Derecho Internacional Privado (Apuntes)

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  • 8/16/2019 Derecho Internacional Privado (Apuntes)

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    CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:Para el francés Juan Paulino Niboyet, el derecho internacional privado es la rama del derechopúblico que tiene por objeto estudiar la nacionalidad de las personas, determinar los derechos deque gozan los extranjeros en un pas que no es el propio, resolver los con!ictos de leyes y decompetencia judicial y asegurar por último el respeto de estos derechos"Se puede defnir al derecho internacional privado como un conjunto de reglas aplicables a losindividuos en sus relaciones internacionales" #$lberto %" $rce, autor mexicano&"

    CRITICAS A LA DENOMINACIÓN “DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”.'l término (erecho )nternacional Privado, según nos re*ere Juan Paulino Niboyet, lo utiliz+ porprimera vez el jurista norteamericano de nombre Joseph tory en el a-o de ./012 posteriormentehacia ./10 el jurista francés de nombre Jan %aspard 3oelix y otros juristas europeos siguieronutilizando la denominaci+n de (")"P"

    4uchos tratadistas consideran que no es un derecho internacional, porque no regula relacionesentre sujetos de la comunidad internacional 5'stados y 6rganismos )nternacionales7, sino entreparticulares, y existe para resolverlos normas de car8cter nacional y en caso de existir tratadosinternacionales al respecto se aplicar8"

     

    Inmigrd!" es el extranjero que adquiere derechos de residencia de*nitiva en un pas"

    No debe usarse el adjetivo privado porque sus normas también contienen de derecho público,debido a los intereses sociales que protegen y a la irrenunciabilidad de las mismas"

    • Ar#. $% C!ni#u'i!n(.  9a nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o pornaturalizaci+n"

    A) S!n me*i'n!& p!r n'imien#!:I" 9os que nazcan en territorio de la :epública, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres"II" 9os que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional,de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorionacional"III. 9os que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizaci+n, de padremexicano por naturalizaci+n, o de madre mexicana por naturalizaci+n2 y

    IV.  9os que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra omercantes" 

    +) S!n me*i'n!& p!r n#ur(i,'i-n:  I. 9os extranjeros que obtengan de la ecretara de :elaciones carta de naturalizaci+n"  II. 9a mujer o el var+n extranjeros que contraigan matrimonio con var+n o con mujermexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan conlos dem8s requisitos que al efecto se-ale la ley" 

    Dere'! de e*#rn/er0" consiste en determinar los derechos y obligaciones que losextranjeros tienen en cada pas"

    $s, cuando hablamos del derecho de nacionalidad y de la extranjera, estos son normas

    eminentemente de derecho público, aunque no debemos de olvidar que pueden estarcomprendidas, normas de derecho privado o de derecho social"

    in embargo, como esta denominaci+n ha estado en la costumbre internacional y es empleadapor todos los autores y no habiéndose propuesto algunas otras para sustituirla, habr8 queconservarla" Pero advirtiendo que el ()P es positivamente un derecho nacional, que se basatanto en el derecho público, como en el derecho privado interno" ;onsecuentemente existentantos derechos internacionales privados como pases existen en el mundo"

    OTRAS DENOMINACIONES:

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    (ebido a las crticas existentes un gran número de actores, han propuesto llamarlo de lassiguientes maneras<Dere'! in#er&iem1#i'!" dere'! in#ern'i!n( /uri&di''i!n(" dere'! pen( 2pri3d! e*#rn/er!" dere'! Trn&n'i!n(" dere'! C!mer'i( In#ern'i!n("  entreotras, pero debido al arraigo existente, otra parte se opone a modi*car la denominaci+n original,ya que consideran que m8s que obtener un bene*cio, solamente creara m8s confusiones"

    45ENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.4uen#e& N'i!n(e&.6.7 L (e2.;omo sabemos, cada estado cuenta con un sistema espec*co de creaci+n de leyes o de normas

     jurdicas" 'n 4éxico no existe codi*caci+n de las normas del (erecho )nternacional Privado comoen otros pases, tales como $lemania, $ustria, uiza, Polonia, Portugal y muchos m8s" ino queaqu, las encontramos dispersas en los c+digos civiles, penales, de procedimientos, en el ;+digode ;omercio, en la 9ey %eneral de alud, en la 9ey de )nversi+n 'xtranjera, etc", dependiendo dela materia que regulan" iendo entonces la principal fuente de (erecho )nternacional Privadoaqu en 4éxico, la ley"

    8.7 L C!um9re.'n nuestro derecho mexicano no constituye fuente de derecho, teniendo poca importancia"

    $.7 L uri&pruden'i.;onjunto de principios y doctrinas, contenidas en las decisiones de los tribunales2 esta tienecomo *nalidad obtener una interpretaci+n uniforme del derecho nacional" u funci+n no es crearel derecho, sino interpretar el ya hecho por el legislador"

    ;.7L D!'#rin.e da este nombre a los estudios de car8cter cient*co que los juristas realizan acerca delderecho, ya sea con el prop+sito meramente te+rico de sistematizaci+n de sus preceptos o biencon la *nalidad de interpretar sus normas y se-alar las reglas de su aplicaci+n"

    4uen#e& In#ern'i!n(e&.6.7 L!& Tr#d!&.on acuerdos de voluntades de los sujetos de la comunidad internacional, 'stados y 6rganismos)nternacionales, que crean, modi*can o extinguen derechos y obligaciones entre las partes"9os tratados internacionales veri*cados entre los 'stados, son la f+rmula m8s e*ciente ydeseada para resolver los complejos con!ictos existentes entre ellas2 y en este sentido, lapreocupaci+n actual de los pases se orienta a la celebraci+n de tratados internacionales quepermitan la soluci+n de sus con!ictos"

    8.7 L C!um9re In#ern'i!n(.'n el (erecho )nternacional Privado tiene escasa relevancia debido a que por regla general, losproblemas que interesan a esta materia, se someten a tribunales nacionales y se aplican leyeslocales, por lo que la costumbre resulta de poca trascendencia"

    $.7 L uri&pruden'i In#ern'i!n(.on criterios sostenidos en las decisiones dictadas por tribunales internacionales, sobre todo porla ;orte de Justicia )nternacional de la =aya"

    ;.7 L!& C!ngre&!& In#ern'i!n(e&on reuniones de especialistas que se hacen con la *nalidad de analizar los problemas queinteresan sobre una determinada parte del derecho internacional 5privado o público7,fomentando as el desarrollo de la doctrina, ya que se intercambian conocimientos yexperiencias"

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    on reuniones de especialistas, que llevan la representaci+n de sus estados, con la *nalidad deabordar problemas mutuos y de ser posible, solucionarlos por medio de la celebraci+n detratados internacionales" 'ste tipo de reuniones son muy frecuentes, tanto en 'uropa, como enel continente americano"

    >.7 L D!'#rin In#ern'i!n(.'st8 formada por las opiniones de especialistas con prestigio internacional que norman el criteriode los delegados a las conferencias diplom8ticas, para elaborar los tratados y las normasespec*cas para una controversia concreta"

    RE?LAS 45NDAMENTALES EN MATERIA DE NACIONALIDAD.Reg( 6.

     >oda persona debe tener una nacionalidad y solamente una nacionalidad";ontrariando a la regla establecida se encuentran<) L!& @ue n! #ienen ningun n'i!n(idd. $ estos se les designa con la palabra alemana“Heim#(!&e”  que signi*ca ap8trida" in embargo, pr8cticamente existen personas sinnacionalidad por los siguientes motivos<

    6) N+madas que han perdido todo laso con su pas de origen y de los cuales se ignora yellos mismos ignoran cual sea su *liaci+n"8)  )ndividuos que se *jan sobre un territorio, sin que la ley del lugar absorba, cuandomenos un tiempo razonable"$) 9os que han perdido su nacionalidad a ttulo de voluntad presunta o también a titulo de

    pena"

    9) (!& @ue #ienen 3ri& n'i!n(idde&. 'sto puede resultar por la adquisici+n denacionalidad en diversos pases, que no se cuidan de no conceder la nacionalidad, hasta que seha perdido la que antes se tena"'l sistema de doble nacionalidad, la inaugura una ley alemana conocida como “Le2 De(9ru'”del ?? de julio de [email protected], que según su artculo ?A, permita al ciudadano alem8n residente en otropas, adquirir la nacionalidad de ese pas en que radicaba, previo permiso de su pas de origen ypoda conservar su nacionalidad originaria sin ningún problema"

    Reg( 8. >oda persona desde su origen debe tener nacionalidad" on dos los grandes principios cl8sicosen que se dividen las legislaciones en todo el mundo" 'l sistema jus sanguinis y el sistema del jussoli"

