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    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE

    DERECHO

    MONOGRAFÍA

    “TÍTULO”

    “Aspectos generales del Derecho del comerciointernacional”

      ASESOR:

      Malpartida Garcia César Alfrd! 

    TRU"ILLO# PER$  %&'(

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    DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

    ANTECEDENTES:

    Regulación de los negocios internacionales 

    El Comercio internacional surge en la antigüedad, Fenicios, griegos, Roma. La rama delDerecho que analizaba estas materias: DIPr. Conlicto de estatutos, glosadores !comentaristas. En "aralelo en el mundo comercial el derecho de los negociosinternacionales surge de la Le# mercatoria. Le# $ercatoria surge en la Edad $edia.

    Derecho de los Negocios Internacionales%e discute su autonom&a. El Derecho Internacional Econ'mico regula instituciones"(blicas )inculadas a los negocios internacionales. Posiciones *ist'ricamente herederode la le# mercatoria +ormati)amente es un derecho mercantil en conlicto con otroderecho mercantil. $aterialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tieneinstituciones "ro"ias

    Nueva Le Mercatoria

    La nue)a Le# $ercatoria est ormada "or usos que constitu!en un derecho es"ontneo,uniorme, ! en cierta manera uni)ersal- %on usos "ro"ios de los comerciantes, ! que sonusos que tratan de su"erar las diicultades "ro"ias del conlicto de le!es cuando se trata

    de determinar el derecho nacional que regir una determinada relaci'n ur&dica. Diiere dela antigua Le# $ercatoria.

    Los contratos comerciales constitu!en uente "rinci"al&sima del derecho de los negociosinternacionales- ante la re"etici'n de los mismos, $uchos de los usos aunque no todoshan sido reco"ilados ! sistematizados, como eem"lo se "ueden citar a las reglas ! usosuniormes "ara los cr/ditos documentados. Los I+C01ER$% 2333- Los ICC 4eneral5sages or Digitall! Ensured Commerce- Los ICC reglas uniormes relati)as a lasgarant&as "agaderas a su reclamaci'n 6R547. Los gremios em"resariales tambi/nllamadas, reco"ilan ciertas "rcticas ! sistematizan ciertos modelos de contratos, oormulan standard orms o condiciones generales de contrataci'n.

    • ICC $odel Form or Issuing Demand 4uarantees, 6ICC Publication n8 9;7-

    •  ICC $odel Form or Issuing Contract 4uarantees, 6ICC Publication n8 1>, International >ir 1rans"ortation >ssociation, uniorm air=a! bill and standardcontract orm-

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    • I$0, International $aritime 0rganization, $odel Contracts-

    • FIDIC, Federation Internationale des Ingenieurs?Conseils, Conditions o ContractInternational or @orAs o Ci)il Engineering Construction 6

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    Cabe destacar, que el derecho internacional nace "or la necesidad de controlar el caos enlas relaciones e#istentes entre los Estados ! Las Personas que los integran ! "ara hacer "re)alecer los Derechos *umanos ! la Paz mundial.

    Por lo tanto, la transcendencia del Derecho Internacional ha dado muchos "asosim"ortantes en busca de la tranquilidad de las naciones.

    CARACTER%STICAS:

    &' !luralidad de (artici(antes

    El comerciante, que hab&a sido el "rotagonista tradicional de las relaciones del trico"ri)ado e#terno, dentro del Derecho del comercio internacional ha quedado des"lazadaen buena medida. En este ordenamiento los "rinci"ales "artici"antes son, en "rimer lugar,la "ersona ur&dica o, si se quiere, el en'meno de internacionalizaci'n de la "ersona

     ur&dica- tal internacionalizaci'n "uede ser, sim"lemente, de hecho, "or obra del controlinanciero que una sociedad eerce sobre otras sociedades que o"eran en dierentes

    "a&ses- "ero tambi/n "uede esconderse tras 'rmulas ur&dicas mu! )ariadas 6iliales,sucursales, oicinas de re"resentaci'n, "artici"aci'n en el ca"ital social, etc...7 cu!oconunto "uede dar origen a lo que ho! se conoce con el t/rmino im"reciso desde el "untode )ista ur&dico, de em"resa multinacional. >l lado de la "ersona ur&dica igura el Estadocomerciante !, estrechamente )inculadas, las "ersonas ur&dicas de Derecho "(blico6em"resas "(blicas7 que lo au#ilian en esa es"ecial aceta de su acti)idad.Conuntamente con estos entes, cu!o "rotagonismo ho! en el Derecho del comerciointernacional es decisi)o. Por (ltimo debe hacerse menci'n de las sociedadesinternacionales: estas no son otra cosa que organizaciones internacionales que re(nen ladoble caracter&stica de estar creadas "or un tratado internacional ! re)estir la orma desociedad mercantil. >lguna de tales entidades "oseen una nacionalidad no coincidente

    con la de los Estados signatarios del 1ratado- otras, "or el contrario, carecen denacionalidad "or acomodarse, a tra)/s de un tratado constituti)o entre di)ersos Estados ala estructura de una 0rganizaci'n internacional.

    $as el desarrollo de las 'rmulas societarias "resenta, en la actualidad, una com"leidadcreciente, en unci'n de dos actores:

     >. Los "rocesos de integraci'n econ'mica, que han e#igido una a"ro#imaci'n delr/gimen de sociedades de los Estados miembros, que se ha ido desarrollando atra)/s de 'rmulas imaginati)as, creadas es"ec&icamente "ara su uncionamientoen el mbito del mercado integrado. Las iguras de la %ociedad >n'nima Euro"eao la >gru"aci'n Euro"ea de Inter/s Econ'mico en el mbito del Derecho

    comunitario son eem"los "al"ables de esta realidad.

    G. La racionalizaci'n de costes ! el an de una ma!or com"etiti)idad !"roducti)idad, que ha "ermitido el constante desarrollo de com"leas 'rmulas decoo"eraci'n, ms all de la igura de la usi'n internacional de sociedades- nosreerimos, en "articular, al auge de los distintos ti"os de oint )enture.

