Derecho Constitucional

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESY DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LAF.S.T.S.E.

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA AUTOEVALUACIONES

LIC. GUILLERMO OCHOA VARGAS

ALUMNO: SILVIA VALERIA ROQUEI HERNANDEZ BERTHA ANGELICA CARPIO ARACELI HERRERA LUZ MARI RAMIREZ LORENA ALVIZO LUIS ISRAEL ROQUEI HERNANDEZAUTOEVALUACION ITEORIA CONSTITUCIONALTEMA I Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas.1. Qu pas y en qu ao se promulg la primera Constitucin escrita?R.- La primera Constitucin escrita de un Estado promulgada por un gobernante en la historia humana en mano del Santo profeta del Islam data del primer ao de la Hgira (En el ao 622 de la era cristiana) y ha llegado hasta nosotros de forma completa. Para poder apreciarlo, sealaremos algunos puntos a modo de introduccin. Las constituciones escritas en sentido moderno datan de poca reciente. La primera Constitucin fue la de Estados Unidos en 1787. Sigui luego la de la Francia de 1789 1791. Desde entonces, este tipo de Constitucin escrita se fue imponiendo en la mayora de los pases.

2. Cul es el sentido formal y material de la Constitucin? R.- En sentido material o de fondo se entiende por Constitucin al conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o sociedad poltica. Se puede decir que de esta forma todos los pases tienen Constitucin y se puede hacer referencia a sus principios aunque estos no se encuentren escritos. En sentido formal es un poco ms restringido, ya que se le da el nombre de Constitucin a un texto escrito hecho de manera solemne, por un rgano extraordinario (Asamblea constituyente) que no puede ser reformando por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las dems normas estatales. Estas dos interpretaciones pueden coincidir ya que llevan escritos los principios del estado. Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos y se hallan en costumbres, practicas judiciales o constitucionales. En pases de common law, como Inglaterra (Y antiguas colonias de ella), muchos principios fundamentales del Estado no estn expresos en normas constitucionales especiales, sino en costumbres, prcticas judiciales, constitucionales o tradiciones polticas. En cuanto no existe un lmite del texto escrito constitucional se dice que la cmara de los comunes puede hacerlo todo.

3. Expliqu brevemente la Doctrina Clsica de la Constitucin.R.- Para la doctrina clsica o tradicional, el derecho constitucional est referido al estudio de las constituciones. Segn Joaqun V. Gonzlez es la rama de la ciencia jurdica que trata del estudio de la Constitucin de un pas o de las constituciones en general. En un enfoque ms moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organizacin poltica de la nacin, en lo referente al rgimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado. El derecho constitucional, como disciplina autnoma, comenz a ser enseado poco despus del advenimiento de las primeras constituciones. La primera catedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitucin de los Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas a fines del siglo XVIII, la primera catedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la asamblea constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseara en las facultades de Derecho la Constitucin de ese pas. Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerrquicamente conforme a su importancia son: La Constitucin La Ley La Jurisprudencia La doctrina La costumbre Si bien la Constitucin es una Ley, su carcter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurdica como de la poltica la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carcter normativo privilegiado, sino tambin porque en ella estn los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su rgimen poltico y jurdico. Inmediatamente despus, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en la armona con la Constitucin. Las leyes son instrumentos de aplicacin de la Constitucin destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensin de futuridad que caracteriza a las constituciones, actan como elementos de adaptacin permanente a la realidad la jurisprudencia evita su cristalizacin y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repeticin de conductas durante un lapso determinado con la conviccin acerca de su obligatoriedad jurdica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho pblico. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sancin de ella, que ha contribuido a lograr su mejor interpretacin, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.

4.- Expliqu la clasificacin y caractersticas de la Constitucin.R.- Formulacin Jurdica. Constitucin Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organizacin del estado, los limites y las facultades del Estado, as como deberes y derechos de los individuos. Es el texto especfico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas bsicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma del rango inferior. Constitucin No Escrita: Este tipo de clasificacin es conocido tambin como Constitucin consuetudinaria, en el cual no existe un texto especifico que contenga la totalidad de las normas bsicas, sino que estas estn contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Segn su reforma: Constituciones rgidas o ptreas. Constituciones semirrgidas. Constituciones flexibles. En la prctica las constituciones escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe constitucin escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria. Segn su origen: Las constituciones se diferencian tambin en funcin de su origen poltico; puede ser creada por contrato entre varias partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana, etc Constituciones Otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es el quien la otorga por ser el depositario de la soberana. Es una relacin entre el titular de la soberana Monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una constitucin en la cual se reconocen los derechos para sus sbditos. Constituciones Impuestas: Las constituciones impuestas, el parlamento las impone al monarca, refirindose al parlamento en sentido amplio, con la que se alude a la representacin de las fuerzas polticas de la sociedad de un estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado Parlamento. En este tipo de constitucin, es la representacin de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polticas al rey, y este las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participacin activa de la representacin de la sociedad en las decisiones polticas fundamentales. En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan careceran de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social. As se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc Las constituciones pactadas o contractuales implican: Una mayor evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgadas. En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teora del pacto social. En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes polticos todos aquellos grupos de poder real que estn reconocidos por el Estado.As, aun tratndose de una monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberana popular.Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pblico, sino que la propia constitucin surge de la fuerza social. En primer lugar que es escrita, no como otras tradiciones jurdicas que son consuetudinarias. Es la primera en el mundo de tipo social, ya que adems de establecer garantas individuales, establece garantas sociales, como las laborales y de seguridad social, educacin y salud. Es rgida, esto es, que para ser modificada requiere no solo de la aprobacin de las cmaras de Diputados y Senadores, sino tambin de la mayora de las legislaturas de los Estados. Es inviolable en sentido formal, es decir, ni los particulares ni el estado pueden realizar actos validos en contra de los principios constitucionales, aunque materialmente realicen conductas contrarias a ellas. Por ejemplo, el hecho que las autoridades violen materialmente la libertad de asociacin desaparezca. Es suprema, ya que los principios y reglas contenidos en ellas prevalecen sobre otras normas jurdicas.

5. Describa el concepto de Constitucin, (cualquiera de los 3 autores de las bibliografas citadas, y mencione de cul es). Karl Loeweinstein.- Es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas son los principios polticos en los que se basa toda comunidad y que se formaliza en una Constitucin escrita. Maurice Hauriou.- Es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. Segn Kelsen.- La Constitucin en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental o hiptesis bsica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurdico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, solo es un presupuesto bsico. Georges Burdeau.- Es el status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La constitucin es la institucionalizacin del poder.

6. Definicin de Derecho Constitucional. El derecho constitucional es una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos y los ciudadanos.

7. Diga usted las caractersticas y Fuentes del Derecho Constitucional. La primera fuente del Derecho Constitucional, es obviamente la constitucin, norma normarum y fuente de fuentes. En el mbito de la ley, tienen especial significado las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los estatutos de autonoma, as como las leyes orgnicas que contienen la regulacin de las elecciones, que determinan la composicin y funciones de los rganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Espaa en estas materias con rango de ley, segn el tribunal constitucional, pero en rbita competencial distinta, los reglamentos como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales , que rigen relaciones no normadas entre los rganos constitucionales. Por ltimo, las sentencias del Tribunal constitucional en cuanto supremo interprete de la constitucin, tienen un valor fundamental en la exegesis e incluso complementacin de la norma suprema.Caractersticas del Derecho Constitucional. Aparte de las exigencias del Estado constitucional, interesa aqu llamar la atencin sobre sus caractersticas principales. El Derecho Constitucional.- Es fuente de fuentes. Establece los rganos con funciones jurdicas. Es el que establece, funda, los rganos con capacidad normadora. Es previo al ejercicio del resto de las funciones jurdicas en el Estado. Por eso es fuente de fuentes. Es el que regula los procesos de produccin normativa. Es principalmente Derecho de organizacin, pero no solo. Es derecho supremo. Supremaca de la Constitucin sobre el resto de las disposiciones jurdicas existentes en el ordenamiento estatal. Visin piramidal del ordenamiento jurdico. El derecho constitucional como nuevo derecho comn que informa y traspasa el resto de las ramas del ordenamiento jurdico. La constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretaran y aplicaran las leyes y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional en todo tipo de procesos.. Todas las ramas del ordenamiento jurdico a la luz del derecho constitucional, tanto en cuanto a los procedimientos, como en cuanto a los contenidos.

