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DERECHO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL · Ejercicio de actividades en 2 o más EM (art. 13) 2...
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1
Normas internacionales
de coordinación
en materia de seguridad social
2
Personas nacionales de un estado miembro
refugiados y/o apátridas con residencia en un
estado miembro.
Familiares y supervivientes de las
personas antes mencionadas
Supervivientes nacionales o apátridas y
refugiados con residencia en un estado
miembro aunque los causantes no lo fueran.
3
Campo de aplicación personal (Artículo 2)
Por este Reglamento se aplican las normas comunitarias (Rgtos
(CEE): 883/2004 y 987/09) a:
Nacionales de terceros países, miembros de sus familias y supervivientes; siempre que:
Residan legalmente en el territorio de un Estado Miembro de la UE (excepto Dinamarca Y Reino Unido), y
Exista un elemento transfronterizo
Por este Reglamento no se aplican las normas comunitarias a:
Nacionales de terceros países, miembros de sus familias y supervivientes que:
– Residan legalmente en: Dinamarca o Reino Unido (excluida en el Reglamento (CE) 859/03), Suiza o Noruega, Islandia y Liechtenstein (EEE), o
– Exista un elemento transfronterizo con estos Estados.-
– Por el reglamento 859/2003, se aplican los reglamentos 1408/71 y 574/72
– . a nacionales de terceros países con Reino Unido
4
Reglamento (CE) 1231/10: Nacionales de terceros países
Igualdad de trato
Unicidad en la legislación aplicable
Mantenimiento de los derechos en curso de adquisición (totalización de períodos)
Conservación de los derechos adquiridos (Exportación de prestaciones)
Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos.
Colaboración administrativa
5
Principios informadores
La igualdad de trato supone otorgar a losnacionales de otros estados miembros el mismotratamiento que a los propios nacionales delEstado de acogida.
El at 4 del Reglamento 883/2004 establece quelas personas a las que le sea aplicable estereglamento podrán acogerse a los beneficios yestarás sujetos a las obligaciones de la legislaciónde todo estado miembro en las mismascondiciones que los nacionales de dicho estado.
6
IGUALDAD DE TRATO
IGUALDAD DE TRATO
7
Si, según la legislación interna, el disfrute deprestaciones o ingresos produce efectos jurídicos,los mismos efectos producirán las prestaciones oingresos adquiridos en otro EM.
Si, según la legislación interna, se le atribuyenefectos jurídicos, a la concurrencia dedeterminados hechos o acontecimientos, losmismos efectos se le atribuirán a hechos oacontecimientos semejantes ocurridos en otro EM.
8
ASIMILACIONES (art 5-883/2004)
Con este principio se trata de garantizar la
aplicación de la legislación de Seguridad
Social de un único Estado miembro, que
será el competente para determinar los
derechos de Seguridad Social del
migrante, evitando conflictos de leyes
tanto positivos como negativos.
9
Unicidad en la legislación aplicable
Este principio permite sumar los períodos
cumplidos en los diferentes países tanto
para la apertura, mantenimiento y
conservación del derecho a prestaciones
como para el cálculo de las mismas.
Se pueden computar períodos de seguro
obligatorios, voluntarios, asimilados y de
residencia.
10
TOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO
11
El objetivo es mantener los derechos adquiridos ypoder disfrutarlos en otro EM diferente del que loha generado.
Art 7 der Reglamento 883/2004. Las prestacionesen metálico debidas en virtud de la legislación deuno o de varios Estados miembros, no podránsufrir ninguna reducción ,modificación, supresióno confiscación por el hecho de que el beneficiarioo los miembros de las familias residan en unestado miembro distinto del que las generó.
12
EXPORTACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Se materializa en:
La ayuda recíproca.
El intercambio de información
La coordinación financiera
La igualdad de trato en materia fiscal
La colaboración técnica mediante la creación deoficinas de enlace encargadas de la coordinaciónde las instituciones competentes de ambas partesen la aplicación de los reglamentos.
13
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
Reglamento 1408/71 del Consejo, de 14 de
Junio de 1971
Reglamento 572/72 de 21 de Marzo que fija
las modalidades de aplicación.
Reglamento 859/ 2003, ampliación del
reglamento 1408/71 a nacionales de
terceros países.
