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DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno y éste se nutre de manera constante y permanente, revitalizando sus elementos generales y sus principios fundamentales, a través de las Fuentes del Derecho Constitucional. En términos generales la palabra Fuente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparición del derecho. CLASIFICACIÓN: Para el estudio de las Fuentes del Derecho Constitucional nos acogemos al criterio de clasificarlas en dos grandes categorías a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas. FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional son por excelencia la Constitución Escrita y la Costumbre. La Constitución Escrita es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución.

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DERECHO CONSTITUCIONALTEMA 2: FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Pblico Interno y ste se nutre de manera constante y permanente, revitalizando sus elementos generales y sus principios fundamentales, a travs de las Fuentes del Derecho Constitucional.

En trminos generales la palabra Fuente da idea de origen, una causa, un acto creador, un fundamento, un modo de aparicin del derecho.

CLASIFICACIN:

Para el estudio de las Fuentes del Derecho Constitucional nos acogemos al criterio de clasificarlas en dos grandes categoras a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.

FUENTES DIRECTAS: Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional son por excelencia la Constitucin Escrita y la Costumbre.

La Constitucin Escrita es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremaca que la eleva dentro de la concepcin Kelseniana al nivel ms alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitucin.

Dentro de esta concepcin, La Constitucin, como Ley Marco de la estructura organizativa del Estado, como Ley Fundamental dentro de una jerarqua normativa que la coloca por encima de las restantes normas que conforman el ordenamiento jurdico de un Estado, es la va ms expedita para nutrir el Derecho Constitucional. Es en la Constitucin Escrita y en especial la del tipo rgida donde adems de plasmarse el diseo organizativo del Estado, se incorporan los dispositivos pertinentes para la defensa y valor jerrquico que ella ostenta, y por tanto el estudio de las Instituciones del Estado, los derechos consagrados en la ley Fundamental y toda la normativa en ella establecida es la fuente que se brinda en forma directa o inmediata a nuestra disciplina jurdica.

Ley Constitucional. (Jos Pea Solis, Lecciones de Derecho Constitucional General 2008).En algunos pases, muy pocos por cierto, verbigracia, Italia, la Constitucin contempla una categora de leyes denominadas constitucionales, en virtud de que tienen rango, y consecuentemente una eficacia, un principio, igual a la Constitucin. Baste con sealar que se diferencian netamente de las leyes ordinarias, en virtud del procedimiento que debe seguir el Parlamento para su aprobacin, que pasa por la exigencia de mayoras calificadas, y por segunda votacin que debe cumplirse despus de transcurrido determinado lapso de la primera (doble votacin).

Interesa destacar que las leyes constitucionales deben estar expresamente previstas en la Constitucin, y obviamente su rgimen de discusin y sancin, necesariamente debe ser diferente al de las leyes ordinarias, pero sobre todo queremos subrayar que tienen un rango igual a la propia Constitucin, y una eficacia similar, razn por la cual debe concluirse que constituyen una modalidad de fuente escrita del Derecho Constitucional, por supuesto, en los pocos pases en que aparecen expresamente reguladas en la Constitucin.

Es oportuno insistir en la necesidad de que las leyes constitucionales encuentren fundamento expreso en la propia constitucin, no pudiendo en consecuencia ser producto de tesis doctrinarias. Este autor difiere de lo que sostienen autores tambin venezolanos como: Brewer, Ayala y Rivas Quintero, que la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencia del Poder Pblico, sancionada en el ao 1989, de conformidad con el artculo 137, de la Constitucin derogada, carece de naturaleza constitucional. No es de ninguna manera una ley constitucional; por tanto, tampoco puede ser considerada como fuente de derecho constitucional.

En efecto, si se llegase a admitir el carcter constitucional de ese texto legislativo, habra que aceptar tambin que la Ley que se sancione para atribuir a los Estados y Municipios, determinadas materias de la competencia nacional, para promover la descentralizacin, tal como lo precepta el artculo 157 de la Constitucin de 1999, tendra carcter constitucional.

Para Alfonso Rivas Quintero, en libro titulado Derecho Constitucional, 2009, sseala lo siguiente:Es de resaltar que en un ordenamiento jurdico que tenga su fundamento en una Constitucin Escrita, pueden existir leyes con rango constitucional en razn de su contenido y alcance, estas son las llamadas Leyes Constitucionales, por encontrarse en un plano jerrquicamente equiparables: En Venezuela, ejemplo de ellas es la Ley de Descentralizacin, Delimitacin y transferencia de Competencia del Poder Pblico Nacional de los Estados, que se dict bajo el imperio de la Constitucin de 1961, as como la Ley de Eleccin y Remocin de Gobernadores de Estados, revestan tal carcter del Ley Constitucional y por tanto estos instrumentos legales son tambin fuente primaria del Derecho Constitucional.

La Costumbre. La Costumbre en su acepcin general es derecho no escrito, sustentado en los dos elementos que sobre ella se hizo descansar en el derecho romano: la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis (conducta que sigue la gente constantemente y la conviccin de esa gente que esa conducta es obligatoria).

