Derecho de consumo no.3

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Derecho de Consumo.

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Derecho de Consumo.

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El derecho del consumo es aquel

que regula los intereses de los

consumidores y las relaciones de

consumo en general.

Derecho de consumo :

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El derecho

del consumo hace su aparición

cuando en

cualquier relación jurídica

obligacional de

naturaleza contractual se encuentre

en uno

de los extremos un consumidor

Derecho de consumo

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Características:

Derecho transversal;

Derecho multidisciplinario;

Derecho económico;

Derecho especial;

Derecho proteccionista;

De orden público;

Derecho social.

Derecho de consumo:

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Derecho de consumo

Derecho transversal:

El derecho del consumo no es una nueva rama

del derecho, es una disciplina jurídica nueva

que no pertenece completamente al derecho

privado o al derecho público, porque el

derecho del consumo se ubica

transversalmente en el ordenamiento jurídico.

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Derecho de consumo

Derecho Multidisciplinario

Durand Carrión afirma

Sobre este tema: “El hecho de que los intereses de

los consumidores ofrezcan una diversa naturaleza

en cada uno de los momentos del proceso

económico (producción, transporte,

comercialización, oferta, venta y postventa y

consumición o utilización) explica el carácter

pluridisciplinario de la tutela jurídica del

consumidor” (Sic).

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Derecho de consumo

Derecho de económico:

El derecho del consumo hace parte de lo que se

conoce hoy en día como derecho económico el

cual cobija el conjunto de normas jurídicas de

contenido económico que tienen como finalidad

regular la economía, para alcanzar un punto de

equilibrio que la haga lo más eficiente posible.

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Derecho de consumo

Derecho especial:

Frente a las ramas del derecho tradicionales

como el derecho civil, el derecho comercial,

el derecho administrativo, entre otros, el derecho

del consumo es de carácter especial y por lo

tanto su aplicación es preferente frente a normas

de carácter general

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Derecho de consumo

Derecho proteccionista:

Rompe con el esquema

tradicional que concibe la igualdad de los

individuos en las relaciones jurídicas. En

materia contractual las relaciones de consumo

son consideradas asimétricas porque

el consumidor es la parte débil del vínculo

obligacional, ya sea contractual o extracontractual.

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Derecho de consumo

De orden público

Las normas del derecho del consumo son por

regla general de orden público, de tal forma que

no pueden ser derogadas por la voluntad de los

particulares.

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Derecho de consumo

Derecho social:

El derecho del consumo busca la protección de

sujetos en situación de debilidad, los consumidores.

Se trata de un nuevo derecho social, al

igual que el derecho laboral se independizó del

derecho civil para convertirse en un conjunto

de normas que regulan las relaciones desiguales

entre empleadores y trabajadores, el derecho del

consumo tomó un rumbo propio en el ámbito

del derecho privado y el derecho público

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Derecho de consumo

Los derechos de los consumidores: Derecho a ser informado.

Derecho a la seguridad.

Derecho a asociarse.

Derecho a ser escuchado de manera individual y colectiva.

Derecho a la reparación de daños y perjuicios.

Derecho a la protección de intereses económicos.

Derecho a un medio ambiente sano.

Derecho a la revocación (o retracto)

Derecho a la igualdad de trato (no

discriminación)

Derecho a la libre elección de bienes y

servicios.

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DERECHO A ESTAR INFORMADO: Ejercer este derecho nos permitirá hacer uso pleno de los derechos a elegir y a un medio ambiente saludable. El ejercicio de este derecho nos convierte en protagonistas del consumo y nos hace cautelosos ante la influencia de la publicidad;

DERECHO A LA SEGURIDAD: Este derecho reconoce que los productos que ofrezca el mercado no deben poner en riesgo la salud, ni a corto ni a largo plazo. Es decir, que no nos perjudiquen en el momento de su uso inmediato, ni luego de utilizarlo muchas veces;

DERECHO A ASOCIARSE: La libertad de asociación es un derecho universal, reconocido por la Constitución y las Leyes, razón por la cual los consumidores pueden y deben constituir asociaciones que los representen ante las autoridades, los proveedores y cualquier otra instancia que sea necesaria. Estas entidades deben asumir también la responsabilidad de educar a sus miembros para fortalecer al sector consumidor y lograr la plena vigencia del respeto a sus derechos consagrados por la legislación

Derecho de Consumo.

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DERECHO A SER ESCUCHADOS: Los consumidores tenemos derecho a expresar nuestro parecer en cuanto a las irregularidades que puedan presentarse en el acto de consumo que, como vimos, no termina en el momento de la compra. Usar este derecho implica también la posibilidad de agruparnos para que nuestros reclamos sean más efectivos y nos convierte en ciudadanos participativos, fortalecemos la democracia y mejoramos las relaciones del mercado. La Red de Defensa a los Consumidores y CONSUMERS INTERNATIONAL son dos ejemplos de asociaciones de consumidores, una a nivel local y la otra a nivel internacional.

DERECHO A REPARACIÓN. Toda relación entre consumidores y proveedores puede tener sus inconvenientes: los productos pueden no ser seguros, las indicaciones pueden no ser precisas, la posibilidad de elección puede no existir. El derecho a la reparación o compensación surge como una parte natural de esas relaciones. Toda queja que sea justa debe obtener una enmienda del daño causado.

