Derecho Civil VII derecho real de herencia
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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Derecho Civil VII — Andrea Montecinos
DERECHO REAL DE HERENCIA
El derecho sucesorio está vinculado con los derechos reales, a través delderecho real de herencia, que es precisamente un derecho real. Losderechos reales emanan de los modos de adquirir mientras que los derechos
personales emanan de las fuentes de las oli!aciones.
El derecho real de herencia es un derecho real distinto del dominio. ¿De dóndeemana? De la sucesión por causa de muerte, de prescripción tradición! "or lo tanto# el derecho real de herencia se puede adquirir por tresmodos!
CONCE"#O$ El derecho real de herencia es un derecho real# unauni%ersalidad que se e$erce sore todo el patrimonio del causante osore una cuota de este que sur!e con la muerte de la persona.
CARAC#ER&'#ICA'
A. Es un derecho de car(cter uni%ersal!%. Es un derecho real transitorio, porque necesariamente va a terminar
con la partición o di%isión que se traduce en la ad$udicaci&n de losienes.
C. 'ur!e solo )rente a la muerte de la persona, es decir# es la muerte laque !enera este derecho real. NO E*I'#E E'#ANDO +I+A LA"ER'ONA!
ODO DE AD-.IRIR
Los modos de adquirir son ciertos hechos o actos $ur(dicos a los cuales la le)
les atriu)e la facultad de hacer sur!ir un derecho real o transferirlo.
*. 'ucesión por causa de muerte
Es la forma natural se adquiere por el derecho real de herencia+ mediante la
muerte de la persona que lue!o denominaremos ,causante-..
• Es un modo de adquirir de car(cter uni%ersal como re!la !eneral# encu)o caso se hala de herencias Cuando opera a t(tulo sin!ular sehala de le/ado.
• Es el nico modo de adquirir mortis causa, es decir# que opera frente a la
muerte del causante.• Es a t(tulo !ratuito.
*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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• /pera por el solo ministerio de la le)# sin que se requiera inscripci&n
al!una o solicitud de nin!una clase. La idea del le!islador es que frente a
la muerte# el patrimonio no quede sin titular.
Ahora ien# no se pueden adquirir derechos sin mani)estar la %oluntad en
orden de aceptar ese derecho. Entonces ah( se produce el prolema# pues elheredero puede aceptar o repudiar la herencia. 'in emar!o# dado que no se
puede de$ar el patrimonio sin titular el le/islador le da e)ecto retroacti%ola aceptación o repudiación de la herencia! As( el patrimonio siempretiene un titular.
• Es un modo de adquirir deri%ati%o, es decir# los derechos ) oli!acionesde carácter transmisile emanan del causante! 0o hará mástransmisi&n de derechos de los que ten(a el causante La medida de
derechos transmitidos dependerá de los derechos que ten(a el causante#
lo que implica entender qué derechos ten(a el causante.
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0! La tradición
La tradici&n es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entre!a que
hace el tradente al adquirente# quien acepta.
a. Es un modo de adquirir derivativo.. /pera por acto entre vivos.
E2iste la posiilidad de que el derecho real de herencia se adquiera por
tradici&n pero para eso ha) un supuesto+ es necesario que haa sur/ido, esdecir# es necesario que ha)a un causante ) que el derecho primero se ha)a
adquirido por sucesi&n por causa de muerte. Ese heredero ahora puede
e)ectuar la tradición del derecho real de herencia —trans3ere el derecho.
¿Cómo se e)ect1a esta tradición?
El C&di!o Civil no da respuesta en esta materia. La doctrina ha se4alado que
dee aplicarse el estatuto /eneral! Dependiendo de la cosa tradida# seaplicará el estatuto de ienes mueles o inmueles. La pre!unta es# ¿qu2 esel derecho real de herencia? 0o es muele ni inmuele# sino una
uni%ersalidad 3ur4dica, porque no se e$erce respecto a nin!n iendeterminado.
'e aplica# entonces# el estatuto /eneral de los 5ienes mue5les! 50ecesariose!uir raciocinio6. La tradici&n de un ien muele se reali7a mediante lasimple entre/a! Como no es posile hacerlo f(sicamente en el caso delderecho real de herencia# se produce a través de la entre/a del t4tulo 6traslaticio de dominio6 al adquirente# t(tulo que puede ser !ratuito u
8Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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oneroso —donaci&n# compraventa. La tradici&n del derecho real de herencia notiene relación al/una con una inscripción, porque lo que se trans3ere esuna universalidad $ur(dica ) aplicando el estatuto !eneral de los mueles# se
trade con la simple entre!a.
'i el t(tulo es compraventa —cu)a re!la !eneral es que sea consensual—de5er( constar en escritura p15lica# )a que se trata de una de lasdos e2cepciones de la consensualidad en esta materia+ el derecho realde herencia. La otra e2cepci&n la constitu)en los inmueles.
'e produce un prolema normativo relacionado con las inscripciones delart4culo 788 del Códi/o ci%il, que deen efectuarse para disponer de uninmue5le hereditario!
Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesiónefectiva de ella se conere por el ministerio de la ley al heredero; pero
esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera
alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa ue
otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes
ra!ces de la comuna o agrupación de comunas en ue haya sido
pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en
el "egistro #acional de $osesiones Efectivas;
%º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del art!culo precedente: en virtud de ellas podr&n los herederos
disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
'º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin (sta no podr& el
heredero disponer por s! solo de los inmuebles hereditarios ue en la
partición le hayan cabido)
Artículo 687. La inscripción del t!tulo de dominio y de cualuier otro de
los derechos reales mencionados en el art!culo precedente, se har& en el
"egistro *onservatorio el territorio en ue est( situado el inmueble y si(ste por situación pertenece a varios territorios, deber& hacerse la
inscripción en el "egistro de cada uno de ellos)
+i el t!tulo es relativo a dos o m&s inmuebles, deber& inscribirse en los
"egistros *onservatorios de todos los territorios a ue por su situación
pertenecen los inmuebles)
9Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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+i por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles
o parte de los inmuebles ue antes se pose!an proindiviso, el acto de
partición relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada se inscribir&
en el "egistro *onservatorio en cuyo territorio est( ubicado el inmueble)
Estas inscripciones NO #IENEN RELACI9N AL:.NA CON LA #RADICI9NDEL DERECHO REAL DE HERENCIA! Estas inscripciones dicen relaci&n conLA DI'"O'ICI9N DE .N IN.E;LE HEREDI#ARIO# que no tiene relaci&ncon el derecho real de herencia que es una uni%ersalidad! Entonces# ante lapre!unta# :qué puedo hacer )o para disponer de un inmuele hereditario; La
respuesta all( es e)ectuar las inscripciones del art4culo 788, que es unahip&tesis distinta a cómo efectuar la tradición del derecho real de herencia#
cuesti&n que implica no reali7ar nin!una inscripci&n.
'upuesto+ a diferencia de los costos de reali7ar la tradici&n de un
inmuele con reali7ar la la tradici&n del derecho real de herencia es
astante. 'i la sucesi&n cuenta solo con un inmuele# procesalmente es
más conveniente tradir solo el derecho real de herencia!
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9. Inscripción del acta de ad3udicación o de partición del inmue5ledeterminado!
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%erdadero heredero! "or ende# esta posesi&n no dice relaci&n al!una con laprescripci&n.
. La posesi&n real+ Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
se4or ) due4o ) la puede tener el )also heredero! Esta posesi&n de
ienes hereditarios# si llevará al tema de la prescripci&n.c. La posesi&n efectiva> La puede adquirir tanto el %erdadero heredero
como el )also heredero, mediante solicitud.
Estamos en el supuesto de que ha) un falso heredero. ¿-u2 pasa con el%erdadero heredero? El falso heredero tiene la posesi&n real ) el verdaderoheredero tiene la posesi&n le!al ) la efectiva.
El falso heredero no es cualquier persona# sino que realmente se cree
verdadero heredero. Estamos halando de la posesi&n del derecho real de
herencia# que es una universalidad $ur(dica. "or ende# el falso heredero es
aquel que se cree tal respecto de todo el patrimonio del causante orespecto de una cuota de 2l! Esta situaci&n en la realidad se puede dar dediversas maneras+
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'e adquiere por prescripci&n ordinaria el derecho real de herencia en un
pla7o de a4os. 'e adquiere por prescripci&n e2traordinaria el derecho real de herencia
en un pla7o de *F a4os. Es la re!la !eneral.
Artículo 704) #o es justo t!tulo:
-º El meramente putativo, como el del heredero aparente ue no es en
realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un
acto testamentario posterior, etc)
+in embargo, al heredero putativo a uien por decreto judicial o resolución
administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servir& de justo t!tulo
el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto
testamentario ue haya sido legalmente ejecutado)
La posesi&n efectiva tiene el papel de 3usto t4tulo! 'i el falso heredero otuvoel decreto de posesi&n efectiva# el plao de prescripción ser( el ordinario,es decir, de un plao de B aos!
ACCI9N DE "E#ICI9N DE HERENCIA
Es una acción real, uicada en el Li5ro III del C&di!o Civil. Está re!ulada enel art4culo 07 ) es la acci&n que tiene el %erdadero heredero contra el)also heredero!
Artículo 1264. El ue probare su derecho a una herencia, ocupada por
otra persona en calidad de heredero, tendr& acción para ue se le
adjudiue la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tantocorporales como incorporales; y aun auellas de ue el difunto era mero
tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc), y ue
no hubieren vuelto leg!timamente a sus due.os)
Es una acci&n real! Es una acci&n mue5le, en virtud de la aplicaci&n del estatuto !eneral. Es una acci&n di%isi5le, es decir# cada uno de los herederos podrá
e$ercer esta acci&n en protecci&n de su derecho real de herencia. No esnecesario que la e3eran en con3unto ni que soliciten la totalidadde la herencia!
Es una acci&n patrimonial!o Es una acci&n renuncia5le —art4culo 0 del Códi/o Ci%il6,
porque solo mira al interés de la persona que e$erce la acci&n.o Es una acci&n trans)eri5leo Es una acci&n transmisi5le! "or tanto# el heredero del verdadero
heredero podrá e$ercer eventualmente la acci&n de petici&n de
herencia.
GApuntes de "aulina Madaria!a C.
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No tiene plao de prescripción, pero podrá e$ercerse solo hastacuando el falso heredero adquiera por prescripci&n adquisitiva el
derecho real de herencia.
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Artículo 1265. +e e/tiende la misma acción no sólo a las cosas ue al
tiempo de la muerte pertenec!an al difunto, sino a los aumentos ue
posteriormente haya tenido la herencia)
"uede que el heredero no e3era la acción petición de herencia, sino larei%indicatoria respecto de cosas determinadas.
Art4culo 078! El heredero podr& tambi(n hacer uso de la acciónreivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, ue hayan
pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos)
+i preere usar de esta acción, conservar&, sin embargo, su derecho
para ue el ue ocupó de mala fe la herencia le complete lo ue por el
recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje
enteramente indemne; y tendr& igual derecho contra el ue ocupó de
buena fe la herencia en cuanto por el art!culo precedente se hallare
obligado)
EL C&di!o Civil se pone en la situaci&n de que se haan ena3enado al!unosienes de la herencia# en cu)o caso será de %ital importancia la 5uena omala )e!
Art4culo 07@! El ue de buena fe hubiere ocupado la herencia no ser&responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias,
sino en cuanto le hayan hecho m&s rico; pero habi(ndola ocupado de
mala fe, lo ser& de todo el importe de las enajenaciones y deterioros)
Desde el momento en que se noti3ca la acci&n de petici&n de herencia# la
$urisprudencia ha entendido que el )also heredero a est( de mala )e!
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EL DERECHO '.CE'ORIO
Las normas de derecho sucesorio son producto de un desarrollo unido
estrechamente con el derecho de familia. Chile es uno de los pa(ses que más
derechos le otor!a al c&n)u!e soreviviente# refor7ando la idea de que se
prote!e especialmente a la familia matrimonial. Hoda la normativa sucesoria
está amparando la F/ura del matrimonio ) está reconociendo derechosmu) e2tensos al c&n)u!e soreviviente# en desmedro de los hi$os o los padres
) sin reconocer derechos al conviviente.
@Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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En la anti!ua le!islaci&n estalec(a un sistema mu) comple$o que se
denominada Gla porción conu/al! All( el c&n)u!e no era heredero, sinoque era asi/natario de esta porción! Esto fue eliminado el a4o *@ ) sereconoci& al cónu/e como heredero!
'e aumentaron los derechos del c&n)u!e soreviviente# lo que dice relaci&ncon una cuesti&n pol(ticoJle!islativo que se dio con el trato i/ualitario delos hi3os! 'e produ$o la i!ualdad de derechos de los hi$os# pero esto afect& alos c&n)u!es. Deido a lo anterior# se aumentaron los derechos de estos# para
Kcontrarrestar la le!(tima inclusi&n de personas a$enas al matrimonio+ los
hi$os.
Está re!ulada en el C&di!o Civil la sucesi&n de tres formas+
Art4culo >B0! +i se sucede en virtud de un testamento, la sucesión sellama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato)
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte
testamentaria, y parte intestada)
*. La sucesión testada
Es aquella que deriva de la aplicaci&n de un testamento! "or lo tanto# la le)civil otor!a la facultad a las personas de poder disponer de sus ienes a través
de un acto $ur(dico referido al testamento. Es un acto 3ur4dico unilateral!
En Chile e2iste un sistema mi2to de liertad de testar. Es decir# e2isten
personas que tienen una li5ertad a5soluta de testar ) de disponer de todosu patrimonio> ha) otros que tendrán una li5ertad restrin/ida de testar!Dependerá del tipo de sucesi&n. Los pa(ses europeos estalecen una liertad
asoluta de testar> Chile es más protector respecto del c&n)u!e ) los hi$os.
8. La sucesión a5intestato o intestada
Es más interesante# porque en Chile se otor!an poqu(simos testamentos#
fundamentalmente por un tema econ&mico —es mu) costoso—# pero además
porque es un trámite en!orroso# dado su carácter de solemne# ) 3nalmente por
falta de conocimiento. La !ran aplicaci&n práctica que tiene el derechosucesorio dice relaci&n con las normas de sucesi&n aintestato# donde es el
le!islador quien distri5ue la herencia, dependiendo de la sucesión quese trate!
9. La sucesión mita
Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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Está re!ulada en el art4culo >>7 en el C&di!o civil. Dice relaci&n con lae2istencia de un testamento que re!ula solo una parte de la disposici&n
patrimonial )# en lo demás# se aplican las normas !enerales de la sucesi&n
intestada.
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LO' A'I:NA#ARIO' "OR CA.'A DE .ER#E O A'I:NACIONE' "ORCA.'A DE .ER#E
Es el H(tulo I del Liro III del C&di!o Civil.
Artículo 951) +e sucede a una persona difunta a t!tulo universal o a
t!tulo singular)
El t!tulo es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la
mitad, tercio o uinto)
El t!tulo es singular cuando se sucede en una o m&s especies o cuerpos
ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o m&s especies
indeterminadas de cierto g(nero, como un caballo, tres vacas,
seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo)
Las asi!naciones por causa de muerte son aquellas que realia el testadoro la le con el o$eto de disponer de sus ienes 5eneFciando a ciertaspersonas que se denominan A'I:NA#ARIO'!
Artículo 953) +e llaman asignaciones por causa de muerte las ue hacela ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus
bienes)
*on la palabra asignaciones se signican en este Libro las asignaciones
por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley)
0signatario es la persona a uien se hace la asignación)
CLA'IJICACIONE' DE LA' A'I:NACIONE'
El C&di!o Civil hace dos !randes clasi3caciones respecto de las asi!naciones
A. A'I:NACIONE' A #.LO .NI+ER'AL. @=
'on aquellos asi!natarios llamados a la totalidad del patrimonio delcausante o a una cuota de este! Las puede reali7ar el testador )#principalmente# la le! Lo que determina la asi!naci&n es EL CON#ENIDO DEE'A A'I:NACI9N, no el nomre que eventualmente le pueda dar el testador.
*FApuntes de "aulina Madaria!a C.
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Hamién puede ser universal o puede ser heredero de cuota#
dependiendo.i. De$o un tercio a Mar(a# de$o un tercio a osa ) lo restante se
lo de$o a Buan. Buan es heredero del remanente 'i una de las
herederas repudia la herencia# Buan acrecer(a. En este caso
es heredero del remanente# pero de cuota.ii. Le de$o mi caallo a osa ) lo restante a Buan. En este caso
es heredero del remanente a t(tulo universal. PP Institu)o
heredero a A ) %> no se menciona a C# por lo que es
heredera del remanente universal llamado por la le). Esto
es porque hu5o un testamento pre%io se aplicaprimero el testamento!
;! A'I:NACIONE' A #.LO 'IN:.LAR O LE:ADO'
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a. "ara el le!islador# los universales son representantes del causante,por ende# adquieren todos los derechos ) oli!aciones del causante# sin
distinci&n.
La responsailidad es ILII#ADA# es decir# todos los derechos ) oli!aciones
de carácter transmisile recaen en los asi!natarios a t(tulo universal. 'al%oque se acepte con 5eneFcio de in%entario, en cu)o caso los asi!natariosaceptan la responsailidad hasta el monto de la asi/nación!
"uede e2istir responsailidad por la acci&n de reforma del testamento que
realicen los asi!natarios for7osos# en cu)o caso deerán responder los
herederos universales.
¿El heredero de cuota responde solo por su cuota?
El C&di!o Civil no estalece una norma e2presa. "ara el C&di!o son
i/ualmente responsa5les responden por todas las o5li/aciones de)orma ilimitada, salvo que ha)an aceptado con ene3cio de inventario. Contodo ha) fallos que ha reconocido que efectivamente estos herederos soloresponden por su cuota!
E#A"A' DE LA '.CE'I9N
El C&di!o Civil estalece tres etapas de la sucesión 6sea testada# aintestato o mi2ta
! A"ER#.RA DE LA '.CE'I9N
Artículo 955) La sucesión en los bienes de una persona se abre al
momento de su muerte en su ltimo domicilio; salvos los casos
e/presamente e/ceptuados)
La sucesión se regla por la ley del domicilio en ue se abre; salvas las
e/cepciones legales)
CONCE"#O$ Es el hecho que ha!l!ta a los as!"natar!os a suceder enlos !enes del causante.
En relaci&n al momento# la apertura coincide con el momento de la muertedel causante! Al momento de morir el causante# se produce la apertura dela sucesión! Sa) un solo caso de e2cepci&n+ la muerte presunta, en que nocoincide la muerte con la apertura.
La apertura se produce en el 1ltimo domicilio del causante ) la le) quere!la esta sucesi&n es aquella que e2ista en el 1ltimo domicilio del
*9Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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causante aquella %i/ente al momento de la apertura! Con todo# ha)dos e2cepciones a esto+
i. Art4culo B, inciso se/undo del Códi/o Ci%il! 'e trata de unchileno con domicilio en el e2tran$ero> aun ariéndose la sucesi&n en
el e2tran$ero# los asi!natarios chilenos tienen los mismos derechosque huieran tenido de haerse aierto la sucesi&n en Chile.
