Derecho del Seguro Español

download Derecho del Seguro Español

of 128

description

Apuntes sobre Derecho del Seguro Español.

Transcript of Derecho del Seguro Español

DERECHO DEL SEGURO

Profesor: Josem Mayor. Mail: [email protected] 8 DE JUNIO-Legislacin de seguros. Bajar actualizada de internet : -LCS , L 50/80 de ocho de octubre.-Ley de ordenacin y supervisin del seguro privado (LOSS)-Estatuto legal del consorcio.-L 26/2006 de Mediacin de seguros y reaseguros privados (8 artculos veremos).-Programa colgado en Internet. -Examen : 50 preguntas test de verdadero/falso Puntua el 50% de la nota final. Una bien =un punto. Una mal= resta un punto. En blanco = no suma , no resta. -A mitad de curso 1 2 prcticas- Punta el 40% nota -Asistencia (pasa lista) punta el 10% nota.

Introduccin

1. Aproximacin histrica al fenmeno del seguro.2. Fundamentos econmicos del seguro.3. La sistemtica del derecho espaol del seguro

-Actitudes ante el riesgo :de las personas tanto FISICAS como JURIDICAS. 1.- Indiferencia (autoseguros)Si se da el riesgo uno mismo asume los gastos. 2.- Prevencin Tomar las medidas adecuadas para arrinconar el riesgo pe.poner alarmas, rejas.3.- Previsin (ahorro/seguro):Dedicar una parte de los ingresos a ahorrar para asumir el riesgo.Pagar una cuota o seguro que asumir los gastos si se da el riesgo. RIESGOSon casi infinitos, accidente, robo, incendio, muerte, enfermedad

-En la mayora de los casos la eleccin es voluntaria pero en algunos casos el Ordenamiento Jurdico obliga a hacer un seguro (pe. Automvil), es para proteger a terceros, para evitar que las vctimas queden sin resarcimiento econmico. Por eso el obligatorio es a terceros, el resto (lunas, incendio) es voluntario. -El curso se divide en (1/3 del examen de cada parte ) :-Parte general comn a todos los seguros.-Parte especial- Distintos tipos de seguro.-Seguro del automvil.

-Aproximacin histrica (no va a examen):-Grecia clsica: Seguro martimo -Derecho romano Dos conceptos : danmum emergens (pago de la mercancia) y lucrum cessans (ganancia dejada de percibir).-Edad Media- 1435 Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona, sobre derecho martimo.-Seguros de vida- nace en Edad Media asegurando vidas de esclavos, normalmente embarazadas. -Espaa: 1.700- Prohibido el seguro de vida porque se considera apuesta de azar.

FUNDAMENTOS ECONOMICOS1.- Existencia de una necesidad pecuniaria por culpa de una accin u omisin. 2.- Un grupo amenazado contribuye a la satisfaccin de una necesidad mediante el pago de un precio (Amenaza pe. de ser robado, sufrir un incendio)3.- Todas las aportaciones se destinan a cubrir la necesidad. 4.- Cuando la necesidad eventual se convierte en actual el sujeto obtiene la satisfaccin. CLASES DE RIESGOS 1.- Personales: afectan o amenazan a las personas , a su salud o integridad corporal. Seguro de vida, salud, accidentes2.-Materiales: afectan a animales , cosas o bienes ( seguro de robo, incendio, transportes, rotura de cristales)3.-Patrimoniales: afectan al patrimonio abstracto de las personas fsicas o jurdicas pe. seguro de crdito, caucin, prdida de beneficios RC (Responsabilidad Civil). Afecta a la prdida de beneficios, el lucro cesante pe. se quema la fbrica de refrescos : s material cubre la fbrica-edificio, s patrimonial cubre los seis meses de cese de produccin-lucro cesante. - Otra divisin: a)Privados- Tienen su origen en la iniciativa privada aunque pueden obedecer a un mandato legal. b)Sociales/Pblicos- Tienen su origen en la iniciativa del Estado, teniendo en cuenta que ste no tiene nimo de lucro (CSC, AGROSEGURO: pool-fondo comn) que agrupa a las aseguradoras para que cubran determinados riesgos de agricultores y ganaderos. -Diferencia s privado y rgimen social s: 1.-Norma legal reguladora: LGSS/ LOSSP2.-Carcter obligatorio del SS y voluntario del s privadoExcepcin : S obligatorio del automvil, embarcacin deportiva y algunos ms.3.- Complementariedad de ambos regmenes.

CONCEPTO DEL DERECHO DE SEGURO PRIVADO-El derecho de s privado es el conjunto de normas jurdicas que regula: a)El Contrato de seguro.b)La actividad de las entidades aseguradoras privadas y,c)sus colaboradores (Mediadores-corredores de seguros.)FUENTES LEGALES-Ley 50/80 del Contrato de seguroObjetivos:1.- Defensa de asdos (asegurados)-carcter tuitivo=protector.2.-Imposicin de NORMAS RIGIDAS (contenidos obligatorios)3.- Regulacin moderna de los distintos tipos y modalidades de seguro(deroga expresamente los art. 1791 a 1797 CC y art. 380 a 438 CdC).4.-Es legislacin de aplicacin subsidiaria.-La LCS es aplicable de forma subsidiaria a las Normas de s martimo contenidas en el CdC (Cdigo de Comercio) (arts. 737 a 805 CdC) que prevalecern respecto a la primera norma. -LCS regula varios tipos de seguro (vida,incendio) pero NO TODOS . No regula : -RC (responsabilidad civil) de automvil.-Decesos (entierro)-Contingencias (pe. cancelacin de espectculos pblicos)-Asistencia en viaje.-Tarjetas de crdito.-Ramos tcnicos (pe. todo riesgo construccin, avera maquinaria)-Los no contenidos en Ley especial (pe. sautomvil) es contrato privado con aseguradora, pero contrato debe someterse a la parte general de LCS (derechos y obligaciones).

Cuestiones generales del rgimen del contrato de seguro

Concepto. Naturaleza y caracteres del contrato de seguro. Clases de contratos de seguro. Los diferentes criterios de clasificacin Fuentes aplicables al contrato de seguro La naturaleza imperativa de la ley del contrato de seguro y la proteccin del consumidor de seguros. Rgimen de las condiciones generales.

CONCEPTO , NATURALEZA Y CARACTERES DEL CSLCSArtculo 1. [Concepto de contrato de seguro]El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

-No dice indemnizar, sino que impone previo dos condiciones: el cobro de la prima y que se produzca el evento. -Evento cuyo riesgo es OBJETO de la cobertura pe. El seguro por robo no cubre incendio. -Dentro de los lmites pactadosCada seguro tiene un lmite, suma, pactada previamente. -Qu se indemniza? -El dao producido al asegurado. -O satisfacer un capital (pago seguro de vidano se indemnizacin por la vida del fallecido) o una renta. -Otras prestaciones convenidas pe. arreglar el coche, o pintar la casa, o pe. cuando te dejas las llaves de tu casa en Badajoz y seguro se encarga que te abra cerrajero tu casa.#OJO EXAMEN toda indemnizacin NO consiste en un pago dinerario#

LA IMPORTANCIA DE LA PRIMACARACTERES1.- Patrimonialidad:- Seguro versa sobre bienes o intereses de naturaleza econmica. 2-Intervivos.- El que no es mortis causa (que despliega sus efectos tras el fallecimiento. (*Ojo , seguro vida NO es mortis causa porque tiene muchos efectos en vida, despliega sus efectos en vida)3.- Sinalagmtico.- Crea obligaciones recprocas a cargo de ambas partes que son a la vez deudores y acreedores, la prestacin de un contratante la desea el otro como equivalente a la suya. 4-Oneroso.- A diferencia del gratuito, el oneroso impone sacrificios a ambas partes. 5.-Aleatorio.- No se sabe cules sern los efectos. ** No se puede provocar voluntariamente el siniestro, debe ser por azar o fortuito. Pero se refiere ms a los efectos. 6.-De adhesin.- Las condiciones las redacta slo una parte. 7.-Tpico.-Porque lo regula el ordenamiento Jurdico.8.-Consensual.- Porque la exigencia escrita responde slo a una finalidad probatoria. A diferencia de formal (necesita forma escrita), consensual supone que se perfecciona por el mero consentimiento, a pesar de lo que dice el Art. 5 LCS que fue motivo de discusin (da sentencia sobre este tema)Artculo 5. [Pliza del contrato de seguro]El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones debern ser formalizadas por escrito. El asegurador est obligado a entregar al tomador del seguro la pliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisin de la pliza, el asegurador estar obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.9.- De buena fe.-Grado MAXIMO de buena fe uberrimae bona fidei contractus. Al declarar el riesgo a asegurar, en el desarrollo del contrato, en la produccin y comunicacin del siniestro, en las medidas de salvamento.

RAMOS DE SEGUROS

-Seguros de personas: -Vida-Salud (enfermedad y Asistencia Sanitaria)-Accidentes.-Dependencia.-Seguros de Daos :- Materiales : Incendio, robo, transportes, agrarios y pecuarios, ingeniera-Patrimoniales: RC (Responsabilidad Civil), crdito, caucin, Lucro cesante, prdidas pecuniarias diversas: prdidas de alquileres, infidelidad de empleados, cancelacin de eventos-Seguros de prestacin de servicios.- pe para que me cambien la rueda pinchada. -Asistencia Sanitaria (adems de seguro de personas)-Decesos.-Defensa Jurdica.-Asistencia en viaje.

-El seguro de automvil participa del seguro de personas (fallecimiento o prdida de un miembro) del seguro de daos materiales (coche) y patrimoniales (un mes sin trabajar) y prestacin de servicios(curacin, remolque, gra.)

NATURALEZA IMPERATIVA DE LCS

LCS, el carcter imperativo de sus normas slo pueden superarse por clusulas contractuales cuando estas sean MAS FAVORABLES para el asegurado pe.Artculo 6. [Solicitud y proposicin de seguro. Efectos del contrato de seguro]La solicitud de seguro no vincular al solicitante. La proposicin de seguro por el asegurador vincular al proponente durante un plazo de quince das.Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrn retrotraerse al momento en que se present la solicitud o se formul la proposicin.El art. 6 LCS vincula al asegurador por 15 das desde la proposicin. No podra poner 8 das porque la Ley establece mnimo 15 y es norma imperativa.

Artculo 2. [Rgimen aplicable a las distintas modalidades del contrato de seguro]Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirn por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carcter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entendern vlidas las clusulas contractuales que sean ms beneficiosas para el asegurado.

LCS es la Ley aplicable, en defecto de ley especial pe. sautomovil tiene ley especial de aplicacin en primer lugar. ART 2 LCS Preceptos que disponen otra cosa: 1 Art. 44.2 LCSExcluye los GRANDES RIESGOS de la aplicacin de LCS. 2 Art. 107.2 Enumera los grandes riesgos. (art. Incluido por la Ley 21/1990 que adapta la Directiva 88/357/CEE)3 Art. 33 a)2 LCSCoaseguro Comunitario.4 Art. 79 LCSReaseguro. #GRANDES RIESGOS SIEMPRE SALE EN EXAMEN#Definicin de Gran Riesgo es de Directiva 88/357/CEE.Los define la propia Ley de Contrato de Seguro. No pueden las partes determinar por si mismas que un contrato es de Gran Riesgo (si fuera as las cias aseguradoras siempre diran que es Gran Riesgo porque as no estn sometidos a obligaciones que dice la Ley, sino que pondran las condiciones que quisieran, lo que les diera la gana)En Grandes Riesgos, no hay parte dbil por eso la Ley deja pactar libremente . Desaparece la funcin TUITIVA.En Gran Riesgo prevalece lo pactado entre las partes por encima de lo dispuesto pr la Ley.

GRANDES RIESGOS art. 107.2 Enumeracin: -RC y transporte de riesgos de vehculos areos, martimos y ferroviarios.-Riesgos derivados de la energa nuclear.-Crdito caucin de profesionales o industriales.-Vehculos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes, responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general-RC y perdidas pecuniarias si el tomador supera al menos 2 de los 3 criterios siguientes: -Total balance: 6.200.000 euros.-Importe neto volumen negocios: 12.800.000 euros o,-Nmero medio de empleados en el ejercicio: 250.

Artculo 107. [Ley aplicable a los seguros contra daos]1. La ley espaola sobre el contrato de seguro ser de aplicacin al seguro contra daos en los siguientes casos:a) Cuando se refiera a riesgos que estn localizados en territorio espaol y el tomador del seguro tenga en l su residencia habitual, si se trata de persona fsica, o su domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de los negocios, si se trata de persona jurdica.b) Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligacin de asegurarse impuesta por la ley espaola.2. En los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrn libre eleccin de la ley aplicable.Se consideran grandes riesgos los siguientes:a) Los de vehculos ferroviarios, vehculos areos, vehculos martimos, lacustres y fluviales, mercancas transportadas (comprendidos los equipajes y dems bienes transportados), la responsabilidad civil en vehculos areos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehculos martimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crdito y de caucin cuando el tomador ejerza a ttulo profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehculos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes, responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general, y prdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los lmites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:-Total del balance: 6.200.000 ecus.-Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 ecus.-Nmero medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artculos42a49delCdigo de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarn sobre la base del balance consolidado.3. Fuera de los casos previstos en los dos nmeros anteriores, regirn las siguientes normas para determinar la ley aplicable al contrato de seguro contra daos:a) Cuando se refiera a riesgos que estn localizados en territorio espaol y el tomador del seguro no tenga en l su residencia habitual, domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de los negocios, las partes podrn elegir entre la aplicacin de la ley espaola o la ley del Estado en que el tomador del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o direccin efectiva.b) Cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Econmico Europeo, las partes podrn elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estn localizados o la de aquel en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de sus negocios.c) Cuando la garanta de los riesgos que estn localizados en territorio espaol se limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado miembro del Espacio Econmico Europeo distinto de Espaa, las partes pueden elegir la ley de dicho Estado.4. A los efectos de lo previsto en los nmeros precedentes, la localizacin del riesgo se determinar conforme a lo previsto en elartculo 1.3) d), de laLey de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (RCL 1995, 3046).5. La eleccin por las partes de la ley aplicable, cuando sea posible, deber expresarse en el contrato o desprenderse claramente de su contenido. Si faltare la eleccin, el contrato se regir por la ley del Estado de entre los mencionados en los nmeros 2 y 3 de este artculo, con el que presente una relacin ms estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato fuera separable del resto del mismo y presentara una relacin ms estrecha con algn otro Estado de los referidos en este nmero, podr, excepcionalmente, aplicarse a esta parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumir que existe relacin ms estrecha con el Estado miembro del Espacio Econmico Europeo en que est localizado el riesgo.6. Lo dispuesto en los nmeros precedentes se entender sin perjuicio de las normas de orden pblico contenidas en la ley espaola, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato de seguro contra daos. Sin embargo, si el contrato cubre riesgos localizados en varios Estados miembros del Espacio Econmico Europeo se considerar que existen varios contratos a los efectos de lo previsto en este nmero y que corresponden cada uno de ellos nicamente a un Estado.

LA PROTECCION DEL ASEGURADO

El principio de proteccin del asegurado es un principio inspirador de nuestra legislacin y una manifestacin del carcter TUITIVO del derecho de seguros.

1)Asegurado*- Toda persona a cuyo favor nazca algn derecho frente al asdor. Como consecuencia de un contrato de s y por ello se entienden incluidos de forma amplia en ese concepto el tomador , el asdo, el beneficiario, incluso el 3 perjudicado en el seguro de RC (ste ltimo lo reconoce la Exposicin de Motivos de la actual Ley en II segundo letra b)

Persona: Se le aplica Ley Contrato Seguro por Principio de proteccin del Asegurado, NUNCA se le aplica Gran Riesgo.

Ver art. 107.2 mas arriba.

Pe. a vctima (perjudicado) de Iberia, Renfe (Gran Riesgo) no se le aplica Gran Riesgo sino Principio de proteccin del asegurado

*OJO!!! Slo a EFECTOS DE PROTECCIN del asegurado se entiende por asegurado esta definicin.

#CUIDADO para examen : slo A ESTOS EFECTOS asimila tomador, asdo, b y 3. Para otras preguntas NO ser as y segn dice literalmente contar como burrada#

PRINCIPIO DE PROTECCIN AL ASEGURADO

Artculo 3.LCS [Condiciones generales del contrato de seguro]Las condiciones generales, que en ningn caso podrn tener carcter lesivo para los asegurados, habrn de incluirse por el asegurador en la proposicin de seguro si la hubiere y necesariamente en la pliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribir por el asegurado y al que se entregar copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarn de forma clara y precisa. Se destacarn de modo especial las clusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que debern ser especficamente aceptadas por escrito.Las condiciones generales del contrato estarn sometidas a la vigilancia de la Administracin Pblica en los trminos previstos por la Ley.Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las clusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administracin Pblica competente obligar a los aseguradores a modificar las clusulas idnticas contenidas en sus plizas.

Formas de proteccin que establece la LOSSP (Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados)

1.- Proteccin a travs de la Junta Consultiva (art.73)2.- Proteccin a travs de la medida de control especial (art. 391 g)3.- Proteccin mediante el reconocimiento de crditos como singularmente privilegiados (art. 59)Cuando una aseguradora presenta concurso , el crdito es privilegiado frente a cualquiera. 4.- Proteccin a travs del deber de informacin al tomador (art 53 y 60). 5.- Proteccin a travs de los mecanismos de solucin de conflictos (arts 61 a 63)

Mecanismos de solucin de conflictos

a)Resolucin de conflictos por Jueces y Tribunales competentes (Jurisdiccin Ordinaria)b)Decisin arbitral de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y Ley de Arbitraje. c) Por la Administracin DGS , Direccin General del Seguro. d)Por el Defensor del ClienteHay uno por cada aseguradora. Es persona nombrada por la propia aseguradora para defender al cliente (61 a 63 arts). Suelen ser personas de renombre y buen criterio.