14
DERECHO DE S. SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Reglamento 883/2004 sobre coordinación de
sistemas de seguridad social.
Reglamento 987/2009 de aplicación del
883/2004,
Reglamento 1231/2010, ampliación del
reglamento 883/2004 a nacionales de
terceros países.
15
DERECHO DE S. SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Ámbito de aplicación geográfico
ALEMANIA ESTONIA LUXEMBURGO
AUSTRIA FINLANDIA MALTA
BÉLGICA FRANCIA POLONIA
BULGARIA GRECIA PORTUGAL
CHIPRE HOLANDA REINO UNIDO
CROACIA HUNGRÍA REPUB. CHECA
DINAMARCA IRLANDA RUMANIA
ESLOVAQUIA ITALIA SUECIA
ESLOVENIA LETONIA
ESPAÑA LITUANIA
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
ISLANDIA LIECHTENSTEIN NORUEGA
ACUERDO ESPECIAL
SUIZA
I) Disposiciones generales
Definición de términos
Campo de aplicación personal
Campo de aplicación material
Principios
II) Determinación de la legislación aplicable
17
Estructura del Reglamento (CE) 883/2004
III) Disposiciones relativas a las prestaciones
IV) Comisión adtva. Y Comité Consultivo de
Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
V) Disposiciones varias. Cooperación
Protección de datos personales
Tratamiento de la información.
Peticiones y recursos
Reconocimientos médicos
VI) Disposiciones transitorias y finales.
18
Estructura del Reglamento (CE) 883/2004
Trabajador (cuenta propia, cuenta ajena)
Refugiado y apátrida
Miembro de la familia (persona a cargo)
Superviviente
Legislación
Régimen especial de funcionarios
Autoridades competentes
Institución
Períodos de seguro
Prestaciones familiares/Subsidios familiares
19
Definiciones
20
Definiciones
• Trabajador fronterizo: Toda persona que realice
una actividad por cuenta ajena o propia, en un
estado miembro y resida en otro estado
miembro al que regrese normalmente a diario o
al menos una vez por semana.
• Institución competente: Institución a la cual el
interesado esté afiliado en el momento de la
solicitud de prestaciones
21
Reglamentos (CE) 883/04, 988/09 y 987/09:
Entrada en vigor: 1/05/2010
Acuerdo de Suiza con la UE para su aplicación:
1/04/2012
Acuerdo Espacio Económico Europeo (Noruega,
Islandia, Liechtenstein) con la UE para su
aplicación: 1/06/2012
U. EUROPEA (28) + ESPACIO ECONOMICO EUROPEO + SUIZA = NO
Aplicación de los Reglamentos Comunitarios
22
Persona argentina, residente en España, con actividad laboral en :
España
Reino Unido
¿Le son de aplicación los Reglamentos? ¿Cuáles?
Campo de aplicación personal
23
Persona suiza con actividad laboral en:
NoruegaSuiza España
¿Le son de aplicación los Reglamentos? ¿Cuáles?
Campo de aplicación personal
24
Persona ucraniana con residencia en España con actividad laboral en:
PortugalUcrania España
¿Le son de aplicación los Reglamentos?¿Cuáles?
Campo de aplicación personal
25
Persona marroquí residente en Marruecos.
Actividad laboral en:
Reino Unido
España
¿Le son de aplicación los Reglamentos?
¿Cuáles?
Campo de aplicación personal
26
• Persona rumana con actividad laboral en:
LiechtensteinBélgicaEspaña
¿Le son de aplicación los Reglamentos?Cuáles?
Campo de aplicación personal
27
• Persona búlgara residente en Bulgaria con actividad laboral en:
Bulgaria
Suiza
España
Le son de aplicación los Reglamentos?
¿Cuáles?
Campo de aplicación personal
28
Campo de aplicación materia (Artículo 3)
Régimen general y especiales, contributivos y no contributivos.