En el derecho comparado e2isten le!islaciones que no estalecen herederos
for7osos# por lo que pueden e2istir personas que no ten!an derechos en la le)
e2tran$era# pero s( en Chile.
ii. Art4culo >>8 del Códi/o Ci%il! El e2tran$ero muere ) la apertura seproduce en el e2tran$ero> la le) reconoce los derechos sucesorios de
los chilenos en esa sucesi&n. Es una e2cepci&n# porque puede ocurrir
que en la le!islaci&n e2tran$era no se le recono7can derechos a esos
chilenos# pero los tendrán de todas formas de acuerdo a esta norma.
Sa) una serie de normas sucesorias que se aplicarán solo en la apertura. Entre
ellos# los requisitos e2i!idos por el le!islador para los asi!natarios —se
anali7arán más adelante.
A. E2istencia+ El heredero deerá e2istir o esperarse que e2ista.%. Capacidad. Dependerá de si concurre o no al minuto de la apertura de la
sucesi&n.C. Di!nidad. Dependerá de si concurre o no al minuto de la apertura de la
sucesi&n. Hodo lo posterior es irrelevante.
Con la apertura de la sucesi&n se da inicio a la CO.NIDAD HEREDI#ARIAen el evento de e2istir pluralidad de herederos. 'i ha) un heredero ) un
le!atario# no ha) comunidad.
0! LA DELACI9N
Artículo 956. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la
ley a aceptarla o repudiarla)
La herencia o legado se deere al heredero o legatario en el momento de
fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no
es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si
el llamamiento es condicional)
+alvo si la condición es de no hacer algo ue dependa de la sola voluntad
del asignatario, pues en este caso la asignación se deere en el momento
*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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de la muerte del testador, d&ndose por el asignatario caución suciente de
restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de
contravenirse a la condición)
Lo cual, sin embargo, no tendr& lugar cuando el testador hubiere dispuesto
ue mientras penda la condición de no hacer algo, perteneca a otroasignatario la cosa asignada)
Es el actual llamamiento que realia la le 6a5 intestato6 o eltestador 6testada6 en orden a aceptar o repudiar la herencia. 'eproduce para amos tipos de asi!natario. El tiempo entre que se produce la
delaci&n ) que se acepte o repudia puede ser lar!o> en realidad# no ha unplao determinado! 'in emar!o# dado que la le!islaci&n estalece que estepatrimonio no puede quedar sin titular# se determina que la aceptación tienee)ecto retroacti%o$ se retrotrae al momento de la apertura, es decir, almomento de la muerte del causante! En camio# si se repudia la herencia#
se produce otra delación, es decir# otro llamado a aceptar.
La delaci&n se produce inmediatamente producida la apertura. "roducida laapertura, se produce inmediatamente la delación, e2cepto un solo caso )que dice relaci&n con las asi!naciones condicionales. El nico que es capa7 de
reali7ar una asi!naci&n condicional es el testador, por lo que esto no seproduce sin testamento. Ejemplo:
,He de$o un tercio de la herencia si te recies de ao!ado-. 'e produce la
muerte del causante# se produce la apertura# pero la delación no se
produce en esa asignación) 'e producirá esa delaci&n cuando se
cumpla la condición! 'i la condici&n falla no se produce la delación!
El asi!natario tiene derecho liremente a aceptar o repudiar las asi!naciones
que le correspondan por causa de muerte ) es precisamente a través de la
delaci&n que se da la posiilidad al asi!natario de pronunciarse en torno a la
aceptaci&n o repudiaci&n que desee reali7ar 'e requiere una mani)estaciónde %oluntadM nadie puede adquirir derechos sin dicha mani)estación!
El heredero puede solicitar un requerimiento $udicial para que los herederos
acepten o repudien en el pla7o de un a4o. La ma)or(a de las veces# si pasa
mucho tiempo# puede ser que otra persona adquiera el derecho real de
herencia por prescripci&n.
! ACE"#ACI9N O RE".DIACI9N DE LA HERENCIA
0adie puede adquirir derechos sin manifestar su voluntad. Este principio
!eneral tamién se aplica en derecho sucesorio# por lo que la tercera etapa
está constituida por la aceptaci&n o repudiaci&n de la herencia. Aqu4 losasi/natarios de5en necesariamente mani)estar su %oluntad.
*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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DEJINICI9N$ La repudiaci&n o aceptaci&n consiste en la manifestaci&nde voluntad del asi!natario respecto a si se desea asumir la calidad de
tal o si por el contrario# recha7a participar en la sucesi&n a la que ha sido
llamado.
'in emar!o# se nos produce un prolema que# precisamente trata de prever elderecho sucesorio+ radica en que el patrimonio no puede quedar sin titular
hasta la aceptaci&n o repudiaci&n> por ello la le esta5lece que laaceptación o repudiación tendr(n e)ecto retroacti%o hasta el momentode la apertura de la sucesión! As(# no ha) nin!n momento en que estasucesi&n quede sin titular.
Artículo 1239. Los efectos de la aceptación o repudiación de una
herencia se retrotraen al momento en ue (sta haya sido deferida)
2tro tanto se aplica a los legados de especies)
CON'EC.ENCIA'
*. A prop&sito de o$eto il(cito# los pactos de sucesi&n futura adolecen deo53eto il4cito hasta el momento en que se acepta la herencia# porqueen ese momento se entiende incorporado el patrimonio.
na ve7 que un heredero adquiera el derecho real de herencia# puede reali7ar
actos $ur(dicos# como tradir el derecho real de herencia a través de una
compraventa o donaci&n.
8. En relaci&n a la comunidad hereditaria# ha) al!unas sutile7as. na
comunidad hereditaria se produce cuando ha m(s de un heredero.
"uede haer comunidad en relaci&n a una asi!naci&n a t(tulo sin!ular. Ejemplo:
3Le de$o la casa del campo a Mar(a ) osa-.
LI;ER#AD "ARA ACE"#AR O RE".DIAR
Artículo 1225# !nc!sos pr!$ero al tercero. 4odo asignatario puede
aceptar o repudiar libremente)
E/ceptanse las personas ue no tuvieren la libre administración de susbienes, las cuales no podr&n aceptar o repudiar, sino por medio o con el
consentimiento de sus representantes legales)
+e les proh!be aceptar por s! solas, aun con benecio de inventario)
Aqu( se está tratando la li5ertad del asi/natario para aceptar o repudiarla asi/nación! La re!la !eneral al aceptar la asi!naci&n# es que ella implique
*?Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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que los herederos adquieran la universalidad )# por ende# los derechos ) las
oli!aciones. "or lo tanto# para el le!islador no es indiferente cuando un
asi!natario acepta una asi!naci&n.
Artículo 1225# !nc!so cuarto. El marido reuerir& el consentimiento de
la mujer casada bajo el r(gimen de sociedad conyugal para aceptar orepudiar una asignación deferida a ella) Esta autoriación se sujetar& a
lo dispuesto en los dos ltimos incisos del art!culo 15-6)
Artículo 1749# !nc!so tercero. El marido no podr& enajenar o gravar
voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes ra!ces sociales
ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autoriación de (sta)
Hoda esta normativa respecto a la li5ertad del asi/natario de aceptar orepudiar la asi/nación se e2plica por la RE'"ON'A;ILIDAD ILII#ADAque tienen los herederos# con la salvedad del ene3cio de inventario.
Artículo 1231) El heredero ue ha substra!do efectos pertenecientes a
una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante
su repudiación permanecer& heredero; pero no tendr& parte alguna en
los objetos substra!dos)
El legatario ue ha substra!do objetos pertenecientes a una sucesión,
pierde los derechos ue como legatario pudiera tener sobre dichos
objetos, y no teniendo el dominio de ellos ser& obligado a restituir el
duplo)7no y otro uedar&n, adem&s, sujetos criminalmente a las penas ue
por el delito correspondan)
Es una verdadera sanci&n civil# con lo que la le) no permite que repudie laherencia o le/ado! Es un caso de e2cepci&n a la liertad de aceptar orepudiar. Lo que hace el heredero es sustraer ciertos ienes que le ene3cian )
repudiar el resto# consistente en oli!aciones.
omento para aceptar o repudiar
Aqu( la pre!unta es+ desde cuándo puede manifestar el heredero la voluntad deaceptar o repudiar —a menos que se trate de una asi!naci&n condicional#
donde la delaci&n se produce en un momento distinto de la apertura— ) hasta
cuándo puede mani)estarla! El heredero puede aceptar o repudiar laherencia desde que se produce la muerte del causante, es decir, desdela etapa de delación!
*GApuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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'ituación ecepcional$ 'i decide repudiar la asi!naci&n# el heredero puedepronunciarse en tal sentido desde la muerte del causante# aun cuando no se
ha)a producido la delaci&n.
Artículo 1226) #o se puede aceptar asignación alguna, sino despu(s
ue se ha deferido)
$ero despu(s de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se
podr& repudiar toda asignación, aunue sea condicional y est(
pendiente la condición)
+e mirar& como repudiación intempestiva, y no tendr& valor alguno, el
permiso concedido por un legitimario al ue le debe la leg!tima para ue
pueda testar sin consideración a ella)
En nin/1n caso se puede aceptar o repudiar la asi/nación antes de la
muerte del causante, porque es una situaci&n constitutiva de un pacto desucesi&n futura# que de acuerdo al art4culo 7# es decir# adolece de o$etoil(cito.
En el derecho comparado se permiten estos pactos de sucesi&n futura. "or
e$emplo+ "romesas de de$ar ciertos ienes a quienes cuidan a los enfermos.
¿ hasta cu(ndo se puede mani)estar la %oluntad de aceptar orepudiar?
'i ha un )also heredero# podrá aceptar hasta que pierda el derecho real deherencia por haerlo adquirido por prescripci&n el falso heredero —es decir# o
*F a4os. Ahora# puede darse la situaci&n de que no e2ista un falso heredero. En
ese caso# :hasta cuándo se podrá manifestar la voluntad;
La le) estalece una respuesta en principio de certea 3ur4dica!
