Paquete 2: Pendiente y Forma Pendiente-Intersección de una ...
“Derecho de la Niñez a ser escuchada:Un desafío pendiente”
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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN
POSGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUA
Maestría en Políticas
Sociales, Derechos y Protagonismo de niños, niñas y adolescentes
Protocolo de Artículo científico:
Derecho de la niñez a ser escuchada en la escuela:
Un desafío pendiente
Autora: Lic. Rusia Evelyn Pinto Centeno
Tutor: Msc. Silvio Gutiérrez Baca
Managua, Nicaragua
Junio, 2013
“Derecho de la Niñez a ser escuchada:Un desafío pendiente”
Evelyn Pinto Centeno
INDICE
I. Introducción
II. Planteamiento del problema
III: Objetivos
IV. Temas
V. Guión
Referencias Bibliográficas
Cronograma de actividades
“Derecho de la Niñez a ser escuchada:Un desafío pendiente”
Evelyn Pinto Centeno
I. Introducción
El presente documento recoge los elementos esenciales del protocolo para la elaboración de
un artículo científico: el problema, los objetivos y la metodología a utilizar. El artículo
científico se fundamenta en una investigación documental y en la realización de entrevistas
a algunos docentes y estudiantes de la escuela primaria y se titulará “El derecho de la niñez
a ser escuchada” Un desafío pendiente.
El artículo 12 de La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención)
en su primer parte literalmente establece:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en
función de la edad y madurez del niño. (La Convención, 2009. Artículo 12).
Analizar el cumplimiento de este derecho es importante, pues su ejercicio es básico para
que la niñez sea sujeto de derecho pleno, ya que el mismo tiene relación directa con los
otros derechos, de esta manera se establece no sólo como un derecho en sí mismo, sino que
también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos.
El derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los postulados
fundamentales de la Convención.
El artículo que se elaborará tiene como objetivo abordar de forma analítica el cumplimiento
del derecho de la niñez a ser escuchada en el aula de clase de la escuela primaria.
En la bibliografía consultada se encuentra en el caso de Nicaragua y de muchos países
ensayos, investigaciones y estudios sobre como se aplica este derecho en los procesos
judiciales y administrativos. Nicaragua en ese particular presenta avances en su legislación,
el Código de la Niñez y a la Adolescencia contiene un libro especial sobre Justicia Penal
Especializada para Adolescente y para su aplicación se han creado los juzgados especiales
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para adolescentes.En el ámbito educativo y cómo se aplica el derecho de la niñez a ser
escuchada,parece ser que ha sido poco o casi nada estudiado y no se encontraron
investigaciones, estudios y ensayos que aborden este tema,por lo que este artículo será un
modesto aporte con la idea de promover mas debate al respecto en el sector educativo y en
las organizaciones de sociedad civil que trabajan en educación y con un enfoque de
derechos.
El trabajo de investigación se centrará en explorar en que asuntos de la vida escolar se
escucha a las niñas y niños e identificar la importancia que dan los docentes a la opinión de
sus estudiantes.
Es un estudio exploratorio que no busca generalizar sino estudiar el ejercicio del derecho a
ser escuchado que tiene la niñez y el deber de escuchar que tiene los docentes. Los
resultados serán una aproximación al modo en que se expresa ese derecho en la escuela, a
partir de la realización de 2 grupos focales realizadas con 10 maestras en edades de 27 a 53
años de edad que laboran en 6 centros de estudios públicos y un grupo focal de 10
estudiantes de educación primaria en edades de 8 a 11 años provenientes de diferentes
centros públicos.
Resultado del estudio en el artículo se harán recomendaciones que contribuyan al
cumplimiento de este derecho, centrado en propuesta para generar en los docentes
capacidad de escucha, estar abierto a opiniones diversas y a manejar discrepancia en el aula
de clase. Se pretende aportar ideas para la definición de políticas o normativas para la
relación entre docentes y estudiantes para el ejercicio de los derechos de la niñez.
II. Planteamiento del problema
Desde la aprobación de la Convención de los Derechos delNiño por la Asamblea General
de Naciones Unidas en 1989, y la puesta en práctica del Código de la Niñez y la
Adolescencia de Nicaragua en 1998, se ha generado información, promoción y defensa de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes centrado más en los derechos sociales, en
sus derechos a la supervivencia y desarrollo: alimentación, salud y educación.
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El Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua, en adelante el Código (1998), en su
artículo 16, reconoce el derecho de las niñas y niños a ser escuchados en todos los aspectos
y situaciones de su vida, incluyendo la escolar. De forma explícita establece:
Arto. 16. La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su
pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral
o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar,
manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y
sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar,
escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que
promuevan su desarrollo integral.
El respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia de expresar sus opiniones y ser
escuchado en todos los asuntos que lo afectan, ha sido menos promovidos o trabajados a
profundidad en políticas públicas e investigaciones; encontrando que en algunas ocasiones
se implementan desde la perspectiva de los adultos y casi siempre enfocado en el ámbito
judicial y no en todos los asuntos que tienen que ver con su vida.
Se ha promovido la participación y organización de la niñez y adolescencia alrededor de
proyectos y programas de gobierno o de organizaciones de sociedad civil pero más
vinculada a la libertad de expresión y derecho a información lo que ha generado confusión
entre un y otro artículo que si bien están vinculados establecen derechos diferentes. (el
Código, arto. 13).
El artículo no pretende ahondar en estas diferencias se expondrá un poco enel marco
conceptual pero si hay que resaltar que el derecho a ser escuchado es deficiente en su
cumplimiento a lo interno de la familia, en la escuela y en la sociedad, ¿por qué hay
resistencia a hacerlo?
Pareciera que no existe una prácticay una cultura que facilite la escucha, más allá de que la
sociedad es adultista, qué otras razones hay para no hacerlo. El artículo indagará sobre esto
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a partir de conocer cual es la valoración los docentes tienen de la opinión de los niños y
niñas.
Considerando lo antes dicho, es importante entonces plantearse las siguientespreguntas
cómo se da cumplimiento al derecho de la niñez a ser escuchadaen la educación primaria?,
así mismo Que valoración tienen los docentes de la opinión de los niños y niñas? y
finalmente Cómo se toman en cuenta sus opiniones?.
La investigación y el análisis tienen como base las observaciones del Comité de los
Derechos del Niño, en adelante el Comité resultado de los debates que ha realizado del
Artículo 12 de la Convención y de manera particular se tomara en cuenta aquellas
recomendaciones referidas a la educación.
El derecho a ser escuchado debe ser garantizado por los Estados Partes de la Convención;
así está establecido es éste instrumento de derechos dela niña y el niño y en otros
instrumentos internacionales.
La sociedad reconoce este derecho, pero no existe mucha evidencia empírica de como se
está aplicando en la vida cotidiana. El derecho a expresar su opinión y a ser escuchado es
fundamental en las relaciones que día a día establecen las personas en los espacios sociales,
culturales, económicos, políticos y educativos en que se desenvuelven.
El Comité ha invitado al Estado de Nicaragua a que se escuche, se respete y se tome en
cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
La escuela es el espacio socializador por excelencia y en las relaciones que establecen
docentes y estudiantes se pone en evidencia el ejercicio o no de derechos y deberes, el
derecho a opinar y ser escuchadoes clave para comprender las relaciones que la sociedad
establece con la niñez para que ejerzan sus derechos y cumplan con sus deberes.
Muchos avances se han tenido en el marco jurídico y en la aplicación del mismo para
garantizar que los niños sean escuchados en los procesos judiciales, tutela etc. pero poco se
sabe de su aplicación en ámbitos como la educación y la salud.
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El ejercicio de este derecho es básico para que la niñez sea sujeto de derecho pleno.
Estudiar su implementación puede contribuir a:
a. Elaborar propuesta para la formación de los docentes en muchos aspectos del
contenido de la Convención y su manejo metodológico.
b. Aportar pistas para generar en los docentes capacidad de escucha y manejar la
discrepancia.
c. La definición de políticas o normativas para la relación entre docentes y estudiantes
para el ejercicio de los derechos de la niñez.
d. Comprender que no puede haber interés superior del niño y niña si no se les
escucha.
El estudio es exploratorio y cualitativo y se hará desde la perspectiva de los derechos
humanos, teniendo como sujetos principales del estudio a docentes de escuelas de primaria
pero también se tendrá un grupo focal con niños y niñas de escuelas primarias. Se realizará
análisis documental y entrevistas abiertas a maestras de escuelas de primaria de tres
distritos del Municipio de Managua. La redacción del documento se hará en base a las
preguntas generadoras y los objetivos planteados.
El referente teórico más importante a considerar en este estudio es la Convención Sobre los
Derechos del Niño y particularmente la Observación General número 12 del Comité sobre
el derecho del niño realizada en el 2006.
III. Objetivos
El objetivo general propuesto para esta investigación es analizar cómo se cumple el derecho
de la niñez a ser escuchado en el aula de clase de la escuela primaria.
Los objetivos específicos, planteado son tres: i)conocer en qué ámbito de la vida escolar se
escucha a las niñas y niños; ii)Cuál es la importancia que dan docentes a la opinión de sus
estudiantes;e, iii)Identificar los procedimientos utilizados para tomar en cuenta las
opiniones de las y los estudiantes.
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IV. Temas
Tema general:Como tema general el artículo se referirá al Derecho de la niñez a ser
escuchada en la escuela: Un desafío pendiente.
