Derecho de Aguas

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1 UNIVERSIDAD DEL MAR PROGRAMA DE ASIGNATURA DE DERECHO DE AGUAS OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO: El referido curso tiene por objeto sensibilizar al alumno en una temática de la mayor relevancia para la sociedad actual: la escasez del recurso hídrico y su regulación jurídica. Lo anterior se ordena en el cada vez más anhelado propósito de alcanzar una eficaz preservación y justa utilización de las aguas, imperativo que exige al Derecho el cumplimiento de su rol regulador. También está concebido como una instancia docente que permita al alumno tener un conocimiento claro de cuáles son los principios informadores de esta disciplina jurídica y de su importancia en el contexto nacional y, especialmente, regional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: En lo concerniente a este extremo, el alumno al término de la asignatura deberá haber aprendido a distinguir esta disciplina de otras ramas del Derecho, principalmente del Civil y Administrativo. Conocerá, además, las distintas instituciones que lo componen como así también los conceptos matrices base de su estructuración. Por consecuencia, habrá sabido comprender la importancia de este vital elemento para la vida de la sociedad en su dimensión jurídica, comprendiendo como se canalizan las aguas, como se generan los derechos de aprovechamiento sobre ellas, la distinta naturaleza del derecho, las vías jurídicas para su asignación y reasignación, su uso y disposición, los procedimientos para su protección y defensa, las organizaciones de usuarios como medio de administración del recuro y la composición de éstas, finalmente, los órganos públicos encargado de su fiscalización y control. En resumen, el estudiante adquirirá una comprensión clara del tema aguas, aprendiendo que es ésta una disciplina jurídica que tiene características que le son propias y necesarias para su desarrollo y aplicación, habiendo, además, conocido de forma general aquellos instrumentos legales propios de la especialidad que le puedan facilitar al término de su carrera los medios básicos para el desenvolvimiento profesional.

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    UNIVERSIDAD DEL MAR

    PROGRAMA DE ASIGNATURA DE DERECHO DE AGUAS

    OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO:

    El referido curso tiene por objeto sensibilizar al alumno en una temtica de la

    mayor relevancia para la sociedad actual: la escasez del recurso hdrico y su

    regulacin jurdica.

    Lo anterior se ordena en el cada vez ms anhelado propsito de alcanzar una

    eficaz preservacin y justa utilizacin de las aguas, imperativo que exige al

    Derecho el cumplimiento de su rol regulador. Tambin est concebido como

    una instancia docente que permita al alumno tener un conocimiento claro de

    cules son los principios informadores de esta disciplina jurdica y de su

    importancia en el contexto nacional y, especialmente, regional.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    En lo concerniente a este extremo, el alumno al trmino de la asignatura

    deber haber aprendido a distinguir esta disciplina de otras ramas del Derecho,

    principalmente del Civil y Administrativo. Conocer, adems, las distintas

    instituciones que lo componen como as tambin los conceptos matrices base

    de su estructuracin. Por consecuencia, habr sabido comprender la

    importancia de este vital elemento para la vida de la sociedad en su dimensin

    jurdica, comprendiendo como se canalizan las aguas, como se generan los

    derechos de aprovechamiento sobre ellas, la distinta naturaleza del derecho,

    las vas jurdicas para su asignacin y reasignacin, su uso y disposicin, los

    procedimientos para su proteccin y defensa, las organizaciones de usuarios

    como medio de administracin del recuro y la composicin de stas,

    finalmente, los rganos pblicos encargado de su fiscalizacin y control.

    En resumen, el estudiante adquirir una comprensin clara del tema aguas,

    aprendiendo que es sta una disciplina jurdica que tiene caractersticas que le

    son propias y necesarias para su desarrollo y aplicacin, habiendo, adems,

    conocido de forma general aquellos instrumentos legales propios de la

    especialidad que le puedan facilitar al trmino de su carrera los medios bsicos

    para el desenvolvimiento profesional.

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    CURSO

    DERECHO DE AGUAS

    2011

    CAPTULO PRELIMINAR: VERSION 7.0 (Septiembre 2010)

    1.- EL AGUA, SU IMPORTANCIA VITAL Y SU ROL ECONMICO.

    1.1 Qu es el agua?

    Las reflexiones en torno al agua y su naturaleza se remontan al inicio de los

    tiempos, desde que el hombre es hombre, si embargo los primeros estudios

    pseudo cientficos documentados sobre el tema los encontramos en la cultura

    griega. En poca de Aristteles el agua era considerada como un cuerpo

    simple que constitua uno de los cuatro elementos de la naturaleza

    conjuntamente con el FUEGO el AIRE y la TIERRA.

    Esta creencia, la encontramos repetida en forma muy parecida aunque con

    variaciones propias de las distintas culturas hasta el termino de la edad media,

    poca en que Cavendish ( 1731-1810 ) determina que el agua no es un

    elemento de la naturaleza al estilo de los antiguos griegos sino que es un

    cuerpo compuesto de oxigeno (aire vital )e hidrogeno ( aire inflamable).

    Pocos aos despus Joseph Gay Lussac (1778-1850) descubri la

    composicin cientfica del agua que conocemos hasta nuestros das H2O y la

    describe como un elemento inerte (estril), incoloro (sin color), inodoro

    (sin olor ) e inspido ( sin sabor ).

    [(1) Ficha Cavendish y Gay Lussac ]

    - Etimolgicamente hablando, el vocablo agua viene del latn AQUA y de

    acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola se define

    como sustancia cuyas molculas estn formadas por la combinacin de un

    tomo de oxigeno y dos de hidrgeno (.H2O) Intentando una definicin mas

    completa podemos decir que:

    Cuerpo formado por la combinacin de un volumen de oxigeno y dos de

    hidrogeno. Es un liquido, inodoro e inspido. En pequea cantidad incoloro

    y verdoso en grandes masas. Que refracta la luz, disuelve muchas

    substancias, se solidifica con el fro, se evapora con el calor y ms o menos

    puro forma la lluvia, las fuentes, los ros y los mares. Es uno de los

    elementos mas abundantes en la superficie terrestre.

    - Es una substancia liquida, inerte, incolora, inspida e inodora.

    Siempre tiene estas caractersticas?

    La alteracin de las caractersticas indicadas, se debe siempre a la

    intervencin del hombre?

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    - Es el componente ms abundante de la superficie terrestre.

    Si observamos un globo terrqueo, podremos apreciar que la mayor parte de

    este corresponde a ocanos, mares, lagos y hielos eternos. Vale decir, que de

    acuerdo con lo expuesto y lo observado se puede decir que el agua es un bien

    abundante, por lo que no sera escaso y de hecho en el pasado se le

    consideraba como un bien libre.

    1.2 ROL ECONOMICO DEL AGUA

    El agua en determinadas circunstancias es un bien apreciable `para la

    economa y en otras ocasiones es despreciable para dicha rea del

    conocimiento. Ser despreciable para la economa cuando por su gran

    cantidad - disponible para el uso del hombre - este bien es considerado como

    un bien libre y a contrario sensu tendr valor econmico cuando por su gran

    escasez este bien sea de importancia para el hombre.

    Qu es un bien libre?

    Son bienes libres todos aquellos que no adolecen de escasez relativa, en

    contraposicin con aquellos que si sufren escasez relativa y que por ellos son

    denominados bienes econmicos. La diferencia entre un bien libre y uno

    econmico ser entonces la escasez relativa.

    Cada da es ms difcil encontrar bienes libres y de hecho si bien en el pasado

    el agua y el aire eran considerados bienes libres, hoy por hoy solo el aire tiene

    dicha caracterstica.

    Qu otros ejemplos de bienes libres se puede sealar?

    El calor del sol, el fro de la noche; las estrellas y la luna (para observarlas)

    etc., etc.

    1.2.1 LA ESCASEZ RELATIVA DEL AGUA.

    Hemos dicho con anterioridad que el agua es abundante en el mundo, de

    hecho casi tres quintas partes del globo terrqueo corresponden a agua, sin

    embargo por otra parte sostenemos que el agua es un bien escaso

    cmo podemos sostener que el agua es un bien escaso?

    Sostenemos que el agua es un bien escaso, habida consideracin que el agua

    del cual se sirve el ser humano para su vida diaria, para su industria y para la

    agricultura, es solo el agua dulce, y de la totalidad del agua disponible solo

    una muy pequea parte es agua dulce.

    Del total de agua del mundo 97% es agua salada 2% corresponde a agua dulce

    pero congelada y 1% corresponde a agua dulce disponible para el uso del

    hombre. En consecuencia solo el agua dulce es escasa.

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    Antecedente a considerar en relacin con la escasez: Durante el siglo XX

    la poblacin del mundo se triplico y durante el mismo siglo el consumo de

    agua dulce se sextuplic.

    - Ciclo vital del agua.

    Como su nombre lo indica el ciclo del agua es perpetuo y nos presentar el

    agua en sus diversos estados, liquido, slido y gaseoso. Desde el punto de

    vista del Ciclo Vital del Agua la cantidad de agua en el globo terrqueo es

    inmutable, siempre ser la misma cantidad , lo que podr variar es la cantidad

    de agua en forma liquida que se encuentra disponible para el ser humano .

    El agua esta en constante actividad, movimiento y cambio y aunque no lo

    logremos percibir por los sentidos (como el caso de los glaciares en que el

    movimiento es tan lento que es imperceptible) el agua siempre esta cambiando

    de estado, de forma, de consistencia, de ubicacin. Incluso el agua que

    aparentemente se mantiene quieta e inmvil en estado liquido como son los

    embalses, los tranques, los pantanos, siempre estn en movimiento, actividad

    y cambio.

    El ciclo del agua esta interconectado entre si, no esta aislado, y aunque no

    percibamos esta conexin ella resulta evidente, de manera que necesariamente

    el agua que hoy es superficial maana puede ser subterrnea, el agua dulce

    probablemente ser salada y maana o pasado maana hielo. Vista as las

    cosas y si bien hoy por hoy el hombre se sirve fundamentalmente solo del

    agua dulce para vivir, requiere de toda el agua en todas sus formas y estados

    para la sobrevivencia de la especie humana.

    En el futuro el agua de los mares ser utilizada como fuente de energa (su

    movimiento) para instalar granjas acuticas en gran escala, para el transporte

    de carga y pasajeros utilizando la energa elica; para aprovechar su

    temperatura, su peso o masa; el hielo para el riego y la bebida etc., etc., etc.

    1.2.2.- PROPIEDADES DEL AGUA

    El agua no solo es aprovechada por el hombre como bebida, en su estado

    liquido sino que tiene mltiples usos en distintos aspectos de la vida del

    hombre.

