SISTEMA ECONÓMICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 Constitución y Modelo Económico.
Derecho Laboral en La Constitucion de 1991
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Corporación Universidad Libre
Sede Bosque Popular Facultad de Derecho
Cátedra Solución Alternativa de conflictos
Segundo A
Trabajo de Consulta
Integrantes:
Margarita Victoria Caicedo Blázquez
Martha Angélica Hernández Cruz
Bryan Steve Vila Bustamante
Fabián Alejandro Rodríguez León
Docente: Juan de Jesús López Rodríguez
Tema: Derecho Laboral en la Constitución Política de 1991
Bogotá 5 de Octubre de 2012
1. PRESENTACIÓN:
La Constitución Política de 1991 como máxima normativa del ordenamiento jurídico nacional, ha venido interviniendo de forma práctica en todas las esferas de la vida de sus asociados. Desde su artículo 1, declara que Colombia “es un Estado social de derecho”, razón por la cual el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales.1
Dentro de esta concepción de Estado es preciso entender que los derechos no son simples enunciados pragmáticos o utópicos, sino verdaderos mandatos de inmediata aplicación haciendo efectivas las garantías esgrimidas en sus postulados.
En el marco de aspiraciones sociales se encuentran en un plano casi que prevalente los principios del derecho laboral, que resultan ser primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia para la mayor parte de la población al ser un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico de la nación.
De esta manera es claro que las normas sobre el trabajo no han escapado a la constitucionalización del derecho laboral, y en este sentido la Constitución es enfática en erigir como verdaderas directrices obligatorias normas que regulen el derecho laboral, las cuales han de aplicarse a todas las relaciones de trabajo.2 De esta premisa surge la importancia de identificar cuales son tales principios laborales constitucionales para así determinar si los mismos están siendo aplicados y desarrollados en dicho campo.
1 Barona Betancourt, Ricardo2 Perdomo Gómez, Ignacio. “Vigencia de los principios constitucionales de 1991 ante las reformas laborales en las relaciones individuales”
2. ANÁLISIS TEMÁTICO:
El trabajo productivo ha sido aquella actividad del hombre a través de la cual ha transformado su propia realidad y entorno. De esta manera es como el hombre entra en contacto con su realidad social y sale de su aislamiento para convertirse en un ser social.3
Por eso, al día de hoy el trabajo es una actividad generadora de progreso, dignifica al hombre y ayuda al mejoramiento de la calidad de vida de la persona. El derecho al trabajo es sin duda uno de los derechos fundamentales con más protección y tutela en los convenios internacionales y en los ordenamientos jurídicos internos. El estudio de esta temática en el marco de la Constitución Nacional enunciará a continuación y de manera gráficamente los principios o directrices que regulan las relaciones del derecho laboral en el territorio nacional.
2.1. DESARROLLO DEL TEMA:
POSTULADOS CONSTITUCIONALESRELACIONADOS CON EL TRABAJO HUMANO
NORMATIVIDAD POSTULADO DESCRIPCIÓNPreámbulo, Art. 1
y 2Garantía de un orden justo
Postulado constitucional como finalidad y razón de ser del Estado señalando que el trabajo es uno de los
pilares del mismo y requiere especial protección. El trabajo adquiere un valor individual dignificante. Ese
el fundamento de todo proceso económico que realiza la persona como ser social.
Art. 12 Prohibición de tratos inhumanos o degradantes
Aplicable a las relaciones laborales donde el trabajador este sometido al ius variandi (facultad que
tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de
trabajo) de los diversos empleadores y sus representantes
Art. 13Igualdad de las personas ante la ley y protección
especial a los marginados
Principio aplicable a las relaciones laborales con el fin de contrarrestar la discriminación por cualquier causa pero dando trato especial a quienes se encuentren en condiciones de inferioridad. “Las personas tienen la
facultad de exigir el mismo trato frente a otras colocadas en idénticas circunstancias de derecho”4.