Enfermedad, Maternidad y Paternidad asimiladas
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Subsidios de Defunción
Invalidez, Vejez y Supervivencia
Desempleo
Prejubilación
Prestaciones Familiares
Prestaciones especiales en metálico no contributivas
29
Legislación aplicable
Con carácter general: una legislación• Trabajadores: la del Estado miembro donde ejerzan la actividad.• ExcepcionesMarinos: la del E.M de bandera de su buque, salvo que eltrabajador sea remunerado por una empresa o persona que tengasu sede o domicilio en el territorio de otro E.M. en el que, además,resida el trabajador
30
Trabajadores desplazados por su empresa a otro estadomiembro, con una duración máxima de veinticuatromeses, siempre que no sea enviado en sustitución deotro trabajador y tenga una antigüedad de al menos unmes, estarán sometidos a la legislación del E.M donderesida la empresa. Solicitud de desplazamiento modeloTA-203
Funcionarios: la del E.M: del que dependa suAdministración
Ejercicio de actividades en 2 o más EM (art. 13)
2 actividades por cuenta ajena:
La del EM de residencia si ejerce una parte sustancial de laactividad en ese Estado o si depende de varias empresas quetengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros.
La del EM donde la empresa tenga su sede siempre que dichapersona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en elEM de residencia.
2 actividades por cuenta propia:
La de residencia o donde se encuentre el centro de interés de susactividades, si no reside en uno de los EM en donde ejerce unaparte sustancial de su actividad.
2 actividades: una cuenta ajena y otra cuenta propia.
La legislación del Estado donde ejerza la actividad por cuentaajena.
31
Legislación aplicable. Rgto. 883/2004
Concepto de “parte sustancial de la actividad”
Se tendrán en cuenta los siguientes criterioscuantitativos:
•Tiempo de trabajo (al menos el 25%)
•Remuneración (al menos el 25%)
32
Legislación aplicable. Rgto. 883/2004
33
PRESTACIÓNES DE ENFERMEDAD MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Trabajador que ejerce actividad laboral durante todo el año 2014 en
Portugal. El 1 de enero de 2015 comienza a trabajar en España y el 31
de marzo de 2015, causa baja por enfermedad común. Reside en
Portugal.
• Alta o asimilada :
• 180 días cotizados en los 5 años anteriores
¿Qué país debe estudiar el derecho a IT?
¿Qué principio informador estamos aplicando?
EJEMPLO
34
Las prestaciones
derivadas de AT y EP son a cargo de un solo Estado Miembro.
(Capitulo 2):Accidente de Trabajo y E. Profesional
Las prestaciones derivadas de AT y EP son acargo de un solo EM:
Accidente de trabajo: a cargo del EM a cuyalegislación el trabajador estaba asegurado en lafecha del accidente.
Enfermedad profesional: a cargo del último EMdonde el trabajador realizó la actividad sujeta ariesgo.
35
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
ESTUDIO DEL DERECHO Y/O ABONO DE PRESTACIONES
UN SOLO ESTADO
Asistencia sanitaria
Incapacidad temporal
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Invalidez tipo A
Prestaciones familiares
Desempleo
36
37
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo la Disposición adicional 44 en la LGSS.
112 días por parto producido en España, UE, EEE o Suiza. Si el parto es múltiple 14 días mas por cada hijo a partir del segundo.
También se podrán computar los períodos por parto si el nacimiento se ha producido en otro estado en estancia temporal siempre que la residencia esté acreditada en la UE, EEE, o Suiza.
Pensiones de jubilación, incapacidad permanente y SOVI (Sentencia del Tribunal Supremo de 21/12/09). Hechos causantes a partir de 1/5/2010. (art 5 del reglamento 883/2004)
Válidos para la adquisición del derecho y para el cálculo. (No para condición de mutualista, para acreditar ¼, ni bonificación por edad)
Son períodos de seguro asimilados.
Ubicados en el tiempo.
Se computan para cumplir el requisito de un año.
Se consideran períodos de seguro si se acreditan cotizaciones a la seguridad social española en algún momento a lo largo de su vida laboral.
Períodos de cotización por parto
38
Requisitos:
Extinción de relación laboral o prestación por desempleo
entre los 9 meses anteriores al nacimiento o 3 meses
anteriores a la resolución de la adopción o a la decisión
administrativa o judicial de acogimiento y la finalización
del sexto año posterior, en España o en el extranjero.
Interrupción de cotización.
Que la legislación aplicable sea ley 27/2011
Períodos de beneficio por cuidado de hijos o menores
: (Extinción relación
laboral en España)
(Extinción relación
laboral en el
extranjero)
Se computan para determinar el período mínimo de un año a
efectos de poder totalizar.
Se utilizan para el cálculo de la pensión teórica y prorrata.
