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    M. EN D. MARCO ANTONIO MEDINA ZAMORA APUNTES DE DERECHO LABORAL Pgina 1

    ALGUNAS INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    I. ANTECEDENTES HISTRICOS

    El desarrollo histrico del derecho del trabajo en nuestro pas, inicia desde laColonia, perodo en el cual se expidieron las "Leyes de Indias", que en sucontenido limitaban la jornada de trabajo, aludan al salario mnimo, protegan enel trabajo a mujeres y nios, etc. Es hasta la Constitucin de 1857 en que lasaportaciones de los liberales, procuran la bsqueda del equilibrio entre los factoresde la produccin.

    En la antesala de la Revolucin Mexicana, con las huelgas de Cananea Sonora yRo Blanco Veracruz, se producen acontecimientos que siembran la inquietud dela clase obrera en aras a cambiar un estado de cosas inmutable por ms de uncuarto de siglo en detrimento de esa clase social; a partir de ese momento la

    agitacin social se multiplico. Despus de la Revolucin de 1910, comienzan aaparecer en nuestro pas proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales,pero es con nuestra Constitucin Poltica de 1917 cuando formalmente inicia lalegislacin del trabajo en Mxico. Es de hacer notar que nuestra ConstitucinMexicana, fue precursora, en relacin con las dems constituciones del mundo, enincorporar cuestiones relativas al derecho del trabajo dentro de su texto;concretamente, en su artculo 123, precepto que posteriormente, motivara laexpedicin en 1970 de su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.

    Con los cambios econmicos, polticos y sociales de fines del siglo XIX yprincipios del XX, se producen cambios de esas esferas en nuestro pas, que

    propician una mayor participacin del Estado a fin de procurar el progresoeconmico social del pas, traducido en la realizacin del inters colectivo.

    Tales transformaciones no son desde luego ajenas al derecho, por lo que surgiel denominado Derecho Social, que, "se constituye por el conjunto de principios,instituciones y normas que en una funcin de integracin, protegen, tutelan yreivindican a los que viven de su trabajo y a los econmicamente dbiles".1

    Con la aparicin del Derecho Social y con la inscripcin del Derecho del Trabajoen tal categora, es en 1931, cuando el estudio de la materia en comento seconvierte constitucionalmente en un asunto de carcter federal aplicado en toda laRepblica. As, el artculo 123 de nuestra Carta Magna, que da fundamento alDerecho del Trabajo, est dividido en dos apartados: el apartado "A" que regulalas relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, y el apartado"B", que regula las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio delEstado.

    1Trueba Urbina, Alberto. Nuevo Derecho del Trabajo. Mxico: Ed. Porra S.A. 1998 p. 155.

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    Los preceptos constitucionales en materia del trabajo, as como sus leyes yreglamentos, acogen las premisas de la Seguridad Social, cuyos fines son,aunque en la letra, evitar la miseria mediante la solucin integral del problema dela necesidad. Con una legislacin atinente al derecho social, se da paso a unestado interventor y que siguiendo los postulados de un liberalismo social y de

    economa mixta alentada por el original texto constitucional de 1917, se arquetipabajo la denominacin de Estado Social.

    El Estado Social Capitalista, que se abri paso en todo el mundo y domin duranteunos cuarenta aos, nace en el contexto del liberalismo social fundado por LordJohn Maynard Keynes2. Este Estado Social tuvo en Mxico efectos significativos,si bien no como un modelo de desarrollo con total eficiencia, si en cambio en otrospases permiti en ese lapso de tiempo altas tasas de crecimiento, orden social yuna alternativa a los triunfantes socialismos reales.

    En la teora econmica, el Estado social signific el abandono de las concepcionesdominantes de que el equilibrio podra conseguirse de forma espontnea. As losentenci Keynes negando el orden automtico del orden neoclsico, afirmandoque la clase obrera con sus demandas puede romper el equilibrio y que por tantoel Estado Plan se impone al Estado gendarme y que el futuro tiene queasegurarse como pacto y como planificacin. Pero, la crisis del Estado socialfinalmente lleg a finales de los aos setenta, tendiendo a ser subvertido por elneoliberalismo, en una transicin lenta pero paulatina.

    La crisis del estado social se debi, entre otras causas a: la crisisfiscal, siendo el Estado eje de la acumulacin del capital y del ordensocial se vio obligado a gastar ms all de un presupuesto noinflacionario. Los ingresos del Estado provenientes de las ganancias desus empresas, de los impuestos a obreros y empresas, de losprstamos y de la emisin monetaria no podan equilibrarse con elEstado social, porque equivaldra a dar a los actores sociales con unamano y quitrselos con la otra, anulando el efecto multiplicador de sugasto en la economa y la poltica. Es decir, el funcionamientofinanciero del Estado llevaba implcito el dficit a travs del subsidio ala inversin, la produccin y el consumo. Para los monetaristas estefuncionamiento llevara tambin a la inflacin

    3.

    La segunda explicacin de la crisis del estado social obedeci al incremento de lasdemandas sociales y las protecciones obreras, as como a la respuestaempresarial por una menor inversin generando una crisis de acumulacin,operando en ese sentido el efecto a la inversa, pues al depender del Estado la

    2 Economista y financiero ingls, nacido en Cambridge (1883-1946) cuyas doctrinas influyeron

    profundamente en los gobiernos de los Estados occidentales. Segn l, los gobiernos deben procurar mantener

    el pleno empleo de la mano de obra, gracias a una redistribucin de la renta tal que el poder adquisitivo de los

    consumidores aumente en proporcin al desarrollo de los medios de produccin.3De la Garza Toledo, Enrique.Neoliberalismo y Estado. En : Cristina Laurell (Coordinadora) Estado y

    polticas sociales en el liberalismo. Mxico: Friedrich Ebert, 1992, p.63.

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    acumulacin de los ingresos, ante tal dficit, no le fue posible seguir sosteniendoel bienestar.

    La crisis del Estado Social, como consecuencia de la implementacin de sistemasde especializacin flexibilizacin en la produccin, (Fordismo y Taylorismo) trajo

    como consecuencia la crisis en la productividad, creando a su vez, desempleo,cada salarial, menos recaudaciones del Estado, crisis fiscal, crisis de legitimidad yreestructuracin del propio Estado hacia el Neoliberalismo.

    II. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

    El desarrollo, estrictamente hablando, de un derecho del trabajo atinente alequilibrio de los factores reales de la produccin, esto es, capital y trabajo, tienelugar durante la vigencia del llamado Estado Benefactor, caracterizado por suconstante intervencionismo en la economa a fin de lograr un equilibrio. Durantedicho desarrollo, se pueden evaluar el cmulo de prestaciones laborales quebeneficiaron preponderantemente a la clase trabajadora y respecto de las cuales,el Estado neoliberal actualmente, ha emprendido sistemticamente una serie delimitaciones y prohibiciones en contra de ellas, por considerarlas una afectacin alfactor costo del trabajoy una amenaza para una economa en la que la supuestalibre competencia y la liberalizacin de todo tipo de mercados es la constante.