AUTOEVALUACION IIANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANOTEMA II INSTRUCCIONES CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS1.- Explique la Constitucin de Cdiz. R.- La Constitucin espaola de 1812, tambin denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espaa reunidas extraordinariamente en Cdiz el 19 de marzo de 1812, se le ha otorgado una gran importancia histrica por tratarse de la primera constitucin promulgada en Espaa, adems de ser una de las ms liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no est muy claro an, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogacin por referirse a ella, debido a que fue promulgado el da de San Jos. Oficialmente solo estuvo en vigor 2 aos, desde su promulgacin hasta su derogacin en Valencia, el 4 de Mayo de 1814, tras el regreso a Espaa de Fernando VII. Posteriormente se volvi aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la constitucin de 1837. La constitucin estableca la soberana de la nacin (ya no en el rey), la monarqua constitucional, la separacin de poderes, la limitacin de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de la industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolicin de los seoros, entre otras cuestiones, por lo que no incorporo una tabla de derechos y libertades, pero si recogi algunos derechos dispersos en su articulado. Adems, incorporaba la ciudadana espaola para todos los nacidos en territorios americanos, prcticamente fundando un solo pas junto a las ex colonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a Espaa como Estado Confesional catlico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religin, el rey lo segua siendo por la gracia de Dios y la Constitucin. Del mismo modo, este texto constitucional no contemplo reconocimiento de ningn derecho para las mujeres, ni siquiera el de la ciudadana.

2.- QUIEN Y EN DONDE SE PROMULGO EL ESCRITO DENOMINADO SENTIMIENTOS DE LA NACION? R.- Sentimientos de la Nacin fue un documento, expuesto por Jos Mara Morelos y Pavn el da 14 de Septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos poltico mexicano ms importante, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, as como la revolucin francesa. 3.- EXPLIQUE BREVEMENTE EL CONTENIDO DE SENTIMIENTOS DE LA NACION. R.- El 14 de Septiembre de 1813 fue el da en que se instal el primer parlamento constituyente y Morelos pronuncio en el discurso inaugural los Sentimientos de la Nacin, de los 23 puntos que consta el documento lo ms relevante del contenido fue:1. Declarar la independencia de Amrica de Espaa, de cualquier otra nacin, gobierno o monarqua.2. Reafirmar la religin catlica como nica aceptada sin tolerancia de otra.3. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar ms obvenciones que las de su devocin y ofrenda. 4. Que el Dogma sea sostenido por la jerarqua de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por qu se debe arrancar toda planta que Dios no plant: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plant se debe arrancar de raz]. Mat. Cap. XV. 5. Que la Soberana dimana inmediatamente del Pueblo, el que slo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los dems, que deben ser Sujetos sabios y de probidad.6. Una vez reconocida la soberana de la nacin y con una poltica inspirada en la Revolucin francesa, el gobierno se dividira en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.7. Que funcionarn cuatro aos los vocales, turnndose saliendo los ms antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.8. La dotacin de los vocales, ser una congrua suficiente y no superflua, y no pasar por ahora de ocho mil pesos.9. Que los empleos los obtengan slo los americanos.10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.11. Que la Patria no ser del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tirnico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo Espaol, que tanto se ha declarado contra esta Nacin.12. Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapia y el hurto.13. Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepcin de Cuerpos privilegiados, y que estos slo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.14. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.15. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distincin de Castas, quedando todos iguales, y slo distinguir a un Americano de otro el vicio y la virtud.16. Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que stas no se internen al Reino por ms amigas que sean, y slo haya Puertos sealados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los dems sealando el 10 p 100 u otra gabela a sus mercancas.17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado sealando penas a los infractores.18. Que en la nueva Legislacin no se admitir la Tortura.19. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebracin del da 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad Mara Santsima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devocin mensual.20. Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarn donde la Suprema Junta.21. Que no hagan expediciones fuera de los lmites del Reino, especialmente ultramarinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro.22. Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que ms agobian, y se seale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribucin, y la buena administracin de los bienes confiscados al enemigo podr llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados. Chilpancingo 14 de septiembre de 1813. Jos Mara Morelos (rbrica).23. Que igualmente se solemnice el da 16 de Septiembre todos los aos, como el da Aniversario en que se levant la voz de la independencia y nuestra Santa libertad comenz, pues en ese da fue en el que se abrieron los labios de la Nacin para reclamar sus derechos y empu la espada para ser oda, recordando siempre el mrito del grande Hroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compaero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas estas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serensima. Al da siguiente, el nuevo Congreso decidi nombrar a Morelos con el cargo de Generalsimo y tratamiento de Alteza serensima, pero el caudillo no acepto tal nombramiento y pidi ser llamado Siervo de la Nacin.

4.- QUE AVANCES JURIDICOS TUVO LA PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO? Derecho a producir riqueza, garantas individuales, abolicin de la esclavitud, tenencia de las tierras.5.- EXPLIQUE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN (TEMA LIBRE). La Constitucin de Apatzingn fue promulgada el 20 de diciembre de 1814, por el Congreso de Mxico, reunido en la ciudad de Apatzingn a causa de la persecucin de las tropas de Flix Mara Calleja, siendo esta la primera Constitucin de Mxico, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitucin de Cdiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitucin espaola, la de Apatzingn prevea la instauracin del rgimen republicano de gobierno. No slo defenda el principio de la soberana popular, sino tambin el derecho del pueblo a cambiar al gobierno segn su voluntad. Se proclam la divisin de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como rgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, polticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que deba estar formado por tres personas, alternndose stas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religin catlica como nica y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.

6.- Quin promulgo el plan de Iguala? El Plan de Iguala fue un pronunciamiento poltico proclamado por Agustn de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero; En el cual se declaraba la independencia de Mxico. Sus tres principios fundamentales fueron:1. Establecer la Independencia de Mxico de parte de Espaa2. Establecer la Religin Catlica como nica3. Establecer la unin de todos los grupos sociales.

7. Cul era la finalidad de los Tratados de Crdoba, quienes lo firmaron y en qu fecha? El Tratado de Crdoba, es un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva Espaa, parte de lo que ahora es Mxico, firmado en la ciudad de Crdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donoj (primer y ltimo jefe poltico superior de Nueva Espaa) y Agustn de Iturbide, (comandante del Ejrcito Trigarante). El 27 de septiembre de 1821, el Ejrcito Trigarante (o de las Tres Garantas) entra victorioso a la Ciudad de Mxico y el 28 de septiembre se firma el Acta de Independencia de Mxico que da la independencia total de la Nueva Espaa (Imperio Mexicano) del Imperio Espaol. Este documento es el primero en el que una autoridad espaola y una mexicana firman aceptando la libertad del que entonces iba a llamarse Imperio Mexicano; por lo tanto y aunque no es reconocido como tal, gracias a este tratado se cumplieron los ideales de la gesta que inici en Dolores Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810. En Dolores se inicia la Independencia y en Crdoba se consuma, una abre y la otra cierra, una alienta y la otra ejecuta, una enciende la antorcha y la otra funde las cadenas de opresin, una principia con ideales y la otra los hace realidad, una empieza con una campana y la otra termina con una bala y una firma; una lucha y la otra consuma, son pues el alfa y la omega de nuestra Independencia Jos Basilio de Unanue y Lucas Ros Domnguez.

8. Expliqu brevemente El Acta de Independencia del Imperio Mexicano. El acta de indepencia del Imperio Mexicano es el documento fundador del dicho imperio y por ende el de la nacin mexicana. Un da despus de la entrada del Ejrcito Trigarante a la ciudad de Mxico, el 28 de septiembre de 1821, Agustn de Iturbide orden que la Suprema Junta Provisional Gubernativa sesionase temprano para elegir al Presidente de la Regencia del Imperio y por la tarde suscribiera el Acta de Independencia de la nueva nacin. La presidencia de la Regencia recay en su persona y por la tarde los vocales firmaron el siguiente documento: "La nacin mexicana que, por trescientos aos ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresin en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y est consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio superior a toda admiracin y elogio, amor y gloria de su patria, principi en Iguala, prosigui y llev al cabo, arrollando obstculos casi insuperables. Restituida, pues, esta parte del Septentrin al ejercicio de cuantos derechos le concedi el Autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que ms convenga a su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es nacin soberana, e independiente de la antigua Espaa, con quin en lo sucesivo, no mantendr otra unin que la de una amistad estrecha en los trminos que prescriben los tratados; que entablar relaciones amistosas con las dems potencias, ejecutando, respecto a ellas, cuantos actos pueden y estn en posesin de ejecutar las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Crdoba estableci, sabiamente el primer jefe del Ejrcito Imperial de las Tres Garantas, y en fin que sostendr, a todo trance, y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta solemne declaracin, hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la independencia mexicana".

9. Expliqu la Constitucin Federal de 1824 (tema libre). Entro en vigor el 4 de Octubre de 1824, despus del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustn de Iturbide. En la nueva Constitucin, la republica tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como repblica federal representativa, con el catolicismo como religin oficial. Tras la abdicacin de Agustn de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableci un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convoco un nuevo Congreso Constituyente que se instal el 7 de Noviembre de 1823. Dentro de este se observaron 2 tendencias ideolgicas. Por una parte los Centralistas y por la otra parte los Federalistas. Quienes aos ms tarde estas ideologas formaran el Partido Liberal y el Partido Conservador. Por parte de los Centralistas quien era su mayor exponente Servando Teresa de Mier se opona a dividir al territorio en Estados Independientes, pues consideraba que esto debilitara a la nacin, la cual necesitaba unin para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de Espaa la cual sera apoyada por otras naciones europeas. Los que defendan la ideologa federalista argumentaron que era el deseo y voluntad de la nacin constituirse de esta forma, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir este rgimen y en contraparte el fracaso de Iturbide. El 31 de Enero de 1824 se aprob el Acta Constitutiva de la Federacin, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nacin asumi oficialmente la soberana y se constituy por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes meses, continuaron los debates constitucionales. El 2 de Octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue declarada primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 1825 1829. El 4 de Octubre de 1824 se realiz la solemne proclamacin del pacto federal bajo el nombre de Constitucin federal de los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de Octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicols Bravo juraron la Constitucin. Guadalupe Victoria asumi el cargo de presidente interino del 10 de Octubre de 1824 al 31 de Marzo de 1825. Su periodo constitucional en el cargo se inici el 1 de Abril de 1825. La constitucin de 1824 estaba conformada por 7 ttulos y 171 artculos, fue basada en la constitucin de Cdiz para las cuestiones americanas, en la constitucin de los Estados Unidos para la frmula de representacin y organizacin federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana de 1814, la cual abola la figura monrquica. Se implanto el sistema de federalismo en una repblica representativa popular, la cual estaba integrada por 19 estados, 4 territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitucin de 1824 no contemplo expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedo restringido por la permanencia del fuero militar y eclesistico. Los artculos ms relevantes fueron: La nacin mexicana es soberana y libre del gobierno espaol y de cualquier otra nacin. La religin de la nacin es la catlica apostlica y romana, es protegida por las leyes y se prohbe cualquier otra. La nacin adopta un gobierno de forma de republica representativa popular federal. El supremo poder de la federacin se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. El poder Legislativo es depositado en un congreso constituido por 2 cmaras, una de diputados y otra de senadores. Libertad poltica de imprenta en la federacin y en los estados (apartado 1) El poder ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad fsica o moral del presidente, ejercer las facultades y prerrogativas del mismo. El periodo del presidente y vicepresidente ser de 4 aos. El poder judicial reside en una corte Suprema de justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. La corte suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. El gobierno individual de los Estados se conforma por 3 poderes.

10. Mencione la intervencin del Gral. Antonio Lpez de Santa Anna durante el Constitucionalismo Centralista, el despojo de Texas y su conversin en dictador vitalicio. Fue un militar veracruzano, atrapado por endeudamiento nacional, para ser liberado cedi parte del territorio nacional a EEUU

11. Expliqu las Siete Leyes. En 1835, un dramtico cambio sacudi los cimientos de la nueva nacin mexicana, el triunfo en las elecciones de las fuerzas conservadoras desencadenaron una serie de eventos que culminaron el 23 de Octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragn (El presidente constitucional era Antonio Lpez de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera repblica federal y estableci un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino Jos Justo Corro promulgo las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitucin, leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de Mayo de 1837. Entre otras cosas las Siete Leyes desapareca la figura de Estados Libres por Departamentos al estilo francs, centralizando el poder nacional en la Ciudad de Mxico. Esta decisin creo una poca de inestabilidad poltica, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del pas. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares, los ms importantes fueron: Texas declaro su independencia de Mxico tras el cambio del sistema federalista al sistema centralista y se neg a participar en el segundo. Colonos estadounidenses llamaron a una convencin de Austin, y declararon al pueblo de Texas en guerra contra el gobierno central de Mxico, ignorando, por tanto, a las autoridades y las leyes mexicanas. As surgi la republica de Texas. Yucatn bajo su condicin de repblica federada se declar independiente en 1840 (Oficialmente en 1841). La Republica de Yucatn se reincorporo definitivamente a la nacin en 1848. Los estados de Nuevo Len, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de Mxico brevemente (poco menos de 250 das); la Republica del Rio Grande nunca se consolido pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas. Tabasco decreta su separacin de Mxico en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las sanciones impuestas al estado, por el presidente centralista Anastasio Bustamante, reincorporndose en diciembre de 1842.1. Los quince artculos de la primera Ley, otorgaban la ciudadana a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mnimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domsticos, quienes no tenan derecho a voto. 2. La segunda Ley permita al Presidente el cierre del congreso y la supresin de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este ltimo cargo. 3. Los 58 artculos de la tercera Ley establecan un Congreso bicameral (Senadores y Diputados), electos por rganos gubernamentales. Los Diputados ocupaban el cargo por cuatro aos, y los Senadores por seis. 4. Los 34 artculos de la cuarta Ley especificaban el mecanismo de eleccin presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la junta de Ministros nominaran a tres candidatos cada uno, y la cmara baja (Diputados) elegira de entre los nueve candidatos, al Presidente y al Vicepresidente. 5. La quinta Ley especificaba el mecanismo de eleccin de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de eleccin presidencial. 6. Los 31 artculos de la sexta Ley sustituan a los Estados federados, por Departamentos cuyos Gobernadores y legisladores eran seleccionados por el Presidente. 7. La sptima Ley prohiba volver al sistema legal anterior por seis aos.

12. Qu ocasiono el levantamiento armado liberal? La marginacin y la pobreza.

13. Quines fueron los precursores liberales? Benito Jurez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramrez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto, una Junta nombro presidente interino al Presidente Juan lvarez y despus a Ignacio Comonfort.

14. Cmo se integraba la Constitucin de 1857 en su parte orgnica y dogmtica? La Constitucin de 1857 estaba conformada por 8 ttulos y 128 artculos, fue similar a la de carta magna de 1824, implant de nueva cuenta el federalismo y la repblica representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoy la autonoma de los municipios en los que se divide polticamente cada estado. Los artculos ms relevantes consistan en:

2. Abolicin de la esclavitud. 3. Enseanza libre (ninguna limitacin en favor del dogma). 5. Libertad de vocacin, prohibicin de contratos con prdida de libertad por causa de trabajo, educacin o voto religioso. 7. Libertad de expresin. 10. Libertad de portar armas. 13. Prohibicin de fueros a personas o instituciones, supresin de tribunales especiales (Ley Jurez). 12. No se reconocen ttulos nobiliarios. 22. Prohibicin de penas por mutilacin, azotes, y tormento de cualquier especie. 23. Abolicin de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosa, premeditacin o ventaja. As como delitos del orden militar o piratera. 27. Ninguna corporacin civil o eclesistica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes races, a excepcin de los edificios al servicio u objeto de la institucin (antecedente de la Ley Lerdo). 30. Definicin de nacionalidad mexicana. 31. Obligaciones de los mexicanos. 36. Obligaciones de los ciudadanos. 39. La soberana de la nacin dinamo del pueblo. 50. Divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 124. Prohibicin de alcabalas y aduanas internas. 128. Inviolabilidad de la Constitucin.

Entre otras cosas, inclua un captulo dedicado a las garantas individuales, y un procedimiento judicial para proteger ese derecho conocido como amparo. Tambin apoyaba la autonoma de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista poltico.