    )' !rocedi*ientos de (roducción +ur,dica: Hacia una nueva le *ercatoria

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    La insuiciencia de uentes internas ! la necesidad de una reglamentaci'n internacionalson elementos consustanciales del Derecho del comercio internacional. *o! d&a seobser)a el incremento de las uentes internacionales, tanto desde la "ers"ecti)a de lostratados, como de la costumbre internacional. Esta segunda dimensi'n se o"era tanto enel mbito de la 5+CI1R>L, como de la Cmara de Comercio Internacional de Par&s. Lase#"resiones le# mercatoria o ius mercatorum que ordinariamente se utilizan "ara designar lo que se ha )enido en llamar Derecho es"ontneo del comercio internacional, sonHt/rminos de signiicado im"reciso, "ues en ellos se engloban distintos com"onentes

     ur&dicos. La le# mercatoria es una noci'n hist'rica, cu!a tradici'n es, cuando menos,igual a la que sir)iera de base al Derecho internacional "ri)ado: el conlicto de estatutos.En eecto, cuando a "artir del siglo JIII se orma un conce"to aut'nomo del Derechointernacional "ri)ado, "or obra de los 4losadores "rimero ! ms tarde de losComentaristas, la nue)a dimensi'n ur&dica de los Hconlictos de estatutos coe#iste condos ordenamientos ur&dicos que tambi/n regulan, en aquel "er&odo hist'rico, lasrelaciones "ri)adas internacionales. En "rimer lugar, el can'nico, que regulaba los"roblemas relati)os a la )alidez del matrimonio, "or ser un Hsistema ur&dico uni)ersal en eloccidente euro"eo. En segundo lugar, la le# mercatoria, que resol)&a las cuestiones

    "ro"ias del comercio internacional, "ues la "rctica de las grandes erias hab&a dado lugar a un Derecho de carcter uni)ersal a"licable a las relaciones mercantiles ! nacido de losusos comunes de los "artici"antes en el comercio internacional. En la actualidad se hablade una nue)a le# mercatoria, ! con ello se alude a un ordenamiento ur&dico que, "ese alos "roundos cambios e#"erimentados en la estructura de la %ociedad internacionaldesde la Edad $edia hasta nuestros d&as, "osee ciertos elementos comunes con elDerecho com(n de los comerciantes en aqu/l "er&odo. En esta l&nea cabe destacar dosas"ectos, sociol'gico ! ur&dico.

    En t/rminos sociol'gicos, el nue)o Derecho del comercio internacional ha surgido en la"rctica de los comerciantes "ertenecientes a distintos Estados con dierentes sistemas

    "ol&ticos, econ'micos ! sociales, as& como con distintos ni)eles de desarrollo- de maneraque han "artici"ado ! "artici"an las em"resas de los "a&ses de econom&a de mercadocomo las em"resas de comercio e#terior de los Estados que a(n mantienen un sistemade econom&a "laniicada. %e trata de la Hsociedad internacional de los comerciantes, enbuena medida aut'noma res"ecto de los Estados- ! el hecho de que, "ese a lasdierencias entre los sistemas "ol&ticos ! econ'micos, ha!a surgido un nue)oordenamiento de las relaciones comerciales internacionales es un actor de "rimeraim"ortancia "ues ello e)idencia que e#iste Hun Derecho aut'nomo del comercio, nacidosde las "ro"ias e#igencias de /ste, ! que se ha desarrollado con inde"endencia de lossistemas ur&dicos nacionales. La ace"taci'n de este Derecho aut'nomo del comerciointernacional "or los Estados ca"italistas ! socialistas ha constituido hasta la echaindudablemente un actor de estabilidad en las relaciones de coo"eraci'n "ac&ica entrelos Estados.

    En t/rminos ur&dicos im"orta detenerse en las uentes de la nue)a le# mercatoria. %i elDerecho com(n de los comerciantes de la Edad $edia se basaba undamentalmente Henla "rctica ! usos uni)ersalmente ace"tados "or los "artici"antes en el comerciointernacional, la nue)a le# mercatoria se caracteriza "or el hecho de que sus uentes sonde carcter Hinternacional. +o obstante, sentado esto, con)iene se"arar debidamente dosas"ectos distintos. De un lado, la denominada Hlegislaci'n internacional, constituida "or 

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    un am"lio n(mero de tratados internacionales que crean un HDerecho uniorme delcomercio internacional que inclu!e, "reerentemente, las siguientes materias:com"ra)enta mercantil internacional, "agos internacionales, trans"orte, derechos de"ro"iedad intelectual e industrial, etc... En este sector e#iste, ciertamente, una "rctica delos comerciantes generadora de Hnormas materiales comunes, "ero son los Estados, "or el cauce de un tratado internacional, quienes las recogen ! ormulan, incor"orndolas a suorden ur&dico interno. De otro lado, un sector rele)ante de las uentes de la nue)a le#mercatoria est integrado "or lo que gen/ricamente se caliica de Husos ! costumbres delcomercio internacional "ero que, en un anlisis ms detenido, com"rendeundamentalmente: los llamados Ht/rminos comerciales uniormes entre los que seencuentran los I+C01ER$% ado"tados "or la Cmara de Comercio Internacional, lasHcondiciones generales de )enta ace"tadas en ciertos sectores del comerciointernacional, los Hcontratos ti"o "ara la )enta de ciertos "roductos, etc.

    -' Acción del so.t la/

    En &ntima relaci'n con la le# mercatoria ! su rece"ci'n "or los organismosinternacionales, no "uede ol)idarse la im"ortante acci'n que en este mbito des"liega eldenominado sot la= 6HDerecho le#ible7. Desde un "unto de )ista am"lio o im"ro"io, lasnormas reguladoras del comercio internacional incluir&an asimismo otros elementosnormati)os ! "seudonormati)os que sir)en "ara undamentar las decisiones !"ro"osiciones ur&dicas. Desde esta (ltima "ers"ecti)a, la le#ibilizaci'n como tendenciageneral del Derecho encuentra una "rimera maniestaci'n en el mbito de los"rocedimientos de "roducci'n normati)a. Estos "rocedimientos se ablandan "ara "ermitir un desarrollo ms abierto del Derecho del comercio internacional. La le#ibilizaci'n de lasuentes a"unta, "ues, a un desarrollo ms le#ible del Derecho "or "arte del "ro"iolegislador. >"arece as& el conce"to de sot la= o droit assourdi. > unas normas blandas oabiertas "ara el uez o el rbitro, corres"onde unos instrumentos, so"ortes o uentestambi/n blandos. El sot la= es un conce"to "articularmente o"erati)o en el Derecho