    El derecho individual del trabajo, puede definirse como:

    "El conjunto de normas jurdicas relativas a la prestacin del trabajopersonal subordinado y remunerado..." o bien, como "el derecho delas relaciones individuales del trabajo"

    4

    Antes de proseguir, consideramos pertinente precisar algunos conceptosindispensables para la comprensin y desarrollo del presente punto.Prescribe el artculo 8 de la Ley Federal del Trabajo, que "Trabajador" es lapersona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado;y que se entiende por "Trabajo", toda actividad humana, intelectual o material,independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cadaprofesin u oficio.

    Asimismo, el artculo 10 del citado ordenamiento prescribe que "Patrn", es lapersona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

    "El trmino "Subordinacin", ha sido motivo de grandes controversiaspor considerarlo clasista, propio de las relaciones entre siervos yfeudales. Sin embargo, en la actualidad se entiende que el trabajadorse encuentra bajo la direccin y dependencia del patrn en eldesarrollo del trabajo.

    4DE BUEN LOZANO, Nstor. Derecho del Trabajo. 10ed., Mxico: Ed. Porra S.A. 1995 p. 29

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    La subordinacin constituye el elemento caracterstico de la relacinde trabajo y consiste en la facultad de mandar y el derecho a serobedecido.Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse altrabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo".5

    Hechas las precisiones conceptuales, hemos de proseguir, anotando que enMxico, la mayora de edad en materia laboral es la de 16 aos, pues an cuandola propia Ley Federal del Trabajo en su artculo 22 permite el trabajo de los niosmayores de 14 aos, y menores de 16, establece una serie de taxativas, tantopara la celebracin del contrato, como para el cumplimiento del mismo. Serequiere ante todo, que el menor haya terminado su educacin obligatoria, salvolos casos de excepcin que apruebe la autoridad correspondiente en que, a su

    juicio exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Adems, el contratodebe de ser celebrado con la autorizacin del padre o tutor del menor. En sudefecto, por el sindicato correspondiente o por la Junta de Conciliacin y Arbitraje.Por ltimo, si tampoco existe en el lugar esa autoridad, se requiere la autorizacindel Inspector del Trabajo o de la autoridad poltica.Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar lasacciones que les correspondan.Por otro lado, la Ley prohbe el trabajo de menores de 16 aos enestablecimientos no industriales despus de las diez de la noche, pero tambin seincluye a los menores de 18 aos para prohibirles los trabajos nocturnosindustriales.

    Durante algn tiempo nuestra Ley laboral estableci diversas restricciones para eltrabajo de la mujer no obstante que le reconocan los mismos derechos yobligaciones que al hombre.En 1974 se reformaron tanto la Constitucin Poltica como la Ley Federal delTrabajo para consignar las libertades que ahora se otorgan a la mujer en materiade trabajo.Se suprimi la prohibicin para que las mujeres trabajen en labores insalubres opeligrosas, para el trabajo nocturno industrial y para cualquier trabajo despus delas diez de la noche. Sin embargo el artculo 166 de la Ley Federal del Trabajomantiene tales prohibiciones para la mujer embarazada o cuando esteamamantando a su hijo, con la observacin de que se toma tal medida cuando seponga en peligro la salud de la madre o la del producto de la gestacin.El artculo 167, define qu se entiende por labores peligrosas o insalubres, segnlas condiciones qumicas, fsicas y biolgicas del medio en que se preste eltrabajo o por la composicin de la materia prima que se utilice, tomando en cuentaque pueden actuar sobre la vida y la salud fsica y mental de la mujer en estadode gestacin del producto.

    5CAVAZOS FLORES, Baltazar. Las 500 preguntas ms usuales sobre temas laborales.

    Orientaciones terico-prcticas. Mxico: Ed. Trillas. 1994 p. 50

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    A) Contrato y Relacin de Trabajo.

    La relacin de Trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo devoluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen. As se establece en elartculo 21 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que se presumen la

    existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre el presta un serviciopersonal y el que lo recibe.La intencin del precepto es obvia. Se trata de conceder a quien presta unservicio personal una ventaja: salvo que el patrn demuestre lo contrario, todaprestacin de servicio ser laboral.Puede haber un contrato de trabajo sin relacin laboral, como cuando se contrataa una persona para que trabaje en fecha posterior. La relacin de trabajo siempreimplica la existencia de un contrato, ya que en todo caso la falta de contratoescrito es imputable al patrn y porque se presume la existencia del contrato.El artculo 25 de la Ley Federal del trabajo (LFT) estipula los requisitos que debecontener el contrato individual de trabajo.

    Las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, se encuentran estipuladas,con respecto a los trabajadores en el artculo 134 de la LFT. Entre las msimportantes destacan las de ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado yesmero apropiados, en la forma y lugar convenidos; la de desempear el serviciobajo la direccin del patrn o su representante, a cuya autoridad estarnsubordinados en todo lo concerniente al trabajo.

    Las principales obligaciones de los patrones son las siguientes, estipuladas en elartculo 132 del mismo ordenamiento: pagar a los trabajadores los salarios eindemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa oestablecimiento; la de proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles,instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo y la de guardara los trabajadores la debida consideracin, abstenindose del mal trato de palabrao de obra.Las prohibiciones a que estn sujetos trabajadores y patrones se estipulan en losartculos 135 y 133 respectivamente.

    B) Duracin de la Relacin de Trabajo.

    En el contrato individual de trabajo la temporalidad est sometida a reglas muyprecisas que limitan de manera extraordinaria el juego de la voluntad de laspartes.El elemento fundamental para determinar la duracin de la relacin de trabajoconsiste, precisamente, en la subsistencia de las condiciones que le dieronorigen.

    Al efecto, podra establecerse la siguiente clasificacin de las causas que motivanla limitacin temporal de los contratos individuales de trabajo:

    a) Extincin del objetob) Cumplimiento del plazo

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    c) Realizacin de la condicin resolutoriad) Suspensine) Rescisinf) Terminacin

    Conforme al artculo 35 de la LFT la duracin de las relaciones de trabajo puedenser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta deestipulacin expresa, ser por tiempo indeterminado.Los trabajadores pueden ser: de planta, de temporada, eventuales, temporales ode confianza.El trabajador temporal es el que sustituye a otro por un lapso determinado. Eltrabajador de temporada es aquel que presta sus servicios en labores cclicas,como la de la pizca de algodn y tiene todos sus derechos de un trabajador deplanta. El trabajador eventual es aquel que realiza labores distintas a las quenormalmente se dedica una empresa, por ejemplo, los albailes que soncontratados para construir un edificio en un plantel educativo.Finalmente, la categora de trabajador de confianza depende, no de sudesignacin por parte del patrn, sino de la naturaleza de las funcionesdesempeadas, como son las de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin,as como las que se relacionen con trabajos personales del patrn dentro de laempresa o establecimiento.