Tema específicos: Los temas específicos están centrados en los derechos del niños y la
niña a:Derecho a expresar opinión, a ser escuchado,aque su opinión sea tomada en cuenta.
Un tema importante serán las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niños
referentes a la aplicación del artículo 12 de la Convención.
V. Guión
El guión del artículo será: Resumen, palabras claves, introducción, desarrollo,
conclusiones, recomendaciones y referencias bibliográficas.
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Referencias Bibliográficas
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Evelyn Pinto Centeno
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Derecho del Niño a ser Escuchado. Cuadragésima tercera sesión, 11 al 19 de
septiembre de 2006.
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2005). Informe de Recomendaciones
del Comité de los Derechos del niño al Estado nicaragüense aprobado en sesión
1052A celebrada el 3 de junio del 2005.
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (2005). Informe de Recomendaciones
del Comité de los Derechos del niño al Estado nicaragüense aprobado en sesión
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Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que trabajan con la Niñez y la
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Humanos en el contexto internacional. Revista Latinoamericana de Educación
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http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol4-num2/art1.pdf - Recuperado 18 de mayo.
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MINEDUC. (S/F). Los derechos de los niños en la escuela. Recuperado el 4 de marzo de
2013, de:
http://www.ayudamineduc.cl/docs/servicios/serv_cart/cart_dere/dere_dere.pdf
Nicaragua. Ley 287 (1998). Ley del Código de la Niñez y la Adolescencia. Managua: La
Gaceta, Diario Oficial No. 97, del 27 mayo 1998.
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Evelyn Pinto Centeno
Nicaragua. Ley 582 (2006). Ley General de Educación. Managua: Gaceta Diario Oficial
No. 150 del 03 agosto 2006.
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el Caribe. Impacto y retos a 20 años de su aprobación.
RedLatinoamericanaycaribeñapor la defensa de los derechos de los niños,niñas y
adolescentes. REDLAMYC. Recuperado el 12 de mayo de 2013 de:
http://www.codeni.org.ni/files/cdoc/1285782391_Balance%20Regional.pdf
Cronograma de actividades
Actividad
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
E
F
M
A
Selección y elección del tema X
Diseño y planificación X
Consulta y levantamiento de la información X X
Procesamiento y análisis de la información X
Redacción del artículo X X
Entrega de los artículos a la Facultad X
Disertación sobre el articulo ante el jurado X
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Evelyn Pinto Centeno
ANEXO
Guía de preguntas a profesores: Para grupo focal o entrevistas abiertas
1. ¿En el aula de clase los niños y niñas aprenden sobre sus derechos y deberes y de que
forma lo hacen?
2. Han recibido de parte del gobierno (Ministerio de Educación) capacitación sobre los derechos del niño, sobre el Código de la Niñez?
3. ¿Han recibido capacitación de parte del MINED sobre metodologías participativas de enseñanza así mismo sobre cómo atender las necesidadesde la niñez vulnerable, cuya difícil situación les puede llevar a abandonar la escuela?
4. Se promueve la participación del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejosde alumnos o gobiernos estudiantiles?
5. Existe normas de comportamiento, o de disciplina. ¿Se elaboraron tomando en cuenta la
opinión de las niñas y los niños, cómo participaron?, ¿cómo lo hicieron?
6. ¿Pueden los niños intervenir en los procedimientos disciplinarios dela escuela?
7. ¿Cuándo hay una situación en el aula, en dónde hay que aplicar una norma de conducta
o de disciplina, el estudiante implicado tiene derecho a la defensa, a dar su versión de los hechos?
8. ¿Se les consulta a niñas y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa
escolar, incluyendo el desarrollo de la metodología o aquellos aspectos relativos a las clases que les afecte?¿Tiene los estudiantes espacios para opinar sobre el funcionamiento de la escuela, del aula?
9. ¿Quienes participan más los niños o las niñas? ¿En qué aspectos del desarrollo de la clase participan?
10. Durante el horario de sus clases, ¿le da tiempo para escuchar a sus estudiantes?
¿conversa con ellos y ellas?
11. ¿Que opinión le merece lo que dicen sus alumnos?
12. Si hay opiniones de los alumnos sobre aspectos que ameriten una toma de decisión
¿cómo se le da tramite para resolverla o tomarla en cuenta?Cómo se toma en cuenta la
opinión de los niños y niñas por parte de la dirección del centro?
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Evelyn Pinto Centeno
Guía de preguntas a niños y niñas: Grupo focal
1. ¿En el aula de clase aprenden sobre sus derechos y deberes y de que forma lo hacen?
2. Se promueve la participación en la vida escolar y consejosde alumnos o gobiernos estudiantiles?
3. Existe normas de comportamiento, o de disciplina. ¿Se elaboraron tomando en cuenta la
opinión de las niñas y los niños, cómo participaron?, ¿cómo lo hicieron?
4. ¿Pueden intervenir en los procedimientos disciplinarios dela escuela?
5. ¿Cuándo hay una situación en el aula, en dónde hay que aplicar una norma de conducta
o de disciplina, el estudiante implicado tiene derecho a la defensa, a dar su versión de los hechos?
6. ¿Se les consulta sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el
desarrollo de la metodología o aquellos aspectos relativos a las clases que les afecte?¿Tiene espacios para opinar sobre el funcionamiento de la escuela, del aula?
7. ¿Quienes participan más los niños o las niñas? ¿En qué aspectos del desarrollo de la clase participan?
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y COMUNICACIÓN
POSGRADOS Y FORMACIÓN CONTINUA
Maestría en Políticas
Sociales, Derechos y Protagonismo de niños, niñas y adolescentes
Artículo científico:
Derecho de la niñez a ser escuchada en la escuela:
Un desafío pendiente.
Autora: Lic. Rusia Evelyn Pinto Centeno
Tutor: Msc. Silvio Gutiérrez Baca
Managua, Nicaragua
Junio, 2013
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Resumen
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (1989) establece un nuevo
paradigma en materia de derechos humanos, reconoce a la niñez y la adolescencia su
condición de personas, sujetos de derechos y no objetos de protección. Introduce derechos
políticos que proporcionan las bases para la participación de los niños y niñas en su
condición de ciudadanos.
El artículo 12 otorga a las niñas y a los niños derechos y libertades que antes estaban
reconocidos solo para los adultos. El derecho a opinar libremente, ser escuchado; y que sus
opiniones sean tomadas en cuenta, han sido reconocidos como principios generales de la
Convención, por ser imprescindibles para el ejercicio de otros derechos.
Este artículo presenta los resultados de una investigación documental y de entrevistas
realizadas a maestras y estudiantes de escuela primaria de Nicaragua, con base en las
recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño referente al artículo 12 de la
Convención y al apartado referido a la escuela.
Entre las principales conclusiones afirmo que el derecho del niño a ser escuchado en el
ámbito escolar no se ejerce plenamente y que las maestras no están suficientemente
capacitadas en los contenidos de la convención ni en metodologías participativas para
educar con un enfoque de derechos a las niñas y niños.
Palabras claves: Convención, derechos, niñas, niños, opinión y escucha.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
INTRODUCCIÓN
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1989, la Convención sobre los
Derechos del Niño (en adelante la Convención). Este instrumento internacional que consta
de 54 artículos, reconoce derechos a la niñez relacionada directamente con el ejercicio de
ciudadanía, el artículo 12, en su parte primera así lo deja claramente establecido.
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función
de la edad y madurez del niño. (la Convención, 1989. Artículo 12. 1.).
Analizar cómo se cumple con este derecho, en el ámbito escolar en Nicaragua es el
propósito de este articulo teniendo como marco de referencia las conclusiones y
recomendaciones de la cuadragésima tercera sesión del Comité de los Derechos del Niño
(en adelante el Comité), realizada el 15 de septiembre de 2006, que dedicó su día de Debate
General al tema “Hablar, Participar y Decidir – El Derecho del Niño a Ser Escuchado”.
El debate desarrollado por el Comité ahondó en el significado del artículo 12 y su relación
con otros artículos de la Convención; de manera especial se concentró en identificar
brechas, algunas buenas prácticas y las principales problemáticas a tratar para que niñas y
niños puedan disfrutar más su derecho a ser escuchadas/os y a que sus opiniones se tomen
en cuenta según lo establecido en la Convención. (2006)
El Comité en sus recomendaciones abordó diversos aspectos de la vida de la niñez como
integrante activa de la sociedad. Este trabajo toma de referencias las recomendaciones que
de manera expresa el Comité señala sobre el derecho del niño y la niña a ser oído en el
proceso educativo.
La investigación realizada, de carácter cualitativo exploratoria, indagó, cómo se aplican las
recomendaciones del Comité en algunas escuelas de primaria en Nicaragua. Los resultados
son una aproximación al modo en que se expresa ese derecho en la escuela, a partir de la
realización de 2 grupos focales realizados con 10 maestras en edades de 27 a 53 años de
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
edad que laboran en 6 centros de estudios públicos y un grupo focal de 10 estudiantes de
educación primaria en edades de 8 a 11 años provenientes de diferentes centros públicos.
Este artículo busca contribuir a que los operadores de políticas públicas y los defensores de
derechos humanos, definan acciones para que el derecho que tienen las niñas y los niños a
ser escuchados se cumpla.
DESARROLLO
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (1989) representa en materia de
derechos humanos un avance transcendental para la humanidad y uno de los mayores
esfuerzos para romper viejos paradigmas que consideraban a los niños y la niñas como
"objetos de protección" pasando a considerarlos como “sujetos de derechos” lo cual los
sitúa en una condición jurídico – social, nunca antes lograda por la humanidad.
