DERECHO DE DEFENSA: LA DECLARACIÓN DEL DETECTIVE PRIVADO

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DERECHO DE DEFENSA: LA DECLARACIÓN DEL DETECTIVE PRIVADO José Miguel Serrano Gutiérrez Abogado David A. Sanmartín

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DERECHO DE DEFENSA: LA DECLARACIÓN DEL DETECTIVE PRIVADO. David A. Sanmartín. José Miguel Serrano Gutiérrez Abogado. Marco general normativo. - Ley 23 /1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada: Artículos 19 y 20. - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO DE DEFENSA:LA DECLARACIÓN DEL DETECTIVE PRIVADO

José Miguel Serrano GutiérrezAbogado

David A. Sanmartín

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Marco general normativo

- Ley 23 /1992, de 30 de julio, de Seguridad

Privada: Artículos 19 y 20.

- Real Decreto 2364 /1994, de 9 de

diciembre, Reglamento de Seguridad

Privada: Artículos 101 a 110.

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El detective y la investigación policial o judicial

- El detective como TESTIGO.

- El DEBER DE COLABORACIÓN (art. 109 RSP)

- La INSPECCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS.

- El detective como DETENIDO / IMPUTADO.

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El detective como “colaborador” de las FFCCSE y la Justicia

- Artículo 109 RSP.- Comunicación de informaciones.

“Los detectives titulares y los asociados o dependientes, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán facilitar las informaciones de que tuvieran conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.”

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- El artículo 109 RSP como desarrollo del artículo 1.4 LSP:

“Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.”

- El deber de colaboración DESAPARECE cuando entra en conflicto con la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del Detective Privado como DETENIDO o IMPUTADO (art. 24 CE y 118, 489 y 520 LECrim)

El detective como “colaborador” de las FFCCSE y la Justicia

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La inspección de registros y archivos del detective privado

- El artículo 2 LSP determina que:

“1. (…)

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.

3. A los efectos indicados en el apartado anterior, habrá de facilitarse a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que en cada caso sean competentes, la información contenida en los Libros-Registros prevenidos en los supuestos y en la forma que reglamentariamente se determinen.”

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La inspección de registros y archivos del detective privado

-El artículo 143.1 RSP como desarrollo del artículo 2.3 LSP:

Acceso de los funcionarios

“1. Los libros-registro de las empresas de seguridad y de los detectives privados determinados en el presente Reglamento estarán a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía...” ¿siempre?

NO

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- El artículo 144 RSP establece que:

“1. los servicios policiales de inspección (…) cuando recibieran denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, procederán a la comprobación de los hechos denunciados.

2. Siempre que se realice una inspección de empresas de seguridad, de establecimientos públicos o privados, o de despachos de los detectives privados:

a) Diligenciará los libros revisados.

b) Efectuará las comprobaciones precisas para la constatación del contenido reflejado en los libros, debiendo las empresas y el personal de seguridad colaborar con tal objeto.

c) De cada inspección, extenderá el acta correspondiente, facilitando una copia al responsable del establecimiento.”

La inspección de registros y archivos del detective privado

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La inspección de registros y archivos del detective privado

- El artículo 144 RSP establece que:

“3. Los actos de inspección, que se contraerán a las medidas, medios y actividades de seguridad privada, podrán desarrollarse, indistintamente:

a) En la sede social de la empresa, delegaciones, oficinas, locales, despachos, o lugares anejos a éstos, en los que se desarrollen actividades de seguridad privada o relacionadas con ésta.

b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada.”

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La inspección de registros y archivos del detective privado

-Conclusiones:

1. La inspección NO se realiza en sede policial.

2. La inspección habrá de limitarse a “medidas, medios y actividades de seguridad privada.”

3.- PREVALENCIA DEL DERECHO DE DEFENSA (DERECHO FUNDAMENTAL) SOBRE LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN.