    internacional "(blico, ! en /l se inclu!en recomendaciones, dictmenes, c'digos deconducta, "rinci"ios, etc... sin "oder de )inculaci'n directa, "ero que inlu!en no s'lo en eldesarrollo legislati)o uturo, sino como reerentes es"ec&icos en la actuaci'n udicial.Desde el "unto de )ista del Derecho del comercio internacional, el Derecho econ'micointernacional es el sector "articularmente aectado "or este sot la= que ms nos interesa,as& como el arbitrae comercial internacional es donde encuentra su m#ima e#"resi'n. La"rolieraci'n de Le!es?modelo elaboradas en oros internacionales, algunos actosnormati)os caracter&sticos del Derecho institucional, con)enios internacionales dis"onibles"or las "artes o la "ro"ia uerza eem"liicati)a de determinados con)eniosinternacionales, act(an como uentes a menudo en sentido im"ro"io, que "ueden ser tenidas en cuenta tanto "or el legislador, como, indirectamente, "or el int/r"rete. Res"ecto

    del legislador, la unci'n del sot la= "uede ser la de crear una directriz habilitante 6"or eem"lo, una directi)a comunitaria7- "ero tambi/n "uede "erseguir un eecto dinamizador,sim"lemente abriendo nue)as reas de e#"ansi'n del Derecho. En /ste (ltimo sentido, elsot la= trata de "rocurar la uniicaci'n del Derecho, sin so"ortar los costes denegociaci'n que su"one un "roceso de este ti"o. De esta orma, s& interesa la "osibilidadde insertar en su razonamiento ur&dico "rinci"ios o reglas no incor"oradas directamente asu ordenamiento nacional, como ratio scri"ta. %in embargo, un abuso del sot la= en elarbitrae "uede res"onder, seg(n los casos, a una b(squeda de uga del Derecho que

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    "retende bsicamente con)ertir la le# mercatoria en uente del Derecho, cuando no"ro"oner un nue)o realismo ur&dico que )endr&a a identiicar el Derecho con la doctrinadel Derecho.

    0' T1cnicas de regla*entación

    %i nos centramos en el carcter ma!oritario de las normas que rigen el Derecho delcomercio internacional, debe retenerse un dato: que el m/todo conlictual 6aqu/l conuntode normas que se limita a designar la le! a"licable a una determinada relaci'n ur&dicaconectada con dos o ms ordenamientos ur&dicos7, si bien no ha desa"arecido "or com"leto, ha mostrado su ineicacia. Las t/cnicas del Derecho internacional "ri)adobasadas en la norma de conlicto se muestran inadecuadas "ara regular las com"leascuestiones suscitadas en el mbito del comercio internacional. La "retensi'n de localizar en un ordenamiento ur&dico una situaci'n "ri)ada, se ha dicho, Hes una soluci'n basadaen una teor&a meta&sica. Por esto es menester marginar la t/cnica tradicional de lanorma de conlicto en a)or de la elaboraci'n de normas materiales es"ec&icamentecreadas "ara regular el comercio internacional. Este, en eecto, requiere ra"idez !seguridad, "ero tambi/n certidumbre, elementos que raramente suelen acom"aKar a lanorma de conlicto. En la hora actual se trata de e)itar el carcter im"re)isible de laremisi'n eectuada "or dicha norma. Por esta raz'n, es indudable que el Derechouniorme consiste en la t/cnica de reglamentaci'n '"tima del Derecho del comerciointernacional, en la medida en que garantiza como ninguna otra la seguridad ur&dica ! la"re)isibilidad de los o"eradores econ'micos.

    #2ENTES:

    En el comercio internacional, o "ara hablar con ma!or "ro"iedad ur&dica, en el derechomercantil internacional, se encuentran dos uentes ormales mu! im"ortantes de estederecho:

    Los ordenamientos ur&dicos emanados de la legislaci'n mercantil interna de cada "a&s, !los ordenamientos ur&dicos emanados de los con)enios, "actos o tratados, resoluciones odeclaraciones internacionales.

    Como uentes ormales del derecho tambi/n "ueden citarse, a las resoluciones dictadas"or los organismos de ti"o udicial o cuasi udicial, !a internos o !a de carcter internacional, ante los cuales se )entilan contro)ersias mercantiles, resoluciones que)ienen a enriquecer de manera mu! im"ortante, el contenido ur&dico de losmandamientos de conducta, !a como normas de obser)ancia obligatoria, o !a comoim"ortantes "recedentes.

    En cambio, se llaman uentes reales o materiales del derecho, las acti)idades que lle)an a

    cabo los 'rganos de autoridad o las "ersonas, mediante las cuales, se inter"retan !a"lican los ordenamientos ur&dicos ormales, o bien, los usos, costumbre ! "racticas dedeterminadas ormas de conducta, que aun no estando contem"ladas en las le!es, las"ersonas las consideran de obser)ancia obligatoria. Por eem"lo, las resoluciones quecon a"o!o en una norma ormal del derecho dicta una autoridad com"etente, los contratos! negociaciones que en uso de sus < acultades legales celebran las "ersonas, en dondeen orma concreta se crean derechos ! obligaciones, son en la ms e#acta ace"ci'n delt/rmino, uentes reales o materiales del derecho.

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    Las uentes del derecho mercantil "ueden di)idirse en dos grandes gru"os:

    Fuentes nacionales o internas ! uentes internacionales o e#ternas. Las "rimeras sonaquellas que tienen )igencia undamentalmente en el territorio de un "a&s determinado, entanto que las segundas son las que se "ueden a"licar ! cum"lir inclusi)e, uera de losl&mites territoriales de un "a&s. En consecuencia, las uentes internas del derecho

    mercantil nacional, estn constituidas "or las dis"osiciones ur&dicas emanadas de lasle!es, reglamentos, decretos, acuerdos ! resoluciones administrati)as, uris"rudencias,costumbres, "rcticas ! usos mercantiles, as& como "or la doctrina ! los Princi"ios dederecho a"licables en la materia que ahora se estudia.

    El derecho mercantil internacional tiene como uentes undamentales: a las con)enciones! tratados internacionales, a las declaraciones, resoluciones o "ro"uestas emanadas delos organismos de carcter internacional, a las resoluciones de los tribunales,undamentalmente de arbitrae, que se encargan de resol)er conlictos o contro)ersiascomerciales que se dan entre "ersonas residentes en dierentes estados, as& como ladoctrina comercial internacional o los Princi"ios undamentales del derecho. untasambas, tanto las uentes internas como las internacionales del derecho mercantil,constitu!en el enorme bagae ur&dico de esta materia, que dada su com"leidad !abundancia de material de estudio, se hace necesario clasiicar, ! en ocasiones s'loa"untar o esbozar, con la es"eranza de que el estudioso del comercio internacional,ahonde en la consulta ! anlisis de estas uentes, a in de que adquiera cada d&a ms"re"araci'n ! ca"acitaci'n en el conocimiento de las di)ersas reas ur&dicas que regulana la "recitada materia. Cometiendo seguramente el error de omisi'n de alguna o algunasle!es que de manera im"ortante guardan relaci'n con el derecho mercantil interno, sehar a continuaci'n una relaci'n de las le!es que se consideraron esenciales como uenteormal de esa materia. Estas le!es son las siguientes:

    B.? C'digo de Comercio.

    2.? Le! 4eneral de %ociedades $ercantiles.

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    B9.? Le! "ara Regular las >gru"aciones Financieras.

    B.? Le! del $ercado de Oalores.

    BN.? Le! $onetaria de los Estados 5nidos $e#icanos.

    B.? Le! Federal de Corredur&a P(blica.

    Por su "arte, el derecho mercantil internacional se encuentra integrado, adems de "or las normas a"licables a la materia, contenidas dentro de los ordenamientos ur&dicosantes seKalados, "or numerosos tratados internacionales, entre los cuales se "uedenmencionar como los ms im"ortantes a los siguientes:

    B.? 1ratado que crea el Fondo $onetario Internacional 6F$I7. El decreto mediante el cualse "ublica la irma ! a"robaci'n de $/#ico a este tratado, se "ublic' en el D.0. de echasociaci'n Latinoamericana deIntegraci'n. La >dhesi'n de $/#ico ue el D7. < demarzo de B;2.

    ;.? Con)enci'n Interamericana sobre Conlictos de Le!es en materia de %ociedades$ercantiles, de B< de enero de B;dhesi'n de $/#ico al >cuerdo 4eneral sobre >ranceles >duaneros ! Comercio64>117. 2N de no)iembre de B;N

    B3.? Con)enci'n de +aciones 5nidas sobre Re"resentaci'n en Com"ra)entaInternacional de $ercader&as, de B3 de no)iembre de B;.

    BB.? Con)enci'n de +aciones 5nidas sobre Contratos de Com"ra)enta Internacional de

    $ercader&as, de B3 de no)iembre de B2 de no)iembre de B;.B2.? Con)enci'n de +aciones 5nidas sobre la Prescri"ci'n en materia de Com"ra)entaInternacional de $ercader&as, de ; de diciembre de B;.

    B

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    B.? Con)enci'n "or la que se %u"rime el Requisito de Legalizaci'n de los DocumentosP(blicos E#traneros, de B de Enero de B9.

    BN.? 1ratado de Libre Comercio entre $/#ico ! Costa Rica. 2B de unio de B9

    B.? >"robaci'n del >cta Final de la Ronda 5rugua! de +egociaciones Comerciales

    $ultilaterales 6Creaci'n de la 0.$.C.7. 9 de agosto de B9.B;.? 1ratado de Libre Comercio entre $/#ico ! Colombia ! Oenezuela. BN de diciembre deB9.

    B.? 1ratado de Libre Comercio entre $/#ico ! la Re"(blica de Goli)ia. 2; de diciembre deB9.

    23.? Con)enio Constituti)o de la >sociaci'n de Estados del Caribe. 2 de unio de B. >dems de los tratados, acuerdos ! con)enciones internacionales, tambi/n se considerancomo uentes del derecho mercantil internacional, las declaraciones ! resolucionesdictadas "or los organismos oiciales internacionales, as& como los estudios ! "ro"uestasemanadas de dichos organismos, quienes mu! recuentemente realizan im"ortantes

    a"ortaciones sobre esta materia. Eem"lo de ello son los estudios o in)estigaciones"ublicados "or la 5+CI1R>L, "or la 5+IDR0I1 o "or la CEP>L 6Comisi'n Econ'mica"ara >m/rica Latina7. Eem"los de estas im"ortantes uentes son: La Declaraci'n de la0+5 sobre el +ue)o 0rden Econ'mico Internacional ! la Carta de Deberes ! DerechosEcon'micos de los Estados.

    Dentro de las uentes ormales e#ternas del derecho mercantil internacional se encuentranlas resoluciones de los tribunales comerciales 6tribunales de arbitrae7, quienes al conocer de contro)ersias que sobre esta materia se dan entre los comerciantes residentes endierentes estados, a"ortan a la materia ur&dica )aliosos "recedentes que aunque demanera indirecta, sir)en "ara normar el criterio de las "artes en sus relaciones

    comerciales internacionales.La doctrina, es decir las o"iniones de los tratadistas ms "restigiados en el derechomercantil internacional constitu!en tambi/n una uente im"ortante de esta materia.Eem"los de im"ortantes tratadistas, que han inluido signiicati)amente en el derechomercantil internacional contem"orneo son: ohn ennet 4ailbrath, *enri Gatiol,$ichaelGonell, %amuel %idne!, orge Garrera 4ra, os/ mar&a >bascal Qamora ! oaqu&n1amames, entre otros doctrinarios del derecho mercantil internacional.

    Finalmente, los Princi"ios generales del derecho, constitu!en tambi/n una uenteim"ortante de esta materia. %e conce"t(an como aquellas e#"resiones generalmenteace"tadas como una )erdad ! res"etadas "or todas las legislaciones ! "or todas las

    instituciones ! "ersonas, como )erdades irreutables que contribu!en al ortalecimiento delas ideas ! los conce"tos contenidos en el derecho en general, ! en el derecho mercantilen "articular. El Princi"io o clusula de la +aci'n ms Fa)orecida, o el de que el derechoe#tranero se "uede a"licar en otro "a&s cuando as& lo autorice e#"resamente sulegislaci'n interna, constitu!en eem"los im"ortantes de esta uente ormal del derechomercantil internacional.

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    ETA!AS DENTRO DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

    %e "ueden distinguir, de orma general, dos claras eta"as: antes de B9 ! des"u/s deB9.

    1ª ETAPA: %e considera que el Comercio internacional ha e#istido desde siem"re. >l

    "rinci"io la orma de comercio era la "ermuta o el trueque. Durante esta eta"a sesentaron los < "rinci"ios bsicos del comercio:

    Principio de libre cambio:  Este "rinci"io es indis"ensable "ara los intercambiosinternacionales.

    Principio de libertad de comercio: Es releo del liberalismo econ'mico.

    Principio de igualdad de trato: entre el e#tranero ! el nacional.

    2ª ETAPA: Esta eta"a )a desde B9 hasta nuestros d&as. Las caracter&sticas de estaeta"a son las siguientes:

    *o! en d&a el comercio, antes considerado como una o"ci'n del ca"italismo burgu/s,"asa a ser una necesidad.

    *a! que coo"erar ! colaborar en todas las transacciones comerciales internacionales- deesta necesidad se desencadena la necesidad de una colaboraci'n en el comercio.

    %e da una es"ecializaci'n en determinados "roductos ! sectores, que "ro)ocan unaumento de la "roducti)idad ! un beneicio sustancial "ara aquellas em"resas que est/nes"ecializadas ! que "retendan am"liar sus mercados hacia el e#tranero.

    La consecuencia que se deri)a es que se "roduce una interde"endencia de mercados, lacual o"era undamentalmente en < sectores:

    Interde"endencia de "roductos La cual conlle)a un aumento de las e#"ortaciones ! de lasim"ortaciones.

    Interde"endencia en el trabao Mue se relea en la circulaci'n de trabaadores !"roesionales en un mbito internacional.

    Interde"endencia de ca"itales >ctualmente se in)ierte dinero a escala internacional en el"a&s donde se generen ma!ores rendimientos.

    Por lo tanto, el mbito actual del Comercio Internacional es uni)ersal, lo cual se relea enuna "ers"ecti)a macroecon'mica 6que aecta al Estado, instituciones ! organismossu"ranacionales7 ! en una "ers"ecti)a microecon'mica 6que aecta al indi)iduo7. Esta(ltima ha "roducido el en'meno de internacionalizaci'n de las em"resas.

    Evolución Histórica del Derecho del co*ercio internacional

    La historia del comercio internacional registra acontecimientos notables que han aectadoal comercio entre )arios "a&ses. Con reerencia a los tiem"os anteriores al surgimiento delestado?naci'n, el t/rmino de comercio internacionalS no "uede ser a"licado literalmente,sino que ha de hacerse con el signiicado de comercio entre n(cleos de "oblaci'naleados entre s&.

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    Las ciudades del Desierto del +/gue) estaban asociadas al e#tremo mediterrneo de laantigua Ruta del Incienso ! de la Ruta de la %eda.

    Edad Antigua: Los registros del siglo JIJ a. C. dan testimonio de la e#istencia de unacolonia de comerciantes de >siria en anesh 6Ca"adocia7.

    La domesticaci'n de los camellos sir)e a los rabes n'madas en las largas distancias quesu"onen el comercio con las es"ecias ! la seda "ro)eniente del Leano 0riente.

    Comercio de los egi"cios en el $ar Roo, im"ortando es"ecias de Punt ! de >rabia.

    Llegan a >d/n "roductos de la India en barcos rabes.

    Los barcos de 1arsisS, una lota de 1iro equi"ada en Ezi'n?geber, lle)an a cabo )arios)iaes a 0riente "ara traer oro, "lata, maril ! "iedras "reciosas.

    1iglath?Pileser III ataca 4aza "ara tomar el control de la Ruta del Incienso.

    La Dinast&a Ptolemaica griega e#"lota las o"ortunidades de comercio con la India antesde la inter)enci'n romana.

    La carga "ro)eniente del comercio con la India ! Egi"to es en)iada a >d/n "or mar.

    %e establece la Ruta de la %eda a "artir de un en)iado im"erial de la dinast&a *an enmisi'n di"lomtica: Qhang Mian, que lle)aba "roductos chinos a >sia Central- as&, la Chinaem"render&a la comunicaci'n con la India, con Persia, ! con el Im"erio Romano.

    Comercio de los romanos con la India seg(n el Peri"lus $aris Er!thraei 6siglo I7. Con suestablecimiento en Egi"to, Roma em"rende el comercio con la India. Los "roductos delcomercio con Trica 0riental son embarcados en los "rinci"ales "uertos romanos de lazona: >rs&noe 6en el 4olo de %uez7, Gerenice ! $!os *ormos. $!os *ormos ! Gerenice,emergentes en el siglo I a. C., "arecen haber sido eminentes "uertos comerciales de la

     >ntigüedad. 4errha 6en la costa occidental del 4olo P/rsico7 ! las tierras ! los "ueblosorientales del siglo I a. C.

    La econom&a del Reino de Mataban 6seKalado en azul claro7 se bas' en el culti)o dees"ecias ! "lantas aromticas ! en su comercio ! el de sus "roductos deri)ados, como elincienso ! la mirra. %e lle)' a cabo su e#"ortaci'n al $editerrneo, la India ! >bisinia,donde ueron mu! a"reciados "or muchas culturas. El trans"orte se hac&a condromedarios en las rutas que cruzaban >rabia- ! a la India, se hac&a "or mar.

    En el siglo I a. C., la ciudad de 4errha, situada en la costa occidental del 4olo P/rsico,controla las ramas de la Ruta del Incienso que cruzan >rabia hacia el $editerrneo, einlu!e en los en)&os de sustancias aromticas a la ciudad de Gabilonia. %er)&a adems

    como "uerto de entrada de mercanc&as "rocedentes de la India.Debido a su "osici'n "rominente en el comercio de incienso, emen atrae a los colonosde la $edia Luna F/rtil.

    La $eca "reislmica a"ro)echa la tradicional Ruta del Incienso "ara beneiciarse de lauerte demanda romana de mercanc&as de luo. $a"a del emen: la ciudad de $ocha sehalla en la costa oriental del $ar Roo, enrente de Eritrea, que est en la occidental.

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    Con la introducci'n de la cultura india en a)a ! en Gorneo, surge en esas islas unademanda de sustancias aromticas. La inraestructura comercial ser&a a"ro)echada mstarde "or los mercaderes chinos ! rabes.

    1ras la desa"arici'n del comercio del incienso, el emen se dedica a la e#"ortaci'n deca/ em"leando el "uerto >l?$ocha, en el $ar Roo.

    Edad Media: El Caliato >bas& se sir)e de >leandr&a, Damieta, >d/n ! %ira como "uertasde entrada a la India ! a la China.

    En el e#tremo oriental de la Ruta de la %eda, ChangUan, ca"ital china de la dinast&a 1ang,se con)ierte en un gran centro metro"olitano "ara el comercio e#terior, los )iaes dee#traneros ! su residencia. Esta unci'n ser&a asumida "or aieng ! *angzhou durantela dinast&a %ong.

    4uangzhou era el ma!or "uerto mar&timo internacional de China durante la dinast&a 1ang6NB;?37, "ero su im"ortancia ue ecli"sada "or el "uerto mar&timo internacional deMuanzhou durante la dinast&a %ong 6N3 ?B27.

    En la ciudad "ortuaria de >d/n, los comerciantes que llegan de la India rinden tributo a IbnQi!ad, sultn de emen, con almizcle, alcanor, mbar ! sndalo.

    Las e#"ortaciones indias de es"ecias iguran en las obras de Ibn hurdadhbeh 6;37,IshaA bin Imaran 637, al?4haiqi 6BB37 ! >l alAashandi 6siglo JIO7.

    En el aKo BB, la Liga *ansetica se asegura el derecho a comerciar en Londres, as&como ciudades de mercado, e#enciones de "eae ! "ri)ilegios "ara las mercanc&as"rocedentes de sus ciudades.

    Edad Moderna: Con la toma del Le)ante "or "arte del Im"erio 0tomano durante lasegunda mitad del siglo JO, la tradicional Ruta de las Es"ecias se des"laza desde el

    4olo P/rsico hasta el $ar Roo.El di"lomtico "ortugu/s PVro da Co)ilhW 6B9N3 ? des"u/s de B2N7 lle)a a cabo la misi'nde e#"lorar las rutas comerciales del Cercano 0riente ! las regiones ad!acentes de >sia !de Trica. Parti' de B9; en %antar/m ! se dirigi' a Garcelona, +"oles, >leandr&a ! ElCairo, hasta llegar a la India.

    Esta igura ilustra el "rimer )iae de Oasco da 4ama a la India, que a"arece en negro, !los )iaes de PVro da Co)ilhW 6narana7 ! >onso de Pai)a 6azul7- el tramo com(n de losdos (ltimos a"arece en )erde. >l e#"lorador ! a)enturero "ortugu/s Oasco da 4ama se leatribu!e el establecimiento de otra ruta mar&tima entre Euro"a ! la India.

    En la d/cada de Bmsterdam la "rimera e#"edici'n holandesa al %udeste de >sia.B

    5n con)o! holand/s na)ega en B; ! regresa un aKo des"u/s con N33.333 libras dees"ecias ! otros "roductos de las Indias 0rientales.

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    En BN32 se constitu!e la Com"aK&a de las Indias 0rientales *olandesas.

    En el siglo JOII, se dan disturbios militares en la ruta comercial del r&o 0tta=a. Durante elsiglo JOIII, los ranceses constru!en uertes militares en lugares estrat/gicos a lo largo delas "rinci"ales rutas comerciales del Canad. Estos uertes contienen los a)ancesbritnicos, sir)en como "uestos de comercio 6inclu!endo la rece"ci'n de "ieles que traen

    los nati)os7 ! sir)en como "uestos de comunicaciones.

    En B, la Com"aK&a de las Indias 0rientales *olandesas, anteriormente la ma!or em"resa del mundo, )a a la quiebra, en "arte debido al aumento de la com"etencia delibre comercio.

    Edad contemporánea: La acti)idad mono"olista de la Com"aK&a Gritnica de las Indias0rientales dio lugar en res"uesta al $ot&n del 1/.

    a"'n es abastecido "or los "ortugueses de $acao, ! des"u/s, "or los holandeses.

    En B;B, hab&a llegado a Euro"a el "rimer embarque de nuez moscada de %umatra

    4ranada se )e in)olucrada en el comercio de es"ecias.4uerra del 0"io: 4ran GretaKa in)ade China "ara re)ertir el )eto de China a lasim"ortaciones de o"io.

    Durante la "rimera mitad del siglo JIJ ! a "esar de lo tard&o de la entrada de los Estados5nidos en el comercio de es"ecias, unos mercaderes de %alem 6$assachusetts7 tienentratos "ro)echosos con %umatra.

    En B;N3, se irm' el >cuerdo de Libre Comercio entre 4ran GretaKa ! Francia siendo"residente de /sta +a"ole'n III. %urgi' a "artir de unas con)ersaciones entre $ichelChe)alier ! Richard Cobden, ! sentar&a la base "ara sucesi)os acuerdos entre otros"a&ses de Euro"a.

    En B;N;, la Restauraci'n $eii abre las ronteras e instaura el comercio libre, lo queconduce a una r"ida industrializaci'n. $ediante acuerdos bilaterales, se su"rime larestricci'n de im"ortaciones.

    En B;

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    En BN3, se instaura la >sociaci'n Euro"ea de Libre Comercio.

    En BB, se constitu!e el Comit/ Qangger "ara asesorar sobre los bienes nucleares enrelaci'n con el comercio internacional ! con el tratado internacional contra la "rolieraci'nde armas nucleares.

    El BN de octubre de Brabia %audita, ! obliga asu"rimir la e#"ortaci'n el d&a siguiente- "or la 4uerra de om i"ur, decreta adems unembargo de las e#"ortaciones de "etr'leo a las naciones aliadas con Israel.

    En B9, tras la e#"losi'n de un arteacto nuclear en un "a&s que carece de ellos, seorma el 4ru"o de >bastecedores +ucleares "ara regular el comercio internacional en esecam"o.

    El B de enero de B9 entra en )igor el 1ratado de Libre Comercio de >m/rica del +orte.

    El B de enero de B, se instaura la 0rganizaci'n $undial del Comercio "ara acilitar ellibre comercio, mediante la obligaci'n de considerar naci'n ms a)orecida a cada una de

    las corres"ondientes a los gobiernos irmantes.

