Derecho Constitucional · 2017-01-03 · Garand calibre .30. VI.- Rifles de alto poder de calibres...
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Derecho Constitucional
Artículo 10. Derecho a poseer armas.
Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas
3 ¨A¨ Matutino
Edith Gutierrez Gonzalez
1
Índice
1.Introducción…………………………………………………. 3
2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos………... 6
3.Antecedentes………………………………………………. 12
3.1.Bando de José de la Cruz……………………….... 12
3.2.Constitución Política de la Monarquía
Española………………………………………………………...
18
3.3.Decreto Constitucional para la Libertad de las
América Mexicana……...…………………………….
18
3.4. Reglamento provisional Político del Imperio
Mexicano……………………………………………….
19
3.5.Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana………………………………….
19
3.6Constitución Política de la República Mexicana 19
3.7Constitución Política de la República Mexicana 20
4.Artículo Actual...………………………………………….... 21
5.Reformas……………………………………………………… 22
6.Encuestas…………………………………………………….. 23
7.Favor o contra de esta propuesta…..………………….. 28
8.Comparación internacionales…………………………... 31
8.1Estados Unidos…………………………………….... 31
8.2Rusia………………………………………………….. 32
8.3China…………………………………………………. 34
2
9.México………………………………………………………… 37
10.Propuestas………………………………………………….. 39
11.Conclusiones..……………………………………………… 40
12.Bibliografía………………………………………………….. 41
3
1.Introducción
En algún momento de nuestras vidas tenemos la necesidad
de defenderse o defender a los que más queremos, ya sea por
cualquier motivo. Pero a veces nos vemos en una situación en la
que no tenemos en nuestras manos las armas necesarias para
hacerlo.
En el artículo 10 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la actual, nos dice : ¨Los habitantes
de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas
en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas
para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional. La Ley federal determinara los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.¨
Lo que nos deja mucho que desear, porque mucha gente
no da pie a este artículo ya que en la actualidad, México consta
con una inseguridad masiva y bastante población que se
encuentra vinculada con el narcotráfico no obedece a dicho
artículo.
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La palabra poseer, según la Real Academia Española,
significa tener en su poder algo. Y la palabra portar nos dice que
es traer consigo o sobre sí. Son palabras muy diferentes que
suelen ser confundidas o se pretenden apoyar en si para cometer
faltas a la persona.
La seguridad pública es un derecho que nuestro
gobierno tiene que atender por necesidad del pueblo.
En el artículo 21, nos dicen que la Seguridad Pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
Municipios, en sus respectivas competencias, ahí también señala
que las instituciones policiales se regirán por los principios de:
Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez, además les
ordena a los niveles de gobierno ya mencionados a coordinarse
para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Aunque hoy en día se violan todo lo que nos dice este artículo,
porque para ser sinceros la mayoría de la población ya no nos
sentimos seguros con la Seguridad que tenemos, por eso
empleamos otras formas de defendernos.
Hablando ya de la legítima defensa, el artículo 13 del
Código Penal Para El Estado Libre y Soberano de Jalisco, nos
dice: ¨Se presumirá que actúa en legítima defensa quien recae y
dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las
cercas, paredes o entradas de su casa o departamento
habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la
presunción evidente de comete una agresión o la comisión de un
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delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso
que encontraré en la habitación propia o familiar, o de aquella
persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde
se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar,
siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias
que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El
ministerio público en la averiguación previa resolverá de oficio si
opera o no la legitima defensa.
En el caso de exceso en la legítima defensa que se
menciona en este artículo, se aplicará al infractor la pena de tres
a ocho años de prisión. ¨
A lo cual yo entiendo de este artículo, es capaz de
defender a cualquier persona, aunque esa persona sea el intruso
o no, ya que el ministerio público puede equivocarse, o ser
comprado, como lo hemos vista desde siempre. Ya no hay
confianza.
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2.Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
La Ley Federal de armas de fuego y explosivos nos
dicen en qué términos y condiciones nos permiten tener un arma:
Título segundo, Posesión y Portaron, Capítulo I Disposiciones
generales.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los
términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas
de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de
calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las
pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9
mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los
modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras
marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial,
quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de
las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola
manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de
calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
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IV.- Las que integren colecciones de armas, en los
términos de los artículos 21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los
deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar
con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego
circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de
competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto
las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados
en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos
de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de
funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil,
mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles
Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los
señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su
empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no
existentes en la fauna nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de
acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las
Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así
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como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de
competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería
podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los
señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como
complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos
descargados.