    A los trabajadores de confianza no se les permite sindicalizarse en los mismosorganismos de los dems trabajadores de la Empresa.

    1. PRESTACIONES DEL TRABAJO.

    A) Salario.

    Doctrinalmente se ha discutido la naturaleza del salario y, segn la postura de losestudiosos, se llega al absurdo extremo de considerarlo como el pago de unamercanca, (el trabajo) o como el alquiler del mismo. Creemos que el salario debeser la justa y necesaria compensacin al esfuerzo del trabajador.El salario puede estar fijado libremente por las partes o estar sujeto a lmitesfijados por el Estado, tanto al mximo y ms comnmente al mnimo.Efectivamente, entre nosotros existe el conocido salario mnimo; pero no existe untope para convenir un salario superior y slo se hace mencin del salario mximopara el caso de las indemnizaciones en los riesgos profesionales y en las primaspor antigedad.

    "Existen diversas formas de sealar el salario: por unidad de tiempo,por unidad de obra, por comisin o a precio alzado. En el primercaso, el trabajador est obligado a laborar durante la jornada detrabajo en aquella para la cual fue contratado y que debe figurar enel respectivo contrato y recibe el salario convenido. En el segundocaso se conviene en pagar una cantidad de dinero por cada pieza ounidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadasdurante la jornada, ser la base para calcular el salario. En el

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    salario a comisin se establece una modalidad semejante alsalario por unidad de obra, pues se calcula un porcentaje sobreventas realizadas, por ejemplo, y esto constituye el salario que debapagarse; por ltimo, en el caso de precio alzado se contrata toda lalabor por una cantidad determinada y lo nico que es preciso tomar

    en cuenta es que en la forma normal de desarrollar el trabajo, nose violen las disposiciones relativas al salario mnimo".6

    El salario mnimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador en efectivo,por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente parasatisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,social, cultural y para proveer a la educacin de sus hijos.Sin mucho cavilar consideramos que lo que por salario mnimo recibe untrabajador en nuestro pas, no le alcanza siquiera para satisfacer alguno de lasnecesidades enunciadas como propias y normales de un jefe de familia.

    El sistema econmico ha priorizado el control de la inflacin mediante el castigo alconsumo, esto es, con la contencin de los salarios, a travs de irreales pactosgubernamentales sobre el control de precios y salarios, alejando cada vez ms aestos ltimos del eficaz impacto econmico, que habra de tener sobre el cmulode necesidades ordinarias de una familia cualquiera.

    Existen salarios mnimos generales y salarios mnimos profesionales, los primeroslos establece la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, para cuatro grupos ozonas econmicas, tomando en cuenta las necesidades de las diversas regionesen que se divide el pas. Los segundos son aquellos que se fijan para profesiones,oficios o trabajos especiales dentro de las cuatro zonas antes mencionadas.

    B) Jornada de Trabajo.

    Se entiende por jornada de trabajo, el lapso de tiempo durante el cual, untrabajador debe estar disponible jurdicamente para que el patrn utilice su fuerzade trabajo intelectual o material.Normalmente se habla de jornada diaria de trabajo, y es la nica a la que serefiere el artculo 123 de la Constitucin; pero la redaccin del artculo 59 de laLFT al autorizar el reparto de las 48 horas a la semana, ha dado margen a que sehable tambin de la jornada semanal, como una expresin corriente de loscontratos colectivos de trabajo.Fuera de esa ampliacin, no es usual referirse a jornadas quincenales,mensuales, etc.Propiamente se clasifican en diurna, nocturna y mixta. La diurna es lacomprendida entre las seis y las veinte horas. La nocturna entre las veinte y lasseis. Mixta la que comprende perodos de las dos anteriores, siempre que el

    6GUERRERO, EUQUERIO. Manual de Derecho del Trabajo. 18ed., Mxico: Ed. Porra S.A. 1994p. 165, 166

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    perodo nocturno sea menor a tres horas y media, caso contrario en el que sereputar jornada nocturna.

    C) Descanso dentro de la Jornada.

    La jornada continua es aquella donde el trabajo se realiza de maneraininterrumpida. En la discontinua el trabajo se desarrolla en forma intermitente;por ejemplo la mitad en la maana y la otra mitad en la tarde.Durante la jornada continua de trabajo se conceder al trabajador un descanso demedia hora, por lo menos. Asimismo, cuando el trabajador no pueda salir del lugardonde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempocorrespondiente le ser computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    D) Descanso Semanal.

    "La fraccin cuarta de la Declaracin de derechos sociales dice quepor cada seis das de trabajo, deber disfrutar el trabajador de unda de descanso cuando menos. La norma en sus palabras finales, esuna de las manifestaciones expresas de que las bases del trabajodel artculo 123 son nicamente un haz de mnimos constitucionales.El movimiento obrero tiene en sus manos la llave para la semana decinco das":

    7

    El da de descanso semanal no tiene que ser necesariamente el domingo, sinoque puede ser cualquier da de la semana.

    Al trabajador que labora normalmente el domingo, se le deber pagar un 25%adicional. A este emolumento se le conoce como prima dominical.

    A los trabajadores que acepten trabajar el domingo, cuando ste es su da dedescanso, adems de su salario ordinario se le debe pagar un salario doble. Loque en total da un salario triple. Por desgracia, en la prctica los patrones se loreponen con otro da cualquiera de la semana sin cubrirles ninguna cuotaadicional.

    C) Descanso Obligatorio.

    El descanso obligatorio difiere del semanal, porque en tanto la finalidad de este esreparar el desgaste de energas, aquel se propone conceder a los trabajadores laoportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significacinnacional o para la clase trabajadora.Los das de descanso obligatorio son: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 demayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis aos, porla transmisin del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre.

    7CUEVA, Mario de la. El Nuevo Derecho Mexicano del trabajo. 13ed., Tomo I. Mxico: Ed. PorraS.A. 1993 p. 286

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    Si un trabajador tuviere que laborar en los das de descanso obligatorio, se ledeber pagar salario triple.

    D) Vacaciones.

    "Las vacaciones son, para decirlo as, una prolongacin deldescanso semanal, pues sus fundamentos son los mismos, asbien adquieren una fuerza mayor: un descanso continuo de variosdas devuelve a los hombres su energa y el gusto por el trabajo, lesda oportunidad para intensificar su vida familiar y social".8

    Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutaran de unperodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior aseis das laborables. Dicho perodo se deber aumentar en dos das laborableshasta llegar a doce por cada ao subsecuente de servicios. Despus del cuartoao, el perodo de vacaciones se deber aumentar dos das por cada cinco deservicios. (Artculo 76 LFT)Las vacaciones de acuerdo con su antigedad se deben otorgar en la siguienteproporcin:1 ao 6 das.2 aos 8 das3 aos 10 das4 aos 12 das5 a 9 aos 14 das( * )10 a 14 aos 16 das15 a 19 aos 18 das20 a 24 aos 20 das25 a 29 aos 22 das

    ( * ) La Secretara del Trabajo ha interpretado dicho precepto en el sentido que untrabajador slo tendr derecho a disfrutar de 14 das de vacaciones hasta quehaya cumplido nueve aos de servicios.

