Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos
-
Upload
jechenaguciar -
Category
Documents
-
view
12.079 -
download
1
Transcript of Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 1/40
1
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Experimental de los Llanos
“Ezequiel Zamora”
VIPI – San Carlos – Cojedes
Programa: Ciencias Sociales
Carrera: Derecho
Sub-proyecto: Derecho Constitucional
Módulo IV
Informe Módulo IV
Profesora: Abg. Dannellys Arvelo
:
Herrera, Hogla. C.I. V-7.563.093
1er. Año – Sección 03- Aula 09
2009-I
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 2/40
2
Índice
Contenido Pág. Introducción
1.- Concepto, Características, Garantías y
Deberes de los Derechos Humanos.
2.- Clasificación según la Constitución de:
Derechos Civiles.
Derechos Políticos.
Derechos Sociales y de las Familias.
Derechos Culturales y Educativos.
Derechos Económicos.
Derecho de los Pueblos Indígenas.
Derechos Ambientales.
3.- Concepto de Garantía constitucional.
4.- Recurso para el Ejercicio Efectivo
Recurso de Amparo (El Amparo de los Derechos).
Recurso de Habeas Corpus (El Habeas Corpus).
Recurso de Habeas Data (El Habeas Data).
5.- Derecho de Restricción en los Estados de Excepción
6.- Principios Fundamentales en Materia de Derechos Humanos en la
Convención de Viena.
7.- Conclusión
8.- Bibliografía
03
05
11
12
12
13
13
14
14
15
19
21
21
23
25
31
35
37
40
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 3/40
3
Introducción
Este trabajo " Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela" ,
tiene por finalidad analizar el tema de los deberes, derechos humanos y garantías, de
los ciudadanos, a la luz de la Carta Magna vigente en la República Bolivariana de
Venezuela, desde el mes de diciembre de 1999.
En 1999 se aprobó, en proceso constituyente, una nueva Constitución,
contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos
humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona,
por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual,
etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos
humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo,
grupo o clase social determinado. Según la concepción ius-naturalista tradicional, son
además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una
idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en
el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,
además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 4/40
4
conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha
incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un
permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la
naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos
humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una
gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar
los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos
y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se
definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los
derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –
aunque ya no de manera exclusiva del Estado, la realización de determinadas
actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos
humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico
en que se produjo o produce su reivindicación.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 5/40
5
1.- Concepto, Características, Garantías y Deberes de los Derechos
Humanos.
Los Derechos Humanos se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permite a los
individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y
sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes,
es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la
violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la
realización de un derecho posibilita la realización de otros.
El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son
necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo
colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la
convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la
situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden
y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada
en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su
identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la
acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la
sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la
integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 6/40
6
Los Derechos Humanos son:
• Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política
y social.
• Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto
tampoco es imposible enajenarlos.
• Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden
desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
• Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
• Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
• Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
• Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son
cambiantes.
• Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o
cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la
eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
Otros autores los clasifican así en sus características simplemente:
Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo,
edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición
económica
Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta
donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;
son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 7/40
7
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo
con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada TresGeneraciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o
reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Ellos son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las
personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena
alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la
integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas
cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad
humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.
Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es
que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la
Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como
instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar,
proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos.
Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención
Americana de Derechos Humanos.
El estado debe:
1) Respetar:
• El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
• El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los
Derechos Humanos.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 8/40
8
• El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las
personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural,social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.
2) Proteger:
• El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o
restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios,
trasnacionales, caciques, etc.).
3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
• El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno
de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
• El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto,
mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el
aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
• El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que
está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los
Derechos Humanos.
6) Adoptar medidas inmediatas:
• En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de
ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 9/40
9
actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la
satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
• El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos
Humanos.
• El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas
las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la
oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los
instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el
esfuerzo personal.
8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
• El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y
políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación
de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
• El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que
discriminen cualquier grupo o colectivo.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 10/40
10
C.R.B.V.
Título IIIDe los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. °
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las
leyes que los desarrollen.
Artículo 21 °
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 22. °
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente enellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos.