Derecho de Consumo.

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Derecho a la protección de intereses económicos. La tutela de nuestroslegítimos intereses económicos y sociales exige que cuando adquiramos productoso servicios lo hagamos en condiciones equitativas. Para ello, entre otras cuestiones,se establece que: ... La oferta, promoción y publicidad de los productos y serviciosno puede ser falsa o engañosa. ... Las cláusulas de los contratos deben ser claras yestablecer un justo equilibrio entre las partes, estando prohibidas las cláusulasabusivas.

Derecho a un medio ambiente sano. Los consumidores tenemos derecho a vivir ya desarrollar nuestras actividades en un medio ambiente sano. Este derecho seextiende también a las generaciones futuras, es decir, nuestros hijos y nietos. Poresta razón, los productos y servicios que consumimos no deben contaminar, debenahorrar energía y deben producir la menor cantidad de basura posible, tanto en suproceso de producción como en el uso que hagamos de ellos. Tener en cuenta lasconsecuencias ambientales de nuestro consumo, el precio conveniente y la calidadadecuada nos hace CONSUMIDORES

RESPONSABLES

Derecho de Consumo.

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Derecho a la revocación (o retracto).

En los casos de venta domiciliaria, por correspondencia y otras, el consumidor Tieneun plazo en días corridos - desde la fecha de entrega de la cosa o de la celebracióndel contrato – para dejar sin efecto la operación.

Derecho a la igualdad de trato (no discriminación).

Es el derecho de los consumidores a no ser discriminados por ningún motivo que lesione sus derechos ciudadanos, ya que se entiende que el respeto de los derechos humanos es una condición básica y necesaria para el desarrollo de una leal y honesta competencia en el mercado.

Derecho a la libre elección de bienes y servicios.

La libre elección del bien que se va adquirir o del servicio que se va a contratar; estoes el derecho de contar con una variedad de bienes y servicios en el mercado aprecios competitivos, ya que si no existiese tal variedad, se tendría un solo bien oservicio que adquirir. La competencia es la que debe determinar finalmenteque productos y servicios y que precios se comercializaran en el mercado

Derecho de Consumo.

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Derecho de consumo

Antecedentes:

Leyes proteccionistas de EEUU;

La Carta Europea de Protección de los

Consumidores;

El Programa Preliminar y las directivas de la

Comunidad Económica Europea; y

Las Directrices de la ONU para la protección

al consumidor

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Derecho de consumo

Leyes proteccionistas de EEUU:

Consecuencia de los movimientosconsumeristas en los Estados Unidos principalmente en las décadas de los años 1900, 1930 y 1960.

Estos movimientos fueron consecuencia de:

Escándalo con uso de fármaco Talidomida;

Aumento de los precios; y

Acción de los medios de comunicación.

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Derecho de consumo

Carta Europea de Protección a los consumidores (1973):

La Carta Europea fue el primer documento que reconoció los derechos de los consumidores y sirvió de modelo para instrumentos similares.

Contenidos:

Derecho de protección y asistencia;

Derecho de reparación al daño;

Derecho a la información y a la educación; y

Derecho de asociación.

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Derecho de consumo

El Programa Preliminar de Protección al

Consumidor (1975):

El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó

el Programa Preliminar de la CEE para una

política de protección e información de los

consumidores. Con este programa se

reordenaron todas las iniciativas de protección

al consumidor en Europa.

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Derecho de Consumo

El Programa Preliminar de protección de los consumidores de la CEE reconoció 5 derechos de los consumidores:

Derecho de protección a la salud y seguridad de los consumidores;

Derechos de protección a los intereses económicos de los consumidores;

Derecho de reparación de los daños;

Derecho a la información y a la educación; y

Derecho a la representación.

*Estos derechos fueron confirmados en un segundo programa en 1981.

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Derecho de Consumo

Los fundamentos jurídicos de los programas de la CEE, fueron incorporados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en virtud del Tratado de Maastricht, Holanda del 7 de Febrero de 1992.

Con estos antecedentes la UE ha emitido una serie de directivas o directrices que han venido conformando el marco de protección del consumidor en Europa tales como:

Directiva No. 76/769 sobre la estandarización de las normativas nacionales sobre la comercialización y manejo de sustancias peligrosas;

Directiva No. 87/357 sobre apariencia engañosa de productos peligrosos para la seguridad y salud de los consumidores; y

Directiva 92/59 sobre seguridad gral. de los productos.

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El Consejo de Europa emitió en 1992 el Reglamento 880/92

sobre Sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica

con dos objetivos:

•Promover el diseño, producción y la comercialización de

productos que tengan repercusiones reducidas en el medio

ambiente durante todo su ciclo de vida; y

•Proporcionar a los consumidores mejor información sobre las

repercusiones ecológicas de los productos, sin comprometer

para ello la seguridad de los productos , ni de los trabajadores,

ni afectar las propiedades que hacen que un producto sea apto

para el consumo.