La Convención además de ser un instrumento jurídico y político, representa un
posicionamiento ético fundamental para el desarrollo de las sociedades y uno de los
avances más importante del Siglo XX en la evolución conceptual de los derechos humanos.
La Convención establece un conjunto de derechos vinculados a la vida, supervivencia,
protección y desarrollo; e introduce derechos políticos que proporcionan las bases para la
participación de los niños y niñas en su condición de ciudadanos. Seis artículos así lo
establecen de forma explícita y rotunda, reconociendo la condición de ciudadanía para los
menores de 18 años, en los siguientes artículos de la Convención:
Artículo 12: Derecho a expresar libremente su opinión.
Artículo 13: Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 14: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 15:Derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.
Artículo 16: Derecho a la protección de la vida privada.
Artículo 17: Derecho a la información.
Nace con la Convención una nueva visión de la niñez, “se abre paso a una revolución
pacífica que lucha por el reconocimiento de los derechos de niños y adolescentes, sobre la
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
premisa fundamental de la confirmación de su status jurídico como sujeto de derecho” (De
Moral, 2007, p.75).
Fundamental importancia representa la consideración de la niñez como sujeto de derechos y
el respeto a sus opiniones que se constituye en un derecho imprescindible para garantizar el
ejercicio de los otros derechos, sentando los pilares básicos para una nueva forma de
relacionamiento entre la sociedad adulta y la niñez.
Artículo 12 de la Convención
El Comité (1991) estableció que la Convención tiene como principios generales los
artículos 2, 3, 6 y 12 que reconocen el derecho a la no discriminación; el interés superior
del niño; el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo; y, el respeto a la opinión del niño,
respectivamente. Del Moral (2007) afirma: “en esta nueva visiónsurge el derecho a opinar
y a ser oído como un principio general de la Convención” (p. 75).
Hurtado (citado por Gutiérrez, 2011) afirma que los derechos de la niñez “apuntan más
allá que a la mera satisfacción de las necesidades básicas (…) entra al novedoso ámbito de
la relación de los niños, niñas y adolescentes con su medio social”(p. 18).
Este mismo autor, dice que la Convención concibe a las niñas y los niños como
“protagonistas, partícipes sin discriminación alguna de la vida familia, escolar y
comunitaria, además en asuntos que pudieran directamente afectarles, partícipes también
de la vida social y política de la nación. Desde la conciencia de su estado de evolución y
desarrollo”(p.19).
En el Estudio de balance regional sobre la implementación de la Convención sobre los
Derechos del Niño en América Latina y el Caribe. Impacto y retos a 20 años de su
aprobación (2010) se afirma:
El art. 12 plantea el derecho del niño a expresarse en los asuntos que lo afectan, lo
cual interpela a las instituciones del mundo adulto y potencia una construcción de
lazos comunicantes horizontales, buscando emancipar a la infancia y no reproducir
viejos esquemas de toma de decisiones y ejercicio del poder impregnados en las
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
instituciones del Estado o en la familia. Es así que surge la voz de un desaparecido
de las relaciones sociales y ella se pone en relación con otras voces. En esta línea el
niño emerge como actor político y protagonista de procesos colectivos. Como dice
Cussianovich, el niño protagonista es una categoría en construcción que emerge en
el marco de luchas colectivas, populares y que refieren a dimensiones tanto en el
ámbito privado como público. (pp. 33-34)
No es posible para la niñez ejercer sus derechos sin participar, sin opinar, sin ser
escuchados, de ahí que el derecho a expresar sus pensamientos y ser oído se convierte en un
derecho imprescindible para el ejercicio de otros derechos, de ahí su naturaleza de principio
general de la Convención.
La categoría de principio que se le otorga a un derecho tiene significativas implicaciones en
un ordenamiento jurídico y social, así lo plantea Cillero Bruñol (1999) al asegurar que:
“cuando se habla de principios en un sistema jurídico basado en el reconocimiento de
derechos, puede afirmarse que los principios son derechos que permiten a su vez ejercer
otros y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos” (p. 77).
En este sentido, lo trascendental implica quela opinión del niño y la niña debe tomarse en
cuenta al momento de interpretar y aplicar en forma práctica cada uno de los derechos que
en ella se enuncian.
En Nicaragua la Convención de los Derechos del Niño está reconocida
constitucionalmente, su adecuación legislativa es el Código de la Niñez y Adolescencia (en
adelante el Código) aprobado y puesto en vigencia en el año 1998que recoge en los
artículos 15 y16el principio general de la Convención de respetar la opinión del niño y la
niña.
El artículo 15 del Código (1998) establece: “Toda niña, niño y adolescente goza del
derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la ley.” Y, destaca
entre otros aspectos los siguientes:
a) Pensamiento, conciencia, opinión y expresión; ( )
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
d) Participación en la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin
discriminación alguna;
e) Participación en la vida social y política de la Nación en la forma que la ley lo
establezca;( ),
g) Participarán en reuniones y asociaciones según su edad e interés.
Por su parte, el artículo 16 del Código, vincula directamente el derecho a expresar
libremente su opinión y el derecho a ser escuchado, instituyendo que:
La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su
pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o
escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar,
manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en
los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social,
además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su
desarrollo integral.
Este trabajo analiza la aplicación del artículo 12 de la Convención. Se fundamenta en el
reconocimiento y comprensión de la interrelación que existe entre el derecho a expresar su
opinión, el derecho a ser oído y el derecho a que las opiniones de la niña y el niño sean
debidamente tomadas en cuenta en razón de su edad y madurez. A esta interrelación e
interdependencia Del Moral (2007)la denomina:“la tridimensionalidad del derecho a
opinar” afirmando que:
Los tres deben concurrir a objeto de garantizar efectivamente el derecho a opinar.
La ausencia de uno atenta contra su ejercicio efectivo, configurándose una situación
violatoria, pues qué sentido tendría que solicitásemos su opinión pero la misma no
fuese escuchada, en el entendido que muchas veces oímos pero no escuchamos,
pues aunque parezca un juego de palabras escuchar supone oír con atención; o que
lo escuchásemos pero su opinión no fuese tomada en cuenta y en el peor de los
casos le negásemos la posibilidad de expresarse. (p. 78)
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
El derecho a opinar
El derecho a opinares importante por lo siguiente:
1) El derecho a opinar implica la participación de los niños y niñas en todos los
aspectos que le atañen en su vida de manera que tengan la oportunidad de expresar
su pensamiento, sus dudas, y si la situación así a lo amerita su decisión, no existe un
sector reservado a la autoridad de los padres o de cualquier adulto donde no tenga
cabida la opinión del niño.
2) Los Estados Partes tienen la obligación de asegurar a todo niño y niña la posibilidad
de decir lo que piensa acerca de las situaciones que puedan afectarlo y en el caso de
Nicaragua, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece el marco legal para
ello.
3) El derecho a opinar es un derecho que se debe ejercer de forma libre. La libertad
representa una enorme importancia para la construcción de ciudadanía, e implica
tener en cuenta de que si bien el niño y la niña tiene derecho a opinar no puede
obligarse a que lo hagan sino quiere, es decir no pueden ser presionados o ser
objeto de influencia, pues se desvirtuaría la esencia misma del derecho que es
ofrecerle a la niñez, la posibilidad de elegir si opina o no.
El derecho a ser escuchado
El derecho a ser escuchado está directamente relacionado con:
1) La obligación y el deber que tiene el receptor de la opinión de escuchar aquello que
el niño y la niña tienen que decir, y escuchar significa que aquella persona,
generalmente un adulto, debe prestar atención significativa a lo expresado.
2) El ejercicio de este derecho demanda de los adultos una actitud respetuosa y que
dispongan del tiempo y la capacidad necesaria para atender la opinión de la niña y
el niño.
3) Exige del adulto, un cambio sustancial en la forma de pensar y en su manera de
actuar. En la educación en particular en la escuela y en el aula de clase el reto de los
docentes es desarrollar la capacidad de escuchar a sus estudiantes.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Tomar en cuenta las opiniones de la niñez
El derecho a que las opiniones de la niña y el niño sean debidamente tomadas en
cuenta en función de su edad y madurez, es clave para el desarrollo y la vida de la niña y el
niño; y para el cumplimiento de sus derechos, debido a que:
1) Este derecho constituye en sí el fin último, debido a que está es el contenido y la
esencia misma del derecho a opinar, pues de qué serviría reconocerle y permitirle a
una niño o a un niño que opine, escucharlo, si su opinión no va ser tomada en
cuenta al momento de tomar una determinación con relación a su vida.
2) Ni la edad ni el grado de madurez de una niña o de un niño debe ser una excusa para
no reconocerles derecho a opinar y a ser escuchado, más bien es indispensable
contextualizar estos derechos a las características de los niños y las niñas,
considerando para ello necesariamente la progresividad que debe reconocérseles en
dicho ejercicio y que conduce a considerar la evolución de sus facultades tal como
se establece en los artículos 5 y 12 de la Convención.
3) La persona que va a tomar una decisión sobre una niña o un niño, podría tener ante
si varias alternativas, pero en virtud de lo establecido en la Convención y el Código,
al valorar los factores en juego tiene el deber de considerar la opinión del niño o
niña y, dependiendo de las circunstancias está opinión podría ser la más importante.