Art.17Prohibición de la esclavitud
Las condiciones laborales deben ser las adecuadas, partiendo de una idea antropocéntrica y recordando el
3 Palacio Lopera, Auxilio. Derecho Laboral Guía Didáctica y Módulo4 Pérez Escobar, Jacobo.
respeto del individuo como parte de los derechos humanos.
Art. 25 y 334El trabajo como derecho y
obligación social
Se trata de un derecho que implica la obligación estatal de diseñar un sistema laboral, financiero, tributario, y mercantil ajustado a las necesidades
sociales. “Es un derecho susceptible de acción de tutela”5. También enuncia la teoría del estado
intervencionistaArt. 26
Libertad de escoger profesión u oficio
Garantía que solo se cumple en la medida que el mercado laboral encuentre puntos de equilibrio entre la demanda y la oferta. Se opone al trabajo forzado y a la servidumbre en cuanto afirmación de la dignidad.
Art. 38, 39, 55, y 56
Libertad sindical
El trabajo incita la interacción del hombre con la sociedad. “Las retribuciones que el trabajador reciba, debe corresponder a sus aptitudes y a la labor que desempeña”6. Postulado universal conformado por tres derechos coexistentes, el de asociación, el de
negociación y el de huelga.Art. 29
Debido proceso
Principio aplicable a toda actuación en materia laboral en la que se propenda por garantizar el derecho a la
defensa, agotando las etapas estipuladas en el reglamento interno del trabajo como en la legislación
laboral del Estado.Art. 43 Igualdad entre hombres y
mujeres y protección de la maternidad
Corresponde a un desarrollo del principio de igualdad, pero especialmente dirigido a los géneros, que aplica especialmente a las relaciones laborales y donde da
un trato especial a la mujer embarazada.
Art. 47, 13 y 54Protección y rehabilitación a disminuidos físicos. Incluye capacitación y reubicación
Refuerza la protección a trabajadores en condiciones de inferioridad, buscando su inclusión en el mundo laboral, cumpliendo así con convenios de la OIT.
Art. 48 y 49
La seguridad social como servicio publico obligatorio. Adicionalmente el derecho
a la salud
Principio programático que responde a la obligación estatal de asegurar los riesgos sociales en pro de
garantizar la estabilidad de los ciudadanos al enfrentarse a la vejez, la invalidez, la muerte, o
padecer afecciones de salud.
Art. 57, 58, 60, y 64
Participación de los trabajadores en la gestión
de las empresas. Incluye el acceso a la propiedad
Bajo el criterio de la concertación y mutuo apoyo de dos sectores contrarios como el capital y el trabajo, abre espacios de negociación y participación de los
trabajadores en las decisiones empresariales. Pretende igualmente socializar la propiedad privada
pero sin abandonar el modelo capitalista.
Art. 93 Prevalencia de los tratados sobre DDHH en el orden
interno
Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos civiles y políticos. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo
5 Corte Constitucional de Colombia6 Morón Díaz, Mario. Sentencia C-570/1997. Corte Constitucional de Colombia.
de San Salvador"Art. 86 y 87 Mecanismos
constitucionales de protección
Se señalan los mecanismos para garantizar los derechos de los trabajadores y hacer efectivo el
cumplimiento de la legislación que los protege en materia laboral
Por otra parte encontramos que la Constitución Nacional dedica un artículo completo a todo cuanto atañe a las leyes del trabajo, sus principios mínimos fundamentales y todo su contenido.
POSTULADOS DEL ESTATUTO DEL
TRABAJO-ARTÍCULO 53 CONSTITUCIONAL
POSTULADOS DEFINICIÓN
Igualdad de oportunidadesPretende evitar la discriminación de genero por cualquier extirpe
o condición. No podrá haber arbitrariedad en la fijación de salarios. Se garantiza el derecho a la estabilidad laboral
Remuneración mínima vital
“El salario mínimo es aquel que satisface las necesidades mínimas del trabajador y su familia”7.Es un elemento esencial
de la relación laboral que propende porque la misma se ajuste a las necesidades de supervivencia del trabajador
A trabajo igual, salario igual
Es el equilibrio justo entre dos trabajos iguales que merecen igual remuneración, sin desconocer que puedan existir
diferentes criterios razonables que afecten las escalas salariales como la experiencia o la antigüedad.