Proteccin establecida en LMSPR

Los arts. 44 a 46 de la Ley 26/2006 de Mediacin regulan la PROTECCION DEL CLIENTE de los servicios de mediacin de seguros.

#DICE QUELey de Mediacin de seguros y reaseguros privados HAY QUE LEER LOS ARTICULOS Y ENTENDERLOS NO DE MEMORIA#

LMSPR . SECCIN 2. Proteccin del cliente de los servicios de mediacin de seguros Artculo 44. Obligacin de atender y resolver quejas y reclamaciones Las entidades aseguradoras, respecto de la actuacin de1. sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, los corredores de seguros, ya sean personas fsicas o jurdicas, las sucursales en Espaa de mediadores de seguros y los mediadores de otros Estados miembros del Espacio Econmico Europeo que acten en Espaa en libre prestacin de servicios estn obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa sobre proteccin del cliente de servicios financieros.Los departamentos y servicios de atencin al cliente de2. las entidades aseguradoras atendern y resolvern las quejas y reclamaciones que se presenten en relacin con la actuacin de sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, en los trminos que establezca la normativa sobre proteccin del cliente de servicios financieros.Los corredores de seguros, las sociedades de corredura3. de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros Estados del Espacio Econmico Europeo que ejerzan en Espaa en rgimen de derecho de establecimiento o en rgimen de libre prestacin de servicios debern contar con un departamento o servicio de atencin al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones, salvo que encomienden la atencin y resolucin de la totalidad de las quejas y reclamaciones que reciban a un defensor del cliente en los trminos establecidos en el artculo 45 de esta Ley.A estos efectos, podrn contratar externamente el desempeo de las funciones del departamento o servicio de atencin al cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su organizacin, siempre que el titular del departamento o servicio rena los requisitos exigidos en dicha normativa.Artculo 45. Defensor del cliente Las entidades aseguradoras, en relacin con sus agentes de seguros y operadores de banca-seguros, y los corredores de seguros podrn designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geogrfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente, que habr de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponder atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisin en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, as como promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y proteccin del cliente y de las buenas prcticas y usos financieros.La decisin del defensor del cliente favorable a la reclamacin vincular al mediador, o a la entidad aseguradora en el caso de actuaciones de agentes de seguros u operadores de banca-seguros. Esta vinculacin no ser obstculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solucin de conflictos ni a la proteccin administrativa.Artculo 46. Proteccin administrativa del cliente de los servicios financieros El cliente de los servicios de mediacin de seguros podr presentar quejas y reclamaciones, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ante el rgano administrativo y conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre proteccin del cliente de los servicios financieros.Tratndose de quejas y reclamaciones referentes a la actuacin de mediadores de seguros residentes o domiciliados en Espaa y de sucursales en Espaa de mediadores de seguros de otros pases del Espacio Econmico Europeo, ser imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamacin previamente, por escrito, ante el departamento o servicio de atencin al cliente de la entidad o, en su caso, ante el defensor del cliente.

10-11-1995 21-12-1990 a 09-11-1995Ver Todas las redacciones

-Otro medio de PROTECCIN : Asociaciones de Consumidores y Usuario: tienen la funcin de autotutela colectiva y representacin de los intereses comunes.

CLAUSULAS CONTRACTUALES

1. Clases de las clusulas contractuales

a). En funcin de su contenido con relacin a la LCS pueden ser:

Legales. Transcriben en el condicionado del contrato las normas legales. No es vlida la remisin a la LCS sin la transcripcin del art. (por ejemplo, no ser vlida la clusula que solo dijera que la agravacin del riesgo se rige por lo dispuesto en el art. 11 y 12 LCS, puesto que debera transcribir el texto de dichos artculos).

Limitativas. Limitan o ponen condiciones al ejercicio de un derecho (por ejemplo, a) art. 73.2 LCS cita expresamente las clusulas limitativas; b) exoneracin del abono de la indemnizacin al tomador en caso de conduccin bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes; c) cobertura del riesgo de suicidio a partir del ao de haber contratado la pliza art. 93 LCS).Deben destacarse y aceptarse expresamente por escrito.

Delimitadoras del riesgo. Detallan con exactitud cul es el riesgo cubierto por el seguro, ya sea por la naturaleza del mismo (transporte por carretera, fallecimiento en accidente de submarinismo, slo lesiones graves del tipo x, y, z); ya sea por la localizacin del bien o lugar de acaecimiento del siniestro (por ejemplo slo se cubre el robo en territorio de la UE, o la asistencia sanitaria en viaje x a EEUU de 12 dias de duracin..).

#Importante distinguir entre : -DelimitadorDescribe el supuesto concreto que cubre.-LimitativoLimita el derecho. La distincin NO es clara . La Doctrina ha debatido mucho el tema. P.e suma asegurada suele interpretarse como delimitador pero en algn caso (accidente autocar nios) se ha estimado como limitativa. #

Lesivas. El art. 3 LCS prohbe las clusulas lesivas que impiden total o parcialmente el ejercicio de un derecho del asegurado y, por tanto, son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. No se trata de condicionar el ejercicio del derecho a un marco determinado sino de negar el derecho.

Ejemplo de clusulas lesivas:

1. Prohibir ms de dos designaciones de beneficiarios.2. Prohibir la comunicacin (del tomador al asegurador) de la disminucin del riesgo.3. Anular la pliza, antes de finalizar la anualidad, tras la primera comunicacin de un siniestro.4. Incrementar la prima, en la misma anualidad, un x % tras la comunicacin de cada siniestro.

b). En funcin de su contenido especfico

1. Condiciones Generales. Son comunes para cada contrato de seguro y para todas los asegurados. Suelen ser repetitivas de los preceptos de la LCS. Contienen las normas bsicas y fundamentales que el asegurador establece en cada ramo.

Las condiciones generales deben:

-Constar en la proposicin o pliza.-Tener redaccin clara y precisa(Que el asegurado entienda lo que dice )-Sometidas a la vigilancia de la Administracin Pblica (antes de que el asegurador saque una pliza, la controla la Direccin General de Seguros).-Si el TS declara la nulidad de alguna clusula, se obliga a los aseguradores a modificar dicha clusula (si cambia el sentido o palabra es otra clusula hecha la ley hecha la trampa). Art. 3 LCS.

2. Condiciones Particulares. Concretan e individualizan la naturaleza del riesgo y sus caractersticas (por ejemplo nombre, descripcin de los bienes y/o personas aseguradas, datos de los contratantes, suma asegurada, fecha efecto y vencimiento, importe de la prima, alcance de la cobertura).

3. Condiciones Especiales. Se refieren a una circunstancia especfica del riesgo concreto y matizan o perfilan el contenido de cualquiera de las dos anteriores, ya sean generales o particulares (por ejemplo, en el seguro de vida bombero de profesin, que conduce moto de alta cilindrada y practica submarinismo y parapente).Normalmente excluidas.

Los tipos de clusulas vistos no son incompatibles entre si p.e. una clusula limitativa puede encontrarse dentro de las Condiciones Generales, o una condicin particular puede ser lesiva.

La celebracin del contrato. Sus elementos personales y formales

Los elementos personales. El asegurador. El tomador. El asegurado. El beneficiario. Los elementos formales. La pliza del contrato de seguro. Examen de otros documentos. La solicitud y la proposicin de seguro.

ELEMENTOS PERSONALES:

Asegurador. Persona jurdica que suscribe el contrato junto con el tomador y es quien asume la cobertura del riesgo que conlleva, en caso de siniestro o cumplimiento del trmino, la obligacin de abonar una indemnizacin (por dao producido); capital; renta (peridicamente); u otra prestacin convenida. Puede revestir la forma de SA o mutualidad.

Tomador. La persona fsica o jurdica que suscribe el contrato de seguro con el asegurador y se obliga a declarar la circunstancia del riesgo(transporto cido sulfrico o vino , llevan rejas las ventanas o no ) , a firmar la pliza, a abonar las primas y a declarar el siniestro. Puede contratar el seguro por cuenta propia (en inters de una mismo) o por cuenta ajena (inters de otro).

Asegurado. Persona fsica o jurdica titular del inters objeto del seguro, es quien sufre en su persona o en su patrimonio las consecuencias negativas del hecho daoso.El asegurado es quien est expuesto al riesgo, en su persona o en sus bienes, dicho riesgo es el que se cubre mediante la pliza.-Tomador y asegurado NO tienen porqu ser la misma persona.

-El asegurador no puede oponerse al cumplimiento, por parte del asegurado, de las obligaciones que correspondan al tomador Art. 7.2 in fine Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podr rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.(por ejemplo en caso de impago de prima, para evitar las consecuencias desfavorables del art. 15 LCS).

