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Derecho Individual del Trabajo Sesión 8: Derechos de preferencia y antigüedad

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Derecho Individual del

Trabajo

Sesión 8: Derechos de preferencia y antigüedad

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Contextualización

¿Qué es el derecho de antigüedad?

Un aspecto importante de los trabajadores en su relación laboral es la

estabilidad. El empleado al sentirse seguro en su trabajo no tendrá que

preocuparse por algún posible despido, además, el hecho de conservar un

trabajador por varios años evitará que el patrón tenga que desembolsar

dinero en capacitación de personal, aunado a la experiencia que puede

adquirir el personal en la realización de su trabajo con el paso del tiempo.

Hoy en día muchas empresas solicitan experiencia al momento de contratar a

un trabajador, y ante tal situación algunos aspirantes se ven en la necesidad

de mentir al respecto con tal de conseguir el empleo ofertado, ante esto, qué

mejor forma de corroborar dicha experiencia que con los años que lleva

laborando el trabajador en la empresa.

¿Existe actualmente estabilidad laboral en nuestro país?

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Introducción ¿Qué es el derecho de preferencia?

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Los derechos

de preferencia

El derecho de preferencia

de un trabajador en

igualdad de circunstancias

implica que existe

concurrencia de otro u

otros aspirantes y está

regulado por el artículo

154 de la Ley Laboral.

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A los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros.

A quienes hayan servido satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo.

A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia.

A los que hayan terminado su educación básica obligatoria.

A los capacitados respecto de los que no lo sean.

A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo. (Este supuesto y los dos anteriores no

se contemplaban antes de la reforma).

A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Supuestos del derecho

de preferencia

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Si existe contrato colectivo con

cláusula de admisión, señala la ley

laboral que el derecho de preferencia

se regirá conforme a aquél y

conforme al estatuto sindical.

Para el caso de que el patrón

incumpla las disposiciones que

regulan el derecho de preferencia, el

trabajador tiene el derecho de acudir

a la Junta de Conciliación y Arbitraje

para que se le otorgue el puesto o se

le indemnice con tres meses de

salario (Artículo 157 LFT).

Tendra ademas derecho a que se le

paguen los salarios vencidos e

intereses, en su caso, a que se

refiere el parrafo segundo del articulo

48 de la LFT.

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Prima de antigüedad

De la interpretación de la ley laboral, se puede decir que esta prestación tiene como presupuesto la terminación de la relación laboral; consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada año de servicio.

Su importe debe ser cubierto de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la LFT, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Trabajadores con derecho a la

prima de antigüedad

El primer párrafo del artículo 162 de la LFT refiere lo siguiente:

“Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de

antigüedad…”

Con base en esta disposición, sólo el trabajador de planta tiene derecho al pago de

la prima de antigüedad, criterio apreciable en la siguiente tesis jurisprudencial:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PLANTA DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO

PARA TENER DERECHO A LA.- Es requisito de la acción de pago de prima de

antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de

autos aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe

concluirse en que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.

Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación

187-192 Quinta Parte; Página: 82 Jurisprudencia Materia(s): Laboral

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Monto de la prima de antigüedad y

salario base para su cálculo

La fracción I del artículo 162 de la Ley

Federal del Trabajo prevé que el monto de

la prima de antigüedad consiste en el

equivalente a 12 días de salario por cada

año de servicio, considerando que cuando

al trabajador se le autoriza disfrutar de una

licencia sin goce de sueldo, los días que

falte no deben comprenderse en el cálculo

de su antigüedad, como ya se analizó en un

tema precedente, puesto que en ese

periodo no permaneció bajo la disposición

del patrón y la relación de trabajo quedó

interrumpida, no existiendo dependencia ni

subordinación.

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Por lo tanto, sólo se computa el tiempo efectivo de servicio y no los años que duró

la relación en sí. Se toman en cuenta los días que materialmente laboró el

trabajador, pero también los días festivos, los de incapacidad por enfermedad o

riesgos de trabajo, maternidad, los periodos vacacionales, los descansos

contractuales y los días en que el trabajador se encuentre a disposición del patrón,

tal como se sustentó en las siguientes tesis aisladas:

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 2307

ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL

LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO,

POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1350

ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA CALCULARLA DEBEN INCLUIRSE LAS

FALTAS INJUSTIFICADAS Y EXCLUIRSE LOS DÍAS DE LICENCIA SIN GOCE

DE SUELDO.