Podemos decir que la Costumbre Constitucional dimana de hechos o prcticas que se dan en sectores pblicos fundamentalmente de alto nivel jerrquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese poder. En Venezuela bajo la vigencia de la Constitucin de 1961 se estilaba que el Presidente de la Repblica designase como Presidente encargado al Ministro de Relaciones Interiores en los casos de ausencia temporal por salidas al exterior, lo constitua una prctica o costumbre constitucional, por cuanto no estaba obligado a hacer tal designacin en el titular de ese Ministerio, ya que el artculo 188 de la Constitucin de 1961, solo le impona el deber de designar al ministro que lo suplira, que poda ser uno cualesquiera del Gabinete Ejecutivo; pero por fuerza de la prctica reiterada a lo largo de los aos resultaba extrao la ruptura del manejo de esta situacin arraigada en esta materia.

Sin embargo esta prctica constitucional qued desechada en razn de que la Constitucin de 1999 al incorporar en la estructura del rgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la Repblica sern suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artculo 234).

En las Constituciones Escritas del tipo Rgida surgen profundas dudas en torno al valor jurdico de la Costumbre como fuente de derecho constitucional, pues para algunos aquellas prcticas o usos que no tengan como fundamento directo o indirecto la Constitucin, no pueden alcanzar jerarqua y valor constitucional. Sin embargo hemos visto que en Venezuela no slo se emplean prcticas constitucionales como la indicada antes, sino que existen otras ms a nivel del Ejecutivo Nacional como es el caso de que al asumir el cargo un nuevo Presidente de la Repblica, los Ministros para ese momento presentan una renuncia en bloque a los fines de dejar al Presidente de la Repblica en la mayor libertad para la conformacin del nuevo gabinete ejecutivo.

Para Kelsen la costumbre no es fuente del derecho a menos que la Constitucin lo establezca expresamente y ser de esta manera que la costumbre sea un hecho creador de derecho.

El caso de Inglaterra es la expresin ms elocuente de que su organizacin est cimentada ms en prcticas que en leyes. La fuerza de la costumbre que ha ido delineando la organizacin institucional de ese pas se ha dado en un largo proceso histrico que abarca varios siglos.

FUENTES INDIRECTAS:Las Fuentes Indirectas o mediatas del Derecho Constitucional son: la Jurisprudencia, la Doctrina y el Derecho Comparado.

La Jurisprudencia. Se entiende por Jurisprudencia a las decisiones emanadas de los tribunales, con un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia. Al respecto conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia errnea a otorgarle el carcter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los Tribunales, mxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga carcter incidental, por ser aislada o nica, o responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo poltico, pero tambin econmico o social.

En esa orientacin la jurisprudencia ser constitucional, y ser fuente indirecta de Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con las caractersticas indicadas, que emanen de los rganos judiciales facultados para interpretar la Constitucin.

El artculo 335 de la Constitucin prescribe que El Tribunal Supremo de Justicia garantizar la supremaca y efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de esta Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica.

Pareciera indudable entonces que la jurisprudencia de la Sala Constitucional tiene carcter de fuente directa del Derecho Constitucional, por mandato expreso de la propia Constitucin, con la particularidad de que no requiere, conforme al precepto constitucional transcrito, que las decisiones sean reiteradas y constantes, ya que basta que en ejercicio de una de las diez competencias que la Constitucin le atribuye a la Sala Constitucional, dicte una decisin nica contentiva de la interpretacin de una norma o de un principio constitucional, para que dicha sentencia con carcter vinculante, pase a ser fuente directa del derecho Constitucional, en virtud de que no slo los rganos del Poder Judicial deben acatarla, sino todos los Poderes Pblicos, inclusive al parecer el Poder Legislativo, pese a la gran discrecionalidad que les confiere la Constitucin, a los fines del ejercicio de sus funciones.

La Doctrina. Reciben esta denominacin los dictmenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurdica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intrpretes de la Constitucin, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y dems tribunales encargados de interpretar la Constitucin. Esa influencia eventualmente se extiende a los operadores constitucionales encargados de reformar la Constitucin, y ser proporcional a la autorictas cientfica del autor de la doctrina, que puede ser una persona natural o un instituto universitario de investigacin en el rea del Derecho Constitucional.

El Derecho Comparado. Esta es otra fuente mediata importante del Derecho Constitucional que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en otros pases.El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigacin que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementndose en algunos pases y el anlisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares.

Comoquiera que los textos constitucionales deben adecuarse a las exigencias que impulsan los cambios sociales, polticos y econmicos, es lgico pensar que los logros obtenidos en un Estado a travs de nuevas instituciones pueden incorporarse a otros y por eso el Derecho Comparado es factor propulsor para revitalizar el Derecho Constitucional en un pas cualquiera; pero haciendo los ajustes necesarios para adecuarlas a los requerimientos de otras sociedades.

La Constitucin de 1999 se aprovech de la influencia del estudio del Derecho Comparado al incorporar una institucin que no haya antecedentes en la historia constitucional venezolana, como lo es el Habeas Data, de origen Brasilero, que contempla en el Artculo 28 de nuestra Constitucin.

De igual modo, la institucin del Ombudsman Sueco surgido en la ley Constitucional del 6 de junio de 1809 que ha venido universalizndose, fue tomada tambin en la Constitucin de 1999 bajo el nombre de la Defensora del Pueblo. (Artculo 280).