Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
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Dr. Edgardo Quispe Villanueva
GENERALIDADES
Esta teoría aparece cuando la cosa debida en el intervalo que transcurre desde que la obligación es contraída hasta que ella es cumplida, o sea hasta que la cosa es entregada, puede haberse perdido o sufrido deterioros que disminuyan su valor. El riesgo es el peligro que corre el bien por su pérdida o deterioro por causa de la fuerza mayor o del caso fortuito.
Teoría de losRiesgos
Soporta el riesgo el contratante que hubiese disfrutado la eventualidad de los beneficios.
En la duda soportará la pérdida aquel en cuyo solo interés se haya efectuado el contrato.
Las partes, excepto prohibición especial, son libres de regular con pacto explícito la prestación de los riesgos del modo mas conveniente a sus intereses.
Giorgi
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Pérdida de un bien ciertoEl bien perece
El bien desaparece de modo que no se tiene noticias de él o, aun teniéndolas, no se puede recobrar.
El bien queda fuera del comercio
El bien se pierde porculpa del deudor
La obligación queda resuelta.
El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar su contraprestación.
El deudor estará sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado al creedor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
El bien se deteriora porculpa del deudor
1. Resolver la obligación
2. Recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir al deudor la reducción de la contraprestación y el pago de la reparación de daños y perjuicios, en las condiciones señaladas
El bien se pierde porculpa del acreedor
El riesgo de pérdida de la contraprestación debe ser asumido por el acreedor, ya que obedecería a su actuar culposo o doloso que la prestación se hubiera perdido.
Si el deudor obtuviese algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
El bien se deteriora porculpa del deudor
El acreedor tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, en caso de que la hubiere.
El riesgo de la pérdida de la contraprestación la sufre el deudor. El riesgo de la pérdida
de la contraprestación la sufre el acreedor.
El riesgo de la pérdida de la contraprestación lo asumen, por igual, acreedor y deudor.
El bien se pierdesin culpa de las partes
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
El bien se deteriorasin culpa de las partes
Recoge el mismo principio que el inciso 6º del Art. 1138º, en el sentido de que es el deudor quien asume el riesgo de la contraprestación como consecuencia de dicho deterioro.
PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA O DEDETERIORO DE UN BIEN CIERTO
Naturalmente que el deudor, si la pérdida o deterioro no se hubiese producido por su culpa, tendrá la oportunidad de efectuar los descargos correspondientes, demostrando que actuó con la diligencia ordinaria …
… o que la pérdida o deterioro se debió a caso fortuito, fuerza mayor o, incluso, a culpa del acreedor.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Son aquellas que tienen por objeto cosas inciertas no fungibles, por ejemplo obligación de entregar un caballo.
Estas obligaciones se llaman así, porque la cosa objeto que debe entregarse queda pendiente de su elección o individualización dentro de la especie.
Elección
Si se tratase del deudor, éste deberá escoger bienes de calidad no inferior a la media.
Si correspondiese al acreedor, deberá escoger bienes de calidad no superior a la media.
Si correspondiese a un tercero, éste deberá escoger bienes de calidad media.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Irrevocabilidadde la elección
Teoría de la separación
Teoría de la tradición
Teoría de la declaración aceptada
Teoría de la recepticia
PÉRDIDAD DEL BIEN ANTES DE SUELECCIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES
El deudor está en el deber de cumplir con la obligación a su cargo, mientras no haya perecido totalmente
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Es la que recae sobre un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad, mediante el suministro de trabajo o energía; por ejemplo, la obligación de pintar una pared.
Especies
Fungibles y no fungibles
Instantáneas y permanentes
De servicio y de obra
Intuito personae
Tracto único y tracto sucesivo
Operis y opus
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO
La naturaleza de la obligación alude a las condiciones en que generalmente o de acuerdo con el caso en particular, deba ser ejecutada una obligación de la que se ha celebrado.
En el caso que se trate de un contrato de prestaciones recíprocas, la naturaleza de la prestación, el modo y el plazo en que deban ser ejecutados, deberán estar en directa relación con el contenido de la contraprestación a recibir.
Posibilidad de ejecución dela prestación por un tercero
Al acreedor le es indiferente que la obligación sea cumplida por el propio deudor o por un tercero, en la medida en que tal cumplimiento satisfaga lo pactado.
Excepción Obligaciones intuito personae
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDORANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
a) Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
b) Exigir que el hecho sea ejecutado por persona distinta del deudor, pero por cuenta de éste.
c) Dejar sin efecto la obligación
Cumplimiento parcial,tardío o defectuoso por
culpa del deudor
Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Indemnización dedaños y perjuicios
Siendo la obligación un lazo de derecho, no puede haber obligación cuando aquel que ha prometido hacer o no hacer una cosa, puede dejar impunemente de hacerla
Cumplimiento parcial tardío o defectuoso sin
culpa de las partes
acreedor
Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.
Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Si la prestación resultase imposible la obligación queda resuelta. Si se tratase de un contrato de prestaciones recíprocas, al acreedor dejaría de estar obligado al pago de la contraprestación.
Imposibilidad de la prestaciónpor culpa del deudor
Ante la imposibilidad de su ejecución, evidentemente se resuelve la obligación. Sin embargo, el deudor conservará el derecho a la contraprestación, si se tratase de un contrato de prestaciones recíprocas.
Imposibilidad dela prestación por culpa
del acreedor
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Al ser imposible la ejecución de dicha prestación, la obligación queda resuelta.
El deudor deberá devolver al acreedor lo que por razón de la obligación hubiese recibido.
Imposibilidad de la prestaciónsin culpa de las partes
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse de ejecutar cierto acto que, conforme a las normas jurídicas comunes, habría tenido la facultad de efectuar o no
Ejemplo: un ingeniero químico se obliga frente a una empresa de gaseosas a no revelar nunca la fórmula de elaboración de dicha bebida.
EspeciesIn non faciendo e in
patiendoInstantáneas y permanentes
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDORANTE EL INCUMPLIMIENTO POR CULPA DEL DEUDOR
acciones
Exigir la ejecución forzada de la prestación, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.
Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.
Dejar sin efecto la obligación
Indemnización dedaños y perjuicios
Cuando alguien se ha obligado a no hacer una cosa, el derecho que da esta obligación al acreedor es el de perseguir en justicia al deudor, en caso de contravenir su obligación, para hacerle condenar el pago de los daños y perjuicios que resulten de dicha contravención
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
deudor
acreedor
Por ejemplo: la obligación de entregar el automóvil número uno y el automóvil número dos.
Auto # 1
Auto # 2
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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DEFINICIÓN
Aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonera al deudor de la ejecución de la otras.
Puede tener por objeto varios hechos, varias daciones o varias abstenciones, y hasta una combinación de unos y otras
deudor
acreedor
Así, es alternativa la obligación en cuya virtud una persona debe dar a otra un caballo o permitirle el uso de una casa durante cierto tiempo.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Caracteresesenciales
La obligación comprende varias prestaciones, pero el deudor debe cumplir una sola.
Independencia de las diversas prestaciones.
Indeterminación provisional de la prestación que debe cumplirse.
Quien asume la obligación sólo deberá cumplir por completo una de las diversas prestaciones.
Naturaleza jurídica
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Elección
La elección de la prestación corresponde al deudor, salvo que se haya pactado que ella corresponda al acreedor o a un tercero.
No puede elegirse , por quien corresponda, parte de una y parte de otra.
Si la elección se hubiera confiado a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigirle al tercero, cuando se hubiere obligado a realizar la elección y no la realizase por su culpa, el pago de la indemnización correspondiente.
El simple hecho de que se cumpla con una de las prestaciones equivale, jurídicamente, a haber practicado la elección.
Formas e elección dela prestación a ejecutar
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Ejemplo: un deudor se obliga frente a su acreedor de manera alternativa arrendarle un inmueble, y éste (el acreedor) le da en contraprestación (aquí está la alternatividad) o la cantidad de S/. 1,000 mensuales o un televisor marca “Sony”, nuevo, de 17 pulgadas, mensualmente como renta.
Obligación alternativa consistenteen prestaciones periódicas
deudor
acreedor
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Imposibilidad de la ejecución de una o más prestaciones cuandola elección corresponda al deudor, al acreedor, a un tercero o al juez
La elección correspondeal deudor
La obligación queda resuelta.
El deudor deberá devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere.
Pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.
Todas las prestaciones son imposibles por causas a él imputables.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La elección correspondeal deudor
Si algunas prestaciones fueran imposibles, al deudor escogerá entre las subsistentes.
Si, en fin, todas las prestaciones fueran imposibles por causas no imputables al deudor, la obligación quedará extinguida.
La elección correspondaal acreedor, a un tercero o al juez
Todas las prestaciones fueran imposibles por causas imputables
al deudor.
La obligación quedará resuelta.
El deudor deberá devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere.
Pagar la indemnización por daños y perjuicios referida a la prestación imposible que el acreedor señale.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
La elección correspondaal acreedor, a un tercero o al juez
Algunas prestaciones fueran imposibles por causas imputables
al deudor.
Elegir alguna de las subsistentes.
Disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja.
Declarar resuelta la obligación.
Si algunas prestacionesfueran imposibles sin
culpa del deudor
La elección se practicará entre las subsistentes.
La obligación quedará extinguida. Todas las prestaciones fueranimposibles sin culpa del deudor
Dr. Edgardo Quispe Villanueva