Derecho Civil Modulo 6

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MODULO 6 Contrato de cesión de créditos y Permuta Nociones generales Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obli gu e a tr an sf erir a la ot ra parte el derecho que le compete contra su de ud or , en tr eg ándole el tu lo de crédito, si existiese . Podemos definir a la cesión de derechos como el contrato en virtud del cual una persona enajena a otra un derecho del que es titular , para que ésta lo ejerza a nombre propio. Interés práctico Desempeña un papel importante en la vida de los negocios. La cesión de derechos hereditarios permite al heredero entrar de inmediato en posesión de un patrimonio aproimadamente equivalente al que le corresponde en la herencia ! del que sólo podr"a disponer una vez concluidos los largos tr #mit es del sucesori o. Permite realizar numerosos negocios por cuenta de otro cuando no se ti enen pod eres suf ic ie ntes para actuar en su nombre. Caracteres del contrato La cesión de derechos presenta los siguientes caracteres$ a% &s un contrato consensual ; se perf ecciona con el simple acuerdo de voluntades ! no requiere como condición ineludible la entrega del t"tulo.

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MODULO 6

Contrato de cesión de créditos y Permuta

Nociones generalesHabrá cesión de crédito cuando una de las partes seobligue a transferir a la otra parte el derecho que lecompete contra su deudor, entregándole el título decrédito, si existiese.Podemos definir a la cesión de derechos como el contratoen virtud del cual una persona enajena a otra un derechodel que es titular, para que ésta lo ejerza a nombre propio.

Interés prácticoDesempeña un papel importante en la vida de losnegocios.La cesión de derechos hereditarios permite al herederoentrar de inmediato en posesión de un patrimonio

aproimadamente equivalente al que le corresponde en laherencia ! del que sólo podr"a disponer una vezconcluidos los largos tr#mites del sucesorio. Permiterealizar numerosos negocios por cuenta de otro cuandono se tienen poderes suficientes para actuar en sunombre.

Caracteres del contrato

La cesión de derechos presenta los siguientes caracteres$

a% &s un contrato consensual; se perfecciona con elsimple acuerdo de voluntades ! no requiere comocondición ineludible la entrega del t"tulo.

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b%&s formal , pues requiere la forma escrita bajo penade nulidad 'art. ()*)% ! aun a veces es necesaria laescritura p+blica

c% Puede ser onerosa o gratuita; en el primer caso'venta, permuta% ser# bilateral y conmutativa porquelas prestaciones son rec"procas ! se presumenequivalentes en el segundo 'donación%, ser#unilateral .

Obeto de la cesióna! regla general 'art. ()))%

&l principio general es que todo derecho puede ser cedido, a menos que medie prohibición epresa oimpl"cita de la le!, o lo impida la voluntad de las partesepresada en el t"tulo de la obligación 'art. ()))%. Dentrode la amplitud de esta regla, quedan comprendidos todoslos derechos personales, reales o intelectuales !, desdeluego, las acciones derivadas de esos derechos.

Derec"os #ue pueden cederse$numeración legalPueden cederse los siguientes derechos$

a! Los créditos condicionales o e%entuales&-e trata de conceptos próimos pero no idénticos. &n losderechos condicionales ha! una causa jur"dicaactualmente eistente. l autorizar la cesión de loscréditos eventuales, el /ódigo, a nuestro entender, ha

aludido a aquellas hipótesis en las que podr"a dudarse siest# configurado rigurosamente un crédito condicional.Pueden cederse los alquileres de un inmueble todav"a noarrendado. &l principio de que los derechos eventualespueden cederse no debe llevarse a etremos tan ilógicos.

b!Los créditos e'igibles

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Podr# cederse uno de esta naturaleza, cualquiera sea lasolvencia del deudor cedido. &s claro que si se cediesedolosamente un crédito eigible contra un insolvente, elacto ser# nulo por dolo, pero no por la naturaleza delobjeto de la cesión.

c! Los créditos aleatorios0al como el que resultar"a de un contrato de renta vitalicia.0ambién cabe dentro del concepto de aleatorio, aunqueno se trata de un crédito propiamente dicho.

