Derecho Internacional Público
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5/26/2018 Derecho Internacional Pblico
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN-UNAM.
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO I.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
NDICE
Marco Histrico .....1.
Marco Conceptual......3.
Concepto de principios generales del derecho...3.
Concepcin jusnaturali sta de los principios generales..6.
Concepcin positivi sta de los principios generales del derecho..7.
Desarrollo.............9.
Funciones de los principios generales del derecho..............9.
Los pri ncipios generales del derecho y su funcin in terpretativa.10.
Los pri ncipios generales del derecho y su funcin in tegrati va.10.
Los pri ncipios generales del derecho y su funcin directiva11.
Clasificacin de los principios generales del derecho.11.
Principios generales ms importantes.12.
3.3.1. LaLibertad12.
3.3.2. La igualdad..13.
3.3.3. Certeza y segur idad jurdic a.14.
4. Conclusiones....15.
5. Bibliografa..17.
INTRODUCCIN
Qu debe entenderse por principios generales de derecho?, es una de las cuestiones
ms complejas y polmicas, pues debemos entender que los autores no se ponen de
acuerdo por existir entre otras causas, la de diferencia de corrientes del pensamiento
jurdico, as por ejemplo tenemos que no opinan lo mismo los jusnaturalistas, que losjuspositivistas, que los legalistas, que los filsofos del derecho o que los mismos
legisladores de cada regin del planeta con su muy particular cosmovisin dada por su
cultura, usos y costumbres, as como herencia legislativa, etc. Para algunos, dichos
principios son los del derecho romano, para otros, los universalmente admitidos por la
ciencia jurdica y, otros ms, los identifican con los del derecho natural.
Pero para tener una visin ms amplia y completa, veremos las definiciones que cada
autor da al respecto, para efecto de lluvia de ideas y posteriormente unificaremos dichas
caractersticas aportadas pero respetando la lgica de cada una de sus posturas
individualizadas por sus corrientes ideolgicas, a fin de encontrar la posibilidad de dar un
concepto objetivo aplicable a todas las corrientes del pensar.
Adems veremos algunos ejemplos de los principales principios generales del derecho.
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Marco Histrico.
Como antecedente tenemos a Roma pero no en su aspecto formal, por supuesto el
hombre formula instituciones jurdicas en relacin al pasado.
En la Edad Media con elementos como era el catolicismo, la ley y la norma no formulada
derivan de un principio u origen que es el derecho natural, en esta poca algunospensadores como Santo Toms deca que la ley humana deriva de la natural, con este
criterio medieval se hizo entender que cada vez que hubiera ausencia de ley se proceda a
la razn natural, l habla en su Comentario de Sentencias de Principios Universales del
Derecho.
En Francia corresponde mencionar a un precepto dotado de fuerza legal; la referencia ms
antigua a principios de derecho data del proyecto del Cdigo Napolen. Gardella y De
Castro y Bravo nos refiere que al codificarse el derecho francs, desde un punto de vista
terico y prctico se plante el problema de insuficiencia de la ley y de la necesidad de dar
al juez la posibilidad de recurrir a una fuente que supliera las deficiencias de aquellas.
Asimismo se propuso como fuente supletoria de la ley a los principios generales, estopara dar solucin a casos no previstos expresamente por la ley.
En Austria se tomo en cuenta las discusiones del proyecto del cdigo civil francs se tuvo
en cuenta la necesidad de establecer una fuente supletoria para el caso de silencio en la
ley y como tal se propuso entre otras a los principios generales, con esto se hizo el
Cdigo civil austriaco de 1806; en Suiza se tienen leyes afines a la de Austria.
En Luisiana en 1824 al haber confusin en las leyes que gobernaban se expidi su cdigo
civil que en el artculo 21 de este cdigo recogi las ideas de Portalis recomendando a los
jueces que en caso de silencio de la ley acudieran a los principios de equidad y del
derecho natural.