El artculo 15, que no fue aprobado, permita la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religin catlica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberana de la nacin. Su discusin fue la ms controvertida, los moderados defendan la unidad religiosa para as mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el pas requera de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se deba admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunci en contra del artculo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayora de la nacin. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas.

15. Qu dio inicio a la Guerra de Reforma? La Guerra de Reforma de Mxico o tambin conocida como la Guerra de los Tres Aos, transcurri desde el 17 de diciembre de 1857 hasta el 1 de enero de 1861, que culmina con la entrada de Jurez a la capital del pas. Fue el conflicto armado que enfrent a los dos bandos en que se encontraba dividida la sociedad mexicana: liberales y conservadores. Dio inicio cuando el general conservador Flix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya, el cual demandaba la abrogacin de la Constitucin de 1857. Se inici con el Plan de Tacubaya en diciembre de 1857. Su objetivo principal era la abolicin de la Constitucin liberal. En 1861 la legislatura del estado culminaba la elaboracin de una nueva Constitucin, acorde con la federal del 57. La Constitucin del 61 busc balancear mejor los poderes pblicos, prescribi la mayora absoluta en la discusin y votacin de leyes, redujo los periodos de sesiones del legislativo, ampli las facultades municipales y exigi la residencia en el estado para ser diputado, sin requerirlo en cambio para la gubernatura.16. Mencione brevemente el contenido de las Leyes de Reforma. Las leyes de Reforma inicialmente fueron tres: Ley Jurez: Esta trat de suprimir los fueros militar y eclesistico en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones: Iglesia y Ejrcito, se deberan concretar a intervenir en los asuntos de sus competencias y no en los asuntos civiles. Ley Lerdo: La ley Lerdo obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de ms personas; correspondiendo su autora al entonces Ministro de Hacienda: Miguel Lerdo de Tejada, hermano mayor de Sebastin y promulgada por el Presidente Ignacio Comonfort Ley Iglesias: La ley Iglesias prohibi el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo. Al trasladar su gobierno a Veracruz en 1859, Jurez promulg las siguientes reformas: Ley de la nacionalizacin de los bienes del clero: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortizacin de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. Ley del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Ley de exclaustracin de monjas y frailes: Se prohibi la existencia de claustros o conventos, y se decret la salida de las religiosas y religiosos que ah vivan. Ley de libertad de Cultos: Esta ley permiti que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta ley tambin prohibi la realizacin de ceremonias fuera de las iglesias o templos.

AUTOEVALUACIN IIITEMA IIIInstrucciones: Conteste las siguientes preguntas.

1.- Quin promulg el Plan de Tuxtepec y cul era su finalidad? R.- Porfirio Daz En dicho Plan se desconoca a Lerdo como Presidente, aunque reconociendo la Constitucin y la Leyes de Reforma y se proclamaba jefe del movimiento al general Porfirio Daz. El Plan de Tuxtepec, debidamente redactado inclua los siguientes conceptos:

"El gobierno de Sebastin Lerdo de Tejada se ha convertido en una farsa... la soberana de los Estados es vulnerada repetidas veces... el tesoro pblico es dilapidado en gastos de placer... la administracin de justicia se encuentra en la mayor prostitucin... el poder municipal ha desaparecido completamente... y la educacin pblica se encuentra abandonada."

Los autores del texto acusaban al presidente Lerdo de haberse rodeado de presidiarios y asesinos y lo criticaban por haber segregado al cantn de Tepic, del estado de Jalisco, por retirar a los estados fronterizos la "subvencin que les serva para defensa de los indios brbaros", por entregar el pas a los ingleses con la concesin del Ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de las tarifas y por pactar el reconocimiento de la enorme deuda inglesa.

2. Qu relevancia tuvieron las publicaciones de Ricardo Flores Magn contra el Gobierno Federal? R.- Una gran influencia sobre la clase obrera, ya que en su manifiesto de fundacin no slo criticaba la dictadura del gobierno sino que exiga la jornada laboral de ocho horas, el descanso dominical obligatorio y el reparto de tierras a los campesinos. Hubo Huelgas para derrocar al gobierno de Porfirio Daz Fieles a la creencia de que los gobiernos eran los culpables de la situacin de opresin que padeca la clase obrera La perspectiva ms dilatada del desarrollo poltico-nacional la da siempre el liberalismo. . El liberalismo, entendido como democracia y modernizacin, aparece siempre como el proyecto nacional ms entraable de los mexicanos. En verdad la lucha contra la dictadura emprendida por el matonismo est plasmada en las proclamas, actas, cartas y manifiestos en los que Ricardo Flores Magn intervino, de los que se desprenden los reflejos de sufrimiento por un lado, y de ejemplo de voluntad no doblegada pese a todas las adversidades, por otro. El choque entre Flores Magn y Porfirio Daz constituye captulo relevante del choque entre el Nuevo Rgimen y el Antiguo Rgimen: tremendo e irreductible. Por ello en el contenido de dichos documentos, se advierten expresiones inherentes a la gran polmica que ha dado contenido a la historia de Mxico y, especialmente, a la historia de la Revolucin Social en la centuria que est por concluir. La corriente poltica e ideolgica del magonismo, junto con su organizacin partidaria, el Partido Liberal Mexicano y su principal publicacin periodstica, "Regeneracin", constituye la tendencia poltica ms radical y libertaria de las que confluyen en el movimiento armado de 1910 a 1917. Esta corriente denominada as en honor de su figura indiscutible, Ricardo Flores Magn, evoluciona de un liberalismo crtico y cada vez ms radicalizado a una posicin clara y abiertamente anarquista. El magonismo fue capaz de transmitir al movimiento obrero del primer decenio del presente siglo, la mejor tradicin de lucha del artesanado y proletariado del ltimo tercio del siglo XIX. Trat de darle al joven movimiento obrero mexicano una fuerza rectora que organizara sus esfuerzos y luchas polticas y econmicas como primer paso de un proyecto de revolucin social que diera al traste con el rgimen porfirista y la estructura del capitalismo existente. La corriente magonista se vincul tambin muy estrechamente a la lucha en defensa de la forma de vida y propiedad comunal de los pueblos indgenas. Las banderas programticas del magonismo fueron, una plataforma o marco referencial bsico de las reivindicaciones de carcter social del proceso armado en 1910-1917 y de los principios fundamentales de la Constitucin de 1917. Durante la Revolucin de 1910-1917, la corriente magonista, junto con el zapatismo y el villismo, representaron las fuerzas populares, que pretendan un cambio de grupo en el bloque dominante y una serie de ajustes hechos desde arriba. El significado poltico e ideolgico del magonismo en la lucha de clases en Mxico, es el punto de arranque de una conciencia nueva de profunda transformacin social y recuperacin nacional por parte de las clases populares. "La libertad poltica es una mentira sin la libertad econmica; ser econmicamente libres y lo seris tambin polticamente..." La obra ideolgica de Ricardo Flores Magn es una de las ms importantes contribuciones al pensamiento social de nuestro siglo. Es tambin fuente de las aportaciones precursoras del constitucionalismo mexicano en el campo de los Derechos Humanos. Hoy, en el prembulo de los trabajos para la transformacin de las instituciones del Estado, con la pretensin de alcanzar un genuino equilibrio de Poderes y una descentralizacin efectiva de la autoridad y de los recursos en los niveles territoriales de Gobierno; con nuevas formas de participacin de los ciudadanos en las decisiones polticas del pas, as como la agenda bsica para reencauzar el rumbo econmico y social de la Repblica, es decir la Reforma Poltica del Estado Mexicano, su pensamiento se hace presente.

3. Mencione la trascendencia de las huelgas de Cananea y Ro Blanco en el Movimiento Obrero. (Tema Libre).

Esto es lo que pas siempre en Latinoamrica, el ideal es que el movimiento obrero crezca dentro de un modelo econmico de industrializacin protegida. Tener derechos y organizaciones importantes, representadas por los sindicatos, que sean el portavoz ms fuerte del pueblo. Pero desgraciadamente cuando eso ocurre se los trata de comunistas....

A principios del siglo XX dos huelgas de extraordinaria importancia, marcaron la historia delOrigen del movimiento obrero mexicano.

Durante la Dictadura Porfirista se prohibi a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestacin para defender sus derechos laborales, castigndose con multas e inclusive prisin, a quienes desobedecieran.