Capítulo II, Posesión de armas en el domicilio
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o
privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas
antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de
las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado
cultural, científico, artístico o histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto
armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá,
además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones
de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición y
posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la
colección o del museo, e inscribirlas.
En el capítulo III, Casos, condiciones, requisitos y lugares
para la portación de armas.
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Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia
respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan
exceptuados de lo anterior, en los casos y
condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales,
estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los
servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos,
condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las
demás disposiciones legales aplicables
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas
serán de dos clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el
cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación
de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas
para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los
requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar
Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de
las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el
empleo de armas;
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E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa
Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de
su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o
varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo
si los interesados son miembros de algún club o asociación
registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros
cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio
privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de
Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la
portación del armamento, y los límites en número y características
de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus
circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de
la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y
protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones,
controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo
previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
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Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional,
los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales
foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de
la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas
será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se
presenta la solicitud correspondiente.
Todos estos artículos nos dan una idea de lo que
necesitamos y cómo podemos obtener una arma. Sus detalles de
cuales y cuales no. Donde podemos ver con que facilidad se
puede tener una de estas para defensa de uno.
El senador de Acción Nacional, Jorge Luis Preciado,
propuso ante el pleno del Senado de la República una iniciativa
para reformar el artículo 10 de la Constitución para permitir que
los mexicanos porten armas de fuego para su seguridad y
legítima defensa en sus automóviles y negocios.
La propuesta fue hecha por la encuesta ENVIPE 2016
(Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre
Seguridad Pública) creada por el INEGI (Instituto Nacional de
Estadísticas y Geografía). Donde se dice que el 93. 7 por ciento
de los ilícitos no se denuncian, lo cual es preocupante, ya que
México somos todos, y tenemos que tener conciencia si
queremos que cambie.
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3.Antecedentes
3.1. Bando de José de la Cruz
Guadalajara, 23 de febrero de 1811
D. José de la Cruz, Brigadier de los reales ejércitos: Sub
inspector y comandante de la primera brigada de este reino:
Comandante general del ejército de operaciones de reserva, y
encargado interinamente por orden superior de la comandancia
general de la Nueva Galicia, presidencia de su Real Audiencia,
subdelegación de la Renta real de Correos del mismo reino, y del
Gobierno e intendencia de esta provincia de Guadalajara.
A los habitantes de la Nueva Galicia:
Victoriosos los ejércitos del Rey en cuantas ocasiones se han
presentado, de los rebeldes que han alterado la paz del reino, no
ha sido otra su conducta que la de perdonará los arrepentidos
que se han acogido a la gracia de indulto publicada, y
protegerá todos los que estaban perseguidos por los infames
revolucionarios. La mayor parte de los pueblos de esta provincia
están disfrutando de los beneficios de la paz: cultivan
tranquilamente sus campos: están ocupados en el cuidado de
sus familias, y bendicen al cielo por haberlos libertado de los
