Derecho Constitucional - Ciclo Ll 2012 (1)

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0 DERECHO CONSTITUCIONAL I .- POLITICA Y ESTADO Los fenómenos políticos se investigan en el terreno Constitucional y principalmente el campo de estudio están en el territorio, su población, la cohesión política que expresa el poder que emana del Estado El Estado es una SOCIEDAD ORGANIZADA COERCION EL ESTADO TIENE EL MONOPOLIO DE LA EMISION DE REGLAS Y SANCIONES S O C I E D A D Es el único ente donde se encuentra integrados en la forma de sociedades, asociaciones, clubs, partidos políticos, sindicatos, iglesias y grupos donde se producen los fenómenos políticos. EL PODER POLITICO

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El derecho constitucional como disciplina de la ciencia legislativa.

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DERECHO CONSTITUCIONALI .- POLITICA Y ESTADOLos fenmenos polticos se investigan en el terreno Constitucional y principalmente el campo de estudio estn en el territorio, su poblacin, la cohesin poltica que expresa el poder que emana del Estado El Estado es una SOCIEDAD ORGANIZADA

COERCION

EL ESTADO TIENE EL MONOPOLIO DE LA EMISION DE REGLAS Y SANCIONES

S O C I E D A D

Es el nico ente donde se encuentra integrados en la forma de sociedades, asociaciones, clubs, partidos polticos, sindicatos, iglesias y grupos donde se producen los fenmenos polticos.EL PODER POLITICOSe establece en todas las sociedades, en una distincin entre los que conducen, los gobernantes y los que son conducidos los gobernados .Los actos polticos, normalmente, corresponden a los gobernantes. Los gobernados participan en la vida poltica, fundamentalmente en los pases democrticos ( participacin en diferentes grupos y se manifiestan mediante la expresin de su voluntad en el curso de una eleccin o de un referndum ) Normalmente los gobernantes son los que realizan actos polticos.

MEDIOS DE ACCION POLITICAa .- La persuacinb.- La coercinPersuacin.Se puede influir sobre la voluntad humana, mediante la palabra o por escrito, demostrando la necesidad, utilidad, inters o atractivo del objetivo .Generalmente el medio mas eficaz es la oratoria.Se refuerzan con medios audiovisuales.Incitan masivamente a actuar.

Coercin.Cuando se trata de la conducta de los sujetos en el plano del Estado, y este es el que tiene el monopolio de la coercin legal en las sociedades modernas, sin embargo hay estados en que se exceden de esta facultad, mediante la aplicacin de las sevicias, amenazas o el terror .Estos mtodos tienden a renacer en distintos estados.

OBJETIVOS POLITICOSSon aquellos que se refieren a la seguridad, a la paz interior, al desarrollo, al aumento de prestigio, etc. de la sociedad .Se trata de que muchos actos que pasan desapercibidos, sin embargo pueden recibir un tinte poltico. Por ejemplo los juegos olmpicos, que se disputan cada cuatro aos, en muchos pases han adquirido un evidente carcter poltico. La gira de los jugadores americanos de ping pong por China en 1971, ha tenido un marcado carcter poltico; igualmente la tragedia que ti de luto y de sangre las olimpiadas de Munich en1972. Obtener la mayor cantidad de medallas es demostrar que el pas est en mejores condiciones de organizacin. Fijar los salarios mnimos vitales en armona con las recomendaciones de la OIT, constituye un fenmeno poltico.Estos fenmenos que parecen surgir de una dinmica de la vida en sociedad, pueden ser encuadrados por el Derecho. Esto es lo que hay que examinar.ENCUADRAMIENTO JURIDICO DE LOS FENOMENOS POLITICOSEl Derecho en general se define como : El conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales.De esta definicin, es fcil ver que las diversas disciplinas jurdicas, son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia.El Derecho Civil, es un sistema de encuadramiento de los comportamientos humanos en el mbito de la familia y de las relaciones patrimoniales. El Derecho Mercantil es un sistema de encuadramiento de actividades de los comerciantes con el objetivo de introducir orden, exactitud, sinceridad y justicia.El Derecho Laboral, encuadra y reglamenta relaciones entre jefes de empresa y asalariados.Estos fenmenos de encuadramiento han repercutido en las manifestaciones de orden poltico . Tenemos as que la violencia es inherente a las relaciones polticas. La vida poltica tiene aparte de la violencia, una espontaneidad y un poder de evolucin considerables. Finalmente los preceptos del Derecho Constitucional, se dirigen a actores jurdicos particularmente poderosos que no siempre obedecen a las reglas establecidas. VIOLENCIA EN LA RELACIONES POLITICAS.La 2violencia se encuentra en todos los niveles analizados al pretender la definicin del fenmeno poltico.EL RECONOCIMIENTO DEL HOMBRE POR EL HOMBREA veces ese reconocimiento llega con el sacrificio, recordemos la situacin de los negros en los Estados Unidos y el carcter cada vez mas violento de sus acciones. No olvidemos las luchas por parte de las minoras tnicas que buscan el reconocimiento de sus derechos. Hay que recordar los esfuerzos que han tenido que hacer en Europa los campesinos y sobre todo los obreros, para ser reconocidos como ciudadanos en toda la amplitud de la palabra .LA HISTORIA DE LO QUE ES BUENO PARA LA SOCIEDADEste es el terreno propio de la lucha por el poder, y de modo genrico, el de la accin poltica. Se traduce en declaraciones de propuestas, pero a menudo se suscita en considerables explosiones de violencia, incluso se observa dichas manifestaciones hoy en da, sobre todo se presentan en sociedades de consumo. LA ACCION DE LOS GOBERNANTESLos gobernantes son los que detentan la coercin, tienden no solo de usarla sino de abusarla. La historia natural del poder es una historia de violencia, incluso cuando no es necesaria para obtener la violencia de los gobernados. Se piensa instintivamente en los pases totalitarios, en la poca staliniana. Pero no hay que olvidar que la razn est por encima de todo. Talleyrand deca, se puede hacer todo con una bayoneta salvo sentarse sobre ella .FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALConcepto de fuente : Aquello de lo que el derecho procede, al origen de las normas jurdicas. El derecho emana o procede de un conglomerado informe de factores que van desde simples circunstancias fcticas, incluso no humanas, hasta conductas minuciosamente regladas por el ordenamiento.