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 11/40
11
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Artículo 26 °
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
2.- Clasificación según la Constitución de:
En la Constitución vigente se aumentan los Derechos Políticos, Económicos,
Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección
popular a mitad de su periodo Constitucional.
Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.
C.R.B.V.
Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 12/40
12
• Derechos Civiles.
Los derechos civiles son todos aquellos que le pertenecen a cada persona que
conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan la integridad
física y moral de los ciudadanos.
C.R.B.V.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 43. °
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
• Derechos Políticos.
Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión
con referente a los aspectos de orden político, como lo son las elecciones o derecho a
sufragar para elegir a los mandatarios, que es una forma de participación de la
sociedad. Nuestra Constitución de 1999 innovo al establecer el Referendo como
otra forma de ejercicio libre y democrático de la ciudadanía en los eventos de
decisión de nuestro País.
C.R.B.V.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública
es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 13/40
13
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
• Derechos Sociales y de las Familias.
Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de la
institución familiar, abarcando a todos sus miembros en las diferentes actividades
inherentes a ella. Aquí se incluye el nacimiento, la adopción, la maternidad, así como
todo el desarrollo o evolución de los miembros que la componen.
C.R.B.V.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. °
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.
• Derechos Culturales y Educativos.
Son las normas que tienen por objeto la ratificación, garantía, acceso y protecciónde la cultura y formación educacional a la que todo ciudadano debe tener derecho en
la nación. Estos derechos permiten la libertad de educación, científica, de creación
artística o literaria, entre otros. De igual manera se promueve la cultura popular, se
resguarda el patrimonio histórico de la nación y se le brinda seguridad social a los
trabajadores de esta área.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 14/40
14
C.R.B.V.
Capítulo VIDe los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. °
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus
obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que
establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República en esta materia.
• Derechos Económicos.
Son los preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y
regulan todo lo que se refiere al libre ejercicio de la actividad economía privada
(lícita), llamada libertad empresarial donde el Estado es quien regula y fiscaliza las
actividades como máxima autoridad.
C.R.B.V,
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. °
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 15/40
15
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
• Derecho de los Pueblos Indígenas.
Son los derechos que reconocen y garantizan las diversas formas y
manifestaciones de los grupos étnicos propios de nuestro país y su participación
activa en los acontecimientos que en la nación se susciten. En la Constitución de
1999 se aumentó los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en
cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le
otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.
C.R.B.V.
Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. °
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas
de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las
cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo
con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
• Derechos Ambientales.
El Derecho Ambiental es así una nueva rama del Derecho, cuyo carácter
interdisciplinario lo nutre de los principios de otras ciencias, como la ecología, la
sociología, y la economía.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 16/40
16
En otro sentido, por su carácter tutelar de los intereses colectivos se
halla en íntima relación con el derecho público, tanto administrativo comosancionador, y por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares,
constituye un capítulo importante del derecho privado.
Finalmente, por su carácter supranacional compromete principios del
derecho internacional. Nuestra Constitución garantiza el cuidado y disfrute al que
todos los ciudadanos tenemos derecho en lo que concierne al medio ambiente pero,
de igual forma establece los deberes que tenemos todos de preservarlo.
C.R.B.V.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará
la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa deozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 17/40
17
Incongruencias:
Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la
modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa
misma Carta Sustantiva debe acordar.
Incongruencia entre lo dispuesto en el Articulo 29 de la Constitución
ubicado en el Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.
Capitulo I Disposiciones Generales"; y el articulo 285 que define las Atribuciones
del Ministerio Público. Los artículos contradictorios dicen lo siguiente:
" Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos
y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y
los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar
su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía"
"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la Republica".
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 18/40
18
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidasen la ley.
5. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no
menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las
particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y
la ley".
El Fiscal General de Venezuela solicitó a la Sala Constitucional que determine el
contenido y alcance del artículo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de
lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal
vincula la solicitud planteada con la decisión de un juez ordinario que admitió la
denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos de lesa
humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11,12,13 y 14 de
abril del 2002. Opinó entonces el Fiscal que tales delitos debían ser investigados por
el Ministerio Público."
Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuando
grupos militares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo
Chávez, precisamente amparándose en Artículo 350 de la Constitución, el cual dice
lo siguiente: " El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha
por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos" .