males en que se miraban sumergidos; pero hay sin embargo, otros
que alucinados todavía con las falsas voces esparcidas de que
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los ejércitos del Soberano marchan sembrando la muerte por los
pueblos que transitan, viven ocultos en los montes, temerosos de
perecer en sus casas, por creer que las ofertas del legítimo
gobierno son tan ilusorias como las que ha hecho la miserable
gavilla de asesinos y ladrones que los ha abismado en los males
de que se lamentan. Otros pueblos hay en que dura todavía el
fuego de la insurrección (aunque despreciable siempre para los
ejércitos, bajo todo punto de vista) quizás porque carecen del
verdadero conocimiento de las cosas y porque están aún creídos
que el rebelde cura Miguel Hidalgo permanece en Guadalajara;
que sus otros satélites están del mismo modo ocupando puntos
ventajosos con grandes ejércitos. Es, pues, preciso ya que se
desengañe. Ya no existen los rebeldes en paraje ni número que
pueda incomodar al superior Gobierno que nos rige. En todas
partes han sido derrotados: han perdido siempre la artillería, sus
municiones, sus equipajes, sus papeles, y hasta los grandes robos
que han hecho así ú criollos como a europeos. Díganlo las
acciones de Aculco, Guanajuato, Urepétiro, Calderón, las
Barrancas y demás que ha habido. La tierra que pisan los
reconviene por sus atrocidades: no hallan asilo en parte alguna, y
tienen que andar errantes como los judíos, y esparcidos en
pequeñas cuadrillas robando y asesinando para sostener el peso
de su criminal vida. Este es, pueblos, el verdadero estado u que se
ven reducidos los miserables cabecillas de la insurrección, y éste
el de los progresos que han hecho en ella. Han robado, sí,
sacrílegamente todas las propiedades, y bajo pretexto de guerra
a los europeos; han sepultado en la miseria las familias de éstos,
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haciéndolos degollado impíamente para apoderarse de sus
riquezas; no teniendo ya arbitrios para engañar a la multitud,
propagan las especies de que el señor brigadier D. Félix Calleja
ha muerto; que lo mismo me ha sucedido en la barranca de
Mochitiltic, y finalmente, que los rebeldes curas Mercado e
Hidalgo subsisten con toda su gavilla, cuando es Lien sabido el
desastrado fin que tuvo en San Blas el primero como el de todos
sus secuaces. Tamañas mentiras sólo pueden alucinara indios
revoltosos y miserables, pero aun en éstos es sólo tolerable por
una llora; pasada la cual ya no deben ser considerados como
engafiados, sino como rebeldes pertinaces calificados de tal, y
sujetos en consecuencia al rigor de la ley. Bajo estos principios y
teniendo presente que la mayor parte de los criminales que se
aprehenden dan por pretexto que ignoran los varios bandos
publicados, y con presencia también de que los artículos que
contienen referentes a la tranquilidad, están divididos en los
publicados hasta el día con diversos motivos, he resuelto
extractar los principales en uno solo con los de aumento
siguientes:
1.° El batido de indulto concedido por el Exmo. Sr. Virey, a
todos los que habiendo tenido la desgracia de tomar partido
entre los insurgentes se presentarán arrepentidos a implorar,
tendrá el plazo de ocho días; y el día desde que deberá contarse
este plazo será desde el en que se publique en cualquier pueblo,
rancho, hacienda o caserío.
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2.° Que todas las municiones, armas de fuego y blancas
inclusos machetes y cuchillos que existieren en poder de
cualquier persona, sea de la clase o condición que fuere, se
entreguen en el término de veinticuatro horas a los jueces o
encargados de justicia de los pueblos respectivos, y el que así no
lo ejecutaré sufrirá la pena de muerte.
3.° La misma pena de muerte se impondrá al que sabiendo
que existen en alguna casa o paraje, armas o municiones, no las
delatare inmediatamente.
4.° Igual castigo sufrirá el armero o fabricante que haya
construido cationes y cualquiera otra clase de armas, y no se
presente entregando las existencias que tuviere en metales o
dinero para su compra.
5.° Las patrullas de infantería y caballería del ejército de mi
cargo tienen orden de hacer retirar en la calle a toda reunión
que pase de seis personas.
6.° Que persona alguna, sin distinción de clases, salga de
noche de su casa sin luz, desde las diez en adelante, pues las que
se encontraran sin ella serán arrestadas por las patrullas, y
juzgadas como inobedientes a los batidos.
7.° Que en caso de alarma, cualquier vecino que salga de
su casa será reputado como rebelde, y muerto en el acto por
cualquier individuo del ejército. En semejante circunstancia todos
deben permanecer quietos dentro de sus respectivas
habitaciones, y sin asomarse a las ventanas.
8.° Que los efectos pertenecientes a los rebeldes cabecillas
y a los partidarios que aún les han seguido, sean denunciados
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inmediatamente, considerándose como tales no sólo los propios
sino los robados en las incursiones que han hecho. Toda persona
que los oculte será reputada como rebelde.