    E( &iem /u& &nguini&" nos indica que el hijo debe tener la nacionalidad de sus padresporque debe seguir los lazos de la sangre" 'l derecho romano sostuvo absolutamente esta teora,ya que forzosamente, era ciudadano romano, aquel que tena por padre a un ciudadano romano,cualquiera que fuese el lugar de nacimiento del hijo"

    E( &iem /u& &!(i. 'stablece que la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento de lapersona" 'l laso del suelo debe ser preponderante"

    SegBn Ni9!2e#" (& (egi&('i!ne& mundi(e& pueden di3idir&e en 'u#r! grup!&prin'ip(e&:6er. ?rup!: Pases que admiten rigurosamente el jus sanguinis< $lemania, $ustria, =ungra"8d!. ?rup!: Pases que siguen el jus soli< $rgentina, Bolivia, Perú, ;olombia, :epublica(ominicana, 'cuador, %uatemala, Nicaragua, ;hile, Cruguay, Panam8, Paraguay, Denezuela"$er. ?rup!: Pases que admiten el jus soli, con mezcla del jus sanguinis< 'C$, %ran Breta-a y4éxico, que conforme a la ley vigente de nacionalidad debe de considerarse incluido en estegrupo, porque se aplica el ius soli y el ius sanguinis";#!. ?rup!: Pases que adminten a la vez el jus sanguinis y el jus soli, pero con preferencia en eius sanguinis< 3rancia, Bélgica, 'spa-a, %recia, )talia, Polonia y uiza"

    Reg( $.

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    Puede cambiarse voluntariamente de nacionalidad, siempre y cuando se cuente con econsentimiento del estado nuevo que lo va a recibir"$ctualmente, si se llenan ciertos requisitos se admite que una persona abandone su estado deorigen, sin que por esto corra peligro" 9os estados no est8n obligados a aceptar al extranjeroentre sus nacionales, ya que la sola manifestaci+n del extranjero de querer adoptar otranacionalidad no basta, pues ante todo la aceptaci+n o no de los extranjeros, es un derechosoberano de los estados" 'n todos los pases se admite la nacionalidad por naturalizaci+n, siendodistintas las condiciones que se imponen para adquirirla"

    Reg( ;.;ada estado determina soberanamente quiénes son sus nacionales" 'n este punto la doctrina dela territorialidad es absoluta, la condici+n de nacional o extranjero se rige necesariamenteconforme a las leyes nacionales"9a (eclaraci+n Cniversal de los (erechos =umanos, aprobada por la $samblea %eneral de lasNaciones Cnidas el .E de diciembre de .@1/, establece en su artculo .A<

    .7 >oda persona tiene derecho a una nacionalidad"?7 $ nadie se privar8 arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de

    nacionalidad"LA PO+LACIÓN O ELEMENTO H5MANO DEL ESTADO MEICANO9a poblaci+n o elemento humano de cualquier estado es de suma importancia, esta puede serde*nida como el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio, o bien de acuerdo conFelsen, el pueblo del estado son los individuos cuya conducta se encuentra regulada por el orden

     jurdico nacional"

    9a teora del estado clasi*ca a las personas que se encuentran en un pas en<Nacionales, ciudadanos y extranjeros" 'sta distinci+n es asumida por nuestra ;onstituci+n en susartculos 0E, 0?, 00 y 01"

    • 9a ciudadana se obtiene de la siguiente manera<

    CPEUM Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad demexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

     I. Haber cumplido 18 aos, y  II. !ener un modo "onesto de vivir#

    • 9a nacionalidad se adquiere al nacer" 5on nacionales, los nacidos en 4éxico7

    'n consecuencia, la poblaci+n del estado mexicano se encuentra integrada por nacionalesciudadanos y extranjeros"

    LA NACIONALIDAD MEICANA.9a nacionalidad puede conceptualizarse como el vnculo jurdico que determina una situaci+n depertenencia de un individuo con el estado"9a nacionalidad mexicana puede ser de*nida como la relaci+n jurdica y poltica que une a unmexicano con el estado llamado 'stados Cnidos 4exicanos 54éxico7, y de la cual se deriva unconjunto de derechos y obligaciones"

    'n concreto, la nacionalidad es el vnculo jurdico poltico que une al individuo con el 'stado"