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- Marco normativo del DERECHO DE DEFENSA como

DERECHO FUNDAMENTAL:

a) Artículo 17 CE

b) Artículo 24 CE

c) Artículos 118 y ss LECrim

d) Artículos 489 y ss LECrim

e) Artículos 520 y ss LECrim

El detective como objeto de la investigación policial y judicial

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- El artículo 17 CE consagra el DERECHO A LA LIBERTAD:

“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario (límite relativo) para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas (límite absoluto), el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.”

El detective como objeto de la investigación policial y judicial

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El detective como objeto de la investigación policial y judicial

- El artículo 24 CE consagra el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:

“1.- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a, utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

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Derechos durante la detención- Los artículos 118 y siguientes, 489 y siguientes, 520 y siguientes LECrim establecen el DERECHO DE DEFENSA, que se compone de las siguientes GARANTÍAS:

Límite temporal detención

Tiempo estrictamente necesario

72 horas (excepto terroristas)

Derecho / obligación a ser asistido de Letrado (particular o de oficio)

Derecho a conocer los hechos que motivan la detención

Derecho a que nuestra detención sea comunicadaa la persona que designemos, así como nuestro lugar de detención

Derecho a asistencia de intérprete

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

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Derechos durante la detención

Derecho a no declararse culpableDERECHO A NO DECLARAR

Derecho a informar a la Oficina Consular del país que sea nacional el detenido acerca de la detención

Derecho a contestar solo a algunas preguntas

Derecho a ser reconocido por facultativo o Médico Forense

Derecho a entrevista reservada con el Letrado tras la declaración (salvo incomunicación)HABEAS CORPUS

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Derechos como imputado o procesado

Derecho / obligación a ser asistido Posibilidad de cambio de Letrado (particular o de oficio) cuantas veces se desee

DERECHO A NO DECLARAR

Derecho a no declararse culpable

Derecho a contestar solo a algunas preguntas

Derecho a entrevista reservada con el Letrado antes y tras la declaración

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Derecho a conocer los hechos que motivan la detención

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Derechos como imputado o procesado

Derecho de acceso a las actuaciones (salvo secreto)

Derecho a instar diligenciasDerecho a ser escuchado en declaración cuantas veces se desee

Derecho a obtener resoluciones motivadas y fundadas en Derecho a todas las peticiones relacionadas con el procedimiento

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

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Entrada y registro: marco normativo(artículos 545 y ss LECrim y artículo 18.2 CE)-El artículo 545 LECrim, reseña que:

“Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.”

-El artículo 546 LECrim, establece que:

“El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.”

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Entrada y registro: marco normativo(artículos 545 y ss LECrim y artículo 18.2 CE)-El artículo 547 LECrim, determina:

“Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

(…)

2.- Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.

3.- Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.”

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Entrada y registro: marco normativo(artículos 545 y ss LECrim y artículo 18.2 CE)

-El artículo 18.2 CE reconoce la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

-Según artículo 550 LECrim:

“Podrá asimismo el Juez instructor ordenar la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España en virtud de auto motivado.”

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Entrada y registro: marco normativo(artículos 545 y ss LECrim y artículo 18.2 CE)

- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 554 LECrim:

“Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:

(…)

2.- El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.

3.- Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros. “(añadido año 2011)

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- El artículo artículo 551 LECrim establece que:

“Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y el registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 18.2 de la Constitución del Estado.”

Entrada y registro: consentimiento vs Auto motivado

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Entrada y registro: Procedimiento

- Dispone el artículo 569 LECrim que:

“El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes.”

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–En el supuesto de DUDA, si no hay Auto judicial, invocar SIEMPRE la INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO SIEMPRE ANTES DE ENTRAR. Sobre todo los detectives que ejercen en su domicilio.

–Solicitar la exhibición y entrega de copia del Auto judicial motivado.

–Solicitar la presencia de abogado defensor. Como cada diligencia de prueba, la presencia del Letrado garantiza la salvaguarda de los derechos del detenido o imputado.

–Exigir la presencia del Secretario Judicial, quien se encarga de la fe pública procesal.

–No entregar nada voluntariamente EL DERECHO DE DEFENSA PREVALECE SOBRE EL DEBER DE INSPECCIÓN (derecho administrativo).

Entrada y registro: CONSEJOS ÚTILES