9.° Todo paisano que se aprehender dentro o fuera de los
pueblos con armas de cualquier especie que sean, no teniendo
expreso permiso de autoridad competente para llevarlas, sufrirá
la pena de muerte. Asimismo, se considerará como enemigo y
comprendido en la pena de muerte a todo el que camine sin
pasaporte, en la inteligencia de que en él se ha de expresar, a
más del nombre y señas del portador, adónde va; el camino u
ruta que debe llevar, y por cuántos días vale.
10.° Los jueces, subdelegados, gobernadores y todo
individuo de justicia, arrestará a todo forastero que sin el
pasaporte mencionado transitare por su jurisdicción. Cualquier
persona que admita a pasajero sin el pasaporte referido, y no dé
inmediatamente parte a la justicia, o comandante militar que allí
hubiere, será reputado y castigado como cómplice en el delito
de auxiliar o obligar al enemigo.
11.° En el pueblo, rancho o hacienda que se suministre á Ios
rebeldes víveres, dinero, caballos, sillas, o cualquier otra cosa
perteneciente á la guerra, se les den noticias, tenga con ellos el
menor comercio, aunque sean padres, hijos, hermanos o
parientes, serán sus habitantes diezmados para ser pasados por
las armas.
12.° En el pueblo, hacienda o rancho que se viere o supiere
que se forma alguna reunión de rebeldes, o bien que lleguen
emisarios de éstos para inducir a la rebelión, y no diere aviso
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inmediatamente al jefe militar, o pueblo más inmediato, serán sus
habitantes reputados como enemigos de la patria.
13.° En ninguna casa se tendrán asambleas secretas, pues la
persona que lo supiere, y no da inmediatamente cuenta, será
tratada como rebelde, aunque no asista a ella.
14.° El pueblo donde se corneta robo o muerte, responderá
de uno y otra. Asimismo, responderá de la vida, libertad y bienes
de los justicias o comandantes que estén establecidos por el
legítimo gobierno, y que por malignidad, descuido o negligencia
de los vecinos fueron muertos, o saqueados por los rebeldes.
15.° Para que todas las ciudades, villas, pueblos, ranchos,
haciendas y casas estén enterados del antecedente bando, se
remitirá suficiente número de ejemplares a cada subdelegación o
partido, de los cuales se ha de exigir el correspondiente recibo,
no sólo de haber llegado a manos de los principales que deben
comunicarlo, sino de haber enterado de los artículos que
contiene a todos los vecinos para su inteligencia.
16.° La Junta de seguridad pública, cuidará de que los
subdelegados fijen los plazos necesarios y que gradúen
indispensables para que los diferentes partidos que componen
este reino, queden sujetos al bando que antecede, que serán los
muy precisos, según las distancias.
Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar
ignorancia, mando se publique por bando, y que se circulen los
ejemplares correspondientes a quienes toca su inteligencia y
observancia. Dado en Guadalajara á 23 de Febrero de 1811.
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3.2 Constitución Política de la Monarquía Española (1812)
Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender
la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
Artículo 56. En la junta parroquial ningún ciudadano se
presentará con armas.
Artículo 360. Se establecerán escuelas militares para la
enseñanza e instrucción de todas las diferentes armas del ejército
y armada.
3.2 Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana (1814)
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a
otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede
legitimar los actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser
obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las
naciones.
Artículo 58. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo
de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando
de armas.actos de la fuerza; el pueblo que lo intente debe ser
obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las
naciones.
Artículo 81. Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo
de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la junta.
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Artículo 161. Atender y fomentar los talleres y maestranzas
de fusiles, cañones y demás armas; las fábricas de pólvora y la
construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra.
3.4. Reglamento provisional Político del Imperio
Mexicano(1822)
Artículo 21. Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos,
pueden excusarse del servicio militar, siempre que la patria
necesite de sus brazos para su defensa y conservación; pero en
caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente.
Artículo 22. La fuerza pública es esencialmente obediente.
3.5. Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana(1856)
Artículo 6o. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar
armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará
cuáles son las prohibidas y la pena en que se incurren los que las
portaren.
3.6. Constitución Política de la República Mexicana(1857)
Artículo 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar
armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará
cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las
portaren.
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3.7. Constitución Política de la República Mexicana(1917)
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase,
para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las
prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional;
pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los
reglamentos de policía.
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4.Artículo actual
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen
derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y
legítima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley
Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portacion de armas.
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5.Reformas
Este artículo, a lo largo de la historia solo se ha modificado
una vez. Este cambio fue en el sexenio a cargo de Luis Echeverría
Álvarez en el año de 1971.
Tiene como objeto tres supuestos jurídicos:
1.- El derecho de los habitantes del país a poseer armas de
cualquier clase para su seguridad y defensa.
2.- La prohibición de poseer determinadas armas
3.- Los requisitos para portarlas en la población, con sujeción
a los reglamentos policíacos.
El dictamen de Proyecto de Declaratoria fue aprobado por
unanimidad de 22 votos.
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6.Encuestas
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre
Seguridad Pública (ENVIPE) 2016 es la sexta entrega de la serie
estadística generada por el Subsistema Nacional de Información
de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia
(SNIGSPIJ), coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI). Con este proyecto se da continuidad a las
temáticas abordadas en las ediciones anteriores de esta
encuesta, cuyos resultados han sido declarados como
Información de Interés Nacional por la Junta de Gobierno del
INEGI.
En la encuesta podemos ver un total de 29 308 150 de
delitos cometidos, en los cuales 14 708 535 son acerca de distintos
tipos de robos, en los que se encuentran: Robo total de vehículo,
robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto
en calle o transporte público y robo en forma distinta a las
anteriores.
La otra parte del total que es de 14 599 615, son lo los
siguientes delitos: fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y
otros delitos distintos a los anteriores.
De acuerdo con la información del decimotercer
levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública
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Urbana (ENSU) realizada por el INEGI, durante el pasado mes de
septiembre de 2016 se encontró que 71.9% de la poblacio n de 18
años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro; dicho
resultado presenta un cambio significativo respecto a junio de
2016 y septiembre de 2015.
En septiembre de 2016, las ciudades con mayor porcentaje de
personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su
ciudad es inseguro fueron: Ecatepec de Morelos, la región
Oriente de la Ciudad de México, Coatzacoalcos, Acapulco de
Juárez y Villahermosa, con 95.3, 94.2, 93.4, 93.3 y 90.7%,
respectivamente. Mientras que las ciudades cuya percepción de
inseguridad resultó menor fueron: Mérida, Tepic, San Francisco de
Campeche, Puerto Vallarta y Durango con 33.2, 35.7, 35.7, 41.9 y
42%, respectivamente.
En septiembre de 2016, el 79.6% de la población de 18 años
y más manifestó sentirse inseguro en los cajeros automáticos
localizados en la vía pública, el 71.7% en el transporte público, el
65.9% en el banco y 62.5% en las calles que habitualmente usa.
La sensación de inseguridad por temor al delito y las
expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se
generan por la influencia de diversos factores, como la
atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren
en el entorno donde se desenvuelve la población. Así mismo, el
temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la
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población, asi como la percepción que se tiene sobre el
desempeño de la policía.
Los resultados del decimotercer levantamiento de la ENSU
revelan que, durante el tercer trimestre de 2016, la proporción de
la población que mencionó haber visto o escuchado conductas
delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fueron:
consumo de alcohol en las calles (65.7%), robos o asaltos (62.9%),
vandalismo (54.4%), venta o consumo de drogas (42.4%), bandas
violentas o pandillerismo (36.9%) y disparos frecuentes con armas
(33.3%).
Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a
septiembre de 2016, destaca que los porcentajes de la población
de 18 años y más, que identificó a las diversas corporaciones
policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo
efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia
fueron: Marina (82%), Ejército (79.5%), Gendarmería Nacional
(67.9%), Policía Federal (63%), Policía Estatal (51%) y Policía
Preventiva Municipal (41.7%).
En septiembre de 2016, se captó por tercera vez la
percepción de la población de 18 an os y mas respecto de los
problemas más importantes que se presentaban en su ciudad. El
85.4% manifestó como uno de los problemas más importantes en
su ciudad los “baches en calles y avenidas”, el 69.7% la
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“delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etc.)” y el
64.4% considera al “alumbrado público insuficiente”.
El porcentaje de la población de 18 años y más que
consideró al gobierno de su ciudad como “muy o algo efectivo”
para resolver los problemas más importantes fue de 21.8% a nivel
nacional. Las ciudades con mayor porcentaje en dicha
percepción fueron: Nuevo Laredo (49.7%), Merida (47.5%) y San
Francisco de Campeche (45.9%).