    ;on las reformas a los artculos 0E, 0? y 0G ;onstitucionales, publicadas en el (63 del ?E demarzo de .@@G, al igual que en la publicaci+n de la 9ey de nacionalidad, que es la 9ey:eglamentaria de los mismos 5?0 de enero de.@@/7, contiene los principios rectores en estamateria"No debemos olvidar que la primera ley existente aqu en 4éxico sobre esta materia fue<

    .7 9a 9ey de 'xtranjera y Naturalizaci+n del ?/ de mayo de .//H, conocida como 9eyDallarta, por haber sido el autor de la iniciativa )gnacio 9" Dallarta"

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    ?7 9uego existi+ la 9ey de Nacionalidad y Naturalizaci+n del ?E de enero de .@01 queabrog+ a la anterior"07 9a 9ey de Nacionalidad del ?. del junio de .@@0 abroga a la antes citada"17 'st8 vigente actualmente la 9ey de Nacionalidad que entr+ en vigencia el ?E de marzode .@@/ y su reglamento publicado en el (63 el .G de junio de ?EE@"

    En e( dere'! me*i'n! &e (e re'!n!'e n'i!n(idd:.7 Personas fsicas, ?7 Personas morales, 07 9as cosas, que son aeronaves y embarcaciones"

    N'i!n(e& per&!n& =0&i'&:." Por nacimiento 5de acuerdo con el art" 0E ;onstitucional I jus soli y jus sanguinis7?" Por naturalizaci+n 5art" 0E ;onstitucional70" ;on doble nacionalidad 5art" 0? ;onstitucional7

    CPE5M• Ar#. $ Apr#d! “A”"  ningún mexicano por nacimiento podr8 ser privado de su

    nacionalidad"• Ar#. $ Apr#d! “+”" se re*ere a la pérdida de la nacionalidad mexicana"

    6bservaciones< leer los siguientes artculos de la 9ey de Nacionalidad 5?E, de marzo de .@@/7<

    $rt" ?, .?, .H, .G, .@, ?E, ?@"

    LE DE NACIONALIDAD F8% de mr,! de 6GG). Artículo 1.- $a presente $ey es reglamentaria de los art%culos &', &( y &), apartados * y +, dela onstituci-n .ol%tica de los /stados 0nidos exicanos# Sus disposiciones son de orden público

     y de observancia general en todo el territorio nacional# Su aplicaci-n corresponde al /jecutivo2ederal por conducto de la Secretar%a de Relaciones /xteriores#

    •   Artículo 2, Fracción III. Carta de naturalización: 3nstrumento jur%dico por el cual seacredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros4 5en relaci-n conel art%culo ('6

    •  Ar#0'u(! $. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los

    siguientes:I.  /l acta de nacimiento expedida con7orme a lo establecido en las disposicionesaplicables4

    II /l certicado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petici-n de parte,exclusivamente para los e7ectos de los art%culos 19 y 1) de esta $ey4

    III. $a carta de naturaliaci-n4

    I. /l pasaporte4

     . $a c;dula de identidad ciudadana4 y

    I. $a matr%cula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:a6 2otogra7%a digitaliada4b6 +anda magn;tica, ec6 3denticaci-n "olográca

    •   Artículo !.  Salvo prueba en contrario, se presume que el nio exp-sito "allado enterritorio nacional "a nacido en ;ste y que es "ijo de padre y madre mexicanos#

    •   Artículo ".  Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyancon7orme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal#

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    •   Artículo #. $as personas 7%sicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo sealado por el art%culo () constitucional#Cl$u%ula de e&tran'ería: (e re)ere al con*enio +ue realizan lo% e&tran'ero% conla (E cuando %e ad+uiere un ien inuele. Por lo cual, /ara tener derec0o% enM&ico re%/ecto de lo% iene% +ue ad+uieren, deer$n renunciar a la /rotecciónde %u% lee%, a +ue cuando recurran a ella% /erder$n %u% iene% en ene)ciode la nación.

    •   Artículo 12.- $os mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresena ;l, deberán "acerlo sin excepci-n, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o"ayan adquirido otra nacionalidad#

    •   Artículo 14.- !ratándose de los actos jur%dicos a que se reere el art%culo anterior, no se podrá invocar la protecci-n de un gobierno extranjero#

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    III. .robar que sabe "ablar espaol, conoce la "istoria del pa%s y está integrado a lacultura nacional4 y 3># *creditar que "a residido en territorio nacional por el plao quecorresponda con7orme al art%culo (' de esta $ey#

    .ara el correcto cumplimiento de los requisitos a que se reere este art%culo, se estará alo dispuesto en el reglamento de esta $ey#

    •   A5CU67 28.- /l extranjero que pretenda naturaliarse mexicano deberá acreditar que"a residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco aos inmediatosanteriores a la 7ec"a de su solicitud, salvo lo dispuesto en las 7racciones siguientes:

    I. +astará una residencia de dos aos inmediatamente anteriores a la 7ec"a de la solicitudcuando el interesado:a9 Sea descendiente en l%nea recta de un mexicano por nacimiento4

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    •   Artículo 2!.  $a nacionalidad mexicana por naturaliaci-n, previa audiencia delinteresado, se pierde de con7ormidad con lo que establece el art%culo &), apartado +, de laonstituci-n .ol%tica de los /stados 0nidos exicanos#

    •   Artículo 2#.- $a p;rdida de la nacionalidad mexicana por naturaliaci-n exclusivamentea7ectará a la persona sobre la cual recaiga la resoluci-n respectiva#

    •   Artículo 31.  /n todos los casos de p;rdida de la nacionalidad mexicana por

    naturaliaci-n, la Secretar%a recabará previamente la opini-n de la Secretar%a de?obernaci-n#

    E4ECTOS 5RDICOS DE LA NAT5RALIJACIÓN.9os mexicanos por naturalizaci+n quedan impedidos para<." $rt" 0? ;onstitucional< pertenecer a las fuerzas armadas?" $rt" AA ;onstitucional< para ser (iputado"0" $rt" A/ ;onstitucional< para ser enador"1" $rt" /? ;onstitucional< para ser Presidente de la :epública"A" $rt" @. ;onstitucional< para ser ecretario de 'stado"H" $rt" @A ;onstitucional< para ser 4inistro de la ;JNG" $rt" ..H ;onstitucional< para ser %obernador de algún 'stado de la :epública"

    DERECHO DE OPCIÓN F5S OPTANDI).9a opci+n no era un medio de adquirir la nacionalidad, ya que se parta de la existencia previa enel individuo" i partimos de la base que tanto el jus soli como el jus sanguinis imponen unanacionalidad al menor recién nacido, que no est8 en condiciones de expresar su voluntad depertenecer a un pas y que con el tiempo ese menor adquirir8 capacidad volitiva y podr8expresar su inclinaci+n hacia cierto estado, debe admitirse que el mayor de edad exprese suvoluntad, y esta ser8 determinante para su nacionalidad de*nitiva" Por tanto al derecho deopci+n podemos considerarlo como el derecho que un estado concede a algunos de susnacionales que poseen a la vez otra nacionalidad, para renunciar, mediante un acto unilateral ala primera y conservar la segunda o viceversa"

    CI5DADANOS.9os ciudadanos que conforman el pueblo del estado mexicano, son los nacionales con derechospolticos de acuerdo con el artculo 01 ;onstitucional" 'n otras palabras, podemos decir que unciudadano es el miembro del estado polticamente activo"9a nacionalidad mexicana es un requisito indispensable para ser ciudadano, la ;onstituci+n eneste aspecto no distingue en cuanto a ser mexicano por nacimiento, por naturalizaci+n o condoble nacionalidad, aunque para el ejercicio de los distintos derechos polticos si lo hace"egún la ;onstituci+n %eneral de la :epública, los ciudadanos mexicanos cuentan con<.7 Prerrogativas 5art" 0A7?7 6bligaciones 5art" 0H707 uspensi+n de derechos 5art" 0/717 Pérdida de la ciudadana 5art" 0G, inciso ;7

    C(&e& de 'iuddn!&:." 9os que son ciudadanos mexicanos por nacimiento"?" 9os que son ciudadanos mexicanos por naturalizaci+n"0" 9os ciudadanos que poseen doble nacionalidad"1" 9os ciudadanos que son ministros de culto religioso"

    • ;arlos alinas de %ortari reform+ el art" .0E ;onstitucional, con respecto al culto religioso"

    • 9ey de asociaciones religiosas y culto público 5es una 9ey reglamentaria del art" .0E7

    • 'n esta 9ey mencionaba que son considerados como ciudadanos, tienen derecho a votar,pero no de ser votados, excepto cuando renuncian a su culto"

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    • 9as asociaciones religiosas deben tener registro en la ecretara de %obernaci+n"

    NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES.'n el (erecho )nternacional Privado, es necesario la determinaci+n de la nacionalidad de lapersona moral, para establecer el derecho que se les va a aplicar, saber el nexo que guardan conotro estado, para efectos *scales, administrativos, comerciales, etc"

    E*ien d!& grnde& #e!r0& 'er' de ( n'i!n(idd de (& per&!n& m!r(e&:K'n primer lugar tenemos a la llamada #(octrina ;l8sica&, que de*ende la personalidad de

    esta, considerando que son sujetos de derechos y obligaciones, argumentando que la personamoral vende, compra, exige derechos, tiene obligaciones, en consecuencia también tienederecho a gozar de una nacionalidad" $dem8s nace y vive bajo las leyes de un estado" 

    K'n egundo término existe la llamada doctrina contraria a la cl8sica, esta es sostenidaprincipalmente por el tratadista Juan Paulino Niboyet, quien nos dice que una sociedad simplecreaci+n de un contrato privado, no es posible que engendre una relaci+n poltica con el estado,por eso no debe de estar dotada de nacionalidad"

     L agrega< +lo un equvoco que identi*que al concepto abstracto de persona moral con econcepto real de hombre, puede justi*car la idea de la aplicaci+n del término nacionalidad de las

    personas morales"

    ;omo podemos observar, la doctrina no es un8nime al respecto, y algunos autores consideranque es indispensable atribuirle nacionalidad a las personas morales como realidades que elderecho no puede ignorar"

    9a atribuci+n de la nacionalidad se deriva muchas veces de la propia ;onstituci+n o de la9egislaci+n interna de un estado"

    AERONAVES EM+ARCACIONES.9as cosas no tienen nacionalidad, toda vez que esta es un atributo de la persona 5fsica o moral7"in embargo, debido a la importancia econ+mica que tienen las embarcaciones y las aeronaves,

    se les otorga #nacionalidad&, como caso excepcional de manera an8loga en sentido diferente ase-alado por nuestra ;onstituci+n Poltica para las personas fsicas, con la única *nalidad derelacionarlas con el estado para efectos espec*cos"'n 4éxico, al atribuir #nacionalidad& a las aeronaves y embarcaciones produce el efecto deextender la vigencia espacial de normas jurdicas, como la de la nacionalidad mexicana"

    ;abe aclarar, una vez m8s que las cosas no son sujetos de derechos u obligaciones y por ellocarecen de nacionalidad"

    9a tratadista mexicana de nombre 9aura >rigueros %aisman, se-ala<'l criterio por el que se atribua nacionalidad a las cosas, la *cci+n de que formaban parte del

    territorio del estado, ha sido superado" No solo ha sido rechazado por la doctrina, sino que elderecho internacional ha encontrado un medio técnico m8s adecuado para regular los casos enque un individuo nace en altamar o en el espacio aéreo"

    'l concepto nacionalidad de embarcaciones y aeronaves, ha sido sustituido por el deabanderamiento, con el cual se logra mantener el vnculo entre la persona y el estado, que debeotorgarle su nacionalidad para evitar una posibilidad de ser ap8trida, sin recurrir a *cciones, niincurrir en errores conceptuales"

    L Le2 de A3i'i-n Ci3i(, se re*ere a la nacionalidad de estas, debiéndose inscribir en eregistro aeron8utico mexicano para otorgarles la matrcula correspondiente2 y solo lo podr8n

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    hacer las personas fsicas y morales mexicanas, extendiéndoseles el certi*cado de nacionalidadcorrespondiente"

    Por principio, las aeronaves civiles tienen nacionalidad del estado en que estén matriculadas"Tip!& de m#r0'u(:M$ Para aeronaves destinadas al servicio público 5de pasajeros o carga7"MB Para aeronaves destinadas al servicio privado"M; Para aeronaves del estado, no militares"

    Em9r''i!ne&:9a 9ey de Navegaci+n y ;omercio 4artimo nos dice que son embarcaciones y artefactosnavales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitana de puerto, a solicitud desu propietario o naviero, previa veri*caci+n de las condiciones de seguridad del mismo"9a embarcaci+n o artefacto naval se inscribir8 en el :egistro Público 4artimo Nacional y se leexpedir8 el certi*cado de matrcula cuyo original deber8 permanecer a bordo, como documentoprobatorio de su nacionalidad mexicana"

    • 'l objeto de la inscripci+n tanto de las aeronaves, como de las embarcaciones, es obtenerlos documentos probatorios de la nacionalidad mexicana"

    Defni'i-n de p&p!r#e:(ocumento de identidad que la ecretara de :elaciones 'xteriores expide a los mexicanos paraacreditar su nacionalidad"

