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DERECHO DE AUTOR INTERNET Y SOFTWARE

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DERECHO DE AUTOR

INTERNET Y SOFTWARE

Propiedad Intelectual

• Historia

• Derecho de propiedad-Derivado de la actividad

intelectual

• Tipo de propiedad- Limitada en el tiempo

• Bienes de carácter inmaterial

• Derecho exclusivo

• Artículo 671 del C.C:

“Las producciones del talento o

del ingenio son una propiedad

de sus autores”

• Tipo de privilegio otorgado por un Estado a favor de un inventor o creador.

Régimen Internacional

Propiedad Intelectual• OMPI

Estocolmo 1967

• ADPIC1993

• Convenio de París1883

• Convenio de Berna

1886

DERECHO DE AUTOR

• Obras literarias y artísticas

• No interesa finalidad

• Registro no constitutivo

de derechos

• Derechos morales y

patrimoniales

• Vida del autor + 80 años

PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Nuevas creaciones, signos

distintivos, secretos

industriales y Protección

contra la competencia

desleal.

• Finalidad Industrial

• Registro constitutivo

• Duración de 10 a 20 años

Propiedad Intelectual

Régimen jurídico a través del cual los autores

pueden invocar la protección de los derechos que se

desprenden de sus obras.

EL DERECHO DE AUTOR

Obras

Autor

Derechos

DERECHO DE AUTOR

Es producción intelectual amparada, toda aquella que sea el

producto de un trabajo de creación, que tenga cierta

originalidad, que se distinga de otras por su contenido de

hechos, de ideas o de sentimientos, mediante la palabra, la

música o el arte figurativo y que constituya un producto

concreto apto para ser publicado o reproducido.

(Autor Piola Caselli)

(Citado por Isidro Satanowsky)

Derecho de Autor

DEFINICIÓN DE OBRA

CRITERIOS DE PROTECCIÓN• La protección recae sobre las obras literarias y

artísticas, desde el momento de su creación.

• Se protege la obra como creación original.

• La independencia de la obra, en relación con el

soporte material que la contiene.

• No son objeto de protección las ideas contenidas en

la obra.

• Se protege la forma mediante la cual las ideas del

autor son descritas.

• La protección de la obra, no esta sujeta al

cumplimiento de formalidades.

• La protección de la obra, no está sujeta al

mérito o valor artístico.

OBJETO DE PROTECCIÓN

Las obras literarias y artísticas.

• Las obras expresadas por escrito, es

decir, los libros, folletos, y cualquier tipo de

obra expresada mediante letras, signos o

marcas convencionales.

• Las conferencias, alocuciones, sermones

y otras obras de la misma naturaleza.

• Las composiciones musicales con letra o sin

ella.

• Las obras dramáticas y dramático-musicales.

OBJETO DE PROTECCIÓN

Las obras literarias y artísticas.

• Las obras coreográficas y las pantomimas.

• Las obras cinematográficas y demás

obras audiovisuales expresadas por cualquier

procedimiento.

• Las obras de bellas artes, incluidos

los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y

litografías.

• Las obras de arquitectura.

• Las obras fotográficas y las expresadas

por procedimiento análogo a la fotografía.Kosuth

OBJETO DE PROTECCIÓN

Las obras literarias y artísticas.

• Las obras de arte aplicado.

• Las ilustraciones, mapas, croquis, planos,

bosquejos y las obras plásticas relativas a la

geografía, la topografía, la arquitectura o las

ciencias.

• Los programas de ordenador.

• Las antologías o compilaciones de obras

diversas y las bases de datos, que por la

selección o disposición de las materias

constituyan creaciones personales.

Dali

Decisión Andina 351 de 1993, art.

23Los programas de ordenador se protegen en los mismos

términos que las obras literarias. Dicha protección se

extiende tanto a los programas operativos como a los

programas aplicativos , ya sea en forma de código fuente

o código objeto.

En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el

artículo 6 bis del Convenio de Berna para la Protección

de las Obras Literarias y Artísticas, referente a los

derechos morales.

DEFINICION DE PROGRAMA DE ORDENADOR

“serie de instrucciones escritas que, traducidas en impulsos

electrónicos interpretables por los circuitos de un computador,

indica a este las funciones que deben cumplir procesando

informaciones”

(RENGIFO GARCIA, Ernesto. Propiedad Intelectual, El Moderno

Derecho de Autor. Universidad Externado de Colombia.

Bogotá D.C. 1997, P. 199).

SUJETO DE LA PROTECCIÓN

• Autor.