Con esta encuesta expuesta por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Geográfica, nos damos cuenta que en nuestro país
la mayoría de la población se siente insegura, lo cual hace que
violen el artículo 10 de la constitución, portando armas consigo
mismos.
A lo que voy con esto, que la seguridad pública es muy
ineficiente en todos los sentidos. Se compran tan fácil, con tan
solo darles una ¨MORDIDA¨ se hacen de la vista gorda y con sigo
faltan al respeto a toda la población.
Por otra parte, estuve preguntando a personas al azar que
pensaban sobre la reforma que el senador del Partido Acción
Nacional (PAN) propuso.
Señaló que “es gravísimo lo que está pasando: en pleno
Periférico, ustedes han sido testigos que cualquiera se acerca con
una navaja, con un cuchillo, con un arma y asalta cinco, seis
27
carros a la vez. Cualquiera se mete a una casa sabiendo que la
persona que está ahí adentro está absolutamente indefensa”.
Entonces, dijo, esta reforma es para que el delincuente sepa que
si se mete a un negocio, si se mete a una casa o para un auto, él
también corre el riesgo de que la persona esté armada y pueda
usar la legítima defensa.
“No hay razón por la cual un ciudadano no pueda auto
defenderse. Así lo estableció la segunda enmienda de los Estados
Unidos desde su fundación, y así lo establece la Constitución de
1824, la del 57 y la de 1917”, dijo.
28
7.Favor o contra de esta propuesta.
Una señora casada de 29 años de edad con 3 hijas
menores. Nos comentó lo siguiente: Estoy en contra del artículo
10, yo no apoyo la portación de armas, ya que a todos se los
hará más fácil sacar el arma en un momento de rabia y matar a
alguien.
Mientras tanto un señor de 34 años padre de 3 hijos , el cual
tiene un puesto y trabajo en el Congreso del Estado de Jalisco,
partidario del PAN, nos dice: Estoy a favor de esta propuesta ya
que lo que quiere hacer nuestro senador es ampliar un derecho
que ya tenemos y así asegurar nuestra legítima defensa como
mexicanos que somos. Pero en otro sentido creo que este
beneficio no es para todos, ya que tenemos que tener una
capacitación para poder tener estas armas a nuestro favor.
A lo que anexo unos documentos de la Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA) a lo que se refiere a los permisos:
Todo trámite se realizará de forma personal en las
instalaciones de la D.C.A.M.
Antes de su ingreso a la D.C.A.M.
Deberá presentarse en el edificio principal de la Dirección
General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de
Comercialización de Armamento y Municiones ubicada en Av.
Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco,
Naucalpan de Juárez Edo. de Méx. C.P. 53950.
29
Registrará su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro
y mostrará a la o él encargado la documentación requerida para
la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su
entrada y le proporcionará un turno de venta.
Al ingresar a las instalaciones de la D.C.A.M.
Será atendido en el Área de Ventas a Mostrador conforme al
turno que se le proporcionó en el Módulo de Registro.
NOTA: La venta se realizará una vez que cuente con el Permiso
Extraordinario de Adquisición, que expide la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos
de la S.D.N., mediante el formato Solicitud para Adquisición de
Armas y Cartuchos para Civiles y/o Militar (Formato RFA-FC-005).
También nos proporcionó una lista con las armas permitidas
y sus precios son muy elevados para la sociedad. Aquí dejo unos
ejemplos:
PISTOLA
9 X 19
mm
HERSTA
L
FNP9
PISTOLA CALIBRE
9 X 19 mm
MARCA HERSTAL
MODELO FNP9
DOBLE ACCIÓN &
SIMPLE ACCIÓN.
CÓDIGO
3168929200.
411.08
EUROS
30
44
PISTOLA
0.380"
AUTO
GLOCK
28
PISTOLA CALIBRE
0.380" AUTO
MARCA GLOCK
MODELO 28
CAÑÓN 3.46",
MIRAS FIJAS,.
CÓDIGO 8133.
630.75
U.S.D.