    La Prima vacacional consiste en el pago de 25% del salario sobre la cantidad quecorresponda a los das de vacaciones.

    E) Aguinaldo.

    Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antesdel da 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos. Los queno hayan cumplido el ao de servicios, tendrn derecho a que se les pague laparte proporcional del mismo, independientemente de que se encuentrenlaborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo. (Artculo 87 LFT).

    8Ibd. p. 290

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    F) Horas Extra.

    Por tiempo extra se debe entender la prolongacin de la jornada ordinaria otambin su antelacin.Los trabajadores estarn obligados a laborar en tiempo extra cuando as lo hayan

    estipulado expresamente o se trate de emergencias por siniestros, o riesgos detrabajo.En el primer caso se podr laborar hasta nueve horas extraordinarias a lasemana.Las horas extra se deben pagar con un 100% ms del salario que corresponda alas horas de jornada ordinaria. El tiempo extraordinario que llegase a exceder lasnueve horas a la semana se debe pagar con un 200 % ms, o sea se pagar entotal 300%.

    G) Reparto de Utilidades.

    Las utilidades encuentran su justificacin en el hecho de que tanto el capital comoel trabajo son los factores que intervienen en la produccin y si esta produceganancias, es equitativo que el patrn comparta dichas utilidades entre quieneslas produjeron, muy a pesar de lo establecido en los ltimos criterios emitidos porla Suprema Corte de Justicia, con relacin a su desconocimiento.El porcentaje lo determina la Comisin Nacional para la participacin de lostrabajadores en las Utilidades de las Empresas.La utilidad repartible se dividir en dos partes. La primera se repartir por igualentre todos los trabajadores, tomando en consideracin el nmero de dastrabajados por cada uno de ellos en el ao, independientemente del monto de lossalarios. La segunda se repartir en proporcin al monto de los salariosdevengados por el trabajo prestado durante el ao.

    H) Riesgos de Trabajo.

    Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestoslos trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artculo 473 LFT)

    Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata oposterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo deltrabajo, cualesquiera que sean el lugar o el tiempo en que se presten. (Artculo474 LFT)Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accincontinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medioen que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.Las incapacidades temporales traen aparejada el pago ntegro del salario quedebe de percibir el trabajador, mientras subsiste la imposibilidad de laborar.Las incapacidades permanentes, parciales o totales, dan lugar a lasindemnizaciones que seala la Ley.

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    I) Capacitacin y Adiestramiento.

    El artculo 153-A de la Ley Federal del Trabajo prescribe que todo el trabajadortiene el derecho a que su patrn le proporcione capacitacin o adiestramiento ensu trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los

    planes y programas formulados de comn acuerdo, por el patrn y el sindicato osus trabajadores y aprobados por la Secretara del Trabajo y Previsin Social.El adiestramiento proporciona la oportunidad del mejor desempeo de sus laboresy de las responsabilidades de su empleo, pero adems puede facilitar el ajuste deltrabajador no slo en situaciones normales, sino cuando aparecen cambiostcnico-cientficos.La capacitacin consiste en preparar a un trabajador para que desempee unpuesto de jerarqua superior.Por la capacitacin se debe entender , el que adems de darles eseadiestramiento tcnico derivado de la orientacin para el mejor desarrollo de suslabores, se les proporcione la informacin correspondiente, necesaria para unconocimiento terico-prctico del trabajo a desarrollar, que le permitira adems apuestos de direccin media.

    J) Derecho de Preferencia, Antigedad y Ascenso.

    Debe preferirse a los mexicanos sobre los extranjeros; a quienes les hayanservido satisfactoriamente por mayor tiempo a quienes no teniendo ninguna otrafuente de ingreso econmico tengan a su cargo una familia y a los trabajadoressindicalizados respecto de quienes no lo estn.El ejercicio del derecho de preferencia requiere forzosamente la concurrencia deotra u otras personas que aspiren a una vacante y respecto de la cual eltrabajador que la reclama debe ser preferido.

    K) Prima de Antigedad.

    "La prima de antigedad tiene un fundamento distinto del quecorresponde a las prestaciones de la seguridad social: estas tienensu fuente en los riesgos a que estn expuestos los hombres, riesgosque son los naturales, como la vejez, la muerte, la invalidez, etc., o losque se relacionan con el trabajo. Se trata de una prestacin quese deriva del slo hecho del trabajo, por lo que al igual que lasvacaciones debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso deltiempo, sin que en ella entre la idea de riesgo, o expresado con otraspalabras: es una institucin emparentada con la que se conoce conel nombre de fondo de ahorro, que es tambin independiente de lasprestaciones otorgadas por el Seguro social".

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    La prima de antigedad consiste en el pago de doce das de salario por cada aode servicios prestados.

    9Ibd. p. 418

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    A pesar de que el artculo 162 establece que debe pagarse a los trabajadores deplanta, diversos autores opinan que esta prestacin se debera cubrir a todos lostrabajadores con base en el salario real y teniendo en cuenta el tiempoproporcional laborado.Tanto los trabajadores que se separen voluntariamente del trabajo, como quienes

    hayan sido despedidos, justificada o injustificadamente, tienen derecho a estaprima. Inclusive debe pagarse a los deudos del trabajador, en caso defallecimiento. La prima de antigedad es una prestacin distinta de la jubilacin.

    2. RESCISIN: DESPIDO Y SEPARACIN.

    Las causas de terminacin que establece el artculo 53 de la LFT., son el mutuoconsentimiento, la incapacidad fsica o mental y la muerte del trabajador, ascomo los casos a que se refiere el artculo 434 del mismo ordenamiento.La terminacin de las relaciones de trabajo es una forma normal de extinguirse losderechos y obligaciones pactadas. La rescisin, implica siempre el incumplimientode alguna de las partes.

    "La rescisin es la disolucin de las relaciones de trabajo, decretadapor uno de sus sujetos, cuando el otro incumple gravemente susobligaciones. La rescisin es el resultado del ejercicio de underecho potestativo que corresponde a cada uno de los sujetos de larelacin, en el caso de que el otro, como se dice en la definicin,incumple gravemente sus obligaciones por lo tanto, el titular delderecho puede hacer uso de l o abstenerse; as, por ejemplo: untrabajador falta injustificadamente a su trabajo cuatro o mas das;el empresario puede separarlo, pero puede tambin conservarlo".10

    Se entiende por despido, cuando el patrn le hace saber al trabajador que quedaseparado de su trabajo, argumentando alguna causa legal para ello. Sin embargoser la Junta de Conciliacin y Arbitraje al dictar el laudo correspondiente la queconsiderar justificada o no la causa del despido.