• Es la persona que crea y expresa una obra.

Es el titular primigenio del derecho de

autor.

TITULAR

DERIVADO

• Causa de muerte

• Cesión presunta

• Disposición legal

• Acto entre vivos

SUJETOS DEL DERECHO DE

AUTOR

TRANSFERENCIAS

• Por acto entre vivos (Artículos 182 y 183 de

la Ley 23/82);

• Por causa de muerte (Artículo 29 Decisión

Andina 351 de 1993)

• Transferencia ope legis (Art. 91 Ley 23/82)

• Figura de obra por encargo (Artículo 20 Ley

23 de 1982)

LICENCIA DE USO

El titular de los derechos patrimoniales de autor sobre un programa de computador, para comercializarlo, tiene la prerrogativa de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización por terceros. Dicha licencia debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual la misma es cuidadosamente elaborada, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión de derechos.

Licencia comercial

• Permite hacer copias de seguridad

• No permite modificar la código fuente

• No permite la realización de obras

derivadas

Clases de Licencias

• Gratuitas (Freeware)

• De demostración (Shareware)

Licencias de Código Abierto

(Open sorce)

• Permite usar el programa con cualquier propósito.

• Permite estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a sus necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto.

• Permite distribuir copias.

• Permite mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás.

Licencias de Código Abierto

(Open sorce)

• Puede o no ser gratuito

• Prohibe que el autor de las adaptaciones imponga restricciones que afecten o minimicen las libertades de uso otorgadas en la licencia original (Copy Left)

• No es una obra de dominio público

DERECHOS MORALES

Cada autor tiene un vínculo perdurable y

estrecho con su obra. A nivel jurídico, ese

vínculo se traduce en los derechos morales.

Este derecho es inalienable, inembargable,

imprescriptible e irrenunciable.

DERECHOS MORALES

El autor tiene el derecho de:

• Conservar la obra inédita o de divulgarla.

• Reivindicar la paternidad de la

obra en cualquier momento.

• Oponerse a toda,deformación, mutilación

o modificación que atente contra el decoro

de la obra o reputación del autor.

• Modificar la obra en cualquier tiempo.

• Retirar la obra del acceso al público.

Pedro Narváez

DERECHOS PATRIMONIALES

El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tiene el derecho

exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

• La reproducción de la obra.

• La comunicación pública de la obra.

• La distribución pública de ejemplares de la obra.

• La importación de la obra.

• La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de

la obra.

• Y un derecho de remuneración denominado “Droit de Suite”.

Software, protección por el derecho de autor

• 1966 la Copy Right Oficce aceptó el registro de este tipo de creaciones

• 1979 Convenio Europeo de Patentes de Munich (excluye de patentabilidad a los programas como tal)

• 1980 Estados Unidos modifica la Copy Right Actpara incluir al software dentro de su protección

Software, protección por el derecho

de autor• 1991 Unión Europea Directiva 91/250/CE

• 1994 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)

• 1996 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA)

• 1993 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 23.

SOFTWARE (protección por la

propiedad industrial?)

• USA Jurisprudencia un programa de ordenador

puede ser protegido por el régimen de las patentes,

siempre y cuando proporcione un resultado

“tangible, útil y concreto”

SOFTWARE (protección por la

propiedad industrial?)

• Europa (Camara de Recursos de la Organización Europea de Patentes OEP) ha concedido más de 20.000 patentes a invenciones implementadas por ordenador, siempre que las mismas sean novedosas, supongan una actividad inventiva, aplicación industrial y para el caso específico, aporten una “contribución técnica” entendida esta última como: “Una contribución al estado de la técnica en un campo de la tecnología que sea nueva y no evidente para un experto en la materia”.

Invención implementada por

ordenador

• Toda invención para cuya ejecución se

requiera la utilización de un ordenador, una

red informática u otro aparato programable

y que tenga una o más características

nuevas prima facie que se realicen total o

parcialmente mediante un programa o

programas de ordenador.

(IMPORTANCIA DE LA DISCUSIÓN)

PROPIEDAD INDUSTRIAL

• Protección sujeta a formalidades

• Novedad

• Término de protección mediano

• Monopolio de explotación

DERECHO DE AUTOR

•Protección informal

•Originalidad

•Término de protección

Extendido

•Derechos exclusivos

OBJETO DE PROTECCION

• Se protege el programa de ordenador más

no su aplicación técnica, ideológica, ni las

ideas, conceptos o metodología de

construcción de la obra

AUTORIA

• El autor es la persona o personas naturales

que expresan sus ideas a través del

programa de computador

TRANSFERENCIAS

• Un tercero podrá ser titular de derechos si

opera la transferencia de los mismos

(Contrato de cesión, obra por encargo).

