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DERECHO MERCANTIL TEMA 12 LIBRE 1. Efectos de la publicidad material del Registro Mercantil. Convocatoria 1.985. El carácter público del Registro Mercantil, que sustenta la singular eficacia de las inscripciones practicadas en él, tiene dos aspectos: a) Publicidad formal se refiere a la posibilidad de conocer el contenido de los libros del Registro (art. 12 RRM), mediante certificación del contenido de los asientos expedidas por el Registrador, simple nota informativa o copia de los asientos (art. 23 C. Com.). b) Publicidad material se refiriere a la eficacia que tiene la inscripción para el hecho inscrito y para los terceros, así como a los efectos que se derivan de la falta de inscripción de un hecho que debió inscribirse tanto para el hecho como para los terceros. Se distingue, por tanto, entre publicidad material positiva y negativa: - La publicidad material positiva se concreta en la oponibilidad a los terceros del acto inscrito y publicado en el BORME, resolviéndose las diferencias entre el contenido de ambas (inscripción y publicación) en favor de lo que indique la publicación, siempre que quien la alegue sea un tercero de buena fe, cualidad esta que “se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción” (arts. 21 del C. Com. y 9 del RRM). - La publicidad material negativa se concreta en la imposibilidad de que quien estaba obligado a procurar la inscripción pueda alegar frente al tercero de buena fe el hecho sometido a la inscripción y no inscrito (art.4.2 RRM). Sin embargo, el tercero de buena fe sí puede invocar el hecho no inscrito en lo que le sea favorable, distinguiéndose así el ámbito de la apariencia, propio del Registro, del de la realidad negocial: si una obligación requiere para su plena eficacia la publicidad registral, el obligado a inscribirla que no la inscribió no puede alegar la falta de inscripción para liberarse de la obligación, pero esa falta de inscripción no priva a la otra parte de poder exigir el cumplimiento de la obligación que dependía del efectivo registro del hecho o de renunciar al vínculo por la falta de inscripción. 2. ¿Cuándo, por excepción al principio general que rige la capacidad mercantil, puede adquirir la condición de empresario el menor de edad o el incapacitado? Convocatoria 1.986 Los menores de dieciocho años y los incapacitados, podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o

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DERECHO MERCANTIL TEMA 12 LIBRE 1. Efectos de la publicidad material del Registro Mercantil. Convocatoria 1.985.

El carácter público del Registro Mercantil, que sustenta la singular eficacia de las inscripciones practicadas en él, tiene dos aspectos: a) Publicidad formal se refiere a la posibilidad de conocer el contenido de los libros del Registro (art. 12 RRM), mediante certificación del contenido de los asientos expedidas por el Registrador, simple nota informativa o copia de los asientos (art. 23 C. Com.). b) Publicidad material se refiriere a la eficacia que tiene la inscripción para el hecho inscrito y para los terceros, así como a los efectos que se derivan de la falta de inscripción de un hecho que debió inscribirse tanto para el hecho como para los terceros. Se distingue, por tanto, entre publicidad material positiva y negativa:

- La publicidad material positiva se concreta en la oponibilidad a los terceros del acto inscrito y publicado en el BORME, resolviéndose las diferencias entre el contenido de ambas (inscripción y publicación) en favor de lo que indique la publicación, siempre que quien la alegue sea un tercero de buena fe, cualidad esta que “se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción” (arts. 21 del C. Com. y 9 del RRM).

- La publicidad material negativa se concreta en la imposibilidad de que quien estaba obligado a procurar la inscripción pueda alegar frente al tercero de buena fe el hecho sometido a la inscripción y no inscrito (art.4.2 RRM). Sin embargo, el tercero de buena fe sí puede invocar el hecho no inscrito en lo que le sea favorable, distinguiéndose así el ámbito de la apariencia, propio del Registro, del de la realidad negocial: si una obligación requiere para su plena eficacia la publicidad registral, el obligado a inscribirla que no la inscribió no puede alegar la falta de inscripción para liberarse de la obligación, pero esa falta de inscripción no priva a la otra parte de poder exigir el cumplimiento de la obligación que dependía del efectivo registro del hecho o de renunciar al vínculo por la falta de inscripción. 2. ¿Cuándo, por excepción al principio general que rige la capacidad mercantil, puede adquirir la condición de empresario el menor de edad o el incapacitado? Convocatoria 1.986

Los menores de dieciocho años y los incapacitados, podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o

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sus causantes. Si los guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio (art. 5 del C. Com.)