    III. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

    El derecho colectivo del trabajo no se refiere directamente al trabajadorindividualmente considerado, sino que tiene por finalidad la consideracin de losgrupos sociales que se encuentran vinculados por el trabajo y su accin.El trabajador que conoce la realidad de su posicin social adquiere una plenaconciencia de clase y crea, por ello mismo, los instrumentos que le permitirn, atravs de la unin proletaria, equilibrar sus fuerzas con las del patrn y ansuperar las de ste. En esa medida los instrumentos colectivos: coalicin,asociacin profesional, sindicato y huelga, son claramente instrumentos de clase.

    10Ibid p. 241

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    Hemos indicado con anterioridad, que el derecho colectivo del trabajo es dabledefinirlo como el capitulo del derecho del trabajo, que establece los causesinstitucionales de la lucha de clase.

    Trataremos de estudiar en esta parte, las instituciones del derecho colectivo, ms

    importantes: El Sindicato, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interior de Trabajoy la Huelga.

    1. SINDICATO

    Estipula el artculo 356 de la LFT que sindicato es la asociacin de trabajadores opatronos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivosintereses.

    El estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores esalgo a lo cual nadie puede oponerse y se entiende no slo como una ambicinlegtima, sino como una necesidad, ya que los obreros, por ese medio, conocernmejor sus derechos y obligaciones, obtendrn una mejora en sus condicionesmateriales e intelectuales y no permitirn que los patronos lesionen sus derechos.La ley reconoce cinco formas de sindicacin: los sindicatos gremiales, los deempresa, los industriales, los nacionales de industria y los de oficios varios.

    Artculo 364.- Los sindicatos debern constituirse con veinte trabajadores en servicio activo ocon tres patrones, por lo menos. Para la determinacin del nmero mnimo de trabajadores, setomarn en consideracin aquellos cuya relacin de trabajo hubiese sido rescindida o dada porterminada dentro del perodo comprendido entre los treinta das anteriores a la fecha depresentacin de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue ste.

    Artculo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretara del Trabajo y Previsin Socialen los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los decompetencia local, a cuyo efecto remitirn por duplicado:

    I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

    II. Una lista con el nmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domiciliode los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

    III. Copia autorizada de los estatutos; y

    IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

    Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores sern autorizados por el Secretario

    General, el de Organizacin y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

    2. CONTRATO COLECTIVO.

    Nuestra Ley Laboral, en el artculo 386 define el contrato colectivo de trabajo,como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno ovarios patronos, o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las

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    condiciones, segn las cuales debe presentarse el trabajo en una o msempresas o establecimientos.En ese contrato se fijan las bases generales o condiciones conforme a las cualesdebe prestarse el trabajo, y los contratos individuales tendrn que sujetarse aesas bases.

    Ms an, segn una caracterstica de nuestro contrato colectivo, denominadainmediatez, los contratos individuales existentes, se modifican automticamente,de acuerdo con lo contenido en el contrato colectivo.Guardando semejanza con lo que ocurre respecto de los contratos individuales, elcontrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y paraobra determinada.El contrato colectivo debe indicar:

    A) La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, as comolos establecimientos o dependencias que de ellas abarque.B) La demarcacin territorial que comprende el campo de su aplicacin.C) Sus clusulas trataran como cuestiones obligatorias el monto de los salarios,las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos yvacaciones.D) Adems deber tratar de todas las prestaciones que se conceden a lostrabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondos de ahorro, transportes,casas habitacin o ayudas para el pago de renta de casa, forma de pagar eltiempo extraordinario, tiles y herramientas para el trabajo, etc.E) Regular la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos, o sea delos exmenes de admisin o de los exmenes previos a nuevos movimientos depersonal, por las vacantes que ocurran.F) incluir clusulas que sealen, a grandes rasgos, la forma de imponersanciones.

    El artculo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por tiempo determinadoo indeterminado, o para obra determinada, ser revisable, total o parcialmente, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 399.

    Artculo 391 Bis. Las Juntas de Conciliacin y Arbitraje harn pblica, para consulta decualquier persona, la informacin de los contratos colectivos de trabajo que se encuentrendepositados ante las mismas. Asimismo, debern expedir copias de dichos documentos, entrminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la informacin gubernamental de lasentidades federativas, segn corresponda.

    Los contratos colectivos sern revisables cada ao en lo que se refiere a lossalarios en efectivo por cuota diaria y cada dos aos por lo que se refiere a surevisin general.

    Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos detrabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objetode establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en unrama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o variasEntidades Federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o

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    ms de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos-ley puedencelebrarse para industrias de jurisdiccin federal o local.

    3. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

    El artculo 422 de la Ley Federal del Trabajo define el Reglamento Interior, comoel conjunto de disposiciones, obligatorias para trabajadores y patronos, en eldesarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento.

    El artculo 423 seala algunas de las materias que deben ser objeto delReglamento Interior como el horario de entrada y salida de los trabajadores,tiempo destinado para las comidas y perodos de descanso durante la jornada;lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; dasy horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinas, aparatosy tiles de trabajo, etc.

    La Ley dispone, que la suspensin en el trabajo, como medida disciplinaria, nopodr exceder de ocho das y que el trabajador tendr derecho a ser odo antesde que se aplique la sancin.

    A diferencia del contrato colectivo, la vigencia del reglamento interior esindefinida; pero, en cambio, cualquiera de las dos partes, podrn solicitar de laJunta, en cualquier tiempo, se subsanen las omisiones del reglamento o serevisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y dems normas de trabajo.

    4. LA HUELGA.

    La huelga es histrica y jurdicamente un instrumento de la lucha de clases.Presume un ambiente capitalista y la finalidad de que los trabajadores obtengan,mediante la suspensin del trabajo, mejorar sus condiciones laborales o elcumplimiento de las pactadas.

    "En Mxico tiene cierto prestigio la tesis de que la huelga constituye unacto jurdico en el sentido tradicional. Inclusive el propio legislador as la hacalificado al afirmar, en la "Exposicin de Motivos" de la Ley de 1970 queen el Derecho Mexicano la huelga es un acto jurdico reconocido yprotegido por el derecho cuya esencia consiste en la facultad otorgada a lamayora de los trabajadores de cada empresa o establecimiento para

    suspender los trabajos hasta obtener la satisfaccin de sus demandas".11

    La huelga, tal como la conciben las fracciones XVII y XVIII del apartado "A" delartculo 123 constitucional, constituye un derecho social cuya licitud quedacondicionada a que su objeto sea conseguir el equilibrio entre los diversosfactores de la produccin, armonizando los derechos del trabajo con los delcapital.

    11DE BUEN, Nestor. Op Cit., p. 879

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    "De acuerdo a lo expuesto puede afirmarse que habr conflictoscolectivos imputables al empresario, los que van en relacin alcumplimiento de los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley y alde las obligaciones legales en materia de participacin en lasutilidades en los casos siguientes:

    A) Cuando se vulnere el elemento obligatorio de los contratoscolectivos, si con ello se afecta a la categora representada por elsindicato y no a derechos subjetivos de ste.B) Cuando se vulneren los derechos establecidos en el CCT, relativosa las condiciones individuales para la prestacin de los servicios,porque el empresario no incumpla in genere.C) Cuando se afecten las condiciones colectivas para la prestacin delos servicios.D) Cuando no se entregue a los trabajadores la copia de lamanifestacin anual, ni se les permita examinar, durante quince dassus anexos.E) Cuando no se integre la comisin con los representantespatronales que determinarn la participacin individual de lostrabajadores en las utilidades de la empresa.F) Cuando no se entreguen a la comisin los elementos que sirvanpara fijar la participacin individual en las utilidades".12

    Huelga, en trminos de lo que establece la LFT, es la suspensin temporal deltrabajo llevada a cabo por una coalicin de trabajadores.La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensin del trabajo.

    Artculo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue losobjetivos sealados en el artculo 450.

    Artculo 445.- La huelga es ilcita:I. Cuando la mayora de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las

    propiedades; yII. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que

    dependan del Gobierno.

    Artculo 450.-La huelga deber tener por objeto:I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos

    del trabajo con los del capital;II. Obtener del patrn o patrones la celebracin del contrato colectivo de trabajo y exigir su

    revisin al terminar el perodo de su vigencia.

    III. Obtener de los patrones la celebracin del contrato-ley y exigir su revisin al terminar elperodo de su vigencia.

    IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas oestablecimientos en que hubiese sido violado;

    V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participacin de utilidades;VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones

    anteriores; yVII. Exigir la revisin de los salarios contractuales.

    12 Ibid., p 890, 891.

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    La huelga es causa legal de suspensin de los efectos de las relaciones de trabajopor todo el tiempo que dure. Huelga justificada es aquella cuyos motivos sonimputables al patrn.

    Artculo 449.- La Junta de Conciliacin y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientesdebern hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantas necesarias y

    prestndoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

    Para suspender los trabajos mediante el derecho de huelga, se requiere: Que lahuelga tenga por objeto alguno o algunos de los que seala el artculo 450; y quela suspensin se realice por la mayora de los trabajadores de la empresa oestablecimiento.

    Artculo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:

    I. La suspensin del trabajo se realiza por un nmero de trabajadores menor al fijado en la ley;II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artculo 450; y

    Artculo 469.- La huelga terminar:

    I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;II. Si el patrn se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de

    emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;III. Por laudo arbitral de la persona o comisin que libremente elijan las partes; yIV. Por laudo de la Junta de Conciliacin y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el

    conflicto a su decisin.

    IV. NEOLIBERALISMO Y REFORMAS LABORALES EN MXICO

    El neoliberalismo empieza a construirse en los aos cuarenta con importantesidelogos, como Friedrich Hayek o Milton Friedman, partidarios de las escuelas

    Austraca yde Chicago respectivamente, que revitalizan la ideologa liberal con losnuevos ingredientes de la lucha contra el comunismo y cualquier movimiento deizquierda amparndose en la lucha contra la intervencin tanto del Estado comode cualquier estamento de sociedad en el mercado capitalista. Pero no lograexpresarse hasta las crisis de los aos 70 desencadenadas, como ya hemosapuntado, fundamentalmente por lacrisis del petrleo del ao 1973. Se dice queel estado es el problema, no la solucin. Durante esa dcada EE.UU. abortar losintentos transformadores de Chile promoviendo el golpe de estado por parte de

    Augusto Pinochet. Siguiendo la mxima neoliberal de que ningn estado debeanteponerse a los intereses empresariales.

    Esta nueva doctrina liberal alcanzar su plenitud durante los aos 1980con la llegada deRonald Reagan yMargaret Thatcher al poder en EE.UU.y elReino Unido respectivamente. Ambos se centraron en la nica piedraque detena el avance de sus ideas, el Bloque sovitico. El avance delneoliberalismo en Europa se detena en el Atlntico propiciado, sobretodo, por la siempre presenteespada de Damocles delcomunismo.Es enesos aos cuandoFrancis Fukuyama lanzar su famosa cita de el fin de

    http://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Hayekhttp://es.wikipedia.org/wiki/Milton_Friedmanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_Austr%C3%ADaca_de_Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_de_Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_del_petr%C3%B3leohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Augusto_Pinochethttp://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1980http://es.wikipedia.org/wiki/Ronald_Reaganhttp://es.wikipedia.org/wiki/Margaret_Thatcherhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bloque_del_Estehttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Damocleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francis_Fukuyamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francis_Fukuyamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Damocleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Atl%C3%A1nticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bloque_del_Estehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Margaret_Thatcherhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ronald_Reaganhttp://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1980http://es.wikipedia.org/wiki/Augusto_Pinochethttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_del_petr%C3%B3leohttp://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_de_Chicagohttp://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_Austr%C3%ADaca_de_Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Milton_Friedmanhttp://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Hayek
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    la historia13. Pero no ser hasta la dcada de los 90, con el

    desmantelamiento de la URSS, cuando, por fin, esta ideologa observe sumxima expansin a lo largo de todo el globo. Las socialdemocraciaseuropeas instaladas, hasta entonces, como contrapeso social, pero liberala la vez, sufrirn retrocesos en el estado del bienestar una vez que la

    amenazacomunista ha desaparecido. Se preconiza que el neoliberalismoes la solucin a todos los problemas14.

    Desde finales de los aos setentas, el neoliberalismo inici su etapa estataldifundindose a buena parte de los gobiernos de Europa occidental y, tambin de

    Amrica Latina, gracias a la crisis de pago de las deudas externas que eclosionen Mxico en 1982. En la actualidad, la mayora de los comentarios orientados alConsenso de Washington

    15y ms precisamente a sus polticas, son coincidentes

    en reprobar el papel que cumple como condicionante de dichas polticas dirigidaspor la banca de Bretn Woods, (FMI Y BM) para la implantacin de los ajustes

    13

    La tesis del llamado "fin de la historia", expresin segn la cual asistimos al triunfo de la democracia liberalcapitalista y a la derrota definitiva del marxismo, nos deparar segn sus defensores una expansin del

    liberalismo econmico y poltico al que slo se opondrn determinadas formas de nacionalismo y religin,

    significando un cambio radical en la consideracin del papel del Estado como agente econmico, cuyas

    funciones bsicas se asociaron desde los aos treinta a la responsabilidad de la puesta en marcha de los

    mecanismos necesarios para asegurar objetivos como el pleno empleo de los recursos, y que como ya se ha

    mencionado tuvo su fundamento terico en la revolucin keynesiana. Bejarano, Jess Antonio. Qu esNeoliberalismo? Su significado en la historia de las ideas y en la economa, enwww.eumed.net/cursecon/textos/bej-liberalismo.htm[en lnea]Mxico, 13 de agosto de 2014.14Ibidem.15El denominado "Consenso de Washington" al que se asocian las polticas neoliberales, es en realidad un

    documento denominado: "What Washington means by Policy Reform" que puede traducirse como "Lo queWashington quiere decir por reformas polticas". Fue adoptado a partir de una reunin realizada en