Se utilizan para el cálculo de la base reguladora.
No sirven para determinar la carencia genérica ni específica.
No sirven para determinar el régimen.
No sirven para las carencias especiales de las jubilaciones
anticipadas ni las parciales.
No se certifica al otro Estado si el expediente se cancela o se
deniega.
No se certifica al otro Estado el período 77/7777733 si la hoja de
cálculo que hemos dado de alta es la nacional definitiva.
ESTUDIO DEL DERECHO Y/O ABONO PRESTACIONES.
TODOS LOS ESTADOS A LOS QUE HA ESTADO SOMETIDO EL TRABAJADOR
Jubilación
Invalidez tipo B
Viudedad
Orfandad (en aquellos casos que tienen
prevista la orfandad como pensión).
39
40
(Capítulo 2): Invalidez
Legislación tipo A
La cuantía de la prestación es independiente de la
duración de los períodos de seguro/residencia y dicha
legislación ha sido incluida en el anexo VI (Art. 44)
Legislación tipo B
Todas las demás legislaciones (Art. 44)
(Anexo VI del Reglamento 883/2004)
41
(Capítulo 2): Invalidez
La prestación es a cargo de un único Estado miembro:
aquél cuya legislación sea aplicable en el momento deproducirse la incapacidad. Se totalizan los períodos deseguro/residencia cumplidos en otros EM de legislacióntipo A.
Estonia
Finlandia (personas con discapacidad de nacimiento o a una edad temprana)
Grecia (sólo R. Agrario)
Irlanda
Letonia
Reino Unido
República Checa (personas menores de 18 años)
Suecia (prestación relacionada con la renta)
42
Invalidez tipo A
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
R. Checa
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Finlandia
43
Invalidez tipo B
Francia
Grecia (excepto R. Agrario)
Hungría
Italia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Rumanía
Suecia
43
Liquidación con las mismas reglas de la Jubilación
También se liquida con las mismas reglas de la jubilación cuando concurren
legislaciones tipo A y B
Excepción: invalidez tipos A + B (art.46.2)
Se liquidan las prestaciones según tipo A (un solo
Estado las abona) si se dan estas condiciones:
Que el interesado esté sujeto a una legislación A
al sobrevenir la invalidez.
Que reúna los requisitos en A sin totalizar los
períodos en B.
Que cumpla única y exclusivamente los requisitos
en A
Que no solicite pensión de vejez.
44
La pensión de jubilación sustituye rentas de trabajo
Efectos de la supresión :
Fecha de efectos de pensión de jubilación extranjera.
Limite:
De acuerdo con la legislación interna – Máximo 4 años
45
Analizar el derecho a pensión de jubilación enEspaña
Estudiar efectos de la incompatibilidad y efectoseconómicos de la pensión Española
Dar al interesado opción, informando de losefectos de la incompatibilidad , cobro indebido,efectos de la jubilación española y deducciónperíodo superpuesto en caso de opción.
46
Disposiciones generales (Art. 50)
Totalización de períodos (Art.51)
Pago de las prestaciones (Art.52:
Cálculo pensión nacional
Cálculo pensión teórica y pensión prorrata
Concesión y abono de la más beneficiosa.
Normas complementarias para impedir la acumulación (Art.53)
Acumulación de prestaciones de la misma naturaleza (Art. 54)
Acumulación de distinta naturaleza (art. 55)
Periodos inferiores a un año (57)
Complemento hasta alcanzar el mínimo del Estado miembro de residencia (Art.58)
Disposiciones particulares para funcionarios (art. 60)
47
(Capítulo 5): Vejez y muerte
La solicitud presentada en un Estadomiembro vincula el estudio de los derechosen todos los Estados a cuyas legislaciones elinteresado haya estado sujeto. (Salvo que elinteresado pide expresamente que se difierala liquidación con arreglo a la legislación deuno o varios EM)
48
Solicitud (art.50)
49
Alegaciones de trabajo y residencia
• Institución del EM a cuya legislación haya
estado sujeto en último lugar.
• Si el solicitante no hubiera estado sujeto, en
ningún momento, a la legislación del lugar
de residencia, la institución competente de
este EM trasladará la solicitud a la
institución del EM a cuya legislación haya
estado sujeto en último lugar.