Derecho de consumo

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Del Reglamento 880/92 han surgido directivas para

regular determinados derechos de los consumidores:

Derecho a la protección de intereses económicos:

Directiva 84/450 sobre publicidad engañosa;

Directiva 85/577 sobre protección a los consumidores en contratos negociados

fuera de los establecimientos comerciales;

Directivas 87/102 y 90/88 sobre el crédito al consumo;

Directiva 93/13 sobre causales abusivas en los contratos celebrados con los

consumidores;

Directiva 97/7 sobre protección a los consumidores en contratos a distancia

Derecho de Consumo

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Derecho a la reparación de daño:

Directiva 85/374 sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos;

Derecho a la información y a la educación:

•Directivas 79/112 y 89/395 sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final;

•Directiva 92/28 relativa a la publicidad de medicamentos para uso humano;

•Directiva 98/6 sobre la protección de los consumidores en materia de indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores;

•Directiva 1999/44 sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos;

•Resolución 86/C 184/07 de Junio de 1986 sobre la integración de la educación de los consumidores dentro de la enseñanza primaria y secundaria.

Derecho de Consumo

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Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al consumidor.

Las directrices de la ONU dan un valor mundial a los derechos de los consumidores, superando el ámbito regionalista de la Unión Europea.

Resolución de la AGONU 39/248 del 16 de Abril de 1986 base de directrices de la ONU hacia los gobiernos de países miembros en materia de protección de los consumidores, reconocen los siguientes 6 derechos fundamentales de los consumidores:

•La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

•La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

•El acceso de los consumidores a una información adecuada;

•La educación de los consumidores;

•Posibilidad de compensación efectiva al consumidor;

•La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de toma de decisiones.

Derecho de Consumo

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Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al

consumidor.

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su

seguridad.

Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas,

incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales

e internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de

seguridad, para garantizar que los productos sean inofensivos en el uso a que se

destinen.

De lo anterior se deriva que los consumidores deben ser protegidos de

productos, procesos productivos y servicios que presenten peligros para su

salud y seguridad.

Derecho de Consumo

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b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.

Las políticas de gobierno deben de tratar de hacer posible que los consumidores

obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. Deben también de

tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de

funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas

comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra

las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los

consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

c) El acceso de los consumidores a una información adecuada.

Que les permita hacer sus elecciones bien fundadas conforme a los deseos y

necesidades de cada cual-

Derecho de Consumo

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d) La educación de los consumidores.

Aunque se enuncian por separado las directrices de la ONU consideran

conjuntamente la información y la educación de los consumidores. En

términos generales la ONU recomienda que los gobiernos deben estimular la

formulación de programas generales de educación e información al

consumidor, teniendo en cuentan las tradiciones culturales de los pueblos y

se recomienda que se haga los posible por que se incluya como materia en

los programas de educación en forma de componentes de asignaturas ya

existentes.

e) Posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

Es el derecho a la reparación de los daños y perjuicios. Los gobiernos deben

establecer o mantener mediadas jurídicas o administrativas para permitir que

los consumidores o en su caso las organizaciones competentes, obtengan

compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean

rápidos, justos, poco costosos y accesibles.

Derecho de Consumo

Page 30: Derecho de consumo no.3

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y

la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los

procesos de toma de decisiones.

Derecho de Consumo

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Derecho de Consumo

Marco normativo nacional en materia de derecho

de consumo:

Marco general:

Constitución Política;

Directrices de la ONU.

Marco Particular:

Ley de defensa de los consumidores;

Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo

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Derecho de Consumo

Constitución Política de Nicaragua.

Título IV “Derechos, Deberes y Garantías del pueblo nicaraguense.

Art. 58 Derecho a la Educación y cultura;

Art. 59 Derecho a la salud;

Art. 60 Derecho a un medio ambiente sano;

Art. 64 Derecho a una vivienda digna;

Art. 66 Derecho a información veraz

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Derecho de Consumo

Ley de Defensa de los Consumidores.

Su Importancia:

Es de ORDEN PUBLICO, lo cual significa que es de BENEFICIO SOCIAL Y COLECTIVO (arto.2 LDC), pero además, la hace una norma absolutamente obligatoria, donde no cabe transigencia, ni tolerancia, por afectar a los principios fundamentales de una sociedad o las garantías precisas de su existencia (CSJ, BJ 1962, Pg 10, Con II).

Todos los derechos que confiere esta ley son DERECHOS IRRENUNCIABLES (arto.2 LDC), por lo cual ningún contrato escrito o negociación verbal contraria a estos derechos pueden obligar a declinarlos.

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Derecho de Consumo PRIMA SOBRE OTRAS NORMAS (arto.2 LDC), así como la

dolarización de las tarifas de servicios, la creación de otras normas con procedimientos para reclamos que resultan más largos, tardados y desventajosos para el consumidor, violentan lo dispuesto en este articulo.

Los SUJETOS que regula esta ley son (arto.3 LDC-arto.1 RLDC) por un lado los CONSUMIDORES, que pueden ser cualquier persona, natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza (arto.4 inc. a LDC - arto.2 inc. e RLDC), por otro lado regula a los PROVEEDORES, que son aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores (arto.4 inc. b LDC - arto.2 inc. f RLDC)

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Derecho de Consumo

Los aspectos que no ampara esta ley son los

LABORALES, SISTEMA PUBLICO DE

SALUD, SEGURO SOCIAL, POLICIA

NACIONAL, MUNICIPALES, FISCALES,

TRIBUTARIOS y algunos servicios

BANCARIOS.