Esta cláusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia
Civil, que consagran las mayorías de los textos constitucionales, pero que con la
figura del Referendo Revocatorio quedaría como una excusa para acciones contrarias
a la propia Constitución Venezolana.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 19/40
19
3.- Concepto de Garantía Constitucional.
Se entiende por Garantía Constitucional al conjunto de instrumentos
procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden
constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.
No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le
han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar:
• En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos
fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución.
• Las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente
constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a
los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en
la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor.
• Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el
concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los
medios preventivos como a los represivos.
C.R.B.V.
Título VIII
De la Protección de esta Constitución
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333. °
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia”.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 20/40
20
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del
Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos,adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y
asegurar la prestación de determinados servicios.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio
marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su
propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios
internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce
y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos,
pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los
intereses legítimos, colectivos y difusos.
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje
común de los derechos humanos en Venezuela:
Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
Derechos culturales y educativos.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 21/40
21
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén
definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas
puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se
cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la
Defensoría del Pueblo.
4.- Recurso para el Ejercicio Efectivo
Los recursos efectivos para las garantías son:
El habeas corpus; la acción de amparo; la acción de habeas data.
Recurso de Amparo (El Amparo de los Derechos).
Podemos definir al amparo constitucional como una institución creada por el
constituyente para garantizar a todos los habitantes de la república el goce y ejercicio
de sus derechos y garantías contempladas en nuestra constitución.
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de
que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce
y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,
o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada
país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus
garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de
sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 22/40
22
de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en
la Constitución.
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el
proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se
encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas
corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a
garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo que puede
recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos
reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en
tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si
bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación,
cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se
han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo
ante el órgano judicial competente.
C.R.B.V. Artículo 27 °
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la
persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad
para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más
se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 23/40
23
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal demanera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
Recurso de Habeas Corpus (El Habeas Corpus).
C.R.B.V. Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Artículo 26 °
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al
derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos,
ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, ysi debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para
resguardar el Derecho Humano violado.
Es acción de garantía porque repone las cosas al estado anterior a la violación o
amenaza de violación de un derecho constitucional, sea por acción u omisión, si el
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 24/40
24
agresor es el estado o funcionario publico su defensa esta a cargo del procurador
general y debe ser denunciado ante el ministerio publico; ejemplo: amenaza contra lalibertad de conciencia y creencia; ser maltratado o amenazado para hacer
declaraciones; ser detenido sin orden judicial, salvo en caso de flagrante delito.
El aspecto doctrinario, es una garantía destinada a proteger el derecho a la libertad
y seguridad personal. La persona amenazada o afectada en su libertad la recupera
plenamente o que sea puesto a disposición del juez, busca evitar que una persona
sufra detenciones injustas. Aspectos legales.- el juez que conoce la acción de habeas
corpus tiene un día de plazo para declarar la acción: improcedente, infundada o
fundada.
Aspectos referidos a la práctica de acción de habeas corpus:
Es cuando se atenta contra libertad de la persona, son garantías constitucionales,
protege a la familia.
Formas de Habeas CorpusHabeas corpus reparador:
Cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la
libertad de la persona detenida indebidamente.
Habeas corpus restringido:
Cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo:
vigilancia domiciliaria justificada.
Habeas corpus correctivo:
Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se
cumplan las penas privativas de la libertad.
Habeas corpus preventivo:
Cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 25/40
25
Habeas corpus traslativo:
Para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente
la privación de libertad.
Habeas corpus instructivo:
Cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.
Habeas corpus innovativo:
Cuando a cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la
intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.
Habeas corpus conexo:
Cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.
Recurso de Habeas Data (El Habeas Data).
C.R.B.V. Artículo 28. °
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que
figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué
información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si
le causara algún perjuicio.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 26/40
26
Dicho de otra manera, el "hábeas data" o derecho de toda persona a interponer la
acción de amparo "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de sufinalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos "
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de
habeas data como por normas de protección de datos personales.
El hábeas data tiene por finalidad impedir que se conozca la información
contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que
interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su
personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo
encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos
públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata,
particularmente de información relativa con la filiación política las creencias
religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico,
entre muchos otros objetivos.