    El agua en sus diferentes estados liquido slido y gaseoso tiene diversas

    propiedades que son aprovechadas por el hombre, tales como, el agua en si

    misma, la temperatura del agua (fra, glida, caliente), su peso; su velocidad;

    el hidrogeno o el oxigeno que la componen. Estas diversas propiedades del

    agua, y de sus diversos usos, generan disposiciones legales que sern

    extremadamente importantes para nuestro estudio. En efecto, basta sealar que

    las aguas utilizadas para la generacin elctrica que se utilizan y luego se

    restituyen al caudal, aprovechando solo su peso y velocidad se denominan por

    el legislador como aguas no consuntivas (art.14 Cdigo de Aguas) en

    contraposicin de las aguas consuntivas. (Art 13 CA)

    1.3.- IMPORTANCIA VITAL DEL AGUA.

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    Resulta casi de perogrullo decir que el agua es vital para la vida del hombre,

    as lo hemos asumido desde que nacemos, lo hemos percibido an antes de

    aprenderlo .Sabemos que la mayor parte del cuerpo humano es agua. Sabemos

    que el hombre sin agua perece, pero lamentablemente no actuamos en

    consecuencia con estas afirmaciones.

    El agua es vital para la vida del hombre, para la actividad productiva y para

    el bienestar de la especie y su entorno, sin embargo a primera vista solo

    apreciamos uno o dos de sus propiedades .En efecto, generalmente el agua se

    percibe solo desde el punto de vista de alguna de sus propiedades, olvidando

    que el agua presentada en sus diversos estados sirve al hombre de mltiples

    maneras y formas.

    De hecho, el hombre desde que es hombre y antes que eso utiliza el agua para

    vivir y sobrevivir, pero tambin utiliza el agua como cura de sus

    enfermedades; como generador de calor para pasar las pocas fras, para el

    placer, la diversin, la recreacin, para producir alimentos y procesarlos, para

    generar energa etc., etc., etc.

    Los mltiples usos que tiene el agua para el hombre , el aumento explosivo de

    la poblacin, la necesidad de utilizar el agua dulce en mas y mas procesos

    productivos, tiene como consecuencia que este bien relativamente escaso tiene

    da a da mas importancia, genera mas acciones y reacciones, pasando a ser

    una constante preocupacin del legislador, el cientfico, el ecologista, el

    ingeniero y el economista; objeto de disputas de diversa magnitud y

    probablemente el causante de guerras en el Siglo XXI.

    En relacin con la escasez relativa del agua dulce, basta hacer presente que en

    el IV Foro Mundial del agua realizado en Mxico durante el ao 2007, surgi

    un dato extremadamente interesante en relacin con el concepto anotado de

    escasez relativa del agua, cual es que de los seis mil quinientos millones de

    habitantes del planeta un 21% de ellos carece de agua potable, vale decir que

    para mil trescientos sesenta y cinco personas, hombres y mujeres como

    nosotros el agua no solo era escasa en ocasiones faltaba haciendo difcil no

    solo la actividad productiva sino que la sobre vivencia del hombre .

    1.4.- AGUA DULCE VERSUS AGUA POTABLE

    Qu es el agua dulce? Frecuentemente hablamos indistintamente de agua

    dulce y agua potable como si estos dos conceptos fueren sinnimos, pero no lo

    son .En efecto decamos que agua dulce es un concepto que solo indica que no

    se trata de agua salada como es la mayor parte de el agua existente en el globo

    terrqueo .De hecho, entonces agua dulce es cualquier agua que no es salada

    Qu es agua potable?

    Entendemos por AP aquella agua apta para el consumo del ser humano, de

    manera tal que no toda el agua potable es idntica ya que dependiendo los

    procesos a que el agua requiere para su potabilizacin su composicin puede

    presentar sensibles variaciones Mas an es posible que el agua potable sea

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    natural sin tratamiento de ninguna naturaleza y sin embargo apta para el

    consumo humano.

    Por qu puede ser no apta para el consumo humano? Por que puede estar

    contaminada, ya que el hecho que se llame agua dulce no significa que sea

    potable, de hecho hay contaminacin de tipo biolgico que no es detectable a

    simple vista sin embargo convierte un agua natural o potabilizada en no apta

    para el con sumo humano

    Qu importancia tiene la existencia de ms o menos agua potable?

    La importancia radica en que del total de agua dulce disponible, esto es el 1%

    de toda el agua existente en la tierra, menos del 50% lo consideramos como

    agua potable, el resto o es agua contaminada, esta congelada o es vapor de

    agua.

    OMS ha informado que cada ao 10.000 nios menores de cinco aos mueren

    por consumo de agua contaminada. De este total el 99% fallece en pases del

    tercer mundo.

    En cada uno de los usos del agua, en cada unos de sus estados y formas el

    derecho se encuentra presente, regulando la utilizacin compartida,

    solucionando o previendo la controversia, fijando normas etc., y cuando

    hablamos del derecho estamos hablando del DERECHO DE AGUAS

    1.5.- EL AGUA DESDE UN PUNTO DE VISTA LEGAL

    Por su parte jurdicamente hablando el agua es un bien y de acuerdo al 565

    del Cdigo Civil los bienes "consisten en cosas corporales e incorporales.

    Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los

    sentidos, como una casa o un libro. Incorporales las que consisten en meros

    derechos, como los crditos y las servidumbres activas".

    Respecto a esta definicin cabe tener presente que no obstante el CC hace

    sinnimos cosa y bien hay que considerar que en realidad no lo son y se trata

    mas bien de genero especie. De hecho, todos los bienes son cosas pero no

    todas las cosas son bienes

    Por otra parte el articulo 5 del DFL1122 , a partir de lo sealado por el citado

    articulo 565 del Cdigo Civil dispone que "las aguas son bienes nacionales

    de uso pblico" lo que es ratificado indirectamente por la CPE al expresar en

    el inciso final del N 24 del Articulo 19 que Los derechos de los particulares

    sobre las aguas , reconocidos o constituidos en conformidad a la ley

    otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos ; En consecuencia los

    titulares solo pueden ser dueos del derecho real de aprovechamiento de aguas

    ya que la titularidad del dominio sobre las aguas terrestres recae en la nacin

    toda al ser estas un bien nacional de uso pblico.

    Recientemente se ha iniciado un fuerte intercambio de ideas entre legisladores

    de diversos signos polticos en relacin con el Derecho de Agua. Es as como

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    algunos de ellos han propuesto seriamente la expropiacin o la

    nacionalizacin del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, conceptos todos

    que se contraponen con el hecho que el agua es un Bien Nacional de Uso

    Pblico de manera que no requiere ni ser expropiada ni nacionalizada por

    cuanto pertenece a la nacin toda Se ha dicho tambin que lo que se intenta

    es elevar el estatus de esta propiedad desde un status legal a un status

    constitucional, planteamiento que segn nuestra humilde opinin tambin esta

    errado toda vez que tal como sealbamos en forma precedente la proteccin

    constitucional sobre la propiedad del derecho de aprovechamiento del agua

    esta claramente contenida en el artculo 19 N 24 la Constitucin Poltica del

    Estado .Con todo , la discusin respecto a este tema esta recin comenzando

    y ser interesante analizar en los aos venideros las distintas posiciones y

    teoras que los tratadistas recin estn elaborando respecto a este tema .

    1.6 HISTORIA DE LA LEGISLACION DE AGUAS

    Como casi todos los aspectos relativos al agua , el estudio de la HISTORIA

    DE LA LEGISLACION DE AGUAS , tambin presenta algunas

    peculiaridades que hace dicha legislacin distinta o especial lo que

    provoca y continuar provocando en el futuro , continuas interpretaciones,

    discusiones e intercambios de ideas entre los jurstas especialistas en el tema.

    Los primeros antecedentes relativos normas jurdicas sobre el agua y los

    derechos constituidos sobre ella los encontramos en Grecia y Roma , siendo

    en este ltimo imperio cuando el desarrollo de la norma especializada reviste

    mayor importancia , alumbrando con algunos conceptos que con

    modificaciones se aplican hasta nuestros das .

    En Amrica , por su parte , en un principio se aplican plenamente las normas

    jurdicas de la corona espaola , , hasta que surge un derecho supuestamente

    especializado que se denomina Derecho Indiano , el cual siendo muy parecido

    a aquel derecho que le dio origen presenta algunas particularidades , que en el

    caso del agua son menores reproduciendo en gran medida el derecho espaol

    el cual a su vez presenta gran influencia del derecho rabe , producto de la

    dominacin ejercida por casi 800 aos por los rabes en Espaa..De esta

    forma y casi por doscientos aos en Amrica se aplica este derecho indiano ,

    para posteriormente a raz de los procesos emancipatorios se empiezan a

    dictar normas jurdicas de carcter local las cuales en trminos generales

    corresponden a adecuaciones del propio derecho indiano , o bien a ideas que

    ya haban dado lugar a normas jurdicas en Estados Unidos de America

    Espaa e Italia.

    En nuestro caso, la legislacin especializadas en Aguas se inicia tan pronto

    se consolida la independencia de Espaa y es as como ya en el ao 1819 el

    Director Supremo Bernardo O Higgins R, dict un Senado Consulto en el que

    establece algunas normas especificas que permiten

    en primer trmino , precisar lo que se debe entender por el concepto regador

    o dicho de otra forma cuanta agua es un regador. Conformndome con lo

    acordado por el Excelentsimo Senado con fecha 5 del corriente, vengo en

    declarar por regla general: Que el regador, bien sea del canal de Maipo o

    de cualquier otro ro . se compondr en adelante de una sesma de alto ( seis

    pulgadas espaolas ) ,y de una cuarta de ancho ( nueve pulgadas ) con el

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    desnivel de quince pulgadas , el que se aprecia en 750 pesos , cuya venta se

    verificar en dinero de contado ,previnindose que as como el que menos ,

    nunca podr bajar de la mitad ; y que los marcos y bocatomas sern de

    cuenta del comprador ,quedando al cuidado del Gobierno el nombrar a

    persona de su satisfaccin que seale el lugar donde debe fijarse el marco

    y abrirse la bocatoma con el declive insinuado .Tambin se declaran libres

    los rasgos o trnsitos de las aguas por cualquier terreno que pasen o sea

    conveniente al comprador , a no ser que donde haya planteles , en cuyo

    caso estos podrn convenirse con el propietario. Como se puede apreciar

    en este Senado Consulto se aproxima una definicin del tema - que aunque

    imperfecta - revela un preocupacin por el caudal que corresponde a cada

    regador , evidenciando que la construccin de obras de regado eran ya una

    realidad que requera de precisiones tcnicas como las indicadas .Es verdad

    que la definicin tcnica que entrega el Senado consulto ha sido materia de

    crticas por especialistas en el tema , ya que la aplicacain de la formula

    indicada en la norma puede ser diversa arrojando de esta manera diversos

    resultados .En efecto , al sealar el desnivel de quince pulgadas y no sealar la

    extensin en la que se toma el desnivel , se pude llegar a valores diversos

    haciendo impracticable la norma., pero no es menos cierto que considerando la

    poca en que se dicta la norma , esta corresponde a un importante avance en el

    tema .de igual forma , el segundo aspecto que regula la norma al fijar una

    valor al regador con lo que en primer termino esta reconociendo una

    valorizacin del agua separada del suelo y en segundo termino estara

    reconociendo, plenamente la factibilidad de comprar y vender regadores lo

    que va acompaado por el tercer aspecto de importancia que dice relacin con

    las servidumbres que permiten la utilizacin de los regadores que se

    adquieren..Esta norma contenida en el Senado Consulto, con todos los errores

    e impresiciones que pueda contener constituyen un avance para la poca que

    no tiene parangn en otras legislaciones americanas.

    La particularidad de la legislacin relativas a las aguas en Chile se da como

    hemos sealado desde los inicios de nuestra vida republicana ya que si bien

    en el Cdigo Civil el legislador se preocupa latamente del tema y

    posteriormente en el primer Cdigo de Aguas se ordena parte de la legislacin

    dictada hasta la fecha , no es menos cierto que desde los albores de la

    republica la necesidad obliga al legislador a dictar normas precisas y

    especificas que atendan algunos problemas puntuales relativos al agua las

    que analizaremos muy someramente a continuacin :

    Constitucin Poltica del ao 1833

    Si bien en la Carta Fundamental no se menciona especficamente el tema

    derecho de agua , no es menos cierto que el N 5 del artculo 12 reconoce

    expresamente la propiedad sobre cualquier derecho de cualquier ndole

    adquirido con anterioridad a la promulgacin de la Constitucin , entre ellos el

    derecho de agua .La amplitud de la norma incluye no solo los derechos

    conferidos a partir de la creacin de la Repblica sino que incluso aquellos

    constituidos o adquiridos durante el gobierno de la corona espaola

    Ley de Municipalidadades del ao 1854

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    .- ALGUNOS CONCEPTOS DE HIDROLOGIA EN RELACION CON

    EL DERECHO DE AGUAS

    La ciencia que se preocupa de la dinmica de las aguas en la tierra se

    denomina HIDROLOGIA termino que traducido literalmente significa el

    estudio de las aguas( loga = estudio Hidro =aguas ) y que de acuerdo a lo

    sealado por el Real Diccionario de la Lengua Espaola corresponde a parte

    de las ciencias naturales que trata de las aguas.

    Dentro de la Hidrologa se utilizan determinados conceptos y definiciones

    que el legislador ha tomado y utilizado al dictar la norma jurdica en general y

    particularmente al dictar los reglamentos y decretos especficos de manera tal

    que resulta indispensable para el estudio del Derecho de Aguas manejar

    algunos de estos conceptos y definiciones.

    ACEQUIA

    Zanja o canal por donde se conducen las aguas destinadas al riego o a otros

    fines

    ACUEDUCTO

    Conducto superficial o subterraneo para llevar o transportar agua

    ACUIFERO

    Formacin geolgica permeable susceptible de almacenar agua en su interior

    y ceder parte de ella

    ACUIFERO CONFINADO : Es aquel en que el agua alojada en el interior

    de la zona saturada se encuentra a una presin mayor que la atmosfrica

    ACUIFERO LIBRE Es aquel en que el agua de la zona saturada se

    encuentra en contacto directo con la atmsfera a travs de los espacios de la

    zona no saturada

    AFORO

    ( ESTACION DE AFORO, MARCO AFORADOR)

    Es la accin de aforar y aforar es el procedimiento para medir la cantidad de

    agua que lleva una corriente en una unidad de tiempo.

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    En consecuencia el MARCO AFORADOR o la ESTACION DE AFORO

    corresponde a sistemas , procedimientos o instalaciones destinadas a

    determinar en forma automtica o manual la cantidad de agua que transporta

    un cauce en un momento dado , accin que corresponde a lo sealado en el

    articulo 7 del C de A

    AFLUENTE : Curso de agua que va a caer a otro curso. El punto de unin de

    ambos cursos se denomina confluencia

    AGUA

    El primer concepto bsico y fundamental es AGUA el cual hemos analizado y

    revisado en forma previa remitindonos - en lo que se refiere a este concepto -

    a todo lo ya expresado, lo que englobamos como sigue:

    El agua es un elemento de la naturaleza que se halla en los tres estados

    fsicos en que se puede encontrar la materia. En estado gaseoso se localiza

    tanto en la atmsfera como en la litosfera y se le conoce con el nombre de

    humedad o vapor de agua. En estado lquido se le encuentra en el subsuelo, o

    en la superficie, constituyendo ros, lagos, y mares. Tambin se le puede ver

    en forma slida en la atmsfera como nubes de cristales de hielo, en la

    litosfera como mantos de nieve o campos de hielo, en incluso sobre los

    ocanos flotando como iceberg.Errzuriz Ana Mara y otros Manual de

    Geografa de Chile Ed., Andrs Bello Santiago 1991

    AGUA ACIDA :

    Corresponde a agua que por su alto contenido de substancias acidas llevan el

    PH por debajo del rango 7.0

    AGUA BLANDA Cualquier agua que no contiene grandes concentraciones

    de minerales disueltos en ella tales como calcio y magnesio

    CAUCE

    Del latn cliz. Lecho de los ros y arroyos. Conducto descubierto o acequia

    por donde corren las aguas para los riegos y otros usos. As define a la palabra

    CAUCE el Real Diccionario de la Lengua Espaola, concepto que

    necesariamente debemos complementar con lo que seala el artculo 30 del C.

    de A que expresa textualmente Alveo o cauce natural de un corriente de uso

    pblico es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus

    creces y bajas peridicas.

    Se clasifican en lecho mayor; lecho menor o canal de estiaje

    CAUDAL

    El concepto CAUDAL - sinnimo para nuestro estudio a los trminos

    GASTO o DESCARGA - resulta fundamental para el estudio del Derecho de

    Aprovechamiento de Aguas, toda vez que por una parte es un concepto tcnico

    continuamente utilizado por el legislador y por otra parte permite dimensionar

    la cantidad de agua de la que se trata en caso de agua captada, transportada,

    utilizada etc.

    La palabra caudal del latn capital en la Tercera acepcin del Real

    Diccionario de la Lengua Espaola significa cantidad de agua que mana y

    corre y en la Sexta acepcin del mismo Diccionario significa cantidad de un

    lquido o un gas que fluye en determinado lugar por unidad de tiempo.

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    Esta definicin para los efectos de nuestro estudio - debemos relacionarla

    de inmediato con el articulo 7 del CA que seala textualmente el derecho de

    aprovechamiento se expresar en volumen por unidad de tiempo.

    El caudal de los ros y esteros es esencialmente variable de manera tal que

    dependiendo las condiciones del clima (pluviometra) intensidad de las

    precipitaciones niveles etc. el caudal sufrir permanentes variaciones en el

    curso de pocos das e incluso de horas, y evidentemente estas variaciones

    sern mas agudas comparando una mes con otro del mismo ao o de otro ao.

    Cuando la subida del caudal es mayor a la considerada normal para esa poca

    del ao se denomina CRECIDA y por el contrario cuando el curso de agua

    alcanza su menor nivel hablamos de ESTIAJE

    CICLO HIDROLOGICO

    Como dijimos en sesiones anteriores e agua es un elemento dinmico no

    esttico el cual cambia constantemente de estado y ubicacin, actividad que

    en palabras simples se denomina como CICLO HIDROLOGICO. La

    Geografa define al Ciclo Hidrolgico como el conjunto de procesos que

    permiten la transferencia de agua de un reservorio a otro, manteniendo

    constante la distribucin global y el volumen total de agua en el planeta

    Errzuriz y otros ob.cit.

    Como hemos visto a lo largo de nuestro estudio el agua es un elemento

    esencial para la existencia del planeta tierra y por su parte el agua dulce

    (termino usado sol como contraposicin al de agua salada) es esencial para la

    existencia animal y vegetal y determinante para las actividades del hombre. El

    agua dulce por ser relativamente escasa constituye un bien econmico y el

    agua salada por su abundancia constituye un bien libre

    El agua dulce, ya sea por su abundancia o escasez, desde la prehistoria hasta

    nuestros das est directamente relacionada con el asentamiento del hombre y

    la fundacin de ciudades y poblados.

    Como resulta evidente uno de los mas importantes usos del agua dulce esta

    constituido por el riego de cultivos y plantaciones, uso que se confunde con la

    historia de la especie y mas precisamente con el cambio trascendental entre

    tribu trashumante a sedentaria. El hombre entonces busca agua superficial

    detenida y corriente para establecerse, transportarse, vivir y desarrollar

    actividad agrcola e industrial. Los ros y esteros son desde el principio de los

    tiempos lugares de asentamiento humano y por ello que normalmente los

    descubrimientos arqueolgicos sitan al hombre cerca de ros y arroyos,

    enmarcados dentro de una cuenca u hoya hidrogrfica

    CUENCA U HOYA HIDROGRAFICA

    El artculo 3 del Cdigo de Aguas seala al respecto Las aguas que afluyen

    continua o discontinuamente superficial o subterrneamente a una misma

    cuenca u hoya hidrogrfica, son parte integrante de una misma corriente.

    La cuenca u hoya hidrogrfica de un caudal de aguas la forman todos los

    afluente, subafluentes, quebrada, esteros lagos y lagunas que afluyen a ella,

    en forma continua o discontinua superficial o subterrneamente

  • 12

    Para algunos tratadistas el contenido del articulo 3 C A corresponde a la

    respuesta legal o jurdica al concepto cientfico que seala que esta sera

    toda rea drenada por un ro lo que en realidad constituye una pobre

    definicin para un complejo sistema hidrolgico.

    Mas completa resulta la definicin que entrega el diccionario de la real

    Academia de la Lengua Espaola que seala como cuenca a aquel accidente

    de la naturaleza en el cual todas las aguas fluyen hacia un mismo ro, lago o

    mar.

    La cuenca u hoya hidrogrfica es una realidad impuesta por la naturaleza que

    incluye aguas corrientes o detenidas, superficiales o subterrneas dentro de un

    rea geogrfica determinada formando parte de un complejo sistema

    hidrolgico. Dentro del rea denominada cuenca es frecuente encontrar sub-

    cuencas que son sistemas hidrolgicos menores que forman parte de un

    sistema mayor. Ejemplo la sub - cuenca del Estero Guaiquillo que es parte de

    la sub-cuenca del ro Lontu que a su vez es parte de la Cuenca del Mataquito.

