Derecho Financiero

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 DERECHO FINANCIERO UNIVERSID D PERU N “LOS NDES”  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PORQUE EL DINERO DE HOY V LE MÁS QUE M Ñ N TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “ENSAYO” PRESENTADO POR JENNIFER VILA JOAQUIN Lima    Perú 2014

Transcript of Derecho Financiero

DERECHO FINANCIERO

DERECHO FINANCIERO

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PORQUE EL DINERO DE HOY VALE MS QUE MAANA

TRABAJO DE INVESTIGACINENSAYOPRESENTADO POR

JENNIFER VILA JOAQUIN

Lima Per 2014

ASESORMIGUEL ANGEL

A Dios, por brindarnos la dicha de la vida y salud y mi familia que siempre confa en m.

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por darnos salud, para tener dedicacin y esfuerzo en la realizacin de este trabajo de investigacin, a mis padres por su apoyo incondicional y afecto que me brindan da a da, a usted profesor por su compromiso profesional al ensearnos este curso que es de mucha importancia para nuestra carrera profesional.

INTRODUCCINTodo mundo habla de dinero, inversin, capital e inters sobre todo de inters o tasa de inters que se puso de moda a partir del ao 2011 donde el crecimiento econmico mundial a nivel amrica latina, caribe y Brasil donde los inversionistas privados y pblicos invierten y llegan a un crecimiento econmico de 8.7% y a un decaimiento de 3.9%, debido a las guerras y crisis econmicas que se dan a nivel mundial a mediados del 2013.Se dice que el dinero de hoy tiene su propio valor y es posible multiplicarse en tiempo maana, lo que de verdad sucede en nuestra realidad y porque, Por qu? Recibir un sol hoy no es equivalente a recibir un sol dentro de un mes o un tiempo posterior, como tampoco es igual haber recibido ayer o en un tiempo pasado esto es el elemento temporal del dinero, el dinero tiene su propio valor hoy.Lejos de la inversin o inters demostrar porque el dinero de hoy vale ms que maana y beneficia al inversionista, prestamista comerciante que quiere invertir hoy un capital que le genera multiplicar su dinero en el tiempo.

Jennifer Vila Joaqun

EL DINERO TIENE SU PROPIO VALOR HOY Y PORQUE SE MULTIPLICA CON EN EL TIEMPOHasta hace poco tiempo se habla de la inversin del dinero por las cuales el dinero tiene un valor hoy, y se multiplica maana en el tiempo, cuando los precios de las cosas suben ms rpido a eso le llamamos inflacin, puede ser causada por una serien de cosas, muy a menudo, cuando la oferta de dinero est creciendo ms rpido de lo que es sostenible.Pero lo importante a destacar es que si una casa cuesta hoy 1.000.000 dlares va a costar 1.200.000 dlares dentro de un ao, eso representa al 20% de inflacin que nos gustara ganar en el tiempo un 20% ms de nuestro dinero cada ao para compensar esa inflacin.Aun as no haya inflacin o cambio en los precios de insumos, el dinero recibido hoy vale ms que el mismo monto recibido en el futuro. Esto se debe a una caracterstica particular que tiene el dinero el de poderse multiplicarse en el tiempo.El inters juega un papel muy importante y fundamental en la determinacin de equivalencia financiera ya que constituye una cuota que se paga por el uso del dinero. Ese pago se hace con el fin de compensar a la persona por haber sacrificado la oportunidad de utilizar ese dinero para otros fines, como viajes de placer, compras sin beneficios o lujos obsoletos.Todo dinero invertido hoy generara a su dueo un rendimiento financiero o compensatorio por aplazar en el tiempo el uso de su dinero. El pago de inters a un prestatario o a un inversionista o comerciante le incentiva a depositar y ubicar o prestar su dinero sacrificando su utilizacin personal y alternativa. As se puede entender el inters como el mecanismo mediante el cual el inversionista o prestatario siente indiferencia entre tener y utilizar un dinero hoy y tener y utilizar otro monto o suma en el maana. Al acordar participar en el prstamo o inversin, el dueo del dinero acepta que el inters le compensa el tener que aplazar en el tiempo el uso del dinero. El inters entonces constituye el mecanismo que podra hacer equivalente una suma presente y otra suma a ser recibida en el futuro. Para que el inversionista siente indiferencia o equivalencia entre la actualidad y en el futuro el monto se tendra ser igual ms los interese que generara durante todo el tiempo en que tiene el dinero comprometido. As podemos entender una equivalencia financiera como una expresin de indiferencias entre una suma en un momento, y otra suma en otro momento donde la indiferencia se genera mediante el pago de un inters o una recompensa por aplazar el tiempo el uso del dinero.Por ello hacemos referencia a los intereses puesto los intereses ayudan que el dinero de hoy que tiene un valor propio atreves del tiempo pueda multiplicarse ms.As pues puedo definir que Si un inversionista teniendo 1.000.000 lo deja guardado bajo el colchn como lo hacan los abuelos ese dinero se perder en el tiempo ya no se podr multiplicar y su valor actual que tiene ser igual o menor en el maana, es decir, si hoy 25 de junio tengo 100 nuevos soles y puedo comprar con esos S/.100 nuevo soles, hoy 10 kilos de carne para mi casa, ac un ao segn el boletn de informacin del banco central de reserva donde la inflacin ser para este 2014 un aproximado de 2.5% el prximo ao como un da como hoy mis 100 nuevos soles ya no valdr para comprar los 10 kilos de carne para mi casa, tendr que tener S/.125 nuevos soles para comprar 10 kilos de carne, es un ejemplo simple que se pone para entender como la inflacin hace que nuestro dinero se pierda maana y el valor que tiene hoy vale ms que maana, as que si tenemos hoy un capital a invertir hoy veremos atreves del inters maana como se multiplica en el tiempo.