    L 3i& ! 3i&d!:'s la autorizaci+n especial, estampada en los pasaportes, impresa por los correspondientes+rganos de un estado extranjero para la entrada, salida, residencia o tr8nsito por el territorio deese estado"

    $ los miembros de las misiones diplom8ticas, los delegados a conferencias internacionales, seles dan visados especiales, según los cuales las autoridades del estado receptores deben tratar atales personas, con particular atenci+n y respeto"

    9os visados o visas, son v8lidos por un plazo determinado"Reg(men#! de P&p!r#e& 2 de( d!'umen#! de iden#idd 2 3i/e. AICU67 2. Fracción . e)nición de /a%a/orte:@ocumento de viaje que la Secretar%a expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad eidentidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y

     protecci-n y, en su caso, dispensen las cortes%as e inmunidades que correspondan al cargo orepresentaci-n del titular del mismo4

     AICU67 3.  $os pasaportes se expedirán en el territorio nacional por las delegaciones ysubdelegaciones de la Secretar%a y en el extranjero a trav;s de las ocinas consulares# $osdocumentos de identidad y viaje se expedirán en las ocinas centrales de la Secretar%a#

     A5CU67 4. =o se expedirá pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientessupuestos: 3#

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    9  .ara las personas que requieran atenci-n m;dica de urgencia 7uera de territorionacional debidamente justicada ante la Secretar%a y que no puedan cumplir con algunode los requisitos sealados en el presente Reglamento# *simismo, la urgencia m;dica

     podrá ser invocada por el solicitante si quien requiere la atenci-n m;dica es su c-nyuge oconviviente, concubina, concubinario o un pariente consangu%neo en l%nea rectaascendente o descendente y colateral "asta el segundo grado, y

    c9 .ara los interesados que no puedan cumplir con algún requisito sealado en el presenteReglamento por causas de naturalea acad;mica, laboral o de protecci-n consular,debidamente justicadas ante la Secretar%a o ante las ocinas consulares#

    /n los supuestos antes citados, el pasaporte expedido podrá ser renovado cumpliendo conlos requisitos establecidos en el art%culo 1B y, en su caso, en los art%culos 1C, 18 al () del

     presente Reglamento, para lo cual se deberá presentar el pasaporte emitido bajo algunade las circunstancias previstas en esta 7racci-n#

    /l pasaporte ordinario podrá tener una vigencia menor a un ao cuando as% lo determinela autoridad judicial competente#

    I laento, 0a%ta /or tre% a?o%.

    LA PROTECCIÓN CONS5LAR.'s una actividad prioritaria que realiza el ervicio 'xterior 4exicano a través del ;+nsul, paracuidar los intereses de sus nacionales residentes en el extranjero, ante las autoridades civiles y

     judiciales, con el *n de evitarles da-os o perjuicios indebidos en su persona o intereses" AICU67 33. $os pasaportes ociales se expedirán a las siguientes personas:I. Senadores y @iputados del ongreso de la 0ni-n4

    II. onsejeros de la Dudicatura 2ederal, agistrados de las Salas Regionales del !ribunal /lectoraldel .oder Dudicial de la 2ederaci-n, agistrados y Dueces 2ederales, que viajen al extranjero encomisi-n ocial4

    III. !itulares de las entidades paraestatales de la *dministraci-n .ública 2ederal, incluyendo lasempresas productivas del /stado, que viajen al extranjero en comisi-n ocial4

    I. Servidores públicos de las dependencias y entidades de la *dministraci-n .ública 2ederal, o

    de los organismos constitucionales aut-nomos, que tengan el rango m%nimo de director de áreao equiparable, que viajen al extranjero en comisi-n ocial y cuando la naturalea de la misma lo

     justique4.  Servidores públicos de la .residencia de la República, de las secretar%as de Relaciones/xteriores, de la @e7ensa =acional, de arina y de ?obernaci-n, as% como los servidores públicosde la .rocuradur%a ?eneral de la República y del /stado ayor .residencial, sin distinci-n derango, que viajen al extranjero en comisi-n ocial y cuando la naturalea de la misma lo

     justique, y

    I. Servidores públicos que no se ubiquen en los supuestos de las 7racciones anteriores y quedeban viajar al extranjero en comisi-n ocial, cuando la naturalea de la misma implique la

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    representaci-n del /stado exicano ante un 7oro extranjero, internacional o la participaci-n dela =aci-n en emergencias o conEictos que recaigan en el ámbito de la cooperaci-n internacional

     para el desarrollo#

    .ara los e7ectos de la 7racci-n >3 del presente art%culo, la autoriaci-n deberá ser emitida porescrito por el Fcial ayor de la Secretar%a, quien podrá delegar esta 7acultad en el @irector ?eneral de @elegaciones# $a autoriaci-n deberá otorgarse previo dictamen del titular de la@irecci-n ?eneral de @elegaciones que justique plenamente la expedici-n del pasaporte#/n caso de nombramientos de mexicanos que desempeen un cargo de tipo "onorario, no seexpedirá pasaporte ocial#

    •  $os pasaportes ociales se expiden a altos 7uncionarios del gobierno mexicano que viajanen comisi-n ocial al extranjero#

     A5CU67 3; @%e>undo /$rra=o9/l pasaporte ocial se otorga para la representaci-n del /stado mexicano en una comisi-n oencargo ocial en el exterior, por lo que el titular del mismo será responsable de su uso#

    oncluida la comisi-n o cuando el servidor público deje su encargo, el pasaporte ocial quedaráinvalidado, debi;ndose entregar a la Secretar%a en un plao de treinta d%as naturales contados a

     partir del d%a siguiente en que concluya su comisi-n o encargo# @ic"o pasaporte deberá ser

    cancelado, inutiliado y devuelto al interesado#

    •   >erminada la comisi+n deja de tener vigencia el pasaporte"

     A5CU67 3!. El /a%a/orte di/lo$tico %e e&/edir$ a la% %i>uiente% /er%ona%.I. .residente de los /stados 0nidos exicanos#4II. /xG.residentes de los /stados 0nidos exicanos4III. .residentes de las ámaras de @iputados, de Senadores y de la omisi-n .ermanente

    del ongreso de la 0ni-n4I.  inistros de la Suprema orte de Dusticia de la =aci-n y agistrados de la SalaSuperior del !ribunal /lectoral del .oder Dudicial de la 2ederaci-n4 ># ?obernadores de los/stados y De7e de ?obierno del @istrito 2ederal4

    I. Secretarios y Subsecretarios de /stado, as% como al onsejero Dur%dico del /jecutivo2ederal4II. .rocurador ?eneral de la República4III. De7e de la Fcina de la .residencia, Secretario .articular y oordinador de *sesoresdel .residente de los /stados 0nidos exicanos, oordinador de omunicaci-n Social dela .residencia de la República, Secretario !;cnico del onsejo de Seguridad =acional, y

     De7e del /stado ayor .residencial4I. Fcial ayor, onsultor Dur%dico, De7es de 0nidad, @irectores ?enerales y @irectores

    ?enerales *djuntos de la Secretar%a4

     A5CU67 48. 6a *i>encia del /a%a/orte di/lo$tico %er$ la %i>uiente: I. /n los casos de los servidores públicos mencionados en las 7racciones 3, 333 a la y a sus

    7amiliares y dependientes econ-micos mencionados en la 7racci-n 3> del art%culo &) del presente Reglamento, tendrá una vigencia equivalente a la duraci-n de su encargo, lacual no será mayor a 9 aos4I del art%culo &) del

     presente Reglamento, será de "asta 9 aos, y 

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    III.  .ara los servidores públicos contemplados en la 7racci-n 3 y sus 7amiliares ydependientes econ-micos mencionados en las 7racciones 3> y > del art%culo &) del

     presente Reglamento, será "asta de B aos#

    /n todos los casos, tratándose de menores de & aos de edad, la vigencia del pasaportediplomático será de & aos#

    $a renovaci-n del pasaporte diplomático se realiará en 7unci-n de la duraci-n del encargo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los art%culos (A al &( del presente Reglamento, ademásde acreditar el nombramiento correspondiente en el caso de las personas mencionadas en elart%culo &) con excepci-n de la 7racci-n 33# A5CU67 41. $a Secretar%a podrá expedir documentos de identidad y viaje en los t;rminos del presente ap%tulo a los extranjeros:

    I. 6

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    6) Para tener derecho a ser auxiliado y protegido por el representante consular 5derechode protecci+n7"

    8) Para la localizaci+n de mexicanos en el extranjero"$) Para datos estadsticos";)  irve como identi*caci+n de la nacionalidad mexicana en el extranjero, as comotambién para la internaci+n a nuestro pas"