Derecho Internacional Privado

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Derecho internacional privado El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

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Concepto del Derecho Internacional Privado

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Derecho internacional privadoEl Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en un contexto internacional.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

Objeto

Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero) con elemento extranjero.

Características del Derecho Internacional Privado

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

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Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

La concepción privatista del Derecho Internacional Privado

Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. (Gonzales Martín 2008)

Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.

En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales. (González Campos, Julio Diego 2004).

De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985)

De otro lado es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan que son temas

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de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjero y los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006)

Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o Jurisdiction, el Derecho Aplicable o Choice of Law y el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o The Recognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of Foreign Arbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006)

La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

• La Norma de Conflicto,

• La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),

• La Norma de Extensión y,

• La Norma de Aplicación Inmediata

Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.

Cuestiones del Derecho Internacional Privado

Aplicación del derecho extranjero

Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere.

Calificaciones

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Lex fori. : significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae. 

El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad práctica lleva a seguir la lex fori.

El argumento de la soberanía es abandonado, y la teoría se afirma principalmente en las siguientes razones. La determinación del derecho extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de la ley competente, pero para ello debe calificarse la relación, y esa función sólo incumbe a la lex fori. Por otra parte, es indiscutible la necesidad de coherencia que debe existir entre las categorías usadas en las normas substanciales y las usadas en las reglas de Derecho Internacional Privado de un mismo ordenamiento jurídico.  Bartin reserva a la Lex causae la calificación de los bienes, y en materia de autonomía de voluntad también lo hace Niboyet. 

La crítica que puede formularse a esta teoría es que conduce a una limitación de la aplicación del derecho extranjero. 

Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes.  La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica. Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación,  Este autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la lex causae. Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de los puntos de conexión. La calificación de éstos corresponde a la lex fori. Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de los términos "nacionalidad o domicilio".  Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la relación jurídica. El problema que plantea la lex causae es que ésta puede remitir a otro derecho y por lo tanto la lex causae tampoco es definitiva. 

Cuestión Previa

Para la resolución de una cuestión de Derecho Internacional Privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada con la principal. Es decir que la cuestión "principal", depende siempre de la resolución de la llamada cuestión "incidental", estas cuestiones incidentales pueden ser una o varias cuestiones a resolver por el juez competente, y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la cuestión principal. Recordemos que la cuestión previa se presenta después de determinar el derecho aplicable a la "cuestión principal", con independencia, que la solución de la principal dependa de ella. Lo que se analiza es qué derecho es aplicable a la cuestión previa.

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Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental. 

Reenvío

CLASES DE REENVÍO

Primer grado: sucede cuando la regulación de la relación jurídica privada retorna al punto de partida y el tribunal lo acepta aplicando su derecho.  Segundo grado: sucede cuando el juez que entiende en el caso declara aplicable un derecho extranjero cuyo DIP lo envía a un tercer Estado

Teoría de la referencia mínima: esta teoría afirma que la consecuencia jurídica de la norma indirecta al declarar aplicable el derecho extranjero hace referencia al derecho interno con exclusión del DIP extranjero.

Teoría de la referencia media: la regla del DIP del juez se refiere al DIP extranjero y al derecho interno extranjero pero es necesario que el derecho extranjero acepte la remisión y admita la aplicación de su derecho de fondo, de lo contrario podría suceder que el DIP de ese país extranjero no aceptar la aplicación de su derecho de fondo o sea estaría desistiendo en consecuencia vuelve al Estado primigenio y este deberá buscar otro punto de conexión con otro derecho. 

Teoría de la referencia máxima: la regla del DIP del juez indica como aplicable otro derecho extranjero o sea aplica tanto al DIP extranjero, como las normas indirectas de importación y exportación y el derecho aplicable.

Puede suceder lo siguiente: en el caso de aceptación las reglas del DIP extranjero declaran aplicable su derecho interno, pero en el reenvío de segundo grado las normas del DIP extranjero no declaran aplicable el derecho interno sino que declaran aplicable el derecho de otro estado por ejemplo el juez del estado A declara aplicable o remite el caso al Estado B, este no aplica su derecho interno y lo remite al Estado C quien acepta la invitación y aplica su derecho interno.  También puede suceder que ninguno de los DIP declarados aplicables quiera aplicar su derecho interno, en este caso esta denegación lo reenvía al primer Estado (reenvío de 1°). 

PARA QUE SE DE EL REENVIA DEBEN EXISTIR DOS ORDENAMINTOS JURÍDICOS QUE TENGAN NORMAS DEL DIP; QUE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN SEAN DISTINTOS Y QUE SE DE LA TEORÍA DE LA REFERENCIA MÁXIMA. 