El hábeas data busca solamente que el particular damnificado "tome conocimiento
de los datos a él referidos y a su finalidad". No podrá, en consecuencia, tomar
conocimiento de datos de terceros, ni de otras circunstancias registradas, aunque
tuvieran directa vinculación con el registro de datos personales materia de la acción.
El conocimiento de la finalidad del registro tiene el sentido de que el actor puedafundamentar el contendido de la prestación que luego podrá peticionar ante el juez
interviniente supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos
registrados.
El derecho del actor de modificar la información
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 27/40
27
El titular de la acción de hábeas data tiene derecho a exigir las siguientes
modificaciones en los registros o bancos de datos:
La supresión de la información registrada, cuando ella fuere falsa, o siendo
verdadera, no hubiere sido autorizada su registro por el damnificado, salvo
competencia dispuesta por la ley para hacer el registro por parte de la autoridad o
eventualmente del particular que tiene a su cargo en banco de datos.
La rectificación de la información cuando la misma estuviere desactualizada, no
debiendo el titular del derecho justificar daño alguno como consecuencia de la
actualización producida. La falsedad es mala en sí misma y no puede existir ninguna
justificación para mantenerla en un banco de datos cuando estuviera suficientemente
probada en su existencia.
La confidencialidad de la información, esto es prohibir que el responsable del
registro la haga pública, salvo que por imperio de la ley hubiere obligación de
difundirla. Esto último sólo será posible si dicha obligación es razonable, en relación
con el interés público que la hubiere justificado.
La actualización de la información cuando hubiere nuevos datos no incluidos en
el registro. No hacerlo es una manera de obtener la falsedad, por insuficiencia, de la
información que va a ser utilizada por el servicio al cual sirve.
La acción de hábeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona
interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de
datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación.
Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no
pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo. Es un derecho reconocido,
individualizado y protegido por la Constitución.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 28/40
28
El hábeas data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una
persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos;
que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para
evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de
información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe
mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. Los objetivos más
importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y
derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
El derecho al acceso y control de datos importa la compulsa a los mismos, su
verosimilitud, relación entre los aportados y los existentes y el llenado de una
planilla. En el caso de la existencia de datos no aportados por el individualizado,
importará la forma de obtención, y si ellos fueron obtenidos en forma irregular e
ilegal, el derecho a su supresión. Si se trata de cuestiones personalísimas existe
imposibilidad de difusión de los mismos.
El derecho a accionar parte del agravio que implica la existencia de los datos
referidos contenidos en un registro o base de datos.
La individualización y anotación con un nombre, el otorgamiento de un
documento de identidad numerado, la extracción de fichas dactiloscópicas, la
obtención del pasaporte, la confección de la ficha de ahorro bancaria, las fichas de
ingreso a un club deportivo, la serie de datos personales que gracias al avance
tecnológico se encuentran interconectados, pudiendo establecerse una posibledifusión o complementación de los datos, sin autorización expresa ni conocimiento
por parte de la persona a la cual están referidos.
Un problema a resolver será el derecho a negarse a aportar datos sin que ello
pueda implicar menoscabo ni presunción alguna, tales como preferencias sexuales, fe
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 29/40
29
religiosa, ideología política, raza, así como el reconocimiento irrestricto del derecho a
la intimidad.
El hábeas data se explica en virtud del desarrollo del poder informático. Es una
acción que tiende a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos
de datos, que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con fines
discriminatorios, o lesiva del derecho a la intimidad de las personas. De ahí que el
promotor del hábeas data tendrá que alegar, para tener buen resultado, que los
registros del caso incluyen información que es inexacta, o que puede provocarle
discriminación.