INDICE

CARATULA..INOMBRE DEL DOCENTE ASESOR......IIDEDICATORIA...IIIAGRADECIMIENTO..........IVINTRODUCCIN....VCUERPO Y EXPOSICIONVICONCLUSIN..VII

CAPITULO I

LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL TRABAJADOR

1.1.- LA REMUNERACIONConstituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga siempre que sean de su libre disposicin. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena que tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneracin computable para efecto del clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto[footnoteRef:1]. [1: GACETA JURDICA: Legislacin Laboral Editorial: El Bho E.I.R.L Diciembre del 2007 pg. - 89]

1.2.- BENEFICIOS LABORALES En la medida que estn presentes los elementos constitutivos del contrato de trabajo, la relacin existente ser de carcter laboral y los trabajadores tendrn derecho al pago de la remuneracin correspondiente. Adicionalmente, y siempre que cumplan con determinados requisitos especficos, tambin derecho al pago de una serie de beneficios tales como:

Una remuneracin mensual al ao de concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios (TUO DEL Dec. Leg. N 650, aprobado por D.S. 001-97-TR). Dos remuneraciones mensuales al ao por concepto de Gratificaciones legales (una por fiestas patrias y otra por navidad Ley N 27735). Participacin legal en las Utilidades de la empresa, de ser el caso (Dec. Leg. N 892). Vacaciones: Descanso fsico remunerado por 30 das por cada ao de servicio (Dec. Leg N 713). Derecho de seguro de vida, una vez cumplidos cuatro aos de servicios en la empresa, si as decide el empleador, una vez cumplidos tres meses de labor (De. Leg. N 688). El pago de horas extras (TUO del Dec. Leg. N 854). Proteccin contra el despido arbitrario, lo que implica el derecho a percibir una indemnizacin equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo, ms la fracciones correspondientes a meses y das en el caso de un contrato a plazo determinado. Derecho de Seguridad Social en materia de salud y pensiones[footnoteRef:2]. [2: OBREGN SEVILLANO, Tulio M.: Asesora Laboral Editorial: TINCO S.A. 5ta. Edicin, 1996 pg. 223.]

1.3.- LA JORNADA LABORAL, LEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL Tratamiento nacional de la jornada laboral Jornada ordinaria de trabajo. Segn el Art. 1, de la Ley N 27671, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias y cuarenta y ocho semanales como mximo, para mujeres y varones mayores de 18 aos de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisin unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley.