Monto de la prima de antigüedad y salario

base para su cálculo

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Para determinar la prima de antigüedad debe considerarse el salario diario que percibe el trabajador al terminar la relación laboral. Sin embargo, el cálculo no se realiza con base el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, según las siguientes tesis:

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XIII, Febrero de 1994; Pág. 418

SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XII, Agosto de 1993; Pág. 522

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACIÓN.

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Así, si el trabajador percibe un salario diario mayor al límite máximo, el

salario con el que se determina su prima de antigüedad será el límite

máximo y, por el contrario, si el trabajador percibe un salario menor a

esta cantidad, el salario para determinar la prima sería igual al salario

que percibe.

Como para dichos efectos, la Ley Laboral únicamente hace referencia

al salario mínimo, sin aclarar si se refiere al general o al profesional, se

deduce que se refiere a ambas categorías, por lo que, si un trabajador

desempeña un trabajo marcado en la relación de actividades con

salario mínimo profesional, con éste se computará para el límite

mínimo y máximo, como norma el siguiente criterio de tesis:

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1191

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA, ACTIVIDAD NO

COMPRENDIDA EN SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES.

Monto de la prima de antigüedad y salario

base para su cálculo

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Modalidades de

pago

Los supuestos en los que debe pagarse la prima de antigüedad son:

I. El trabajador es separado de su empleo.

II. En caso de muerte del trabajador.

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I. Cuando el trabajador es

separado de su trabajo, a su vez,

pueden darse las siguientes

vertientes:

A) Que el empleado, por decisión

propia, renuncie a su empleo, es

decir, que se separe

voluntariamente de su trabajo. En

este caso se establece como

condicionante que el empleado

haya cumplido 15 años de servicios

por lo menos.

A decir de Mario De la Cueva

(2007), este requisito se estableció

con el fin de evitar el ausentismo,

quedando el aumento de la

antigüedad a la voluntad del

empleado.

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Ahora bien, puede presentarse el caso de que existan retiros voluntarios masivos, en

dicho supuesto, la fracción IV del artículo 162 de la Ley Laboral establece ciertas

reglas que permiten diferir el pago de la prima de antigüedad, con el fin, según la

exposición de motivos, de “…evitar que en un momento determinado la empresa se

vea obligada a cubrir la prima a un número grande de trabajadores…”, pues, de esta

forma se evita poner en peligro su estabilidad económica. Tales reglas se encuentran

contenidas en los incisos a), b) y c) de la citada fracción del artículo referido:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no

excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o

establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el

momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se

pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente

el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor

del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor

antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda

a los restantes trabajadores.

Modalidades de pago

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B) Cuando el trabajador se separe de su empleo por causa justificada.

C) Cuando el trabajador es separado de su trabajo, independientemente de

la justificacion o injustificacion del despido. El artículo 47 de la LFT establece

aquellas causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad

para el patrón. Asimismo, la ley laboral prevé casos en que el trabajador

puede ser separado de su empleo de manera justificada, a saber:

• Cuando el trabajador sufre incapacidad física o mental o inhabilidad

manifiesta, que haga imposible prestar el trabajo (Artículo 54 de la LFT).

• Por las causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo

previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 434 de la LFT.

• Aquellos trabajadores reajustados por la implantación de maquinaria y

procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la

reducción de personal (artículo 439 de la LFT).

En estos casos la prima de antigüedad debe pagarse al momento de la

separación del empleo, independientemente de la antigüedad del trabajador.

Modalidades de pago

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Conclusión

La prima de antigüedad es una recompensa económica que se concede a los

trabajadores al finalizar su relación laboral y cumplirse ciertos requisitos

determinados en la ley laboral, según sea el caso de que voluntariamente se

separe de su empleo; sea separado del mismo, justificada o injustificadamente,

o en caso de muerte del trabajador. Consiste en un pago único que se calcula

en función de los años de servicio.

Dicha prima no sustituye a la indemnización, sino más bien tiene como función

otorgarle una mayor suma de dinero al momento de separarse o ser separado

de su empleo. El pago de esta prestación tiene como finalidad reconocer la

permanencia en el servicio, es decir, no se deriva de la relación de trabajo,

sino que se paga sólo si se permanece por determinado tiempo en un empleo.

La LFT establece como prima de antigüedad la cantidad que resulte

equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados, fijando

como límite mínimo al salario que se tome como base para determinarla el

salario mínimo y como máximo el doble del salario mínimo del área geográfica

de aplicación al que corresponda el lugar de prestación del trabajo.

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Referencias

Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del

Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista.

Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México:

Trillas.

De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del

Trabajo. México: Porrúa.

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