En Italia con la elaboracin del proyecto del Cdigo Civil de los Estados Sardos, o Cdigo
Albertino de 1837 se habl de los principios generales del distrito natural, despus de la
razn natural como forma ms adecuada para suplir las deficiencias de la ley; la expresin
Principios Generales del Derecho que aparece en el precepto transcrito, es la primera
que se encuentra consagrada en un texto legal, pues como hemos visto, las mismas
expresiones de la Edad Media no llegaron a alcanzar la fuerza de leyes positivas.
En Espaa en 1851 Don Florencio Garca Gollena toma la formula Principios generales
del derecho del Cdigo Sardo y la pasa al artculo 12 de su proyecto del Cdigo espaol.
Su interpretacin por parte de los juristas espaoles en su principio fue decididamente
jusnaturalista y poco despus positivista, mientras que en Portugal se reforman artculos
de su Cdigo Civil y en vez de decir equidad se dice derecho natural, este cdigo dur
vigente hasta 1967 (cien aos) en que fue sustituido por el 25 de noviembre de 1966.
En Mxico se encuentra la referencia a principios de derecho en la tercera acta de
Casamata de 1 de febrero de 1823, el primer proyecto de cdigo civil mexicano fue
formulado por el doctor Justo Sierra O'reilly en 1861 quien dice que cuando no se pueda
resolver un controversia judicial ni por la palabra, ni por el sentido natural o espritu de la
ley, deber resolverse de acuerdo a los principios generales del derecho tomando en
cuenta las circunstancias del caso, y si los jueces no lo hiciesen as incurrirn en
responsabilidad.
Marco Conceptual.2.1. Conceptos de principios generales del derecho.
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Tales principios son principios del derecho natural que se identifican con la justicia; son
principios dictados por la razn y admitidos por el derecho. Derecho universal comn
generado por la naturaleza y subsidiario por su funcin, aplicando como supletorio de las
lagunas del derecho. Tambin se consideran como principios admitidos por la prctica las
normas fundamentales o normas base de la ciencia; los principios cardinales indican la
orientacin eticopoltica de un sistema.
Jaime M. Mans Puigarnau, nos dice que los principios de principalidad y generalidad la
lgica nos la suministra, pero el derecho, cuando se remonta al grado sumo de
abstraccin, es difcil comprenderlo en una formula suprema que rena, por va de
sntesis, todas sus matices. Y es con relacin a ese concepto abstracto y sinttico del
derecho que se forma el de sus principios generales.
Un acuerdo adoptado por mayora es formalmente justo; no obstante, la decisin puede
ser fundamentalmente injusta. Es tambin formalmente justa la expropiacin por causa de
utilidad pblica, pero no hay duda que en el fondo se comete una injusticia concreta al
privar a un ciudadano determinado de uno de los derechos en que la propiedad consiste,
mientras con iguales mrito que da subsistente en los dems.
El derecho no siempre conseguir siempre el bien, a menudo ha de conformarse con el
menor mal, el derecho es la profilaxis o el remedio, pero no es la salud; el derecho es la
sociologa como son la higiene y la medicina son a la biologa.
Esto nos lleva a tratar de la cuestin relativa a la posibilidad de la filosofa jurdica:
1.-Si por filosofa se entiende la suma de principios supremos de las ciencias, cabe una
filosofa del derecho como conjunto de los principios fundamentales que informan tanto el
pensamiento como el ordenamiento jurdico; es posible una filosofa del derecho, como lo
es la religin, del arte, de la historia.
2.-Si por filosofa entendemos el conjunto de conceptos formales y apriorsticos o ideaspuras, desconectados de la realidad, no es posible construir un sistema filosfico jurdico,
por cuando el derecho, por su propia naturaleza y razn de ser, no puede perder el
contacto con las realidades sociales.
3.-Crear una filosofa del derecho basada en la ley natural.
Por otra parte la ley natural no puede descender de la altura de sus principios que
informan la conciencia y sirven de contraste de los actos jurdicos, el concepto genrico del
derecho se perfila y configura por medio de distinciones entre sus diversas especies y
facetas, cuales son el derecho objetivo y el subjetivo; finalmente el derecho formal y el
derecho material o institucional; esta ultima cuyo esbozo apunt tmidamente como
superacin del realismo positivista de la escuela histrica, pero no ha penetrado lo
bastante en la sistemtica jurdica, con todo y ser absolutamente necesaria, ms que para
explicar la razn suprema del derecho, para construir cientficamente una autentica teora
jurdica.