Estabilidad en el empleo
Esta proposición busca garantizar el ingreso al mercado laboral, la permanencia en el mismo y limitar la salida del empleo a
menos que exista una causa que lo justifique. Es una garantía que implica del Estado un ajuste permanente de las políticas económicas y comerciales que afectan el mercado laboral.
Irrenunciabilidad a beneficios mínimos
Limita la voluntad de las partes en la disposición de sus derechos, otorgándole la condición de normas de orden publico
a los derechos laborales, dadas sus implicaciones en la estabilidad de la sociedad.
Transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles
Admite que ante la incertidumbre sobre la existencia de la relación laboral o respecto de algunas condiciones no pactadas, es posible conciliar sobre las mismas, pero deja como garante de dicho procedimiento conciliatorio a las autoridades públicas.
Aplicación de la situación mas favorable al trabajador
Criterio que supera el postulado de derechos adquiridos, propio de la legislación civil, y propone una mayor estabilidad en las
condiciones de trabajo.
Interpretación mas beneficiosa de las normas a favor del
trabajador
Bajo el criterio de in dubio pro operario, exige al operador jurídico que ante la duda en la aplicación e interpretación de la ley, adopte la más favorable al trabajador. No se aplica cuando
exista duda sobre los hechos que sustentan la relación de trabajo.
Principio de realidad de la relación laboral que nunca prima
7 Arango Mejía, Jorge. Sentencia C-710/1996. Corte Constitucional de Colombia.
Primacía de la realidad sobre las formalidades
sobre los aspectos formales. La búsqueda de la realidad material sobre la formal es una garantía que pretende evitar el
ocultamiento de verdaderas relaciones laborales bajo multiplicidad de figuras jurídicas que atentan contra los
derechos mínimos de los trabajadores.Derecho a la capacitación y
adiestramientoDerecho y deber social que pretende profesionalizar la mano de
obra, lo que a la postre redunda en beneficio mutuo para el trabajador y el empleador
Derecho al descanso
Toda relación laboral exige jornadas máximas y los descansos correspondientes. Reconociendo la dignidad humana del
trabajador y que este debe desarrollarse en otros escenarios como ser familiar, social, cultural y recreativo se le concede el
derecho al descanso, construyendo su vida fuera del proceso de producción.
Protección especial a la mujer y a la maternidad
Refuerzo de la estabilidad laboral de la mujer, de quien se reconoce históricamente que ha sido discriminada y maltratada
por su condición de genero y aun mas en su estado de gestación.
Protección al trabajador menor de edad
Dada la explotación histórica a la que han sido sometidos los niños en el mundo, fue necesaria la constitucionalizacion de una
protección especial, en cuanto al tipo de trabajos, jornada, remuneración, edad mínima de trabajo, etc.
Pago oportuno y reajuste a las pensiones
Así como la remuneración mínima vital y móvil para el trabajador activo, se dispone la misma garantía para quienes
han culminado su etapa productiva.
Aplicación inmediata de los convenios de la OIT
Adopta la tesis monista en el sentido que dichos convenios son de aplicación inmediata aun cuando no hayan sido
reglamentados por el legislador, no obstante otra corriente gubernamental promueve la tesis dualista que exige una
regulación interna posterior para la entrada en vigencia de dichos convenios. Los actos de la OIT son instrumentos de
carácter internacional que contienen normas jurídicas, adoptadas por un organismo internacional en cuyo caso se
encuentran presentes representantes de los Estados miembros.