Está referido a registros que son públicos o privados destinados a dar información
y sólo cuando los datos que posee puedan provocar algún tipo de lesión o agravio a
los derechos del registrado. No está referido a todos los registros. Este derecho no
ataca a los archivos en general, ni a la informática en particular, ni se pretende la
abolición de ningún tipo de sistema de registración, sino que se aplica en resguardo
de la idoneidad, buena fe de la información, su actualización, protección a la
intimidad, resguardo de los datos sensibles y a la no lesividad de su uso. Se trata de
una herramienta destinada a la defensa de las personas contra toda posible lesión. Con
el avance tecnológico y la globalización y todas las innovaciones en el campo de la
información se plantea el interrogante: ¿esto sirve para bien o para mal? La falta de
control y la falta de recursos o de herramientas en manos de los particulares para
poderse defender, en caso de que exista realmente una desviación de poder en el uso
de estos medios, puede significar no sólo perjuicio material, sino una honda lesión a
los derechos de la personalidad humana
Aplicación
Existen, de acuerdo a los objetivos del accionante, distintos planteos posibles
derivados de este instituto, único:
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 30/40
30
• Constatación sobre la existencia de la registración: esta cuestión parte de un
primer problema relativo a la existencia misma del banco de datos, ya que si él noexistiera no habría solicitud atendible alguna. Acreditada la existencia, y ante la
sospecha de la inclusión de datos, la persona podrá solicitar la constatación sobre
el contenido del asiento a él referido, su finalidad y uso concreto del mismo.
• El contralor del contenido: la persona accedió a la registración realizada
respecto de su persona y ahora puede controlar y analizar su contenido. Ese
control puede materializarse en un actuar concreto dirigido a diferentes acciones,
tales como:
• Anular el asiento, aquella en la cual figura una anotación vieja por lo cual
carece de efecto que sigan emitiéndose datos sobre ella.
• Actualizar el asiento, aquella en la cual la información figura como en un
principio por lo que hay que brindar la información actual del interesado;
• Rectificar o modificar el asiento, en el registro figura información incorrecta o
falsa, por ello hay derecho a solicitar que la misma se anule en todo o en la parte
incorrecta, dejando sólo la versión modificada del banco de datos;
• Aclarar el asiento, ya que en él figura información que si bien es cierta, está
dada de una forma incorrecta o equívoca respecto de la real situación;
• Anular registros referidos a datos sensibles, aquellos que sólo le pertenecen al
titular y no existe interés alguno que habilite para contenerlos en un banco de
datos.
• Reserva de datos, ya que no se trata de información susceptible de darse
indiscriminadamente. La acción tiende a preservar que los datos sean revelados,
salvo que obedezca a la solicitud de autoridad competente o del interesado,debidamente fundada.
• Datos que importen discriminación, importarán necesariamente su anulación
• Registros secretos, tienen un sustento fundamentado en la necesidad de que
los mismos, en el tiempo de su registración no deben ser conocidos por existir
circunstancias que así lo aconsejan.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 31/40
31
5.- Derecho de restricción en los Estados de Excepción
La Constitución de Venezuela de 1999 contempla de manera expresa tres
tipos de estados de excepción: a) estado de alarma, cuando se esté en presencia de
catástrofes, calamidades públicas o hechos semejantes; b) estado de emergencia
económica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter
extraordinario y c) estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto
de carácter interno o externo.
En el ámbito internacional se han establecido una serie de requisitos de
necesario cumplimiento para que la declaratoria de estado de excepción sea
considerada legal y legítima, tanto en los ámbitos nacional como internacional.
Dichos principios son:
• De forma:
a) Principio de Proclamación, también llamado principio de legalidad y proclamación, según el cual la persona designada constitucionalmente para
dictar la suspensión es únicamente quien tiene y puede hacerlo;
b) Principio de Notificación, que es el deber que tienen los estados
signatarios de determinados pactos internacionales (ejemplo Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de informar a los otros estados
signatarios las medidas tomadas.
• De fondo:
a) Principio de Amenaza Excepcional, lo que implica que los hechos alegados
como motivos del estado de excepción deben ser reales e indicar una situación
de carácter excepcional;
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 32/40
32
b) Principio de Proporcionalidad, es decir, las medidas tomadas deben
corresponder con los hechos que han producido la emergencia, y debe existir una relación de causa-efecto entre las medidas tomadas y la emergencia;
c) Principio de No Discriminación, la suspensión y/o restricción de garantías
no se puede fundamentar en motivos de raza, sexo, credo, etc.;
d) Principio de Temporalidad, el decreto responde a un período de crisis, una
vez subsanada se tiene que volver a la normalidad;
e) Principio de Restablecimiento, el cual es consecuencia del principio
anterior, ya que una vez cesada la crisis se tienen que restablecer las garantías
y volver al régimen jurídico normal;
f) Principio de Compatibilidad con otras Obligaciones Impuestas por el
Derecho Internacional, es decir, se tiene que tomar en cuenta las otras
obligaciones contraídas por el país en el ámbito internacional; y
g) Principio de Intangibilidad de Derechos: no todos los derechos pueden ser
afectados por el estado de excepción, ya que hay derechos intangibles,
inderogables, imprescriptibles y absolutos.
