Derecho internacional publico

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El actual sistema de Derecho internacional público puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

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Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales

Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.

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El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.

Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.

En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .

En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:

Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

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Son principios comunes a los distintos Estados que ya han alcanzado una cierta objetivización en el derecho interno. Hacen referencia a ideas jurídicas generales y fundamentales y no a cualquier precepto normativo.* El principio de la buena fe.* La prohibición del abuso del derecho.* El principio de la cosa juzgada.* La ley especial deroga la general.Características:No se restringen a cubrir lagunas que pudieran presentarse por la falta de tratado o costumbre aplicable, sino que sirven de instrumento para la debida aplicación e interpretación de los tratados y de la costumbre.Serían aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho internacional. En la vida internacional se manifiestan porque son invocados por los estados o el juez internacional, sin mencionar expresamente su fuente; y al actuar de esta manera no están creando la norma, sino que, la consideran tan evidente, que no tratan de justificarla o fundamentarla.

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Conviene señalar la distinción que hace Verdross de ambos principios, porque ilustra de modo claro el problema:Los principios de derechos de gentes, son reglas aceptadas directamente en la práctica internacional como siendo de derecho, mientras que los principios generales del derecho han sido primero reconocidos por los estados en su derecho interno.

Los Principios Generales del Derecho Internacional.Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido.