Derecho Individual del Trabajo...Derecho Individual del Trabajo Sesión 8: Derechos de preferencia y...
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Derecho Individual del
Trabajo
Sesión 8: Derechos de preferencia y antigüedad
Contextualización
¿Qué es el derecho de antigüedad?
Un aspecto importante de los trabajadores en su relación laboral es la
estabilidad. El empleado al sentirse seguro en su trabajo no tendrá que
preocuparse por algún posible despido, además, el hecho de conservar un
trabajador por varios años evitará que el patrón tenga que desembolsar
dinero en capacitación de personal, aunado a la experiencia que puede
adquirir el personal en la realización de su trabajo con el paso del tiempo.
Hoy en día muchas empresas solicitan experiencia al momento de contratar a
un trabajador, y ante tal situación algunos aspirantes se ven en la necesidad
de mentir al respecto con tal de conseguir el empleo ofertado, ante esto, qué
mejor forma de corroborar dicha experiencia que con los años que lleva
laborando el trabajador en la empresa.
¿Existe actualmente estabilidad laboral en nuestro país?
Introducción ¿Qué es el derecho de preferencia?
Los derechos
de preferencia
El derecho de preferencia
de un trabajador en
igualdad de circunstancias
implica que existe
concurrencia de otro u
otros aspirantes y está
regulado por el artículo
154 de la Ley Laboral.
A los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros.
A quienes hayan servido satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo.
A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia.
A los que hayan terminado su educación básica obligatoria.
A los capacitados respecto de los que no lo sean.
A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo. (Este supuesto y los dos anteriores no
se contemplaban antes de la reforma).
A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Supuestos del derecho
de preferencia
Si existe contrato colectivo con
cláusula de admisión, señala la ley
laboral que el derecho de preferencia
se regirá conforme a aquél y
conforme al estatuto sindical.
Para el caso de que el patrón
incumpla las disposiciones que
regulan el derecho de preferencia, el
trabajador tiene el derecho de acudir
a la Junta de Conciliación y Arbitraje
para que se le otorgue el puesto o se
le indemnice con tres meses de
salario (Artículo 157 LFT).
Tendra ademas derecho a que se le
paguen los salarios vencidos e
intereses, en su caso, a que se
refiere el parrafo segundo del articulo
48 de la LFT.
Prima de antigüedad
De la interpretación de la ley laboral, se puede decir que esta prestación tiene como presupuesto la terminación de la relación laboral; consiste en el otorgamiento de doce días de salario por cada año de servicio.
Su importe debe ser cubierto de acuerdo con las modalidades fijadas por el artículo 162 de la LFT, disposiciones colaterales y complementarias, los contratos colectivos y criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Trabajadores con derecho a la
prima de antigüedad
El primer párrafo del artículo 162 de la LFT refiere lo siguiente:
“Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
antigüedad…”
Con base en esta disposición, sólo el trabajador de planta tiene derecho al pago de
la prima de antigüedad, criterio apreciable en la siguiente tesis jurisprudencial:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PLANTA DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO
PARA TENER DERECHO A LA.- Es requisito de la acción de pago de prima de
antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de
autos aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe
concluirse en que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.
Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
187-192 Quinta Parte; Página: 82 Jurisprudencia Materia(s): Laboral
Monto de la prima de antigüedad y
salario base para su cálculo
La fracción I del artículo 162 de la Ley
Federal del Trabajo prevé que el monto de
la prima de antigüedad consiste en el
equivalente a 12 días de salario por cada
año de servicio, considerando que cuando
al trabajador se le autoriza disfrutar de una
licencia sin goce de sueldo, los días que
falte no deben comprenderse en el cálculo
de su antigüedad, como ya se analizó en un
tema precedente, puesto que en ese
periodo no permaneció bajo la disposición
del patrón y la relación de trabajo quedó
interrumpida, no existiendo dependencia ni
subordinación.
Por lo tanto, sólo se computa el tiempo efectivo de servicio y no los años que duró
la relación en sí. Se toman en cuenta los días que materialmente laboró el
trabajador, pero también los días festivos, los de incapacidad por enfermedad o
riesgos de trabajo, maternidad, los periodos vacacionales, los descansos
contractuales y los días en que el trabajador se encuentre a disposición del patrón,
tal como se sustentó en las siguientes tesis aisladas:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 2307
ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL
LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO,
POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO
DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; SJF y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1350
ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA CALCULARLA DEBEN INCLUIRSE LAS
FALTAS INJUSTIFICADAS Y EXCLUIRSE LOS DÍAS DE LICENCIA SIN GOCE
DE SUELDO.