    El concepto de cuenca u hoya hidrolgica nos est indicando que en la cuenca

    y en la sub-cuenca en su caso, toda el agua que ella contiene sea superficial o

    subterrnea, corriente o detenida, en realidad constituye una unidad con

    distintas manifestaciones que se interrelacionan entre s. As por ejemplo en

    caso de una sequa las aguas superficiales disminuirn, al ser menor la nieve

    depositada en la cordillera y con certeza las napas subterrneas de esa cuenca

    tambin se vern afectadas, aumentando la profundidad de la captacin.

    Si bien la idea de cuenca, hoya hidrogrfica o de un sistema hidrolgico

    complejo subyace en distintas disposiciones legales desde hace varios cientos

    de aos solo, recin en el ao 1928 el legislador al estructurar el llamado

    Proyecto de Cdigo de Aguas ( el cual despus de varios aos se traducira en

    el Cdigo de aguas de 1951) seala en su artculo 11: Las aguas que afluyen

    continuas o discontinuamente, superficial o subterrneamente a una misma

    hoya hidrogrfica, constituyen una corriente indivisible. As por ejemplo la

    hoya hidrogrfica de un ro que desemboca en el mar estar formada por

    todos los afluentes, sub-afluentes, esteros y quebradas que directa o

    indirectamente accedan a el.

    Como analizamos en la parte pertinente, este Cdigo de 1951 inicia su

    tramitacin mas de 20 aos antes, y durante esos aos en una azarosa historia

    legislativa sufri mltiples cambios y modificaciones antes de ver la luz .Sin

    embargo, dicho artculo 11 y posteriormente 8 ( en la versin final ) no sufre

    modificaciones drsticas en lo que se refiere al fondo, sin embargo poco a

    poco en sus distintas versiones y luego de largas y complejas discusiones va

    introduciendo interesantes conceptos, muy novedosos para la poca. En

    efecto, y si bien el artculo en cuestin va recibiendo algunos cambios de

    orden gramatical que son los que aparecen en forma mas clara, no es menos

    cierto que tambin en forma muy lenta va recibiendo aportes en sus aspectos

    de fondo. Por ejemplo, cabe destacar que es en la modificaciones del ao

    1930 - que el legislador hace us por primera vez de la palabra CUENCA, as

    como en el Mensaje y en documentos posteriores del principal redactor de

  • 13

    este Cdigo Don Rafael Moreno Echeverra, se ve reflejada la pugna al

    interior de las comisiones, cuando este se explaya sobre el por que de la

    incorporacin de conceptos tales como cuenca u hoya hidrogrfica -que los

    aplica como sinnimos y por primera vez sobre el concepto de UNIDAD DE

    LA CORRIENTE.

    En definitiva el texto final del artculo 8 del Cdigo de 1951, revela por parte

    del legislador a lo largo de mas de 20 aos una interesante elaboracin

    conceptual, de tres elementos de gran importancia en el Derecho de Agua

    actual como son HOYA HIDROGRAFICA - CUENCA - UNIDAD DE LA

    CORRIENTE

    Este artculo 8 del Cdigo de aguas de 1951 que es idntico al Art. 3 del

    Cdigo actual seala textualmente:Las aguas que afluyen continua o

    discontinuamente, superficial o subterrneamente, a una misma cuenca u

    hoya hidrogrfica, son parte integrante de una misma corriente. La cuenca u

    hoya hidrogrfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, sub-

    afluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella continua o

    discontinuamente, superficial o subterrneamente.

    Existen diversos tipos de cuencas, las que se conocen como exorreicas

    endorreicas y arreicas. Son cuencas exorreicas aquellas que en definitiva

    desembocan en el mar, endorreicas aquellas que no logran desembocar en el

    mar y arreicas aquellas cuencas en las que ni siquiera se alcanza a formar

    cursos de agua.

    DERRAMES

    De acuerdo a la concepto legal contenido en el artculo 43 del Cdigo de

    Aguas constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas a la salida

    del predio

    DRENAJES

    Estos son cauces naturales o artificiales, que funcionan como colectores de las

    aguas extradas con la finalidad de recuperar terrenos que se inundan o desecar

    terrenos pantanosos o vegosos , deprimiendo de esta forma los niveles

    freticos cercanos a la superficie ,sea para utilizar la superficie o servirse de

    las aguas o ambas situaciones .

    ESCORRERENTIAS

    Tcnicamente se habla de escorrentas cuando se trata de aguas que corren por

    la superficie de la tierra, ya sea en forma permanente o temporal. Es por ello

    que, cuando algunos autores hablan de escorrentas superficiales, en lo que

    sera una contraposicin de escorrentas subterrneas, estn incurriendo en un

    error. Las escorrentas solo pueden ser superficiales.

    Por otra parte, en algunas ocasiones nos hemos preguntado y nos han

    preguntado Cundo un caudal se convierte en estero y cuando en ro? es por

    ello que anticipndome a la pregunta debo decir que es extremadamente difcil

    de responder, ya que no existe un caudal que determine la utilizacin de uno u

    otro nombre, ya que lo que puede constituir un ro en zonas carenciadas de

    agua constituye un estero en zonas con disponibilidad del recurso. Solamente

    se puede diferenciar entre estero y arroyo en el sentido que el primero de estos

  • 14

    cauces tiene el carcter de permanente y el arroyo normalmente es temporal.

    Cuando es hacienda, cuando es fundo, cuando parcela ????

    MARCO PARTIDOR

    El marco partidor corresponde a un mtodo o construccin que permite

    repartir en forma proporcional y automtica las aguas de riego atendiendo a

    las partes alcuotas que le corresponde a los diversos usuarios mas que a la

    cantidad de litros por segundo .Existen distintos tipos de marcos partidores,

    siendo el mas utilizado en la actualidad la cuchilla (o aguja) con barrera

    triangular

    NIVELES FREATICOS

    Rara vez , los mantos acuferos entendiendo por ellos los depsitos de aguas

    subterranea mezclados con slidos llegan hasta la superficie de la tierra;

    generalmente el agua llega slo a cierto nivel. La parte superior de la zona

    saturada se llama nivel fretico; por encima de l, las partculas de tierra no

    poseen ms que una delgada pelcula de agua y los poros estn llenos de aire.

    La profundidad a la que se encuentra el nivel fretico varia de acuerdo con la

    pluviosidad , la composicin del suelo y otros factores, entre ellos el volumen

    de agua extrado por los hombres. El nivel fretico de un manto se puede

    comprobar observando una noria o pozo poco profundo, en el que el nivel

    fretico del lugar generalmente corresponder al nivel del agua al interior de la

    noria .

    POTOMALOGIA

    La Potomaloga es la rama de la geografa fsica que tiene por objeto estudiar

    el comportamiento de las aguas superficiales y corrientes, esto es, ros o

    escorrentas.

    RIO

    La mayor parte de las aguas provenientes de las precipitaciones los

    manantiales y el derretimiento de las nieves y los hielos, no alcanza a

    evaporarse ni tampoco a infiltrarse en el sub-suelo, sino que corre por la

    superficie generalmente en direccin al mar. Estas corrientes de agua

    llamadas RIOS son las que llevan el exceso de agua superficial hacia el mar.

    Hemos definido a los ros como corrientes de agua permanentes, mas o

    menos caudalosas que van a desembocar en otros ros, en un lago o en el

    ocano.

    Debido a la fuerza de gravedad, los ros corren hacia las zonas mas bajas, por

    lo que nacimiento de un ro es el punto mas alto de su curso y la

    desembocadura su punto mas bajo el que puede corresponder al nivel del mar,

    de otro ro o de un lago. Los ros tambin han sido denominados como

    LINEAS DE DRENAJE NATURAL O RED DE DRENAJE NATURAL en

    razn que a travs de su CAUCE escurren los excedentes de aguas de una

    CUENCA formando las llamadas corrientes naturales o ESCORRENTIAS.

    Estas corrientes naturales o escorrentas s podrn ser de diversas magnitudes

    clasificndose ellas como ros, - ya definidos arroyos ,que siendo semi

    permanentes y mas cortos que un ro desembocan normalmente en otro curso

    de agua,;torrentes que corresponden a una avenida o corriente impetuosa que

  • 15

    utilizando quebradas u otras depresiones naturales se producen en forma

    ocasional en poca de deshielos o de lluvias copiosas.

    SEQUIA

    Periodo anormal de tiempo seco suficientemente prolongado, en el que la

    falta de precipitacin causa un grave desequilibrio hidrolgico

    TIPO DE REGIMEN DE GASTO DE UN RIO

    Las variaciones que sufre el caudal de un ro durante el ao estn

    determinadas por su REGIMEN de aporte. Este caudal se puede conformar de

    aguas provenientes de una sola fuente en cuyo caso hablamos de REGIMEN

    SIMPLE o de diversas fuentes en cuyo caso hablaremos de REGIMEN

    COMPLEJO. As por ejemplo aquellos que se alimentan del derretimiento de

    la nieve se denominan de REGIMEN NIVAL y aquellos que se nutren de agua

    proveniente principalmente de las lluvias se denominan REGIMEN

    PLUVIAL. Los que se alimentan de diversas Fuentes se llaman REGIMEN

    MIXTO

    3.- FUNDAMENTOS ESTRUCTURALES DE LA LEGISLACION DE

    AGUAS EN CHILE

    Toda la legislacin de aguas en Chile, presente e incluso pasada se

    fundamenta en cuatro principios bsicos que alumbraran todas las normativas

    relativas al tema, sean estas normas de rango constitucional, legal,

    reglamentario o simplemente de carcter administrativo.

    De esta forma, al decir del profesor Alejandro Vergara Blanco, los

    Fundamentos Estructurales, llamados tambin Bases o Principios del

    Derecho Chileno de Aguas, de una u otra forma , se encuentran en todas las

    instituciones de nuestro estudio y su cabal comprensin facilita el estudio de

    tales instituciones .

    3.1 Dominio pblico de las aguas

    El primer principio seala que todas las aguas continentales son de dominio

    pblico, esto es se trata de un bien nacional de uso pblico, concepto

    frecuentemente utilizado aun que lamentablemente sin que se conozca su real

    significado ni sus alcances. Las aguas son del dominio de la nacin toda.

    Respecto a las aguas continentales opera lo que algunos autores han llamado

    como una "publicatio" generalizada, esto es, que todas las aguas son de

    dominio del estado y a partir de ellas y de su particular forma de propiedad se

    genera un Rgimen Jurdico Especial

    3.2 Procedimiento concesional

    El segundo principio seala que para que los particulares puedan servirse de

    las aguas que constituyen un bien nacional de uso pblico es menester un

  • 16

    procedimiento concesional, que establezca algn tipo de derechos de uso y

    goce mas o menos permanentes, a fin que a partir de tal concesin se

    construya un sistema econmico de bases slidas y permanentes. Este

    procedimiento concesional y su producto final que es la concesin ha tenido

    diversos nombres a lo largo de la historia tales como licencias, permisos,

    mercedes, concesiones, etc., todos los cuales estn indicando, en definitiva,

    que a partir de un acto de autoridad, el rey, el gobernador en su nombre, el

    gobierno, la administracin o como quiera llamarse autoriza a una o mas

    personas para usar y gozar de las aguas para su beneficio.

    3.3 Derecho real administrativo

    A partir del acto concesional se ha desarrollado una nueva teora la que va ms

    all de la simple autorizacin de uso por parte de la autoridad administrativa.

    Como un desarrollo conceptual - a partir de esta autorizacin bsica inicial -

    se ha conformado un tipo de derecho real, mas precisamente un tipo de

    derecho real administrativo denominado derecho de aprovechamiento de

    aguas en virtud del cual la autoridad crea un derecho real nuevo a favor de

    un particular, el cual al igual que la simple concesin o permiso le permitir

    usar y gozar del agua as como tambin disponer del derecho real de

    aprovechamiento. En opinin del profesor Alejandro Vergara estos Derechos

    Reales de aprovechamiento constituiran un derecho subjetivo pblico.

    3.4 Administracin especial

    El ltimo principio o fundamento esta constituido por la administracin de las

    aguas. Administracin que por las especiales caractersticas del recurso desde

    siempre han tenido una administracin de caractersticas muy especiales y

    particulares.

    En efecto , respecto de las aguas continentales es la Direccin General de

    Aguas (DGA) quien debe planificar el desarrollo de las aguas en las fuentes

    naturales, investigar y medir el recurso, ejercer labores de polica y vigilancia

    en los cauces naturales de uso pblico as como superviligilar a las

    organizaciones de usuarios quienes en definitiva en virtud de este rgimen

    especial de administracin son quienes administran y distribuyen el recurso

    Art 299CA .

    Sin embargo la administracin y distribucin del recurso es ejercida por

    quienes explotan en comn el recurso , entendiendo por uso comn o

    comunitario a todas aquellas personas naturales o jurdicas que extraen agua

    desde una misma fuente natural o artificial. Dichas personas si lo desean

    podrn formalizar esta comunidad de hecho constituyndose en asociacin de

    canalstas o cualquier otro tipo de sociedad a fin de repartir el agua entre los

    titulares del derecho ; construir , explotar ,conservar y mejorara las obras de

    captacin , acueductos y otras que sean necesarias para el aprovechamiento o

    utilizacin del recurso 186 CA .

    Este particular modo de administrar el recurso corresponde a lo que se ha dado

    en llamar ADMINISTRACION ESPECIAL, sistema que se practica

    fundamentalmente en nuestro pas y que permite que la administracin del

    recurso sea realizada por los privados a cero costo para el estado , a diferencia

  • 17

    de lo que ocurre en la mayora de los pases en que es la administracin a su

    costo asume la captacin ,distribucin ,entrega y control del recurso

    4.- EL CODIGO DE AGUAS

    El Cdigo de Aguas contiene las normas fundamentales respecto al tema que

    nos ocupa , su estudio , su manejo habitual , es fundamental para un acabado

    conocimiento de la materia del curso. Dadas las modificaciones que este

    Cdigo ha tenido en el ltimo ao y las que probablemente tendr en los

    prximos aos , siempre es conveniente utilizar una edicin actualizada , ya

    que de otra forma se puede incurrir en lamentables errores-

    Para partir por el principio debemos preguntarnos :

  • 18

    Qu es un Cdigo?

    Del latn codigus corresponde a un conjunto de normas legales o jurdicas que

    ordenadas en forma sistemtica regulan unitariamente una materia

    determinada; dcese tambin que es la recopilacin sistemtica de distintas

    leyes

    Por qu dictar un Cdigo?

    El objetivo de la dictacin de un cdigo no es otro que facilitar el estudio, la

    comprensin y la aplicacin de diversos textos que tratan sobre una materia

    determinada y que se expresan en diversos textos legales

    En qu se diferencia un Cdigo de una ley comn?

    El cdigo es un tipo de ley.

    Podramos decir que la ley es el genero y el cdigo una especie de ley.

    En general los cdigos otorgan una visin amplia, completa y general de un

    determinado tema a diferencia de la ley que es mas especifica y puntual.

    4.1.- Su historia

    El actual C de A constituye el cuarto Cdigo de Aguas o tercero dependiendo

    del punto de vista que se le mire que ha regido las aguas de la Repblica de

    Chile.

    PRIMER CDIGO

    El Primer Cdigo de Aguas de la Repblica es promulgado por la ley 9.909 de

    1951, la cual fue publicada en el Diario Oficial del 28 de Mayo de 1951.

    Antes de la promulgacin de este primer Cdigo de Aguas, en Chile no haba

    un cuerpo legal nico y unificado de todas las disposiciones legales relativas

    al agua que se haban dictado en forma aislada y separada desde la colonia

    hasta la independencia y en forma posterior a dicho hito histrico. De hecho,

    mltiples leyes municipales y los llamados Cdigos Rurales, as como, el

    Cdigo Civil contenan normas relativas al agua de riego y fundamentalmente

    respecto a obras de riego, canales, servidumbres, etc.

    La promulgacin del Cdigo De Aguas de 1951, fue precedida por

    innumerables comisiones legislativas, proyectos y modificaciones de

    proyecto, en lo que constituy una azarosa promulgacin del Primer Cdigo

    de Aguas de la Repblica de Chile cuyo primer proyecto inicia su vida con la

    formacin de la Comisin Especial de Aguas de la Cmara de Diputados,

    conformada con el objeto de estudiar el texto del primer Cdigo, en el ao

    1925 y dando a luz el primer proyecto en el ao 1927. Despus de este se

    sucedieron los proyectos del ao 1928; 1930; 1936 luego de lo cual vino el

    veto Presidencial e incluso una fallida promulgacin en el ao 1948 y su

    inmediata derogacin antes de entrar en vigencia. Algunos sostienen que este

    Cdigo 1951 constituye en realidad el SEGUNDO CODIGO DE AGUAS ya

    que el del ao de 1948 habra concluido absolutamente su tramitacin para ser

    derogado en forma posterior a ella y antes de su entrada en vigencia.

    Ese Primer Cdigo de Aguas (y el segundo en su caso ) en mi opinin era

    bastante completo contena novedosas disposiciones para la poca y quizs a

    la luz de la actual legislacin pecaba de excesiva amplitud al reglamentar

  • 19

    algunos tpicos que hoy no se consideran como parte del derecho de aguas

    tales como las aguas martimas, los ros navegables, el rgimen forestal etc.

    Como gran novedad cabe destacar que a partir del proyecto de 1936 se

    introduce el concepto de Derecho de Aprovechamiento de Aguas el cual es

    considerado en el Cdigo de 1951.

    SEGUNDO CODIGO

    El segundo C de A corresponde a aquel promulgado en el ao 1968 como

    complemento de la ley de reforma Agraria. La promulgacin del nuevo C de

    A exigi la modificacin de la Constitucin la que se concret a travs de la

    ley de modificacin constitucional N 16.615 de 1967 la que agrega el

    numeral 6 al N10 artculo 10 de la CPE. Este numeral 6 expresa: "La ley

    podr reservar al dominio nacional de uso pblico todas las aguas existentes

    en el territorio nacional y expropiar para incorporarlas a dicho dominio, las

    que sean de propiedad particular"

    TERCER CODIGO

    El tercer C de A fue dictado por el Presidente de la Repblica en virtud de

    delegacin administrativa contenida en el art. 2 del DL 2.603 de 1979,

    prorrogada por los DL 3337 y 3549 de 1980. Su texto definitivo se fija a

    travs del DFL 1.122 de 1981, razn por la cual normalmente se habla del

    Cdigo de 1981.

    Recin iniciado el Gobierno del presidente Aylwin se inicia el estudio de la

    Modificacin del Cdigo de Aguas, el cual declaradamente buscaba controlar

    la especulacin de las aguas especialmente de las aguas no consuntivas a

    travs de lo que en definitiva se estableci como patente por no uso.

    Este Cdigo de Aguas que en realidad constituye solo una importante

    modificacin del Cdigo de Aguas de 1981 - finalmente sale a la luz en el ao

    2004 despus de 12 aos de discusin. Este cdigo de 1981 modificado, sufre

    importantes aunque no substanciales cambios en relacin con su antecedente.

    La historia de este Cdigo resulta interesante de analizar, ya que se desconoce

    completamente la historia de la ley del este tercer Cdigo de Aguas original y

    solo se conoce una profusa historia de la ley a partir del ao 1991.

    4.2.- Su estructura

    En trmino general, este Cdigo mantiene la estructura de su antecesor y

    originalmente hasta antes del ao 2005 se encontraba compuesto por tres

    libros con un total de 317 artculos permanentes y trece artculos transitorios

    Con motivo de la modificacin que aludamos precedentemente, si bien al

    Codigo de Aguas se le mantiene su estructura original, se le aumentan

    algunos artculos que pasan a ser Bis existiendo 24 bis en los artculos

    58;129;147 y 185 de manera tal que en la actualidad el C de A tiene 341

    artculos permanentes y 13 artculos transitorios.

    El libro I denominado De las aguas y del derecho de aprovechamiento

    contiene un total de 129 artculos de carcter sustantivo. De hecho gran parte

  • 20

    de los artculos bis se encuentran en este libro en especial el artculo 129 que

    constituye una verdadera curiosidad jurdica

    El Libro II denominado de Los Procedimientos ordenado en tres ttulos

    relacionados pero independientes con un total de 164 artculos - uno de los

    cuales en carcter de bis - contiene normas relativas a los Procedimientos

    Administrativos en el Ttulo I y a los Procedimientos Judiciales en el Titulo II

    .El Tercer ttulo por su parte se refiere a las organizaciones de usuarios.

    El Libro III se refiere a las obras hidrulicas y a la Direccin General de

    Aguas, dejando por ltimo un titulo, que en verdad es una suerte de cajn de

    sastre el cual contiene importantes pero muy dismiles disposiciones. Por

    ltimo el cdigo contiene un ttulo que considera 13 artculos transitorios.

    5.- LAS AGUAS EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES

    5.1 Martimas y terrestres

    El Cdigo de Aguas realiza diversas clasificaciones de las aguas y con certeza

    aparte de las indicadas por el legislador podremos encontrar muchas otras .Sin

    embargo con certeza la clasificacin mas importante sino derechamente la mas

    importante para nuestro Cdigo es la del articulo 1 de que seala Las aguas

    se dividen en martimas y terrestres .Las disposiciones de este Cdigo se

    aplican a las aguas terrestres .Son aguas pluviales las que proceden

  • 21

    inmediatamente de las lluvias , las cuales sern martimas o terrestre segn

    donde precipiten.

    5.2 Superficiales o subterrneas.

    Las aguas terrestres son las nicas reguladas por el CA y estas a su vez las

    podemos clasificar en superficiales o subterrneas y dichos tipos en corrientes

    o detenidas

    Son superficiales aquellas aguas que se encuentran naturalmente a la vista del

    hombre y por su parte son subterrneas las que estn ocultas en el seno de la

    tierra y no han sido alumbradas

    5.3 Corrientes o detenidas.

    Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales (ros, esteros,

    arroyos, o canales) y estos pueden ser superficiales o subterrneos.

    Son aguas detenidas las que estn acumuladas en depsitos naturales o

    artificiales tales como lagos, lagunas o embalses, y al igual que en el caso

    anterior estos depsitos pueden ser superficiales o subterrneos.

    5.4 Segn su estado fsico

    Se pueden clasificar como hemos sealado en forma precedente en liquidas,

    slidas y gaseosos.

    Esta clasificacin si bien aparece ms bien propia de las ciencias naturales,

    resulta importante para nuestro estudio por el constante cambio en la

    condicin y estado del agua. Hemos sealado que el agua est en constante

    movimiento y cambio de manera tal que el agua que hoy encontramos en

    estado gaseoso, probablemente hoy no sea importante para nuestro estudio

    pero si podr serlo en el futuro y desde ese punto de vista es importante para

    nuestro estudio hoy no maana. Es por ello que preservar los ambientes

    naturales, las zonas hmedas, los pantanos, los lagos, los ros y las masas de

    hielo, pueden llegar a ser parte importante del derecho de aguas.

    5.5 Salada y dulce

    Esta clasificacin, bsica del agua tiene importancia por cuanto como

    sealbamos en sesiones anteriores que del total del agua existente en la tierra

    el 97% de ella es salada y solo el 3% es dulce y de la cual solo una parte

    menor es apta para el consumo humano y esta agua dulce apta para el

    consumo humano se presenta en forma corriente o detenida en distintas geo-

    formas segn analizaremos a continuacin:

    a.- Naturales o artificiales

    Cursos de Agua

    a.1.Naturales de Cursos Permanentes

    Normalmente corresponden a los ros, entendiendo por tales las

    corrientes de agua permanente, mas o menos caudalosa que va ha desembocar

    en otro ro o en el ocano, su cauce puede ser regular o irregular.

    a.2.Naturales de cursos intermitente o estacional

    I Arroyos: Curso natural de agua, mas corto que un ro, de carcter

    semi permanente.

  • 22

    II Torrentes: Corriente o avenida impetuosa de agua que sobreviene en

    poca de muchas lluvias o grandes deshielos. Los torrentes son de carcter

    ocasional y su cauce normalmente es irregular

    a.3 Artificiales

    I Canales: Cauce artificial de capacidad relativa de seccin abierta

    destinados a conducir agua.

    II Ductos: Cauce artificial destinado a conducir agua u otros elementos

    lquidos en forma superficial o subterrnea.

    Masas de Agua

    1.-Naturales

    1.1.-Lagos

    1.2.-Lagunas

    1.3.-Ojos de Agua

    2.-Artificiales

    2.1.-Represas

    2.2.-Tranques

    2.3.- Estanques

    3.-Aguas subterrneas

    3.1.- Freticas: Corresponde a las aguas subterrneas ubicadas en las primeras

    capas del suelo.

    3.2.-Sub-alveales: Corresponde a las aguas subterrneas ubicadas bajo los

    cauces de ros o canales provenientes de la infiltracin de estos.

    3.3.- Confinadas: Represas o reservorios de aguas, de carcter subterrneo

    que pueden ser artificiales o naturales

    5.6 Segn su calidad

    a) Puras: Son aquellas que precisamente comprenden en su formulacin 2

    tomos de hidrgeno y 1 de oxgeno (H20).

    Esta pureza viene dada por la presencia exclusiva de los componentes

    qumicos que la forman, ya que el agua, desde el punto de vista de su

    presencia en la naturaleza, es una mezcla de esos dos tomos de hidrgeno y 1

    de oxgeno ms sales minerales, otros componentes qumicos, especies

    vegetales y animales, bacterias y microbios, etc.

    Podemos obtener agua pura mediante un proceso de destilacin, o bien, de las

    precipitaciones cuando se originan.

    b) Naturales: Es la forma como ellas se presentan en la naturaleza. La

    existencia total de agua en el planeta es de aproximadamente 1.400 millones

    de kilmetros cbicos, de los cuales el 97% es agua salada (lo que representa

    aproximadamente 1.300 millones de kilmetros cbicos) y el resto, que

    corresponde aproximadamente a 42 millones de kilmetros cbicos est

    constituida por lo que se denomina agua dulce. Al respecto, tengamos presente

    que la superficie del planeta equivale a 510 millones de kilmetros cuadrados,

    de los cuales 360 millones corresponden a los mares y ocanos y tan slo 150

    millones a los continentes.

  • 23

    El agua de mar no es agua pura, ya que resulta evidente que es salada. Esta

    salinidad equivale a 35 por mil, lo que significa que por cada litro de agua hay

    35 gramos de sal. La salinidad es ms o menos uniforme en todos los mares,

    no siendo inferior a 30 ni superior a 38 gramos por litro.

    La menor salinidad suele encontrarse en las costas, sobretodo cerca de las

    desembocaduras de los grandes ros, dado que el agua dulce influye en su

    penetracin en el mar, como ocurre con el ro Amazonas, el cual vierte unos

    80 mil metros cbicos por segundo de agua dulce en el mar, lo que durante la

    marea baja le permite endulzar el agua del Ocano Atlntico hasta ms all de

    300 kilmetros.

    La llamada agua dulce es aquella que no presenta las caractersticas de

    salinidad que poseen las aguas ocenicas o marinas. Se le denomina

    malamente como dulce siendo que en realidad de dulzor nada tiene, sino que

    el calificativo se utiliza como contraposicin a la salinidad. Se encuentra

    presente en ros, lagos, atmsferas, hielos, glaciares, aguas subterrneas, y

    corresponden al 3% del total del agua del planeta, alcanzando los 42 millones

    de kilmetros cbicos, aproximadamente.

    c) Crudas: Las que no han sido sometidas a proceso de tratamiento.

    d) Destiladas: Las formadas por la condensacin del vapor de agua.

    e) Contaminadas: Aquellas que contienen organismos potencialmente

    patgenos o substancias txicas, que la hacen inadecuada para la bebida.

    f) Polucionadas: aquellas que se encuentran alteradas debido a la mezcla con

    aguas servidas, lquidos, suspensiones u otras substancias, en forma tal que

    alteran su calidad, volvindola ofensiva a la vista, gusto u olfato.

    g) Especiales:

    1.- Pesada: Esta especie de agua, que se encuentra siempre mezclada con el

    agua pura, presenta como caracterstica principal el poseer un hidrgeno dos

    veces ms pesado que el hidrgeno comn, lo que provoca que el peso

    molecular de esta forma de agua sea 20. Este hidrgeno ms pesado se llama

    Deuterio.

    Su frmula qumica es H2O, siendo un agua inerte y que se encuentra en

    pocas cantidades.

    2.- Dura: Aquella que contiene sales de calcio, magnesio, hierro, sulfatos y

    cloruros, los que producen diversos inconvenientes, ya que este tipo de agua

    no cuece bien los alimentos, impide que el jabn forme espuma, acarreando un

    enorme consumo del mismo, y a la vez, es causante de incrustaciones en las

    tuberas, entre otros efectos.

    3.- Oxigenada: Aquella cuya composicin qumica es producto de la

    combinacin de dos tomos de Hidrgeno y de dos tomos de oxgeno, siendo

    su frmula qumica H2O2.

    Se le utiliza como oxidante y desinfectante.

  • 24

    4.- Minerales: Son aquellas aguas subterrneas que salen a la superficie por

    medio de un manantial o un pozo, cuyo contenido de minerales disueltos es

    mayor que lo normal.

    5.- Termales: Son aquellas aguas subterrneas que salen a la superficie a una

    temperatura superior a la normal.

    6.- Medicinales: Son aquellas usadas en la medicina debido a sus propiedades

    teraputicas.

    El Cdigo de Aguas de 1951 en su art. 7 las defina diciendo: Son aguas

    minerales o minero-medicinales las que contienen en disolucin substancias

    tiles para la industria o para la medicina en general, cualquiera que sea su

    origen o estado.

    En muchas ocasiones, a las aguas minerales y a las termales se les denomina

    medicinales, puesto que su ingestin o los baos que en ellas se realice tienen

    determinados efectos teraputicos.

    Las aguas minerales tambin pueden ser usadas en actividades industriales.

    Sin embargo, no siempre las aguas minerales o termales producen efectos

    medicinales, debido a que la excesiva presencia de minerales tambin provoca

    consecuencias nocivas, de forma tal que no puedan ser consideradas

    medicinales.

    En cuanto a las aguas medicinales y minero medicinales, el derecho de

    aprovechamiento de stas se adquirir en conformidad a las disposiciones del

    D.F.L. N 237 sobre Fuentes Termales, publicado en el Diario Oficial del 28-

    05-1931, y que se encuentra contenido en el Apndice del Cdigo de Aguas.

    5.7 Segn su aptitud para ciertos usos

    a) Potable:

    Etimolgicamente quiere decir que se puede beber, dada su procedencia del

    latn potabilis que tiene dicha significacin. En consecuencia, y de acuerdo a

    la realidad actual, agua potable es aquella apta para el consumo humano, sea

    en cualquiera de sus usos domsticos, como son el aseo del hogar y utensilios,

    alimentacin, higiene corporal, usos industriales, etc.

    Dicho de otra forma, es la que rene los requisitos fsicos qumicos y

    bacteriolgicos, en las condiciones sealadas por las autoridades sanitarias,

    para ser consumida por la poblacin humana y sin producir efectos adversos a

    su salud.

