Derecho democratico

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 3.4

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Habla sobre algunos temas acerca del derecho democratici

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ATRIBUTOS DE LA

PERSONALIDAD

3.4

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La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es decir, se está ante la capacidad de ser titular de un derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por otra. Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las personas debían reunir ciertas condiciones, como ser el estado de libertad, gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni estar enfermos.

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Capacidad de derecho o jurídica

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Derecho publico

En la antigua Roma cuando una persona poseía "status libertatis", " status civitatis " (estado de ciudadanía) y "status familiæ" (estado de familia) entonces este contaba con derecho publico: el ius suffragii activo (derecho de sufragio, derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores, derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad populum (apelación al pueblo reunido en comicios para evitar la ejecución de la sentencia de muerte).

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Derecho privado

En derecho privado, existía el ius comercii (derecho de comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la patria potestas (patria potestad).

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Capacidad de ejercicio

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Se mencionó que una persona que poseía los tres status señalados tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no siempre poseía al mismo tiempo la capacidad de ejercicio.

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PERSONAS COLECTIVAS. FORMACIÓN DE LA IDEA DE

PERSONA COLECTIVA. ORIGEN DE LA

PERSONALIDAD JURÍDICA. ORIGEN DE LA CONCEPCIÓN

DE MUNICIPIO.

3.5

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Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social. De esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio. Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le hace falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses; las corporaciones tienen un "syndicus", otras sociedades tienen un "magíster", las ciudades son administradas por los decuriones y más especialmente por los "duumviri".

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CORPORACIONES. RASGOS COMUNES.

TIPOS DE CORPORACIONES

(PÚBLICAS, SEMIPÚBLICAS Y

PRIVADAS)

3.5.1

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Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado. La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho público reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley. Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada. Las corporaciones o asociaciones son las únicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho clásico. Los derechos activos y pasivos de la asociación no se confunden con los de los individuos que la componen; pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su existencia es limitada. Lo que es debido a la corporación, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros.

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FUNDACIONES

3.5.2

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Se llama fundación al patrimonio destinado (mortis causae o por acto inter vivos) a un cierto fin, generalmente de beneficencia, a perpetuidad o por tiempo indeterminado y el ordenamiento jurídico le confiere la calidad de sujeto de derecho distinta e independientemente del fundador.

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En Roma, la persona que deseaba afectar una parte de sus bienes para beneficencia, debía hacerlo por legado o por una donación sin cargo, cuyo destinatario podía ser un municipio o un colegio. De esta manera las fundaciones estaban constituidas por un patrimonio idealmente personificado afectado a un objeto específico. Muchas inscripciones y documentos epigráficos nos informan de la existencia de establecimientos de beneficencia.

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El patrimonio fundacional o una parte de él era donado o legado, imponiendo al legatario o donatario el cargo (modus) de destinarlo a tal fin, " fundación fiduciaria"; contrayendo aquél la obligación personal de cumplimiento, siendo constreñido a ello mediante la imposición de una multa cuando se lo hubiera establecido así mediante la "stipulatio poenae" (cláusula penal). El derecho imperial reconoció a estos entes una capacidad limitada, ya que podían reclamar créditos, heredar y actuar en juicios.