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Derecho de Consumo

Derechos que resguarda la Ley No. 182.Los DERECHOS que resguarda esta ley son nueve (arto.12 LDC-arto.3

RLDC):

1. SEGURIDAD, protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, y en relación a su vida cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, con derecho a recibir indemnización cuando fueren afectados.

2. EDUCACION AL CONSUMIDOR, del estado y asociaciones mediante campañas y actividades educativas con la finalidad de mantener informados a los consumidores sobre la calidad de los productos, seguridad y riesgos (arto.11 LDC-arto.46 RLDC)

3. INFORMACION, veraz, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado (arto.45 RLDC)

Page 37: Derecho de consumo no.3

Derecho de Consumo4. TRATO EQUITATIVO, y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y

servicios.

5. INDEMNIZACION, reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor. (arto.31 LDC-arto.49, 51, 70-85 RLDC)

6. SER ESCUCHADO, exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumpla.

7. CONSTITUIR ASOCIACIONES, asociarse y constituir agrupaciones de consumidores.

8. RECLAMAR AL ESTADO, acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos Intereses. Reclamar a las instituciones del estado la negligencia por los servicios Públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor (arto.66 LDC)

9. MEDIO AMBIENTE SANO, su preservación, para que sea adecuado, que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales.

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Derecho de consumoObligaciones de los Proveedores.

Los PROVEEDORES tienen una serie de obligaciones a la luz

de la ley 182 de dar al consumidor la información clara,

veraz y suficiente al menos sobre (arto.13 LDC):

1. La composición, finalidad y aditivos utilizados (arto.20

LDC-arto.56 inc.b RLDC);

2. Cantidad de productos (arto.56 inc. c LDC)

3. Fecha de producción y vencimiento del producto

4. Instrucciones e indicaciones para su uso

5. Advertencia, riesgos e incompatibilidades con otros

productos

Page 39: Derecho de consumo no.3

Derecho de Consumo6. Extender facturas (arto.9 infine LDC-arto.48 RLDC)

7. Repuestos accesibles (arto.10 LDC)

8. Especificar el estado real del bien (arto.17 LDC-arto.56 inc.b RLDC)

9. Cumplir con las promociones (arto.55, 56-58 RLDC)

10. Cumplir con los precios(arto.52,67-69 RLDC), que sean visibles y adecuados (arto.14 LDC), Detallado y desglosado, en moneda nacional (arto.15 LDC) en idioma español (arto.16 LDC)

11. Cumplir con las garantías, en qué consisten, condiciones, formas, alcances, plazos, lugar de cumplimiento (arto.70-86 RLDC)

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Derecho de Consumo

Para hacer las DEMANDAS ADMINISTRATIVAS se sigue el siguiente procedimiento (arto.29 LDC-arto.14-28,54 RLDC):

Presentar reclamo escrito ante la empresa que distribuyo el bien o servicio defectuoso (arto.32 LDC-arto.66 RLDC) y se debe exigir que firmen y sellen la carta para que te quede constancia de la gestión.

Si no te dan respuesta o no te satisface lo que te digan, al haber pasado diez días, debes poner la queja en las oficinas del ente regulador si es un servicio público (arto.32 LDC-arto.50,51,93 RLDC) pero si son bienes o servicios privados entonces te vas a la Dirección de Defensa del Consumidor en el MIFIC (arto.33,34 LDC) esta queja ahora se llama DEMANDA ADMINISTRATIVA.

En el caso que el ente regulador tampoco conteste o no de una respuesta a satisfacción en los siguientes 10 días, entonces hay que presentar escrito el reclamo ante la DDC. Todos los procedimientos son totalmente gratuitos para las y los consumidores.

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Derecho de Consumo

La FORMA para presentar las demandas administrativas en la DDC es (arto.53 RLDC):

Antes que todo hay que agotar las instancias, o sea, haber reclamado ante el Distribuidor y ante el Regulador.

Después debes presentar un escrito que contenga: Nombre, edad, domicilio y profesión del que reclama, la explicación del acontecimiento, de lo que considera el abuso, que es lo que se pide, el lugar, fecha, firma, todo en dos copias y un original.

Presentada la demanda, esta se le notifica al demandado en 24 horas por medio de CEDULA y el demandado tiene 48 horas para contestarla y asistir al TRAMITE CONCILIATORIO. La cedula contiene el nombre y firma de la persona que la envía junto al lugar y fecha en que lo elaboro, nombre y apellido del demandado, el motivo de la demanda, lugar, día y hora en que debe llegar al traite conciliatorio.

Page 42: Derecho de consumo no.3

Derecho de Consumo

En este trámite se lee en voz alta la demanda y el Director actúa como moderador en el debate, y los acuerdos se levantan en Acta que se firma por el funcionario, secretario y comparecientes, y estos acuerdos producen los mismos efectos que las resoluciones firmes y se cumplirán en la misma forma.