50
Presentación de solicitudes
(art. 45.4 - Rgto 987/09)
Si el interesado no ha alegado actividad laboral o residencia en otro EM, habiéndosele pedido que lo haga y posteriormente realiza dicha alegación o presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva solicitud será la que vincula.
51
Art. 45b.6 - Rgto.987/2009
52
FASE I
-Estudio previo de derechos en España
R. Provisional
Sin R. Prov.
FASE II: Enlace
-Envío de los formularios correspondientes según la pensión de que se trate a la
institución competente del otro EM.
FASE III
-Resolución definitiva,
después de recibidos E-205, E-
210 y resolución del otro EM
Si había Prov., se confirma o revisa
Estudio y reconocimiento por totalización
La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite:Al interesado E.211-ES o P1
Al otro EM copia del E.211-ES o P1 y de la resolución española.
Procedimiento iniciado en ESPAÑA
Años cumplidos en España):......... 15
Años cumplidos en extranjero : …………..…… 20 años y 6 meses
Total .................................… 35 y 6 meses
5353
Base reguladora pensión nacional ………….. 1.000 €Base reguladora pensión totalización ……… 1.200 €
Cálculo pensión nacional (15 años) - 50% de base reguladora: 500 €Cálculo pensión totalización (15 años + 20 años y 6 meses): 100% de base reguladoraPensión teórica: 1.200 €
Proporción
35 y 6 meses........ 100%
15........................ X
Pensión prorrata:
42,25% de la teórica = 507 €
Liquidación
Pensión nacional: La institución competente (IC) de un EMdetermina el importe teniendo en cuenta únicamente suspropios períodos y condiciones
Pensión teórica: La IC determina el importe totalizandoperíodos como si todos hubieran sido en ese EM.
Pensión prorrata: La IC aplica a la pensión teórica el porcentajecorrespondiente a los períodos de seguro cumplidos bajo sulegislación, en relación con el total de la vida laboral delsolicitante.
Concesión de la pensión de cuantía más favorable,nacional o prorrata.
54
Liquidación de prestaciones
Si un período inferior a un año noda derecho por sí mismo aprestaciones en un EM
Ese EM no está obligado areconocer prestación
Los demás EM loconsiderarán para el cálculode la pensión teórica, nuncapara establecer prorrata.
Si el período es inferior a un añoen todos los EM y no da derechopor sí mismo de forma separadaen ninguno de ellos
La Institución del último EMdonde reúna las condicionestomará como propios todoslos períodos de seguro parareconocer la prestación a sucargo exclusivo.
55
Períodos válidos para la adquisición del derecho y/o cálculo
Períodos inferiores a 1 año (art. 57)
56
• Se reconoce cumplida la condición de alta encualquier Estado Miembro que la exija, si el causantede prestaciones está asegurado contra el mismoriesgo en otro EM en la fecha del hecho causante.
• Si no está asegurado, sólo se considerará cumplidaesta condición si ese EM adeuda una prestación porel mismo riesgo.
Condición de alta (artículo 51.3)
Condición de alta (artículo 51.3)
Se reconoce cumplida la condición de alta encualquier Estado Miembro que la exija, si elcausante de prestaciones está asegurado contrael mismo riesgo en otro EM en la fecha del hechocausante.
Si no está asegurado, sólo se considerarácumplida esta condición si ese EM adeuda unaprestación por el mismo riesgo.
57
Condición de alta y carencia específica
58
Fecha de Nacimiento:
13/3/1951
Fecha de Solicitud:
13/3/2016
En España: De 1/1/1960 a 31/12/1970 Rea
En Alemania: De 1/1/1975 a 31/03/1999 (asalariado)
Pensionista de incapacidad de Alemania: Desde 1/04/1999
Pensionista de vejez de Alemania: Desde 1/04/2009
59
• Se determina el régimen que va resolver según las
normas de cómputo recíproco internas (Art. 53
Reglamento (CE) 987/2009).
• Se añaden los períodos de seguro/residencia
certificados por otros Estados miembros.
Los períodos de seguro/residencia certificados por otros
Estados miembros por sí mismos nunca determinan el
régimen a aplicar.
Determinación régimen que resuelve
El período de cálculo de la base reguladora seretrotrae a la fecha de la última cotización enEspaña.
Si en el período a computar existen períodos deseguro/residencia cumplidos en otro EM, seutilizará para estos períodos la base de cotizaciónen España mas próxima en el tiempo adaptadasegún el IPC.
La cuantía de la pensión se revaloriza hasta lafecha del hecho causante.
60
Base reguladora
España: 1/01/1970 a 31/12/1980
Francia: 1/01/1981 a 30/11/2003
España: 1/01/2005 a 31/03/2015
61
Ejemplo - Base reguladora
Periodo de base reguladora
De marzo/2015 a abril/1997
Cálculo de la base
De marzo 2015 a enero 2005: Bases reales en España
De diciembre 2004 a diciembre 2003: Integración lagunas
De noviembre 2003 a abril 1997: Base de cotización en España de
enero/2015 deflactando IPC
Según la legislación interna Si en el período a computar para el cálculo hay
meses cumplidos en Alemania:
Meses cotizados en España: bases decotización
Meses cumplidos en Alemania: base decotización media de la categoría laboral delinteresado en España
Meses sin cotizar en España y sin cumplir enAlemania: integración o no de lagunas segúnlegislación aplicable.
62
Base reguladora (art. 25 C. H-Alemán)
Si la suma de las pensiones de todos los Estados es
inferior al importe de la pensión mínima establecida en
el Estado miembro de residencia para las pensiones de
la misma clase,
El Estado miembro de residencia abonará un
complemento igual a la diferencia, de acuerdo con las
normas internas sobre mínimos de dicho Estado.
No se podrá reconocer una cuantía de complemento a
mínimo que sea superior al importe de la pensión no
contributiva.
63
Complemento al mínimo (art. 58)
Art 60 del texto refundido del la ley general de laseguridad social,
Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación,(salvo la jubilación parcial, y la jubilación anticipadavoluntaria ), viudedad e incapacidad.
Beneficiarias: Mujeres con dos o mas hijos biológicos oadoptados producidos en UE, EEE Suiza. (normativa art5 reglamento 883/2004 asimilación de hechos) o enotros países en estancia temporal pero con residenciaen UE, EEE o Suiza.
Consiste en un incremento de la pensión de un 5% encaso de dos hijos , un 10% con tres hijos y un 15% concuatro hijos o más.
64
Complemento por maternidad
Cuando la pensión no alcance la cuantía mínima elcomplemento por maternidad se calculará sobre lapensión independientemente del complemento amínimo.
Ejemplo: Pensionista de jubilación con 65 años y 3 hijosy con cónyuge a cargo, con un importe inicial de 600euros.
El complemento de maternidad será de 60 euros ( 10%de 600).
Este importe se añadirá a la cuantía mínima de lapensión mínima con cónyuge a cargo de 784,90-
Por tanto la pensión a percibir en este caso sería de784,90 + 60= 844,90.
65
Complemento por maternidad
El cálculo del complemento por maternidad en las pensionescalculadas por totalización y a prorrata se aplica sobre lapensión teórica.
Ejemplo: Pensionista con 37 años cotizados entre España ySuiza. Le corresponde el 100 % de la base reguladora (2000Euros)
La pensión teórica seria de 2000 euros. Y el complemento dematernidad si tuviera 3 hijos (200: 10% 2000).por tanto lapensión teórica seria de 2200 euros.
Prorrata a cargo de España 50%.
La pensión prorrata sería de 1000 euros + el complemento dematernidad (200x 50%=100).
Pensión total a percibir: 1.100 euros
66
Complemento por maternidad pensión por totalización y a prorrata
67
(Capítulo 6): Prestaciones de desempleo
La legislación aplicable es, con carácter general, aquelladonde el trabajador migrante estuvo empleado o cubrióperiodos de seguro como trabajador en último lugar.
La persona desempleada podrá desplazarse a otro estadomiembro para buscar trabajo, conservando el derecho a lasprestaciones durante un periodo de tres meses, pudiendoprorrogarse hasta un máximo de seis meses.
68
Orfandad Art. 69
Las pensiones de orfandad en los EM queprotegen la situación del huérfano conpensión se conceden y calculan según elcapítulo 5. Nacional o totalizada
(art 52 R 883/2004).
69
Orfandad
Pensiones
Alemania
Austria
Bulgaria
Croacia
Chipre
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Grecia
Pensiones
Hungría
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Países Bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Rumanía
Suecia
Prestaciones especiales
(artículo 69)
Bélgica
Dinamarca
Francia
Irlanda
Malta
Reino Unido
Totalización de períodos en la medida necesaria
Se abonan según la legislación que las concede, por los familiaresresidentes en otro EM.