41
PISTOLA
0.380"
AUTO
GLOCK
42
PISTOLA CALIBRE
0.380" AUTO
MARCA GLOCK
MODELO 42
CAÑON 3.46",
MIRAS FIJAS,.
CÓDIGO 33269.
630.75
U.S.D.
31
8.Comparaciones INTERNACIONALES.
8.1. ESTADOS UNIDOS
La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la
Ley nacional de armas de fuego de 1934, la Ley de control de
armas de 1968 modificada y la Ley Brady para la Prevención de
la Violencia por Arma de 1993 (solamente legislación federal,
cada estado y territorio en los EE.UU. dicta su propia ley sobre
armas de fuego).
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 101,05 armas por cada
100 habitantes.
El derecho a la posesión de armas de fuego está
condicionalmente garantizado por la Constitución de los Estados
Unidos, porque puede ser limitado por la ley federal. Para
obtener los derechos locales similares, véase cada estado.
La ley no establece que debe existir un registro oficial de la
adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos
privadas.
Organización de los Estados Americanos
El 14 Noviembre 1997, como miembro de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), los Estados Unidos adoptaron la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
32
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados (CIFTA), un protocolo multilateral que es
jurídicamente vinculante a donde la OEA es depositario. La
Convención de CIFTA ha sido firmado pero sin ratificar por los
Estados Unidos.
Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Justicia Penal
La CPDJP, un organismo subsidiario del Consejo Económico
y Social encargado de promover medidas para prevenir la
delincuencia nacional y transnacional, había incluido los Estados
Unidos como miembro electo.
El porcentaje de los hogares que tienen una o más armas de
fuego en el 2014 fue de un 31.0% mientras que en los setentas era
de un 50%, a lo que vamos, es que se ha reducido este número.
8.2. RUSIA
La regulación de armas de fuego está clasificada
como restrictiva.
La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la
Ley Federal de armas de 1996, el Código Criminal de la
Federación de Rusia y el Convenio para el reconocimiento
recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles,
de 1 de julio de 1969.
Las armas de fuego están reguladas por el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Industria y Comercio, el Servicio Federal de
33
contratos de defensa, el Presidente, el Gobierno o el Servicio
Federal de Cooperación Militar y Técnica.
Solo los propietarios de armas con licencia pueden
legalmente adquirir, poseer o transferir un arma de fuego o
municiones.
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 8,9 armas por cada 100
habitantes.
El porcentaje de homicidios cometidos con arma de
fuego en el 2012 es de 25%.
Razón legítima requerida para obtener una licencia de
arma de fuego
Los solicitantes de licencias de armas de fuego deben
demostrar una legítima razón para poseer un arma de fuego, por
ejemplo: caza, tiro al blanco, colección, protección personal,
seguridad.
Edad mínima requerida para la posesión de un arma de fuego
La edad mínima requerida para la tenencia de armas de
fuego es 18 años.
Comprobación de antecedentes de los propietarios de armas de
fuego
El solicitante de una licencia de armas de fuego debe
someterse a una verificación de registros penales, de
enfermedades mental healthy, y médicos.
Entrenamiento y formación para un manejo seguro de las armas
de fuego
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La comprensión del uso seguro de las armas y de la ley de
armas de fuego son evaluadas en un curso práctico y/o teórico,
lo cual es necesario para obtener una licencia de arma de
fuego.
Vigencia de las licencias para armas de fuego
Los propietarios de armas de fuego deben aplicar y volver a
calificar para sus licencias cada cinco años.
8.3. CHINA
La regulación de armas de fuego está clasificada como
restrictiva.
La legislación sobre el control de armas de fuego incluye la
Ley sobre el control de armas de fuego de 1996, Regulación de
armas de fuego y los órganos de seguridad pública.
El derecho a la posesión de armas de fuego no está
garantizado por la ley ningún civil (propiedad privada es
prohibida, armas de fuego emitido por el gobierno se asignan a
aquellos en necesidad genuina) puede legalmente adquirir,
poseer o transferir un arma de fuego o municiones los solicitantes
de licencias de armas de fuego deben demostrar una legítima
razón para poseer un arma de fuego, por ejemplo: caza, el tiro
deportivo, control de animales (estrictamente restringido)
El solicitante de una licencia de armas de fuego debe
someterse a una verificación de registros penales, de
enfermedades mental healthy y de violencia doméstica.