Lo expresado por el niño o la niña, para ser tomado en cuenta solo será limitado o
dependerá de dos criterios: uno la edad, que es una situación objetiva; y el otro de carácter
subjetivo como es la madurez, así ha quedado establecido en el Artículo 12 de la
Convención; siendo el mismo artículo el que reconoce el derecho y establece sus únicos
límites.
El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tal como lo afirma
Cillero (1999) “se orienta y limita por los derechos que el ordenamiento jurídico le
reconocer al niño, considerando además los principios de autonomía progresiva del niño
en el ejercicio de sus derechos y de participación en todos los asuntos que le afecten” (p.
79).
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
La Convención impone deberes a los receptores de la opinión de la niñez, así lo afirma
Barata (1999) en su interpretación del artículo12 al expresar lo siguiente:
El derecho del niño de hacerse un juicio propio y de expresarse conlleva el deber
simétrico de los adultos (de todos, no solamente de los que tienen alguna
responsabilidad con el niño) a escucharlo. La superación de la letra del artículo,
necesaria para establecer esta relación de simetría entre el derecho del niño y el
deber de los adultos, se alcanza dando una extensión correctamente amplia del
concepto de “los asuntos que afectan al niño”. Todos los asuntos sobre los que
intervienen los adultos con decisiones y actuaciones afectan e interesan a los niños,
ya sea de manera directa e inmediata, sea de manera indirecta. Y en realidad,
¿cuáles serían los asuntos que no les afectan?
Se establece así un principio del interés universal del niño, que a su vez conlleva el
principio de la reciprocidad estructural de los intereses del niño y de los adultos. El
resultado es, entre otros, un cambio de perspectiva en la aplicación del artículo 12.
El criterio de la relevancia universal de los asuntos para el niño no corresponde
solamente a los asuntos definidos estrictamente como de sus intereses, sino a los
intereses de todos los adultos. Es así que los adultos conseguirían, con la mayor
extensión de su deber de tomar en cuenta la opinión de los niños, un criterio
evaluativo y un método de decisión, del cual hasta el momento se ha hecho muy
poco uso, con desventaja para todos.(p. 53)
La identificación o elaboración de una lista de asuntos en los que se debe escuchar a la niña
y el niño, restringe su derecho a ser escuchado, limita el ejercicio del derecho a opinar
libremente y atenta contra el derecho mismo. Por ello, los Estado partes y sus instituciones
no pueden establecer en forma explícita ámbitos, áreas ni temáticas en las cuales debe
escucharse a una niña o a un niño, de hacerlo atentaría también contra el principio de no
discriminación. Los únicos límites, si se quisiera establecer alguno, deberían ser en relación
a edad y madurez, tal como lo establece la Convención en su artículo 12.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
El derecho a opinar en el ámbito escolar
El ámbito de la opinión del niño y la niña es en todos los asuntos que le afecten; esto se
traduce en definitiva en cualquier ámbito donde éste se desenvuelva. Un ámbito importante
donde los niños y las niñas se desarrollan es el educativo.
En el Artículo 6 de la Ley General de Educación de Nicaragua, Ley 582 (2006) se establece
que la educación es un proceso creativo, participativo y proactivo, que debe generar
apropiación de conocimientos, desarrollo de hábitos y habilidades, además destaca la
función mediadora de los docentes en este importante proceso que contribuye a preparar al
ser humano para todos los ámbitos de la vida en sociedad.
El espacio escolar es un lugar trascendental para que las niñas y los niños disfruten y
ejerzan su derecho a la educación, a expresar libremente sus opiniones y su derecho a ser
escuchado; así lo recoge el análisis, las conclusiones y recomendaciones del Debate
General del Comité sobre el Artículo 12 de la Convención.
En la aplicación del derecho a la educación, es un deber tener presente los cuatro principios
fundamentales de la Convención: no discriminación; interés superior de la niña y el niño;
derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de la niña y el niño; y, los derechosa
participar, expresar sus opiniones, ser oído y tomado en cuenta en todos los asuntos que les
afectan.
En correspondencia con los principios establecidos en la Convención, los funcionarios
públicos judiciales, administrativos, educativos, deben garantizar la participación de la
niñez y escuchar su opinión, al respecto Jirón (2011) afirma:
Tanto el principio de interés superior del niño como el derecho a ser oído, están
estrechamente relacionados, no se concibe que un Juez o cualquier otro funcionario
público logre el cumplimiento del interés superior del niño sin la participación del
niño, niña o adolescente ejerciendo el derecho a expresar su opinión y el derecho a
ser oído.La Convención nada sería sin estos dos principios, quizás solo sería un
amplio enunciado de derechos meramente declarativos. (p.3)
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
La opinión de Jirón (2011), llevada al ámbito educativo, significa que sin el derecho del
niño y la niña a ser oído no es posible una educación transformadora capaz de formar
ciudadanos responsables.
En un análisis realizado por el Comité (2001)al artículo 29 de la Convención, profundiza en
los propósitos de la educación y le atribuye enorme importancia al proceso por el que se
ha de promover el derecho a la educaciónen relación directa con el ejercicio del artículo 12
de la Convención. Afirmó el Comité (2001):
Así pues, los valores que se inculcan en el proceso educativo no deben socavar, sino
consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. ( ) la
educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño
y se permita a éste expresar su opinión libremente, de conformidad con el párrafo 1
del artículo 12, y participar en la vida escolar. ( )Debe promoverse la participación
del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de
alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los
niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de
aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos. (p. 4)
Con el fin de profundizar sobre los propósitos de la educación, el Comité (2009) dedicó una
sesión de trabajo a debatir “El derecho del niño a ser escuchado” y publicó la observación
general N° 12 ratificando:
La importancia de promover las oportunidades en favor del derecho del niño a ser
escuchado, habida cuenta de que la participación del niño es un instrumento para
estimular el futuro desarrollo de la personalidad y la evolución de las facultades del
niño, conforme con el artículo 6 y con los objetivos en materia de educación que
se enuncian en el artículo 29. (El Comité, 2009, p. 20)
Derecho y educación son dos conceptos indivisibles e importantes para la vida, el
desarrollo y el ejercicio de ciudadanía de la niñez. Para que los derechos humanos, en
especial, el derecho a opinar y ser escuchado puedan ejercerse y estar presente en la
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
cotidianidad de la escuela; el derecho a la educación debe considerar la educación en
derechos humanos.
Educar en derechos humanos tiene el fin de contribuir a la existencia de entornos que hagan
posible la interacción de todas las personas que integran la comunidad escolar y la
promoción, disfrute y respeto de los derechos humanos de todos los actores de la
comunidad educativa.
También representa asumir, todos los actores educativos, la corresponsabilidad por la
construcción de relaciones humanas que construyan ciudadanía y prevengan la generación
de conflictos y violencia en el sistema escolar.
Los derechos de la niñez a educarse, participar, expresar opinión, ser escuchado y que su
opinión sea tomada en cuenta, permite el desarrollo de aprendizajes colectivos, que
aprendan niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Al analizar la
naturaleza de principio general del artículo 12 de la Convención, se puede interpretar en
palabras de Baratta (1999) que:
De este principio se desprende el derecho del niño a ser escuchado y el deber
simétrico de los adultos a escucharle. Pero este deber no se puede reducir a la pura
libertad del niño a expresar su experiencia a los otros niños y a los adultos, sino que
significa en concreto, el deber del adulto de aprender de los niños, es decir, de
penetrar cuanto sea posible al interior de la perspectiva de los niños, medir a
través de ello la validez de sus propias (del adulto) opiniones y actitudes y estar
dispuesto a modificarlas. Solo configurando el derecho del niño a ser escuchado,
como deber de los adultos de escucharlo y aprender de él, es que el principio
contenido en el artículo 12 se coloca como el principio central de la Convención e
indica un largo camino hacia el futuro de la relación entre niños y adultos. Pero este
es también el camino hacia el futuro de la democracia.(pp. 53, 54)
En consideración de lo anterior, la Convención se constituye en un instrumento político,
jurídico, social, ético y cultural; y en una guía fundamental para aprender y construir
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
relaciones sociales equitativas, respetuosas y basadas en derecho; que genere construcción
de mejores sociedades.
El artículo 12 de la Convención y el Comité de los Derechos del Niño
La Convención, en su artículo 44, establece que los Estados Partes de la Convención
entregaran de forma periódica al Comité informes sobre el cumplimiento y avance de la
Convención. El Estado de Nicaragua ha enviado al Comité los informes periódicos.
El Comité ha realizado análisis del estado de situación de la implementación de la
Convención; también ha elaborado recomendaciones para su complimiento efectivo. En el
caso del artículo 12 de la Convención, el Comité ha realizado recomendaciones al Estado
de Nicaragua.
