Derecho Indiano Historia del Derecho

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Universidad Autónoma Regional de los Andes BRYAN LÓPEZ HISTORIA DEL DERECHO DERECHO INDIANO

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Universidad Autónoma Regional de los Andes

BRYAN LÓPEZHISTORIA DEL DERECHO

DERECHO INDIANO

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EL DESCUBRIMIENTO DEL NUEVO MUNDO

LOS VIAJES DE COLÓN EL REPARTO DEL MUNDO

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LA COLONIZACIÓN DEL NUEVO MUNDO

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LOS ORÍGENES DEL DERECHO DE INDIAS

• El Derecho de Indias nació antes del descubrimiento, al quedar esbozada la futura organización jurídico-pública de los territorios indianos en la Capitulaciones de Santa Fe de 17 de abril de 1492, al conceder a Colón los oficios de Virrey, Gobernador y Almirante de la Mar.

• Al año siguiente, temiendo las pretensiones de Portugal a los territorios descubiertos por Colón, los Reyes Católicos solicitaron al papa Alejandro VI unas bulas que les concedieran el dominio del Nuevo Mundo. En este sentido, el papa promulgó 4 bulas:

I Inter Coetera (3 de mayo de 1493). Se concedía a los Reyes Católicos las tierras descubiertas navegando hacia Poniente, encomendándoles su evangelización.

Eximie devotionis (3 de mayo de 1493). El papa otorgaba a los Reyes Católicos los mismos privilegios que años antes se habían concedido a los portugueses en sus exploraciones por Africa.

II Inter Coetera (4 de mayo de 1493). Se fijó una línea imaginaria de demarcación entre los dominios portugueses y castellanos tendida de polo a polo a cien leguas al oeste de las Azores, atribuyendo la parte occidental a Castilla y la oriental a Portugal (ampliada a 370 leguas por el Tratado de Tordesillas, 7 de junio de 1494).

Dudum siquidem (25 de septiembre de 1493). Ratificó la anterior concesión pontificia despejando cualquier duda sobre su alcance.

• De esta forma se pusieron las bases del reconocimiento internacional del dominio de los Reyes Católicos y sus sucesores con un título jurídico típicamente medieval, la concesión pontificia, que atribuía al papa como vicario de Dios en la tierra, la potestad del Rey de Reyes, título cuya validez no tardaría en ser cuestionada

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LAS LEYES DE BURGOS• Las Indias, como territorios ganados o adquiridos por los Reyes Católicos, fueron

incorporados por éstos a la Corona de Castilla, excluyendo de su conquista y colonización a los naturales de los otros reinos y territorios de la Monarquía, aún peninsulares, como los de la Corona de Aragón. De ahí que el Derecho de Castilla rigiese desde el primer momento en Indias.

• Las relaciones de los pobladores castellanos con los indígenas fueron desde un principio duras y problemáticas. Los castellanos, con mentalidad de conquistadores, rehuían de todo trabajo, pretendiendo que lo hicieran los indios; éstos, carentes de motivación y aún de cultura de trabajo, lo rechazaban, huyendo de los españoles que los perseguían y maltrataban, forzándoles a trabajar.

• El P. Montesinos en la Navidad de 1511 denunció en un sermón el maltrato a que eran sometidos los indios. Las palabras de Montesinos llegaron a España, donde se formó en Burgos una junta de teólogos y juristas para estudiar el problema.

• La junta llegó a una serie de conclusiones, de las que destacan que el indio era un ser racional y libre, que por mandato pontificio debía ser instruido en la fe cristiana, pero que para combatir su tenencia al ocio, debía ser compelido a trabajar.

• Sobre estas bases se promulgaron el 27 de diciembre de 1512 las Leyes de Burgos, que regulaban el buen trato a los indios, incluido su vestido y comida, así como su integración más estrecha con los españoles, a cuyo fin, obligándoles a abandonar sus poblados, se les debía crear otros nuevos junto a los de los españoles para facilitar la instrucción religiosa.