Artculo 15. [Efectos del impago de la primera o sucesivas primas]Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima nica no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en va ejecutiva con base en la pliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedar liberado de su obligacin. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes despus del da de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entender que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato est en suspenso, slo podr exigir el pago de la prima del perodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los prrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del da en que el tomador pag su prima.

Beneficiario. Persona fsica o jurdica, que sin ser parte en el contrato de seguro ni tampoco titular de inters alguno relacionado con aqul, percibe los derechos derivados del mismo y se beneficia de los efectos de un seguro sin haber sido parte en l. Es una figura clave en el seguro de vida. Ni en ste es una figura obligatoria.

Perjudicado. Figura caracterstica del seguro de responsabilidad civil: es la persona fsica o jurdica (3) que sufre las consecuencias daosas de la accin u omisin del asegurado. El tercero perjudicado tiene accin directa para reclamar al asegurador la reparacin del dao sufrido (art. 76 LCS).

Artculo 76. [Accin directa contra el asegurador de la responsabilidad civil y derecho de repeticin de ste]El perjudicado o sus herederos tendrn accin directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligacin de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de ste, el dao o perjuicio causado a tercero. La accin directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra ste. A los efectos del ejercicio de la accin directa, el asegurado estar obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

Mediador: persona fsica o jurdica, agente o corredor operador de banca-seguros, que no es parte del contrato ni es preceptiva su intervencin, pero, si existe, intermedia y asesora al tomador/asegurado en la negociacin y desarrollo del contrato. En la actualidad se regula en la ley de mediacin en seguros y reaseguros privados (ley 26/2006). NO ES figura obligatoria en Espaa.

ELEMENTOS FORMALES:

1.-La solicitud.Es una declaracin del potencial tomador del seguro dirigida al asegurador, manifestndole su deseo de contratar un determinado seguro, comunicndole su intencin de facilitar los datos necesarios para emitir la proposicin o pliza en su caso.

La solicitud NO vincula al solicitante pero una vez firmada la pliza SI lo vincula en cuanto a la veracidad de los datos vertidos en la solicitud.

Cuestionario de Seguro que regula el art. 10 LCS #OJO CON ESTE ART DICE QUE ES FUNDAMENTAL#

Artculo 10. [Deber de declaracin del tomador del seguro]El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ste le someta, todas las circunstancias por l conocidas que puedan influir en la valoracin del riesgo. Quedar exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometindoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoracin del riesgo y que no estn comprendidas en l. El asegurador podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Correspondern al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perodo en curso en el momento que haga esta declaracin. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaracin a la que se refiere el prrafo anterior, la prestacin de ste se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medi dolo o culpa grave del tomador del seguro quedar el asegurador liberado del pago de la prestacin.

*NO se puede preguntar por la vida privada.*Slo se contesta sobre lo preguntado.

2.-El contenido del cuestionarioNO est legalmente determinado (excepto riesgos, consorciables-del Consorcio de Compensacin de Seguros- y seguro automviles) y la exactitud de lo declarado es nicamente respecto a lo preguntado, excepto en el caso de actuacin dolosa o culpa grave porque Si medi dolo o culpa grave del tomador del seguro, quedar el asegurador liberado del pago de la prestacin Art. 10 in fine.

Finalidades del cuestionario:1.- Conocer el riesgo y valorarlo para estudiar la mejor propuesta.2.- Determinar medidas complementarias de inspeccin.p.e. en nave textil piden que haya paredes hasta techo que separen espacios para evitar que incendio afecte a toda la nave)3.- Incluir las clusulas delimitadoras oportunas (por ejemplo: franquicias, clusulas de exclusin, etc.)4.-Cotizar el riesgo de la forma ms adecuada posible.

La reticencia o inexactitud en el cuestionario En caso de reticencia e inexactitud del tomador en la declaracin del riesgo, el asegurador podr rescindir el contrato (mediante declaracin dirigida al tomador) en un mes desde que tuvo conocimiento de la reticencia o inexactitud. Si el siniestro sobreviene antes de esa declaracin la prestacin del asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima aplicada y la que tendra que haber convenido. Particularidad del seguro de vida en la reticencia o inexactitud en el cuestionario (art. 89 y 90 LCS)Artculo 89. [Reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador del seguro sobre la vida]En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimacin del riesgo, se estar a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podr impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un ao, a contar desde la fecha de su conclusin, a no ser que las partes hayan fijado un trmino ms breve en la pliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo. Se excepta de esta norma la declaracin inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artculo siguiente.

Artculo 90. [Indicacin inexacta de la edad del asegurado por el seguro sobre la vida]En el supuesto de indicacin inexacta de la edad del asegurado, el asegurador slo podr impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los lmites de admisin establecidos por aqul. En otro caso, si como consecuencia de una declaracin inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondera pagar, la prestacin del asegurador se reducir en proporcin a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debera haberse abonado, el asegurador est obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

Solicitud seguro automvil obligatorio

La solicitud de seguro de automvil voluntario (p.e a todo riesgo) NO vincula a ninguna de las partes, pero el OBLIGATORIO tiene unas notas excepcionales a partir del momento en que est diligenciada (la solicitud) por la entidad aseguradora produce los efectos de cobertura del riesgo durante 15 das.Cuando el asegurador recibe una solicitud de seguro, este puede optar por dos posibilidades:a. Rechazarla.b. Aceptarla en las condiciones que estime oportunas y emitir la proposicin (=propuesta; =proyecto; =oferta) de seguro.

La proposicin (propuesta).

La proposicin es la oferta que el asegurador hace al tomador respecto a su peticin de cobertura y conclusin de un contrato de seguro. Es la respuesta a la solicitud o peticin de informacin sobre condiciones de aseguramiento de riesgo propuesto.A estos efectos los trminos proyecto, oferta o propuesta son sinnimos.Vinculacin de la proposicin (Art. 6 LCS)-15 DIAS. -EXCEPCIN : SEGURO DE AUTOMVIL. -NO SUPONE COBERTURA NI DERECHO A INDEMNIZACIN SALVO PAGO PRIMAS. Artculo 6. [Solicitud y proposicin de seguro. Efectos del contrato de seguro]La solicitud de seguro no vincular al solicitante. La proposicin de seguro por el asegurador vincular al proponente durante un plazo de quince das. Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrn retrotraerse al momento en que se present la solicitud o se formul la proposicin.

Ello no supone cobertura del riesgo ni derecho a percibir indemnizacin en caso de siniestro, salvo que la prima fijada en la propuesta haya sido abonada por el tomador. Esta propuesta adquiere la misma fuerza y efectos que la pliza.Excepcin: seguro del automvil.Supuesto especial de la proposicin : seguro obligatorio de automvil.La proposicin del seguro obligatorio de automviles produce los efectos de cobertura durante 15 das desde que el posible tomador acepta, aunque la pliza no se firme y el potencial tomador no haya abonado la prima. Por este motivo la proposicin es poco habitual en esta ramo del seguro.(Podras estar con cobertura todo el ao sin haber pagado prima, si tienes 26 propuestas de seguro)-La oferta debe estar diligenciada (sellada) por la Compaa.

3.-La pliza.Concepto. Es el documento privado suscrito por los contratantes, en el que se documenta el contrato de seguro y en el que se obtiene el rgimen jurdico del mismo. (p.e. derechos y obligaciones de las partes)Funciones:a). Probar la existencia del contrato. (art. 5)b). Establecer las clusulas, normas, trminos y condiciones que regulan las relaciones entre las partes.Requisitos. Forma escrita, claridad y aceptacin especfica, expresa y explcita de las clusulas limitativas (art. 5).

Contenido mnimo de la pliza (art. 8 LCS):Artculo 8. [Contenido de la pliza del contrato de seguro e idioma]La pliza del contrato deber redactarse, a eleccin del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas espaolas oficiales en el lugar donde aqulla se formalice. Si el tomador lo solicita, deber redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unin Europea, de 10 de noviembre de 1992 . Contendr, como mnimo, las siguientes indicaciones: 1. Nombre y apellidos o denominacin social de las partes contratantes y su domicilio, as como la designacin del asegurado y beneficiario, en su caso. 2. El concepto en el cual se asegura.(= interes asegurado , propietario, o inquilino o usufructuario de la casa, depositario del coche en el taller) 3. Naturaleza del riesgo cubierto.(p.e.muerte, incendio, robo, asistencia mdica,incluye grua?...ple en agricultura asegura slo helada o tambin granizada?) 4. Designacin de los objetos asegurados y de su situacin.(p.e matrcula del vehculo) 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 8. Duracin del contrato, con expresin del da y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. En caso de pliza flotante, se especificar, adems la forma en que debe hacerse la declaracin del abono. Si el contenido de la pliza difiere de la proposicin de seguro o de las clusulas acordadas, el tomador del seguro podr reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la pliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la pliza. Lo establecido en este prrafo se insertar en toda pliza del contrato de seguro.

Lengua de redaccin de la pliza art. 8A eleccin del tomador del seguro en cualquiera de las lenguas espaolas oficiales del lugar donde se formaliza. Si tomador lo solicita deber redactarse en otra lengua distinta de conformidad con Directiva 92/96 del Consejo de la UE de 10-11-92.Diferencias entre Propuesta y PlizaSi hay diferencia el tomador del seguro podr reclamar al asegurador en el plazo de UN MES . Transcurrido sin reclamacin se estar a lo dispuesto en la pliza.

4.-Otros documentos:a)Carta de garanta o resguardo provisional de garanta. Documento que el asegurador entrega al tomador y que suple provisionalmente la inexistencia de la pliza, tiene los mismos efectos que sta en aquellos casos en que se necesita urgentemente la cobertura y el asegurador no la puede expedir (la pliza) por falta de tiempo.La emisin de este documento tiene que ir precedida del pago de la prima o compromiso escrito de pagarla (por ejemplo, por domiciliacin bancaria).

b) Suplementos. Formalizar actos posteriores a la contratacin de la pliza que modifican sta en su contenido. P.e el domicilio , la suma asegurada, la cualidad del objeto asegurado, el beneficiarioRequieren forma escrita y firma de los contratantes.

c) Duplicados. Se producen en caso de extravo de la pliza; se requiere peticin por escrito, indicando las circunstancias del caso. El solicitante se compromete a devolver el original si aparece.

d) Certificados. Acreditan la existencia de la pliza y los firma nicamente el asegurador.

La causa del contrato: examen del riesgo. 1. El riesgo. La descripcin del riesgo. Los deberes de las partes en relacin al riesgo. Riesgos no asegurables y riesgos extraordinarios.2. El Consorcio de Compensacin de Seguros.

El riesgo.Concepto: Posibilidad de que por azar ocurra un hecho (lluvia) que produzca una necesidad de resarcimiento patrimonial en una persona (vctima, propietario de un bosque).Artculo 4. [Supuestos de nulidad del contrato de seguro]El contrato de seguro ser nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusin no exista el riesgo o haba ocurrido el siniestro.-Caracteres (excepto seguro de vida en caso de muerte):1. Posibilidad: fsica (no obligacin imposible) y legal, o sea, lcita (no prohibida)p.e. trfico de sustancias prohibidas, secuestros2. Incertidumbre: inseguridad o desconocimiento respecto a si la materializacin efectiva del riesgo se va, o no, a producir. La incertidumbre, se refiere a la produccin del hecho y a su intensidad.3. Azar o aleatoriedad: la ocurrencia debe ser fortuita, causal o accidental, nunca por voluntad del tomador, asegurado o beneficiario. 4. Necesidad patrimonial: si la produccin del siniestro no genera una necesidad patrimonial el seguro no entra en funcionamiento, pues no existe un dao que deba ser reparado o resarcido.5. Concrecin: el seguro cubre riesgos identificados y determinados, no hechos abstractos sin definir.6. Debe ser susceptible de tratamiento estadstico. p.e. En Galicia llueve ms que en Crdoba Ms accidentes de trfico en Galicia Prima ms cara. 7. No puede producir lucro para el asegurado (art. 26.1 Se trata de dejar las cosas como estaban.Artculo 26. [Determinacin del dao]El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinacin del dao se atender al valor del inters asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realizacin del siniestro.

-Tratamiento tcnico.Para llevar a trmino una equilibrada suscripcin tcnica de los riesgos en los distintos ramos y obtener datos suficientes para elaborar una estadstica, es necesario que los riesgos disfruten de las siguientes Caractersticas:a. Independencia (evitacin de cmulos).b. Individualizacin (poderse determinar el riesgo).c. Frecuencia.d. Intensidad.e. Acumulacin (ley de los grandes nmeros. Muchos riesgos pequeos que sumen mucho).f. Homogeneidad (de forma cualitativa y cuantitativa.Independencia (evitacin de cmulos) p.e. en polgono industrial una aseguradora no asegurar ms de dos naves contiguas o cercanas porque si se queman 10 naves tendr mucha indemnizacin que pagar y es muy posible que incendio se extienda a las naves contiguas.

Elementos que influyen en el riesgo:

1.-Objetivo: Se centra en la descripcin de las caractersticas del riesgo (p.e. capital o suma asegurada, edad, estado de salud, facturacin anual, nmero de clientes, superficie, nmero de existencias, valor del bien, altura del edificio, ubicacin del bien, deportes que practica, medidas de prevencin...)2.-Subjetivo: Refleja la actitud del asegurado y su inters hacia el riesgo, depende, entre otros, de la moralidad, diligencia, situacin financiera personal y/o econmica de la empresa, solvencia, situacin familiar y relaciones con terceros.p.e. si empresa est en crisis es ms tentadora la idea que se queme el almacn.El elemento Subjetivo es difcil de determinar.

Instrumentos de gran ayuda para valorar el riesgo:

Los cuestionarios.(p.e. cuntos siniestros tuvo el ao pasado?) Las visitas de inspeccin. El informe de inspeccin.

Las alteraciones del riesgo.

1.-Agravacin: por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad mayor a la prevista. Siempre debe notificarse al asegurador (art. 11 y 12)p.e. seguro de vida y me hago bombero incrementa el riesgo.Artculo 11. [Deber del tomador del seguro o el asegurado de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo]El tomador del seguro o el asegurado debern durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato no lo habra celebrado o lo habra concluido en condiciones ms gravosas.

Artculo 12. [Modificacin o rescisin del contrato de seguro por agravacin del riesgo]El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del da en que la agravacin le ha sido declarada, proponer una modificacin del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de esta proposicin para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dndole para que conteste un nuevo plazo de quince das, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicar al tomador la rescisin definitiva. El asegurador igualmente podr rescindir el contrato comunicndolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaracin y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestacin si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestacin del asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

2.-Disminucin: por acontecimientos ajenos (o no) a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad inferior a la prevista (art. 13). p.e. seguro de vida de bombero que se queda en oficinas. Artculo 13. [Modificacin o rescisin del contrato de seguro por disminucin del riesgo]El tomador del seguro o el asegurado podrn, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables. En tal caso, al finalizar el perodo en curso cubierto por la prima, deber reducirse el importe de la prima futura en la proporcin correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolucin del contrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

3.-Cmulo de riesgo: situacin que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo estn aseguradas simultneamente, por idntico aseguradora o, cuando ciertos riesgos estn sujetos al mismo evento (p.e. factoras muy cercas en caso de incendio).

Riesgos no asegurables y riesgos extraordinarios.RIESGOS EXTRAORDINARIOS LOS PAGA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SSA tenor del art. 6 del Estatuto Legal del CCS Consorcio de Compensacin de Seguros-(Ley 12/2006 de 16 de mayo), se entiende por acontecimientos extraordinarios:1.-Los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias , las erupciones volcnicas, la tempestad ciclnica y la caida de cuerpos siderales y aerolitos. 2.-Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.(Daos materiales y PersonasLo cubre CCS)3.-Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.#IMPORTANTE- p.e. Terremoto y coche caputLo cubre Consorcio si tienes seguro, si no tienes seguro no cobras de Consorcio porque ste se nutre de % de los seguros que se contratan . p.e. Seguro de vida- muerte por acto terroristacon seguro , paga la aseguradora y despus repercutir en CCS; sin seguro paga (menos) CCS)#Artculo 6. En relacin con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes

Ap. 2 modificado por art. 1.1 de Ley 12/2006, de 16 de mayo RCL\2006\980.

Ap. 1 modificado por art. 1.1 de Ley 12/2006, de 16 de mayo RCL\2006\980.

1.El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendr por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en rgimen de compensacin, las prdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espaa y que afecten a riesgos en ella situados.

Igualmente, sern indemnizables por el Consorcio los daos personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la pliza tenga su residencia habitual en Espaa.

A estos efectos, sern prdidas los daos directos en las personas y los bienes, as como, en los trminos y con los lmites que reglamentariamente se determinen, la prdida de beneficios como consecuencia de aqullos. Se entender, igualmente en los trminos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:

a)Los siguientes fenmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcnicas, la tempestad ciclnica atpica y las cadas de cuerpos siderales y aerolitos.

b)Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelin, sedicin, motn y tumulto popular.

c)Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2.A los efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entender por riesgos situados en Espaa los que afecten a:

a)Los vehculos con matrcula espaola.

b)Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.

c)Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en Espaa, estn o no cubiertos por la misma pliza de seguro, excepto aqullos que se encuentren en trnsito comercial.

d)En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Espaa.

e)En los dems casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en Espaa o, si fuera una persona jurdica, tenga en Espaa su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.

3.No sern indemnizables por el Consorcio los daos o siniestros siguientes:

a)Los que no den lugar a indemnizacin segn la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

b)Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.

c)Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.

d)Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaracin oficial de guerra.

e)Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catstrofe o calamidad nacional.

f)Los derivados de la energa nuclear.

g)Los debidos a la mera accin del tiempo o los agentes atmosfricos distintos a los fenmenos de la naturaleza sealados en el apartado 1.

h)Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 9/1983, de 15 de julio (RCL 1983, 1534; ApNDL 12203) , Reguladora del Derecho de Reunin, as como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.

i)Los indirectos o prdidas de cualquier clase derivados de daos directos o indirectos, distintos de la prdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.

El consorcio de Compensacin de Seguros (CCS)

Regulacin: Estatuto Legal de Consorcio de Compensacin de Seguros Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre . Tener en cuenta los siguientes artculos.

Artculo 1. Naturaleza jurdica del Consorcio de Compensacin de Seguros

1.El Consorcio de Compensacin de Seguros (en adelante, el Consorcio ) se constituye como una entidad pblica empresarial de las previstas en el artculo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, con personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustar su actividad al ordenamiento jurdico privado.

2.El Consorcio est adscrito al Ministerio de Economa y Hacienda.

Artculo 17. Determinacin de modelos de plizas, tarifas de primas y bases tcnicas

1.El Consorcio percibir primas en los casos en que celebre contratos de seguro como asegurador o acepte en reaseguro.0NO sern indemnizables por el CCS los daos o siniestros siguientes:

1.-Los que no den lugar a indemnizacin segn la LCS. 2.- Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del CCS.3.-Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada . 4.- Los producidos por conflictos armados aunque no haya precedido la declaracin oficial de guerra. 5.-Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como Catstrofe o calamidad nacional.6.- Los derivados de la energa nuclear (excep.art. 9)7.-Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones de las reguladas en la Ley Orgnica 9/1983 de 15 de julio reguladora del Derecho de Reunin, as como durante el transcurso de huelgas legales Artculo 9. En relacin con el seguro de riesgos nucleares

1.El Consorcio asumir la cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada de accidente nuclear acaecido en Espaa del siguiente modo:

a)En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras el lmite mnimo de la responsabilidad civil prevista en la Ley 25/1964, de 29 de abril, Reguladora de la Energa Nuclear, el Consorcio participar en la cobertura asumiendo la diferencia hasta el lmite indicado.

b)Actuar como reasegurador en la forma y cuanta que se determine por el Ministerio de Economa y Hacienda.

2.A los efectos de este Estatuto Legal, se entiende por accidente nuclear el definido como tal en el artculo 2.17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, Reguladora de la Energa Nuclear.

Artculo 7.Ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones en acontecimientos extraordinarios

Modificado por art. 1.2 de Ley 12/2006, de 16 de mayo RCL\2006\980 Tngase en cuenta que segn disp. final 3 de la Ley 12/2006, de 16 mayo, lo que se refiere a la cobertura por parte del Consorcio de los riesgos extraordinarios en el ramo de vida entrar en vigor en la fecha y con los plazos de adaptacin que se determinen en la disposicin reglamentaria a que se refiere el citado precepto.

Para el cumplimiento por el Consorcio de sus funciones en materia de compensacin de prdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, es obligatorio el recargo en su favor en los siguientes ramos:

a)Por lo que se refiere a los seguros de personas, el ramo de vida, en los contratos que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean, adems, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal, en los trminos y modalidades que reglamentariamente se determinen; y el ramo de accidentes, en los contratos que garanticen el riesgo de fallecimiento o prevean indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal.

b)Por lo que se refiere a seguros de cosas, los ramos de vehculos terrestres, vehculos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes y prdidas pecuniarias diversas, as como las modalidades combinadas de stos, o cuando se contraten de forma complementaria.

Se entienden incluidas, en todo caso, e igualmente en los trminos que reglamentariamente se determinen, las plizas de vida o accidentes que cubran los riesgos antes citados amparados en un plan de pensiones formulado conforme al Texto Refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (RCL 2002, 2909) , as como las plizas que cubran daos a las instalaciones nucleares.

Quedan excluidas, en todo caso, las plizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a travs del sistema de los seguros agrarios combinados, por encontrarse previstas en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, as como las plizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancas, de la construccin y montaje, y cualesquiera otras plizas de ramos de seguros distintos a los enumerados en las letras a) y b).

El CSS asume la cobertura: 1.-Del riesgo de RC derivada de accidente nuclear en la forma establecida por el art. 9.2.-El riesgo en relacin con el seguro agrario combinado. 3.- Vehculos terrestres, vehculos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes y prdidas pecuniarias diversas, as como las modalidades combinadas de stos, o cuando se contraten de forma complementariaEl Gobierno determinar las funciones que en su caso corresponda al CSS en el seguro de crdito a la exportacin por cuenta del Estado. p.e. paises cerrados que ningn seguro cubre.

En relacin con la liquidacin de las entidades aseguradoras.El art. 10 de la Ley 44/2002 suprimi la CLEA (Comisin FALTA COMPLETAR ) y su disposicin derogatoria nica estalece funciones de CLEA , su patrimonio y personal al CCS. -CSS asume la condicinVer Estatuto.-Art. 4 RDL 3/2003Se autoriza a CCS para que reasegure operaciones de seguro de crdito.

Los efectos del contrato.

La prima . Clases de Prima. El pago de la prima.Otras obligaciones del tomador y del asegurador: los deberes precontractuales de buena fe en relacin a la declaracin del riesgo. Comunicacin de la agravacin del riesgo. El deber de evitacin del siniestro. El deber de comunicacin del siniestro.Las obligaciones del asegurador. La entrega de la pliza. La obligacin de indemnizacin del dao.La duracin del contrato.La prescripcin de las acciones nacidas del contrato.

La primaLa importancia de la prima llega a tal punto que el art. 1 LCS define el contrato determinando el alcance de la obligacin despus de hacer referencia a cuando se obliga, mediante el cobro de la prima.Artculo 1. [Concepto de contrato de seguro]El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los lmites pactados, el dao producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Concepto , desde el :1. Punto de vista jurdico: contraprestacin que el tomador debe pagar al asegurador por la cobertura del riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato.2. Punto de vista econmico: precio del servicio de seguridad o prestacin del servicio que proporciona el asegurador.Concepto:Es el elemento esencial del contrato de seguro consistente en la suma de dinero que constituye el objeto de la obligacin del contratante (tomador) que se corresponde con la del asegurador.Clases.-nica. Para toda la duracin del contrato.-Peridica. Se fija una cantidad determinada, la cual se corresponde con cada uno de los periodos en que se divide la duracin del contrato (normalmente un ao).

Pago.-Si la prima es nica, se exige el pago al inicio del contrato.-Si la prima es peridica, se exige el pago al comienzo de cada uno de los periodos.Forma de pago.Siempre dinerario; en metlico o a travs de domiciliacin bancaria. En ningn caso se admite el pago en especie, en objetos, o mediante prestacin de servicio.Factores para el clculo de la prima.Probabilidad de ocurrencia del siniestro, capital asegurado, intensidad del riesgo1, duracin del contrato, inters del asegurado2, riesgo subjetivo, experiencia de siniestralidad, rendimiento inversiones y gastos.1p.e. en Figueras+viento+velocidad = Ms prima.2Asegurado es persona diligente o pasota. Es difcil de saber.Caractersticas.1.-Pago por anticipado: la prima debe cobrarse anticipadamente porque no se trata de cubrir con posterioridad los costes del asegurador (por siniestralidad y gastos incurridos), sino que es el resultado de una estimacin a priori de dichos costes en base a la cual se fijan las primas de los diferentes seguros.Razones que justifican el pago anticipado de la prima:1.-Necesidad de constituir un fondo con el que atender la siniestralidad prevista.2.-Razn de mbito psicolgico que aconseja al asegurador cobrar mientras an existe el riesgo p.e. aseguro de Enero 2001 a Diciembre 2011 , si no cobro al inicio quien pagar para asegurar 2011 en diciembre si ya ha pasado el riesgo?2.-Principio mutual: compensacin de riesgos (ley de los grandes nmeros). (tener cientos de vehculos de varias marcas para diversificar el riesgo)3.-Principio de equidad: valoracin del riesgo en su justo precio.4.-Principio de suficiencia: tener en cuenta los factores utilizados para determinar el clculo de la prima, (ya vistos estos factores).Indivisibilidad de la prima.Concepto: Aun cuando el contrato cese en el curso de un periodo , el asegurador no est obligado a la devolucin de la parte proporcional . Aunque la prima sea nica e indivisible su pago FALTA COMPLETAR.