Fraude a la ley

Mediante una serie de actos, que aisladamente pueden ser lícitos, se intenta sustraerse de la aplicación de la ley que normalmente regiría la relación internacional, sometiéndose a una más beneficiosa.

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Orden público internacional

El orden público es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

1. Ley: es la primera y más importante fuente del Derecho Internacional Privado, teniendo en cuenta que cada estado establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no el Derecho Extranjero, además solo la ley de cada país puede determinar quiénes son sus nacionales y quienes no lo son, así como los derechos que pueden ejercitar estos últimos. La ley es la expresión de la norma del Derecho Internacional Privado que será directa, sustantiva o material para algunos tipos legales o indirectamente adjetivas de colisión o de conflicto para nosotros.

2. Tratados: al acentuarse las diferencias entre las instituciones del Derecho Internacional Privado de los diferentes países surgió la necesidad de la codificación internacional, o sea, de la elaboración de normas o reglas comunes a dos o más países para la solución de los conflictos de leyes. Los tratados dependen del grado de desarrollo de cada país y las características de su Derecho Interno, entre los tratados y la ley interna debe existir un máximo y un mínimo de diferencias, de lo contrario no hacía falta un Tratado para repetir lo dispuesto por la legislación interna de los Estados, y esa diferencia debe tener un límite, pues de lo contrario el tratado sería ineficaz.

3. Costumbre: es admitida como fuente desde el ángulo de las relaciones internacionales, sobre todo en las de carácter comercial.

Las formas que adopta la costumbre para manifestarse como fuente son:

Usos del Comercio: constituye un medio eficaz para evitar el conflicto de calificaciones que la diversidad legislativa puede conferir a los términos usuales de la contratación.

Contratos tipos y condiciones generales de contratación: son fuentes, ya que suelen tener reglas precisas para la determinación de la ley aplicable, unas veces señalándola expresamente en el contrato a través de la autonomía de la voluntad, y otras mediante reglas que en diferentes supuestos resuelven con normas directas los posibles conflictos de leyes que la contratación pudiera originar.

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional PrivadoLa Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones

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alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.

Actualmente son 66 los estados y una organización internacional los miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Rusia, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uruguay, Venezuela y Guayabones.

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INTRODUCCION

El derecho internacional privado DIP son leyes que estipulan países o estados que tienen alianzas privadas ya que no hablan de política y están formados por convenciones, protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, practica y costumbre.

Tiene como objeto ver los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Este derecho no funciona para solucionar los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia

Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, las de Derecho Internacional Privado Convencional, las de Derecho Internacional Privado Institucional, y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional.

La conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado, es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial y la conforman 66 países y una organización internacional.

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CONCLUSIONES

En el Derecho Internacional Privado cada país impone sus propias leyes para que se puedan regir en los intereses que tienen.

Su objetivo es vigilar los conflictos de jurisdicción internacional y todos los demás conflictos internacionales que se puedan dar, pero no sirve para resolverlos, únicamente determina las normas o ley del país que se va a utilizar para resolver el conflicto internacional.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado se puede dividir en cuatro: las de Derecho Internacional Privado Autónomo, las de Derecho Internacional Privado Convencional, las de Derecho Internacional Privado Institucional, las de Derecho Internacional Privado Trasnacional.

La conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado, es una organización internacional que tiene como objetivo la verificación de las normas del derecho internacional privado a nivel mundial.

Existen tres tipos de escuelas de concepción: la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, la escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina y la escuela de concepción intermedia, cada una con diferente concepto acerca del Derecho Internacional Privado.

Las características del Derecho Internacional Privado son: Es un Derecho Nacional, Es un Derecho Positivo, Contiene un Elemento Particularizante que es el Elemento Extranjero dentro de la Relación y Forum Shopping.

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INSTITUTO GUATEMALTECO ISRAELI

Materia: Fundamento de Derecho

Maestra: Marcela Ajanel

DERECHO

INTERNACIONAL

PRIVADO

Nombres Claves

Víctor Manuel Felipe Hernández 05 .

Henry Alexander Jiménez García 12 .

GRADO: 4to. Perito Contador .

FECHA DE ENTREGA: 06-03-2015

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EGRAFIA

http://www.ecured.cu/index.php/Derecho_Internacional_Privado

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado

http://es.wikipedia.org/wiki/Conferencia_de_La_Haya_de_Derecho_Internacional_Privado