Derecho Internacional Publico

26
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

description

Breve Resumen sobre fuentes

Transcript of Derecho Internacional Publico

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOORIGEN Y ELEMENTOS QUE FORMULAN EL DERECHO POSITIVO Y LAS RAZONES DE VALIDEZ DE ESE DERECHO

    Como es creada la norma?En qu forma se manifiesta y verifica?

  • FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOCLASIFICACION

    MATERIALES: dan nacimiento a la norma

    FORMALES: mtodos de creacin y verificacin de la norma

  • FUENTES MATERIALESDan nacimiento a la norma

    Son la fundamentacin extrajurdica de por qu nace una norma jurdica de DIP

    Se confunden con el origen del DIP

    Se estudian en la Teora de las Relaciones Internacionales

    Ejemplos: Convicciones y posturas polticas internacionales de los EstadosInterdependencia econmico-social de los EstadosIntereses y conveniencias nacionales e internacionalesActos unilaterales de los Estados

  • FUENTES FORMALESMtodos de creacin y verificacin de la norma

    FORMALES EN SENTIDO AMPLIO: modo de verificacin de existencia de la norma Evidencian la existencia de una norma jurdica internacional (jurisprudencia y doctrina)

    FORMALES EN SENTIDO RESTRINGIDO O ESTRICTO: modo de creacin de la normaConstatan la existencia de una norma a travs del resultado del proceso creativo vlido para el ordenamiento jurdico internacional (convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales)

    Ambos procesos se encuentran condicionados por la voluntad de los Estados

  • ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAFUENTES PRINCIPALES (formal estricto):Convenciones particulares Costumbre internacionalPrincipios generales del derecho

    FUENTES AUXILIARES (formal amplio):Decisiones judicialesDoctrina

    EQUIDAD(Puede ser principal si as lo acuerdan los Estados)

  • ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACaractersticas:OBLIGATORIO en materia contenciosa como consultiva

    CODIFICA una costumbre aceptada por la generalidad de los Estados

    No es una norma imperativa de IUS COGENS, cabe a los Estados como agentes generadores del derecho, la posibilidad de aceptar nuevas fuentes creadoras

  • ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIACaractersticas:Es una enumeracin DESCRIPTIVA, pero taxativa para la CIJ

    No establece jerarqua, las fuentes principales se encuentran en el mismo plano jerrquico

    Principios que se aplican: ley especial deroga la general y ley posterior deroga la anterior

  • COSTUMBREPrctica comn y reiterada de dos o ms Estados aceptada como obligatoria

    Es fuente principal, crea normas y verifica la norma creada

    Elementos: Material (objetivo): prctica comn, emanada de sujetos DIP concordante con otros Estados, y reiterada en el tiempo Psicolgico (subjetivo): aceptacin de la prctica como derecho, conviccin de obligatoriedad

    Clases: bilateral, regional, general (erga omnes)

  • COSTUMBREEjemplos: Libertad de mares Libertad del aire

    Jurisprudencia CIJ: Derecho de paso sobre el territorio indio (India vs Portugal), CIJ, Recueil 1960 Plataforma continental de Mar del Norte (Dinamarca vs RF de Alemania, RF de Alemania vs Pases Bajos), CIJ, Recueil 1969

  • COSTUMBREJurisprudencia CIJ: Derecho de paso sobre el territorio indio (India vs Portugal), Recueil 1960 CIJPortugal demanda a India requiriendo derecho de paso por el territorio indio para dirigirse a sus enclaves de DADRA y NAGAR-AVELI a DAMAO La CIJ observa que el paso de personas privadas y funcionarios civiles no haba sido objeto de ninguna restriccin. Esta prctica haba sido constante y uniforme y la Corte considera que ella ha sido aceptada por las partes como derecho y ha dado nacimiento a un derecho y una obligacin correspondiente

  • COSTUMBREJurisprudencia CIJ: Plataforma continental de Mar del Norte (Dinamarca vs RF de Alemania, RF de Alemania vs Pases Bajos), CIJ, Recueil 1969el hecho de que no haya transcurrido ms que un breve perodo de tiempo no constituye necesariamente en s mismo un impedimento para la formacin de una nueva norma de Derecho Internacional consuetudinario surgida de una norma de origen puramente convencionallos actos considerados no solamente deben suponer una prctica constante sino que tambin deben tener tal carcter o realizarse de tal forma que demuestren la creencia de que dicha prctica se estima obligatoria en virtud de una norma jurdica que la prescribe Los Estados deben tener el sentimiento de que cumplen lo que supone una obligacin jurdica

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos principios generales del derecho, directrices o estndares, son disposiciones que carecen de condicin de aplicacin y que contienen una pauta o indicacin genrica a seguir, pero no una prescripcin definida.

    Se distinguen de las normas o reglas jurdicas, por las que algo se ordena, se prohbe o se autoriza y a las que se considera obligatorias

    Son considerados fuente principal (art. 38.1 Estatuto CIJ), o auxiliar (Podest Costa Ruda) o autnoma (Moncayo)

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    En Derecho Interno: Los Estados aplican principios de derecho interno concordantes con los aplicados por otros Estados; se presume la intencin comn de aplicarlos en sus relaciones mutuas

    Estos principios no necesitan una costumbre antecedente para ser aceptados como fuente creadora del DIP

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLa CIJ en reiteradas ocasiones ha aplicado principios generalmente reconocidos que notoriamente corresponden a los principios generales de derecho interno, concordante entre los Estados.

    La CIJ no crea principios generales de DIP, ya que existen independientemente de su aplicacin por el Tribunal, al ser reconocidos por los Estados

    En Fbricas de Chorzow, Recueil 1928Obligacin de reparar el perjuicio ocasionado.Nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee La autoridad de la cosa juzgadaQuien afirma prueba

    En Delimitacin martima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahreim, Recueil 2001Buena fe

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEn Derecho Internacional Pblico: Son abstracciones de normas que integran el orden jurdico internacional general.