Nos invita a pensar, para qu se dictaron normas ?

Incremento de un tipo de delincuencia peligro para la salud cambios sociales

LA RELACION ENTRE EL CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIALSe considera que la identificacin de las fuentes es el de tomar como punto de partida es la aplicacin judicial del derecho, podramos decir toda la normatividad que se le proporciona al Juez para decidir un caso que est en su competencia.Se presenta el caso, pero existe predeterminado la normatividad como la originaria redaccin del Cdigo Civil, el Cdigo Penal, etc. El Juez que acta en silencio, oscuridad o insuficiencia, incurrira en responsabilidad. Cuando no haya Ley expresa, se remitir a la costumbre del lugar y en todo caso a los principios generales del derecho.Los principios generales son fuentes del derecho, son de carcter especial, porque se refieren a un determinado precepto, distintas a los dems por su sentido informativo . En otros aspectos , la fuentes se generan en las relaciones contractuales, por ejemplo en la figura de la compra venta.Pero el criterio de la fuente se desdibuja en el campo del derecho laboral, donde se generan a los convenios colectivos de trabajo, que son los contrarios celebrados entre los representantes de la patronal y de los trabajadores y los empresarios para la regulacin de las relaciones laborales.Donde ms claramente se manifiesta la fuente, es en el campo del derecho administrativo, que es de competencia de los juzgados contencioso administrativos, como consecuencia de los actos administrativos, los tribunales no solo enjuician dichos actos, sino la bondad de los reglamentos y las normas dictadas por la administracin pblica. La Constitucin como fuente principal del derecho.Constituye un mandato dirigido al legislador y que slo afectar a la actividad de los dems rganos del Estado en la medida en que se haya incorporado a las leyes. En definitiva la Constitucin es en s misma una fuente del derecho. Los jueces debern tener en cuenta como premisa la aplicacin de la norma constitucional. PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONALEn el Per, es simplemente una Constitucin reformada, adems de los derechos fundamentales y dems derechos econmicos y sociales, debe contener principios fundamentales constitucionales. Los principios son como axiomas o directrices que adems de inspirar un sentimiento y una conciencia constitucional, no solo son medios de interpretacin sino tienen carcter vinculante tanto para los rganos del Estado como para el pueblo que es el destinatario . Desde este punto de vista la Constitucin se impregna con su sentido dogmtico . dignidad de la persona humana derechos fundamentales orden democrtico estado social y democrtico de derecho control y transparencia del poder pblico descentralizacin economa social de mercado integracin supremaca constitucional vigencia de la constitucin