Vamos a proyectar en que consiste el derecho formal y el material. Entonces tenemos que
el derecho formal es el aspecto puramente racional, terico, general, abstracto, el derecho
material es el aspecto real, tcnico, histrico, institucional.
Pero acaban aqu las posibilidades de la distincin que nos ocupa; gracias a ella, es
posible valorar y contrastar los grandes sistemas histricos que constituyen los elementos
formativos del derecho actual.
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Aunque retomando otra de nuestras bibliografas principios de la libertad sindical
tenemos que los principios generales del derecho son de acuerdo con la definicin
proporcionada, que son criterios o entes de razn que expresan un juicio acerca de la
conducta humana a seguir en cierta situacin, por ejemplo el principio de dar a quien lo
suyo uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el
comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio.
El fundamento de estos principios es la naturaleza humana racional, social, y libre. As el
principio de dar a quien lo suyo ndica el comportamiento que el hombre ha de tener con
otros hombres a fin de mantener la convivencia social.
Respecto a los principios del derecho, se ha cuestionado si son extraos o externos al
derecho positivo de la escuela del derecho natural racionalista, los principios generales
seran principios de un derecho natural entendido como orden jurdico separado del
derecho positivo.
Es evidente que el derecho, es el producto tpicamente humano, es una obra de la
inteligencia humana, ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian
un comportamiento entendido como justo, por esto el derecho tambin es llamado
jurisprudencia, es decir, lo justo, y la prudencia se entiende como un hbito de la
inteligencia. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder poltico suele promulgar
como leyes, aseguradas con una sancin, los criterios jurdicos definidos por los juristas o
prudentes. Se ve entonces que la distincin entre el derecho natural y derecho positivo no
tiene razn de ser, el derecho es siempre obra de razn, aun cuando su cumplimiento se
asegura por la coaccin del poder pblico.
Pero como es de suponer en temas siempre hay una discrepancia y en otro de los libros
consultados principios procesales nos dan a entender que los principio generales del
derecho son todos aquellos principios denominados de derecho natural, los principios
tradicionales y los principios polticos que sirven de fundamento a la organizacin yestructuracin de las norma. Nuestra jurisprudencia ha consagrado multitud de principios
fundamentales, como el de la igualdad ante la ley, el de que nadie puede ir contra sus
propios actos, el principio de enriquecimiento injusto, de seguridad jurdica y retroactividad
de las normas sancionaras etc.
2.1.1. Concepcin jusnatural ista de los principios generales.
La idea de que el derecho tiene su fundamento en ciertas ideas de las cuales deriva y que
estas existen en la naturaleza y son consustnciales al hombre, es idea muy antigua; tanto
antiguas como contemporneos han entendido a los principios como axiomas y como
verdades jurdicas universales, es decir como algo con existencia propia y con total
independencia de la funcin legislativa.
Para Federico de Castro y Bravo dice, que el derecho positivo es una derivacin del
natural y por tanto este constituye los llamados principios generales del derecho, estos
para que entren en el derecho positivo requieren un tramite para su positividad (ley,
jurisprudencia, en lo administrativo o en algn grupo social, para este son iguales los
principios generales del derecho que los principios del derecho positivo, el expresa que los
principios generales del derecho permiten comprender todo el conjunto normativo no
formulado, o sea, aquel impuesto por la comunidad que no se manifiestan en forma de ley
o de costumbre.
Demfilo de Buen los concibe como inspiradores de nuestro derecho positivo acogidos por
la ciencia del derecho; y segn l tales principios deben de satisfacer dos requisitos que
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son: encajar en el sistema de nuestro derecho positivo, y que estn reconocidos en
nuestra legislacin.