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LOS JUSTOS TÍTULOS

A pesar del Requerimiento y su justificación por parte de juristas de la talla de Palacios Rubios o Solórzano Pereira, numerosos teólogos cuestionaron la licitud de éste y, de paso, el título de la concesión pontificia, destacando Pedro de Córdoba, Vitoria, Soto y, sobre todo, Las Casas.Fue el P. Francisco de Vitoria quien estableció en su Relectio de Indis, dictada en la Universidad de Salamanca en 1539, los “justos títulos” que legitimaban la presencia española en Indias: El derecho al libre tránsito y circulación por el orbe, siendo inválida cualquier ley

que impida el ejercicio de esa libertad. La obligación impuesta a los cristianos de predicar el Evangelio. Sí una vez convertidos sus príncipes les fuerzan a volver a la idolatría, los españoles

se encuentran legitimados para hacerles la guerra. Sí una buena parte de la población se convierte al cristianismo y no así el príncipe,

existe la obligación de darles un príncipe cristiano. Intervención de los españoles en caso de que exista un gobierno tiránico o evitar el

canibalismo. La elección voluntaria de los indígenas a someterse al rey de España. Alianza entre indios y españoles para combatir a otros indios y “compartir con ellos

el premio de la victoria. Que los indígenas no tuvieran capacidad para gobernarse.

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LAS LEYES NUEVAS• Al margen de estas discusiones, muchas islas antillanas se despoblaron. A

este fin, se dictaron nuevas leyes y crearon nuevos oficios, como el de Protector de Indios, pretendiendo evitar en Tierra Firme la despoblación de las Islas, denunciada por Las Casas.

• En 1542 se formó una nueva junta de letrados y teólogos para tratar sobre los problemas indianos. Los trabajos dieron lugar las Leyes Nuevas de 1542.

• En ellas se reorganizaba todo el aparato institucional, reformando el Consejo de Indias, desgajado en 1524 del de Castilla; se crearon nuevas Audiencias en Lima y Los Confines, a sumar a las existentes en Santo Domingo y México, con el fin de velar por el desarrollo de la justicia y buen trato de la población indígena.

• Se declaró oficialmente libres a los indios, bajo la protección real, suprimiendo las encomiendas institucionales, civiles y eclesiásticas, y reformando las personales, que paulatinamente fueron pasando a la Corona.

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LA RECOPILACIÓN DEL DERECHO INDIANO

El Derecho indiano se desarrolló a través de una profusa legislación emanada del rey, del Consejo de Indias y de los órganos de gobierno y justicia residentes en América (virreyes, gobernadores, Audiencias…). A él hay que añadir el valor supletorio del Derecho castellano y el papel que tuvo la costumbre, tanto la de origen precolombino como las nuevas creadas por la población criolla.

Las principales características de la ley en Indias es su casuismo (se resuelven los problemas cuando son planteados, caso por caso), su particularismo (las normas se dictan para un lugar o una provincia determinada, no con carácter general para todas las Indias) y su descentralización (aunque se legisla desde España, sobre todo a través del Consejo de Indias, dada la enorme distancia desde la corte hasta los diferentes puntos de la América hispana, las autoridades reales residentes en Indias tuvieron que asumir facultades normativas, creando el llamado Derecho indiano criollo).

El Derecho de Castilla en un principio se aplicó íntegramente en Indias. Sin embargo en 1614 Felipe III (1598-1621) dispuso que no todo él regiría en Indias, sino tan sólo aquellas de sus disposiciones que fuesen autorizadas para las Indias de modo expreso por el Consejo de Indias y despachadas para ellas por cédula real.

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LA RECOPILACIÓN DEL DERECHO INDIANO

El problema del conocimiento y aplicación del Derecho fue común a ambos lados del Atlántico, agudizándose sobre todo en América. En una visita (inspección) realizada por Juan de Ovando en 1567 al Consejo de Indias, se llegó a la conclusión de que ni el Consejo, ni las autoridades ni los particulares conocían la ley.

Para remediar este problema se llevaron a cabo diversos proyectos recopiladores. Entre ellos destacan el realizado por el virrey de México Antonio de Mendoza (1548) o el “Cedulario” de Vasco de Puga, también en México (1564).

En España, Felipe II encargó a Juan de Ovando la recopilación. El proyecto presentado por este jurista, la Copulata de las Leyes de Indias, pretendió ser la base de un código formado por siete libros. La muerte en 1575 impidió a Ovando concluir la obra, pero sirvió para promulgar tres importantes ordenanzas para el gobierno de las Indias: las del Consejo de Indias (1571), las de descubrimiento y nuevas poblaciones (1573) y las de Regio Patronato (1574).

En 1582 el Consejo ordenó al oficial mayor Diego de Encinas que recogiese las principales normas promulgadas por dicha institución. La obra se imprimió en 1596 con el nombre de Cedulario de Encinas.

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Características del Derecho indiano• Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había

entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

• Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

• Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada.

• Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

• Con una tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano.

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Muchas Gracias

Hecho por: Bryan Lòpez