Estos requisitos ayudan a determinar cuándo y de qué forma la declaratoria,
vigencia y conductas tomadas por el Estado durante los estados de excepción atentan
contra el Estado de derecho y consecuentemente contra los derechos humanos.
En el ámbito constitucional existen tres formas mediante las cuales se
determina cuáles garantías pueden ser suspendidas durante los estados de excepción:
i) enumeración positiva: se establecen cuáles garantías pueden ser suspendidas,
entendiendo que las demás no pueden serlo (Costa Rica, Honduras);
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 33/40
33
ii) enumeración negativa: se establece cuáles garantías no pueden ser
suspendidas por ningún motivo, entendiendo que las demás son las susceptibles deserlo (Venezuela, Nicaragua); y
iii) enumeración general: no establece cuáles garantías pueden o no ser
suspendidas, solamente establece algunas limitaciones. A esto se le debe añadir lo
establecido en los diversos tratados internacionales sobre la materia, siempre que el
país los haya ratificado.
En cuanto a la forma de control de los estados de excepción se han creado
diversos mecanismos institucionales, no excluyentes entre sí. Estos mecanismos son:
a) control político o legislativo: el Parlamento es el órgano que autoriza el decreto de
estado de excepción, pero que igualmente puede derogarlo si considera que las causas
ya cesaron;
b) autocontrol o por parte del Ejecutivo: el propio Poder Ejecutivo puede
suspender el decreto de estado de excepción cuando considere que ya cesaron las
causas; y c) control jurídico o judicial: ejercido por los tribunales con el fin de
preservar la constitucionalidad (de forma y de fondo), además de tratar de controlar
los posibles abusos que se pudieran llevar a cabo.
A pesar de los mecanismos creados para controlar la declaratoria de los
estados de excepción y la actividad del Estado durante su vigencia, se pueden
presentar algunos problemas que son importantes para el control judicial y legislativo.
1. Los devenidos por la presencia de conceptos jurídicos indeterminados en la
normativa como, por ejemplo, los conceptos de orden público, conmoción,
paz pública, entre otros. Dichos términos cambian su significado (pero no su
esencia) dependiendo de las personas y el momento en el cual son
interpretados.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 34/40
34
2. La apreciación de la realidad y la magnitud de los hechos que ocasiona la
declaratoria de estado de excepción, debido a que van a depender de cómo los perciba la persona que realiza la declaratoria.
3. Del punto anterior se desprende la dificultad para medir la calidad de
actuación del Estado durante el estado de excepción.3
4. Los que pueden ser ocasionados por la existencia o no de un dominio
político por parte del Presidente sobre la actuación del Poder Legislativo, por
ejemplo cuando el Presidente no cuenta con el apoyo necesario del
Parlamento para la aprobación y sostenimiento del decreto de estado de
excepción. En este caso los partidos de oposición pudieran impedir y/o
retardar la actuación expedita del Poder Ejecutivo.4 Sin embargo, un control
por parte del Presidente sobre la actuación del Parlamento puede reducir el
trabajo de vigilancia y control por parte del Poder Legislativo.
Al hacerse presentes circunstancias que salen de la normalidad y que ponen en
peligro el mantenimiento del orden establecido, se hace necesario la implementación
de medidas de carácter excepcional. Es entonces cuando surgen las diversas formas
(tipos) de declaratoria de estado de excepción. A pesar de que ciertas circunstancias
puedan requerir la necesidad de declarar el estado de excepción, no es menos cierto
que estas medidas pueden tentar al Presidente de la República y demás miembros del
gobierno para abusar del poder a través de un marco regulatorio provisional. Debido a
ello es importante la presencia de mecanismos de control no sólo formales, sino
también "informales", como podrían ser aquellos ejercidos por la población, mediosde comunicación y demás actores sociales y políticos, que de alguna u otra forma
puedan presionar para el mantenimiento y correcto funcionamiento del Estado de
derecho.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 35/40
35
6.- Principios Fundamentales en Materia de Derechos Humanos en la
Convención de Viena.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se promulgó el 10 de
diciembre de 1948.