Artículo 1232) 4odo asignatario ser& obligado, en virtud de demanda
de cualuier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y
har& esta declaración dentro de los cuarenta d!as subsiguientes al de la
demanda) En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los
bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podr& el jue prorrogar este plao; pero nunca por m&s de un a.o))
Sa) un requerimiento $udicial con un pla7o má2imo de un ao para queacepte o repudia! En caso de que no compareca, se entiende querepudia!
*@Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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Artículo 1233) El asignatario constituido en mora de declarar si acepta
o repudia, se entender& ue repudia)
Cuando ha) comunidades# se da mucho la e2istencia de falso heredero que se
apodere de la cuota restante en la comunidad por prescripción
adquisiti%a!
111
'e acepta la posiilidad de pedir la nulidad de la aceptación, cuando e2istaLE'I9N ENORE, es decir# no se sa(a que e2ist(an disposicionestestamentarias que disminu4an el %alor total de la herencia en m(s de lamitad!
0rt!culo 1%'-) La aceptación, una ve hecha con los reuisitos legales,
no podr& rescindirse, sino en el caso de haber sido obtenida por fuera o
dolo, y en el de lesión grave a virtud de disposiciones testamentarias deue no se ten!a noticia al tiempo de aceptarla)
Esta regla se e/tiende aun a los asignatarios ue no tienen la libre
administración de sus bienes)
+e entiende por lesión grave la ue disminuyere el valor total de la
asignación en m&s de la mitad)
Esto se produce# porque no es posile aceptar solo una parte de laherenciaM ha de aceptarse la totalidad! Sa) un solo caso que permite laaceptaci&n parcelada# a prop&sito del derecho de transmisi&n. E2iste la
posiilidad de repudiar una cuota de la asi!naci&n.
Artículo 1228. #o se puede aceptar una parte o cuota de la asignación
y repudiar el resto)
$ero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos
segn el art!culo 685, puede cada uno de (stos aceptar o repudiar su
cuota)
CARAC#ER&'#ICA' DE LA ACE"#ACI9N O RE".DIACI9N
a. #ransmisi5le! La posiilidad de aceptar o repudiar una asi!naci&n setransmite.
Artículo 957. +i el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no
han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o
legado ue se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando falleca sin saber
ue se le ha deferido)
*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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#o se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona ue
lo transmite)
. Hanto la aceptaci&n como la repudiaci&n deen reali7arse de )ormapura simple.
Artículo 1227. #o se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o
desde cierto d!a)
c. El derecho se e3erce de manera indi%isi5le# es decir# el asi!natarioacepta o repudia el total de la asi!naci&n —art4culos 008 00>!
d. La aceptaci&n puede ser epresa o t(cita, salvo que la le) requiera deuna voluntad e2presa.
na forma e2presa de aceptar o repudiar es otor/ar un documento p15licoo pri%ado en que se maniF2stela %oluntad del heredero! La ma)or(a delas veces# sin emar!o# se reali7a de )orma t(cita# por e$emplo# cuando secumple una oli!aci&n del causante# cuando se pa!an remuneraciones a los
traa$adores del causante# cuando se tramita la posesi&n efectiva# etc.
Artículo 1241) La aceptación de una herencia puede ser e/presa o t&cita)
Es e/presa cuando se toma el t!tulo de heredero; y es t&cita cuando el
heredero ejecuta un acto ue supone necesariamente su intención de
aceptar, y ue no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de
heredero)
e. Es irre%oca5le# esto se dee a que se trata de actos $ur(dicosunilaterales# salvo en caso del dolo.
111
La aceptaci&n o repudiaci&n se pueden de3ar sin e)ectos$
a. Cuando no se han cumplido los requisitos para aceptar o repudiar
asi!naciones. "or e$emplo+ aceptaciones o repudiaciones hechas a
personas incapaces.. Cuando fueron otenidas con fuer7a o dolo —art4culo 0, inciso
primero art4culo 0@!c. Cuando se ha)a producido lesi&n enorme.
d. En virtud de una acci&n e$ercida por los acreedores del asi!natario querepudio en per$uicio de sus derechos.
Artículo 1238) Los acreedores del ue repudia en perjuicio de los derechos
de ellos, podr&n hacerse autoriar por el jue para aceptar por el deudor) En
este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores y
hasta concurrencia de sus cr(ditos; y en el sobrante subsiste)
8FApuntes de "aulina Madaria!a C.
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"ara el acreedor no es indiferente que se acepte o se repudie la herencia en
per$uicio de ellos# por lo que e2iste una acción su5ro/atoria enfocada enaceptar una herencia anteriormente repudiada con el 3n de defraudar.
HERENCIA ACEN#E HERENCIA +ACAN#E
'on conceptos s(miles# pero no idénticos. La herencia acente implica que noha) nin!n heredero o asi!natario que ha)a aceptado la herencia. La herencia%acante implica que el Qisco# como ltimo llamado a ser asi!natario# ocupa surol de tal. Con todo# la ma)or(a de las veces la herencia )acente precede a la
herencia vacante.
especto de la herencia )acente# tenemos el art4culo 0K!
Artículo 1240. +i dentro de uince d!as de abrirse la sucesión no se
hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a
uien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y ue haya
aceptado su encargo, el jue, a instancia del cónyuge sobreviviente, o
de cualuiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra
persona interesada en ello, o de ocio, declarar& yacente la herencia; se
insertar& esta declaración en un diario de la comuna, o de la capital de
la provincia o de la capital de la región, si en au(lla no lo hubiere; y se
proceder& al nombramiento de curador de la herencia yacente)
+i hubiere dos o m&s herederos y aceptare uno de ellos, tendr& la
administración de todos los bienes hereditarios proindiviso, previoinventario solemne; y aceptando sucesivamente sus coherederos, y
subscribiendo el inventario, tomar&n parte en la administración)
9ientras no hayan aceptado todos, las facultades del heredero o
herederos ue administren ser&n las mismas de los curadores de la
herencia yacente, pero no ser&n obligados a prestar caución, salvo ue
haya motivo de temer ue bajo su administración peligren los bienes)
'i un heredero —entre varios— acepta# a no es posi5le pedir ladeclaración de herencia acente! Suo un error respecto del c&n)u!e# )a
que qued& lue!o de la modi3caci&n de la le).
"ER'ONA' -.E ".EDEN "EDIR LA DECLARACI9N DE HERENCIA ACEN#E
i. El c&n)u!e soreviviente 5Meh6ii. "ariente o dependiente del difuntoiii. Cualquier interesado en ello
8*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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iv. De o3cio por el $ue7
EL ;ENEJICIO DE IN+EN#ARIO
La diferencia entre los asi!natarios a t(tulo universal ) los asi!natarios a t(tulo
sin!ular radica en la responsa5ilidad que asumen! Los asi!natarios a t(tulouniversal son los continuadores del causante en todos sus derechos )oli!aciones transmisiles —por e$emplo# no entrar(an aqu( alimentos# el uso o
la haitaci&n# los derechos de la personalidad# etcétera# por no ser
transmisiles.
La le) posiilita que los asi!natarios a t(tulo universal —herederos— limiten suresponsa5ilidad al monto de su asi/nación, )a que si no se acepta conene3cio de inventario# responden sin l4mites, es decir, con todo supatrimonio! En relaci&n a los le!atarios# el C&di!o Civil se4ala que sonsu5sidiarios en materia de responsa5ilidad!
Art4culo 0@. El benecio de inventario consiste en no hacer a losherederos ue aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y
testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes ue
han heredado)
Artículo 1252. 4odo heredero conserva la facultad de aceptar con
benecio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero)
Cualquier acto de heredero que implique aceptaci&n tácita —,acto de
heredero-— implicar4a tam5i2n que se est( aceptando sin 5eneFcio de
in%entario!especto del Jisco# el art4culo 0BK, inciso primero seala$
Artículo 1250# !nc!so pr!$ero) Las herencias del isco y de todas las
corporaciones y establecimientos pblicos se aceptar&n precisamente
con benecio de inventario)
111
En el conte2to del ene3cio de inventario# se confecciona# precisamente# unin%entario con todos los 5ienes del causante. Este inventario usca
determinar la realidad patrimonial que ten4a el causante al momento demorir, con el 3n de que no se sustrai!an ienes ni se a!re!uen ienes —unaverdadera ,radio!raf(a patrimonial del causante-. As( se podrá determinar la
responsailidad de los herederos.
Artículo 1257) El ue acepta con benecio de inventario se hace
responsable no sólo del valor de los bienes ue entonces efectivamente
88Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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reciba, sino de auellos ue posteriormente sobrevengan a la herencia
sobre ue recaiga el inventario)
+e agregar& la relación y tasación de estos bienes al inventario e/istente
con las mismas formalidades ue para hacerlo se observaron)
Artículo 1256) El heredero ue en la confección del inventario omitiere
de mala fe hacer mención de cualuiera parte de los bienes, por
peue.a ue sea, o supusiere deudas ue no e/isten, no "o%ar& del
ene'c!o de !n(entar!o)
HEREDERO' O;LI:ADO' A ACE"#AR CON ;ENEJICIO DE IN+EN#ARIO
A. Los coJherederos. %asta con que uno acepte con ene3cio de inventario
para que todos dean hacerlo —art4culo 08!%. Los herederos 3duciarios —art4culo 0B!C. Los incapaces 6art4culo 0BK, inciso se/undo!D. Las personas $ur(dicas de derecho plico.
111
RE-.I'I#O' -.E DE;E #ENER #ODO A'I:NA#ARIO
! De5e tratarse de una persona que eista o que se espera queeista!