Obligaciones y deberes de las partes.1.- Obligado al pagoEl Tomador.Artculo 14. [Obligacin del pago de la prima]El tomador del seguro est obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la pliza. Si se han pactado primas peridicas, la primera de ellas ser exigible una vez firmado el contrato. Si en la pliza no se determina ningn lugar para el pago de la prima se entender que ste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.2.-Lugar de pago Si en la pliza no se determina ningn lugar para el pago de la prima, se entender que ste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.#OJO para EXAMEN el PRIMER obligado al pago es el TOMADOR, pero el asegurador NO PUEDE rechazar el pago hecho por el ASEGURADO art. 7.2#

Impago de la prima.#Art. 15 LCS IMPORTANTE PARA EXAMEN#A)-PRIMERA prima impagada por culpa del tomador el asegurador puede: 1.-Resolver el contrato.2.-Exigir el pago de la prima debida en va ejecutiva con base a la pliza. (Esto es poco probable porque si tomador no tiene inters en pagar la PRIMERA prima, difcilmente Compaa de Seguros le reclamar la Primera prima. Otra cosa es reclamar asegurado que lleva 10 aos pagando y sin dar partes.B) Impago de la prima y produccin del siniestro: Art. 15.1, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada (LA PRIMERA) antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedar liberado de su obligacin.C) Impago de las siguientes primas a la primera:1.-Suspensin de la cobertura. Art. 15.2, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes despus del da de su vencimiento.(Por el precio de 12 meses tiene cobertura de 13 meses. El mes de gracia.)2.-Reclamacin. Art. 15.2, en cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato est en suspenso, slo podr exigir el pago de la prima del perodo en curso3.-Extincin del contrato. Art. 15.2, si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entender que el contrato queda extinguido. TS dice que hay que comunicarlo a tomador y asegurado (no lo dice la ley).4.-Rehabilitacin. Art. 15.3, si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los prrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del da en que el tomador pag su prima.D) Los efectos del impago frente a terceros en caso de suspensin. La suspensin de la cobertura por falta de pago de la prima no puede ser utilizada frente al tercero perjudicado, por tratarse de una excepcin de carcter personal, lo cual supone que durante el perodo de suspensin (que puede llegar hasta los 6 meses), existe cobertura frente a terceros.-Seis meses de suspensinResponde la aseguradora frente al 3.-Pasados los seis mesesResolucinNo responde la Aseguradora. Artculo 15. [Efectos del impago de la primera o sucesivas primas]Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima nica no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en va ejecutiva con base en la pliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedar liberado de su obligacin. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes despus del da de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entender que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato est en suspenso, slo podr exigir el pago de la prima del perodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los prrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del da en que el tomador pag su prima.

E)Excepcin al rgimen legal estudiado; el seguro obligatorio.Art. 12 RD 1507/2008. Solicitud de seguro obligatoria a partir del momento en que est diligenciada por la entidad aseguradora o agente de sta produce efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 dias. Ello es as aunque no se hubiere cobrado la prima ni domiciliado el recibo (ST AP Valencia 25-4-2000).Artculo 12. Efectos de la solicitud y de la proposicin del seguro obligatorio1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que est diligenciada por la entidad aseguradora o agente de sta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince das.Se entender que est diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.El asegurador podr rechazar la solicitud en el plazo mximo de diez das desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepcin, especificando las causas, y tendr derecho a la percepcin de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince das previstos en el primer prrafo. Si transcurrido el plazo de diez das el asegurador no hubiera rechazado la contratacin, se entender que la misma ha sido admitida.Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez das, el asegurador deber remitir la pliza de seguro en un plazo de diez das.2. La proposicin del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vincular a la aseguradora por el plazo de quince das.Una vez aceptada la proposicin por el tomador, se entender perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podr resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepcin, o podr exigir el pago de la prima en los trminos del artculo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de Contrato de Seguro.Aceptada la proposicin por el tomador, el asegurador deber entregar la pliza de seguro en el plazo de diez das.

Obligaciones del tomador.

-Existe un deber:1.-De declaracin del riesgo (art. 10).2.-De declarar la agravacin o disminucin del riesgo. 3.- Pago de la prima.4.- Comunicar el siniestro.5.- De salvamento (p.e. llamar a los bomberos)

1.- Deber de declaracin del riesgo: a. Obligado: tomador o asegurado.b. Deben ser circunstancias conocidas.c. Queda exonerado respecto a lo no preguntado. (Excepcin: Dolo)d. Infraccin de ese deber: posibilidad de rescindir por parte del asegurador, mediante declaracin. (Ya visto en art. 10)2.- Deber de declarar la agravacin o disminucin del riesgo (art. 11 y 12)a. Obligado: tomador o asegurado.b. Plazo: Tan pronto como sea posible. c. Materia: circunstancias relativas al riesgo, no las consideradas naturales.e. El asegurador en 2 meses puede proponer modificacin y el asegurado tiene 15 das para contestar (una vez comunicada la agravacin).f. Consecuencias: posibilidad de rescisin, por parte del asegurador, en el plazo de un mes desde que le comunicaron la variacin del riesgo.g. Siniestro antes de la declaracin: Asegurado de buena fe: regla de equidad. Asegurado de mala fe: liberacin del asegurador.

-Declaracin de la disminucin del riesgo art. 13.h. Disminucin riesgo (Art. 13) Obligado: tomador o asegurado. Consecuencias: al final de la cobertura disminucin de la prima y, sino se produjere, el asegurado tiene derecho a resolver el contrato y exigir la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

Artculo 11. [Deber del tomador del seguro o el asegurado de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo]El tomador del seguro o el asegurado debern durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato no lo habra celebrado o lo habra concluido en condiciones ms gravosas.

Artculo 12. [Modificacin o rescisin del contrato de seguro por agravacin del riesgo]El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del da en que la agravacin le ha sido declarada, proponer una modificacin del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince das a contar desde la recepcin de esta proposicin para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dndole para que conteste un nuevo plazo de quince das, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicar al tomador la rescisin definitiva. El asegurador igualmente podr rescindir el contrato comunicndolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaracin y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestacin si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestacin del asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Artculo 13. [Modificacin o rescisin del contrato de seguro por disminucin del riesgo]El tomador del seguro o el asegurado podrn, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables. En tal caso, al finalizar el perodo en curso cubierto por la prima, deber reducirse el importe de la prima futura en la proporcin correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolucin del contrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

3.-Pago de la prima (art. 14)Artculo 14. [Obligacin del pago de la prima]El tomador del seguro est obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la pliza. Si se han pactado primas peridicas, la primera de ellas ser exigible una vez firmado el contrato. Si en la pliza no se determina ningn lugar para el pago de la prima se entender que ste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

4.-Deber de comunicar el siniestro (art. 16)a. Obligados: tomador, asegurado o el beneficiario.b. Plazo: 7 das.c. Incumplimiento (del plazo): el asegurador no queda liberado del pago. nicamente puede exigir el resarcimiento de daos y perjuicios (que deber probar, lgicamente). No cabr la indemnizacin si se prueba que el asegurador tuvo conocimiento por otros medios.d. El tomador o asegurado debern dar, adems, toda clase de informacin respecto a las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso contrario, si concurre dolo o culpa grave, no indemnizacin.Artculo 16. [Deber de comunicacin al asegurador el acaecimiento del siniestro]El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debern comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo mximo de siete das de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pliza un plazo ms amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podr reclamar los daos y perjuicios causados por la falta de declaracin. Este efecto no se producir si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deber, adems, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violacin de este deber, la prdida del derecho a la indemnizacin slo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

5.-Deber de salvamento (art. 17)a. Obligados: tomador o asegurado.b. Plazo: 7 das.c. Incumplimiento: el asegurador no queda liberado del pago. nicamente puede exigir el resarcimiento de daos y perjuicios (que deber probar, lgicamente).Artculo 17. [Deber de emplear los medios al alcance para aminonar las consecuencias del siniestro]El asegurado o el tomador del seguro debern emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dar derecho al asegurador a reducir su prestacin en la proporcin oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daos derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o engaar al asegurador, ste quedar liberado de toda prestacin derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligacin, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados sern de cuenta del asegurador hasta el lmite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarn los gastos efectivamente originados. Tal indemnizacin no podr exceder de la suma asegurada. El asegurador que en virtud del contrato slo deba indemnizar una parte del dao causado por el siniestro, deber reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.

Obligaciones del asegurador

1.-Obligacin de entrega de la pliza (art. 5)-Siempre, aunque no la pida el asegurado.Artculo 5. [Pliza del contrato de seguro]El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones debern ser formalizadas por escrito. El asegurador est obligado a entregar al tomador del seguro la pliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisin de la pliza, el asegurador estar obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

2.-Obligacin del pago de la indemnizacin (art. 18)a. Momento: al finalizar las investigaciones y peritaciones.- Plazo mximo de tres meses desde la produccin del siniestro o 40 das a partir de la declaracin de siniestro, el pago del importe mnimo de lo que el asegurador pueda deber, segn las circunstancias por l conocidas.b. Cuanta: el importe de los daos. Si la naturaleza del seguro lo permite y el asegurado lo consiente, el asegurador podr sustituir el pago de la indemnizacin por la reparacin o reposicin del objeto siniestrado.Artculo 18. [Obligacin de pago de la indemnizacin]El asegurador est obligado a satisfacer la indemnizacin al trmino de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daos que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deber efectuar, dentro de los cuarenta das, a partir de la recepcin de la declaracin del siniestro, el pago del importe mnimo de lo que el asegurador pueda deber, segn las circunstancias por l conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podr sustituir el pago de la indemnizacin por la reparacin o la reposicin del objeto siniestrado3.-Retraso culpable en el pago de la indemnizacin (art. 20)a. Si el retraso es inferior a 2 aos: el recargo es el inters legal del dinero ms el 50% del inters legal.b. Si el retraso es superior a 2 aos: el recargo es un inters minimo del 20%.c. Plazo: desde la produccin del siniestro o desde la comunicacin (si se produce fuera de plazo).p.e inters legal 5% el 50% es 2,5 %. 5+ 2,5=7,5% para los dos primeros aos.En cuanto a cmo aplicar el art. 20 tras mltiples interpretaciones y discusiones doctrinales, la STS de 01-03-07 aclara que el segundo tramo ( el del 20%) deber abonarse independientemente del anterior y a partir del segundo ao.Los dos primeros aos se abona el primer tramo (inters legal +50% del inters legal) Los siguientes aosEl 20% de inters.4.-Exoneracin del pago de la indemnizacin (art. 19)Cuando se ha producido dolo; siniestro causado por mala fe del asegurado.Artculo 19. [Obligacin de pago de la prestacin]El asegurador estar obligado al pago de la prestacin, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Excepcin responsabilidad civil: cuando el dolo del asegurado afecta a un dao propio se aplica rigurosamente el art. 19, pero los tribunales a menudo aplican la primaca del art. 76 (responsabilidad civil) para obligar al asegurador a indemnizar los daos causados por su asegurado a un tercero de forma dolosa, permitiendo luego, repetir contra su propio asegurado.