Los principios ms generales de tica social, derecho natural o axiologa jurdica,
descubiertos por la razn y fundados en la naturaleza espiritual, libre y sociable del ser
humano, los cuales constituyen las estructuras fundamentales de toda construccin
jurdica posible e histrica.
2.1.2.Concepcin pos it iv ista de los principios generales del derecho.
Los tratadistas consideran a los principios generales del derecho, se encuentran en la
naturaleza humana, han visto as los principios en un mbito ms prximo a la objetividad.
Len Duguit, observa que con gran frecuencia las leyes positivas lo nico que hacen es
manifestar en forma explcita la regla de derecho que le sirve de soporte, de fundamento.
Norberto Bobbio, defiende la doctrina que considera a los principios generales como
verdaderas normas contribuye a la misma con dos argumentos:1.Casi siempre los
principios generales se extraen por sucesivas generalizaciones de normas particulares conlo cual con se logra entender cierto grado de generalidad; 2. La funcin para la que sirven
es siempre la de proporciona cuando el caso se ofrece prescripciones, es decir modelos
de conducta a los operadores jurdicos.
La legislacin esta integrada por una serie de preceptos que tienen el carcter de
principios generales del orden jurdico, y por potro grupo de normas que no tienen el
carcter de principios sino que simplemente son el resultado de la combinacin de
aquellos.
Los principios generales del derecho son los principios constitucionales.
Fix Zamudio, sostiene que la esencia de los preceptos constitucionales radica en los
valores supremos de toda comunidad poltica y en la organizacin de sus poderes
supremos.
Giorgio del Vecchio, que es el tratadista mas distinguido, observa que los ordenamientos
jurdicos ms progresivos, principalmente los de la codificacin, colocan sobre esta a las
garantas constitucionales.
La tendencia jusnaturalista en ningn momento ha negado que los principios generales se
puedan encontrar a travs de la ley positiva, pues su presencia en ella es la confirmacin
de su existencia; lo que esta tendencia hace no es otra cosa ms que formular una serie
de razones que sirven de base al ordenamiento positivo.
Por otro lado la tendencia positivista encuentra los principios en lo preceptos dictados porel legislador no niega que los mismos tengan un fundamento ms profundo y distinto a l
que hipotticamente podra ser el simple ejercicio caprichoso de la facultad legislativa. El
resultado final es que hay un complementacin de las dos corrientes, una funcin en la
otra.
Schawarzenberger dice que los principios generales del derecho son reconocidos por las
naciones civilizadas: a) capacitaron a la Corte para completar las reglas internacionales; b)
abrieron un nuevo cauce para que pudieran ser recibidos por el derecho internacional; y c)
dieron atribuciones a la Corte para resolver todos los casos, aun en el supuesto de que no
exista una regla consuetudinaria o convencional, a fin de impedir la llamada laguna
jurdica.
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No existen claras reglas internacionales para las lagunas, por ejemplo una demanda que
no se funde en un tratado es rechazada.
Verdross dice que hay dos clases: el supuestodel derecho internacional consuetudinario y
convencional, se desprende del contenidode los derechos concordantes a los pueblos
civilizados, estos sirven para cuando no hay normas convencionales o consuetudinarias
especiales.
Pablo Camargo dice que es absurdo el que se distingan entre los principios generales del
derecho de las naciones civilizadas y las naciones brbaras.
Desarrollo.
o 3.1. Funciones de los principios generales del derecho.
o
Los principios generales tienen una serie de funciones que transcienden la mera
especulacin, son las siguientes: 1. Interpretativa, como cuando recurrimos a un principio
constitucional para resolver una cuestin en un sentido y no en otro, 2. Integrativa3. Directiva, que es la propia de los principios programticos de la constitucin, que
orientan la legislacin ordinaria y 4. Limitativa.
3.1.1. Los principios generales del derecho y su funcin interpretativa.
Los principios generales funcionando como directrices metodolgicas de la interpretacin
del derecho, susceptibles de control racional.
Igual valor interpretativo tienen los principios cuando un texto siendo comprensible ofrece
la posibilidad de dos o ms interpretaciones. Ante la necesidad de conocer el sentido de la
ley hay que recurrir a los multicitados principios como puntos maestros de orientacin.