Artículo 962. $ara ser capa de suceder es necesario e/istir al tiempo de
abrirse la sucesión; salvo ue se suceda por derecho de transmisión, segn
el art!culo 685, pues entonces bastar& e/istir al abrirse la sucesión de la persona por uien se transmite la herencia o legado)
+i la herencia o legado se deja bajo condición suspensiva, ser& tambi(n
preciso e/istir en el momento de cumplirse la condición)
*on todo, las asignaciones a personas ue al tiempo de abrirse la sucesión
no e/isten, pero se espera ue e/istan, no se invalidar&n por esta causa si
e/istieren dichas personas antes de e/pirar los die a.os subsiguientes a la
apertura de la sucesión)
aldr&n con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los
ue presten un servicio importante, aunue el ue lo presta no hayae/istido al momento de la muerte del testador)
Sa) muchas ocasiones en que la criatura en el vientre materno tiene derechos
reconocidos por el C&di!o Civil 6art4culo @@ del Códi/o Ci%il! 'in emar!o#para el derecho de sucesi&n es necesario que# al menos# la persona se espereque eista!
89Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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E$emplo+
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La 3!ura de la di!nidad es mu) propia del derecho sucesorio. De al!una otra
manera# se limita la liertad individual de disponer del patrimonio. 'in
emar!o# a diferencia de las causales de incapacidad# la indi!nidad permitesuceder, es decir# se produce la delaci&n# pero se puede solicitar que sedeclare la indi/nidad! El indi!no adquiere el derecho sucesorio# pero lapuede perder por la declaraci&n de indi!nidad. 'e hace mediante una
resolución 3udicial!
Artículo 968) +on indignos de suceder al difunto como herederos o
legatarios:
1º El ue ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto,
o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer
pudiendo salvarla;
%º El ue cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de
la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualuierade sus ascendientes o descendientes, con tal ue dicho atentado se
pruebe por sentencia ejecutoriada;
'º El consangu!neo dentro del se/to grado inclusive, ue en el estado de
demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la
socorrió pudiendo;
-º El ue por fuera o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del
difunto, o le impidió testar;
8º El ue dolosamente ha detenido u ocultado un testamento deldifunto, presumi(ndose dolo por el mero hecho de la detención u
ocultación)
'e pueden resumir en un atentado !eneral contra la vida o contra el honor
hacia los parientes o la persona del causante.
Artículo 969. 6) Es indigno de suceder el ue siendo mayor de edad,
no hubiere acusado a la justicia el homicidio cometido en la persona del
difunto, tan presto como le hubiere sido posible)
*esar& esta indignidad, si la justicia hubiere empeado a proceder sobre
el caso)
$ero esta causa de indignidad no podr& alegarse, sino cuando constare
ue el heredero o legatario no es cónyuge de la persona por cuya obra o
consejo se ejecutó el homicidio, ni es del nmero de sus ascendientes y
descendientes, ni hay entre ellos deudo de consanguinidad o anidad
hasta el tercer grado inclusive)
8Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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Artículo 970. 7) Es indigno de suceder al impber, demente, sordo o
sordomudo ue no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o
descendiente ue, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió ue
se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un a.oentero: a menos ue apareca haberle sido imposible hacerlo por s! o
por procurador)
+i fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos
aprovechar& a los dem&s)
4ranscurrido el a.o recaer& la obligación antedicha en los llamados en
segundo grado a la sucesión intestada)
La obligación no se e/tiende a los menores, ni en general a los ue viven
bajo tutela o curadur!a)
Esta causa de indignidad desaparece desde ue el impber llega a la
pubertad, o el demente sordo o sordomudo toman la administración de
sus bienes
Artículo 971. 8) +on indignos de suceder el tutor o curador ue
nombrados por el testador se e/cusaren sin causa leg!tima)
El albacea ue nombrado por el testador se e/cusare sin probar
inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle)
#o se e/tender& esta causa de indignidad a los asignatarios forosos en
la cuant!a ue lo son, ni a los ue, desechada por el jue la e/cusa,
entren a servir el cargo)
Artículo 972. 9) inalmente, es indigno de suceder el ue, a sabiendas
de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o
parte de ellos, bajo cualuier forma, a una persona incapa)
Esta causa de indignidad no podr& alegarse contra ninguna persona delas ue por temor reverencial hubieren podido ser inducidas a hacer la
promesa al difunto; a menos ue hayan procedido a la ejecución de la
promesa)
111
8?Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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DI'ER#ACI9N A#&A' +ALD' 'O;RE NORA' #RAN'I#ORIA' EN LA I:.ALDAD DELO' HIPO'
'i no huiera normas transitorias# har(a que haer acudido a La Le) de Efecto
etroactivo de las Le)es. La le) *.@ hi7o modi3caciones en esta materia )
contiene normas transitorias.
La le) fue promul!ada el de octu5re de >>8 pu5licada el 07 deoctu5re de >>8, datos importantes# por su efecto retroactivo. Las normasimportantes son los art(culos * ) 8 transitorios. Esta le) termina la anti!ua
distinci&n entre los hi$os> lo transitorio estalece que si ien la le) viene a
ampliar las oli!aciones de los padres# no as4 en materia hereditaria# puesa este respecto se aplica la le* e+!stente al $o$ento de ar!rse a
suces!,n.
'i!uiendo la misma idea# los derechos que adquirieron los hi$os con
anterioridad a la entrada en vi!encia de la le) se aplican de formaretroactivamente# sal%o en materia hereditaria en donde se aplican laslees al momento de la apertura de la sucesión!
Acotaci&n de profesora+ Esto cost& much(simo# por la estructura irre!ular que
ten(a el sistema familiar chileno. E2ist(an muchas situaciones en que las
personas ten(an su familia ,principal- ) muchos otros hi$os. "or ende# se luch&
para que el c&n)u!e tuviera más derechos ) de esta manera ,equilirar- el
impacto de la le).
DIJERENCIA EN#RE INCA"ACIDAD E INDI:NIDAD
INCA"ACIDAD INDI:NIDAD
0o adquiere el derecho real de herencia
por sucesi&n por causa de muerte.
Adquiere el derecho real de herencia
por sucesi&n por causa de muerte# pero
puede perder el derecho por
declaraci&n $udicial de indi!nidad.
0o se sanea por el paso del tiempo# es
una normativa de orden plico
'e sanea por el paso del tiempo# en
particular# de cinco a4os desde la
posesi&n de la herencia —art4culo>@B!
8GApuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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El incapa7 no puede transferir ien
al!uno. En términos sucesorios# elincapa desaparece!
La indi!nidad no pasa contra terceros
de uena fe
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Mar(a
Alerto
Ana Mat(a
s
osa Bosé
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prolema. 'i el individuo repudi& la herencia# tampoco ha) una
comple$idad. En camio# este individuo no alcanó ni a aceptar ni arepudiar la herencia, pues .RI9 AN#E'! El prolema no radica enla muerte# sino en que muri& antes de poder aceptar o repudiar.
Artículo 957. +i el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión nohan prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o
legado ue se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando falleca sin
saber ue se le ha deferido)
#o se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona
ue lo transmite)
"osiles situaciones
a. 0lberto. 'i acepta la herencia ) muere# pasa a ser el causante0! El derecho real de herencia se incorpor& a su patrimonio )pasa al patrimonio de sus herederos.
. 'i Alerto repudia ) muere# el derecho real de herencia no
tiene nin!una inTuencia porque repudi&. 5epresentaci&n6c. Alerto no alcan7a a aceptar o repudiar ) muere antes.
:ué pasa con el derecho real de herencia de Alerto; Interesa# porque
inTuirá en el resultado de los otros herederos# es decir# de Bosé ) osa.
En la transmisi&n operan claramente tres personas+ ar4a SCausanteT,
8Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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Al5erto S#ransmitenteT at4as Ana S#ransmitidoT! ¿-u2implica el derecho de transmisión?
*. ue lo que se transmite acá es la )acultad de aceptar o repudiarla herencia del causante! QNO 'E #RAN'I#E EL DERECHO
REAL DE HERENCIA Esto porque el transmitente no alcan7& aaceptar o repudiar.
8. En relaci&n al transmitente# puede ser asi/natario a t4tulouni%ersal como asi/natario a t4tulo sin/ular! Alerto podr(a serle!atario# por e$emplo# le de$aron un inmuele. Lo que se transmite
ah( es la posiilidad de aceptar o repudiar ese le!ado.9. Los transmitidos, es decir, at4as Ana necesariamente
de5en ser herederos, es decir, asi/natarios a t4tulo uni%ersal!'i Ana era solo una le!ataria# respecto de Ana NO O"ERA ELDERECHO DE #RAN'I'I9N! 'i Mat(as era el nico heredero# solorespecto de 2l opera el derecho de transmisión! :U por quédeen ser asi!natarios a t(tulo universal; "orque el derecho aaceptar o repudiar la herencia, NECE'ARIAEN#E DE;E IRINCL.IDO DEN#RO DEL DERECHO REAL DE HERENCIA DEL#RAN'I#EN#E! 0o se puede e$ercer el derecho de transmisi&n sinhaer aceptado el derecho real de herencia del transmitente
n le!atario no puede aceptar o repudiar una herencia# porque solo
tiene el derecho real de dominio sore el ien# es decir# porque noadquiere el derecho real de herencia de parte de Al5erto. Enotras palaras# el derecho real de herencia de Alerto tiene incluido
la posi5ilidad de aceptar o repudiar la herencia de ar4a!a. Mat(as puede aceptar el derecho real de herencia de Alerto. Mat(as puede aceptar la herencia de Mar(a# una ve7 hecho lo
anterior.
Lo que no puede hacer at4as es repudiar la de Al5erto aceptar la de ar4a, porque oviamente en el derecho real deAlerto estaa incluida la posiilidad de aceptar o repudiar la
herencia de Mar(a. 'i se repudia la herencia de Alerto# no se produce
el llamado respecto de la herencia de Mar(as. No es correcto decirque at4as ocupa el lu/ar de Al5erto en la sucesión!
Ahora ien# si Ana tam5i2n fuera asi!nataria a t(tulo universal# ¿qu2pasa si at4as acepta la parte de Al5erto Ana no? Es el nicocaso e2cepcional# pues no se puede aceptar o repudiar una parte )
aceptar o repudiar la otra# sal%o en el derecho de transmisión!Cuando Mat(as acepte ) Ana no# la parte de Alerto se partirá a la
mitad.
9FApuntes de "aulina Madaria!a C.
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Derecho Civil VII — Andrea Montecinos
. Es un derecho que se aplica instant(neamente al producirse lahipótesis anterior!
. En relaci&n a la incapacidad ) la indi!nidad# deemos aplicar las
normas de forma separadas# pues tenemos la sucesi&n de Mar(a ) la
asi!naci&n de Alerto. Mat(as ) Ana de5en ser capaces di/nos
respecto de Al5erto, capaces di/nos respecto de ar4a!'i Mat(as es indi!no de Alerto# no tiene la capacidad de aceptar o
repudiar la sucesi&n de Mar(a# porque está incluida en la sucesi&n de
Alerto. :U qué pasa si Alerto es indi!no; 'e transmite laindi/nidad a at4as Ana!
Artículo 977. 0 los herederos se transmite la herencia o legado de ue
su autor se hio indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su
autor, por todo el tiempo ue falte para completar los cinco a.os)
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EL DERECHO DE RE"RE'EN#ACI9N
0o dice relaci&n al!una con la representaci&n estudiada en materia
patrimonial. 'e trata de un derecho distinto al a5ordado en esaoportunidad! El derecho de representaci&n aqu( mencionado es propio delderecho sucesorio concurre 'OLO EN LA '.CE'I9N A;IN#E'#A#O!
El derecho de representaci&n es una Fcción le/al en %irtud de la cual unapersona pasa a tener los derechos sucesorios de su padre o madrecomo si este hu5iera podido o querido suceder al causante! "or lo
demás# tamién e2iste una de3nici&n en el C&di!o Civil.
Art4culo >8! +e sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación)
La representación es una cción legal en ue se supone ue una
persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los
derechos hereditarios ue tendr!a su padre o madre, si (ste o (sta no
uisiese o no pudiese suceder)
+e puede representar a un padre o madre ue, si hubiese uerido o
podido suceder, habr!a sucedido por derecho de representación)
CARAC#ER&'#ICA'
I. /pera e2clusivamente en la sucesión a5intestato!
'i concurre un testamento, la representaci&n no %a a concurrir! De todasmaneras# e2isten dos e2cepciones a esto+
9*Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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La asi!naci&n efectuada por el testador indeterminadamente a los
parientes. ,De$o mi herencia a al!uno de mis parientes> de$o mi herencia
a mis parientes> de$o mi herencia a mis más cercanos-.
A pesar de que es una sucesi&n testada# no están determinados los
asi!natarios# por lo que la le reen%4a a las normas de la sucesióna5intestato! "or ende# se aplicar( el derecho de representación, aunha5iendo testamento!
En la mitad le!itimaria.
Cuando no e2isten asi!natarios for7osos —aquellos que el testador dee
respetar ) que si no lo hace# la le) hace el llamado por él—# la li5ertad detestar es completa. 'in emar!o# cuando concurren asi!natarios for7osos seproduce una distriuci&n más comple$a de la herencia> la mitad de la masa
hereditaria# denominada mitad le/itimaria es la que la le) distriu)e a los
asi!natarios for7osos. Las partes restantes# es decir# lo que no es mitadle!itimaria# se distriu)en en la cuarta de li5re disposición la cuarta deme3oras! En la mitad le!itimaria# el testador no tiene posiilidades de reali7armodi3caci&n o de disponer de ella> por ende# la mitad le!itimaria se
distri5ue se/1n las normas de la sucesión a5intestado.Consecuencialmente# en la mitad le/itimaria opera el derecho derepresentación!
La le) nunca distri5ue las cuartas!
'i Mar(a es ene3ciaria de la cuarta de me$oras ) muere# no opera el
derecho de representaci&n 5'ucesi&n testada6 'i Mar(a es le!itimaria ) muere# opera el derecho de representaci&n
5Aintestato6. QNo se distri5ue al otro le/itimario
111
II. La representaci&n opera e2clusivamente ) sin l(mite en l4neadescendente 5Causante hi$os nietos isnietos6
Esto quiere decir que# por e$emplo# entre madre# auela ) isauela nooperar4a nunca la representación, porque es l4nea ascendente! Esto
quiere decir que si no está la madre# no concurre la auela# sino los hi$os encaso de e2istir.
III. La representaci&n opera e2clusivamente en ciertos tipos desucesión a5intestato! Espec(3camente# la representaci&n concurreen el primer en el tercer orden sucesorio eclusi%amente!5Esto se anali7ará más adelante6
98Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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IV. La representaci&n solo opera cuando falta el representado# es decir#
el asi!natario. Es decir# el asi!natario no quiso —repudiación— o nopudo suceder —incapa, declarado indi/no, desheredado omuerto
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Luisito
Eustaquio
Buan
Childerica
Alarico %ártolo
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En este caso# Luisito es el causante. Muere ) tiene dos hi$os+ Eustaquio )
Childerica. Eustaquio muere sin aceptar ni repudiar la herencia, por lo queopera el derecho de transmisión en favor de su hi$o# Buan. Buan es capa di/no respecto de Eustaquio respecto de LuisitoM además# acepta laherencia de Eustaquio )# además# acepta la herencia de Luisito!5ecordar que son necesarias amas aceptaciones para poder tener el derecho
sore la herencia de Luisito> aunque ien podr(a aceptar la de Eustaquio )
repudiar la de Luisito ) solo repudiar la de Eustaquio6
"or otro lado# Childerica repudia la herencia de Luisito, por lo que seentiende que falta a la sucesi&n. Al no ser una sucesi&n testada# opera elderecho de representación en favor de Alarico ) %ártolo# hi$os de Childerica.Alarico acepta la parte de Childerica en la herencia de Luisito 5es decir#viene a ocupar su lu!ar en la sucesi&n6# mientras que ;(rtolo repudia laherencia! En este caso# dado que uno de los representantes repudia la parteen la herencia del causante# la parte de Alarico se acrece , por ende, lecorresponde toda la parte de Childerica en la sucesión! 5WEsto no ocurreas( en la transmisi&n# en que si uno de los transmitidos repudia o no es capa7
de suceder# el transmitido que s( acept& o es capa7# solo le corresponde su
parcialidad ) no la totalidadX6
'e conclu)e que la herencia se distriuirá entre Pos2
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DE LA' '.CE'IONE' #E'#ADA' E IN#E'#ADA'
La sucesi&n testamentaria se sucede por testamento. La sucesi&n aintestato se sucede en virtud de la le). La sucesi&n mi2ta se sucede en virtud de la le) ) el testamento de
acuerdo al art4culo >77 del Códi/o Ci%il!
'.CE'I9N A;IN#E'#A#O
Las normas de la sucesi&n aintestato no siempre implican que no ha)a
testamento# es decir# puede e2istir un testamento e i!ualmente aplicarse las
normas de la sucesi&n aintestato.
"or e$emplo+
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I. "rimer /rden es el de los descendientes o de los hi$os personalmente
o representados. Hamién concurre el c&n)u!e.II. 'e!undo /rden es el de los ascendientes ) el c&n)u!e.III. Hercer /rden es de los hermanos.IV. Cuarto /rden es de los colaterales hasta el se2to !rado inclusive.
V. uinto /rden es el Qisco.
¿Cómo sa5er qu2 orden aplicar?
Sa) que determinar primeramente cu(l es el orden aplica5le en lasucesión determinada a la que nos enfrentamos. na ve7 que se determinael orden aplicale# se entrará en ese orden ) se distriuirá la herencia respecto
de ese orden. Dependiendo del orden, la distri5ución de la herenciaser( distinta! Lo que tiene que determinarse es EL CA;EVA DE ORDEN!
El cae7a de orden es la persona que nos hace aplicar el ordenrespecti%o! 'i no está el cae7a de orden del primer orden —se aplica enl4nea descendente—# se pasa al se!undo orden. Ahora ien# ¿qui2nes sonlos ca5ea de orden?
a. En el primer orden# ha) un solo cae7a de orden. 'on los hi3ospersonalmente o representados! Cada ve7 que en una sucesi&n ha)ahi$os —personalmente o representados— se aplicará el primer orden ) se
distriu)e de acuerdo al primer orden.. En el se!undo orden ha) dos cae7as de orden+ los ascendientes el
cónu/e! Esto quiere decir que si concurre e2clusivamente el c&n)u!e#aplicamos el se!undo orden. 'i concurren e2clusivamente los
ascendientes# aplicamos el se!undo orden. 'i concurren amos#tamién.c. En el tercer orden# el ca5ea de orden es el hermano,
personalmente o representados! As(# por e$emplo# si muere elcausante# no ten(a hi$os ni c&n)u!e ni ascendientes# pero s4 ten4aso5rinos! Ah4 opera el derecho de representación!
d. En el cuarto orden el cae7a de orden son ca5eas de orden loscolaterales hasta el se2to !rado inclusive.
LO' 9RDENE' '.CE'ORIO'
Es una a!rupaci&n de personas, llamadas por le a suceder el causantecuando no e2ista una disposici&n testamentaria que# por ende# ha!a aplicale
9?Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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la normativa de la sucesi&n testada! No son /rupos de parientes# )a que almenos dos de ellos no lo son+ el c&n)u!e soreviviente ) el Qisco.