    Washington en 1989, entre acadmicos y economistas norteamericanos, funcionarios de gobierno de ese pas

    y funcionarios del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.Elaborado por John Williamson, es un

    sistema de diez acuerdos bsicos respecto al carcter de las Reformas en poltica econmica que los pases

    deudores deberan tener como objetivo: liberalizacin del comercio, liberalizacin de los mercados

    financieros; privatizacin de las empresas pblicas, desregulacin de las actividades econmicas,

    liberalizacin de la inversin extranjera, disciplina fiscal, reduccin de la inversin y el gasto pblico,

    reforma fiscal regresiva, poltica cambiaria que fomente las exportaciones y un adecuado marco legislativo e

    institucional para resguardar los derechos de propiedad.Originalmente ese paquete de medidas econmicasestaba pensado para los pases de Amrica Latina pero con los aos se convirti en un programa general.

    Por Washington se comprende tanto el Washington poltico del Congreso y miembros principales de la

    Administracin, como el Washington tecnocrtico de las Instituciones Financieras Internacionales, las

    agencias econmicas del Gobierno de EUA, la Junta de la Reserva Federal y los Think Tanks. John

    Williamson, El cambio en las polticas econmicas de Amrica Latina, Mxico: Gernika, 1991 citado por:

    Calva, Jos Luis. En: Mxico: Ms all del Neoliberalismo, opciones dentro del cambio global. 2 ed.

    Mxico: Ed. Plaza y Janes Mxico S.A. de C.V. 2001 p. 21. Las cursivas son nuestras.El neoliberalismo ha sido impuesto en todo el mundo por poderosas instituciones financieras como el F. M. I.,

    el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, y es incontenible en Amrica Latina, donde se

    aplic por primera vez en Chile (con la ayuda del economista Milton Friedman, de la Universidad de

    Chicago) tras el golpe militar respaldado por la CIA contra el gobierno del socialista Salvador Allende, en

    1973. Le siguieron otros pases, y algunos de los peores efectos se sintieron en Mxico, donde los salarios

    disminuyeron entre 40 y 50 por ciento en el primer ao de vigencia del TLCAN y el costo de vida aument 80

    por ciento. Ms de 20.000 pequeas y medianas empresas quebraron, y ms de mil compaas pblicas fueron

    privatizadas. En Qu es el neoliberalismo? Elizabeth Martnez y Arnoldo Garca No. 87/88 - Enero/Febrero 1999 en:www.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=850[en lnea] Mxico: 10 de agosto de 2014.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Socialdemocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_bienestarhttp://www.eumed.net/cursecon/textos/bej-liberalismo.htmhttp://www.eumed.net/cursecon/textos/bej-liberalismo.htmhttp://www.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=850http://www.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=850http://www.eumed.net/cursecon/textos/bej-liberalismo.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_bienestarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Socialdemocracia
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    estructurales en los pases subdesarrollados deudores, (para el logro del pago desu deuda o para el otorgamiento de nuevos prstamos) atinentes a los modelosdomsticos de economa y de sociedad poltica dispuestos por ellos mismos y nopor los ciudadanos, los partidos polticos, o por los propios gobiernos de esospases.

    El neoliberalismo existente, no es sino el estado del gran capital que por la derrotade la clase obrera ha impuesto rupturas o limitaciones a los pactos corporativos,ha implantado una nueva disciplina fabril, una austeridad salarial, tambin en losprioritarios gastos sociales, como la seguridad social y finalmente, ha descargadosobre los trabajadores los costos de la crisis. Es ese neoliberalismo, en el quetanta confianza han depositado los tecncratas que han gobernado nuestro pasdesde 1982 y quienes fieles a las enseanzas de sus maestros de la escuela deChicago han pretendido instrumentar como la nica opcin y el nico caminoviable para el desarrollo.

    En la prctica, el ajuste neoliberal ha significado muchas veces la ruptura deanteriores formas de funcionar del Estado con pactos entre corporaciones. Loliberal puede ahora significarse por la marginacin de las corporaciones sindicalesdel Estado o por la utilizacin de las organizaciones como mecanismo de controldel descontento, como acontece en Mxico, frente a las polticas salarialesrestrictivas, la disminucin del gasto social o una mediacin estatal en el conflictoobrero patronal a favor de la empresa y de la flexibilidad no concertada de lasrelaciones laborales.

    El neoliberalismo como justificacin ideolgica de un nuevo orden, posterior al delEstado social, slo en parte cumple en la realidad sus supuestos, en cambio, seenfrenta a contradicciones importantes. Permite crecer dentro de ciertos lmites alas economas y reducir tasas de inflacin, pero a costa de una polarizacinproductiva y social. La promesa de los iguales en el mercado slo se cumple condesregulacin y privatizacin, pero en ningn momento se atenta en contra de losmonopolios, que crecen en poder con las polticas neoliberales.

    La liberalizacin de los mercados se da con una rgida poltica salarial que llevalos salarios reales a la baja. En este mercado, el de la fuerza de trabajo, no seaplica la eliminacin de factores exgenos para que se llegue a los precios deequilibrio. La crisis de hecho se hace recaer en los hombros de los asalariados.El progresismo, por el contrario, propugna la elevacin de estos mnimossocialmente aceptables de contratacin laboral y el logro de mejores condicionesde vida y trabajo para la poblacin. El empleo decente y el estado de bienestarsocial, constituyen objetivos, fines, para los cuales el derecho positivo, comoexpresin ordenadora de la voluntad estatal, se presenta muchas veces como unmedio, una herramienta que debe ser encaminada a dicho fin. Cuando con dichaherramienta se sancionan normas que provocan un injusto reparto de riqueza, laconcentracin de capital en unos pocos y el aumento de la pobreza en general, nohay progreso sino regresin.

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    El Estado neoliberal mexicano no slo ha alentado al capital privado sin logrossignificativos, sino que para ello ha sido imprescindible el control salarial,generador de un pauperismo obrero conforme y resignado. Las necesidadesbsicas son atendidas no por la va del sistema de seguridad social y el supuestoEstado respetuoso de los derechos laborales y sindicales, se reitera, ha

    sacrificado como nunca el salario real en forma premeditada para recuperar laacumulacin privada; la Secretara del Trabajo se ha convertido en el guardinms celoso del capital, declarando huelgas inexistentes y propiciando topessalariales. Es decir, efectivamente es un Estado menos propietario, pero no menosfuerte ni autoritario en lo poltico respecto de las clases subordinadas.

