Derecho Laboral - Trabajador agrícola
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7/26/2019 Derecho Laboral - Trabajador agrcola
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Los trabajadores agrcolas
I. Concepto de trabajo agrcola en el Cdigo del Trabajo
El artculo 87 del Cdigo del Trabajo defnequines son trabajadores
agrcolasen los siguientes trminos los trabajadores que laboren en el cultivo de
la tierra y todos los que desempeen actividades agrcolas bajo las rdenes de un
empleador!" Este concepto es en e#tremo genrico$ ya que lo %nico relevante para
que un trabajo sea agrcola$ es que se trate del cultivo de la tierra" En e&ecto$
decir que un trabajador agrcola es aqul que desarrolla actividades agrcolas es
una tautologa y lo mismo se puede indicar del requisito de subordinacin a un
empleador$ ya que sin subordinacin$ no puede e#istir una relacin que
califquemos de propiamente laboral"
II. Normas aplicables a los trabajadores agrcolas permanentes
a) Limitacin de la jornada de trabajo
En esta materia$ a los trabajadores agrcolas se les aplican las normas generales
sobre jornada laboral$ pero con las modalidades que seale el reglamento$ de
acuerdo a las caractersticas de la 'ona o regin$ condiciones clim(ticas y dem(s
circunstancias propias de la agricultura!$ seg%n dispone el artculo 88 del Cdigo del
Trabajo"
El inciso segundo del artculo 88 dispone sobre el particular)
El reglamento deber( considerar las modalidades que$ dentro de un promedio
anual que no e#ceda de oc*o *oras diarias permitan la variacin diaria o semanal$
seg%n alguna de las causas a que se *ace re&erencia en el inciso precedente"
+simismo$ sealar( la &orma y procedencia del pago de las horas
extraordinariascon el respectivo recargo legal"
El trabajo agrcola es una de las situaciones de e#cepcin que permite al empleadordistribuir la jornada de trabajo de manera que incluya los domingos y &estivos" En
tal sentido$ el artculo ,- del Cdigo del Trabajo dispone .as labores agrcolas de
riego y aquellas que se reali'an en pocas de siembra o cosec*a$ se entender(n
incluidas dentro del n%mero / del artculo 08!$ es decir$ se las considera como
e#plotaciones$ labores o servicios que e#ijan continuidad por la naturale'a de sus
procesos$ por ra'ones de car(cter tcnico$ por las necesidades que satis&acen o
para evitar notables perjuicios al inters 123 de la industria!"
http://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.htmlhttp://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.htmlhttp://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.htmlhttp://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.htmlhttp://dudalegal.cl/jornada-extraordinaria-trabajo.htmlhttp://dudalegal.cl/jornada-extraordinaria-trabajo.htmlhttp://dudalegal.cl/jornada-extraordinaria-trabajo.htmlhttp://dudalegal.cl/jornada-extraordinaria-trabajo.htmlhttp://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.htmlhttp://dudalegal.cl/trabajadores-agricolas-permanentes.html -
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b) ago de las remuneraciones
El concepto legal de remuneraciones est( otorgado por el artculo 45 del Cdigo del
Trabajo$ que dispone 6e entiende por remuneracin las contraprestaciones en
dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el
trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo!" +*ora bien$ trat(ndose
de los trabajadores agrcolas$ la remuneracin podr( pagarse en dinero o bien en
regalas$ pero sin que estas %ltimas e#cedan del - del total por este concepto"
Constituyen regalas el cerco$ la racin de tierra$ los talajes$ la casa *abitacin
*iginica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue
para con el trabajador"
c) Imposibilidad de prestar ser!icios por ra"ones clim#ticas
El artculo 8, del Cdigo del Trabajo dispone .os trabajadores agrcolas que por las
condiciones clim(ticas no pudieren reali'ar su labor$ tendr(n derec*o al total de la
remuneracin en dinero y en regalas$ siempre que no *ayan &altado
injustifcadamente al trabajo el da anterior!"
