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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CASO SOBRE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CASO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO; CUANDO UN ESTADO DEMANDA A OTRO ESTADO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR Y EN QUE SITUACIONES SE PUEDE DEMANDAR? ANALISIS DEL CASO En principio se tiene por entendido que solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, entonces es así como el Consejo de Seguridad puede ser invitado a hacer recomendaciones o decidir sobre medidas si así lo estima pertinente.

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CASO SOBRE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

CASO

EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO; CUANDO UN

ESTADO DEMANDA A OTRO ESTADO ANTE LA CORTE

INTERNACIONAL DE JUSTICIA. ¿CUÁL ES EL

PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR Y EN QUE

SITUACIONES SE PUEDE DEMANDAR?

ANALISIS DEL CASO

En principio se tiene por entendido que solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte.

Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, entonces es así como el Consejo de Seguridad puede ser invitado a hacer recomendaciones o decidir sobre medidas si así lo estima pertinente.

Pese a lo dicho líneas arriba un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta, cada Estado Miembro se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte.

Oh también podemos decir en el caso de que una de las partes en un procedimiento contencioso incumpliese la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia, otra pregunta interesante seria si ¿dispone el otro

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Estado de algún instrumento para comprometerse a respetar el fallo de la Corte? De no ser así, realmente el conflicto no será dirimido por la CIJ. Se entiende que si en algún momento los Estados quieren acabar con la controversia, la solución habrá de pasar por lo establecido en la resolución de la CIJ, en cuanto el fallo sea vinculante y final.

(…) Cuando se trata de un procedimiento contencioso la CIJ puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia por medio de un compromiso entre las partes para someter la causa ante la Corte, por una cláusula jurisdiccional dentro de un tratado o por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del Estatuto de la CIJ”1. De no ser asi se estima que todo lo implicado es absurdo.

Por otra parte de acuerdo como lo establece dicho estatuto es necesario tomar en cuenta, cuando se afirma y se asevera lo siguiente que (…) El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dispone que el procedimiento contencioso tenga dos fases, una escrita y otra oral Toda presentación (memoria, contramemoria, réplica y dúplica) de una parte se comunicará a la otra. Una vez concluidas las audiencias, la Corte comienza a considerar su decisión. Las deliberaciones de la Corte tienen lugar a puerta cerrada. Los magistrados hacen en primer lugar un intercambio preliminar de opiniones durante el cual el Presidente esboza las cuestiones que en su opinión se requiere que la Corte examine y decida. Los magistrados que adjuntan opiniones separadas o disidentes siguen participando plenamente en las deliberaciones e influyendo en el contenido de la decisión de la Corte, de manera que en todo sentido ésta se trate de una decisión de la Corte en su conjunto“2.

Ahora bien para poder demandar se debe de seguir un lineamiento de procedimiento en donde se busca es demandar a otro estado mediante la notificación como también es llamado un acuerdo especial, que tiene naturaleza de carácter bilateral, donde dos estados se someterán ante la Corte para la solución de la controversia, cualquiera de los dos estados que se

1 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas, Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas, Décima edición, Editorial Naciones Unidas, Nueva York, 2000, p. 25 y ss.

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encuentran en disputa podrá iniciar las actuaciones a través de la notificación del acuerdo especial a la secretaria general de la corte.

Otra forma de iniciar el procedimiento es mediante una solicitud; que tiene carácter unilateral, dirigido hacia un estado, basándose en una cláusula de un tratado o declaración de una clausula facultativa.

Se puede demandar cuando no existe un consenso bilateral entre los estados que se encuentra en disputa, es decir cuando estas hayan agotado las vías o mecanismos pertinentes hacia los intereses que están en disputa, no obstante esos intereses se materializan en posesiones marítimas, territoriales o recursos naturales de suma importancia y en algunos casos aspectos formales del proceso interno de cada Estado.

Asimismo, para que los estados tengan acceso a la Corte, tendrán que ser miembros de las Naciones Unidas, ya que al ratificar la Carta aceptaron sus obligaciones, pasando a ser partes en el Estatuto de la Corte. Los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas, ni partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podrán tener acceso a la Corte mediante el depósito de una declaración en la Secretaria, donde se comprometen a dar cumplimiento de buena fe a las decisiones de la Corte, y la aceptación a su jurisdicción.

A lo ya inferido tenemos que tomar en cuenta, que cuando estamos ante una situación en donde el demandante o el demandado que a través de una solicitud de acuerdo especial o en el caso de que quiera demandar se tomara en cuenta el problema del litigio o el asunto, mirándolo como materia contenciosa, donde todos los Estados que sean parte de su Estatuto puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso lo determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.

Un ejemplo claro es el caso de los Estados Unidos donde habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero de manera inesperada retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a cesar y abstenerse del uso ilegal de la fuerza contra el gobierno de Nicaragua. En función a ello la Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

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ALUMNOS

PAZ RAMOS, ELVA

SILVA REQUENA, ANDREA

JEAN PIERRE DIAZ

PARIONA PACHECO, CARLOS

JUAN PITMAN ORENCIO

JOVALDO BOHORQUEZ BELLIDO

JEFFERSON CIRIACO

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