1.3.1.- JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO. Los centros de trabajo que comprendan jornadas de trabajo en horario nocturno, estos debern en lo posible ser rotativos. El trabajador que labore en horario nocturno no podr percibir una remuneracin semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del 35% de esta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Facultades del empleador:

Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Establecer jornadas compensadoras de trabajo de tal forma que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otros y en otros sea menor de 8 horas diarias, sin que en ningn caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas a la semana. Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal de trabajo, encontrndose autorizado a prorratear las horas dentro de los das laborables de la semana, en cuyo caso no podr exceder en promedio de las 48 horas semanales. Establecer turnos de trabajo fijo o rotativo, los que pueden variar con el tiempo segn las necesidades del centro de trabajo. Establecer o modificar horarios de trabajo[footnoteRef:3]. [3: GACETA JURDICA: Legislacin Laboral Editorial: El Bho E.I.R.L Diciembre del 2007 pg. 106]

El empleador, previa a la adopcin de las medidas sealadas anteriormente, deber comunicar con 8 das de anticipacin al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores afectados en la medida a adoptarse indicando para ellos los motivos que lo justifiquen. Los trabajadores afectados, o el sindicato, dentro de este plazo (8 das) pueden solicitar al empleador una reunin a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador sealar la fecha y hora de la realizacin de la misma. A falta de acuerdo el empleador est facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal medida ante la autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 10 das siguientes, a la adopcin de la medida .Para que se pronuncie, en base a evidencias y argumentos que propongan las partes.

1.3.2.- REFRIGERIO En el caso de trabajo de horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo en convenio en contrario. El tiempo dedicado a refrigerio no podr ser inferior a 45 minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto[footnoteRef:4]. [4: http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/extincin-del-contrato-de-trabajo]

1.3.3.- TRABAJO EN SOBRETIEMPO Se considera trabajo en sobretiempo, a aquel que exceda en la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacin. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la albor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

1.3.4.- RECARGO POR HORA EXTRA El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podra ser inferior al 25% sobre la remuneracin por hora ordinaria de trabajo que perciba el trabajador y de 35% para las horas restantes.

1.3.5.- CALCULO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO En sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso, o despus de la salida establecida en el centro de trabajo. Cuando el sobretiempo a una hora se pagara la parte proporcional del recargo del horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la jornada nocturna. El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso. El trabajo prestado el da de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable, se regula por el D. Leg. 713. La falta de pago del trabajo en sobretiempo ser igualmente considerada una infraccin de tercer grado, de conformidad con el D. Leg. 910 y sus normas reglamentarias.

1.3.6.- REGISTRO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO El empleador est obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilizacin de medios tcnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realizacin[footnoteRef:5]. [5: PUNTRIANO ROSAS, Csar; MESINAS MONTERO, Federico: El derecho laboral y previsional de la constitucin: Editorial: El Bho E.I.R.L Lima-Per, Enero del 2009 pg. 376]

1.4.- DESCANSO REMUNERADO1.4.1.- FERIADOS REMUNERADOSLos trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los das feriados sealados por el D. Leg. N 713, as como en los que se determine por dispositivo legal especfico.De acuerdo con la relacin de das feriados no laborables, establecida por el artculo 6 del D. Leg. N 713, se dispone que los feriados sealados en el citado artculo se celebrarn en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrn derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo.Esta remuneracin se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneracin correspondiente al da de descanso semanal obligatorio.Respecto del da 1 de mayo, el cual se encuentra establecido en la norma citada como da feriado no laborable a nivel nacional, ste recibe un tratamiento especial, regulado en el artculo 8 del D. Leg. N 713 y en los artculos 9 y 10 del D.S. N 012-92-TR (03.12.92).De esta forma, la remuneracin por este da se percibir sin condicin alguna, es decir, sin importar el nmero de das efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.Por otra parte, si el 1 de mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio, se deber pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, con independencia de la remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio correspondiente.Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el da del trabajo ser igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 das, consecutivos o no, previos al 1 de mayo.