Ese día se conoce como Día Internacional de los Derechos Humanos Año
Nombre Derechos que protege.
Fue elaborada en 1993 por una conferencia internacional reunida en Viena,
sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por laComisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar
el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo
progresivamente.
Las Naciones Unidas organizaron la Conferencia sobre Derechos Humanos,
en Viena (Austria). La Declaración de Viena y el Programa de Acción subrayan la
naturaleza universal de los derechos humanos y la necesidad de luchar contra todas
las formas de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia. Igualmente destacan
los derechos de las mujeres, los niños, las minorías y los pueblos indígenas.
Esta fue una reafirmación importante de la universalidad y función central de
los derechos humanos en documentos en que su fomento y protección estaban siendo
vulnerados en muchas partes del mundo. Esta Conferencia evaluó el progreso
realizado desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en
1948 e identificó los obstáculos y las formas de superarlos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular
del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 36/40
36
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover
y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional
de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como
lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 37/40
37
7. Conclusión
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos
nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por
lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción
hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere,
al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en
algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las
constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad,
quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del
Estado que los reconoce de forma efectiva.
No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es
decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado
concreto.
Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una
tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo
universal y positiva.
Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los
ciudadanos de uno u otro Estado.
Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los
derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material,
incluso contra el propio Estado que los viole.
En conclusión:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada
y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 38/40
38
cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum,
recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.
• El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva
moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho
Humanos, y su modificación posee características de avance institucional, aunque
a la vez presenta algunas duplicidades que deberían corregirse en el corto plazo,
pues podrían lesionar principios y conquistas que la propia Constitución acuerda.
• Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparición de los
Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su
mandato constitucional.
• Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y figuras
jurídicas como el Amparo Constitucional, el cual será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto formalidad.
• Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, del
Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos.
• Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto
en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera mejorarse para
equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley
protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes
el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado"
• En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la
participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva
de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de losrecursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin
lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos". Por lo tanto,
dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el
Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de
Restauración, Reparación y Compensación, acordados en los convenios
internacionales, no son reconocidos en la legislación Venezolana.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 39/40
39
• El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante de
los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio deProgresividad, (Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite responsabilizar una
determinada área de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las
cinco ramas en que se divide el Estado de ese País, diferente a lo que sucede en
República Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la
salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los
diferentes tribunales de nuestro País, teniendo como tribunal de garantías
constitucionales a la Suprema Corte de Justicia.
· De igual forma existe evidente contradicción entre los Artículos 29 y 285 de la
Constitución acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio
Público venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la
violación a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las
violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la
mayoría de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de
Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos sehan especializado instancias de garantías de los Derechos Humanos, tales son los
ejemplos de Costa Rica, República Dominicana y México en que esta facultad es
exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.
5/7/2018 Derecho Constitucional Venezuela-Derechos Humanos - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-constitucional-venezuela-derechos-humanos 40/40
40
8.- Bibliografía
.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
.-Casal, H., J. (2005). Constitución y Justicia Constitucional. Caracas:
Universidad Católica Andrés Bello.
.-Brewer-Carías, A. (2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional
Venezolano. Tomo I, Tomo II. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
.- Fajardo H., A. (2002). Principios de Derecho Constitucional General. Desde la
Tarima del Profesor. Caracas: Editorial NUS.
.- Garay, J. (2000). La Nueva Constitución. Comentada y con Índice Alfabético
Explicativo. Caracas: Librería Ciafré.
.- Rivas Quintero, A. (2004). Derecho Constitucional. Valencia: Clemente
Editores.
.- Rivas Quintero, A. (2003). El Estado. Estructura y Valor de sus Instituciones.
Valencia: Pavia Grafica.