E2isten en nuestro ordenamiento sucesorio cinco órdenes sucesorios, )avistos anteriormente. Estos &rdenes sucesorios son aplicados
sucesi%amente dependiendo del ca5ea de orden! :ué dee hacerse;Sa) que anali7arse si concurren el cae7a del orden del primer orden> siendoas4, nos quedamos en el primer orden! De no ser as(# se pasa al se!undo )as( sucesivamente. "or ello es necesario reconocer los ca5eas de orden,tamién vistos anteriormente.
Sa) que tener cuidado en la forma de aplicar los &rdenes# )a que ha)
situaciones de personas que son llamadas en más de un orden# pero susderechos sucesorios %ar4an se/1n el orden en que son llamados! As( sucede con el c&n)u!e. Antes de ello# estudiaremos la I#AD LE:I#IARIA!
La mitad le!itimaria corresponde a la mitad de la herencia que corresponde alos asi/natarios )orosos!
Le/4tima ri/orosa+ Es la cuota que corresponde a cadaasi/natario dentro de la mitad le/itimaria!
Le/4tima e)ecti%a$ Corresponde a la le!(tima ri!orosa aumentada enla parte que el causante no dispuso, es decir# del cuarto de me$oras#del cuarto de lire disposici&n o amas. En cualquiera de los casos —sea
que se aumente por un cuarto o por amos— encontramos la le!(tima
efectiva.
! EL "RIER ORDEN '.CE'ORIO
Artículo 988. Los hijos e/cluyen a todos los otros herederos, a menos ue
hubiere tambi(n cónyuge sobreviviente, caso en el cual (ste concurrir& con
au(llos)
El cónyuge sobreviviente recibir& una porción ue, por regla general, ser&
euivalente al doble de lo ue por leg!tima rigorosa o efectiva corresponda
a cada hijo)
+i hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge ser& igual a la leg!tima rigorosao efectiva de ese hijo) $ero en ningn caso la porción ue corresponda al
cónyuge bajar& de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la
mitad legitimaria en su caso)
*orrespondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o
de la mitad legitimaria, el resto se dividir& entre los hijos por partes iguales)
9GApuntes de "aulina Madaria!a C.
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La aludida cuarta parte se calcular& teniendo en cuenta lo dispuesto en el
art!culo 66
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Concurren m(s de siete hi3os el cónu/e so5re%i%iente
Es una creación 3urisprudencial! La le) no estalece una distriuci&nespecial# pero s4 ase/ura un cuarto de la herencia! 'i ha) siete hi$os#:c&mo deer(a dividirse la mitad le!itimaria; En nue%e partes!
Matemáticamente# eso si!ni3ca que el c&n)u!e reciir(a menos de un cuartode la herencia. 'iendo as(# el le!islador ase!ura siempre un cuarto de laherencia al cónu/e! Lo restante se divide entre el resto de los hi$os.
CA'O'
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El supuesto para que se aplique es que no concurran hi3os personalmente nirepresentados! Es el 1nico que tiene dos ca5eas de órdenes, lo quesi!ni3ca que concurriendo cualquiera de ellos# se aplica el se!undo orden+ los
ascendientes ) el c&n)u!e soreviviente. 0o es necesario que concurran
amos# 5asta que solo uno concurra!
Artículo 989. +i el difunto no ha dejado posteridad, le suceder&n el
cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado m&s pró/imo)
En este caso, la herencia se dividir& en tres partes, dos para el cónyuge
y una para los ascendientes)
0 falta de (stos, llevar& todos los bienes el cónyuge, y, a falta de
cónyuge, los ascendientes)
=abiendo un solo ascendiente en el grado m&s pró/imo, suceder& (ste
en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes)
'i concurre solo el cónu/e, este lleva toda la herencia. 'i concurren solo los ascendientes —los de !rado más pr&2imo
ecluen a los más distantes# es decir# si concurre la madre# e2clu)e ala auela— se llevan toda la herencia en partes i!uales.
'i concurren tanto el cónu/e como los ascendientes# se distriu)edos tercios S0UT para el cónu/e un tercio SUT para losascendientes!
Casos
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'e aplica el se/undo orden sucesorio ) dado que concurren tanto elc&n)u!e soreviviente como los ascendientes# se distriu)e en 0U para elcónu/e U para los ascendientes —la mitad del tercio para cadaascendiente.
! EL #ERCER ORDEN '.CE'ORIO
Corresponde al orden de los hermanos# personalmente o representados# por
ende# pueden concurrir el hermano del causante o el sorino del causante.
0uevamente# para que se aplique el tercer orden es necesario que noconcurran hi3os, cónu/e so5re%i%iente ni ascendientes!
Artículo 990) +i el difunto no hubiere dejado descendientes, ni
ascendientes, ni cónyuge, le suceder&n sus hermanos)
Entre los hermanos de ue habla este art!culo se comprender&n aun los
ue solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porcióndel hermano paterno o materno ser& la mitad de la porción del hermano
carnal)
La le) distin!ue entre$
Hermanos de simple con3unción$ 'on hermanos solo de madre o solode padre.
Hermano de do5le con3unción$ 'on hermanos de madre ) padre!
Los dos tipos de hermanos pueden ser cae7a de orden. Cuando concurren
hermanos de simple ) de dole con$unci&n se distriuirá de forma diferente.
Los hermanos de simple con3unción lle%an la mitad que los hermanosde la do5le con3unción! 'e inclu)en los hermanos adoptados, cu)acate!or(a dependerá de si fue adoptado por amos padres o por solo uno.
A partir del tercer orden# si no ha) testamento# se distriu)e toda la herencia—sin mitad le!itimaria. Ahora ien# puede testar ) distri5uir toda suherencia
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LA' A'I:NACIONE' JORVO'A' LA LI;ER#AD DE #E'#AR
El nico que puede vulnerar las asi!naciones for7osas es el testador! En el
C&di!o Civil# de hecho# las asi!naciones for7osas están tratadas en materiade testamento! 'in emar!o# esto no quiere que el le!islador no lasrecono7ca en los órdenes sucesorios!
En Chile e2iste un sistema restrin/ido para testar, porque ha) ciertosindividuos que tendrán una liertad asoluta para testar ) otros que tendrán
una liertad restrin!ida. Hendrán una liertad asoluta quienes en su sucesi&n
no concurran asi/natarios )orosos! Hendrán una limitaci&n aquellos encu)a sucesi&n concurran los asi/natarios )orosos! :E2iste en Chileliertad de testar; Depende del contenido de la sucesión si concurreno no asi/natarios )orosos!
El testador# al momento de efectuar el testamento# dee respetar estos
asi!natarios for7osos.
la le!(tima es la
parte que el asi!natario recie de la mitad le!itimaria6
') La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los
ascendientes y del cónyuge)
En Chile# e2isten tres asi/naciones )orosas$
8Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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*. Los alimentos que se deen por le) a ciertas personas o alimentos)orosos
8. Las le!(timas9. Las me$oras
Constitu)en un l4mite a la autonom4a de la %oluntad la li5ertad detestar! Es un sistema I"ERA#I+O# pues son normas de orden plico que laspartes no pueden modi3car. En nuestro sistema# cuando concurren asi!natarios
for7osos# solo se puede disponer de un 8] de los ienes# )a que tanto la
mitad le!itimaria como la cuarta de me$oras corresponde a asi!natarios
for7osos.
A partir del tercer orden# no concurren asi!natarios for7osos# por lo que puededistri5uirse toda la herencia mediante testamento!
J.NDAEN#O DE LA' A'I:NACIONE' JORVO'A'
El fundamento dice relaci&n con laos de )amilia! El le!islador interpreta —)de ah( viene el cuestionamiento que están haciendo las le!islaciones
e2tran$eras— que dee haer una protección a la )amilia! Aqu( tenemos unacontradicci&n de derechos+ a= "rotecci&n a la familia vs = Derecho a propiedad
) autonom(a de la voluntad. Amos son principios contradictorios!
E2isten estos asi!natarios for7osos# porque el le!islador prioria laprotección de la )amilia! So) es cuestionale+ :"or qué instaurar estaprotecci&n# cuando está demostrado que no se está prote!iendo a la familia#
dado que la esperan7a de vida ahora es ma)or ) los padres mueren cuando los
hi$os )a son ma)ores ) con una situaci&n econ&mica consolidada;
"RO#ECCI9N DE LA' A'I:NACIONE' JORVO'A'
El le!islador estalece medios directos e indirectos de protección a losasi/natarios )orosos!
edios indirectos
i. Interdicci&n del demente+ 'e prevé que esta persona incapacitada
por una patolo!(a mental dilapide el patrimonio familiar.ii. Insinuaci&n de las donaciones+ Es una autori7aci&n $udicial que
procede cuando la donaci&n e2cede cierta cantidad# con el 3n de
prote!er el patrimonio con el o$eto de que no sea dilapidado en vida
por el futuro causante.
9Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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'olo se puede donar \ del patrimonio cuando se hace donaci&n por
causa de matrimonio. 'e relaciona con el cuarto de lire disposici&n )
por eso se estalece.
iii. Las asi!naciones for7osas no pueden estar su$etas a modalidad. ,Le
de$o la le!(tima a "edro si se recie de ao!ado-. Es una condici&nsuspensiva# por lo tanto si no se recie de ao!ado# no reciirá la
le!(tima. 'i el le!islador permitiera que se estalecieran asi!naciones
for7osas su$etas a modalidad# se %ulnerar4an las asi/naciones)orosas!
iv. El primer ) el se!undo acervo ima!inario. 'on ciertas situaciones
patrimoniales que concurren en ciertos supuestos que estalece la
le)# a prop&sito de las donaciones que puede haer hecho el
causante en vida# a otro le!itimario o a un tercero.
:'e puede evadir una asi!naci&n for7osa en vida; 5Los le!itimarios concurrenen la mitad le!itimaria en partes i!uales6. :'e puede vender un inmuele a un
hi$o# para ene3ciarlo; "odr(a hacerse# claro. No se %ulnerar4a, porque ha) uncontrato oneroso donde ha) utilidad para amas partes. El precio pasar4a aocupar el lu/ar del inmue5le en la sucesión!
El prolema radica con las donaciones, porque se dispone en vida deinmueles ) se ene3cia a uno en relaci&n con otros. "ara prote!er esa
i!ualdad# el le!islador estalece la formaci&n del primer del se/undoacer%o ima/inario! El primero se conforma por las donaciones efectuadas aotro le!itimario —tres hi$os ) a uno se le dona uno de los inmueles# por
e$emplo— ) el se!undo se puede conformar 5eventualmente# se!n ciertos
requisitos6 por las donaciones efectuadas a tercero. Estamos )rente a underecho e%entual, porque el derecho real de herencia no ha sur/ido a lo estamos prote/iendo en relación a los actos /ratuitos!
edios directos
Concurren fundamentalmente cuando se %ulneran las asi/naciones)orosas mediante una disposición testamentaria! Aqu( estamos frente a
la ACCI9N DE REJORA DE #E'#AEN#O, que usca reformar eltestamento en todo lo que ha %ulnerado una asi/nación )orosa!
a. Es una acci&n patrimonial.. Es una acci&n transmisi5le, por lo tanto se transmite esta posiilidad
de e$ercer esta acci&n cuando el titular ha muerto.c. Es una acci&n trans)eri5le!d. Es una acci&n prescripti5le!
Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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La acci&n de reforma de testamento puede tener los si!uientes o$etos+
%uscar otener la le!(tima ri!orosa. Los le!itimarios piden su partedentro de la mitad le/itimaria! Entonces# estamos partiendo delsupuesto de que el resto )a se distriu)& por el testador.
%uscar otener la le!(tima efectiva. Es el caso de que el testador noha)a distriuido los cuartos —uno o amos—# pero s( ha)a distriuido la
mitad a otro le!itimario o tercero. %uscar la correcta distriuci&n de la cuarta de me$oras. Entonces# se
solicita que la le/4tima ri/orosa se trans)orme en e)ecti%a —o sea#que la cuarta de me$oras se aumente a la mitad le!itimaria. 0o afecta a
la cuarta de lire disposici&n. "or ende# se solicitar4a la le/4timae)ecti%a!
Artículo 1216) Los legitimarios a uienes el testador no haya dejado lo ue
por ley les corresponde, tendr&n derecho a ue se reforme a su favor el
testamento, y podr&n intentar la acción de reforma >ellos o las personas auienes se hubieren transmitido sus derechos?, dentro de los cuatro a.os
contados desde el d!a en ue tuvieron conocimiento del estamento y de su
calidad de legitimarios)
+i el legitimario, a la apertura de la sucesión, no ten!a la administración de
sus bienes, no prescribir& en (l la acción de reforma antes de la e/piración
de cuatro a.os contados desde el d!a en ue tomare esa administración)
Los titulares son los le/itimarios! El pla7o de prescripci&n es de cuatro aosdesde que se tu%o conocimiento del testamento o de su calidad de
le/itimario!
Art4culo 0@. En general, lo ue por ley corresponde a los legitimarios y lo ue tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su
leg!tima rigorosa, o la efectiva en su caso)
El legitimario ue ha sido indebidamente desheredado, tendr&, adem&s,
derecho para ue subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en
la desheredación)
¿ en qu2 situación est( el que reci5e una le/4tima que no le
corresponde? Jalso heredero!
LA "RE#ERICI9N
Dice relaci&n con que el testador pasa por alto un le/itimario! En otraspalaras# no lo menciona. eali7a testamento ) nomra herederos a dos de los
tres hi$os. El hi$o no nomrado# :puede solicitar una acci&n de reforma de
Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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testamento; 0o# porque la acci&n de reforma de testamento re)orma eltestamento, pero en este caso no se puede modi3car ) ,arre!lar-# porqueaqu( no se nom5ra al heredero!
Artículo 1218) El haber sido pasado en silencio un legitimario deber&
entenderse como una institución de heredero en su leg!tima)
*onservar& adem&s las donaciones revocables ue el testador no
hubiere revocado)
El hecho de ser preterido es considerado como una institución deheredero! En el fondo# no se reali7a nada ) se distriu)e la herencia como si2l estu%iera instituido heredero! 'i eran tres# su le!(tima ri!orosacorresponderá a *Y9. 'i )a se distriu)& la herencia ) lue!o se enteran del
heredero preterido# se e3erce la acción de petición de herencia!
EL DE'HEREDAIEN#O
Es la 1nica salida que tiene el testador para que el causante a través deltestamento dispon!a que un asi!natario for7oso —le!itimario— no reci5a sule/4tima! 'olo puede hacerse a tra%2s de un testamento! 5En realidad#otros medios ,indirectos- son la separaci&n $udicial por culpa# la indi!nidad o la
incapacidad6
Artículo 1207) @esheredamiento es una disposición testamentaria en
ue se ordena ue un legitimario sea privado del todo o parte de su
leg!tima)
#o valdr& el desheredamiento ue no se conformare a las reglas ue en
este t!tulo se e/presan)
Artículo 1208) 7n descendiente no puede ser desheredado sino por
alguna de las causas siguientes:
1A $or haber cometido injuria grave contra el testador en su persona,
honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o decualuiera de sus ascendientes o descendientes;
%A $or no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución,
pudiendo;
'A $or haberse valido de fuera o dolo para impedirle testar;
?Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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-A $or haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando
obligado a obtenerlo;
8A $or haber cometido un delito ue mereca pena aBictiva; o por
haberse abandonado a los vicios o ejercido granjer!as infames; a menos
ue se pruebe ue el testador no cuidó de la educación deldesheredado)
Los ascendientes y el cónyuge podr&n ser desheredados por cualuiera
de las tres primeras causas)
'i no se deshereda en el testamento# no ha otra posi5ilidad que no sea laindi/nidad! El desheredamiento puede ser total o parcial!
Artículo 1209) #o valdr& ninguna de las causas de desheredamiento
mencionadas en el art!culo anterior, si no se e/presa en el testamento
espec!camente, y si adem&s no se hubiere probado judicialmente envida del testador, o las personas a uienes interesare el
desheredamiento no la probaren despu(s de su muerte)
+in embargo, no ser& necesaria la prueba, cuando el desheredado no
reclamare su leg!tima dentro de los cuatro a.os subsiguientes a la
apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro a.os contados desde el
d!a en ue haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de
abrirse la sucesión era incapa)
Artículo 1210) Los efectos del desheredamiento, si el desheredador nolos limitare e/presamente, se e/tienden no sólo a las leg!timas, sino a
todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones
ue le haya hecho el desheredador)
$ero no se e/tienden a los alimentos, e/cepto en los casos de injuria
atro)
Artículo 1211) El desheredamiento podr& revocarse, como las otras
disposiciones testamentarias, y la revocación podr& ser total o parcial; pero no se entender& revocado t&citamente, por haber intervenido
reconciliación; ni el desheredado ser& admitido a probar ue hubo
intención de revocarlo)
LO' ALIEN#O' -.E 'E DE;EN "OR LE
GApuntes de "aulina Madaria!a C.
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8/17/2019 Derecho Civil VII derecho real de herencia
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Derecho Civil VII — Andrea Montecinos
Estos alimentos son los que se deen por le) ) no los %oluntarios! Losalimentos que se pa!an voluntarios son considerados asi/nación! Los queconstitu)en asi!naciones for7osas son las que se de5en por le!
Artículo 321) +e deben alimentos:
1º 0l cónyuge;
%º 0 los descendientes;
'º 0 los ascendientes;
-º 0 los hermanos, y
8º 0l ue hio una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o
revocada)
La acción del donante se dirigir& contra el donatario)
#o se deben alimentos a las personas au! designadas, en los casos en
ue una ley e/presa se los niegue)
Como asi!naci&n for7osa es particular# porque constitu)e una 5a3a /eneral dela herencia! Antes de que ,conformemos el c(rculo-# es decir# antes decomen7ar a anali7ar la sucesi&n han de re5a3arse los alimentos )orosos.
¿Cu(ndo se constituen como alimentos )orosos?
ueda claro que el supuesto que plantea la le) es que e2ista una sentencia 3udicial que haa otor/ado esos alimentos, cu)a fuente es la le). 'i ha)una sentencia $udicial ) muere el alimentante# all( estar(amos frente a un
alimento for7osos.
/tra posiilidad de que se ha)a demandado alimentos# pero no se ha)adictado sentencia. "ara al!unos# s( puede ser un alimento for7oso# )a que la
sentencia se dictará lue!o> otros estalecen que no# )a que precisamente la
sentencia no se ha dictado. 'i la persona no ha iniciado una acción, no esasi/natario )oroso en relación a los alimentos!
5^ repasando^6
'i no ha) testamento# se aplican directamente los &rdenes sucesorios. 'i ha)
testamento primero se dee anali7ar si el testador hi7o una correcta
distriuci&n ) para ello# tendremos que 3$arnos si ha asi/natarios )orosos.
@Apuntes de "aulina Madaria!a C.
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Derecho Civil VII — Andrea Montecinos
'i no respet& los asi!natarios for7osos# ha) que ir a la acci&n de reforma de
testamento "E_0HA DE "E%A 'I E' I_//'A / EQECHIVA.
'i se dispone de la cuarta de me$oras a una persona distinta al me$orero#
se solicitaré en la acci&n de reforma de testamento la le!(tima efectiva
5porque aumenta la ri!orosa ) l