Monto de la prima de antigüedad y salario
base para su cálculo
Para determinar la prima de antigüedad debe considerarse el salario diario que percibe el trabajador al terminar la relación laboral. Sin embargo, el cálculo no se realiza con base el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, según las siguientes tesis:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XIII, Febrero de 1994; Pág. 418
SALARIO INTEGRADO, SÓLO ES BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; SJF; XII, Agosto de 1993; Pág. 522
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACIÓN.
Así, si el trabajador percibe un salario diario mayor al límite máximo, el
salario con el que se determina su prima de antigüedad será el límite
máximo y, por el contrario, si el trabajador percibe un salario menor a
esta cantidad, el salario para determinar la prima sería igual al salario
que percibe.
Como para dichos efectos, la Ley Laboral únicamente hace referencia
al salario mínimo, sin aclarar si se refiere al general o al profesional, se
deduce que se refiere a ambas categorías, por lo que, si un trabajador
desempeña un trabajo marcado en la relación de actividades con
salario mínimo profesional, con éste se computará para el límite
mínimo y máximo, como norma el siguiente criterio de tesis:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1191
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA, ACTIVIDAD NO
COMPRENDIDA EN SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES.
Monto de la prima de antigüedad y salario
base para su cálculo
Modalidades de
pago
Los supuestos en los que debe pagarse la prima de antigüedad son:
I. El trabajador es separado de su empleo.
II. En caso de muerte del trabajador.
I. Cuando el trabajador es
separado de su trabajo, a su vez,
pueden darse las siguientes
vertientes:
A) Que el empleado, por decisión
propia, renuncie a su empleo, es
decir, que se separe
voluntariamente de su trabajo. En
este caso se establece como
condicionante que el empleado
haya cumplido 15 años de servicios
por lo menos.
A decir de Mario De la Cueva
(2007), este requisito se estableció
con el fin de evitar el ausentismo,
quedando el aumento de la
antigüedad a la voluntad del
empleado.
Ahora bien, puede presentarse el caso de que existan retiros voluntarios masivos, en
dicho supuesto, la fracción IV del artículo 162 de la Ley Laboral establece ciertas
reglas que permiten diferir el pago de la prima de antigüedad, con el fin, según la
exposición de motivos, de “…evitar que en un momento determinado la empresa se
vea obligada a cubrir la prima a un número grande de trabajadores…”, pues, de esta
forma se evita poner en peligro su estabilidad económica. Tales reglas se encuentran
contenidas en los incisos a), b) y c) de la citada fracción del artículo referido:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no
excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o
establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el
momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se
pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente
el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor
del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor
antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda
a los restantes trabajadores.
Modalidades de pago
B) Cuando el trabajador se separe de su empleo por causa justificada.
C) Cuando el trabajador es separado de su trabajo, independientemente de
la justificacion o injustificacion del despido. El artículo 47 de la LFT establece
aquellas causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón. Asimismo, la ley laboral prevé casos en que el trabajador
puede ser separado de su empleo de manera justificada, a saber:
• Cuando el trabajador sufre incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta, que haga imposible prestar el trabajo (Artículo 54 de la LFT).
• Por las causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo
previstas en las fracciones I, II, III y V del artículo 434 de la LFT.
• Aquellos trabajadores reajustados por la implantación de maquinaria y
procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la
reducción de personal (artículo 439 de la LFT).
En estos casos la prima de antigüedad debe pagarse al momento de la
separación del empleo, independientemente de la antigüedad del trabajador.
Modalidades de pago
Conclusión
La prima de antigüedad es una recompensa económica que se concede a los
trabajadores al finalizar su relación laboral y cumplirse ciertos requisitos
determinados en la ley laboral, según sea el caso de que voluntariamente se
separe de su empleo; sea separado del mismo, justificada o injustificadamente,
o en caso de muerte del trabajador. Consiste en un pago único que se calcula
en función de los años de servicio.
Dicha prima no sustituye a la indemnización, sino más bien tiene como función
otorgarle una mayor suma de dinero al momento de separarse o ser separado
de su empleo. El pago de esta prestación tiene como finalidad reconocer la
permanencia en el servicio, es decir, no se deriva de la relación de trabajo,
sino que se paga sólo si se permanece por determinado tiempo en un empleo.
La LFT establece como prima de antigüedad la cantidad que resulte
equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados, fijando
como límite mínimo al salario que se tome como base para determinarla el
salario mínimo y como máximo el doble del salario mínimo del área geográfica
de aplicación al que corresponda el lugar de prestación del trabajo.
Referencias
Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del
Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista.
Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México:
Trillas.
De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del
Trabajo. México: Porrúa.