Derecho laboral y salud

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Derecho laboral y salud Podesta, José María Abogado, UBA. Académico. Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El derecho laboral, también más conocido como derecho del trabajo, comprende dos partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo. Aunque en general se los estudia en ese orden, el origen histórico ha sido el opuesto, es decir, ha nacido primero el derecho colectivo y como consecuencia de éste aparece el derecho individual. Y ambos, tienen consecuencias en la salud. Derecho colectivo. Aunque el trabajo ha existido desde casi principios de la humanidad, estos derechos aparecen con el liberalismo y más precisamente, como consecuencia del sistema de producción capitalista. Con el advenimiento de este modo de producir, las personas se mudaron a ciudades que no estaban preparadas para recibir tal inmigración y carecían entre otros de habitación, sistemas de agua potable y cloacales, dando lugar al hacinamiento en las ciudades, cuyos problemas dieron lugar a lo que se llamó la “Cuestión Social”. Por otra parte, el liberalismo sostenía el principio de la igualdad formal, es decir, que todos los humanos eran iguales y libres por el sólo hecho de que así lo disponía la ley. Y su consecuencia resultaba que todos los precios debían regularse por la ley de la oferta y la demanda. La vinculación entre trabajadores y empleadores era de carácter comercial y por lo tanto el mismo principio se aplicaba a todas las condiciones del contrato. Contrariando la ley que consideraba delito interferir entre la oferta y la demanda, los trabajadores comenzaron a unirse en coaliciones para reclamar condiciones dignas de trabajo, que por ser considerado un delito en tanto alteraba artificialmente la ley de la oferta y la demanda, fueron reprimidos dando lugar a los conflictos colectivos de trabajo, llamaron la atención de las doctrinas sociales y de los intelectuales y, entre otras cosas, dieron lugar a las gestas que hoy en día son conmemorativas del trabajo (1º de mayo, 8 de marzo). Al inicio los conflictos colectivos sólo se resolvían con el vencimiento de alguna de las partes. O los trabajadores desistían de la huelga o los empleadores aceptaban los reclamos. En el último caso se establecían las nuevas condiciones sin firmarse acuerdo alguno (suscribir un acuerdo de este tipo era la prueba del delito antes indicado) sellándose sólo con el apretón de manos y se consideraba un “acuerdo de Caballeros”. Éstas fueron las primeras normas del derecho individual, es decir, normas autónomas. Con el tiempo y como consecuencia de la pluralidad de conflictos y la influencia de las doctrinas sociales, se abandona la represión y se da comienzo a una etapa de tolerancia. Y con ésta a la transformación de las coaliciones en sindicatos y a la negociación colectiva como medio de resolver conflictos. En el siglo XX, de la tolerancia se pasa a la promoción del derecho sindical con su inclusión en las Constituciones modernas: rusa y mexicana (1917), Weimar y la inclusión del artículo 14 bis en la Argentina (1957), entre muchas otras. De esta manera queda hoy en día configurado el derecho colectivo de trabajo con sus tres partes: conflicto, negociación y sindicato, sin que cualquiera de ellas pueda existir sin las otras. El derecho de los trabajadores a constituir sindicatos (y con ello a la iniciación del conflicto y su negociación), tiene jerarquía superior a las leyes de la República Argentina no sólo por el ya mencionado artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), sino por la incorporación de varios tratados internacionales previstos en el inciso 22 del artículo 75 de la CN, conforme a la redacción dada en 1994. Page 1 of 5

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Derecho laboral y salud

Podesta, José MaríaAbogado, UBA. Académico. Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

El derecho laboral, también más conocido como derecho del trabajo, comprende dos partes biendiferenciadas: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo. Aunque en generalse los estudia en ese orden, el origen histórico ha sido el opuesto, es decir, ha nacido primero elderecho colectivo y como consecuencia de éste aparece el derecho individual. Y ambos, tienenconsecuencias en la salud.

Derecho colectivo. Aunque el trabajo ha existido desde casi principios de la humanidad, estosderechos aparecen con el liberalismo y más precisamente, como consecuencia del sistema deproducción capitalista. Con el advenimiento de este modo de producir, las personas se mudaron aciudades que no estaban preparadas para recibir tal inmigración y carecían entre otros dehabitación, sistemas de agua potable y cloacales, dando lugar al hacinamiento en las ciudades,cuyos problemas dieron lugar a lo que se llamó la “Cuestión Social”. Por otra parte, el liberalismosostenía el principio de la igualdad formal, es decir, que todos los humanos eran iguales y libres porel sólo hecho de que así lo disponía la ley. Y su consecuencia resultaba que todos los precios debíanregularse por la ley de la oferta y la demanda. La vinculación entre trabajadores y empleadores erade carácter comercial y por lo tanto el mismo principio se aplicaba a todas las condiciones delcontrato.

Contrariando la ley que consideraba delito interferir entre la oferta y la demanda, los trabajadorescomenzaron a unirse en coaliciones para reclamar condiciones dignas de trabajo, que por serconsiderado un delito en tanto alteraba artificialmente la ley de la oferta y la demanda, fueronreprimidos dando lugar a los conflictos colectivos de trabajo, llamaron la atención de las doctrinassociales y de los intelectuales y, entre otras cosas, dieron lugar a las gestas que hoy en día sonconmemorativas del trabajo (1º de mayo, 8 de marzo).

