Derecho de Familia
-
Upload
carol-alford -
Category
Documents
-
view
35 -
download
0
description
Transcript of Derecho de Familia
![Page 1: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/1.jpg)
![Page 2: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/2.jpg)
Derecho de Familia
![Page 3: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/3.jpg)
oFamilia es una comunidad que , creada al principio por el matrimonio, está
compuesta por progenitores y procreados, en la que pueden participar otras personas
que conviven unidos con un mismo fin.
![Page 4: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/4.jpg)
Antecedenteso Siglos XIX Y XX.
oCódigo civil del D.F.
a)art. 138: las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tiene por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros.
b)Art. 332 bis: los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física.
![Page 5: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/5.jpg)
oUso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma.
![Page 6: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/6.jpg)
oExisten variantes o modalidades:
![Page 7: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/7.jpg)
Derecho civilEl Derecho de la familia se ocupa de regular diversos aspectos de la vida familiar como:
o La unión entre dos personas (matrimonio)
o La unión extramatrimonial (concubinato)
o Los derechos y obligaciones respecto a los hijos ya sean de matrimonio o no .
o El divorcio.
o El parentesco
o Patria potestad
o La tutela
o Curatela
o Adopción
![Page 8: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/8.jpg)
matrimonio
oEs el núcleo de la familia, por ello posee una gran relevancia como acto social y como acto jurídico.
«Es la unión jurídica permanente (contrato solemne) entre un hombre y una mujer con el
propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las
cargas morales y económicas»
![Page 9: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/9.jpg)
Requisitos para contraer matrimonio
o el matrimonio se celebra ante funcionarios públicos (juez, presidente municipal o jefe de la delegación del D.F)
oLos sujetos deben tener capacidad jurídica
oEdad 18 años o bien, 16 H y 14 M con acuerdo de los padres
![Page 10: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/10.jpg)
Obligaciones reciprocas oAyuda y
socorro mutuo
oLibre desarrollo de la personalidad
Sociedad conyugal y
separación de bienes
![Page 11: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/11.jpg)
oIncompatibilidad de caracteres
DIVORCIO
oEs el rompimiento del vínculo matrimonial, por diferentes causas que afectan la vida conyugal.
oAdulterio
![Page 12: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/12.jpg)
Tipos de divorcio
oAdministrativo :
Art. 272 «cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo liquiden su sociedad.Procedimiento: ante el registro civil del lugar del domicilio comprobarán con copias certificadas que son casados, mayoría de edad y manifiestan por voluntad propia divorciarse.Temporalidad: 15 días con la ratificación del Juez del Registro.
![Page 13: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/13.jpg)
Tipos de divorcio
oJudicial:
Art. 273 :
a)La custodia y alimentación de los hijos.b)La casa que servirá de habitación para cada
cónyugec)La manera de administrar los bienes
![Page 14: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/14.jpg)
Causales de divorcio
oAdulterio
oEl hecho que la mujer dé a luz, un hijo concebido antes del matrimonio y éste sea declarado ilegítimo.
oLa propuesta del marido para prostituir a su mujer
oPadecer sífilis, tuberculosis o cualquier enfermedad crónica e incurable contagiosa o hereditaria.
oSeparación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada.
![Page 15: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/15.jpg)
CONCUBINATO
Es el matrimonio de hecho, no de derecho, reconocido por la ley «Representa el reconocimiento de una realidad en la que viven millones de mexicanos.
Consiste en la unión de un hombre y una mujer (ambos solteros) sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.
![Page 16: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/16.jpg)
Parentesco
Afinidad
Consanguíneo
civil
![Page 17: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/17.jpg)
PATRIA POTESTAD
Poder personalísimo, concedido para el desempeño de una función y que constituye una fuente de facultades que han de ejercitarse no en interés de su titular, sino en beneficio de las personas a él sometidas. Poder absoluto que merece el respeto de todos, que está obligado universalmente a abstenerse de todo acto que lo limite o perturbe.
![Page 18: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/18.jpg)
oA falta de ambos padres
oCuidarla y educarla hasta que llegue a la mayoría de edad o se emancipe,
específicamente sus bienes
![Page 19: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/19.jpg)
TUTELA
Es el régimen de protección para suplir las carencias de los menores y de los discapacitados; es un mecanismo paralelo a la patria potestad para que sea el tuto el representante legal sustituto de los que debían ejercer la patria potestad.
Se define como la «institución que sirve para la guarda, protección y representación de los menores no emancipados y de los incapacitados sujetos a patria potestad y administración de su patrimonio».
![Page 20: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/20.jpg)
El artículo 450 «Tienen incapacidad natural y legal:
oLos menores de edad.
oLos mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia.
Clases de tutela:
oTestamentaria
oLegítima: hermanos, falta o incapacidad de hermanos.
oDativa: cuando no hay tutor testamentario.
Termina la tutela cuando desaparezca la incapacidad, por muerte y cuando es adoptado y el tutor esta obligado a entregar todos los bienes y documentos que pertenezcan al menor o al incapacitado.
![Page 21: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/21.jpg)
CURATELA
Es un órgano estable, que se caracteriza por la función de no representar, suplir o sustituir la capacidad de quien carece de ella.El 626 el curador esta obligado a:Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, a vigilar la conducta del tutor, a dar aviso al juez para el nombramiento del tuto.
![Page 22: Derecho de Familia](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022062517/56813259550346895d98e6a9/html5/thumbnails/22.jpg)
Adopción
oSurge en el siglo XX, después de la II GM
oEs una institución que imita la situación de un hijo por naturaleza.
oArt. 390 «el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio y en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 más que el adoptado