    Ella se obtiene luego de procesar aguas en estado natural, mediante la

    utilizacin de ciertos mtodos fsicos como son la filtracin, la ebullicin, la

    decantacin o el empleo de rayos ultravioleta, entre otros, o bien, empleando

    mtodos qumicos como son la aadicin de ciertos compuestos como el

    Ozono, Yodo, Plata o Cloro, siendo este ltimo componente el ms utilizado.

    ltimamente se ha procedido a agregar en las redes de distribucin de agua

    potable de nuestro pas el flor, con la finalidad de conseguir determinados

    objetivos de salud pblica, como sucede con el control de afecciones dentales

    en la poblacin, dado que el flor contribuye a formar y estabilizar la

    estructura de los huesos y dientes, por lo que cuando su ingesta no resulta

    suficiente tanto huesos como dientes se desmineralizan. Al desmineralizarse

    se produce una menor resistencia del esmalte dental al ataque de las bacterias

  • 25

    y, por ende, existe una mayor vulnerabilidad a las caries. De esta forma, el

    agua influye derechamente en las polticas de salud pblica.

    Se exige que el agua potable sea inodora, inspida, exenta de turbidez y, como

    ya se seal, con ausencia de cualquier elemento qumico o biolgico nocivo.

    Cabe destacar que los parmetros para considerar potable el agua, en cuanto a

    la presencia de microbios tales como eschericia collis son flexibles, toda

    vez que la Organizacin Mundial de la Salud acepta que exista cierto margen

    de diferencia, cuyo cumplimiento depende mucho de las condiciones sociales

    y econmicas de cada pas.

    b) De Regado:

    Distinta del agua potable en cuanto a sus exigencias no importa, por ejemplo,

    la turbidez, pero s la presencia de elementos qumicos o biolgicos, como

    sera la presencia de materias fecales en el riego de especies que crecen a ras

    del suelo.

    c) Industriales:

    Su Standard de calidad puede ser inferior a los anteriores, segn la aplicacin.

    Incluso puede ser reutilizada, como sucede con las aguas usadas en

    refrigeracin de maquinarias.

    d) Minero-Medicinales:

    Nos remitimos a lo expuesto con anterioridad.

    e) Navegables:

    Si bien suele incluirse esta categora en cuanto a su aptitud para el uso, la

    verdad es que la navegabilidad no se refiere a las caractersticas o aptitudes del

    agua, sino que del cauce o del lecho, en cuanto a su profundidad, anchura, etc.

    El art. 104 del Cdigo de Aguas actual faculta al Director General de Aguas

    para clasificar los ros navegables y flotables, determinando a la vez el margen

    y ancho de ellos, por donde haya de llevarse el camino de sirga para efectos de

    dicha servidumbre.

    6.- CLASIFICACIN LEGAL DE LAS AGUAS

    AGUAS MARTIMAS

    - Mar Adyacente (territorial) - Zona Contigua - Zona Econmica Exclusiva

  • 26

    - Alta Mar

    AGUAS PLUVIALES

    Terrestres

    Martimas

    AGUAS TERRESTRES

    - Superficiales Corrientes: Naturales, Artificiales

    Detenidas: Naturales, Artificiales

    - Subterrneas Corrientes: Naturales y artificiales

    Detenidas: Naturales artificiales

    a) Aguas Pluviales.

    Son aquellas que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales sern

    martimas o terrestres segn donde se precipiten. (Art. 1 inciso 2. Cdigo de

    Aguas).

    Sin embargo, la mayor parte de la doctrina entiende que no solamente son

    aguas pluviales aquellas que proceden inmediatamente de las lluvias sino

    tambin aquellas que proceden mediatamente de ellas y en la medida que

    conserven su individualidad y puedan ser determinadas.

    As, el agua que cae de las nubes en un terreno es netamente aguas de lluvia

    (ya que procede inmediatamente); pero dicha agua, que escurre hacia terreno

    inferiores tambin es aguas de lluvia. Si el agua de lluvia va hacia el interior

    de la tierra, pierde su individualidad, dejando de ser agua de lluvia y se

    transforma en subterrnea, sujetndose, en consecuencia, a las normas que

    regulan las aguas subterrneas. Por el contrario, si el agua de lluvia va a

    desembocar a un ro, se sujetar a las normas sobre aguas corrientes por

    causes naturales de dominio pblico.

    Lo anterior se encuentra recogido en nuestro Cdigo de Aguas en su art. 10,

    que nos dice:

    El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio particular

    corresponde al dueo de ste, mientras corran dentro de su predio o no caigan

    a causes naturales de uso pblico.

    En consecuencia, el dueo puede almacenarlas dentro del predio por medios

    adecuados, siempre que no se perjudique derechos de terceros.

    b) Aguas Martimas.

    Corresponden a aquellas aguas saladas que cubren la mayor parte de la

    superficie del planeta Tierra.

    Debemos distinguir, en nuestro pas, diversas clases de aguas martimas, las

    que en estricto rigor slo implican un distinto rgimen jurdico aplicable, toda

    vez que las aguas martimas, desde el punto de vista fsico-qumico, son

    prcticamente iguales.

    Esas clases de aguas martimas son las siguientes:

  • 27

    -Mar Territorial: Tambin denominado adyacente, es aquel ubicado hasta la

    distancia de doce millas martimas medidas desde las respectivas lineas de

    base, dice el art. 593 del C.C.

    Se trata de una franja de mar adyacente a las costas de un estado y sujeto a la

    soberana de ste, comprendiendo tanto el lecho y el subsuelo de dicho mar

    como el espacio areo respectivo. Se asimila en todo al territorio del Estado

    costero, quedando sujeto a sus leyes y reglamentos.

    Esta extensin de mar territorial es de dominio nacional.

    - Zona Contigua: se trata de aquel espacio martimo que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas martimas, mediadas desde las respectivas

    lneas de base, sobre el cual el Estado costero slo ejerce jurisdiccin para

    prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,

    fiscales, de inmigracin o sanitarios. (Art. 593 C.C.)

    En estricto rigor, nicamente las ltimas 12 millas martimas corresponden a

    la Zona Contigua, debido a las 12 restantes (esto es, las 12 primeras)

    pertenecen al mar territorial.

    - Zona Econmica Exclusiva: Se trata de una zona intermedia entre el mar territorial y la alta mar, en la cual los Estados ejercen sus derechos de

    soberana sobre los recursos naturales existentes en ella.

    De acuerdo con el art. 596 del Cdigo Civil, corresponde el espacio martimo

    ubicado hasta las 200 millas martimas contadas desde las lneas de base desde

    las que se mide el mar territorial.

    En ella el estado ejerce derechos de soberana para explorar, explotar,

    conservar y administrar los derechos naturales vivos y no vivos de las aguas

    suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar

    cualesquiera otras actividades como miras a la exploracin y explotacin

    econmica de esa zona, ejerciendo derechos de soberana exclusivos sobre la

    plataforma continental para los fines de la conservacin, exploracin, y

    explotacin de sus recursos naturales.

    Adems, le corresponde al Estado toda otra jurisdiccin y derechos previstos

    en el Derecho Internacional respecto de dicha zona econmica exclusiva y de

    la plataforma continental.

    En ella existe, entre otras cosas, libertad de navegacin por parte de buques

    extranjeros.

    - Alta Mar: Es toda aquella extensin de mar no sujeta a la soberana de ningn Estado y que esta abierta a todos los Estados, con litoral martimo o sin

    l.

    No es susceptible de apropiacin por parte de ningn Estado, todos los cuales

    tienen iguales derechos respecto de ella.

    Existe libertad de navegacin, de pesca, de sobrevuelo, de tendidos de cables

    y tuberas submarinas, entre otras.

    Se trata de aquellas cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los

    hombres, de acuerdo al art. 585 del C.C. En consecuencia, no es apropiable, es

    inalienable, incomerciable, imprescriptible, etc.

    El alta mar tiene su origen precisamente donde concluye la Zona Econmica

    Exclusiva.

  • 28

    c) Aguas Terrestres

    Esta agua son las que se califican de bienes nacionales de uso pblico,

    teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 5 del C.A. y 595 del C.C., en

    relacin al art. 2 del C.A.

    Estn constituidas por los mares interiores, lagos, ros, bahas, etc., que se

    encuentran dentro del territorio de un Estado, o bien, en el interior de las

    lneas de base rectas desde las cuales se mide el mar territorial. Esto, de

    acuerdo al art. 593 C.C.; Las aguas situadas en el interior de las lneas de

    base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado

    (Art. 593 inc. 2). En consecuencia, estn sujetas a la soberana exclusiva del

    estado en el que se encuentran.

    El Cdigo de Aguas en su art. 1 establece que las aguas se dividen en

    martimas y terrestres. Las disposiciones de dicho Cdigo slo se aplican a las

    aguas terrestres.

    Las aguas terrestres son superficiales o subterrneas, dice el Art. 2 C.A.

    Son superfiaciales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del

    hombre y pueden ser corrientes o detenidas (Art. 2 inciso 2 C.A.).

    Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.

    Naturales son, aunque resulte obvio, los ros; es artificial, a modo de ejemplo,

    un canal de regado. (Art. 2 inciso 3 C.A.)

    Son aguas detenidas las que estn acumuladas en depsitos naturales o

    artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, cinagas,

    estanques o embalses. Naturales son los lagos, en tanto que artificiales son los

    embalses. (Art. 2 inc. 4. C.A.)

    Son Subterrneas las que estn ocultas en el seno de la tierra y no han sido

    alumbradas, de acuerdo a como las define el Cdigo de Aguas en su Art. 2

    inciso final.

    Las capas de aguas subterrneas (tambin llamadas napas), es decir, las aguas

    acumuladas en el subsuelo sobre una capa impermeable, reciben el nombre de

    aguas freticas. El espacio de tierra que ocupan las aguas subterrneas (como

    una especie de lecho) se conoce como acufero.

    Se denomina acufero a un sector del suelo cuyas caractersticas geolgicas

    hace que las aguas subterrneas que contiene conforme una unidad. Esta aguas

    escurren lentamente hacia una parte de la cuenca, y el acufero se alimenta o

    carga desde alguna otra parte de ella.

    Debemos considerar, en general, como aguas subterrneas aquellas que

    naturalmente se mantienen ocultas en el subsuelo, de donde afloran a la

    superficie natural, como una vertiente o en la forma de pantanos o vegas

    (tambin llamadas estas ltimas, aguadas), o en forma artificial, como sucede

    con aquella que es extrada mediante un pozo, sea este de mayor o menor

    profundidad. Cuando se trata de aguas profundas el lugar por donde afloran se

  • 29

    denomina pozo artesiano, vocablo que proviene de Artois, Francia, en donde

    se utiliz por primera vez este tipo de pozo.

    Por lo general, las aguas subterrneas se encuentran localizadas en una zona

    con cavidades conectadas entre s.

    Tienen su origen fundamentalmente en las aguas de lluvia, las que ingresan al

    interior de la tierra por medio de la infiltracin. Adems, en algunos casos,

    pueden tener su origen en aguas martimas. En otros, se trata de aguas

    vrgenes, y que son aquellas que se encuentran aprisionadas al interior de la

    tierra.

    Debido a su paso por el interior de la tierra esta agua sufre modificaciones

    qumicas, toda vez que al atravesar las capas terrestres absorbe diversos

    componentes, entre ellos algunos minerales, pierde su oxigeno, etc.

    Por otro lado, existen ciertas aguas subterrneas denominadas sublveas, que

    son aguas subterrneas paralelas a los cursos de los ros y que corresponden a

    verdaderos cursos de aguas ubicados precisamente debajo de un lveo.

    En nuestro pas, las aguas subterrneas se encuentran reguladas por el Ttulo

    VI del Cdigo de Aguas y por la Resolucin N341 de la Direccin General de

    Aguas, las que contiene normas especficas respecto a la exploracin y

    explotacin de dichas aguas

    Para poder buscar y encontrar aguas subterrneas es necesario que se realice

    una exploracin, perforando la tierra de modo de ubicarlas y as alumbrarlas.

    Posteriormente, para su extraccin y explotacin, se requiere solicitar y

    obtener de la autoridad competente el correspondiente derecho de

    aprovechamiento. Todos estos puntos se encuentran regulados en el C.A. y en

    las resoluciones que al efecto ha dictado la Direccin General de Agua ,

    modificatorias unas de otras. As la Resolucin actualmente vigente es la N

    425 del ao 2008

    7.- DERRAMES Y DRENAJES

    Se encuentran tratados en el prrafo 1 del Ttulo V, denominado De los

    Derrames y Drenajes de Aguas, del libro I del C.A., en los arts. 43 a 46

    inclusive, adems de las disposiciones del prrafo 3 del mismo Ttulo, que

    contiene las normas generales, en los arts. 53 a 55 inclusive.

  • 30

    Son derrames aquellos excedentes de aguas que proceden del ejercicio de

    un derecho de aprovechamiento, sea que recaigan sobre aguas

    superficiales, corrientes o detenidas, o bien, sobre aguas subterrneas, y

    que, como tales, no constituyen derecho de aprovechamiento.

    Constituyen derrames, de acuerdo al art. 43, las aguas que quedan

    abandonadas despus de su uso, a la salida del predio.

    Esta agua se presumen abandonadas, desde que el dueo del derecho de

    aprovechamiento ha hecho dejacin de ellas en los linderos de la propiedad,

    sin volver a aprovecharlas.

    El art. 44 seala que no habr necesidad de obtener un derecho de

    aprovechamiento por parte de los titulares de predios vecinos, para poder usar

    los derrames que escurren en forma natural hacia sus predios.

    Los derrames son excedentes, hemos dicho, que el dueo de un derecho de

    aprovechamiento abandona en forma voluntaria, sea porque no pretende

    utilizarlas o porque no las necesita. Asimismo, debido a que para su

    produccin dependen en forma exclusiva de la voluntada del dueo del

    derecho, no es posible obligar a ste a que los produzca.

    Consecuente con lo anterior, el art. 45 del Cdigo de Aguas establece que la

    produccin de derrames no es obligatoria ni tampoco permanente, toda vez

    que estar sujeta a las contingencias del caudal matriz y a la distribucin o

    empleo que de las aguas se haga en el predio que los origina, lo que, adems,

    se ve confirmado por el tenor del art. 46, que estatuye que la existencia de un

    ttulo respecto al uso de derrames, no importa limitacin de una mejor forma

    de utilizacin de las aguas por el titular del derecho de aprovechamiento,

    salvo, por supuesto, convencin en contrario. Esto ltimo implica que, en

    modo alguno, un derrame involucre al derecho de aprovechamiento, puesto

    que la produccin de derrames jams implicar el abandono siquiera de una

    parte del derecho de aprovechamiento, sino que se refiere a la renuncia de

    parte del caudal.

    El Art. 53 dispone que las aguas provenientes de derrames (o drenajes) cadas

    a un cauce natural o artificial, se confunden con las de stos.

    El Art. 54 contiene una norma muy importante que expresa que el uso por

    terceros de derrames o drenajes, no constituye gravamen o servidumbre que

    afecte al predio que los produce. Son actos de mera tolerancia que no

    confieren posesin ni dan fundamento a prescripcin.

    El Art. 55 menciona la nica manera de constituir derechos, gravmenes o

    servidumbres sobre derrames (y drenajes) a favor de terceros, y es por medio

    de un Titulo. Ni an el goce inmemorial bastar para constituirlos. Este

    ttulo requiere para producir efectos respecto de terceros, constar en

    instrumento pblico y ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravmenes

    de Aguas del Conservador de Bienes Races respectivo.

  • 31

    Por ltimo, no debemos confundir los derrames de aguas con los Sobrantes de

    Aguas, por cuanto stos, si bien no se encuentran definidos en el Cdigo de

    Aguas, corresponden al ejercicio parcial de un derecho de aprovechamiento,

    por lo que estn en estrecha relacin con los derechos de aprovechamiento de

    ejercicio eventual, los que de acuerdo al art. 18 del C.A. facultan para usar el

    agua en las pocas en que el caudal matriz tenga sobrante despus de

    abastecidos los derechos de ejercicio permanente.

    En consecuencia, sobre aquellas aguas que no han sido utilizadas en su

    totalidad, que configuran un sobrante, es posible constituir un derecho de

    aprovechamiento de ejercicio eventual.

    En cuanto a los drenajes, son cauces naturales o artificiales, que funcionan

    como colectores de aguas extradas con la finalidad de recuperar terrenos

    que se inundan, o desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir

    niveles freticos cercanos a la superficie, sea para utilizar dichos terrenos

    o servirse de las aguas, o ambas situaciones.

    Se encuentran tratados en el prrafo 2 del Ttulo V del Libro I, en los arts. 47

    a 52 inclusive del Cdigo de Aguas. Dicho texto legal alude a stos como un

    sistema de drenajes, y a continuacin los define en el art. 47.

    Adems, resultan aplicables las normas de los arts. 53,54 y 55, a los que ya

    hicimos referencia a propsito de los derrames.

    Hechas las aclaraciones y clasificaciones necesarias, debemos dejar

    establecido que de aqu en adelante cada referencia a las aguas en general est

    relacionada con las denominadas Aguas Terrestres, puesto que es en stas

    aguas donde se encuentra centrado el presente estudio, y el lmite del mbito

    de aplicacin del Cdigo de Aguas, D.F.L. 1.122 de 1981.

    8.-EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

    El agua es vital para la vida del hombre y lo ha acompaado desde el inicio

    de los tiempos.

  • 32

    As tambin la historia de la utilizacin del agua por parte de los hombres esta

    jalonada de conflictos en relacin con la propiedad, el dominio o la

    utilizacin de las aguas.

    Segn hemos visto, a lo largo de nuestro estudio, el agua dulce ,es un bien

    relativamente escaso, y crecientemente escaso, por lo que se le considera

    como un bien econmico .Esta escasez relativa de agua dulce en el mundo,

    provoca conflictos nacionales e internacionales, as como tambin provoca

    conflictos entre los distintos particulares interesados en utilizar las aguas en si

    misma o alguna caracterstica de estas De hecho las discusiones y conflictos

    respecto al agua y sus propiedades, es un fenmeno que va en aumento y ello

    se debe fundamentalmente a su escasez relativa y a las especiales

    caractersticas de esta cosa de la que nos intentamos apropiar o utilizar.-.

    Por otra parte, la utilizacin del agua se puede analizar desde distintos

    aspectos o puntos de vista .En efecto, se puede analizar la utilizacin del agua

    en si misma , la que correspondera al agua utilizada en el consumo humano o

    bien el agua utilizada en el riego (agua de riego = derechos consuntivos) o se

    puede analizar en el sentido que se utiliza el agua para servirse solo de una

    caracterstica de ella , como sucede en las aguas industriales en las cuales se

    puede aprovechar la temperatura del agua, o en el caso de las aguas destinadas

    a la generacin elctrica en la que se utiliza la velocidad del agua (aguas

    elctricas = aguas no consuntivas) Desde otro aspecto, el dominio sobre las

    aguas podr relacionarse tanto con una volumen de agua determinado (un

    milln de metros cbicos) o con un caudal, esto es. una cantidad de agua en

    un momento determinado (litros por segundo)

    8.1.-DE LA MATERIALIDAD DEL AGUA A UNA FICCION LEGAL

    Como hemos visto nuestra disciplina evoluciona permanentemente y si bien

    en el pasado en algunas culturas se consideraba el agua como una cosa

    susceptible de apropiacin particular (Derecho Romano),en definitiva - y

    probablemente a partir del derecho musulmn - desde hace muchos aos a

    esta parte se ha determinado que no obstante que el agua del mar es un bien

    libre , el agua dulce terrestre o continental normalmente es considerada como

    un BIEN DE DOMINIO PUBLICO que en nuestro pas se denomina como

    BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO .

    Al respecto conviene hacer presente que el concepto dominio pblico y

    consecuencialmente el concepto de bien nacional de uso pblico ha sido

    fuente de permanentes confrontaciones entre diversos tratadistas tanto

    nacionales como extranjeros. En efecto, las opiniones respecto al dominio

    pblico varan sustancialmente segn si se considera el dominio publico una

    especie de propiedad de la nacin o del estado o si se considera una

    manifestacin de las potestades de la administracin que le permiten ejercer

    una tutela o supervigilancia sobre este tipo de bienes.

    Es as como la Teora Patrimonialista considera este tipo de bienes como una

    especie de propiedad del estado y la Teora Funcionalista en cambio considera

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    este tipo de propiedad como una forma de ejercer las funciones y potestades

    que posee la administracin sobre los bienes de la nacin.

    Por su parte y como consecuencia de las distintas posiciones ya anotadas ,la

    naturaleza jurdica de las aguas ha generado tambin mltiples discusiones

    entre los tratadistas del derecho ,ya que la visin ser distintas si nos

    encontramos ante un tratadista de carcter civilista o ante un tratadista de

    carcter publicista .En efecto nuestro Cdigo Civil en su artculo595 expresa

    Todas las aguas son bienes nacionales de uso pblico a su vez el

    artculo 589 seala se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio

    pertenece a la nacin toda. Si adems su uso pertenece a todos los habitantes

    de la nacin, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y

    sus playas se llaman bienes nacionales de uso pblico. Por su parte el

    artculo 598 expresa El uso y goce que para el transito, riego, navegacin, y

    cualesquiera otros objetos lcitos, corresponden a los particulares. En las

    calles, plazas, puentes y caminos pblicos, en el mar y sus playas, en ros y

    lagos y generalmente en todos los bienes nacionales de uso pblico, estarn

    sujetos a las disposiciones de este cdigo y a las ordenanzas generales o

    locales

    Por otra parte, los tratadistas tambin han