Al inicio los conflictos colectivos sólo se resolvían con el vencimiento de alguna de las partes. O lostrabajadores desistían de la huelga o los empleadores aceptaban los reclamos. En el último caso seestablecían las nuevas condiciones sin firmarse acuerdo alguno (suscribir un acuerdo de este tipoera la prueba del delito antes indicado) sellándose sólo con el apretón de manos y se consideraba un“acuerdo de Caballeros”. Éstas fueron las primeras normas del derecho individual, es decir, normasautónomas.

Con el tiempo y como consecuencia de la pluralidad de conflictos y la influencia de las doctrinassociales, se abandona la represión y se da comienzo a una etapa de tolerancia. Y con ésta a latransformación de las coaliciones en sindicatos y a la negociación colectiva como medio de resolverconflictos.

En el siglo XX, de la tolerancia se pasa a la promoción del derecho sindical con su inclusión en lasConstituciones modernas: rusa y mexicana (1917), Weimar y la inclusión del artículo 14 bis en laArgentina (1957), entre muchas otras. De esta manera queda hoy en día configurado el derechocolectivo de trabajo con sus tres partes: conflicto, negociación y sindicato, sin que cualquiera deellas pueda existir sin las otras.

El derecho de los trabajadores a constituir sindicatos (y con ello a la iniciación del conflicto y sunegociación), tiene jerarquía superior a las leyes de la República Argentina no sólo por el yamencionado artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), sino por la incorporación de variostratados internacionales previstos en el inciso 22 del artículo 75 de la CN, conforme a la redaccióndada en 1994.

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El derecho colectivo regula las relaciones entre los sectores colectivos del trabajo (sindicatos,empresas, agrupamiento de empresas, Estado), pero no es un fin en sí mismo, sino que su razón deser es obtener mejoras para los trabajadores incluidos en el colectivo laboral de que se trate, engeneral plasmada en los convenios colectivos de trabajo, CCT, en cláusulas que establecen derechosindividuales.

Derecho individual. Luego de los acuerdos y los CCT y en tiempos más cercanos, los Estadoscomenzaron a dictar normas heterónomas destinadas a regular las relaciones individuales deltrabajo. Estos cuerpos normativos se conocen como derecho individual del trabajo.

El primer párrafo de la CN luego de indicar “El trabajo en sus diversas formas gozará de laprotección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (…)” señala una serie de derechos, algunosde los cuales tiene vinculación directa con la salud, específicamente aquéllos que se refieren a lalimitación del tiempo posible de trabajo.

Derecho Laboral y Salud. Sin lugar a dudas el primer logro sindical lo ha sido en relación alnecesario descanso que resultara consecuencia de la limitación de la jornada laboral, establecida enel Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT - 1919), en el primer párrafo delartículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN) que garantiza al trabajador jornada limitada y en laLey 11.544 y en las de menor jerarquía reglamentarias. También otras normas específicasdestinadas al descanso y tendientes al cuidado de la salud psicofísica del trabajador, tales como elConvenio sobre el descanso semanal (C 14 OIT), el ya mencionado artículo y párrafo de nuestra CNque indica descanso y vacaciones pagados y su correlato en el Título IX “De la duración del trabajo ydescanso semanal” en el Anexo de la Ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Al decir de la OIT, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se define generalmente como la cienciade la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los riesgos derivados del lugar detrabajo o que se producen en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y el bienestarde los trabajadores. Esto incluye la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestarfísico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos. También tiene en cuenta su posibleimpacto en las comunidades cercanas y el medio ambiente en general. El aspecto central de la SSTes la evaluación y gestión de los riesgos profesionales mediante la aplicación de medidas deprevención y protección. Se trata de un tema complejo que abarca diferentes ámbitos de actividad yse refiere a normas que es necesario ajustar con frecuencia, en función de los cambios en latecnología y las investigaciones sobre los riesgos potenciales para la salud humana en el lugar detrabajo.

Es profusa, antigua y constante la normativa de la OIT sobre SST. Desde los C 16, 77, 78, 73, 124 y113 (exámenes médicos a los menores, a la gente de mar, a los pescadores), 17 (indemnización poraccidentes de trabajo), 18 y 42 (enfermedades profesionales), 19 (igualdad de trabajo en accidentesde trabajo), 24 y 25 (seguros de enfermedad), 62 (prescripciones de seguridad en la edificación),115 (protección contra las radiaciones), 120 (higiene en comercio e industrias), 121 (prestaciones encaso accidentes y enfermedades profesionales), 130 (asistencia médica y prestaciones monetariasen caso de enfermedad), 134 (prevención de accidentes de la gente de mar), 136 (sobre el empleodel benceno), 148 (contaminación del ambiente de trabajo en aire, por ruido o vibraciones), 152(seguridad e higiene en trabajos portuarios), 155 (seguridad y salud de los trabajadores), 161(servicios de salud en el trabajo), 162 (sobre el asbesto), 164 (protección de la salud y asistenciamédica a la gente de mar), 167 (seguridad y salud en la construcción), 170 (productos químicos),174 (prevención de accidentes industriales mayores), 176 (seguridad y salud en minas), 184(seguridad y salud en la agricultura), 187 (marco promocional para la seguridad y salud en eltrabajo), y recomendaciones y protocolos relativos a la SST.

