por vicios del error (923 a 930) del dolo( 931 a 935) y de la violencia ( 936 a 943) sino tambin por un vicio del acto jurdico como lo son la simulacin ( 955 a 960) y el fraude ( 961 a 972) o de otras causas por razn de invalidez contractual ( ya sea por razn de incapacidad o de ineficacia de la forma constitutiva o de ausencia de objeto-fin social 1040 a 1045)

Error vicio: Nos pone en presencia de una falsa representacin del estado de hecho de las personas, actos o cosas, es aquel error sobre los motivos de la declaracin.

Error obstculo: Nos enfenta ante una desarmona objetiva entre la declaracin de la volutnad media una falta de congruencia entre lo declarado y lo querido. La transmisin de voluntad se separa de lo realmente querido, hay una disociacin de la voluntad real con respecto a la voluntad declarada ( 924 a 926)

* Para que sea reconocible el error y proceda debe ser invocado como causa de anulabilidad del acto jurdico ( 929)

VOLUNTAD SIMULADA Y AUSENCIA DE VOLUNTAD CONTRACTUAL:

Reserva mental: Debe distinguirse entre la res. Mental unilateral y bilateral, an ambos supuestos hay simulacin pera la una es simulacin de la otra. En ambas existe un disenso conciente entre la voluntad y la declaracin. La primera carece de relevancia 913 ( requiere un hecho exterior para que la voluntad se manifieste). En la bilateral nos enfrenta ante otro supuesto de simulacin aca la voluntad no encierra sino una apariencia de querer. Se trata de una declaracin de voluntad no real. Cuando la simulacin bilateral o reserva mental bilateral es relativa 956 se esta ante la creacin de una apariencia jurdica que persigue el fin de disimular el verdadero carcter del aco juridico oculto bajo el negocio juridico y esa apariencia persigue un fin serio no daoso amparado en el 957 y 958 . Ej: Simular la venta de una hacienda mercantil y en realidad es un acto de apoderamiento. Por el contrario seria encubrir una donacin con el ropaje de una compraventa para eludir la aplicacin de normas que ampara la familia con el instituto de la legitima hereditaria, este objeto fin no sigue lo social y no es amparado por el ordenamiento jurdico.

Declaracin de voluntad no seria: Hay ausencia de voluntad contractual no media la intensin exigida por el 897 , la voluntad interna o real es la que cuenta esas circunstancias pueden anular el contrato ( 900,922,1045)

Broma dolosa: Impide a quien la efectu alegar la ausencia de la voluntad. Por el ppio de que nadie puede invocar 795 y 956 su propia torpeza

Voluntad Real y voluntad juridica: La real es lo verdaderamente quisieron las partes, una simulacin licita que persigue un objeto fin social que no resulta lesiva para la ley imperativa, origina una pretencin para que las partes se atengan a lo realmente querido. Por el contrario si carece de objeto fin social la ley niega toda pretensin a sus autores. 957, 958 y 959 ningun beneficio

Frente al silencio del estado va por lo negativo cuando no contesta significa que no modificar nada.

La funcin del Bco comienza en l570 con los mercaderes, aparentemente el comienzo fue en Venecia , los mercaderes dejaban el dinero a alguien en tierra para que se lo cuide y este le daba un certificado, los cuales posteriormente fueron transferibles y estos banqueros cobraban por mantener el deposito. El banquero era una persona que llevaba la banca a una plaza y se reuna con los mercaderes para hacer el negocio. ( quebrar la banca significaba que el banquero rompa la banca en la plaza cuando quebraba de ah el termino banca rota ) Mas tarde este negocio se realizaba en casas particulares y posteriormente en casas que se dedicaban a esto, de aqu el surguimiento de los bancos. Los cuales creaban la reglamentacin que el cliente no poda discutir. NULIDAD: 1172 (El objeto) Si en un contrato s prometio una cosa no existente va a tener que resarcirse si la cosa no existe o dejo de existir. Aunque halla buena fe va a tener que responder. Estamos frente a la objetividad. Se aplica la teora objetiva. La seguridad jurdica va siempre con la buena fe.

UNIDAD 4:

CAUSA - OBJETO

-La doctrina se divide en causalistas

y anticausalistas

La causa se relaciona con la filosofa de la concepcin Aristotlica. Aristteles las clasificaba en:

Ej: en el caso de una estatua

a) Causa