Si en el trámite no hay acuerdo, la demanda sigue y se abre a pruebas en 24 horas por ocho días hábiles y la DDC deberá resolver en tres días hábiles, si no lo hace, se le puede aplicar al funcionario responsable del atraso una multa del 100% de su salario mensual (arto.116 RLDC).

Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede apelar en dos días y el Ministro tiene un plazo fatal de tres días para resolver, con lo cual se agota la vía administrativa.

Page 43: Derecho de consumo no.3

Derecho de Consumo

Puntos a tomar en cuenta en el proceso de demanda.

Debe considerarse que el silencio de la DDC se entiende en sentido positivo para el consumidor y la resolución será a su favor. En este caso, el Ministro extenderá la debida resolución y la multa al funcionario de la DDC.

Las resoluciones de la DDC son absolutorias o condenatorias, y deben contener la imposición de la sanción, la prohibición de continuar el acto violatorio, el mandato de resarcir o indemnizar, la advertencia sobre obedecer y un plazo de 15 días para cumplir el mandato.

Page 44: Derecho de consumo no.3

Derecho de Consumo

Otras instancias a las cuales puede recurrir el consumidor.

Se pueden ejercer Demandas Judiciales por lo Penal(arto. 19, 35 LDC-arto. 96 RLDC) cuando hay omisiones, oscuridad, ambigüedad o exageración sobre la información, comunicación, publicidad comercial, envases o etiquetas; cuando hay engaño, error, o confusión sobre el origen comercial, geográfico del bien, lugar de prestación del servicio, los componentes del bien, los beneficios o implicancias del uso del bien o servicio, fecha de elaboración y vida útil, términos de garantía, reconocimientos de calidad, exactitud de precio, características sobre cantidad, calidad durabilidad y utilidad.

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Derecho de consumo

Se pueden ejercer acciones Civiles (arto.31-32 RLDC) por indemnización por daños y perjuicios, a los quince días de recibido el bien o treinta días del servicio.

Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, puede ser ejercido en el término de treinta días contra la resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios públicos, cuando se considere violentados derechos constitucionales.

Recurso Contencioso Administrativo puede ser interpuesto ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el termino de 60 días contra la resolución del Ministro o cualquier actuación de los funcionarios públicos cuando considere violentados derechos ordinarios.

Page 46: Derecho de consumo no.3

Concepto:

Se entiende por autonomía de la voluntad a la

potestad que tienen los individuos para regular

sus derechos y obligaciones, mediante el

ejercicio de su libre arbitrio.

Ver Art. 2435 del Código Civil.

Principio de la autonomía de la voluntad de las

partes

Page 47: Derecho de consumo no.3

Nuestro Derecho reconoce los principios de

autonomía de la voluntad y libertad de

contratación, pero la pauta en que se da la

equiparación de la fuerza del contrato con la ley,

nunca ha sido absoluta.

“Art. 2437 del Código Civil: Los contratantes pueden

establecer los pactos, cláusulas y condiciones que

tengan por conveniente, siempre y que no sean

contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.

Principio de la autonomía de la

voluntad de las partes

Page 48: Derecho de consumo no.3

La libertad contractual deviene en una trampa para el

contratante carente de poder de negociación. La experiencia

demuestra que el individuo no es quien mejor protege sus

propios intereses. Existen diversas categorías de debilidad:

el consumidor frente al proveedor;

la provocada por la publicidad engañosa o la falta de

información,

el estado de inexperiencia o de necesidad, y

la que deriva de que el individuo cada vez tiene menores

posibilidades de prever transformaciones de coyunturas

económicas.

Principio de la autonomía de la voluntad de

las partes

Page 49: Derecho de consumo no.3

En el derecho contractual tradicional, las relaciones jurídicas

nacen de un consentimiento libre y autónomo entre dos o más

partes perfectamente identificadas y donde existe una

negociación para determinar el contenido del contrato, a

diferencia con lo que ocurre en las formas modernas de

contratación masificadas, donde los sujetos son anónimos y no

existe negociación de contenidos, considerándose limitada o

para algunos hasta anulada la libertad de contratar

La contratación en masa

Page 50: Derecho de consumo no.3

Expresiones de la contratación en masa

Contratos de Adhesión;

Condiciones o Clausulas Generales

de Contratación; y

Contratos de Consumo.

Page 51: Derecho de consumo no.3

Como consecuencia de la contratación en masa

que caracteriza al comercio en el mundo

globalizado, se ha pasado del Principio de

Autonomía de la Voluntad de las Partes al

Principio de la Soberanía del Consumidor en

materia de consumo.

Principio de Soberanía del Consumidor

Page 52: Derecho de consumo no.3

Concepto:

La soberanía del consumidor es la libertad y el

poder que disfrutan en un mercado libre los

consumidores, quienes son los únicos que deciden

cuales bienes y servicios adquirir, y a través de su

compra o su abstención de compra, la calidad y

cantidad de bienes y servicios que deben

producir las empresa.

Principio de Soberanía del Consumidor

Page 53: Derecho de consumo no.3

Fundamentos:

El consumidor debe tomar sus decisiones en

forma libre y basado en una información

veraz de lo que se le ofrece.