En nuestro país estos temas son tratados en distintas normativas, algunas propias del derecho deltrabajo y otras de la seguridad social. La seguridad social tuvo su inicio vinculada al trabajodependiente. Nótese que los dos primeros subsistemas de seguro social creados por von Bismarkcuya finalidad fue brindar al trabajador salarios y la recuperación de la salud fuera o por causa deltrabajo (1883 y 1884), lo fueron a pedido de agrupaciones de trabajadores y de empleadores. De

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igual manera a pedido o exigencia de los sindicatos, en nuestro país se crearon otros subsistemas deseguridad social como el de jubilaciones, asignaciones familiares y el particular de las obras sociales.

En cuanto a las normas específicas sobre SST se encuentran vigentes la ley 19.587(Higiene ySeguridad en el Trabajo) y la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) con sus correspondientesreglamentaciones. Aunque en ambas existen normativas destinadas a la prevención y a lareparación, la ley 19.587 apunta básicamente a las medidas a adoptar en el ámbito del trabajo(prevención), ya que convivía con la derogada ley 9.688 de accidentes del trabajo que fuerareemplazada por la actual 24.557 y sus normas complementarias y modificatorias.

La ley 23.546 establece el procedimiento para la negociación colectiva. El decreto 200/88reglamenta esta ley. Aun cuando en virtud de la libertad sindical las partes colectivas deciden lasmaterias a negociar y los acuerdos que alcancen, el artículo 2° del decreto reglamentario sugiere alas partes negociar sobre salud y medio ambiente laboral. Antes de 1988 ya existían los CCT queincluían estos temas, pero como sugerencia de la norma estatal en la mayoría de los CCT deindustria se incorporaron cláusulas destinadas a la prevención de los riesgos laborales.

La LCT trata el deber de seguridad del empleador. El artículo 75, bajo el título de Deber deseguridad, dispone: 1.- El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene yseguridad en el trabajo, y a observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidasen el ordenamiento legal. 2.- Los daños que sufra el trabajador como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan lareparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales,dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

La LCT también incluye otras normas destinadas a la protección de la salud y aunque algunas deellas puedan ser consideradas propias de la seguridad social, su inclusión en la principal normaestatal de regulación del contrato de trabajo, merece su tratamiento en esta parte.

El artículo 77, titulado Deber de protección, Alimentación y vivienda, dispone: El empleador debeprestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en el establecimiento. Si se leproveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada alas necesidades del trabajador y su familia.

El artículo 116 que establece el concepto del salario mínimo, vital y móvil, indica que debe ser de talmagnitud que al trabajador le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

En cuanto al Trabajo de Mujeres establece varias normas destinadas al cuidado de la saludpsicofísica de este género. El artículo 176 prohíbe ocupar a mujeres en trabajos que revistancarácter penoso, peligroso o insalubre. Con destino a la protección de la maternidad, el artículo 177prohíbe el trabajo del personal femenino durante el plazo de 90 días repartidos en partes iguales conanterioridad y posterioridad al parto, pudiendo ser de hasta 30 días antes y 60 posteriores a solicitudde la trabajadora. En dicho plazo goza de licencia sin derecho a la remuneración la que es sustituidapor el subsistema de Asignaciones Familiares. Y el artículo 179 establece los Descansos diarios porlactancia de dos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada y por unperíodo de un año, el que puede ser extendido por razones médicas.

En cuanto a los menores, también contiene normas destinadas a la protección de la salud. El artículo188 requiere al empleador que contrate a menores de 18 años la obligación de exigir un certificadomédico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicosperiódicos; el 189: la prohibición del empleo de menores de 16 años; el 190: la reducción de lajornada diurna y la prohibición de la nocturna; el 194: un mayor lapso mínimo de vacaciones; y el195: la presunción de culpa del empleador en caso de accidente de trabajo o enfermedad endeterminadas circunstancias.

En relación a los Accidentes y Enfermedades Inculpables, la LCT los trata en el Capítulo I del Título Xreferido a la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo. Inicia con el artículo 208estableciendo la licencia paga por cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación

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del servicio durante un período establecido entre 3, 6 o 12 meses, dependiendo de la antigüedad enel empleo y de las cargas de familia del trabajador; el 209: la obligación del trabajador de avisar alempleador su accidente o enfermedad; el 210: sobre el derecho de control del empleador por elfacultativo que designe; el 211: sobre la conservación del empleo por el lapso de un año contadodesde el vencimiento de la licencia paga; el 212: sobre las condiciones de reincorporación al trabajohasta la indemnización que debe abonar en caso que derive de la enfermedad o accidente unaincapacidad absoluta.

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------------------------------------------------------------------Recibido: 03/08/2016; Publicado: 03/2017

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