2.- PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEMEl principio del NON BIS IN IDEM, tiene alcance en la va administrativa como en la va penal, y la existencia de un proceso penal no enerva la potestad dela administracin para procesar y sancionar administrativamente al servidor militar. En esta dualidad existe una doble sancin, una en el mbito administrativo y penal, previstos en el reglamento y en el Cdigo Penal. Para esa identidad se cumplen los requisitos de ser el mismo sujeto, que la casustica se derive de los mismos hechos y que tenga la misma fundamentacin.El NON BIS IN IDEM, sin duda es un principio, que viene del Latn No dos veces por el mismo , tambin se le conoce como doubl jeopardy, doble riesgo en ingls, referido a la defensa en procedimientos legales .La Constitucin del 79, ni la actual Constitucin, no contemplan expresamente el principio de NON BIS IN IDEM, pero si lo podemos deducir en sentido tcito en su inc. 2) del Art. 139 cuando precisa : Que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. Podemos decir como vinculante jurdico, y como principio tributario, que no se puede aplicar doble impuesto sobre un mismo hecho y empresarialmente, no se puede emitir acuerdo societario, cuando el fundamento y la documentacin son los mismos que sirvieron de sustento a uno anterior.3 .- DERECHOS CONSTITUCIONALES A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho. A la igualdad ante la ley. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de sus ideas. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones. A las libertades de informacin, opinin y expresin. A solicitar sin expresin de causa la informacin que la requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica. A los servicios informticos , pblicos o privados, no suministren informacin que afecten la intimidad personal y familiar. Al honor y a la buena reputacin A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. A la inviolabilidad de domicilio Al secreto y a l inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. A elegir el lugar de su residencia y transitar por el territorio libremente. A reunirse pacficamente sin armas. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica A contratar con fines lcitos A trabajar libremente A la propiedad y a la herencia A participar en forma individual y asociada en la vida poltica, econmica social y cultural. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquier ndole, as como guardar el secreto profesional A su identidad tnica y cultural. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma. A formular peticiones A su nacionalidad A la paz y tranquilidad A la legtima defensa A la libertad y a la seguridad personales. No hay prisin por deudas Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley. Toda persona se considera inocente. Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del juez. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento del delito. Nadie puede ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.DERECHOS COMPLEMENTARIOSProteccin al nio, adolescente, a la madre y al ancianoForma de matrimonio y las causales de separacin y disolucinLa unin estable de un varn y una mujerPoltica nacional de poblacin : difusin de la paternidad y maternidad responsables deber y derecho de alimentar prohibicin de toda mencin del estado civil de los padres y la naturaleza de la filiacin todos los hijos tienen iguales derechos y deberes derecho a su salud, la del medio familiar as como el de contribuir a su promocin y defensa el Estado combate y sanciona el trfico de drogas y regula el uso de txicos sociales el Estado determina la poltica de salud, norma y supervisa su aplicacin, dicea y conduce en forma plural y descentralizada derecho a la seguridad social libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas los fondos de la reserva de seguridad social son intangibles finalidad de desarrollo integral de la persona humana y la libertad de enseanza la educacin promueve el conocimiento y aprendizaje y practica de las humanidades, la ciencia, tcnica, artes, educacin fsica y deporte promocin del desarrollo cientfico y tecnolgico del pas formacin y enseanza de la constitucin el profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica Requisitos para los cargos superiores el estado y sociedad promueven : la evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin prioridad a la educacin la educacin primaria y secundaria son prioritarios la educacin estatal es gratuita modo de subvenir la educacin privada por falta de recursos erradicacin del analfabetismo la educacin universitaria tiene como fines : la formacin profesional, difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia. patrimonio cultural el trabajo es un deber y un derecho fomento al empleo, nadie est obligado a trabajar sin retribucin y sin su libre consentimiento remuneracin equitativa y suficiente prioridades sociales jornada laboral principios laborales proteccin contra el despido arbitrario derechos sindicales y de asociacin la convencin colectiva es vinculante laboral rgimen de huelga participacin de utilidadesLOS DERECHOS SOCIALES La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, igualmente protegen a la unin estable de un varn y una mujer libres de impedimento matrimonial, lo que significa que forman un hogar de hecho, que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de comunidad de gananciales.La poltica del Estado tiene el afn de promover la paternidad y maternidad responsables. El Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud.Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a los padres.Todos los hijos tienen iguales derecho y obligaciones frente al Estado y frente a los padres.Todos tienen derecho a la proteccin y defensa. La persona incapacitada a causa de alguna deficiencia fsica y mental tiene derecho a su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad .La descentralizacin a la salud con fines a que alcance la salud en forma horizontal .DERECHOS Y REGIMEN ECONOMICOEl Estado protege la iniciativa privada siendo de libre iniciativa, con tal de que no incurra contra la moral y las buenas costumbres .La economa que propicia como principio es la economa social de mercado.En este sentido el Estado acta principalmente en :Las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura .Propicia la creacin y la promocin de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; su ejercicio no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. Promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.Reconoce el pluralismo econmico. Se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley, el Estado puede subsidiariamente actividad empresarial, en forma directa o indirecta y de manifiesta conveniencia social.La actividad pblica o no pblica tiene el mismo tratamiento legal.Facilita la libre competencia.Evita toda prctica que limite el libre desenvolvimiento, y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas.Ninguna ley puede establecer o autorizar monopolios.Los medios de comunicacin no pueden ser restringidos por el monopolio ni acaparamiento en forma directa por parte del Estado y de particulares.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo.Los trminos del contrato no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase .Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en el medio de tribunal arbitral o en en el medio jurisdiccional, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley, Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de su proteccin .La inversin nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones.La produccin de comercio nacional y exterior de bienes y servicios son libres.Igualdad de condiciones adoptadas en otros pases.Sometimiento a las les nacional en contratos de derecho pblico, pueden ser exceptuados los contrato de carcter financiero.Tratados internacionales y controversias pueden someterse a tribunales constituidos.Pueden someterse a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley . Garanta de la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.Garanta de los consumidores y usuarios .