    En el 2332, la 5ni'n Euro"ea "one en circulaci'n en eecti)o el euro, queinstantneamente se con)ierte en la segunda moneda ms utilizada en el mundo.

    GLOBALIZACIÓN

    Es necesario precisar que la globalización reduce los costos de los productos y servicios.Por ejemplo si en un Estado existe una fábrica de autos la globalización hace que exista

    mayor competencia en el mercado, en tal sentido los precios de los autos bajan en dicho

    Estado.

    a autarqu!a es lo contrario a la globalización en aquella los estados buscan no depender

    de ning"n otro estado, ya que implica la ausencia de comercio internacional.

    Para algunos autores la globalización está en contra de las empresas de los Estados

    menos desarrollados. Por lo cual es necesario precisar que no todos están de acuerdocon la globalización.

    a globalización tiene mucho que ver con el comercio internacional el cual puede

    realizarse a trav#s de la importación y a trav#s de la exportación.

    a globalización cumple una función importante en tanto que impide que surjan

    monopolios o acuerdo de precios o reparto de mercados. $ejando siempre a un lado losmonopolios naturales.

    a globalización hay que estudiarla junto con el derecho aduanero, porque con la

    globalización se reducen las medidas arancelarias, lo cual no conviene a todos, sino sólo

    a los más desarrollados. Es necesario dejar constancia que los estados del primer mundotienen aranceles establecidos a las importaciones. Por ejemplo cuando se exporta a un

    Estado desarrollado se deben pagar aranceles al ingresar el producto al Estado destino.

    Pocos conocen y escriben sobre las desventajas de la globalización.

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    OR3ANISMOS 42E INTER5IENEN:

    UNTA!: Est dirigida "or sus B9 Estados miembros, es el 'rgano de las +aciones5nidas que se ocu"a de las cuestiones relacionadas con el desarrollo, en "articular delcomercio internacional, que es su "rinci"al im"ulsor.

    %u acci'n se "uede resumir en tres "alabras: rele#ionar, dialogar ! realizar.

    La rele#i'n sobre el desarrollo est en el centro de la labor de la 5+C1>D. Da lugar aanlisis, a menudo inno)adores, que "ermiten dirigir recomendaciones a los res"onsablesde las "ol&ticas econ'micas. %e trata de a!udarles a tomar decisiones con conocimientode causa ! de "romo)er "ol&ticas macroecon'micas que "uedan acabar con lasdesigualdades econ'micas mundiales ! que abran la )&a a un desarrollo sosteniblecentrado en las necesidades de los ciudadanos.

    La 5+C1>D es adems un oro en el que los re"resentantes de todos los "a&ses "uedendialogar libremente ! debatir sobre las maneras de instaurar un meor equilibrioecon'mico mundial.

    La 5+C1>D tambi/n "resta asistencia t/cnica directa a los "a&ses en desarrollo ! laseconom&as en transici'n a in de ortalecer las ca"acidades que necesitan "ara integrarseen "ie de igualdad en la econom&a mundial ! meorar el bienestar de sus "oblaciones. %ere(ne cada cuatro aKos a ni)el ministerial "ara debatir sobre los grandes retosecon'micos mundiales ! deinir su "rograma de trabao.

    La 5+C1>D tambi/n dialoga con la sociedad ci)il, en "articular celebrando un coloquioanual, en el cual el "(blico "uede e#"resar sus o"iniones e interactuar con losre"resentantes de los "a&ses.

    Cada dos aKos, la 5+C1>D organiza el Foro $undial de In)ersiones. > /l asisten los"rinci"ales actores de la comunidad internacional de la in)ersi'n a in de debatir sobre losdesa&os ! las o"ortunidades, ! de "romo)er "ol&ticas de in)ersi'n ! asociaciones quea)orezcan el desarrollo sostenible ! el crecimiento equitati)o.

    "b#eti$o:

    $a#imizar las o"ortunidades comerciales de in)ersi'n ! desarrollo de los "a&ses en )&a dedesarrollo, as& como la asistencia de sus esuerzos "ara integrarse en la econom&amundial.

    2NCITRAL: Princi"al 'rgano ur&dico del sistema de las +aciones 5nidas en el mbito delderecho mercantil internacional. Xrgano ur&dico de com"osici'n uni)ersal, dedicado a la

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    reorma de la legislaci'n mercantil a ni)el mundial durante ms de 93 aKos. La unci'n dela C+5D$I consiste en modernizar ! armonizar las reglas del comercio internacional.

    El comercio acelera el crecimiento, meora el ni)el de )ida, crea nue)as o"ortunidades.Con el obeti)o de incrementar estas o"ortunidades en todo el mundo, la C+5D$I ormulanormas modernas, equitati)as ! armonizadas "ara regular las o"eraciones comerciales.

    %us acti)idades son "rinci"almente las siguientes:

    • La elaboraci'n de con)enios, le!es modelo ! normas ace"tables a escala mundial

    • La "re"araci'n de gu&as ur&dicas ! legislati)as ! la ormulaci'n derecomendaciones de gran )alor "rctico

    • La "resentaci'n de inormaci'n actualizada sobre uris"rudencia reerente a losinstrumentos ! normas de derecho mercantil uniorme ! sobre su incor"oraci'n alderecho interno

    • La "restaci'n de asistencia t/cnica en "ro!ectos de reorma de la legislaci'n

    • La organizaci'n de seminarios regionales ! nacionales sobre derecho mercantiluniorme

    ICC: %e constitu!' en Paris en BB, los miembros de la CCI son em"resas que eect(antransacciones internacionales tambi/n organizaciones em"resariales.

    En la actualidad las miles de em"resas que agru"a "rocede de ms de B

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    • Desarrollar una relaci'n de trabao abierta ! de conianza con la otra "artenegociadora.

    • Com"ortarse con integridad.

    • 4estionar las emociones.

    • %er Fle#ible.

    • Lograr com"romisos realistas.

    • Conirmar el acuerdo "ara garantizar una com"rensi'n com(n.

    • Estar "re"arado "ara el racaso de las negociaciones

    OMC: La 0rganizaci'n $undial del Comercio 60$C7 es la (nica organizaci'ninternacional que se ocu"a de las normas que rigen el comercio entre los "a&ses. Los"ilares sobre los que descansa son los >cuerdos de la 0$C, que han sido negociados !irmados "or la gran ma!or&a de los "a&ses que "artici"an en el comercio mundial !

    ratiicados "or sus res"ecti)os "arlamentos. El obeti)o es a!udar a los "roductores debienes ! ser)icios, los e#"ortadores ! los im"ortadores a lle)ar adelante sus acti)idades.

    La 0rganizaci'n $undial del Comercio "uede )erse desde distintas "ers"ecti)as. Es una0rganizaci'n "ara la a"ertura del comercio. Es un oro "ara que los gobiernos negocienacuerdos comerciales. Es un lugar en el que "ueden resol)er sus dierencias comerciales.

     >"lica un sistema de normas comerciales. En lo undamental, la 0$C es un lugar al quelos gobiernos $iembros acuden "ara tratar de resol)er los "roblemas comerciales quetienen unos con otros.

    a %rganización &undial del 'omercio es la %rganización internacional que tiene por

    objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos.  a %&' es la "nica

    organización internacional que se ocupa de las reglas de comercio entre las naciones. (urazón de ser son acuerdos, negociados y firmados por la mayor!a de las naciones del

    mundo, y que fueron ratificados por sus parlamentos. (u función central es la de

    garantizar que el comercio fluya de la manera más calma, predecible y libre que sea

    posible. a %&' fue establecida en )**+ y actualmente cuenta con )- miembros. Es lasucesora del cuerdo /eneral sobre ranceles duaneros y 'omercio 0/112.

    El cuerdo del /11 de )**3 es ahora el principal acuerdo de la %&' para el comercio

    de productos. El sistema motiva a los pa!ses a resolver sus diferencias mediante laconsulta. (i ello falla, las partes pueden seguir un procedimiento gradual, que incluye la

    posibilidad de un dictamen por un grupo de expertos, y la oportunidad de apelar en

    contra de su decisión. os acuerdos de la %&' abarcan las mercanc!as, los servicios y la propiedad intelectual

    en ellos se establecen los principios de la liberación y las acepciones permitidas. as

    mismas obligan a garantizar a los gobiernos la trasparencia de sus pol!ticas comercialesnotificando a la %&' las leyes en vigor y las medidas adaptadas.

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    EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL DERECHO COMERCIAL

    Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de comerciointernacional.

    RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

    Con El Derecho Societario: El derecho de comercio internacional se relaciona

    con el derecho societario, porque se puede constituir una sociedad para celebrar

    contratos internacionales y porque algunas ocasiones los agentes económicos

    internacionales celebran contratos con sociedades, por tanto, les importaconocer su estructura.

    Con El Derecho Cartular 4 El derecho de comercio internacional se relaciona con

    el derecho cartular o cambiario, porque en el comercio internacional se puedeválidamente utilizar t!tulos valores.

    Con El Derecho Bancario4 El derecho de comercio internacional se relaciona con

    el derecho bancario, porque algunos bancos son internacionales y porque en elcomercio internacional se puede solicitar financiamiento a las entidades del

    sistema financiero.

    Con El Derecho Civil: El derecho de comercio internacional se relaciona con elderecho civil, porque en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho

    com"n como los contratos, obligaciones, garant!as, personas, entre otras. 5

    dentro del derecho civil se relaciona tambi#n con el derecho internacionalprivado.

    Con El Derecho Penal: El derecho de comercio internacional se relaciona con el

    derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.

    Con El Derecho Contractual: El derecho de comercio internacional se relaciona

    con el derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos

    internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa internacional.

    Con El Derecho Informático4 El derecho de comercio internacional se relaciona

    con el derecho informático, porque algunos contratos son celebrados v!a

    6nternet.

    Con El Derecho De Telecomunicaciones4 El derecho de comercio internacionalse relaciona con el derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se

    puede hacer uso del tel#fono.

    Con El Derecho Registral4 El derecho de comercio internacional se relaciona conel derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es necesario el

    estudio de las partidas registrales y que los actos se registren por actos

    registrables.

    Con El Derecho Notarial: El derecho de comercio internacional se relaciona con

    el derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas veces

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    intervienen los notarios certificando firmas o elevando a escrituras p"blicas las

    minutas celebradas por las partes.

    Con El Derecho Procesal Civil: El derecho de comercio internacional se

    relaciona con el derecho procesal civil, porque en los contratos internacionales

    puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder

    7udicial, en la jurisdicción civil.

    Con El Derecho Procesal Penal:  El derecho de comercio internacional se

    relaciona con el derecho procesal penal, porque en los contratos internacionalespuede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder

    7udicial, en la jurisdicción penal.

    CONCL2SIONES

    Luego de haber desarrollado el tema derecho de comercio internacional ormulamosconclusiones en los siguientes t/rminos:

    El Derecho Del comercio internacional com"rende un conunto de normas ur&dicasque regulan la acti)idad comercial internacional ! que "ro)ienen tanto dedis"osiciones nacionales, tratados internacionales, como de usos ! costumbreinternacionales.

    Mue en esta rama del derecho como lo es el derecho del comercio internacional esde )ital im"ortancia ! necesario tener bases s'lidas, es decir conocimientos decomercio ! de mercado "ara abordar ! entender con claridad el derecho delcomercio internacional.

    El derecho de comercio internacional se relaciona con di)ersas ramas del derechosocietario, cartular, concursal, bancario, ci)il, "enal, contractual, inormtico, detelecomunicaciones, registral, notarial, "rocesal ci)il ! "rocesal "enal..

    Mue "ara com"render el derecho de comercio internacional es undamental elestudio ! asimilaci'n del en'meno que ho! se )i)e ! que no es aeno a esta ramadel Derecho HLa globalizaci'n.

    Los organismos que inter)ienen en el comercio internacional como el 5+C1>D,5+CI1R>L, ICC, 0$C son acilitadores del comercio, im"ulsadores del comercio !el desarrollo comercial internacional.

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    RE#ERENCIAS "I"LIO3R6#ICAS

    "i7liogra.,a:

    • Geatriz Remacciotti de cubas, Fbian +o)aA, Dante +egro. Derecho InternacionalEcon'mico. 6B

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    • htt":YY===.monograias.comYtrabaos