Principio de soberanía del consumidor

Page 54: Derecho de consumo no.3

Consecuencias:

El consumidor logra el derecho a elegir entre los

múltiples productos que se le ofrecen. Ello se manifiesta

en que puede elegir una marca donde y cuando quiera

(detallista que quiera y cuando lo necesite). Aquí el

consumidor ejerce con su compra el derecho a voto ya

que elige una marca y no las otras, y así obliga a las

empresas a producir la cantidad, variedad, presentación

y precio que más le inclina a elegir dentro de los

productos o marcas que más se le ofrecen y mejor

corresponden a sus gustos.

Principio de soberanía del Consumidor

Page 55: Derecho de consumo no.3

Concepto:

Son aquellas que en contra de las exigencias de la buena fe

causan en detrimento de los consumidores:

Un desequilibrio importante e injustificado de las

obligaciones contractuales; o bien

Imponen condiciones en el marco de la relación de

consumo, que colocan en situación de incertidumbre,

indefensión o desventaja a los usuarios o consumidores; o

Estamos ante una cláusula abusiva cuando se amplían

inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y,

conscientemente, se restringen los del consumidor o usuario.

Cláusulas Abusivas.

Page 56: Derecho de consumo no.3

Contratos de Adhesión: Concepto.

Convenciones en que uno de

los contratantes se suma en forma

incondicional al contenido pre elaborado por

el otro

Los Contratos de Adhesión

Page 57: Derecho de consumo no.3

Prohibiciones de los contratos de adhesión o cláusulas abusivas:

Artículo 101 RLDC.- No son válidas y se tendrán por no puestas en los

contratos de adhesión, cláusulas conteniendo los siguientes elementos:

a)Que le permitan al proveedor hacerle algún tipo de modificación que

vaya en perjuicio del consumidor.

b) Exoneración del proveedor de la responsabilidad civil, a la que se refiere

la Ley.

c) Fijación de términos de prescripción para ejercer sus reclamos, inferiores

a los establecidos en la ley de la materia y leyes ordinarias.

d) Limitar u obstaculizar el derecho de acción del consumidor.

e) Imposición de cláusulas de arbitraje.

f) Renuncia de los derechos del consumidor consignados en la Ley y el

presente Reglamento.

Los Contratos de Adhesión

Page 58: Derecho de consumo no.3

Primera. Regla de las condiciones más

beneficiosas.

En el caso de que se produzcan divergencias

o contradicciones entre condiciones

generales y cláusulas particulares, prevalece

la que sea más beneficiosa para el

consumidor,contratante más débil.

Reglas de interpretación de los contratos de

Adhesión

Page 59: Derecho de consumo no.3

Segunda. Regla de la prevalencia.

En caso de discrepancia entre el contenido de

una condición general y el de una cláusula

particular, prevalece esta última. Pero esta regla,

clarísima, sólo rige por debajo de la primera

regla, porque si la general es más beneficiosa

para el consumidor, prevalece ésta, no la

particular

Reglas de interpretación de los contratos de

Adhesión

Page 60: Derecho de consumo no.3

Tercera. Regla contra proferentem.

Esta regla se refiere al hecho que la interpretación de las

cláusulas oscuras de un contrato no debe favorecer a la

parte que ha ocasionado la oscuridad o lo que lo mismo

decir el las dudas en la interpretación se resolverán en

contra de quien las haya redactado

Reglas de interpretación de los contratos de

Adhesión

Page 61: Derecho de consumo no.3

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEDOR

“Artículo 27.- El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos

siguientes:

a) Venta de bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades

distintas de las que realmente tiene;

b) Falta de cumplimiento con las condiciones de la oferta, promoción o

propaganda;

c) Venta de bienes usados o reconstruidos, como si fueran nuevos;

d) Promoción de bienes y servicios con base a declaraciones falsas,

concernientes a desventajas o riesgos de la competencia;

e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlas”.

Reglas de interpretación de los contratos de

Adhesión

Page 62: Derecho de consumo no.3

Responsabilidad

Precontractual;

Responsabilidad Contractual; y

Responsabilidad

Extracontractual.

Tipos de Responsabilidad

Page 63: Derecho de consumo no.3

Responsabilidad Precontractual:

Es la responsabilidad surgida de la comisión de un hecho ilícito en el

curso de las actos previo

s a un contrato de consumo tales como:

-Falta al deber de información a cargo de los proveedores de

cosas o servicios;

- No declarar el carácter vinculante de las ofertas al público;

- No integrar al contrato las precisiones contenidas en la

publicidad;

-No reglamentar las condiciones y modalidades de la oferta en

los contratos celebrados fuera de los establecimientos

comerciales

Page 64: Derecho de consumo no.3

Responsabilidad Contractual:

El contrato que liga al consumidor con el proveedor de bienes o

servicios generará al menos dos obligaciones diferentes : 1) la

obligación principal que el proveedor asuma, ya consista en el

compromiso de entregar una cosa o prestar un servicio; y 2) una

obligación de seguridad, por la cual el obligado garantiza al

consumidor que durante el desarrollo efectivo de la prestación

planificada no le será causado daño sobre otros bienes diferentes

de aquél que ha sido específicamente concebido como objeto del

contrato o bien a él en su seguridad personal o de su familia.