Si quien las recibe no las destina al mantenimiento de la familia, seabonarán a la persona que efectivamente la tenga a su cargo.
Prioridad del EM de residencia de los familiares en caso de
acumulación de derechos derivados de una actividad profesional.
70
(Capítulo 8): Prestaciones familiares
1. Prestaciones por actividad laboral
2. Prestaciones por percibo de pensión
3. Prestaciones por residencia
71
Prioridad: acumulación por conceptos diferentes
EJEMPLO
Trabajador Español que ejerce actividad laboral en Suiza. Su
mujer no trabaja y sus dos hijos residen en Madrid.
En este caso Suiza abona las prestaciones familiares por sus
dos hijos.
¿Y si su mujer trabaja? Entonces el estado responsable del
pago es España. Si la cuantía de la prestación española
fuese menor que la que le correspondería en Suiza, Suiza
pagarían la diferencia hasta completar el importe de su
prestación.
72
EUROPA
Andorra (2003)
Rusia (1996)
Ucrania (1998)
ASIA
Corea (2013)
Filipinas (1989)
Japón (2010)
ÁFRICA
Cabo Verde (2013)
Marruecos (1982)
Túnez (2002)
OCEANÍA
Australia (2003)
AMÉRICA
Argentina (2004)
Brasil (1995)
Canadá (1988)
Colombia (2008)
Chile (1998)
Ecuador (2011)
EE UU (1988)
México (1995)
Paraguay (2006)
Perú (2005)
Rep. Dominicana (2006)
Uruguay (2000)
Venezuela (1990)
73
Convenios bilaterales
Bolivia 01/05/2011
Brasil 19/05/2011
Chile 01/09/2011
Ecuador 20/06/2011
El Salvador 17/11/2012
Paraguay 28/10/2011
Uruguay 01/10/2011
74
Convenio Multilateral Iberoamericano
Trabajadores nacionales Chile
Colombia
Cabo Verde
Filipinas
Marruecos
México
Rep. Dominicana (1)
Rusia
Túnez
Ucrania (1)
Venezuela (1)
(1) se aplican a los supervivientes nacionales aunque los trabajadores no lo fueran.
Se aplican a refugiados y apátridas residentes en España
Trabajadores Andorra
Argentina
Australia (2)
Brasil
Canadá
Corea
Ecuador (pensionistas)
Estados Unidos
Japón
Paraguay
Perú
Uruguay convenio mult. Iberoamericano)
(2) se aplica a personas que residan o hayan residido allí.
75
Campo de aplicación personal
Pensiones: Todos
A. Sanitaria
Andorra
Brasil
Chile
Marruecos
Perú
Túnez
Desempleo
Australia
Chile
P. Familiar
o Australia
o Brasil
o Canadá
o Chile
o Marruecos
o Paraguay
o Perú
o Rep. Dominicana
o Rusia
o Túnez
o Ucrania
o Uruguay
76
Campo de aplicación objetivo
Se totalizan y no se establece prorrata:
Andorra
Argentina
Brasil
Chile
Ecuador
Filipinas
Marruecos
México
Paraguay
Perú
Rep. Dominicana
Túnez
Ucrania
Uruguay
(Conv. Multil. Iberoamericano)
Se totalizan y se establece prorrata:
Australia*
Canadá
Colombia *
Estados Unidos
Japón
Rusia
Venezuela
(*) No existe regulación en estos
convenios.
77
Períodos inferiores a 1 año en otro país
78
Formas de liquidación
Doble cálculo: se reconoce el derecho a
pensión de cuantía más elevada
Pensión nacional
(Criterio 1998/20)
Andorra
Argentina
Australia
Brasil
Cabo Verde
Corea
Colombia
Ecuador
Japón
Paraguay
Perú
Rep. Dominicana
Rusia
Túnez
Ucrania
Uruguay
Canadá
Chile
Estados Unidos
Filipinas
Marruecos
México
Venezuela
(Convenio Multilateral Iberoamericano)*
* Si tiene derecho a pensión nacional, solo se calculará la
pensión por totalización cuando la solicite expresamente el
interesado