La interpretacin se basa en el postulado de que no hay leyes definitivas y en lanecesidad de superar probables deficiencias que le aparezcan a la ley ante los cambios
sociales.
Los principios generales del derecho constituyen un factor determinante en la
interpretacin jurdica, pues la presencia de estos, en forma consciente o inconsciente, en
tal labor va a ser la condensacin de lo que un sistema ha consagrado como la finalidad
del derecho y que a la vez en su punto de partida y, por consecuencia, su base
interpretativa.
3.1.2. Los pri ncipios generales del derecho y su funcin integrativa.
El recurso de los principios generales del derecho tiene como presupuesto normal laausencia de una disposicin aplicable al caso concreto, bien sea en forma directa o en
forma indirecta a travs de la interpretacin; es decir por alguna laguna en la ley.
Por lagunas del derecho se entiende la insuficiencia de la ley ante determinados
problemas, tambin como una solucin no justa que brinda la ley.
El problema de las lagunas es un problema tanto lgico como axiolgico, es decir, la
ausencia de una respuesta en la ley, ya sea en forma directa mediante un artculo, o
indirecta mediante la interpretacin de ste.
Pero la funcin integradora de los principios ante las lagunas no es slo una funcin
posible, sino que es tambin una posibilidad obligatoria imperativa. Aqu nos encontramos
a los principios como criterios para resolver cuando falta un precepto satisfactorio, o dicho
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de otro modo, como contenedores potenciales de cualquier solucin justa en el orden de
ideas bsicas o fundantes de un determinado sistema.
3.1.3. Los pri ncipios generales del derecho y su funcin directiva.
Es cuando el legislador slo podr crear el derecho a partir de sus principios generales, o
como orientaciones e ideas de poltica legislativa, con valor de criterios directivos para lainterpretacin y de criterios programticos para el progreso de la legislacin.
o
o 3.2. Clasificacin de los principios generales del derecho.
Clasif icaciones dadas por la doctr ina.
Esta dice que no todos los principios son de la misma jerarqua, o an siendolos, en caso
en su aplicacin se impone la necesidad de subordinar el principio aplicable a otros u
otros.
Norberto Bobbio dice que los principios pueden clasificarse segn la materia a la que
pertenecen los principios sea civil, penal, administrativa, etc.
Clasif icacin dada por Aza Reyes T. Sergio:
Principios generales de carcter universal: son los que tiene una validez ante todos los pueblos,esto por que son principios innatos a la humanidad o tambin conocidos como principios de derechonatural, y por principios generales comunes a varios pases.
Principios generales de carcter universal absoluto: el alcance de este tipo de principios no tienelmite y no hay rgimen de derecho que se sustraiga a l.
Principios generales de carcter universal limitado: estos pueden existir en varios pases, pero noen todos; y tambin puede que se van aadiendo ms pases a determinada sistema jurdicointernacional.
2. Principios generales propios de cada Estado o sistema jurdico.
a) Principios constitucionales: entre los juristas dicen que toda la legislacin de un pas
tiene como su punto de apoyo a su propia constitucin y que son sus preceptos los que
funcionan como principios generales de la legislacin restante.
b) Principios generales propios de cada rama del ordenamiento jurdico: estos se
descubren partiendo de la existencia indiscutible de un cuerpo jurdico buscamos los
elementos que son comunes a varios preceptos; los que estos tenga en comn y as
sucesivamente.
o
o 3.3. Principios generales ms importantes.
o
3.3.1. LaLibertad.
Es parte de la esencia misma del hombre, algo que le es congnito, sin embargo, no es tal
concepcin de libertad la que corresponde exactamente a la libertad jurdica.
La libertad jurdica no es otra cosa que la libertad natural transformada en cierta medida; la
esencia de la libertad jurdica es la libertad natural.