1.4.2.- DISTINTAS POSIBILIDADESDado que en el ao 2011, el 1 de mayo cay da domingo, se pudieron dar casos muy particulares, por cuanto puede que el trabajador goce el descanso semanal el domingo (como es lo ms comn) o en cualquier otro da de la semana, e incluso, siendo su da de descanso semanal el trabajador puede disfrutar del mismo o laborar en esa fecha.As, pueden darse distintas situaciones:

A. Que el feriado (1 de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio.La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el da domingo, pero por razones operativas puede establecerse que el descanso se tome otro da. Que el trabajador descanse el 1 de mayo.Solo se paga la remuneracin del feriado 1 de mayo (ya incluida en la remuneracin semanal o mensual) Que el trabajador labore el 1 de mayoEn este supuesto, caben 2 posibilidades: Que se pague la sobretasa correspondiente La remuneracin del feriado 1 de mayo (ya incluida en la remuneracin semanal o mensual). La remuneracin por el trabajo realizado. La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado. Que se otorgue descanso compensatorio solo se paga La remuneracin del feriado 1 de mayo (ya incluida en la remuneracin semanal o mensual). La remuneracin del da de compensacin (ya incluida en la remuneracin semanal o mensual).B. Que el feriado (1 de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)

Que el trabajador descanse el 1 de mayo, se paga: La remuneracin por da feriado. La remuneracin por el da domingo. Que el trabajador labore el 1 de mayo, ante esto, cabe que:

Que se pague la sobretasa correspondiente. se paga lo siguiente: La remuneracin del feriado 1 de mayo. La remuneracin del domingo. La remuneracin por el trabajo realizado. La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.

Que se otorgue descanso compensatorio, se paga: La remuneracin por da feriado. La remuneracin por el da domingo. La remuneracin del da de compensacin[footnoteRef:6]. [6: GACETA JURDICA: Legislacin Laboral Editorial: El Bho E.I.R.L Diciembre del 2007 pg. 184]

1.5.- LAS VACACIONES1.5.1.- PROTECCIN DEL DERECHO El trabajador tiene derecho a 30 das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, cuando laboren una jornada ordinaria mnima de 4 horas diarias y siempre que haya cumplido dentro del ao de servicio el record correspondiente.

1.5.2.- REMUNERACIN VACACIONAL La Remuneracin vacacional anual es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.

1.5.3.- RECORD VACACIONALTrabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 das a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 260 das en dicho periodo..Trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 das a la semana. Cumple el record vacacional si realizan labor efectiva por lo menos de 210 das en dicho periodo. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo 4 o 3 das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional anual , siempre que sus faltas injustificadas no superen de 10 en dicho periodo.

1.5.4.- VACACIONES TRUNCASPara que proceda el pago de vacaciones truncas, el trabajador debe acumular un mes de servicios a su empleador. El record trunco ser pagado a razn de tantos dozavos (1/12) y treintavos (1/30) de la remuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente. 1.5.5.- VACACIONES NO GOZADAS Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirn la siguiente compensacin: 1.- Una remuneracin por el trabajo realizado.2.- Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado.3.- Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado de descanso.

Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad que se realice el pago[footnoteRef:7]. [7: PUNTRIANO ROSAS, Csar; MESINAS MONTERO, Federico: El derecho laboral y previsional de la constitucin: Editorial: El Bho E.I.R.L Lima-Per, Enero del 2009 pg. 262]

1.6.- FECHA DE PAGO1.6.1.- OPORTUNIDAD DE PAGOLa remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Seguro Social en Salud (Es Salud) y a la ONP ni la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual. El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusin de su descanso, los incrementos de remuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Si el trabajador acord la reduccin del descanso, recibir antes de que se inicie ste, adems del monto correspondiente a los das de descanso, el monto de la compensacin correspondiente.

1.6.2.- REGISTROEl empleador est obligado a hacer constar expresamente en el PDT 601- Planillas Electrnicas o Registro que la sustituya el monto que corresponda al descanso vacacional. La remuneracin vacacional debe ser declarada en el mes al que corresponde el descanso; sin embargo, como se ha indicado, el pago deber realizarse antes del inicio del perodo vacacional[footnoteRef:8]. [8: OBREGN SEVILLANO, Tulio M.: Asesora Laboral Editorial: TINCO S.A. 5ta. Edicin, Lima-Per, 1996 pg. 142]

1.6.3.- DECLARACIN EN EL PDT 601- PLANILLAS ELECTRNICAS:En este dispositivo, se declara la remuneracin vacacional de un trabajador que percibe una remuneracin mensual de S/.1,800.00 y goza de 30 das de vacaciones, conforme al cuadro sealado.1.6.4.- TRABAJADORES QUE NO GOZAN DEL DESCANSOPara aquellos trabajadores que no gozan del descanso obtienen un triple remuneracin vacacional.Puede ocurrir que el trabajador cumpla con el rcord vacacional, pero no disfruta del descanso fsico en el perodo anual en el que le corresponde, en ese caso, percibir la triple remuneracin que se computa de la forma siguiente: una remuneracin por el trabajo realizado, una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. La indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.Cabe indicar, que esta indemnizacin no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional[footnoteRef:9]. [9: http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-seguros- sociales/tema-4-extincion-contratos-trabajo.]

