Derecho de inversiones
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Derecho de Inversiones
• Disciplina del derecho creada para la regulaciónde las conductas de estados recepcionantes de lainversión y nacionales de otros estados respectoal acto de inversión.
Según el TLC Perú - EUA
• Inversión significa todo activo de propiedad deun inversionista o controlado por el mismo,directa o indirectamente, que tenga lascaracterísticas de una inversión, incluyendocaracterísticas tales como compromiso decapitales u otros recursos, la expectativa deobtener ganancias o utilidades, o la asunción deriesgo. Las formas que puede adoptar unainversión incluyen:
• Una empresa,
• Acciones,
• Obligaciones,
• Contratos públicos,
• Derechos de propiedad intelectual,
• Garantías, mobiliarias e inmobiliarias y contratos.
Características de la inversión
Plazo
Utilidades regulares
RiesgoCompromiso
del inversionista
Importancia para el
receptor
Clases de Inversiones
Inversión
Objeto
Equipo Industrial
Materias primas
Equipo de Transporte
Accionariado
Función
De renovación
De expansión
De modernización
Estratégicas
Sujeto
Privada
Pública
Inversionista
• Según el TLC Perú – EUA un inversionista esuna persona natural o jurídica que ha realizado,está realzando o intenta realizar alguna acciónde inversión en el territorio de otro Estado.
¿Cómo identificar a un inversionista
extranjero?Nacionales
Persona Natural
Natural
Nacido en Perú
Menor en abandono en Perú
Nacidos en territorio
extranjero de padres peruanos
Naturalizado
Voluntario
Servicios honorarios
Persona Jurídica
Constituido en Perú
Trato justo y equitativo
Trato justo y equitativo
Nivel mínimo de trato
Absoluto
Debido proceso
Acceso a la justicia
Justicia
Defensa
Pruebas
Otros contenidos
Transparencia
Estabilidad
Predictibilidad
Consistencia
Protección y seguridad plenas
• Es el resguardo físico que debe el Estadoreceptor de la inversión hacia el inversionistaextranjero, a través de sus fuerzas policiales ysegún las circunstancias.
Trato Nacional
• La cláusula de trato nacional tiene la función deobligar al Estado receptor de la inversión a norealizar una diferenciación negativa sobre elinversionista nacional y el extranjero almomento de emitir o de aplicar unadeterminada medida.
• Ahora, ¿se puede otorgar a un inversionistaextranjero un trato más favorable que a uninversionista nacional?
• Si ambos inversionistas (nacional y extranjero)están en una situación de ilegalidad, ¿el tratonacional es aplicable?
Trato de la Nación más favorecida
• Donde el Estado receptor de la inversión asumela obligación con respecto a otro Estado deotorgar el tratamiento de nación más favorecidade la manera acordada en la esfera de susrelaciones.
• Ésta cláusula sólo se aplica cuando estéestablecida en el Tratado.
• Se aplica siempre que haya alguna conducta másfavorable respecto a una circunstancia similar(ejusdem generis).
• No se aplica para la solución de controversias.
• Los acuerdos pueden incorporar cláusulas querestrinjan el uso del trato de la nación másfavorecida.
Garantías de estabilidad
• El Estado garantiza estabilidad jurídica a losinversionistas foráneos, a través de lasuscripción de convenios con naturaleza decontrato-ley, los cuales ratifican los derechossiguientes:
▫ Estabilidad del régimen tributario.
▫ Estabilidad del régimen de libre disponibilidad dedivisas.
▫ Estabilidad del derecho a la no discriminación.
Datos Particulares
• Al 2011 el Perú tiene aproximadamente 30acuerdos relacionados a inversión, los que seencuentran contenidos en diferentes TBIs, AIIs yTLCs.
Requisitos de la Expropiación
Propósito público
No discriminatoria
Pago de indemnización
Debido proceso
Requisitos de la Indemnización
Pronta
Adecuado (valor de mercado): se hace antes
de la expropiación y conforme a la
intesnidad de la actividad
No debe haber valor variable
Efectivo (líquido)
Tipos de Expropiación
• Directa: Mediante acciones que priven lapropiedad sobre la inversión.
• Indirecta (creeping expropriation): Medianteacciones que por separado no tengan ningunaincidencia en la propiedad, pero sumadas seanconsideradas una expropiación directa.