No obstante esta prohibicin en junio de 1906, en el estado de Sonora, trabajadores de las Minas de Cananea hicieron estallar una huelga por salarios ms altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparacin con los empleados norteamericanos padecan discriminacin. Varios trabajadores murieron y otros fueron heridos.

Pese a esta situacin al ao siguiente otra importante huelga estall. En enero de 1907, en la regin de Orizaba, en el Estado de Veracruz, trabajadores de las fbricas textiles de Ro Blanco, se pusieron en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban los trabajadores, el resultado fue un importante nmero de heridos y muertos.

A pesar de stos episodios trgicos, las movilizaciones por parte de los trabajadores continu presentndose; La defensa y lucha por sus derechos laborales bsicos no dej de darse, por mucho tiempo.

El termino del rgimen de Daz, la promulgacin de la constitucin de 1917, en sus 3 principales artculos, 3o, 27 y 123 respectivamente, la instauracin de un sistema poltico determinado por los caudillos, la instauracin de un sistema denominado maximito, en donde Plutarco Elas calles manipulaba al presidente, la formacin de un primer partido poltico en el pas (PNR) Partido Nacional Revolucionario en 1929, teniendo su transformacin a PRM (partido de la revolucin mexicana) y por ultimo al actual PRI, comenzando el priato en 1940, otra consecuencia importante, est en el aspecto econmico, antes de la revolucin el pas estaba vendido en ms de la mitad a grandes trasnacionales (recursos como minas, petrleo, etc.) sin embargo, algunas lograron nacionalizarse, tambin se dio paso al reparto de tierras en forma ejidal, y se promovi el apoyo a quienes reciban las tierras, finalmente una de las consecuencias ms llamativas, fue la manipulacin obrera en base a los sindicatos, la conformacin de sindicatos como la CROM, la CTM permiti el control obrero por parte del presidente, debido a que ya exista una organizacin que controlara las manifestaciones y huelgas (el sindicato).

4. Fundador del partido Anti reeleccionista y su postulado Sufragio Libre No Reeleccin.

R.- Francisco I Madero

5. Expliqu brevemente el contenido del Plan de San Lus.

R.- Para llevar a cabo el derrocamiento delporfiriato, el establecimiento de elecciones libres y democrticas, as como tambin se comprometa a restituir a los campesinos las tierras que les haban sido arrebatadas por los hacendados.

6. Realice una sntesis que contenga las ideas esenciales del Proyecto y Exposicin de Motivos de Venustiano Carranza.

R.- La idea era que a travs del Congreso se dara por terminada la lucha armada y as volver al orden de la legalidad. Carranza consideraba que esta simbolizaba casi 400 aos de poder poltico centralizado, entorno a emperadores, presidentes y juntas que conformaban el viejo rgimen. Si se tratar de agregar de manera ntegra la exposicin demotivos y elproyectode Constitucin, resultarademasiado extenso,por esto dentro del presentetrabajo intentar darsolo lospuntos generalesy de mayorimportancia del documento previamente mencionado. Como primer punto y a pesar de que comnmente se cree que a raz de este Congreso Constituyente surgira una nueva LeyFundamental, as como,de la polmica surgida alrededorde esta idea, cabe aclarar que, Carranza no intentabacrear unanueva Constitucin, ms bien, suProyectoera de una Constitucin Reformada,es por esode hecho, que el titulo se conform dela siguiente manera: CONSTITUCIN POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOSMEXICANO QUEREFORMA LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857.

La Constitucin Poltica de 1857, que nuestros padres nos dejaron como legado precioso, a la sombra de la cual seha consolidado la nacionalidadmexicana; que entr en el alma popular conla guerra de Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblollev a los campos de batalla en la guerra contra la intervencin, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagracin de los ms altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolucin ms grande que presenci el mundo en las postrimeras del siglo XVIII3 Dentro del fragmento anterior, que forma parte de la introduccin que dio en su discurso, Venustiano Carranza reconoce que la Constitucin de 1857, estaba impregnada de los ms altos valores, mismos que sirvieron debasepara consolidarnos como nacin y como bandera o fundamento para dar origen a la revolucin; Sin embargo, ms adelante en otro prrafo de su discurso,tambin pone en evidencia que estos principios quedaron a letra muerta, ya que estos principios fueron abstractos, carentes de alguna utilidad positiva puesto que nunca sellevaron a la prctica. Algunos de los aspectos de laConstitucin de 1857 que paraCarranza llegaron a ser msineficaces fueron, por mencionar algunos: La Ley Orgnica del Juicio de Amparo;debido a que en lugar de cumplir con la funcin que se le haba otorgado de proteger losderechos individuales de los ciudadanos, se convirti dice l, en una rama poltica y unmediopara eliminar la soberana de los estados, este ltimo punto porque los estados quedaban sujetos a la revisin de la Suprema Corte hasta en las decisiones ms insignificantes. La divisin del poder pblico; porque todos los poderes haban estado siendo ejercidos por una sola persona, limitando a las dems autoridades a ser tan solo losinstrumentosejecutores de las ordenes de dicha persona, en otras palabras podemos concluir que se refera a que en los aos anteriores se haba vivido un rgimen centralista. Elproyectode reforma constitucional podra dividirse en cuatro aspectos relevantes.

1. Artculos sobre lasGarantas Individuales.2. La cuestin electoral.3. El municipio4. Los poderes federales.

En cuanto al primer punto delproyectode Carranza, Las Garantas Individuales las ideas msImportantes fueron.a) El deber primordial del gobierno sera facilitar las condiciones necesarias para la organizacin del Derecho, en otras palabras, deba mantener intactas todas las manifestaciones de libertadindividualpara alcanzar un bien comn.b) Mientras que en la Constitucin anterior se hablaba en su primer ttulo de los derechos del hombre la Constitucin de 1917 se referira a estas como Garantas Individuales, esto aunque pudiera parecer un cambio insignificante para algunos, ya que a primera instancia pareciera solo cambiar el nombre, fue uno de los cambios ms substanciales en la Constitucin, debido a que aqu ya se sealaba con precisin quien sera el garante de las libertades,el que las hara efectivas y el verdadero obligado, es decir, sealaba que el estado estaba obligado a brindarle atodas las personas estas garantas oderechos.c) Busco tambin delimitarse el artculo 14.d) En el artculo 21se delimitaron las funciones del ministerio pblico a favor del acusado. Respecto a la cuestin electoral se determinaron ciertas situaciones tales como:

Otorgo el votoactivo a todos los ciudadanos sin excepcin alguna. Fijando el voto general, igual, libre y directo Trmino con el debate Constitucional, en cuanto a si el alfabetismo debera o no ser un condicionante para el voto. Solo quedo el alfabetismo como requisito paraser diputado en el artculo 55.Por otra parteen lo que se refiereal municipio buscaba establecer que: Declaro que existiran los municipios comobasede la divisin territorial y de organizacin poltica.

a) Cada municipio seria administrado por ayuntamientos.b) No habra ninguna autoridad intermedia entre losmunicipios y los gobiernos estatales.c) Sealo la necesidad de dotarlos de fondos yde recursos propios. Y por ltimo, alreferirse acerca de los poderes federales:

a) El presidente deba ser electo por votacin directa.b) Quedaba claramente establecida la noreeleccin.c) En el artculo 84se fij la formade suplir la ausencia de presidente.d) Amplio a seis aos elperiodo presidencial. Ya vistos todos los puntos de mayorRelevancia dentro de suproyectode Constitucin Carranza aadi que:

Toca ahora a vosotros coronar la obra, a cuya ejecucin espero os dedicaris con toda la fe, con todo el ardor ycon todo el entusiasmo que devosotros espera vuestra patria, la quetiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que le deis instituciones sabias y justas.

7. Elabore un mapa conceptual que contenga el desarrollo de las sesiones del Congreso Constituyente, especialmente a las sesiones de adopcin de los artculos 27 y 123 Constitucionales.

R.- En total se llevaron a cabo 66 sesionesordinarias, en su mayora vespertinas.Entre las sesiones ms importantes que tuvoeste Congreso Constituyente encontramos La del 8 de diciembre de 1916, mediante la cual Carranza dicto el decreto de misma fecha, por el cul estableci, como obligatorio en todas las escuelas de la Repblica la instruccin militar de los varones y la enseanza de enfermera alas mujeres

Art. 123- La materia Laboral se encontraba agotada en el Art 5 El cual fue rechazado en su versin original -Se debati a que todas las cuestiones obreras estuvieran incestos en un solo artculo especial - Se someti a consideracin del Constituyente un proyecto de bases en materia laboral -El logro de un ttulo nuevo correspondi sobre todo a los Diputados Cravioto y Manjares. -El sexto que fue dedicado al trabajo y previsin social el cual contuvo las ms avanzadas normas para su poca en beneficio de los trabajadores -As la Constitucin de 1917 fue la primera en el mundo en abordar ese tema.