En estos supuestos, el comerciante es el menor o el incapacitado, no el tutor o representante. 3. ¿Cuando existe presunción legal del ejercicio habitual del comercio? Convocatoria 1.987

El art. 3 del C.Com. establece que existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. 4. ¿En un matrimonio sometido al régimen legal de gananciales, un cónyuge puede disponer y obligar en el ejercicio del comercio los bienes comunes? Razone la respuesta. Convocatoria 1.988

Sí, con el consentimiento de ambos cónyuges: Según el artículo 6 del Código de Comercio, en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes (los comunes adquiridos al margen del ejercicio de la actividad del titular del negocio) queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Este consentimiento puede ser expreso o presunto. El art. 7 establece que se presumirá otorgado el consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.

También se presumirá prestado el consentimiento cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro (art. 8). 5. ¿En qué consiste el principio de publicidad material del registro Mercantil? Convocatoria 1.989. Ver respuesta pregunta 1 (Convocatoria 1985). 6. Funciones del Registro Mercantil. Convocatoria 1.991. a) Ser instrumento de publicidad de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios. Es la función principal. b) Legalizar los libros de los empresarios (art. 16.2 C. Com. y art. 2 RRM). c) Nombrar expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades.

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d) Nombrar los auditores en determinados supuestos previstos por las leyes. e) El depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades. 7. Señale los sujetos y actos sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. Convocatoria 1.993 Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos y actos (art. 81 RRM): a) El naviero empresario individual. b) Las sociedades mercantiles. c) Las sociedades de garantía recíproca. d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. e) Las sociedades de inversión colectiva. f) Las agrupaciones de interés económico. g) Las Cajas de Ahorro. h) Los fondos de inversión. i) Los fondos de pensiones. j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en el RRM. 8. ¿Cuáles son los requisitos que deben darse en una persona física para tener la condición legal de comerciante individual? Convocatoria 1.994

Empresario individual es la persona que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

Según el art. 1 del C. Com.: “Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.

Las notas características de la definición son:

- La dedicación habitual al comercio. - La profesionalidad.

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La habitualidad y la profesionalidad, se presumen por el C. Com. en quien anuncie la titularidad de un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. 9. Señale qué sujetos deben de inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil. Convocatoria 1.996 Ver respuesta pregunta 7 (Convocatoria 1993). 10. Defina el alcance y contenido del principio de tracto sucesivo en relación con el Registro Mercantil. Convocatoria 1.997

El principio del tracto sucesivo aparece formulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, como un requisito exigido en el Derecho Registral para poder inscribir o anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, siempre que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen dichos títulos. Así el párrafo primero del referido precepto dispone que: “para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen los actos referidos”

En relación con el Registro Mercantil, el artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil señala que: - Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. - Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. - Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos. 11. En caso del ejercicio del comercio por persona casada, señalar cuáles son las posibles consecuencias sobre los bienes comunes y privativos del cónyuge del comerciante. Convocatoria 1.999 a) Bienes del cónyuge comerciante (art. 6 C.Com.): En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. b) Bienes comunes a ambos cónyuges (art. 6 C.Com.): Para que los demás bienes comunes (los comunes adquiridos al margen del ejercicio de la actividad del titular del negocio) queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

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Este consentimiento puede ser expreso o presunto. El art. 7 establece que se presumirá otorgado el consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. También se presumirá prestado el consentimiento cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro (art. 8) c) Bienes privativos del cónyuge del comerciante (art. 9): El consentimiento habrá de ser expreso en cada caso. d) Revocación del consentimiento (art. 10): El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores. La revocación puede hacerse en cualquier momento y puede inscribirse en el Registro Mercantil si el consentimiento expreso tuvo acceso al mismo. Si no lo tuvo o fue presunto, la revocación o la oposición podrán probarse por otros medios, aun cuando parece conveniente hacerlo mediante escritura pública. 12. Sujetos cuya inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria. Convocatoria 2001. Ver respuesta pregunta 7 (Convocatoria 1993) y 9 (Convocatoria 1996). 13. ¿En qué condiciones puede disponer y obligar los bienes comunes el cónyuge comerciante? Convocatoria 2002. Ver respuesta pregunta 4 (Convocatoria 1988). 14. Señale si las afirmaciones siguientes son verdaderas (V) o falsas (F) (Convocatoria 2002): La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Verdadera (art. 4 RRM) La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla. Verdadera (art. 4 RRM) La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. Verdadera (art. 5 RRM).

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Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible, será precisa la previa inscripción del sujeto. Verdadera (art. 11 RRM). La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del registro. Falsa (art. 12 RRM). 15. Indique cuál es el objeto del Registro Mercantil y enumere los principios básicos de publicidad registral. Convocatoria 2002 TAC.

Según el artículo 2 del RRM, el Registro Mercantil tiene por objeto: a. La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la

Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.

b. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.

c. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.

d. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

Los principios básicos son:

a) Principio de obligatoriedad de la inscripción (art. 19 C. Com. y art. 4 RRM): b) Principio de titulación pública (art 18 C.Com y 5 RRM): c) Principio de legalidad (art 18.2 C. Com. y 6 RRM): d) Principio de legitimación (art. 20 C.Com. y arts. 7 y 8 RRM): e) Principio de oponibilidad (art. 21 C.Com. y 9 del RRM). f) Principio de prioridad (art. 10 RRM). g) Principio de tracto sucesivo (art. 11 RRM). h) Principio de publicidad formal (art. 23 C.Com. y arts. 12 y 77 a 80 RRM). 15 Bis. Principio de oponibilidad. TAC 2003 La oponibilidad frente al tercero de buena fe del acto registrado arranca del momento de la publicación en el B.O.R.M., dilatándose así, en favor del tercero, el período de inoponibilidad del acto (art. 21 C.Com. y 9 del RRM). 16. De las siguientes afirmaciones, indique cuál o cuáles son verdaderas (Convocatoria 2004): 1. El Registro mercantil establece como obligatorias las siguientes

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inscripciones: a) Las Uniones temporales de empresas, así como las Asociaciones de Interés Económico. Falsa: Las UTE, no (art. 81 RRM). b) Los planes de pensiones. Verdadera (art. 81 RRM). c) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y sin fin lucrativo. Falsa: Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo (art. 81 RRM). 2. En relación con la calificación de la documentación presentada en el Registro Mercantil: a) Los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción. Verdadera (art. 6 RRM). b) La calificación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha del asiento de presentación. Falsa (art. 61 RRM). c) La calificación deberá ser global y unitaria y se entiende limitada a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento, es decir, no entra en el fondo de eficacia y validez del acto objeto de inscripción. Verdadera (art. 59 RRM) 3. En relación con la inscripción en el Registro Mercantil: a) La inscripción de cualquier empresario individual es siempre potestativa. Falsa. La inscripción en el Registro Mercantil de los empresarios individuales es potestativa, con la excepción del que sea naviero (art. 19.1 C. Com.). b) Deberán inscribirse las suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores. Verdadera (art. 320 RRM). c) Se deberán inscribir el nombramiento y cese de los Secretarios y Vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueran miembros del mismo. Verdadera (art. 94.4 RRM). 4. En relación con los principios básicos de la publicidad mercantil: a) Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier

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título, no podrá inscribirse o anotarse durante la vigencia ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Verdadera (art. 10 RRM). b) La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. Verdadera (art. 7 RRM). c) El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y no producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. Verdadera (art. 7 RRM). 18. Causas por las que se podrá ejercitar la acción de nulidad de una sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil. Convocatoria 2005.

Según el artículo 56 del TRLSC, una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal. b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores. c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios. d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad. e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público. f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social y las aportaciones de los socios. g) Por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley.

Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá

declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación. 19. Oponibilidad del Registro Mercantil frente a terceros. Convocatoria 2005.

El artículo 9 del Reglamento del Registro Mercantil dice: “1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.

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2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. 3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado. 4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.” 20. Señale brevemente los requisitos que debe reunir una persona física para ser comerciante y las posibles incapacidades que pudieran afectar al ejercicio del comercio. Convocatoria 2005 TAC.

Según el art. 1 del C. Com.: “Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.

Las notas características de la definición son:

- La dedicación habitual al comercio. - La profesionalidad.

Según el artículo 5 C.Com., están incapacitados para ejercer el comercio

los menores de edad y los incapacitados. Entre los incapacitados podemos incluir a los declarados pródigos por

resolución judicial, es decir, aquellos que llevaren una forma de vida que hiciera suponer un grave peligro para la situación patrimonial de sus familiares, y cuyo régimen jurídico está previsto en el Código Civil.

Por otro lado, según el artículo 13 del C. Com., no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: a) Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. b) Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. 21. ¿A quiénes prohíbe el ejercicio de la profesión mercantil el artículo 14 del Código de Comercio? Convocatoria 2006.

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Según el mencionado artículo: “No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.

3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.

5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.”

22. Consecuencias del ejercicio del comercio por persona casada: Efectos sobre los bienes comunes de ambos cónyuges, entendiendo por estos los que no hayan sido obtenidos a resultas del ejercicio del comercio. Convocatoria 2007. Ver preguntas 4, 11 y 13. 23. Defina brevemente los siguientes principios relativos al Registro Mercantil: principio de titulación, legalidad, legitimación y fe pública. Convocatoria 2007 TAC. Principio de titulación pública (art 18 C.Com y 5 RRM): La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil. Principio de legalidad (art 18.2 C. Com. y 6 RRM): Los registradores calificarán bajo su responsabilidad: 1. La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción. 2. La capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban. 3. La validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

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Principio de legitimación (art. 20 C.Com. y arts 7 y 8 RRM): Es una consecuencia del de legalidad. El contenido del Registro se presume exacto y válido y los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de inexactitud o nulidad (presunción iuris tantum). Principio de fe pública (art. 21 C. Com. y art. 8 RRM): Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro. 24. Consecuencias patrimoniales del ejercicio del comercio por persona casada a la luz del Código de Comercio. Convocatoria 2007 TAC. Ver preguntas 4, 11 y 13 PROMOCIÓN INTERNA 25. ¿Qué efectos se producen sobre los bienes comunes de los cónyuges en el ejercicio del comercio por persona casada, según el Código de Comercio? Convocatoria 1.997 Ver preguntas 4, 11 y 13 26. Enumere los principios registrales del Registro Mercantil. Convocatoria 1997 Ver pregunta 15 (Convocatoria 2002 TAC). 27. Indique qué es objeto de inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 16 del Código de Comercio. Convocatoria 1999. “1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:

1. Los empresarios individuales. 2. Las sociedades mercantiles. 3. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de

garantía recíproca. 4. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. 5. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la

Ley. 6. Las agrupaciones de interés económico. 7. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos

establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales. 8. Los actos y contratos que establezca la Ley.

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2. Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.” 28. En el caso de que una persona casada ejerza actividad comercial, indique cuáles son las posibles consecuencias patrimoniales sobre los bienes comunes y sobre los bienes privativos del cónyuge no comerciante. Convocatoria 2004. Ver preguntas 4, 11 y 13. 29. Exponer las reglas que establece el Reglamento de Registro Mercantil en relación con el principio de «tracto sucesivo». Convocatoria 2004.

Reglas contenidas en el artículo 11 del RRM: - Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. - Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. - Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos 30. Indique el régimen de sujeción a las resultas derivadas de la actividad comercial de los siguientes bienes: - Los bienes del cónyuge que ejerce la actividad. - Los bienes del cónyuge que no ejerce la actividad. - Los bienes adquiridos por resultas del comercio. - Los bienes comunes de ambos cónyuges. (Convocatoria 2008). Ver pregunta 11. 31 Qué se inscribirá en la hoja abierta a cada empresario individual de conformidad con el artículo 87 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2010).

Artículo 87 Contenido de la hoja

En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:

1.º La identificación del empresario y su empresa, que necesariamente será la inscripción primera.

2.º Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

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3.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes.

4.º Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.

5.º El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.

6.º Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.

7.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.

32 Oponibilidad de la inscripción en el Registro Mercantil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2011).

Según el Reglamento del Registro Mercantil, su artículo noveno hace referencia a la oponibilidad al señalar que:

“1. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.

2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.

3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.

Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.

4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción”.

33 Enumere los sujetos de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2012).

Artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil señala:

Page 14: DERECHO MERCANTIL TEMA 12 - pacocasadotorres.compacocasadotorres.com/files/28122014111343.pdf · DERECHO MERCANTIL TEMA 12 LIBRE 1. Efectos de la publicidad material del Registro

1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

a) El naviero empresario individual.

b) Las sociedades mercantiles.

c) Las sociedades de garantía recíproca.

d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

e) Las sociedades de inversión colectiva.

f) Las agrupaciones de interés económico.

g) Las cajas de ahorro.

h) Los fondos de inversión.

i) Los fondos de pensiones.

j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.

3. Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.

34. Efectos del ejercicio del comercio por persona casada sobre los bienes del otro cónyuge.

Art. 9 CCo

El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.