Derecho financiero

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Teodoro Mujica Asignatura: Derecho Tributario SAIA DICIEMBRE 2015

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DERECHO FINANCIERO

Y TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Participante: Teodoro MujicaAsignatura: Derecho TributarioSAIADICIEMBRE 2015

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DERECHO FINANCIERO

RAMA DEL DERECHO PÚBLICO

Es el un conjunto de

normas jurídicas que se ocupa de ordenar los

ingresos y los gastos del estado y los

entes públicos. Son gastos que por lo

general están previstos en

el presupuesto general del

estado.

GENERALEs donde se

consagran los principios aplicables a

las relaciones entre estados y particulares,

armonizando la necesidad de eficacia

funcional de los órganos fiscales con

las garantías individuales de los contribuyentes.

busca el equilibrio razonable entre el

individuo y el estado

CONTENIDO

ESPECIALContiene las

normas específicas y peculiares de

cada uno de los distintos

tributos que integran los

sistemas tributarios.

DEFINICIÓN

Page 3: Derecho financiero

La No Retroactivida

d

PRINCIPIOS GENERALES

Legalidad

Generalidad

Igualdad

Progresividad

La No Confiscatorie

dad

La Justicia Tributaria.

La No Retroactivida

d

Prohibición de Impuesto Pagadero en

Servicio Personal

Exigencia de un termino para que

pueda aplicarse la

Ley Tributaria

CONTENIDO

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PRINCIPIOS GENERALES RESERVA LEGAL DE LA TRIBUTACIÓN La doctrina lo considera regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, requiere que todo tributo sea sancionado por una ley.La disposición que emana del órgano constitucional, tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.

IGUALDADLa ley tiene que dar un tratamiento igual, que respete las igualdades en materia de cargas tributarias.El Principio de Igualdad Artículo 21 (CRBV)

PROGRESIVIDAD Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Artículo 316 (CRBV)

LA GENERALIDA Base legal Artículo 133 (CRBV) "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".El gravamen se debe establecer en tal forma que nadie debe ser eximido por privilegios personales de clase, linaje o casta. cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a el.

LA NO CONFISCATORIEDADConstitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación.

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PRINCIPIOS GENERALES JUSTICIA TRIBUTACIÓN

Artículo 316 (CRBV), señala que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia 1948, dispone en el Artículo XXXVI: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos“.

LA NO RETROACTIVIDADNinguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario. (CRBV1999) Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación.Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor.Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como "Pacto de San José de Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye en el Artículo 9, el Principio de Legalidad y de Retroactividad de la manera siguiente

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PRINCIPIOS GENERALES

PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIO PERSONALNuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.EXIGENCIA DE UN TÉRMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIAEste principio se encuentra consagrado en nuestra Carta Fundamental en el Artículo 316 y en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 8 y significa que toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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FUENTES DEL DERECHO

FINANCIEROSon las formas o actos a través de los cuales se

manifiesta la vigencia del Derecho o también las

manifestaciones externas mediante las cuales se

expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.

Todas Las Disposiciones

Constitucionales

a)Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

b) Ley

Las leyes y los actos con fuerza de ley.

c) Decretos Ley

Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto.

d) Reglamentos

Son convenios firmados entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales.

e) Tratados Internacional

esLos

problemas jurídicos que surgen de

la actividad financiera del

Estado se resuelven mediante

principios propios de carácter

unitario.

Autonomía

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a) DERECHO CONSTITUCIONAL

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Asume importancia , por la difusión que

corresponde a cada rama del poder público en la

actividad financiera y, en especial, por el régimen

americano de control judicial de

constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre

actividad financiera asumen la condición de principios generales del

derecho financiero, y ellas, así como las

disposiciones sobre poderes tributarios,

presupuesto, control de gastos, empréstitos;

constituyen materias que hoy integran el derecho.b) DERECHO

ADMINISTRATIVOPor identidad del sujeto de

ambas disciplinas, la administración pública y la

comunidad de algunos conceptos.

c) DERECHO PROCESAL

En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada

e) DERECHO

PENAL

Tiene por finalidad el estudio de las normas

legales, reglas y principios que regulan

las imposiciones tributarias.

F) DERECHO TRIBUTARIO

Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado

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DERECHO

TRIBUTARIO

O FISCAL

AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público.

Según moya (2000), “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el derecho tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.

DEFINICIÓN

Resuelve mediante principios propios de carácter unitario, Los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO 

Se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales. Estudia las normas que disciplinan el ejercicio del poder Tributario.

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PRINCIPIOS GENERALES

DEL DERECHO

TRIBUTARIO

GENERALIDAD

IGUALDAD

LEGALIDAD

NO CONFISCATORIEDAD

PROGRESIVIDAD NO

RETROACTIVIDAD

PROHIBICIÓN DE IMPUESTO

PAGADERO EN SERVICIO

PERSONAL

LEGALIDAD

JUSTICIA TRIBUTARIA

CONTENIDO

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e) DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL

RAMAS DEL DERECHO

TRIBUTARIO

c) DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL

b) DERECHO TRIBUTARIO

FORMAL

d) DERECHO TRIBUTARIO

PENAL

F) DERECHO TRIBUTARIO

a) DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

CONTENIDO

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RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMALContiene las normas sustanciales relativas a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.

Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigadora de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.

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DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL DERECHO TRIBUTARIO

PENALContiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.

Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL

DERECHO TRIBUTARIO

Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional. 

es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas del bien común.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

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DERECHO FINANCIEROY TRIBUTARIO

Derecho Financiero Es el conjunto de normas y actos Jurídicos que utiliza el Estado para ordenar los ingresos y los gastos del Estado y los entes públicos, para satisfacer las necesidades publicas.A la vez es el derecho Financiero con todos los requisitos quien mantiene autonomía respecto a otras disciplinas jurídicas y su relación con ellas es totalmente coordinada .

El Derecho Tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, el cual estudia las normas jurídicas por medio de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener ingresos de los particulares que sirvan para sufragar el gasto público.