Page 65: Derecho de consumo no.3

Responsabilidad Extracontractual:

La normativa quiere proteger al consumidor más allá de

la tradicional distinción entre la responsabilidad

resultante del incumplimiento contractual y la que

emerge de la comisión de un fraude. Y es así que la

responsabilidad extracontractual se refiere a situaciones

más allá del mero contrato y trascienden la mera

vinculación jurídica entre el consumidor o usuario y el

proveedor con el que contratan.

Page 66: Derecho de consumo no.3

Responsabilidad Extracontractual:

En materia de daños causados por productos elaborados, hay

responsabilidad en forma solidaria, junto con el vendedor del

producto, de todos los integrantes de la cadena de distribución y

comercialización del mismo;

En los contratos que tengan por objetivo la prestación de servicios,

la tendencia es a responsabilizar por el daño que sufra el

consumidor no sólo al proveedor del mismo sino, también, en

forma solidaria, a todas aquellas personas que han intervenido en

el proceso que va desde la concepción del servicio hasta su puesta

en el mercado y su efectiva prestación al consumidor y se funda en

el factor garantía.

Page 67: Derecho de consumo no.3

Actos de obstaculización

La entrega de muestras o mercancías originales se cons idera, en principio,

lícita como modalidad de publicidad en especie, pero puede llegar a merecer

el reproche de deslealtad cuando su finalidad publicitaria es sustituida por

una finalidad predatoria y se obstaculiza la competencia en un determinado

mercado con los efectos perniciosos para los consumidores que ello

comporta en el largo plazo.

La licitud de la distribución de muestras o mercancías originales no admite

discusión mientras su entrega se dirija exclusivamente a facilitar las

necesidades de prueba de los consumidores, esto es, cuando posibilitan a los

clientes la prueba de la mercancía y no causan ningún perjuicio ilícito a los

competidores que pueden seguir ofreciendo sus mercancías.

Prácticas

comerciales desleales

Page 68: Derecho de consumo no.3

Ofertas molestasComo ofertas molestas pueden considerarse

ofertas que, por la forma en que tiene lugar el contacto o por la relación

existente entre quien directa o indirectamente realiza la oferta y quien la recibe,

generan una presión

sobre sus destinatarios o les colocan en una situación incómoda o embarazosa

bien en el caso de que no presten atención, o bien incluso en el caso de que no

visiten el establecimiento del anunciante o no contraten la prestación

promocionada, puesto que

impiden una libre formación de las preferencias o en su caso de la decisión de

contratar.

Prácticas comerciales desleales

Page 69: Derecho de consumo no.3

Ofertas y prácticas en las que el oferente se vale abusivamente de la autoridad

o ascendiente propio o de un tercero sobre la clientela para promover o

asegurar la contratación de sus prestaciones. Entre estos casos pueden

encuadrarse los supuestos de padrinazgo, esto es, las técnicas de venta que

recurren a la recomendación de personas que, por su relación profesional o

personal con la clientela potencial, tienen cierto ascendiente sobre el

consumidor.

Abuso de autoridad

Page 70: Derecho de consumo no.3

Actos de explotación de los sentimientos

Como consecuencia de la aptitud para influir en la formación de

preferencias o toma de decisiones a partir de razones ajenas a las que

típicamente orientan la conducta de los consumidores, se han considerado

tradicionalmente desleales, son aquellas comunicaciones publicitarias y

ofertas que atraen la atención del público sobre la prestación promocionada

generando un miedo o alarma infundados, especialmente cuando ello se

produce en relación con temas de preocupación general como la salud, el

medio ambiente, la solidaridad con los menos favorecidos.

Actos de explotación de los sentimientos

Page 71: Derecho de consumo no.3

Publicidad desagradable

La publicidad que resulta contraria a los parámetros de decoro y buen

gusto generalmente aceptados o a la dignidad de las personas, como

sucede en especial en el caso de la publicidad que hace un uso indebido de

la imagen de las mujeres o, en general, la publicidad sexista .

Publicidad desagradable

Page 72: Derecho de consumo no.3

Concepto:

La publicidad consiste en todo tipo de comunicación realizada por una

persona natural o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad

comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de

forma directa o indirecta la contratación de bienes, servicios, derechos y

obligaciones

Tiene dos objetivos principales:

- Dar a conocer productos y servicios.

- Inducir al consumo.

La publicidad desde el enfoque de consumo

Page 73: Derecho de consumo no.3

En materia de consumo la tendencia es que la Ley regula las técnicas

publicitarias y establece que la oferta, la promoción y la publicidad de

los productos o servicios se han de ajustar a:

• su naturaleza;

•a sus características y condiciones; y

• a su utilidad o finalidad.

También establece que el consumidor puede exigir, igual que si

estuviera firmado en un contrato, todo lo que aparece en la publicidad:

contenidos, prestaciones propias de cada producto o servicio y

condiciones y garantía

Tipos de publicidad prohibida

Page 74: Derecho de consumo no.3

La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia,

objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los

consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los

productos y contratación de servicios.