3. MARCO LEGAL Y REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES:
*Ar. 1 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral).*Ley 361 de 1997 (Mecanismos de integración social de las personas con limitaciones).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-486 de 1993.*Sentencia C-37 de 1996.*Sentencia SU-256 de 1996.*Sentencia C-820 de 2006
Ar. 13 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 823 de 20033 (Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-932 de 2007.
-Fuentes Internacionales:
*Ley 54 de 1962 (Convenio de la OIT relativo a la igualdad de remuneración a hombres y mujeres por trabajo de igual valor)*Pacto de San José de Costa Rica, Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Ar. 25 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 278 de 1996 (Comisión permanente de concertación de políticas sociales).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-546 de 1992.*Sentencia C-878 de 2005.
Ar. 29 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Convenios I, II, II, IV de Ginebra.
Ar. 39 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 115 de 1994 (Ley General de educación).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-1185 de 2005.
-Fuentes Internacionales:
*Ley 74 de 1968 (Derecho de toda persona a fundar sindicatos y libertad sindical).*Ley 411 de 1997 (OIT, protección del derecho de sindicación).
Ar. 48 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 789 de 2002 (Apoyo al empleo y ampliación de la protección social).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-425 de 2005.
Ar. 53 C.N:
-Desarrollo legal básico:
*Ley 4 de 1992 (Fijación de regímenes salariales).*Ley 100 de 1993 (Sistema de seguridad social integral).*Ley 797 y 860 de 2003 (Reforma al sistema general de pensiones).
-Referencias Jurisprudenciales:
*Sentencia C-367 de 1995.*Sentencia C-35 de 2005.
*Fuentes Internacionales:
*Ley 129 de 1931 (Aprobación de Convenios de la OIT).*Ley 26 de 1976 (Libertad Sindical).*Ley 74 de 1968 (Condiciones de trabajo equitativas).
4. CONCLUSIONES:
- El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
-Los conceptos jurídicos, legales y constitucionales que dan sustento a las relaciones laborales dentro de un espíritu de justicia social, equidad y respeto de la dignidad humana.
-La ley laboral indudablemente pretende que las relaciones entre empleadores y trabajadores no se rijan exclusivamente por las leyes del mercado.
-En materia laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.
-Las limitaciones físicas de una persona nunca podrán ser motivo par obstaculizar una vinculación laboral, a menos que esta sea demostrada como incompatible para el cargo que se vaya a desempeñar.
-El derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser tutelado y garantizado por el Estado.
-El contrato laboral se realiza y llega a su realidad, en razón de la capacidad que tiene el trabajador para realizar una labor especifica, hasta el punto de que si el trabajador no rinde o no tiene la capacidad y elementos necesarios, la aptitud para realizar la obra o labor, se da una causal para la terminación del contrato.
5. BIBLIOGRAFÍA:
* Pedro Alfonso Pabón Parra, Constitución política de Colombia Esquemática: Edición conmemorativa 20 años de la Carta Política 1991-2011, Colombia, Grupo Editorial Lecce, 2011, 438 pág.
* Corte Constitucional de Colombia. [Web en línea]. www.corteconstitucional.gov.co/.
* Auxilio Palacio Lopera, Derecho Laboral Guía Didáctica y Módulo. [Web en línea]. http://www.funlam.edu.co/administracion.modulo/NIVEL-02/DerechoLaboral.pdf
* Ricardo Barona Betancourt, Principios del Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano, 2010. [Web en línea]. http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf
*Ignacio Perdomo Gómez. Vigencia de los principios constitucionales de 1991 ante las reformas laborales en relaciones individuales, Ley 50/1990 y Ley 789/2002, Colombia, Ediciones Grancolombianas Universidad La Gran Colombia, 2008, p. 77-90.
*Beatriz Alzate Vargas, Mecanismos constitucionales y legales para la defensa de los derechos fundamentales de las y los trabajadores, Colombia, Editorial Fiaet, 2009, p.7.