    No son por s mismas fuentes creadoras de DIP (pero pueden coincidir con una norma DIP). Ej: libertad de mares: es una abstraccin deducida de una costumbre internacional

    Son conceptos jurdicos generales de normas lgicas

    No pueden derogar una norma de IUS COGENS

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados Buena fe (art. 46.1)Pacta sunt servanda (art. 26)Nadie puede alegar su propia torpeza (48.2)Integridad (arts. 17 y 44)Preclusin (art. 45.b)

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Carta de las Naciones Unidas art. 2Igualdad soberana de los EstadosBuena FeArreglo de controversias mediante medios pacficosAbstencin de recurrir al uso de la fuerzaAbstencin de dar ayuda a Estado contra el cual la ONU estuviere ejerciendo accin preventiva o coercitivaMantenimiento de la paz y seguridad internacionalNo intervencin en los asuntos internos de los Estados

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Organizacin de las Naciones Unidas Resoluciones1514 (XV) Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales: LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS, IGUALDAD DE DERECHOS

    2131 (XX) Declaracin sobre la inadmisibilidad de la intervencin en los asuntos internos de los Estados y proteccin de su independencia y soberana: Igualdad soberana de los Estados. Anexo: ABSTENCIN DE LA AMENZA Y EL USO DE LA FUERZA, NO INTERVENCIN EN LOS ASUNTOS INTERNOS, IGUALDAD DE DERECHOS, LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS, IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS, BUENA FE

    3821 (XXIX) Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados, Captulo I: SOBERANA, IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS, NO AGRESION, NO INTERVENCION, COEXISTENCIA PACIFICA, RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO,

    3314 (XXIX) Definicin de la agresin: ABSTENCIN DEL USO DE LA FUERZA

  • JURISPRUDENCIAMedio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d), solo para las partes en litigio (art. 59, relatividad de la cosa juzgada, imposibilidad de constituir precedentes creadores de normas jurdicas internacionales)

    Cuando la CIJ menciona casos anteriores, no les da jerarqua de fuentes creadoras de normas, sino las invoca como medios auxiliares para verificar la existencia de normas jurdicas internacionales

    Influye en la nueva interpretacin del derecho, del alcance de la norma

  • DOCTRINAMedio auxiliar para determinar reglas de derecho (art. 38.1.d)

    La doctrina de los publicistas no crean derecho, sino que lo interpretan y sistematizan para clarificar el alcance y contenido de normas jurdicas internacionales existentes

  • EQUIDADMedio para atemperar, completar y suplir el derecho (art. 38.2 base compromisoria).

    Completa el derechoAtempera el formalismo jurdicoSe relaciona con el concepto de justicia

    Se aplic para decidir en casos arbitrales, pero la CIJ nunca fue llamada a decidir ex aequo et bono

    Es una posibilidad conferida al Tribunal para decidir creando norma individual de derecho a aplicar al caso

    Sobre la base compromisoria para la CIJ es fuente principal, caso contrario es auxiliar. Para el sistema anglosajn es fuente principal.

  • EQUIDADAcepciones:1. Equity 2. Medio de interpretacin o criterio interpretativo3. jurisdiccin especial

    La Equidad puede ser considerada como fuente de produccin jurdica, pero solamente en la hiptesis en que un acuerdo de las partes haya entendido designar con tal norma un procedimiento para la produccin de normas jurdicas instituido por el acuerdo mismo entre las partes contratantes.

  • Ex aequo et bonoJurisprudencia

    La sala tendr en cuenta la equidad tal y como se expresa en su aspecto infra legem, es decir, la forma de equidad que constituye un mtdo de interpretacin del derecho en vigor y uno de sus atributos. No se trata simplemente de llegar a una solucin equitativa, sino de llegar a una solucin equitativa que se base en el derecho aplicable (CIJ, Rec. 1974, Competencia en materia de pesqueras p. 33 par. 78; p. 202, pr. 69). (CIJ, Rec. 1986, par. 28 Caso de la diferencia fronteriza (Burkina Faso vs Republica de Mal)

  • ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOSManifestacin de voluntad emanada del Estado, tendiente a producir efectos jurdicos.Ej: acto diplomtico de reconocimiento, denuncia de un tratado

    El Estado como sujeto, no crea normas jurdicas internacionales, aplica normas o viola normas pre existentes

    El Estado como agente generador, crea normas jurdicas internacionales (fuente principal). Ej: la protesta es un acto unilateral del Estado mediante el cual hace saber su voluntad de oponerse al nacimiento de una norma jurdica internacional

    Caso: Ensayos nucleares de Francia en el Atoln de Muroroa en el Pacfico Sur (Australia y Nueva Zelanda vs Francia), CIJ, Recueil, 1974

  • ACTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALESLos Tratados constitutivos permiten crear disposiciones a sus rganos dirigidas a los Estados miembros, y a reglamentar sus propios derechos y obligaciones y de los sujetos vinculados.

    Derecho derivado de instituciones internacionales.

    SOFT LAW o derecho flexible: resolucin de un rgano de una organizacin internacional intergubernamental. Ej: Res. AG ONU (no son obligatorias para los Estados)

    Las resolucin AG son expresin de convicciones jurdicas que luego, dan origen a convenciones internacionales. Ej: Declaracin Universal de Derechos Humanos (Res AG 217 (III) de 1948, dio origen al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966Declaracin sobre principios jurdicos para regir actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre (Res AG 1962 (XVIII) de 1963, dio origen al Tratado del mismo nombre de 1967