Duracin del contrato de seguro (art. 22)1. Lo pactado en la pliza y no superior a 10 aos.2. Habitualmente: anual prorrogable con posibilidad de oposicin expresa en plazo 2 meses antes del vencimiento.Artculo 22. [Duracin y prrroga del contrato de seguro]La duracin del contrato ser determinada en la pliza, la cual no podr fijar un plazo superior a diez aos. Sin embargo, podr establecerse que se prorrogue una o ms veces por un perodo no superior a un ao cada vez. Las partes pueden oponerse a la prrroga del contrato mediante una notificacin escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipacin a la conclusin del perodo del seguro en curso. Lo dispuesto en los prrafos precedentes no ser de aplicacin en cuanto sea incompatible con la regulacin del seguro sobre la vida.

#Nada de lo visto es aplicable al seguro de vida si es incompatible con su regulacin.#-Si se modifica la pliza p.e. precio , hay que comunicarlo 2 meses antes de vencimiento.Perfeccin y toma de efecto1.-Perfeccin: Momento en el que el contrato comienza a obligar a cumplir lo pactado. Habitualmente es el momento de emisin, firma y entrega de la pliza; en puridad la toma de efecto se inicia en el momento de abonar la prima. Art. 6.2Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrn retrotraerse al momento en que se present la solicitud o se formul la proposicin.

Lo determinante es el momento de pago de la prima. 2.-Rescisin: Momento en el que el contrato deja de establecer obligaciones y derechos para las partes y puede estar fundada en:a. La oposicin a la prrroga (en plazo de 2 meses).b. Causas contractualmente pactadas.p.e contrato seguro durante viaje de novios : si vuelves el da siguiente se acaba el seguro; si no hay aviones y viaje acaba 3 dias despus de lo previsto est cubierto porque el seguro es durante el viaje de novios dure lo que dure. c. Causas legales, por ejemplo las siguientes: Inexactitud o reserva en la declaracin del tomador (art. 10) No comunicacin por parte del tomador de la agravacin del riesgo (art. 12) Falta de pago de la prima (art. 15). Rescate en los seguros de vida (art. 94)

Prescripcin (art. 23) y jurisdiccin (art. 24).-Prescripcin: 1. Seguros de Daos: 2 aos.2. Seguros de personas: 5 aos.-Jurisdiccin: Ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.La ley 7/98 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de la Contratacin califica de abusiva y por tanto sancionable con nulidad, la clusula segn la cual, en un contrato de adhesin, se establezca un fuero distinto al que corresponda al domicilio del consumidor.Artculo 23. [Prescripcin de las acciones derivadas del contrato de seguro]Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirn en el trmino de dos aos si se trata de seguro de daos y de cinco si el seguro es de personas.

Artculo 24. [Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro]Ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

#OJO, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIN SON PREGUNTA FIJA FIJA DE EXAMEN#Los seguros contra daos

Concepto, naturaleza y clases de seguros contra daos.El valor del inters asegurado y la suma asegurada. Seguro pleno, sobreseguro e infraseguro. Seguro mltiple, doble , coaseguro y reaseguro.La transmisin del objeto asegurado. El siniestro. La obligacin de indemnizacin del dao.

El inters asegurado y el seguro de daos

Concepto del inters asegurado: el inters asegurado es la relacin que existe entre el tomador y la persona o cosa que se asegura, o sea, el deseo o inters que el tomador tiene en proteger los bienes o personas de eventos daosos. Ese inters debe ser susceptible de valoracin econmica.Artculo 25. [Nulidad del contrato de seguro contra daos]Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 4, el contrato de seguro contra daos es nulo si en el momento de su conclusin no existe un inters del asegurado a la indemnizacin del daoPara la mayora de la doctrina el concepto de inters asegurado (ia) no es aplicable en los seguros de personas y por ello, la falta de inters asegurado en estos seguros NO se sanciona con la nulidad del contrato.

Elementos del inters asegurado.1.-Sujeto: tomador o asegurado, aunque puede estar indeterminado hasta el momento del siniestro, por ejemplo en transportes, seguro por cuenta de quien corresponda.2.-Objeto.3.-Relacin econmica: entre dicho sujeto y dicho bien. Pueden existir diferentes intereses sobre el mismo bien, por ejemplo el del propietario, o el del arrendatario, el del usufructuario

-Como exigir jurdicamente que el tomador deje constancia escrita del inters por el aseguramiento

Art. 8.2. La pliza contendr como minimo () 2 El concepto en el cual se asegura (...)Es decir:a. Por cuenta propia o ajena.b. En funcin de la naturaleza de la relacin entre el sujeto y la cosa: propiedad, usufructo, arrendamiento, etc-Nota comn de todos los seguros contra daos: Tienden al resarcimiento completo del dao efectivamente sufrido por el asegurado.Objetivo ideal: la total indemnizacin.Su estructura y funcionamiento los preside el clculo y la valoracin del dao efectivamente producido.Lmite: evitar que el asegurado, tras el siniestro, goce de una situacin ms favorable que antes de haberse producido (prohibicin del enriquecimiento injusto, art. 26).Artculo 26. [Determinacin del dao]El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinacin del dao se atender al valor del inters asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realizacin del siniestro.

-Conceptos a tener en cuenta para valorar un bien (no aplicable al seguro de personas).1.-Valor del inters.(VI) Es el valor que tiene el bien, su precio en el mercado o coste de adquisicin; es, en definitiva, lo que el bien vale (art. 26 LCS).Valor objetivo, independientemente del valor subjetivo que tenga para nosotros.2.-Valor asegurado, (SA) llamado suma asegurada. Es el valor con el que el asegurado (o ambas partes conjuntamente) valora/n el bien, lo que significa para l. Ello es fruto de su deseo de protegerlo o la prioridad que ste tiene de evitar que el bien sufra daos a consecuencia del siniestro. No siempre el VI=SA. Con el transcurso del tiempo puede permanecer invariable (hecho extrao) y ser igual a un valor constante o bien variar (es lo habitual) y ser igual a un valor variable.

Valor / suma asegurada

Artculo 27. [Lmite mximo de la indemnizacin por siniestro]La suma asegurada representa el lmite mximo de la indemnizacin a pagar por el asegurador en cada siniestro.La Suma Asegurada es la cifra de capital por la que el asegurado cubre el riesgo y el asegurador garantiza la indemnizacin. Tambin se la denomina capital asegurado o lmite de indemnizacin.p.e torres gemelas era un siniestro o 2?Importante porque la suma asegurada es por siniestro , si SA era 1000 para un siniestro mximo paga 1000, si son 2 siniestros paga 1000 por cada uno, Total 2000 mximo.Desde el punto de vista del derecho del seguro, la Suma asegurada nunca puede ser superior al VI, pero, si a pesar de ello, se produjera este hecho, no tendra ninguna relevancia para el asegurador en cuanto al abono de la indemnizacin, puesto que sta no podr nunca ser superior al valor del bien asegurado.

Formas de aseguramiento1.- Seguro valor de nuevo.2.-Seguro a valor de reposicin.3.-Seguro a valor total.4.-Sobreseguro.5.-Infraseguro o a valor parcial.6.-Doble seguro (seguro mltiple o cumulativo).7.-Franquicias.

1.-Seguro a valor de nuevo. Supone que durante un plazo de tiempo pactado en la pliza, si se produce un siniestro considerado total, la indemnizacin comprende el valor del bien como si fuera nuevo. Implica el pago de sobreprima (excepcin ejemplo siguiente). p.e. en el seguro del automvil, durante el primer ao en caso de siniestro total, el asegurador paga el importe ntegro del vehculo, sin tener en cuenta la disminucin del valor del coche por el paso del tiempo.2.-