CAPITULO IIEXTINCIN DEL DERECHO DE TRABAJOEsta finalizacin o extincin puede ser natural o violenta como se ver ms adelante; al terminar una relacin de trabajo puede ser que las partes estn de acuerdo o queden descontentas, este ltimo caso genera una serie de consecuencias[footnoteRef:10]. La extincin del contrato de trabajo puede ser originada por diversas causales entre las que tenemos: [10: http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/extincin-del-contrato-de-trabajo]

2.1.- CAUSAS SEGN EL ORDENAMIENTO JURDICO 2.1.1.- CAUSA NATURAL sta se da cuando se ha cumplido los plazos mximos segn las consideraciones del contrato de trabajo y las partes por mutuo acuerdo deciden la extincin del mismo, o bien se da cuando sin haberse cumplido los plazos ambas partes deciden dar por resuelto el contrato de trabajo de trabajo. En el art. 49 de la LFE seala como causas de la extincin del contrato de trabajo a las siguientes:

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilacin. El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitida por la LFE

2.1.2.- EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR SI ES PERSONA NATURAL Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que contine prestando servicios, por lo que el vnculo laboral se extingue. El fallecimiento del empleador tambin extingue la relacin laboral, sin perjuicio de que, por comn acuerdo de los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio.

2.1.3.- LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADORLa renuncia es el acto jurdico unilateral a travs del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisin de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. La puesta a disposicin del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia. En el caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con treinta das de anticipacin. El empleador puede exonerar de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.2.1.4.- EL MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOREl mutuo disenso es el acto jurdico bilateral a travs del cual empleador y trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. El acuerdo para poner trmino a la relacin laboral debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

2.1.5.- LA INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTELa invalidez absoluta permanente extingue el pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el Colegio Mdico del Per, a solicitud del empleador[footnoteRef:11]. [11: AELE: Extincin del contrato laboral: condiciones y procedimientos para el despido Editorial: asesoramiento y anlisis Lima-Per, 2004 pg. 321]

2.1.6.- LA JUBILACIN LA JUBILACIN A CARGO DEL EMPLEADOR La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho o pensin de jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (es decir, cuando tenga 65 aos de edad de aportacin como mnimo) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 aos de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin. JUBILACIN OBLIGATORIALa jubilacin es obligatoria y automtica en caso que el trabajador cumpla setenta aos de edad, salvo pacto en contrario[footnoteRef:12]. [12: http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/extincin-del-contrato-de-trabajo]

2.1.7.- EXTINCIN POR DESPIDO COLECTIVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY El contrato de trabajo se extingue por despido colectivo, fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, siempre que aquel haya sido debidamente autorizado.

2.1.8.- CAUSA POR VIOLENCIA U HOSTILIDAD sta se presenta cuando surgen algunas causales que van en contra de lo establecido en el contrato de trabajo como pueden ser una comisin de una falta grave o por incumplimiento de lo pacto de una de las partes, por lo cual se da una rescisin o resolucin del contrato de trabajo.

Abandono del trabajo. Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Por ineptitud del trabajador. Despido colectivo escalonado y encubierto. Decisin arbitraria del empresario. Por incumplimiento del empresario en los pagos.

Abandono del trabajado: Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explcitamente, sino que se deduce inequvocamente del comportamiento del trabajador, tambin se produce la extincin del contrato de trabajo. El abandono produce la extincin del contrato de trabajo y, en cuanto al incumplimiento contractual del trabajador, posibilita al empresario a exigir el resarcimiento de daos y perjuicios. El trabajador que abandona no se encuentra en situacin legal de desempleo y, en consecuencia, no tiene derecho a las correspondientes prestaciones[footnoteRef:13]. [13: http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-seguros- sociales/tema-4-extincion-contratos-trabajo.]

Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajadorPor despido disciplinario se entiende la resolucin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. El despido es una sancin y su justificacin viene determinada par el grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento. El trabajador tiene derecho a reclamar ante la jurisdiccin competente en el plazo de 20 das hbiles siguientes a aquel en que se hubiese producido. Por ineptitud del trabajador El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio con las labores bajo condiciones similares da origen al despido, decisin que es tomada por el empleador en unilateral porque la ineficiencia del trabajador va en deterioro de la empresa. Esta causa de extincin del contrato se la considera hostil porque da origen a muchas injusticias ya que el empresario puede justificar su despido arbitrario de esta manera y el trabajador muchas veces no tiene como probar que lo que dice el empleador no es cierto[footnoteRef:14]. [14: GACETA JURDICA: Legislacin Laboral Editorial:El Bho E.I.R.L Diciembre del 2007 pg. 195]

Despido colectivo escalonado y encubiertoCuando el empleador realiza ceses masivos de trabajadores va despidos individuales sin causa y sin recurrir al mecanismo de cese colectivo por causas objetivas. Un empleador aplica el llamado despido colectivo escalonado y encubierto al verse en la necesidad de desprenderse de un buen nmero de trabajadores pero sin que se cumplan los requisitos legales para que se produzca un cese colectivo. Decisin arbitraria del empresario Se produce cuando el empresario extingue el contrato sin causa y sin comunicacin por escrito al trabajador. En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnizacin como nico pago al dao sufrido para esto el trabajador tendr que reclamarla. Esta causa es considerada una de las ms hostiles pues el empresario se siente el todo poderoso y no le interesa la situacin del trabajador. Por incumplimiento del empresario en los pagosEsto se da ms que todo en el sector privado pues el empresario abusa de la necesidad del trabajador al incumplir con sus remuneraciones motivo por el cual el trabajador termina incumpliendo al contrato y renuncia; un caso de esto se vio reflejado en Panamericana Televisin pues el dueo del canal Genaro Delgado Parker incumpli con varios de sus trabajadores al no pagarles sus remuneraciones.[footnoteRef:15] [15: AELE: Extincin del contrato laboral: condiciones y procedimientos para el despido Editorial: asesoramiento y anlisis Lima-Per, 2004 pg. 256]

CONCLUSIN

La extincin del contrato de trabajo por causas justas o naturales permite al trabajador percibir beneficios de acuerdo a Ley sin daar su dignidad, esto respecto al papel que desempeaba en su ex centro laboral.

En general como se ha visto que; conocer la extincin del contrato de trabajo es fase importante a la hora de afrontarlo, para as estar enterados de cules son los beneficios y contradicciones que nos puede acarrear.

SUGERENCIAS

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo debe dar cursos o charlas de capacitacin a los trabajadores sobre sus derechos y deberes.

El MTPE Debe sancionar a los empresarios por despedir a un trabajador de forma arbitraria.

Las causas de suspensin del contrato de trabajo que amparan y excusan al empleador deben desarrollarse de manera efectiva tan igual como las faltas graves que comete el trabajador y que deben sancionarse del mismo modo.

El trabajador al firmar su contrato de trabajo debe leerlo detenidamente para saber cules son sus condiciones de trabajo y no se lleve sorpresas desagradables en caso de extinguirse su contrato.

BIBLIOGRAFIA

AELE: Extincin del contrato laboral: condiciones y procedimientos para el despido Editorial: asesoramiento y anlisis Lima-Per, 2004.

GACETA JURDICA: Legislacin Laboral Editorial:El Bho E.I.R.L 1ra. Edicin, Diciembre del 2007.

PUNTRIANO ROSAS, Csar; MESINAS MONTERO, Federico: El derecho laboral y previsional de la constitucin: Editorial:El Bho E.I.R.L 1era. Edicin, Lima-Per, Enero del 2009.

OBREGN SEVILLANO, Tulio M.: Asesora Laboral Editorial: TINCO S.A. 5ta. Edicin, Lima-Per, 1996.

WEBGRAFIA

http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-seguros- sociales/tema-4-extincion-contratos-trabajo.

http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/extincin-del-contrato-de-trabajo

ANEXOS

DERECHO FINANCIERO