    V. LA REFORMA LABORAL EN MXICO

    La iniciativa de Reforma Laboral en Mxico, en el contexto de las reformasestructurales derivadas de la implementacin de las polticas neoliberales enMxico, fue remitida por el Ejecutivo Federal el 1 de septiembre de 2012 al poder

    legislativo, misma que fue aprobada por la Cmara de Diputados el 8 denoviembre del mismo ao.

    El Senado de la Repblica aprob en general con 100 votos a favor y 28 en contrala Reforma Laboral. Sin embargo, los senadores del PRI y PAN reservaron ms de50 artculos para su discusin, que tienen que ver en particular con latransparencia y libertad sindical. Por las caractersticas econmicas y sociales dela legislacin laboral, es indudable la trascendencia que adquiere esta reformapara millones de mexicanos, as como para el futuro inmediato del pas en elmbito productivo.

    Podemos enunciar algunos aspectos sociales sobresalientes de la reforma laboralaprobada como sigue:

    Prohbe condiciones laborales que impliquen discriminacin por motivos de:Origen tnico, nacional, de gnero, edad, condicin social y de salud,religin, opiniones, preferencia sexual y estado civil.

    Incorpora las figuras de hostigamiento y acoso sexual y dems actos quemenoscaben la dignidad del trabajador.

    Promueve la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer. Prohibicin de despido o coaccin a la mujer trabajadora, por motivos de

    embarazo. Disfrutara del descanso de seis semanas anteriores y seissemanas posteriores al parto.

    Permiso de paternidad de 5 das laborables con goce de sueldo a hombrestrabajadores.

    Contina con la proteccin y vigilancia del trabajo de los menores de edad,sujetndolo a la vigilancia tanto de autoridades federales como locales.

    Se mantiene la obligacin del patrn de preferir a trabajadores mexicanosrespecto de quienes no lo son, a quienes les hayan servido durante mstiempo, a quienes no teniendo otra fuente de ingreso tengan a su cargo unafamilia, a quienes hayan terminado su educacin bsica obligatoria, a los

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    capacitados, de quienes no lo son, a los que tengan mayor aptitud yconocimiento (competitividad) en fin, a sindicalizados de quienes no loestn.

    Obligacin del patrn de fijar visiblemente y difundir reglamentos,nombramientos y Contrato Colectivo del Trabajo.

    Prohibicin del patrn de intervenir en el rgimen interno del sindicato.Impedir su formacin o actividad sindical mediante represalias.

    En lo tocante a los aspectos econmicos que se implican en la relacin laboral,destacan:

    Incorpora la figura de la subcontratacin u outsourcing; debiendo justificarsesu carcter especializado y no abarcar el total de actividades contratadasiguales o similares.

    Multa a quien utilice rgimen de subcontratacin en forma dolosa. Constar por escrito y verificar que el contratista cumple con la seguridad

    social. Incorporacin del contrato a prueba por 30 das y de hasta 180 das para

    puestos de direccin, administracin y profesiones especializadas. Al final,si no acredita competencia a juicio del patrn, podr dar por terminada larelacin laboral sin responsabilidad para ste.

    Incorporacin del contrato por capacitacin inicial hasta por 3 meses y dehasta seis meses para puestos de direccin. Al final el patrn podr dar porterminada la relacin laboral sin responsabilidad para ste.

    Incorporacin del contrato de trabajo por temporada indeterminada, paralabores discontinuas, mismo que puede ocasionar su suspensin sinresponsabilidad salarial para el patrn y para el trabajador.

    Modificacin sustancial al pago de salarios por unidad de tiempo, con el finde que se pueda realizar por hora, para que el salario se pueda cubrir demanera proporcional al tiempo laborado, lo cual se traducira en la virtualdesaparicin del salario mnimo; ya no sera obligacin de los patronespagar el mnimo completo, slo pagaran por hora (7.47 pesos la horaaproximadamente). El pago por hora de prestacin de servicios noexceder de la jornada legal.

    Suspensin temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar elsalario por incapacidad temporal ocasionada por un accidente oenfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    El pago del salario podr efectuarse por medio de depsito en cuentabancaria, tarjeta de dbito, transferencia o medio electrnico.

    Si el trabajador realiza labores conexas o complementarias, recibencompensacin salarial.

    El monto de bonos, incentivo y comisiones pueda ser determinado por lascompaas de manera unilateral.

    Aumentan las causas de despido y permite los ceses, sin responsabilidadpara el patrn. (Confrntese con la incorporacin del hostigamiento ymobing laboral)

  • 7/24/2019 Derecho Del Trabajo Actualizado

    22/22

    COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL NAUCALPAN

    M EN D MARCO ANTONIO MEDINA ZAMORA APUNTES DE DERECHO LABORAL Pgina 22

    Solicitud de reinstalacin del trabajador por despido injustificado o pago detres meses de salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago,por concepto de indemnizacin.

    Pago de salarios vencidos, slo hasta por un periodo mximo de 12 meses. Indemnizacin equivalente al importe de 5000 das de salario, sin reduccin

    de indemnizacin por incapacidad pagada, ante los casos de muerte detrabajador por enfermedad o riesgos de trabajo.

    En el proyecto de reforma Laboral no se incluye nada concerniente a lademocratizacin de los sindicatos, a transparentar la vida sindical o incluyemecanismos de seleccin como el voto secreto, pero si menciona:

    La publicidad de informacin de registro de sindicatos, contratos colectivosy reglamentos interiores.

    En trminos de estatutos, los sindicatos se obligan a rendir cuentas enasamblea cada seis meses. El trabajador tendr derecho a solicitarinformacin sobre administracin de patrimonio.

    Los abogados patronos o asesores debern acreditarse con cedulaprofesional de licenciado en derecho o pasante. Los representantessindicatos con certificacin de autoridad registradora.

    Admisin de pruebas digitales en juicio. Unificacin del nombre de Juntas de Conciliacin y Arbitraje. En juicio, procede la caducidad, ante la falta de promocin por 45 das. Se tendr por desistido al solicitante por no comparecer a junta de

    avenimiento ante la Procuradura de la Defensa del Trabajo. Finalmente, multa a bogados y litigantes que promuevan acciones o

    recursos con el fin de dilatar juicios.

    Slo enunciamos algunos aspectos singularmente relevantes de la reforma laboralaprobada en el contexto de las reformas estructurales motivadas por lainstrumentacin de las polticas neoliberales, mismas que paulatinamente hanvenido ejecutndose por los gobiernos de Mxico, independientemente del partidopoltico en el poder. Sin duda, dichos cambios en la legislacin laboral surgidadurante la vigencia del estado interventor y hoy replanteada a consecuencia de lamutabilidad del modelo econmico, precisa objetivamente de una posterior eimportante investigacin de largo aliento en la evaluacin de sus resultados.