• Situación del contrato laboral

DERECHOS PATRIMONIALES

Derecho de reproducción.

Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un

medio que permita su comunicación o la obtención de copias

de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.

DERECHOS PATRIMONIALES

Derecho de comunicación.Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual

una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar,

pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de

ejemplares a cada una de ellas.

DERECHOS PATRIMONIALES

Derecho de comunicación

Usuario

SERVIDORUsuario

Usuario

Usuario

Usuario

UsuarioUsuario

Obras Obras

ObrasObras

DURACIÓN DE LOS DERECHOS

PATRIMONIALES

•La vida del autor y 80 años despues de su muerte; o

•50 años contados a partir de su publicación o

divulgación de la obra, siempre que el titular sea una

persona jurídica

TRANSMISION DEL

DERECHO DE AUTOR

Los derechos patrimoniales son divisibles y

transmisibles mediante contratos que

impliquen enajenación total o parcial, a título

gratuito u oneroso, y que consten en escritura

pública o en documento privado reconocido

ante notario.

TRANSMISIÓN DEL

DERECHO DE AUTOR

• Autonomía de la voluntad

• Respeto al derecho moral

• Remuneración

• Delimitación del derecho

transmitido

TRANSMISIÓN

DEL DERECHO DE AUTOR

ESPECIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

• Duración de la transferencia.

• Derechos transmitidos.

• Lenguas involucradas (en el caso de las traducciones).

TRANSMISIÓN

DEL DERECHO DE AUTOR

ESPECIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

• Territorio dentro del cual puede utilizarse la obra.

• Las regalías o retribución económica a pagar.

• La responsabilidad de las partes.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

AL DERECHO DE AUTOR

•Límite al ejercicio del derecho

exclusivo del titular de la obra.

• Fines educativos, o culturales, para

permitir un nivel mínimo de acceso a

la cultura.

CONCEPTO:

Regla de las limitaciones y

excepciones (regla de los tres pasos):

•Casos especiales.

•Que no atenten contra la normal

explotación de la obra

•Ni afecten de manera injustificada el

derecho de autor del titular

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

AL DERECHO DE AUTOR

• Derecho de cita.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

AL DERECHO DE AUTOR

Reprografía

Exámenes o

enseñanza.

Usos honrados.

Gratuidad,

incluso

indirecta.

Indicar fuente y

autor.

Usos honrados

Medida

justificada al fin

que se persiga.

Colección permanente.

Preservar y sustituir un

ejemplar.

Sustituir en otra

biblioteca un ejemplar

destruido.

• Utilización para fines de

enseñanza.• Reproducción para fines de

información.

• Utilización dentro del proceso

de orden judicial y

administrativo.

• Reproducción en bibliotecas

y archivos.

• Fines de información.

• Utilización de discursos, disertaciones o similares

con fines de información.

• Utilización de obras expuestas en lugares públicos.

• Grabaciones efímeras.

• Utilización de obras en instituciones de enseñanza.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

AL DERECHO DE AUTOR

• Derecho de cita.

• Utilización para fines de

enseñanza.

• Reproducción para fines de

información.

• Utilización dentro del

proceso de orden judicial y

administrativo.

• Reproducción en bibliotecas y

archivos.

• Fines de información

• Utilización de discursos,

disertaciones o similares con

fines de información.

• Utilización de obras expuestas

en lugares públicos.

• Grabaciones efímeras.

• Utilización de obras en

instituciones de enseñanza.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

AL DERECHO DE AUTOR

Reproducción para uso o seguridad

• Contenido: Realizar una copia o adaptación del programa

• Sujeto: El propietario de un ejemplar del programa

• Finalidad: a) cuando sea indispensable para la utilización del programa; o b) cuando sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida

Reproducción para uso o seguridad (Condiciones)

• Una sola reproducción

• Ha de provenir de un programa de

circulación lícita

Instrumentos jurídicos

• Ley 603 de 2000

Las autoridades tributarias colombianas podrán

verificar el estado de cumplimiento de las normas

sobre derecho de autor por parte de las sociedades

para impedir que, a través de su violación, también

se evadan tributos

MUCHAS GRACIAS

Unidad Administrativa Especial

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

¡Protegemos la creación!

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77

Fax 286 08 13

Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico:

[email protected]

Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur