Derecho de Tránsito
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7/18/2019 Derecho de Tránsito
http://slidepdf.com/reader/full/derecho-de-transito 1/3
El Derecho de Tránsito no es propiamente una rama de las ciencias jurídicas,
sino un conjunto de normas de diversa índole, administrativas, penales, civiles, entre
otras cuyo elemento de enlace es el ámbito en que se aplican.
Estas normas tienen por objeto regular la actividad de los sujetos en su calidad
de usuarios de las vías públicas. Por ello, comprende reglas tcnicas que posibilitan la
circulaci!n, normas dirigidas a otorgar seguridad a los usuarios, imponiendo
sanciones, en general, consistentes en multas, por las in"racciones a dichas normas y
otras disposiciones relacionadas con actos jurídicos re"eridos a los bienes utili#ados
en el transporte.
$o cabe duda que el conocimiento de las normas que regulan el tránsito es de
la mayor importancia, pues todas las personas hacen uso de las vías destinadas al
e"ecto, e%ponindose a los riesgos que ello involucra. & lo anterior se agrega el hecho
que un gran número de personas su"ren las consecuencias de las in"racciones a las
reglas de tránsito o reali#an negocios que dicen relaci!n con bienes motori#ados.
'a (onstituci!n )olivariana de *ene#uela en su artículo + establece el libre
tránsito, derecho que se desarrolla en la 'egislaci!n de Tránsito Terrestre como uno
de los derechos subjetivos, - Este derecho subjetivo es un poder reconocido por el
rdenamiento /urídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de
la manera que estima más conveniente a "in de satis"acer sus necesidades e intereses
junto a una correspondiente protecci!n o tutela en su de"ensa, aunque siempre
delimitado por el inters general de la sociedad. Es la "acultad reconocida a la persona
por la norma que le permite e"ectuar determinados actos, un poder otorgado a las
personas por las normas jurídicas para la satis"acci!n de intereses que merecen la
tutela del Derecho0 y para que tengamos un claro conocimientos de estos para poder e%igirles a las autoridades que se nos cumplan nuestros derechos, y tambin cumplir
con nuestros deberes, y así no in"rinjamos la norma que nos acarrea penas bien sean
pecuniarias o penales.
(onstituci!n de la 1epública )olivariana de *ene#uela 2(1)*, 34445 en su
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articulado 2artículo 65 la establece claramente la responsabilidad administrativa del
estado en materia de tránsito, este "undamento es una de las bases constitucionales del
Estado. 7El gobierno de la 1epública )olivariana de *ene#uela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentrali#ado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables7 Por su
parte, el artículo 38 del te%to "undamental determina la responsabilidad por actos
administrativos que lesionan situaciones jurídicas subjetivas. 7El Estado responderá
patrimonialmente por los da9os que su"ran los o las particulares en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesi!n sea imputable al "uncionamiento de la
administraci!n pública7. &simismo el artículo 383 ibídem se9ala que:
'a &dministraci!n Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
"undamenta en los principios de honestidad, participaci!n, celeridad, e"icacia,
e"iciencia, transparencia, rendici!n de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
"unci!n pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. &rtículo ;. El Estado
tendrá la obligaci!n de indemni#ar integralmente a las víctimas de violaciones a los
derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago
de da9os y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturale#a, para hacer e"ectivas las indemni#aciones establecidas en este artículo. El
Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los da9os causados.
RELACIÓN DEL DERECHO DE TRANSITO CON LAS DEMÁS RAMAS
DEL DERECHO PÚBLICO:
.- Relación del Derecho Procesal con el Derecho de Tránsito:
<e relaciona con el derecho de tránsito ya que ste tiene por objeto regular la
organi#aci!n y atribuci!n de los tribunales de /usticia y los actos distintas personas
que intervienen en cuanto a los accidentes de tránsito.
.- Relación del Derecho Procesal Penal con el derecho de tránsito: Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su
inicio hasta su "in0 la actividad de los jueces y la ley de "ondo en la sentencia. Tiene
como "unci!n hacer las respectivas e%perticias y sancionar según lo amerite el caso.
.- Relación del derecho Civil con el Derecho de tránsito:
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El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto "ísicas como
jurídicas de carácter privado y público, en este sentido, su relaci!n con el derecho detránsito está el de regular las acciones civiles en cuanto a da9os y perjuicios
ocasionados por los conductores o conductoras de vehículos en los accidentes o
in"racciones de tránsito, con la intenci!n de resarcir como obligaci!n, ante las
víctimas de estos, el valor o prdida "ísica de su patrimonio.
.- Relación del derecho Administrativo con el Derecho de tránsito:
El derecho administrativo, por medio de un conjunto de normas jurídicas, regula la
organi#aci!n, el "uncionamiento y atribuciones de la &dministraci!n de la 'ey de
Transporte y Tránsito Terrestre, en su relaci!n entre los particulares y el organismo
encargado y competente de la regulari#aci!n de transporte y tránsito terrestre.
.- Relación del Derecho tributario con el Derecho de tránsito:
(onocido como derecho "iscal, esta rama del Derecho Público estudia las normas a
travs de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el prop!sito de obtener de
los propietarios y usuarios de vehículos la cancelaci!n de tributos o impuestos por
in"racciones de tránsito y tenencia de la propiedad.
.- Relación del Derecho financiero con el derecho de tránsito:
Es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado, con la "inalidad
de mejorar las vías y carreteras públicas.