6in embargo$ esta norma tiene su contrapartida en lo dispuesto por su inciso
segundo$ ya que all se prescribe los trabajadores deber(n e&ectuar las labores
agrcolas compatibles con las condiciones clim(ticas que les encomiende el
empleador$ aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de
trabajo!"
d) roporcionar habitacin$ %na obligacin del empleador
En el contrato de los trabajadores agrcolas permanentes$ siempre va incluida la
obligacin del empleador de proporcionar al trabajador y su &amilia *abitacin
*iginica y adecuada$ salvo que ste ocupe o puede ocupar una casa *abitacin en
un lugar que$ atendida la distancia y medios de comunicacin$ le permita
desempear sus labores"
Contrato de trabajadores agrcolas de temporada o temporeros
9" Contrato especial de trabajo de los trabajadores agrcolas
El contrato especial de trabajo de aquellos trabajadores agrcolas detemporada& o temporeros$ como se les denomina en trminos comunes" Este es
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un tema de relevancia en atencin a que$ especialmente en sectores rurales$
numerosas personas se desempe'an como trabajadores agrcolas o
temporeros$ a fn de obtener el dinero sufciente que$ muc*as veces$ se utili'ar(
para en&rentar las necesidades econmicas de todo un ao"
99" .os trabajadores agrcolas de temporada o temporeros
El Cdigo del Trabajo regula dos clases de trabajadores agrcolas$ los trabajadores
agrcolas permanentes y los trabajadores agrcolas de temporada o
temporeros" .a primera clase de trabajadores ser( eventualmente objeto de un
an(lisis posterior"
Entre los trabajadores agrcolas de temporada o temporeros se incluyen (todos
aquellos que desempe'en aenas transitorias o de temporada en
acti!idades de culti!o de la tierra& comerciales o industriales deri!adas de
la agricultura * en aserraderos * plantas de explotacin de madera * otras
a+nes,&seg%n dispone el artculo ,0 del Cdigo del Trabajo"
.a particularidad de los contratos especiales de trabajo radica en que e#iste una
normativa especial que se aplica de manera pre&erente a las reglas generales que
regulan la materia en general" Estas normas especiales son las que siguen)
a: ;ormalidades del contrato de trabajo
El contrato de trabajo de los trabajadores agrcolas de temporada o
temporeros deber( escriturarse en cuatro ejemplares$ dentro de los cinco das
siguientes a la incorporacin del trabajador"
Cuando la duracin de las &aenas para las que se contrata sea superior a veintioc*o
das$ los empleadores deber(n remitir una copia del contrato a la respectiva
9nspeccin del Trabajo$ dentro de los cinco das siguientes a su escrituracin"
b:
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El empleador est( siempre obligado a otorgar a los trabajadores agrcolas de
temporada o temporeros)
.as condiciones adecuadas e *iginicas de alojamiento$ de acuerdo a las
caractersticas de la 'ona$ condiciones clim(ticas y dem(s propias de la&aena de temporada de que se trate$ salvo que ste acceda o pueda
acceder a su residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e *iginico
que$ atendida la distancia y medios de comunicacin$ le permita
desempear sus labores"
.as condiciones *iginicas y adecuadas que les permitan mantener$
preparar y consumir sus alimentos"
6i por la distancia o las difcultades de transporte no es posible a lostrabajadores adquirir sus alimentos$ el empleador deber(
proporcion(rselos"
6i el trabajador reali'a labores en las que tenga contacto con pesticidas$
plaguicidas o productos ftosanitarios t#icos$ la in&ormacin sufciente
sobre su correcto uso y manipulacin$ eliminacin de residuos y envases
vacos$ riesgos derivados de su e#posicin y acerca de los sntomas que
pudiere presentar y que revelen su inadecuada utili'acin"
.os implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de
pesticidas$ plaguicidas o productos ftosanitarios t#icos$ junto a
los productos de aseo indispensables para su completa remocin y que no
&ueren los de uso corriente"
6i entre la ubicacin de las &aenas y el lugar donde el trabajador aloje o
pueda alojar$ medie una distancia igual o superior a tres =ilmetros y no
e#istiesen medios de transporte p%blico$ los medios de movili'acin
necesarios entre ambos puntos$ que re%nan los requisitos de seguridad que
determine el reglamento"
Estas obligaciones especiales son todas de costo del empleador y no pueden
compensarse en dinero$ ni constituyen$ en caso alguno$ remuneracin"