Derecho de Las Obligaciones

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES La importancia del Derecho de Obligaciones radica en que está presente en toda nuestra actividad diaria. Constituye una institución jurídica inmutable dentro del derecho patrimonial. El Derecho de Obligaciones es una institución jurídica que es aplicable a las demás instituciones del C.C. Se requiere de una comunidad de personas para que el Derecho de Obligaciones se pueda desarrollar. La Obligación es un deber jurídico. La doctrina reconoce a la persona dos clases de Derecho. Derechos Patrimoniales Derecho Obligaciones Derecho Reales Derechos Extra patrimoniales Derecho de Persona Derecho de Familia Patrimoniales: Son disponibles Extra Patrimoniales: No podemos disponer DIVISION DEL DERECHO Y UBICACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL Derecho Público Derecho Penal Derecho Administrativo Derecho Privado Derecho Civil Derecho de Obligaciones Derecho Social Derecho Laboral Derecho Económico CONCEPTO DE DERECHO DE OBLIGACIONES Es el vínculo jurídico entre dos personas o partes determinados mediante la cual una de ellas, el DEUDOR se compromete voluntariamente o por mandato de la ley a cumplir con una prestación de dar, hacer o no hacer a favor del acreedor o de terceros. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL CONCEPTO DE OBLIGACION a. Es un Vínculo Jurídico Es aquel nexo obligacional, jurídico que se da entre dos o más personas por el cual una de ellas el DEUDOR se obliga cumplir. b. Existe un Patrimonio jurídicamente afectado. Por tratarse de un vínculo jurídico patrimonial las obligaciones tienen un contenido económico que en nuestra legislación asume

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES La importancia del Derecho de Obligaciones radica en que está presente en toda nuestra actividad diaria. Constituye una institución jurídica inmutable dentro del derecho patrimonial. El Derecho de Obligaciones es una institución jurídica que es aplicable a las demás instituciones del C.C. Se requiere de una comunidad de personas para que el Derecho de Obligaciones se pueda desarrollar. La Obligación es un deber jurídico. La doctrina reconoce a la persona dos clases de Derecho.

Derechos Patrimoniales Derecho Obligaciones Derecho Reales

Derechos Extra patrimoniales Derecho de Persona Derecho de Familia

Patrimoniales: Son disponiblesExtra Patrimoniales: No podemos disponer

DIVISION DEL DERECHO Y UBICACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIALDerecho Público

Derecho Penal Derecho Administrativo

Derecho Privado Derecho Civil Derecho de Obligaciones

Derecho Social Derecho Laboral Derecho Económico

CONCEPTO DE DERECHO DE OBLIGACIONESEs el vínculo jurídico entre dos personas o partes determinados mediante la cual una de ellas, el DEUDOR se compromete voluntariamente o por mandato de la ley a cumplir con una prestación de dar, hacer o no hacer a favor del acreedor o de terceros.

ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL CONCEPTO DE OBLIGACIONa. Es un Vínculo Jurídico

Es aquel nexo obligacional, jurídico que se da entre dos o más personas por el cual una de ellas el DEUDOR se obliga cumplir.

b. Existe un Patrimonio jurídicamente afectado.Por tratarse de un vínculo jurídico patrimonial las obligaciones tienen un contenido económico que en nuestra legislación asume determinadas modalidades uno son las obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer.

c. Dos Extremos de la ObligaciónDe un lado tenemos al Deudor o los deudores quienes están obligados a cumplir con la prestación son sujetos pasivos de la obligación, de otro lado al acreedor o acreedores también denominados sujetos activos de la obligación que tienen la facultad de cumplir con la prestación.

d. Derecho de Obligaciones – Derecho de CréditoTeniendo el acreedor la facultad de exigencia de la obligación algunos autores han sostenido que la institución del Derecho de Obligaciones debía denominarse Derecho de Crédito.

e. Potestad Legitima del Acreedor de afectar el Patrimonio del DeudorPor el incumplimiento de las obligación es pertinente el acreedor puede utilizar las medidas coercitivas con la finalidad de exigir el cumplimiento de la obligación, ejecución forzada y supletoriamente los daños y perjuicios.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESLa ley establece en caso ilícito establece pena accesoria.

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La Voluntad.- En todo acto jurídico unilateral o bilateral debe existir la manifestación de voluntad, como una condición o elemento del principio de autonomía de la voluntad por lo mismo que constituye el núcleo de la obligación que se manifiesta a través del consentimiento o la coincidencia de voluntades sin ella la obligación no sería válida.La Ley.- Es otra de las fuentes de las obligaciones que se origina en la ley, es decir que a través de ella permite al acreedor la exigencia del cumplimiento de una obligación.

DIFERENCIA ENTRE DEUDA Y RESPONSABILIDAD Deber de Prestación Responsabilidad Patrimonial Deudas:

o Deudas puraso Deudas de responsabilidad limitadao Responsabilidad sin deuda

Beneficio de Exclusión

La obligación se descompone en dos fases lógicas en obligación es el débito.El primer momento de la obligación, que está a cargo del deudor, el segundo momento es la responsabilidad patrimonial por el cual surge un Derecho Subjetivo para el acreedor de hacer valor la obligación.Deudas Puras.- También se denomina deudas naturales, aquellas que constituye una obligación personal, su cumplimiento es un deber moral, no existe voluntad de la ley para exigirlo judicialmente.Deudas de Responsabilidad Limitada.- Son aquellas deudas que se encuentran garantizadas hasta un límite por lo tanto el acreedor solamente puede exigir que la obligación se cumpla con la garantía limitada no pudiendo afectar otros bienes.Responsabilidad Sin Deuda.- Es aquella obligación que asume una persona natural o jurídica sin ser titular de la deuda.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION1. SUJETOS:

El Deudor.- Puede ser una persona natural o jurídica quien tiene el deber de prestación de la obligación.El Acreedor.- Quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación.

2. La Prestación.- Es el objeto de la obligación o se traduce en un dar, hacer o no hacer bienes o cosas como contenido de la obligación, la prestación además debe ser determinada o determinable, posible y licita.

3. Vínculo Jurídico.- Es el nexo jurídico en la obligación que nace de la autonomía de la voluntad.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESa. Unilaterales / Bilaterales

Unilaterales son aquellas obligaciones en donde existe una manifestación de voluntad; En las obligaciones Bilaterales están compuestas por dos manifestaciones de voluntades o la existencia de una prestación o contraprestación.

b. Gratuitos / OnerososGratuitos.- Son aquellas obligaciones en donde no existe como contraprestación un desplazamiento patrimonial.Oneroso.- Son aquellas obligaciones en donde el desplazamiento patrimonial constituye un elemento de validez del patrimonio.

c. Conmutativos / AleatoriosConmutativos.- Son aquellas obligaciones en donde las partes pueden determinar cuáles pueden ser las ventajas o las desventajas, las pérdidas o ganancias que los pueden producir el pacto obligacional.Aleatorios.- Son aquellas obligaciones en donde las partes no pueden determinar las pérdidas o las ganancias económicas que las pueden producir la obligación, está sujeto a una eventualidad de que esta puede suceder o no. Ej.: El contrato de seguro.

d. Obligaciones Principales o Accesoriose. Obligaciones Solemnes y Consensuales

La ley no establece formalidad en los contratos Contrato de arrendamiento (Consensual)ConsentimientoFormalidadObligaciones Solemnes.- Son aquellas obligaciones por las cuales la ley establecen que las partes deben adoptar una formalidad, lo cual vas a determinar la validez o la invalidez de la obligación, estas obligaciones comprenden un conjunto o grupo obligacional, sin obligaciones consensuales aquellas mediante, la cual las

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partes libremente pueden adoptar una formalidad, siempre que esta no sea contraria a ley, al orden público y las buenas costumbres.

f. Obligaciones Nominados e InnominadosObligaciones Nominados.- Son aquellas que el legislador los ha codificado en el Derecho Patrimonial con un determinado nombre, en cambio los innominados no han merecido una modificación legislativa sin embargo, sin muestra utilidad en el Derecho Internacional Comercial.

g. Sin Libre Discusión y Adhesión.- Son obligaciones de libre discusión aquellas en las cuales las partes están integral situación contractual para poder discutir los términos de las obligaciones; Son obligaciones de adhesión aquellas en donde una de las partes tiene una situación frente a otra; Por lo tanto de otra parte solamente puede aceptar o no la obligación.

h. Ejecución Inmediata y de Tracto Sucesión.Son obligaciones de ejecución inmediata aquellas por las cuales las obligaciones se pactan y se ejecutan en un solo acto, son de tracto sucesión cuando las obligaciones se ejecutan en partes a plazos o en forma periódica.

i. Puras y ModalesSon aquellas obligaciones que no están sujetos a ninguna modalidad y las modales son aquellas mediante las cuales las partes se imponen una modalidad para la ejecución de la obligación.

OBLIGACIONES DE DARObligaciones Positivas.- Cumplir aquello que se ha pactado pueden ser bienes muebles o inmuebles.Concepto.- Las obligaciones de dar consiste en obligaciones positivas, es la entrega de bienes muebles o inmuebles consumibles, no consumibles, fungibles y no fungibles o bienes futuros a los cuales se compromete el deudor para constituir sobre ellos derechos de propiedad o posesión y todos aquellos sobre los cuales el acreedor tenga un derecho sobre el bien.La legislación a dividido las obligaciones de dar en bienes ciertos y bienes inciertos (Art. 1142 y Art. 1132)Obligaciones de Dar Bienes Ciertos.- Son aquellas obligaciones que consiste en la entrega de bienes OBJETIVOS que las partes pueden determinar o conocen cual es el bien objeto de la prestación.Bienes Inciertos.- Son aquellas obligaciones que consiste en la entrega de bienes subjetivos que las partes no pueden determinar con certeza por lo que se debe indicar por lo menos la especie y la cantidad.

Obligación de Dar Bien Cierto No Admite SustituciónLa obligación de dar comprende la entrega del bien previsto por las partes que consiste en el bien debido de tal manera que cuando se pacta la entrega del bien cierto el acreedor no puede ser obligado aceptar otro bien aun cuando el bien sustituto sea de mayor valor, es decir que el acreedor tiene derecho a que se le entregue el bien debido objeto de la prestación.Sin embargo el acreedor puede aceptar un bien distinto al pactado como objeto de la prestación tal modalidad tiene los efectos cancelatorios de la obligación.

Información sobre el Estado de los Bienes CiertosEste precepto está vinculado con el interés que tiene el acreedor sobre la conservación de los bienes por parte del deudor, teniendo en consideración que es un interés legítimo del acreedor para la utilidad de los bienes.

Obligación de Dar Inmobiliario habiendo varios acreedores Art. 949° C.C. “Consentimiento”Art. 1135° Vendedor = comprador

BUENA FE TITULO INSCRITO

La legislación ha establecido 2 escenarios para establecer los derechos de los acreedores sobre los bienes inmuebles.En primer lugar trata sobre los bienes inscritos, en cuyo caso tendrá preferencia sobre el bien la persona cuyo título ha sido primeramente inscrito, en este supuesto la legislación otorga una vital importancia al derecho inscrito (Art. 2022 ° C.C.) oponibilidad de derechos.En otro supuesto jurídico es cuando los derechos no están inscritos, en el caso que se opongan títulos de igual clase (Ejemplo: Contratos) tendrá preferencia el de fecha más antigua, salvo la oponibilidad sobre aquellos títulos de un documento de fecha cierta, de igual forma cuando se opongan títulos de fecha cierta tendrá preferencia en el derecho el título que conste de fecha más antigua.

OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE HABIENDO VARIOS ACREEDORES

Art. 947° y 948° C.C. Transferencia de los Bienes Muebles

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La tradición configura en los Bienes Muebles la transferencia del Bien. Varios acreedores

o Tradicióno Documento fecha ciertao Documento privado

La Buena fe tiene un papel importante en la transferencia de los bienes.

En principio la transferencia de los bienes muebles se perfecciona mediante la tradición, esto es la entrega del bien mueble. La solución que plantea la legislación cuando acude varios acreedores a una obligación de dar un bien mueble tendrá preferencia entre ellos con aquel que se hizo tradición; en el caso de que los acreedores opongan un mismo título.

Ejemplo: Documento de fecha cierta o documento privado tendrá preferencia quien tenga el titulo mas antiguo.Cuando se trate de oponibilidad de títulos diferentes (documento de fecha cierta y documento privado) tendrá preferencia el documento de fecha cierta.

OBLIGACION DE DAR BIEN INCIERTO (Especie, Cantidad) Art. 1142° C.C.Determinación: Un solo bien. Ejemplo: caballo, automóvil, etc.Indeterminación: Diferentes clases o grupos de bienes (animal, vegetal, mineral)La materialización no es absoluta.La indeterminación se agota con la elección: Art. 1143° C.C.Art. 1143° Elección de Bienes Inciertos

BIENES INCIERTOSSon aquellos bienes que están determinados de una manera general, se presentan básicamente en los bienes muebles, pero no existen impedimento en el cual se considere los bienes inmuebles en cuanto a su validez la obligación de los bienes inciertos solo será exigible, cuando las partes pacten las formas para llegar a determinar los bienes.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE DAR BIENES INCIERTOSLa determinación en la obligación de dar bienes inciertos no es absoluto; la ley exige 2 presupuesto de validez que son la Especie y la Cantidad, de tal forma que las partes deben establecer como minimo

RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIONUna persona admite que tiene una obligación sobre otra (Estamos en un acto jurídico)

Es una declaración unilateral Consiste en la aceptación de una obligación Debe contener elementos esenciales del acto jurídico: Art. 140° C.C. Tiene que hacerse referencia a una deuda anterior. Es una confesión que expresa la aceptación de una obligación

Es una manifestación de voluntad unilateral, mediante el cual una persona admite estar sometida a una obligación, se trata naturalmente de un negocio jurídico, por lo mismo debe contener todos los elementos esenciales previsto en el Art. 140° C.C.De igual modo la aceptación de una obligación supone que en la misma se haga mención a una deuda anterior, por cuanto la aceptación esta vinculada a esta.

FORMAS:a. Por Testamento: En este caso se puede hacer uso de cualquiera de las formas testamentarias que establece

el código civil, en este supuesto como es evidente la aceptación no surtirá efectos para quien contrajo la obligación, sino para sus herederos o legatarios. En este caso este acto surte efecto a la muerte del causante.

b. Por Acto Intervivos: En este caso las partes pueden utilizar cualquiera de las formas, establecidas a la ley, en virtud del principio de la libertad contractual, por ejemplo: la donación de Bienes Inmuebles, necesita de una formalidad.

EFECTOS:a. Constituyen un medio de prueba en el cual se establece la acreditación de una obligación, lo cual faculta al

acreedor a iniciar las acciones legales pertinentes.b. Tiene por efecto también transformar una obligación moral en una obligación civil.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

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La transmisión de las obligaciones es una figura que se presenta cuando existe una sustitución en la persona del deudor o del acreedor, siempre que la causa de dicho acto esté vinculado con la persona que ha sido sustituida. La transmisión de las obligaciones supone que el contenido de la obligación se mantiene intacto, ósea no sufre alteración, lo que se varían son los sujetos del vínculo obligacional.

CEDENTE (ACREEDOR) CEDIDO (DEUDOR)

CESARIO

CONCEPTOConsiste en la transmisión en forma onerosa o gratuita que se hace de una obligación (crédito) a favor de otras personas ajenas a los sujetos del vínculo obligacional. El CEDENTE es el titular del derecho que sale del vínculo jurídico, cediéndolo al CESIONARIO, el CEDIDO es el deudor, el cual no participa del negocio jurídico de la cesión, esta puede efectuarse aun en contra de su voluntad.

EFECTOS DE LA OBLIGACIONES Determina la justo equivalencia de exigibilidad de las obligaciones. En principio las obligaciones. Permite que las partes entre ellas su exigibilidad. No afecta a los terceros: Es Inter Partes Se transmite a los herederos

El efecto de las obligaciones tiene que ver con las posibilidades que tienen el acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y la necesidad que el deudor cumpla con la prestación en la forma y en el modo que las partes lo hayan pactado o en aquella que es exigible por mandato de la ley.

De tal forma, que los efectos de las obligaciones vinculan a las partes desde su inicio hasta el cumplimiento de la misma, no obstante también existe casos en donde los efectos de las obligaciones pueden alcanzar a los terceros.El Art. 1218° C.C. legisla sobre la transmisión de las obligaciones, disponiendo que estas se transmite a los herederos, salvo en los casos en donde la obligación sea personalizada, en este último caso solamente se podrá postular por la indemnización de los daños y perjuicios.

ACCIONES DEL ACREEDOR COMO EFECTO DE LAS OBLIGACIONESEs el derecho que tiene el acreedor a través de la ejecución forzada y las demandas judiciales, en caso de incumplimiento de la obligación, es decir que cuando el deudor no cumple con su obligación la ley establece los efectos compulsivos, para lo cual el garantiza el derecho al acreedor.

1. Emplear las medidas a fin de procurar del Deudor aquello que esta obligadoSe autoriza al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor cumpla con la obligación, es decir que falta de la ejecución voluntaria, el acreedor puede solicitar la ejecución forzada, tanto en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.Sin embargo debemos tener en consideración ciertos aspectos, como en el caso de la obligación de dar, cuando el objeto de la obligación ha desaparecido; también en los casos de la obligación de hacer y no hacer en donde es infructuoso el uso de la violencia en contra del deudor.También en el caso de las obligaciones de no hacer, cuando no fuera posible la solución de la controversia jurídica antes de que se infringiera o incumpla la obligación.Dar: Bien ha desaparecido.

2. Procurarse la Prestación o hacerse Procurar Por otro a Costa del DeudorEl cumplimiento compulsivo no siempre es flexible, por ello otros de los derechos del acreedor es que sino puede obtener la obligación en forma directa, lo pueda obtener en forma indirecta, vale decir, que un tercero cumpla la obligación a cuenta del deudor. En las obligaciones de hacer dependerá siempre y cuando se trate de una obligación que no tenga el carácter personalísimo y en las obligaciones de no hacer será factible siempre y cuando se trate de una obligación

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