d!Los créditos a pla(os )art& *++6!&ra in+til decirlo, pues si se pueden ceder loscondicionales, con tanta ma!or razón ser# l"cito ceder éstos.

e! Los créditos litigiosos )art& *++6!Por tales deben entenderse no solamente los propiamentelitigiosos, vale decir, los que est#n en discusión en unlitigio actual, sino también los simplemente dudosos, puesel principio es que todo derecho puede ser objeto decesión. -e tratar# tanto en la cesión de derechos litigiosos

como simplemente dudosos de un contrato aleatorio.,! Los derec"os sobre cosas ,uturas/omo los frutos naturales o civiles de un inmueble 'art.())1% o los intereses futuros de un préstamo o de otradeuda de dinero.

g!Los derec"os #ue resultan de con%encionesconcluidas y aun los #ue pudieren resultar de las#ue toda%-a no están concluidas&

La primera hipótesis no ofrece dificultades, pues es obvioel derecho a ceder los créditos que resulten de uncontrato. 2enos simple es la segunda hipótesis. La le!autoriza la cesión de créditos que podr"a resultar deconvenciones a+n no concluidas. 0al ser"a el caso de queel cedente tuviera en su poder una promesa unilateral del

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dueño de una cosa de vendérsela o arrend#rsela.3nclusive podr"an cederse los derechos que resulten deuna tratativa formal ! que tenga un grado tal de adelantoque la cesión puede considerarse seria ! no simplementeuna venta de humo.

Pueden también cederse$ a% los créditos provenientes deuna obligación natural b% la acción reivindicatoria, c% laacción hipotecaria, d% la acción prendaria, e% el ejerciciodel derecho real del usufructo, f% los créditos provenientesde una obligación  propter rem, siempre que se trate decréditos !a nacidos ! no futuros.4o pueden cederse las acciones confesorias o negatorias,porque ello importar"a tanto como ceder una defensaesencial e inseparable del derecho de propiedad..ormaPrincipio generalLa regla general es que toda cesión debe ser hecha enforma escrita, bajo pena de nulidad, cualquiera sea el

valor del derecho cedido ! aunque él no conste eninstrumento p+blico o privado.La le! solo eige la forma escrita, basta pues elinstrumento privado, aunque en algunos casos se eigir#la escritura p+blica.&n cuanto a la aceptación de la cesión, ella no requiereformalidad alguna, pudiendo inclusive ser t#cita.Casos en #ue se re#uiere escritura p/blica

-e requiere escritura p+blica$a) /uando se trata de derechos litigiosos 4o basta que

se trate de un derecho dudoso. 4o es litigioso elcrédito por honorarios !a regulados, las cuotas por alimentos !a vencidos ! fijados por sentencia firme,el legado cu!a validez no est# en discusión. La

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cesión de créditos litigiosos puede hacerse por escritura p+blica o por acta !udicial . La cesión no ser#oponible a terceros mientras no se ha!a hecho laratificación.

b) /uando se trata de la cesión de derechos o accionesprocedentes de actos consignados en escriturap+blica la eigencia de la escritura p+blica sóloparece razonable referida a los derechos ! accionesque la le! quiere que se constitu!an en esa forma.

c) La cesión de derechos hereditariosCaso en #ue no es necesaria la ,orma escritaLos t"tulos al portador pueden ser cedidos por la simpletradición de ellos 'art. ()**%. &s, desde luego, la formausual de hacerlo.

$,ectos de la Cesión

$numeraciónLa cesión de derechos produce los siguientes efectos

sustanciales$a% se opera la transmisión del crédito o derechob% el cedente debe la garant"a de evicciónc% el cesionario debe, a su vez, el precio o derecho o

cosa prometida en cambio, cuando se trata de unacesión onerosa.

0ransmisión del derec"o

a% 2omento en que se opera

Principio general-eg+n el art. ()*1, la propiedad de un crédito pasa alcesionario por el solo efecto de la cesión, con la entregadel t"tulo. La le! obliga a entregarlo porque con ello se

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facilita la acción del cesionario que quiere hacer valer elcrédito adquirido ! se dificultan maniobras encaminadas aburlar los derechos del cesionario o de terceros.

Necesidad de noti,icación del deudor &l derecho no se transmite al cesionario sino por lanotificación del traspaso al deudor cedido o por laaceptación de la transferencia por parte de éste. Laaceptación del deudor cedido no tiene relevancia jur"dica,pues no est# en su poder aceptar o rechazar la cesión niimpedir la producción de todos sus efectos.-in la notificación la cesión carece de efectos respecto deldeudor cedido ! respecto de cualquier otro tercero quetenga interés leg"timo en contestar la acción. &stosterceros son los siguientes$

a% los acreedores del cedente que ha!an embargado elcrédito

b) los otros cesionarios del mismo crédito

La eigencia de la notificación se justifica f#cilmenterespecto del deudor cedido, pues le permite saber a quiéndebe realizar el pago. -i bastara la sola cesión, podr"aocurrir que el cedente, de mala fe, le aceptara el pagodespués de haber cedido el crédito ! como él !a no es elacreedor, el deudor no quedar"a liberado ! tendr"a quepagar nuevamente al cesionario.

La notificación hecha al deudor cedido no es conocida por los otros terceros. 5uiz# podr"a justific#rsela afirmandoque el contrato de cesión recién queda en condiciones deproducir todos sus efectos desde el momento en que hasido notificado el deudor cedido sólo entonces queda

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clara la situación de las partes ! son definitivos losderechos que ellas adquieren.

La notificación puede ser hecha por cualquiera de laspartes lo m#s frecuente es que la haga el propioescribano ante quien pasó el contrato de cesión o elcesionario. 3nclusive podr"a hacerla el acreedor delcesionario en ejercicio de la acción subrogatoria.La notificación debe dirigirse al propio deudor o a surepresentante legal, si se trata de un incapaz trat#ndosede una persona jur"dica, p+blica o privada, a surepresentante legal.La notificación debe hacerse en el domicilio real deldeudor no es v#lida la que se practica en el domicilioconstituido por éste en el contrato originario con elcedente, porque la cesión no es uno de los efectospropios de ese contrato.La notificación no precisa la transcripción "ntegra delinstrumento de cesión basta con que se hicieran conocer 

sus partes sustanciales !, sobre todo, que contenga laindividualización precisa del crédito que se cede. Lo queen definitiva interesa es que el deudor cedido sepa conprecisión quién es su acreedor, ! a quién debe realizar elpago para liberarse.&n caso de que la notificación no sea hecha por elcedente, sino por el cesionario o el escribano p+blico,debe acompañarse de un instrumento auténtico emanado

del cedente, en el que conste la cesión..orma de la aceptación4inguna duda cabe de que no es dable eigir ning+nrequisito formal$ basta que sea hecha por instrumentop+blico o privado o aun verbalmente inclusive es v#lida laaceptación t#cita, que resulta del pago hecho por el

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deudor al cesionario o del reconocimiento del crédito delcesionario hecho por el s"ndico de un concurso.

 rt. ()61 seg+n el cual la notificación debe hacerse por acto p+blico. &stamos en desacuerdo. Los preceptosformales deben interpretarse restrictivamente, puesto quelas formas tienen car#cter ecepcional, si la le! no seepresa claramente, el intérprete debe decidirse en contrade la acumulación de requisitos formales materialmentein+tiles. 7asta pues con el instrumento privado, siempreclaro est# que ha!a adquirido fecha cierta, requisito sin elcual es inoponible a los terceros.

Contrato de Permuta

Concepto y régimen legalPermuta es el trueque de una cosa por otra desde elpunto de vista jur"dico, el contrato queda configuradodesde que las partes se han  prometido transferirserec"procamente la propiedad de dos cosas.

Caracteres-on los mismos de la compraventa$a% la permuta es consensual , porque produce efectos por el solo acuerdo de voluntadesb% no es formal c% es bilateral ,d% es oneroso

e% es conmutativo porque las contraprestacionesrec"procas son por naturaleza equivalentes.