La indagación realizada se hizo para conocer la puesta en práctica de las siguientes
recomendaciones realizadas por el Comité (2006) para la implementación más efectiva del
artículo 12 de la Convención:
Recomendación 23: El Comité recuerda a los Estados Partes su obligación de
asegurar la formación en derechos humanos en general, como parte del programa
escolar; así se equipará a la niñez de instrumentos fundamentales en conocimiento
que realcen el ejercicio de sus derechos.(p.4)
Recomendación 24: El Comité emplaza a los Estados Partes a capacitar
profesoras/es en metodologías participativas de enseñanza y en sus beneficios, y en
la atención especial que requieren las necesidades de la niñez vulnerable, cuya
difícil situación les puede llevar a abandonar la escuela. La niñez debe disfrutar de
atención especial y contar con la oportunidad de expresar. (p5)
Recomendación 22: El Comité establece la necesidad de consulta activa a niñas y
niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el
desarrollo de la metodología, puesto que cuanto más participa la niñez, más se
involucra en su proceso de aprendizaje. La educación que se brinda debe girar en
torno a la niñez, dando consideración especial a la niñez vulnerable. (p.4)
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Recomendación 20: El Comité recomienda que debe promoverse la participación
del niño en la vida escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de
alumnos, la educación y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de
los niños en los procedimientos disciplinarios de la escuela ( ).( p.4)
Formación en derechos humanos en general, como parte del programa escolar
1. El Comité (2009) recuerda a los Estados Partes su obligación de asegurar la
formación en derechos humanos en general, como parte del programa escolar; así
se equipará a la niñez de instrumentos fundamentales en conocimiento que realcen
el ejercicio de sus derechos.(p.12).
Al realizar el examen del informe presentado por el Estado de Nicaragua, el Comité (2010)
expresó lo siguiente:“Preocupa al Comité el escaso conocimiento de la Convención que
tienen los profesionales que trabajan con y para los niños”(P.6).
Lo planteado por el Comité ha sido una preocupación de las organizaciones de sociedad
civil que trabajan en la promoción y defensa de los derechos del niño y la niña. Algunas de
las maestras entrevistadas manifiestan haber recibido formación de parte de organizaciones
sociales y educativas, pero que el Ministerio de Educación parece no cuenta con un plan de
formación sobre los derechos y la Convención dirigido a los docentes.
De acuerdo con lo manifestado por las maestras entrevistadas, el Estado de Nicaragua no ha
seguido la recomendación del Comité orientada a la formación adecuada y sistemática de
los profesionales - entre estos el magisterio -, que trabajan con las niñas y los niños.
¿Enseñan a sus estudiantes temas de derechos humanos y derechos de la niñez, existe estos
temas en el programa? se preguntó a un grupo de maestras, una de ellas respondió “hay una
parte llamada convivencia y civismo y uno de los temas son los deberes y derechos de los
niños y las niñas”
De forma coincidente, se expresó otra maestra que da clase a en 2° grado de primaria,
afirmando que “en nuestro Centro enseñamos lo que es la convivencia y civismo, lo que es
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
los derechos de los niños y las niñas, hay un contenido especifico con los indicadores
específicos, lo que dice el Gobierno que nosotros los maestros demos”.
La enseñanza de los derechos y su cumplimiento esta matizado por el entorno donde están
ubicados los centros educativos, y por la responsabilidad que asume la familia para
garantizar que la niñez asista a la escuela, así lo expresó la maestra “en el centro donde yo
trabajo hay muchos niños que trabajan, hay muchos niños que se quedan cuidado a sus
hermanitas o hermanitos porque las mamas están trabajando en el mercado oriental.” Y
exhorta a los padres a que “busquen la manera de que los niños ya no se queden cuidando
a los hermanitos más chiquitos en la casa si no que vayan a la escuela.”
Frente a la misma pregunta, algunas maestras manifiestan no incorporar los contenidos de
los derechos de la niñez en una asignatura específica. Una maestra de 5° grado dijo que
“este año se está trabajando en los colegios con un tema especifico cada día, cada martes,
diario se les inculca a los muchachos y se les da el derecho de expresarse en todas las
asignaturas”.
Compartió que el espacio de los días martes es de 45 minutos y “se da un tema específico,
donde ellos (niñas y niños)tienen el derecho y tienen toda la libertad de expresar todo lo
que hay dentro, todo lo que viven”.
Otra maestra expuso, que la enseñanza de derechos “es como los valores los vamos
introduciendo en cada clase, reafirmamos los valores, los derechos, los deberes en la
familia, en la escuela, en la comunidad”.
A los estudiantes, dijo una maestra “se le viven diciendo diariamente cuáles son sus
derechos, a través de un sinfín de actividades, a la salud, a la alimentación, y que deben de
tener una alimentación balanceada”.
Un grupo de niños de 1° a 5° grado de primaria, que participaron de un grupo focal al
preguntárseles que derechos conocían, que se los hubiesen enseñado en la escuela dijeron
“derecho a una educación, a la recreación, derecho a un nombre y un apellido, derecho a
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
una vivienda, derecho a una nacionalidad, derecho a expresarse libremente, derecho
hablar libremente a decir lo que nosotros pensamos.”
En algunos centros educativos, parece que la enseñanza de los derechos inicia en la
educación preescolar. Una maestra de tercer nivel al ser consultadas expuso que a las niñas
y los niños “en el nivel pre-escolar se les enseñan sus deberes y derechos, jugando,
cantando y nos enfocamos en el mes, cuando se va acercando la celebración del día del
niño, pero no solo en esa fecha.”
También manifestó que a sus estudiantes les vive diciendo que tiene derechos “a estudiar,
aunque no tengan uniforme, (…)a recrearse; que cuando están enfermos tienen derechos a
ir al centro de salud”; afirmando como derechos el que los niños y las niñas “deben de
tener papá y mamá”.
Según las declaraciones de las maestras, la enseñanza de los derechos de la niñez se vincula
a efemérides, a la satisfacción de necesidades básicas y la formación en valores en general.
La enseñanza de los derechos como parte del programa educativo, de acuerdo con la
indagación, no parece ser una práctica general; y,se podría decir que en algunos centros
educativos la enseñanza de los derechos es más personal, depende de la actitud de las
maestras y los maestros; y es posible que no forme parte del currículo o del programa de
clase.
Algunos maestros comparten, enseñan y aconsejan en su tiempo libre, a partir de las
vivencias y situaciones concretas que las y los estudiantes le plantean. Al ser consultada
una maestra si enseñaba los derechos de la niñez, afirmó “yo lo hago; por ejemplo en las
horas de recreo, ellos hablan, dialogan conmigo les enseño los derechos y deberes de los
niños, pero cuando ellos quieren abrirse un poco más, se me hace más fácil”.
Parece que en el recreo la relación entre docente y estudiante da paso a la confianza. La
maestra dice “en las horas de recreo me cuentan sus problemas. Tengo el caso de muchos
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
niños que verdad, este… han sido maltratados, hay problemas intrafamiliares, piden ayuda
pero muchas veces el maestro como que se queda bajo y agacha la cabeza”.
Sin embargo, se podría considerar que las maestras no cuentan con herramientas o
información suficiente para ayudar a las niñas y los niños frente a las situaciones que a
diario viven; está maestra en particular se pregunta “¿Cómo hago yo para ayudar a este
niño?¿Qué hago yo aquí? ¿Cómo puedo yo ayudar a este niño? y la única forma es
aconsejándolo.”
Por otro lado, se percibe que las maestras quisieran a la par de enseñar derechos trabajar los
deberes de la niñez; también se percibe que no encuentran apoyo en la familia y que ésta no
ayuda a sus hijos e hijas a ejercer su derecho a la educación ni su deber de estudiar, asistir a
clase. Una maestra compartió que a las niñas y los niños:
Les llama la atención y llama a sus padres, te dicen: “es que no tengo dinero
para estar comprando cuaderno para cada materia”, pero ese es un derecho del niño;
no es porque a mí me esté dando gusto (que compre un cuaderno para cada materia),
le está enseñando a ser disciplinado, ordenado( ) de 40 alumnos solo tres lo andan
en orden, sus cuadernos. (También) al venir todos los días a clase, al venir puntual a
clase le está enseñando a ser un hombre de bien, pero si lo acostumbra a que viene
tarde, a que viene sucio, ¿qué va a ser mañana, qué profesional o qué futuro tienen?
Las maestras señalan que en la sociedad se promueven los derechos pero no se hace énfasis
en los deberes que conllevan los derechos, ni en la responsabilidad de la familia. Un
maestra manifestó que los estudiantes “tienen el derecho de que le compren cuadernos
para estudiar, pero ellos tienen el deber de cuidarlos y, eso no se les dice”.
Afirman que en la escuela les enseñan “todos los derechos que tienen ellos. Pero la verdad
es que aquí se confunde mucho el derecho con la falta de respeto. [se debe a que] esta
nueva educación que se da, solo se habla de derecho”.
Para esta maestra el “derecho y los deberes desde pequeño se les debe de ir enseñando, no
es el deber a trabajar si no deberes en sus estudios, en venir a clase todos los días”.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Capacitar profesoras/es en metodologías participativas de enseñanza
El Comité emplaza a los Estados Partes a capacitar profesoras/es en metodologías
participativas de enseñanza y en sus beneficios, y en la atención especial que
requieren las necesidades de la niñez vulnerable, cuya difícil situación les puede
llevar a abandonar la escuela. La niñez debe disfrutar de atención especial y contar
con la oportunidad de expresar.
¿Ustedes reciben formación en metodologías para mejorar su enseñanza que promueven los
derechos de sus estudiantes a expresarse y ser escuchados? Se preguntó a un grupo de
maestra, una de ellas dijo: “una capacitación con una estrategia una metodología como
llegar a que el niño sea escuchado como cumplirle esos deseos tal vez no.”
Una maestra expresó que lo que ella conoce es “la capacitación de la consejería escolar,
yo tengo 8 años de ser consejera, el Gobierno por ahí lo impulsa, por la consejería escolar,
pero no todos los docentes lo reciben ese es el único problema.” Para ella la capacitación
que recibió fue muy buena y añadió “cuando yo recibí esa capacitación a mi me hizo un
cambio, hasta en mi familia, Me transformo totalmente.”
La formación en metodologías vinculadas a derechos humanos es importante para los
docentes por el impacto que tiene a nivel de ellas y ellos como personas y en el nivel de la
relación con los estudiantes, sin embargo parece que la formación no se realiza de forma
generalizada.
Formación, estrategia o metodología para asegurar que la niña y el niño sean escuchados y
su opinión tomada en cuenta no se ve clara, al menos en lo manifestado por las maestras
entrevistadas. La capacitación que imparte el Ministerio de Educación está dirigida a
docentes con la responsabilidad de la consejería escolar, siendo esto una limitación debido
a que el ejercicio de los derechos se da en el aula de clase, en la relación entre las maestras
y los estudiantes.
El Comité (2009) menciona la necesidad de capacitar a los docentes sobre los derechos de
la niñez y sobre metodologías participativas, de manera de estimular la participación de
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
niños y niñas, sin embargo los profesores refieren que no han recibido de parte del
Ministerio de Educación ninguna capacitación al respecto.
Las maestras entrevistadas no dicen que existan programa de formación o capacitación en
metodologías para que en las aulas de clase se promueva y respete el derecho de las niñas y
los niños a expresarse libremente y ser escuchados; reconocen que hay campañas del
gobierno en los medios de comunicación en las que se promueven los derechos de la niñez,
pero de capacitaciones concretas solo las que reciben de ONG.
Algunas maestras dicen que han recibido capacitaciones por parte de organizaciones de
sociedad civil, pero como un esfuerzo particular de estas organizaciones en los que algunos
docentes se han beneficiados, pero no ha habido un plan y una organización sistemática
para la formación de los docentes de parte de la institución responsable de las política
educativas.
Señalan que el Ministerio de Educación no les da formación, pero les deja opción de buscar
“como mejor puedan”. Comparten las maestras que en el Ministerio de Educación “nos
dicen que estamos libres de usar la mejor estrategia que queremos pero que ellos nos den
orientación, no. Además denuncian que no hay libros y que la situación con los materiales
es bien difícil.
Entre las estrategias y metodologías que dicen utilizar para facilitar los aprendizajes y
reconocerles derechos a los estudiantes en el aula de clase, mencionan el “sacar copias” que
es costeada en la mayorías de los casos por los docentes, pero lo hacen con el fin de que
“entre todos leamos un tema y luego, ese tema lo platicamos para que el niño no este solo
copiando. Leemos, analizamos, lo platicamos, pero no me gusta que ellos escriban tanto
porque se cansan”.
Reconocen que si ellas, como maestras se cansan de estar “volando lápiz”, más se han de
cansar los estudiantes que están pequeños. Otra estrategia que una maestra mencionó es el
tratar siempre de “llevar dibujos para que ellos(los estudiantes) puedan visualizar los
temas, es como la memoria fotográfica, porque si no veo dibujo no se me pega el tema.”
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Manifiestan hacer uso del internet para ingeniárselas con la planificación de las actividades
diarias a realizar en el aula, porque dicen que “el gobierno nos da un folleto pero nosotros
tenemos que investigar, el gobierno no lleva ningún personal para entrenarnos, y no es que
no haya dinero porque gastan en muchas otras cosas.”
Las maestras reconocen el aporte de algunas organizaciones no gubernamentales y en
algunos casos la apertura de algunos funcionarios del Ministerio de Educación para que
éstas organizaciones trabajen en algunas escuelas públicas. Una maestra afirmó que el
gobierno “manda estrategias pero no específicamente como las vamos a trabajar, eso ya
nos toca a cada una, nos tenemos que ingeniar para todititas las cosas que pasan en el
aula”.
Reflexionaron sobre las capacitaciones que el gobierno a veces orienta, manifestando que
eso genera contradicciones porque no pueden estar faltando a clase. Las maestras dijeron
“nos piden que vayamos(a las capacitaciones), pero que los niños no tengan clase, así no se
puede. Muchos maestros nos sentimos amenazados porque faltamos a las capacitaciones,
diplomados”.
Una maestra de 4° grado aseguró que no las han capacitado “¡para nada!, porque la
verdad es que el magisterio esta como un instrumento, porque lo toman como un
instrumento para aplicar a algo, pero cuando se aprobó el Código de la Niñez a nosotros
no nos capacitaron.” Añadiendo inmediatamente, los niños si están apropiados del Código
y les dicen: “no me hable fuerte profe porque lo denuncio, no me exija porque lo denuncio
(…), maestros atados de pies manos para con alumnos y padres de familia porque la ley, la
toman a la conveniencia de cada quien.”
La última expresión de la maestra, podría estar significando que ella no cuenta con
herramientas para el manejo de grupo, ni de comunicación para el abordaje de estas
situaciones, que en algunas ocasiones podrían complicarse si no hay un manejo correcto y
apegado a derecho, ni a lo que está establecido en las políticas, leyes y normativas. Esto se
deduce de lo que la maestra expresó le dicen algunos niños: “como soy menor de edad no
me pueden golpear, no me pueden echar preso, yo puedo agredir hacer, tornar porque son
mis derechos.”
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Otra maestra, se preguntó “¿cómo hacerle ver a los niños pedagógicamente lo de sus
derechos?, afirmando “a nosotros no nos han instruido o capacitado y eso es a nivel
nacional porque lo mismo que le estoy diciendo le va a decir cualquier maestro.”
Se podría decir que por las experiencias de las maestras que participaron de la indagación,
ellas no cuentan con herramientas metodológicas para la enseñanza de los derechos, para la
promoción del respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa, ni para el
manejo de grupos de niñas y niños que viven en contextos difíciles.
Parece que las maestras son formados o reciben orientaciones de la institución responsable
para trabajarla temática de los derechos en relación con la celebración de efemérides, tal
como se hizo notar anteriormente en este artículo (ver página 17). Las maestras dijeron “no
hemos recibido capacitaciones de parte del Ministerio, se nos orienta a que los demos (los
derechos), se programan en los TEPCE que ya viene la efeméride.”
Se les ha orientado que para hablar de los derechos, así lo formularon “hay que tomar en
cuenta las efeméride del mes y ahora es con los valores y usted va a tomar en cuenta la
familia de valores y con eso van a introducir las clases.” Y, afirman, que no los han
reunidos “ni capacitados para darle los deberes y derechos a los niños”.
La puesta en práctica de la formación y el desarrollo de metodologías requiere de
materiales educativos y recursos didácticos básicos; sin embargo, las maestras dicen no
tener materiales suficientes para el desarrollo de sus clases; el Ministerio de Educación no
les da lo que necesitan, una de ellas dijo que “no reciben de parte del Ministerio materiales
para impartir las clases, les orientan dar moral, pero no les dan materiales o recurso para
motivar la clase”.
Por otro lado compartió dicen que tampoco pueden apoyarse en los padres de familia,
porque el Ministerio les niega la posibilidad de pedir la colaboración de los padres. Una
maestra supone que “el gobierno se equivoca en decir no tienen, no les pidan a los padres.
Es prohibido (para las maestras)pedir, entonces ellos (los padres y los estudiantes) creen
que es prohibido todo”.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Con el decreto de gratuidad de la enseñanza, si piden colaboración de los padres, éstos los
amenazan con denunciarlos. Las maestras dijeron que conocer la situación de sus
estudiantes y que a pesar que los padres de familia dicen no tener dinero, si lo tienen porque
los alumnos tienen celulares, gastan en el recreo en productos de más de veinte córdobas
diarios pero no le compran los cuadernos, o diccionarios.
Consulta activa a niñas y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa
escolar, incluyendo el desarrollo de la metodología
Otra de las recomendaciones del Comité fue la necesidad de consulta activa a niñas
y niños sobre el desarrollo y la evaluación del programa escolar, incluyendo el
desarrollo de la metodología, puesto que cuanto más participa la niñez, más se
involucra en su proceso de aprendizaje. La educación que se brinda debe girar en
torno a la niñez, dando consideración especial a la niñez vulnerable.
Al ser consultadas las maestras sobre la puesta en práctica de esta recomendación del
Comité, las maestras exteriorizaron hacerlo, pero pareciera que no existe dentro del
programa algo establecido, ni que las maestras tuvieran incidencia en el desarrollo del
programa.
Una maestra comentó en la clase de matemática, consulta la estrategia con sus estudiantes,
ella afirmó “yo soy de las que le pregunta a los muchachos ¿les gusta esta estrategia, o
ésta?, ¿con cuál nos vamos? o, que qué creen, ¿con las dos?. Yo siento que de esa manera
yo tomo en cuenta a mis alumnos”. Dice que al momento de definir qué estrategia utilizar y
cómo evaluarla, toma en cuenta a sus alumnos y explica que la estrategia “a evaluar es las
que ellos piden, yo siento que sí en ese aspecto yo tomo en cuenta a mis alumnos, pero ya
para cambiar el programa ahí, no, pero estrategia sí”.
Otra maestra reveló que en su centro “la metodología no se cambia. Donde sí se les toma
más en cuenta a los niños es en las actividades extracurriculares, como actos del día de la
madre etc.”
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
Esto lo corrobora un niño entrevistado que dice:
La maestra si nos toma en cuenta para las actividades culturales, siempre la profe
nos pide la opinión de que podemos hacer de comida y algunos dicen repochetas,
otros tacos y así después nos pide que votemos y el que saca mas voto eso es lo que
se hace.
De acuerdo a la indagación realizada, parece ser que la consulta a niños y niñas no se hace
en contenidos fundamentales. Los niños y niñas que participaron de la indagación a través
de un grupo focal expresaron que no son consultados sobre los programas, y reglamento
escolar.
Una niña al ser consultada sobre el derecho que tiene de expresarse y ser escuchada afirmó
“las personas y los niños tiene derecho a expresarse libremente ante los demás, expresar
sus sentimientos y emociones,” y sugirió que “estas opiniones se tienen que llevar muy en
cuenta ya que después nos puede servir para resolver algún problema.”
Muy poco se escucha a las niñez, un niño contó que en su escuela expulsaron a una niña
por una semana porque “estaba jugando con un niño que estaba operado y estaban dando
vueltas y lo soltó la llevaron a la dirección y ella explico que fue un juego pero aun así la
expulsaron”. No atendieron su explicación, no la escucharon.
Una niña expreso “que una vez la maestra le llamo la atención porque estaba hablando
pero ella no estaba hablando y entonces le reclamo ( a la maestra) y le dijo que escuchara
mejor porque ella no estaba hablando”.
Para los niños, participar, opinar y escuchar son acciones que deben ser recíprocas, ellos
manifestaron que “si queremos que nos escuchen debemos saber escuchar, cuando la
maestra está dando clases y no ponemos atención como después le pedimos que nos
escuche”.
Una estudiante reconoce que tienen derecho a expresarse libremente y ser escuchados, pero
se pregunta “¿por qué algunas veces este derecho es ignorado?” Y se responde “porque
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
los adultos piensan que solo por ser niño la opinión de nosotros no debe tomar en cuenta.
Debemos de ser escuchados ¡nuestra opinión vale!”.
Una maestra que da clase en 5° grado, asegura que ella promueve la participación y
consulta con sus estudiantes y explica cómo lo hace;
Primero dice que se dirige a sus estudiantes diciéndoles “vamos a tener un día en la
semana que ustedes me van a decir todo los que no les gusta de mí libres les prometo les
doy mi palabra que no va a pasar nada, pueden hablar vayan pensándolo”.
En segundo lugar, dice que les plantea a sus estudiantes que la consulta no será una vez,
sino que “en la próxima semana o cada mes vamos a hacer lo mismo para que yo
reflexione y ustedes digan sin miedo”. Y, la maestra comparte que sus estudiantes le
preguntan ¿pero qué le vamos a decir profe? Parece ser que los estudiantes no están
acostumbrados a que los consultes, por eso ella les propone que puede ser sobre la
metodología que utiliza o que les digan que es lo que quieren. Producto de sus consultas, la
maestra, dice que sus estudiantes un día le dijeron “queremos recibir la clase en el patio”.
Esta maestra manifestó tener siempre interés de “saber que piensan los niños de mí,
siempre me interesa saber como estoy trabajando”, y, un día les dijo a sus estudiantes
“háganme una carta de solicitud, diríjanmela a mí… y ahí te piden los chavalos que seas
compresiva… que seas esto y lo otro… y así tratamos de que se le cumpla este derecho (de
opinar y ser escuchados), porque en sus casas es bien difícil”.
Las maestras compartieron que en uno de los TEPCE intercambiaron la experiencia sobre
la estrategia de pedirles a los niños y niñas que elaboraran una carta, principalmente les
dijeron que escribieran sobre “lo que no les gusta de los maestros, como eran y como lo
describirían”, asegurando que “fue una experiencia de consulta y de escucha de la opinión
de los niños sobre sus maestros y maestras”.
Promoverse la participación del niño y la niña en la vida escolar.
El Comité recomienda que” debe promoverse la participación del niño en la vida
escolar, la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
y el asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los niños en los
procedimientos disciplinarios de la escuela….”
¿Quiénes participan más, los niños o las niñas y en qué aspectos del desarrollo de la clase
participan?, fue la pregunta que se les hizo a las maestras. Las respuestas fueron diversas.
Una de ellas expresó que en general no hay diferencias en la participación, pero cuando
habla de “temas de sexualidad los que participan más son los niños”.
Otra maestra dijo “tengo más niños que niñas, los varones son más participativos, las
niñas en mi centro son más penosas, tímidas, los niños fueron los que más se apuntan en
las actividades culturales”.
En cambio una maestra afirmó, que en su centro de estudio “las niñas participan hasta en
deportes, pero en general ambos participan en las actividades”.
La misma pregunta se hizo a una niña y dijo “en mi aula de clase somos 16 niñas y 6 niños
y ellos participan más” al indagar porque sucedía eso solo respondió que “es porque ellos
hablan más y hacen más preguntas”.
En cuanto a la organización de los niños y niñas en el aula de clase, las maestras refirieron
distintas modalidades organizativas, que varían de un centro a otro. La forma organizativa
que más se destaca es la vinculada al reforzamiento escolar, como la red de promotores, a
partir de los buenos alumnos para que brinden apoyo a los que van mal en clase; después
están las brigadas ecológicas, comisiones escolares y representantes de aula.
Una maestra dijo que en su centro escolar tienen “comisiones de gobierno estudiantil de
3ro a 6to grado, 5 estudiantes por cada sección, es una responsabilidad y se motivan.”
Las brigadas ecológicas realizan actividades por la mañana, los días martes y jueves, pero
la maestra aclara “no es algo que imponemos, hay un respeto de los maestros hacia los
alumnos, hay reuniones donde dialogamos con los niños para trabajar en las actividades a
realizar“.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
De acuerdo con las maestras, en el receso los niños que tienen más energía, que son más
activos recolectan basura. También se organizan jornadas de limpieza en las que participan
y cooperan los padres de familia.
Una maestra menciona que una organización sin fines de lucro, que trabaja por la
educación de calidad para los más pobresles apoya en la promoción y creación de consejos
de alumnos y gobiernos estudiantiles, estas comisiones ayudan en la formación de las
brigadas ecológicas y en la organización de los actos culturales; pero, dice la maestra “no
ayudan en problemas que existen internamente en las aulas de clase, los que más se meten
son los padres de familia”.
Al indagar sobre la participación de los niños y niñas en la elaboración de las normas
disciplinarias y su implementación, como lo ha recomendado el Comité, se perciben
distintas formas de manejar este tema, y pareciera, que dar a la niñez información es lo que
más prevalece, como decía una maestra de 4° grado “se les da a conocer el reglamento al
inicio del año”.
Sin embargo, algunas maestras entrevistadas que reciben acompañamiento de
organizaciones sociales, mostraron mayor apertura a brindar espacios de participación y
opinión sobre las normas disciplinarias que deben regir al menos en el aula de clase y al
respecto mencionaban que “lo importante es que como son los niños los que van a cumplir
ellos son los que deben crear esas normas”. Otra maestra añadió "aunque exista el
reglamento general, yo trabajo con los niños uno interno (en el aula de clase)y termina
siendo casi igual al que nos da el centro”.
Una maestra de 4° grado de primaria, contó una anécdota que le ocurrió y que está referida
a la práctica de la aplicación del Reglamento de aula con la participación de los estudiantes,
ellos participaron en su elaboración y siempre hablan de cumplir los reglamentos. La
maestra compartió lo siguiente:
En la primera semana de clase me quedaba a dormir donde una tía porque cuidaba a
mi mamá que estaba enferma y me llevaba la comida empacada, al colegio. Un día
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
no me dio tiempo (de comer antes), comí ahí adentro del aula, y un niño me dijo:
“nosotros hicimos un reglamento dentro de clase y no se puede comer dentro de
ella, ¿qué castigo le ponemos?”.
“Preocupa asimismo al Comité que las opiniones de los niños no siempre se tengan
debidamente en cuenta en la familia y en los procedimientos judiciales y administrativos”,
expresó el Comité al realizar el examen del informe presentado por el Estado de Nicaragua.
(2010, p.6).
Según Gutiérrez (2011, pp. 69-70) un estudiante de educación primaria al ser preguntado, si
las niñas y los niños tenían derecho a opinar, respondió que no, que los adultos les dicen
que no tienen derechos y que en las platicas de los adultos no deben participar; por otro
lado señala que este estudiante manifestó a su maestra le gustaba que dijera cosas buenas
de su clase, pero que no le contradijeran, eso mismo dice el estudiante ocurre en su casa.
Al ser consultadas las maestras respecto a si toman en cuenta las opiniones de los alumnos
en aspectos que ameriten una toma de decisión y cómo se le da trámite para resolverla o
tomarla en cuenta, afirman que sí se les toma en cuenta, pero que depende del contexto que
ellos viven. Por ejemplo, una maestra dijo que se le toma en cuenta “dependiendo de lo que
los niños nos platican, nosotros tomamos una decisión, hay cosas que nos cuentan solo por
chismes, ahí nosotros no podemos actuar”.
Para otras maestras lo primero que hay que hace es “hablar con los niños y después vemos
como platicarlo con los padres, los niños expresan lo que conviven en su casa, siempre lo
tomamos en cuenta, los escuchamos, el niño cuenta, participa se desahoga”; también
expresan que dependiendo de la información de los niños los llevan para que reciban
atención con la consejería donde hay y sino los derivan a organizaciones sociales o al
centro de salud para que los atienda una psicóloga.
El contexto influye en el nivel de participación de las niñas y los niños y, en que expresen
su opinión. Una maestra dijo que “el niño que más se expresa es el que tiene más
problemas, hay niños que tienen padres que van a la cárcel por maltrato familiar, por
borrachos”. Añadiendo, que ellas como docentes “deben respetar, escucharlos y tratar de
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
aconsejarlos a las niñas y los niños”. Hay niños que son bien abiertos y que los problemas
los hacen madurar tempranamente y eso influye en la manera en que se expresan, muchas
veces lo hacen como adultos.
Las maestras en general manifiestan, que con la información que los niños les cuentan y
con lo que les comparten sobre lo que ocurre en sus hogares, siempre “hay que tener
mucho cuidado con los padres, en cómo hablarles y cómo resolverles asuntos que a veces
puede ser muy personal”.
Las maestras valoran que sí se cumple el derecho que tiene las niñas y los niños a expresar
su opinión libremente, porque se han empoderado de la palabra y alegan sus derechos desde
los niños más pequeños. Sin embargo, para algunas maestras, al hecho de que los niños se
expresen, lo califican de niños respondones, malcriados e irrespetuosos.
Una maestra consideró que los lineamientos del Ministerio de Educación y las leyes de los
derechos de la niñez, han afectado mucho a los muchachos afirmando que como los niños
“saben que no les pueden hacer nada no estudian, hay clases en las que no se les puede
aplazar como clases de convivencia, educación física, orientación técnica vocacional”.
Las maestras manifiestan sentirse indefensas ante conflictos que surgen en el aula de clase,
ellas expresan que no puede hacer nada, no pueden sancionar, tampoco expulsar a nadie,
“está prohibido expulsar, lo único que se hacen son cartas de compromiso que los padres
de familia hacen con la dirección”.
Las maestras que ejercen violencia en su aula de clase, de acuerdo con Gutiérrez (2011, p.
70) no reconocen,
el derecho de la niñez a expresar su opinión como una capacidad para aportar en el
aula, en su proceso de formación y aprendizaje; en el artículo 12 de la Convención
de los Derechos del Niño (1989) se establece que se debe garantizar a niñas y niños
el “derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan la
vida del niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función
de su edad y madurez”. Su educación es una de los asuntos primordiales que a la
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
niñez le afecta en su presente y futuro, sin embargo, no se observó en las aulas que
cuenten con la oportunidad de ejercer su derecho a expresarse y participar
activamente en sus aprendizajes.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
CONCLUSIONES
Con relación a la formación en derechos.
1. Hay algunos avances en la formación en derechos, aunque las maestras sujetas de
esta investigación, no reconocen que en el programa escolar esté suficientemente
incorporada la formación en derechos humanos.
2. La enseñanza de los derechos de la niñez, en general se percibe, relacionada a la
celebración de efemérides, o en el mejor de los casos, a la formación en valores en
general.
3. En la formación para la enseñanza de los derechos humanos y los derechos de la
niñez, ha jugado un rol importante los procesos de capacitación realizados por
organizaciones de sociedad civil que trabajan por una educación de calidad, por la
educación centrada en la persona y por el nuevo paradigma de niños y niñas como
sujetos de derechos.
4. La educación en derechos humanos y de la niñez, está muy presente en el aula de
clase, cuándo hay compromiso y actitud del personal docente, que lo asume
independientemente si está o no en el programa escolar.
5. Los niños y niñas entrevistados, en general conocen que tienen derechos y la
escuela ha sido una fuente de información, pero los derechos lo han conocido muy
vinculados a efemérides y actividades; sin llegar a profundizar sobre su significado.
No se percibe reflexión de lo que implica para su vida el tener derechos y reconocer
que otros también lo tiene, lo que lleva a la corresponsabilidad en su ejercicio.
Respecto a la formación docente en metodología.
1. Lo manifestado por las maestras no evidencia de que estén recibiendo formación en
metodologías participativas y que los talleres conocidos como TEPCE no son
suficiente espacio para suplir esas necesidades ya que lo más que logran hacer en
algunos de ellos es compartir experiencias.
2. De acuerdo con las maestras, en los TEPCE el Ministerio de Educación orienta
sobre contenidos, es decir, los temas a desarrollar pero no se les brindan
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
metodologías para su puesta en práctica; lo anterior se agrava por la falta de
materiales educativos y didácticos.
3. Con base en lo expresado por las maestras que participaron de la investigación, está
recomendación del Comité no se cumple y no se evidencia avances de parte de las
autoridades encargadas de asumir esta recomendación, de manera que la
implementación de estrategias y metodologías participativas en el aula clase queda
sujeta a la iniciativa, creatividad y voluntad de las maestras.
En lo relacionado a la consulta a los niños en el ámbito escolar.
1. No es una norma generalizada la consulta a las niñas y los niños sobre distintos
aspectos del programa y vida escolar. La consulta que se realizan en algunas aulas
de clase y en algunos colegios, depende de la voluntad de las maestras que
organizan y disponen su tiempo para hacerlo, en general son maestras que
reconocen a la niñez derechos y que tienen una visión de ellas y ellos como
personas a las que hay que tomar en cuenta.
2. Se observa algún avance de parte de algunas maestras en consultar a la niñez pero,
de acuerdo a lo indagado, la consulta no es temas sustantivos de la vida escolar, ni
es algo estructurado ni orientado por parte del Ministerio de Educación.
3. La opinión del niño y la niña en la educación es un desafío que viene abriéndose
espacio, en algunos casos no de buena manera, quizás, pero genera contradicciones
por los paradigmas que desafía en los docentes pero aún hay mucho por hacer para
estimular una verdadera consulta en la escuela y hacer de esta un espacio
verdaderamente compartido entre la comunidad educativa como son los docentes,
estudiantes y padres y madres de familia.
4. Una opinión activa de los estudiantes, una escucha receptiva en los centros de
estudios sobre la vida escolar no se evidencia. La opinión de las niñas y los niños,
en lo general, no se toma en cuenta y cuando se hace es en aquellos aspectos en los
que el docente considera que el niño o la niña puede opinar sin entrar en conflicto
con la normativa establecida; ejemplo de ello, son las actividades culturales. Sin
embargo se pudo observar que algunas maestras tienen la disposición personal de
innovar en el aula de clase a partir de lo que le plantean sus estudiantes. Así mismo
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
se encontró que algunas maestras entrevistadas se dan el tiempo para escuchar a los
niños y niñas respecto a sus problemas familiares de manera de aconsejarlo y
acompañarles en el proceso de solución de esos problemas.
En lo que tiene que ver con la participación y organización de la niñez en la escuela.
1. En este aspecto de la recomendación del Comité, hay mayores avances. Se ha
promovido y creado distintas modalidades de organización tanto a nivel de aula
como de centro de estudio, sin embargo, estas aún cuentan con mucha influencia de
los adultos y muy vinculadas a las actividades culturales, ecológicas y de
reforzamiento escolar pero los conflictos internos, de disciplina son más
responsabilidad de los padres, madres o tutores de los niños y niñas en donde al
parecer esto últimos intervienen poco.
2. El que no hayan castigos corporales, expulsiones u otro tipo de castigos ante los
problemas disciplinarios podríamos considerarlo un avance importante en lo
general, pero aún es necesario que los niños y niñas puedan ser oídos y tomados en
cuenta mediante estrategias participativas y organizativas mas allá de las actuales
existentes en temas vinculados a su educación.
Respecto a la valoración de los docentes de la opinión de los niños y niñas
1. Los hallazgos son muy disimiles, en tanto que para unos la opinión de los niños y
niñas es importante tomarla en cuenta e impulsan iniciativas para obtener esa
opinión, la valoran como un medio para mejorar su práctica docente; otros la
consideran una falta de respeto. En el fondo todo tiene que ver con el modelo
educativo, que impacta en una educación que no considera al estudiante con
conocimientos previos, que no respecta esos saberes de los educando, por tanto no
se toman el tiempo para indagar sobre esos conocimientos para construir los nuevos.
Piensan que las niñas y los niños no saben lo que quieren, ni conocen suficiente para
opinar en asuntos educativos que son temas que le afectan y que hay que considerar
su opinión de acuerdo a su edad y madurez.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
RECOMENDACIONES
1. El derecho a opinar requiere de la voluntad y el cambio de paradigma mental, para
dar espacio a la participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes en todos
los campos, particularmente en la escuela desde la educación inicial, primaria y
secundaria. Es la escuela el espacio ideal para el ejercicio de ese derecho de manera
que puedan a lo largo de su vida desarrollarse como sujetos y no como
espectadores, fomentándoles a tomar decisiones, buscar y recibir información,
participar en actividades y procesos, es decir el derecho a opinar es la puerta que
abre el espacio para la participación.
2. El derecho a opinar implica un replanteamiento de la formación de los docentes, el
establecimiento de relaciones entre estudiantes y docentes apoyadas en la
comunicación, en el respeto, en el diálogo orientador y no impositivo, Si la
educación es el pilar sobre la que se asienta el desarrollo de un país los maestros y
maestras son actores principales para facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje,
por tanto deben ser sujetos de formación continua en todo lo que comprende a la
educación de los niños y niñas particularmente como aplicar y cumplir con los
derechos de la niñez en la escuela.
3. Promover una verdadera consulta en la escuela y hacer de esta un espacio
verdaderamente compartido entre la comunidad educativa como son los docentes,
estudiantes y padres y madres de familia.
4. Es necesario que los niños y niñas puedan ser oídos y tomados en cuenta mediante
estrategias participativas y organizativas mas allá de las actuales existentes en temas
vinculados a su educación. Las niñas y los niños pueden aportar a su educación y a
crear climas de convivencia escolar favorables a sus aprendizajes.
Derecho de la niñez a ser escuchada: Un desafío pendiente
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