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La libertad es la realidad radical sobre la que se asienta el derecho. Pues, como forma de
vida, est existencial y antolgicamente inserto en la libertad. Pero la libertad jurdica es
libertad organizada, precisada, recortada
No toda la libertad natural es libertad jurdica, pues algunas manifestaciones de la libertad
natural pueden quedar comprendidas en el recorte, pero s toda libertad jurdica
corresponde a una libertad natural.
El principio de libertad no puede existir por si mismo, invariablemente lo encontraremos
fundido con los preceptos que autorizan y delimitan la accin u omisin de una determina
conducta, esto es una libertad jurdica que esta sujeta a limitaciones.
Un ejemplo es el que esta en nuestra Carta Magna en el artculo 2 los esclavos del
extranjero que entren en territorio nacional alcanzarn por ese solo hecho su libertad
3.3.2. La igualdad.
Para la Real Academia de la Lengua Espaola viene del latn aequalitas, que significa
conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad.Aza Reyes dice que la naturaleza no dota a los hombres del mismo modo y con las
mismas capacidades, inteligencia y fuerzas, etc. Esto quiere decir que no concibe la
igualdad natural.
El fundamento de la igualdad como principio absoluto es que los hombres tienen una igual
naturaleza y sus actuaciones deben ser regidas por una misma serie de reglas. Con esto
se trata de decir que la igualdad es un principio que comprueba su generalidad.
Un ejemplo es en el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos que dice En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las
garantas que otorga la Constitucin.
Esta es un principio limitado por factores tcnico-jurdicos, axiolgicos y tcnico-jurdico-
histricos, es un principio capital pero no absoluto como el de equidad, dadas estas
necesarias limitaciones.
3.3.3. Certeza y segur idad jurdic a.
La certeza jurdica consiste en el conocimiento que nos proporciona la ley para determinar
nuestros derechos y saber en consecuencia el lmite de nuestra posibilidad de actuar
jurdicamente, esto, con independencia de la intervencin de los rganos coactivos del
Estado para hacer respetar nuestro derecho. Tambin consiste en un estado subjetivo del
gobernado, que conoce sus posibilidades de actuar, sus limitaciones en la conducta y las
consecuencias que el derecho establece, tanto en el caso de actuar de ese mbito, comoen el de traspasarlo.
La seguridad jurdica es cuando un individuo conoce los preceptos que dictamina la ley,
pero adems puede afirmar que el Estado lo respalda, con la fuerza pblica si es
necesario, y que sus derechos se transformarn en realidades.
Para diferenciar estos dos conceptos dados se enumerarn varias razones:
En un estado de derecho la certeza existe desde ahora, desde que existe la norma jurdica que nos
permite actuar de tal o cual manera.
La seguridad es algo futuro que no se manifiesta con la aparicin de la norma, sino que se
manifiesta slo cuando el precepto legal ya ha sido transgredido.
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La certeza existe para todos en atencin al principio de igualdad.
La seguridad en el mundo en cambio no esta bajo el mismo principio.
La certeza se basa directamente en la ley.
La seguridad se basa en la ley y en una consecuencia de la ley que es el rgano coactivo.
La certeza existe en cualquier ordenamiento jurdico.
La seguridad no existe en el ordenamiento cannico e internacional.
o
o CONCLUSIONES.
En mi opinin siento que los principios generales del derecho son criterios o entes de razn que
expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situacin; cada uno de estos
principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los
hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que
pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsisteen la inteligencia que la concibe (como ser mental).
El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el
comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.
As, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener
con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para s mismo, lo
qu considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degenerara en la
lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podran los hombres desarrollar su propia
naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo
suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para
el perfeccionamiento del hombre.
Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios
generales del derecho, no depende del que est reconocido o sancionado por la autoridad poltica,
sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razn descubre como necesario para
el perfeccionamiento del hombre.
No es posible hacer una enumeracin exhaustiva de los principios generales del derecho pues el
conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo, su nmero y contenido han
ido variando, sin embargo, por va de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea la
prudente aplicacin de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeada, la
obligacin de cumplir los convenios, el derecho de legtima defensa o sea el de rechazar la fuerza
con la fuerza, etc.