Art. 27-La Comisin de Constitucin considero a este articulo como el ms importante de todos. -Reconoca tres clases de derecho territoriales:a) El de la propiedad plena (individual o colectiva)b) El de la propiedad privada restringidas de las corporaciones o comunidades de la poblacin y dueos de tierra y aguas posedas por ejidosc) Posesiones de hecho Se enfatiz mucho en la reforma agraria del pas esta consisti -La tierra tuviera una funcin para equilibrar la riqueza pblica. As cada mexicano tendra un pedazo de tierra para trabajar. -Conceder accin popular para denunciar los bienes que estuvieran en manos de las iglesias -Considerar a la ley agraria del 6 de Enero de 1915 como Ley Constitucional -Difundir el latifundio -Lograr la pequea propiedad La reforma agraria ha tenido varias modificaciones la ltima y ms renovada fue durante el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari.-En esencia ha cambiado el rgimen estricto del ejido-Aspira en convertirlo ms productivo -Lograr la capitalizacin del campo Algo adicional muy sobresaliente es -La relacionada a la propiedad originaria de la Nacin sobre las tierras y aguas -Dominio directo con respecto a los recursos naturales del subsuelo.

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AUTOEVALUACION IVTEMA IV

SOBERANIA Y PODER CONSTITUYENTE

1. Diga y expliqu el trmino Constituyente y Constituido.

R.- De los caracteres del poder constituyente se deriva su distincin de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuracin.En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitucin.

2. Mencione los orgenes de la Teora del Poder Constituyente.

R.- La Teora del Poder Constituyente naci en Francia, fue construida en la poca de la revolucin francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana: el espritu de Sieyes fue el espritu de la Revolucin. La construccin de Sieyes tiene o se elabora en un contexto histrico determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarqua en Francia se vio obligada a convocar al parlamento, este se denominaba estados generales y su estructura, en la que haba tres rdenes era la siguiente: la nobleza, el clero y el tercer estado. En este ltimo orden, correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados, ejerca un papel preponderante la burguesa.3. Expliqu la Titularidad del Poder Constituyente. R.- La facultad de convertirse en poder constituyente ha sido, sin lugar a dudas, Uno de los temas debatidos en la historia de la ciencia poltica. Empez por Adjudicar a aqul un origen "divino", como se crea durante la Edad Media, Y termin con la aceptacin, en tiempos modernos, de que dicho poder no puede Recaer en nadie ms que en la nacin misma

4. Diga la relacin entre Soberana y Poder Constituyente. R.- El soberano puede ejercer el poder constituyente y por ende puede darse una constitucin. La soberana no se entiende hasta que se ejerce el poder constituyente.

5. Expliqu el Principio de Supremaca Constitucional.R.- Implica que la Constitucin es la Norma suprema, mxima a ella y a su cumplimiento estn obligados no solo los ciudadanos, sino tambin los poderes pblico y el resto de las leyes.

6. Elabore un cuadro comparativo de entre Poder Constituyente y Poder Constituido.R.- Poder Constituyente es el sistema orgnico al que le compete el dictado de la Constitucin. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integracin y competencia, el poder constituido se encuentra en un escaln por debajo de su creador

7. Qu es el Estado de Derecho?R.- Es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitucin. Est formado por dos componentes: el Estado (como forma de organizacin poltica) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.

8. Qu significa el trmino Inviolabilidad de la Constitucin?R.- Denota un concepto que se vincula estrechamente a los de poder constituyente, supremaca, funda mentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurdico-poltico. Se afirma que la Constitucin es "inviolable" porque slo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleolgico de su soberana. "Inviolabilidad", por ende, significa la imposibilidad jurdica de que la Constitucin sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.

AUTOEVALUACIN VTEMA V

1.- Mencione y explique los orgenes histricos de la Repblica de: Grecia, China, India y Roma.R.- Lahistoria de GRECIA se divide en tres periodos I:Arcaica(723-453a.C.).II:Clsica(siglo V-IIIa.C.).III:Helenstica(siglo III-Ia.C.) Con mayor desarrollo tecnolgico en Occidente era poseedora de una rica tradicincultural. Famosa por sus conocimientos cientficos, sus pensadores y escritores, suartey sustemplos. La civilizacin griega tuvo un fuerte desarrollo en el campo filosfico. Se la suele llamar "la cuna de la civilizacin occidental" ya que sus grandes pensadores fueron los que desarrollaron los primeros conceptos de "tomo" (sin divisin). Se conoca antiguamente como Hlade, pero no formaba un estado centralizado, polticamente estaba fragmentado en numerosaspolisociudades estadoindependientes entre s, que unas veces se aliaban y otras se enfrentaban en guerras sangrientas. Cuando varios clanes se organizaban en una polis el jefe del clan ms importante se convierte en Basileus de la polis o en rey de la cuidad, siendo hereditario. Las autoridades deban dictar su sentencias con fundamento en una institucin de justicia sin verse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Las leyes deben garantizar y evitar proteger intereses. Reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurdicamente los derechos naturales del ser humano que son el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Lo propio del ser humano es el de estar gobernado por leyes no por hombres. Defendan el derecho a obedecer solo a la ley. Exista el voto, a muy pocas personas adultas se les permita participar en la poltica, las mujeres esclavos y extranjeros se excluan. Fueron los primeros en crear un tipo de gobierno denominado democracia.CHINA: Las frecuentes invasiones de pueblos seminmadas provenientes de Mongolia, los llev a unirse en un Imperio, a fines del II milenio a. C. en varias dinastas que hasta el siglo XX d.C. totalizaron un nmero de veinte. Luego, cay en poder de los comunistas de Mao Zedong, mantenindose hasta hoy con el nombre de Repblica Popular de China. Dinastas: Shang, 1500- 1027 a de C. Se inicia la escritura china. Chou, 1027-249 antes de C. la filosofa china tuvo sus orgenes, as como la aplicacin del hierro. Chin, 221-207 a. C tuvo lugar la construccin de un tramo considerable de la muralla china. Han, 206 a. C- 220 d. C logr llevar el Imperio a su mxima extensin territorial. Uno de los rasgos ms caractersticos de la sociedad fue el inmovilismo, mantenido hasta la poca contempornea. Practicaron la aceptacin irrestricta del orden establecido, el pego a las tradiciones. La sociedad era encabezada por el Emperador, con autoridad absoluta y teocrtica. El gobierno era asesorado por un Mandarn, gran defensor de las costumbres y tradiciones; adems era el responsable de la administracin del pas. Exista un grupo de seores poderosos, terratenientes que imponan su autoridad a las comunidades aldeanas en torno a sus palacios, en un rgimen similar al feudalismo que se impuso posteriormente en Europa. China vivi un perodo de caos. Una escuela de legistas que floreci dos o tres siglos a. de C., trataron de imponer orden, sin xito la primer prerrogativa eran las leyes de flexible aplicacin que slo tienen lugar secundario entre las fuentes del derecho. Se presume que en China exista una convivencia organizada, pero debido a la existencia de leyes y cdigos chinos desde mil cien aos antes de Cristo, se produce un cdigo cuya influencia se deja sentir hasta comienzos de nuestro siglo, esto se logr en la dinasta sui, alrededor de 590 d.c.El cdigo ta-tsing-lu reglamenta los derechos de familia, sobre salen la poligamia, exogamia, el repudio por parte del marido, el de sucesiones de propiedad, el derecho constitucional y penal, no as el tema de las obligaciones y contratos que se delega a la costumbre.India: A mediados del segundo milenio a. de C. los Arios, pequeo pueblo de piel blanca y pastores del Mar Caspio, expulsaron a los Drvidas, primeros habitantes de piel oscura- de la pennsula y establecieron los primeros reinos. En el siglo IV a.C. Chandragupta Mauria los unific formando un slo Imperio, surgiendo la civilizacin de los Vedas, y en la actualidad Hindes alcanzando el esplendor bajo el rey Asoka, en el siglo III a, quien expandi el Budismo, creado por Siddhartha Gautama. La sociedad estaba dividida en cuatro castas: la primera era la de los BRAHMANES formada por los sacerdotes dotados de grandes privilegios; la segunda era la de los KSHATRYA nobles guerreros; la tercera era la de los VIASYA que eran los comerciantes y en el nivel ms bajo estaban los SHUDRAS o descastados, siervos de piel oscura e hijos de drvidas, conocidos ms tarde como los intocables. Slo se permita el matrimonio entre los miembros de cada una de ellas. Muchas de las antiguas reglas castales sobrevivieron hasta pocas recientes sobre todo en el mbito de las normas sobre el matrimonio y la filiacin. Al periodo vdico, sigue el brahmnico; la estructura de castas condicion el derecho de la India antigua con el derecho brahmnico. A este derecho se superponen en el curso de los siglos otros dos sistemas jurdicos, el islmico y el anglosajn. La doctrina del brahmanismo fue expuesta en un libro llamado el Cdigo de Man, que contiene las reglas principales del derecho y signific una decisiva tentativa para estabilizar los distintos aspectos de la organizacin de los brahmanes y, en forma especial, su sistema de organizacin social en castas o clases hereditarias cerradas. Concluido hasta unos 600 aos a de C. Es un conjunto de instrucciones ticas, religiosas, morales y jurdicas estrechamente vinculadas. Toda transgresin de sus preceptos trae consigo un castigo, ste tiene distinto carcter: era slo religioso moral, era extremadamente jurdico. Por esta ley, que penetra hasta lo ms individual de la vida interior y exterior, llega el pueblo indio a perder toda especie de libre movimiento. Las leyes de Man son compendio de ideas teognicas y cosmognicas, preceptos religiosos y ceremoniales, mximas ticas, principios de polticas y de justicia procesal y penal, e incluso de arte blico. Se divide en doce libros. Entre los ms importantes, el segundo se refiere matrimonio y la familia, el VII al Rey y a la Casta Militar, el VIII y el IX a las penas y expiaciones. En el siglo V a.C., el budismo comenz a dejar sus huellas en la India, con su pensamiento lgico y su rechazo a la especulacin metafsica introdujo una importante corriente analtica que interactu fructferamente con la tradicin hind. En el siglo XVI comienza la dominacin musulmana en la India, dando lugar a la influencia islmica en el derecho brahmnico. Favoreci la conservacin del antiguo derecho, que los musulmanes, segn su costumbre, no queran suplantar enteramente. Tras la consolidacin del dominio islmico, los dos sistemas jurdicos consiguieron convivir: en el derecho civil, para los indios rega el derecho brahmnico y para los musulmanes el islmico; en el derecho penal, en cambio, la jurisdiccin era nica. La convergencia de los sistemas jurdicos brahmn e islmico, basados en prescripciones religiosas y sociales en gran medida compatibles. La compatibilidad resida en el hecho de que ambos sistemas jurdicos deducan las leyes de textos sagrados de origen divino a los que estaba sometida toda la sociedad. Los dos sistemas jurdicos presentaban un notable paralelismo; las fuentes del derecho brahmnico son las revelaciones (vedas), la tradicin (surt) y las interpretaciones de los juristas (nibandha y comentarios). Estas fuentes corresponden a las del derecho islmico, en donde la revelacin est contenida en el Corn, la tradicin en la sunna, el consenso de los sabios en el ijma y las interpretaciones en el quiyas. A partir de esa fecha, su influencia sobre la administracin judicial en la India fue cada vez ms fuerte y los tribunales indios tomaron como modelo de funcionamiento a los ingleses. Hizo su aparicin en la poltica de la India mahatma Gandhi; gracias a l se cre una nueva fuerza.ROMA: Segn la tradicin romana, los hermanos gemelosRmulo(771-717a.C.) yRemo(771-753a.C.) fueron los encargados de fundarRoma. Finalmente sera slo Rmulo quien la fundara, convirtindose en su primer rey.La etapa del Derecho Romano, comienza con la fundacin de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los ltimos das del llamado Bajo Imperio. Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprenda cada una un cierto nmero de gentes, la curia era una divisin artificial, las Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprenda el conjunto de personas descendientes por lnea de varones de un autor comn. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su comn origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilias y forman la clase de los patricios. Patricia, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podan participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la proteccin del jefe, que era su patrn, creando derechos y deberes. El patrn deba a sus clientes socorro y asistencia, los defenda en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente deba a su patrono abnegacin, asistindole con su persona, siguindole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrn fuese condenado. Eran rdenes recprocas enrgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y poda ser muerto impunemente al principio en Roma solo existan dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe (plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenan participacin en el gobierno, y no podan acceder a las funciones pblicas y no podan casarse legtimamente con los patricios. Su origen es escuchado, creando as la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos. La forma de gobierno es Monrquica, pero no una monarqua absoluta el Rey en una especie de jefe de una repblica aristocrtica, la soberana reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las Comitia curiata. El rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe del ejrcito, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter. Rex tomado del senado. El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de ms edad entre los jefes de familias patricias. Los Comitia Curiata. Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituy la forma ms antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertan en leyes, leges curiatas, elegan e investan a los monarcas, e instituan sobre la paz y la guerra, la composicin de las familias y la transmisin de los bienes; la adrogacin y el testamento.Estos se reunan en Roma en el foro llamado comitium. Solo el Rey tena derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinin de la curia, diecisis curias pronuncindose en el mismo sentido formaban la mayora. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sancin del senado, la suctoritas patrum. Solo los patricios sufran la carga de los impuestos y del servicio militar, aunque solo ellos participaban en la vida poltica y social. La plebe permaneca extraada de las cargas pblicas as como de la administracin de la ciudad. El primer perodo comprende, desde la fundacin de Roma hasta la promulgacin de la ley de las doce tablas, el segundo perodo comienza desde la promulgacin de estas tablas hasta el final de la Repblica, el tercer perodo comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y ltimo perodo termina con la cada del imperio a la muerte del emperador Justiniano.Se establece una nueva divisin del pueblo, formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la poblacin, as fueron los plebeyos llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio militar, al pago de impuestos y tambin a la confeccin de las leyes en asambleas llamadas comicios por centurias. Se estableci el censo. Todo jefe de familia debi ser inscrito en la tribu donde tena domicilio. Deba declarar bajo juramento: el nombre y edad de su mujer y la de sus hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no cumpla esta obligacin (incensus) era castigado con la esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Eran renovadas cada cinco aos. Al caer la monarqua en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un ao, y con iguales poderes, los cnsules. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran pontfice. Los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenan derecho al veto que podan oponer en Roma dentro de un radio de una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cnsules y el senado. De ah nace la costumbre de convocar a la plebe en asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no tenan fuerza obligatoria ms que para ella misma. Los patricios nunca asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dio inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por tribus, comitia tributa, con preponderancia de los plebeyos, que contaban con mayora de nmero a su favor. As fue obtenida otra importante concesin por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII tablas.Tena un carcter esencialmente romano. La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho pblico y el derecho privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las leyes posteriores no hicieron ms que desarrollar el derecho de las XII tablas y jams hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley realiz un verdadero progreso. Haba en lo sucesivo una ley pblica, aplicable a todos los ciudadanos. En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que haban esperado de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, en derecho pblico como en derecho privado Desde el ao 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permiti el matrimonio legitimo entre patricios y plebeyos. Esto result ser la mezcla completa de razas y la fusin de dos rdenes. As los patricios aceptan por fin que los plebeyos alcancen las ms altas magistraturas, luego de compartir con ellos en los campos de batalla, no tena ms que aceptar que estos tambin tenan derechos, as de esta forma, algunos plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las otras magistraturas tambin les fueron abiertas, y llegan a la dictadura en el ao 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417 y por ltimo, los plebeyos en 454 se colocan entre los pontfices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran Pontfice. Por estos cambios se modific la composicin del senado, al poco tiempo los plebeyos eran mayora el senado. A comienzos del siglo VIII, la constitucin republicana de Roma fue sustituida por una monarqua, quedando Octavio como nico seor, luego de la batalla de Actium, tom los ttulos de Imperator y Augustus, el poder proconsular. Que le invisti el mando de todos los ejrcitos del imperio; la potestad tribunicia, que haca su persona inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial que le permita completar el senado y, el podero religioso. Ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida. Despus de la muerte de Alejandro Severo comienza el perodo del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono, y las invasiones de los brbaros, consumen poco a poco en desorganizacin a la sociedad romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores carentes de talento para gobernar da comienzo a la cada de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de algunos como Constantino, quin oficializa al Cristianismo como religin oficial, se logra por un tiempo frenar el proceso de disolucin del imperio, pero no duran mucho los barberos para volver a invadir la pennsula itlica. Luego de la muerte de Teodosio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los brbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turqua, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los brbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es ms que un imperio griego.En resumen La historia del derecho romano se puede dividir en cuatro perodos diferentes de acuerdo a los cambios polticos que registr la historia de Roma; estas etapas son:1ra. De la fundacin de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma). El derecho romano estaba todava en su infancia, solo comprenda las costumbres de los pueblos de la pennsula itlica que fundaron la ciudad de Roma.2da. De la ley de las XII tablas al fin de la repblica, (304 al 723 de Roma). Gracias a la interpretacin de los Pontfices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tom carcter nacional.3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana). Est significado por el apogeo del derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones extranjeras, y estudiado y aplicado en la prctica por brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanz su mayor grado de perfeccin.4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana) en los tiempos del Bajo Imperio cuando empez su real decadencia, aunque es en este perodo cuando comenz su codificacin.

2.- Mencione que pensadores polticos de la edad moderna (siglo XVIII) modifican el concepto de Repblica.R.- Hobbes es uno de los primeros pensadores polticos de la edad moderna que empieza a fijar las pautas del gobierno, marcndole los pasos a seguir, y las pautas, frenos, cortapisas, competencias y otra serie de cuestiones, es por todo ello por lo que se ha considerado a Hobbes, el creador inicial del Contrato social, elemento que alcanzar fama y prestigio en el siglo XVIII de la mano de Rousseau.

3.- Diga el concepto de Democracia.R.- La palabra democracia deriva del griego DEMOS pueblo KRATOS autoridad o poder. Significa gobierno o autoridad del pueblo. De ah se define a la democracia como La doctrina poltica favorable a la intervencin del pueblo en el gobierno y tambin al mejoramiento de la condicin del pueblo. El concepto de Democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno sino tambin a un conjunto de reglas de conducta para la vivencia social y poltica. La democracia como forma de gobierno es la participacin del pueblo en la accin gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad.

4.- Explique el concepto de Democracia Pura o Directa y Democracia Representativa.R.- Lademocracia directa, llamada en algunas publicacionesdemocracia pura, es una forma dedemocraciaen la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en unaasamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadana podra aprobar o derogar leyes, as como elegir o destituir a los funcionarios pblicos. La democracia directa contrasta con lademocracia representativa, pues en esta ltima, el poder lo ejerce un pequeo grupo de representantes, generalmente elegidos por el pueblo. La democracia deliberativaincorpora elementos de la democracia directa y lademocracia representativa.5.- Explique, Qu es el Sufragio Universal?R.- El sufragio universal consiste en el derecho a voto a toda la poblacin adulta y en plenas facultades de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condicin social.

AUTOEVALUACION VIIEL MUNICIPIOTEMA VII Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas, elabore un resumen de (2) cuartillas del presente tema.

1. Seale las caractersticas de la reforma al Artculo 115 en el ao de 1983. R.- La constitucin poltica de los estados unidos mexicanos a travs de su artculo 115 reconoce la autonoma Municipal en forma relativa. Sin embargo resulta evidente que solamente podr haber plena autonoma toda vez que el municipio cuente con el reconocimiento de un poder tributario que sea original y esencialmente propio lo que le permitira estar en aptitud de cumplir con sus fines. Llegado a este tema son mltiples las preguntas que nos formulamos. A partir de los aos 80 se inicia en Mxico un proceso de cambio en la Administracin Pblica Federal, tendiente a la descentralizacin administrativa. En 1982, se dieron los primeros pasos hacia una descentralizacin, toda vez que a escasos 5 das de haber tomado posesin del Poder Ejecutivo el Lic. Miguel de la Madrid, envi al Congreso de la Unin la iniciativa de reforma al referido artculo 115 Constitucional, que se refiere al Municipio, en donde se destaca como uno de sus principales objetivos el fortalecimiento de la autonoma Municipal consignada en el mismo texto constitucional.

El fundamento de su propuesta entre otros consinti en la consideracin de que laDescentralizacin exige un proceso decidido y profundo pero que sta deber de ser de manera gradual ordenada y eficaz luego de un anlisis a fondo de las competencias constitucionales entre la Federacin, los Estados y Municipios a fin de establecer las atribuciones y facultades que le corresponda a cada orden de gobierno, con el propsito de estar en aptitud de determinar aquellas que se puedan distribuir y lograr as un justo equilibrio entre las tres instancias de gobierno.

Posterior a esta reforma aprobada en 1983 el Municipio deja de ser una organizacin perteneciente a dos rdenes de gobierno (Federal y Estatal) en donde se desempeaba como una forma de organizacin interior de las entidades federativas y se instituye como el tercer orden de Estado y de gobierno.

El presidente Miguel de la Madrid enva en 1983 la iniciativa al Congreso para la reforma del artculo 115, en donde se dota al Municipio de un conjunto de poderes que aparecen marcados en su fraccin IV. Dicha reforma redefini el papel asignado al municipio en la estructura del sistema federal mexicano mediante la determinacin de sus fuentes de ingreso, la enumeracin de los servicios pblicos a su cargo y reconocimiento de su autonoma(Chvez, 1996: 110).

2. Qu es el Municipio? R.- Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

3. Cul es la estructura jurdico-poltica del Municipio? R.- El municipio est compuesto por un territorio claramente definido por un trmino municipal de lmites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus lmites con ex claves y presentando enclaves de otros municipios) y la poblacin que lo habilita regulada jurdicamente por instrumentos estadsticos como el padrn municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecinamiento o vecindad legal, que solo considera vecino al habitante que cumple determinadas caractersticas origen o antigedad y no el mero residente. El municipio est regido por un rgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcalda o concejo, encabezado por una institucin unipersonal: el alcalde (En el antiguo rgimen en Espaa haba un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensin, tambin se usa el trmino municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en s. En la mayora de los Estados modernos, un municipio es la divisin administrativa ms pequea que posee sus propios dirigentes. El sistema jurdico municipal se crea por el cuerpo legislativo de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes, de tal manera, que es ley orgnica municipal, comnmente as denominada, expedida por la legislatura de cada estado la que regula las otras dos potestades polticas a todo gobierno: la administrativa y judicial. Los municipios, como personas morales que son, deben contar con rganos que los representen. No puede haber en forma permanente personalidad sin representacin; las faltas temporales son admisibles: los sistemas de suplencia que en materia de organizacin municipal existen, tienden a impedir vacos en la funcin de procuracin. Una persona moral sin representacin es inadmisible; es contrario a las razones que existen para entender ese carcter a entes diferentes de los seres humanos. El rgano ejecutivo del gobierno del municipio es el ayuntamiento, el cual fue concebido en la constitucin de 1917 las autoridades que integran este rgano son: el presidente municipal o el alcalde, los regidores y los sndicos, que son los elegidos mediante eleccin popular directa que por cierto prohbe su reeleccin para el periodo inmediato. El citado cuerpo poltico administrativo dura tres aos. En el texto de la constitucin no se previene este lapso el cual recoge comnmente en cada una de las constituciones de los estados. Las autoridades y procedimientos electorales se regulan en la ley electoral que expide el rgano legislativo de los mismos estados. Es en la constitucin de cada estado donde se fijan los requisitos que deben reunir los miembros del ayuntamiento. El municipio es considerado la clula de organizacin poltica y su organizacin administrativa parte de la tesis de que es menester de la deliberacin colectiva y la debida ejecucin de las resoluciones para la buena marcha del gobierno de la comunidad bsica. Para entender esto a continuacin mencionaremos la fraccin primera primer prrafo y fraccin segunda primer y segundo prrafo. Los estados adoptaran para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como bases siguientes:1. Cada municipio ser gobernado por un ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un presidente municipal y el nmero de regidores y sindicatos que la ley determine. La competencia que esta constitucin otorga al gobierno municipal se ejercer por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.2. Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejaran su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendr facultades para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policas y de gobi