35
Donde hay una historia de violencia doméstica o riesgo de
violencia doméstica, la ley en China estipula que esa licencia de
armas de fuego debería ser negada o revocada.
La ley establece que debe existir un registro oficial de la
adquisición, posesión y transferencia de cada arma en manos
privadas.
Las agencias estatales son requeridas de mantener registros
del almacenamiento y movimiento de todas las armas de fuego y
municiones bajo su responsabilidad.
La tasa estimada de armas de fuego de propiedad privada
en civiles (tanto lícitas como ilícitas) es de 4,9 armas por cada 100
habitantes.
Las armas pequeñas, comúnmente conocidas como armas de
fuego o armas, son utilizadas para matar hasta 1.000 personas
cada día. Millones más sufren heridas o sus vidas afectadas
negativamente cuando el acceso a la ayuda al desarrollo, los
mercados, la salud, la educación y los derechos humanos se ve
interrumpida por personas con armas de fuego.
Hay más de 875 millones de armas de fuego repartidas por todo
el mundo, el 74% está en manos de civiles. Las armas superan a
los vehículos de pasajeros por 253 millones, o 29%. Cada año,
alrededor de 8 millones de nuevos armas pequeñas se producen
en todo el mundo y se fabrican entre 10 y 15 mil millones
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municiones - munición suficiente para matar a todos los seres
humanos en la tierra, no una, sino dos veces. El comercio
internacional lícito de armas pequeñas y municiones excede $ 7.1
mil millones al año.
37
9.MÉXICO
El total estimado de armas de fuego (tanto licitas como
ilícitas) pertenecientes a civiles es de 15.000.00.
El total de muertes anuales por arma de fuego es:
2014: 13.505
2013: 16.119
2012: 18.598
2011: 20.870
2010: 20.491
2009: 14.661
2008: 10.434
2007: 6.787
2006: 6.989
2005: 6.419
2004: 6.177
2003: 6.523
2002: 6.620
2001: 6.890
2000: 6.951
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Donde podemos analizar que la situación en México en el 2008
empeoro, aumentó un 30% más de lo que se ve en el 2007. Sin
embargo, en el 2011 es donde se ha registrado un mayor número
de muertes por uso de armas de fuego.
En el último año que podemos apreciar, que es el 2014, han
bajado las cifras, claro está que no como en el 2000, pero si poco
a poco ha disminuido el uso de armas de fuego.
39
9.Propuestas
Mi propuesta más que nada, trata de darnos cuenta que a
veces es necesario defendernos por nuestra cuenta, ya sea
porque la seguridad pública no funciona como debería, porque
se encuentra lejos, etc., pero no necesaria mente utilizando
armas de fuego como tal es la propuesta del senador del pan,
Jorge Luis Preciado, que para mi ver, esta es una postura muy
exagerada.
Sería utilizar otros medios de defensa contra toda la
delincuencia en general. Ya se con objetos como gas pimienta,
paralizador electrico, etc., otra herramienta básica sería saber
algún movimiento de defensa personal, asi sabriamos que hacer
en esos casos, pero esto se tendría que dar en las escuelas, ya
que la educación debería estar implicada en esto.
40
10.Conclusión
Para terminar, queda claro que estoy en contra de la
portación de armas en México, ya que aun no estamos listos para
una responsabilidad tan grande como lo es. Aunque la gente
opine diferente ya seria ver los pros y contras que tendrían como
consecuencia esta reforma.
A los que les toca decidir en esta propuesta, en fin al cabo
son los legisladores, solo nos queda opinar respecto a lo que pase
en México.
41
11.Bibliografía
-Covarrubias Dueñas, Jose de Jesus (2014). Dos Siglos de
Constitucionalismo en México. Porrua.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1857)
(1917)
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http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independenci
a/1811BJC.html
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http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/dcl
am/est_cons_fin.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1823.pdf
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/senador-del-pan-
propone-la-portacion-de-armas-para-legitima-defensa.html
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/e
nvipe/2016/
42
http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/direccion-
general-del-registro-federal-de-armas-de-fuego-y-control-de-
explosivos
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/ensu/ensu
2016_10.pdf
http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/mexico
http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/russia
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http://www.gunpolicy.org/es/firearms/region/united-states