En general se prohíben los siguientes tipos de publicidad:

•Publicidad ilícita

•Publicidad engañosa

•Publicidad desleal

•Publicidad subliminal

•La publicidad que incumpla normas específicas

•Publicidad encubierta

•Determinados supuestos de publicidad televisiva

Tipos de publicidad prohibidos en materia de

consumo

Page 75: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD ILÍCITA

Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los

valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si

se refieren a la infancia, la juventud y la mujer. Asimismo, es ilícita la

publicidad que incita a los menores, aprovechando su inexperiencia, a

adquirir un bien o servicio, la que persuade a los padres a la compra o la

que presenta a los niños en situaciones peligrosas.

Por ejemplo, una publicidad que muestre a un personaje interrogando a

otro con violencia para que le revele la identidad del producto

anunciado es ilícita por promover conductas contrarias a los derechos

humanos (la tortura está penalizada en los convenios internacionales).

Tipos de publicidad prohibida

Page 76: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La publicidad engañosa es la que induce o puede inducir a error a susdestinatarios de cualquier manera, incluida su presentación, pudiendoafectar por ello a su comportamiento económico, o la que puedeperjudicar a un competidor. Es igualmente engañosa la publicidad quesilencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios y, enconsecuencia, induce a confusión a los destinatarios.

Por otro lado, también se consideran publicidad engañosa las prácticascomerciales que afirmen, sin ser verdad, que la empresa está adherida aun código de conducta o exhiba sellos de confianza o calidad sin tener laautorización de un organismo público.

Por ejemplo, es engañosa la publicidad de una agencia de viajes quepromocione un paquete de vacaciones ‘todo incluido’ con la leyenda‘tasas, gastos de gestión y suplemento de combustible no incluidos’, sinespecificar los importes.

Tipos de publicidad prohibida

Page 77: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD DESLEAL

Publicidad desleal es la que por su contenido, forma o difusión provoca

descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de sus

productos, servicios o actividades. Se trata de una publicidad cuyo fin es llevar a

confusión a los consumidores al hacer comparaciones entre diferentes productos o

marcas o al mencionar a otras empresas de forma injustificada.

También se considera desleal la publicidad comparativa si no se apoya en

características esenciales y objetivamente demostrables de los productos o

servicios, así como la publicidad agresiva que, mediante el acoso, la coacción o la

influencia indebida, disminuya la libertad de elección del consumidor. Igualmente

es publicidad desleal, por agresiva, el ‘spam’ telefónico.

Así, sería desleal, por ejemplo, una publicidad que base su mensaje en que el

consumo de un caramelo sin azúcar es mejor que el de otra marca de la

competencia porque no daña los dientes, si esta afirmación carece de base

científica.

Tipos de publicidad prohibida

Page 78: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD SUBLIMINAL

Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un producto o

servicio de manera tan leve o breve que no es conscientemente

percibida y lleva al consumidor a su uso o consumo sin que sea

consciente de ello.

Es publicidad subliminal, por ejemplo, un anuncio televisivo que

inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo humano

de forma consciente y que transmitan un mensaje al consumidor

incitándole a comprar determinado producto.

Tipos de publicidad prohibida

Page 79: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD QUE INFRINJE NORMAS ESPECÍFICAS

Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en

determinadas normas sectoriales (por ejemplo, normas que limitan la

promoción del tabaco, alcohol, productos alimenticios,

medicamentos…).

En este sentido, está prohibida, en televisión y en aquellos lugares

donde no esté permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos

y de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados.

Además, la publicidad de tabaco y alcohol no está permitida en

ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.

Tipos de publicidad prohibida

Page 80: Derecho de consumo no.3

PUBLICIDAD ENCUBIERTA

La publicidad encubierta no es específicamente una modalidad de

publicidad ilícita, en algunos países síeestablecen sanciones para los

medios de comunicación que no separen claramente publicidad de

información.

Un ejemplo de publicidad encubierta es cuando a lo largo de una

película o de una serie, el protagonista bebe determinado tipo de

bebida de marca reconocida o acude a un restaurante con el logotipo

de la marca.

Tipos de publicidad prohibida

Page 81: Derecho de consumo no.3

DETERMINADOS SUPUESTOS DE PUBLICIDAD TELEVISIVA

Se tiende a considerar como ilícita la publicidad a través de la televisión

que se encuentre en estas circunstancias:

•Que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o para la

protección del medio ambiente; atente contra la dignidad de las personas o

contra sus convicciones religiosas y políticas o discrimine por motivo de

nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra

circunstancia personal o social.

•Que incite a la violencia o a comportamientos antisociales, tales como

actitudes violentas, o fomente conductas agresivas.

•Que fomente la crueldad y el maltrato a personas o animales.

•Que indirectamente utilice símbolos, marcas u otros rasgos distintivos

que se asocien con productos que no se mencionan directamente

Tipos de publicidad prohibida

Page 82: Derecho de consumo no.3

La publicidad de un producto o servicio obliga al anunciante a cumplir

todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido equivale al de un

contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas de las

que luego figuran en el contrato firmado por el consumidor, éste podrá

exigir al empresario que las cumpla.

Hay por lo tanto responsabilidad tanto precontractual como

contractual.

Consecuencias de la publicidad