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Derecho Mercantil Derecho Mercantil Concepto Concepto Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Los Actos de Comercio Los Actos de Comercio Se ha definido a los actos de comercio como: “Los actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil” Según el artículo 75 del código de comercio se reputan como actos de comercio los siguientes… El Comerciante El Comerciante Gramaticalmente se denomina comerciante a la persona que se dedica a negociar, vender, comprar, etcétera. Y jurídicamente se considera comerciante a: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el negocio hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Las sociedades extranjeras q hagan actos comerciales

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Derecho MercantilDerecho Mercantil

ConceptoConcepto

Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Los Actos de ComercioLos Actos de Comercio

Se ha definido a los actos de comercio como:“Los actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil”

Según el artículo 75 del código de comercio se reputan como actos de comercio los siguientes…

El ComercianteEl Comerciante

Gramaticalmente se denomina comerciante a la persona que se dedica a negociar, vender, comprar, etcétera.Y jurídicamente se considera comerciante a:

• Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el negocio hacen de él su ocupación ordinaria.

• Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

• Las sociedades extranjeras q hagan actos comerciales dentro del territorio nacional.

Elementos del ComercianteElementos del Comerciante

Capacidad. Es la aptitud que tiene los individuos para ser sujetos de derechos y obligaciones. todo persona que según las leyes es capaz para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíban expresamente

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la profesión del comercio, tienen capacidad legal para ejercerlo.

Ejercicio del comercio como ocupación ordinaria: Además de la capacidad para ser comerciantes se necesita el ejercicio habitual del comercio, convirtiendo la actividad mercantil en una ocupación profesional.

Las Sociedades MercantilesLas Sociedades Mercantiles..

La sociedad mercantil es aquella cuyo fin es, precisamente, la especulación mercantil.También es considerada como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa.

Tipos de sociedades mercantilesTipos de sociedades mercantiles

En Nombre Colectivo.En Nombre Colectivo.

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Razon social Responsabilidad de los socios

De Responsabilidad LimitadaDe Responsabilidad Limitada

Esta se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de aportaciones, sin que las parte sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Menos de cincuenta socios.Nunca el capital debe de ser inferior a tres mil pesos.

En Comandita SimpleEn Comandita Simple

Esta existe bajo una razon social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios

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que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

ComanditadosComanditarios-Responsabilidad Subsidiaria

Sociedad anónimaSociedad anónima

Existe bajo denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de acciones.

Mínimo dos socios{cada uno suscriba una acción.

En comandita por Acciones.En comandita por Acciones.

Es aquella que existe bajo una razon social o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Los Títulos de CréditoLos Títulos de Crédito

DefiniciónDefinición

Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

IncorporaciónLegitimaciónLiteralidadAutonomía

IncorporaciónIncorporación

El titulo de crédito lleva incorporado un derecho de manera que sin la existencia de titulo no existe el derecho. Para poder ejercitar el derecho incorporado al documento, es necesario exhibir el titulo. Quien posee

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legalmente el título, posee el derecho en él incorporado.

Legitimación.Legitimación.

Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna.La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Literalidad.Literalidad.

Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así éste, será nula).

AutonomíaAutonomía

No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.

Clasificación de los Títulos de CréditoClasificación de los Títulos de Crédito

Nominados e innominadosNominados e innominados

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Los primeros nos hablan de títulos de crédito expresamente regulados por la ley.

Mientras que por los segundos entendemos a los títulos de crédito creados por la costumbre.

Personales, Obligacionales y RealesPersonales, Obligacionales y Reales

Los Títulos Personales o Corporativos son aquellos que nos acreditan como miembro de una corporación.Los títulos Obligacionales tienen como objeto principal un derecho de crédito dando la facultad, al titular, de exigir lo dicho en el mismo (letra de cambio).Los Títulos Reales representan mercancías que son amparadas por títulos de crédito.

Singular y SerialesSingular y Seriales

Los Títulos singulares son aquellos que se emiten en cada paso con una determinada operación (Cheque).Los Títulos seriales sustituyen una serie que abarca una pluralidad de personas (obligaciones).

Principales y AccesoriosPrincipales y Accesorios

Los principales son Títulos que no dependen de algún otro (Acciones).Mientras que los Accesorios van en función de un principal (Los cuerpos adheridos a una acción)

Nominativos, a la Orden y al PortadorNominativos, a la Orden y al Portador

Son Títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.Los Títulos de Orden también están a favor de una persona pero no es necesario q se escriba en ningún registro.Los Títulos al Portador no están expedidos a favor de persona determinada.

Abstractos y CausalesAbstractos y Causales

Abstractos son los títulos que una vez creados, su causa o relación

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subyacente se desvincula de ellos, no teniendo influencia alguna sobre la validez del título ni sobre si eficacia.Y es Causal cuando su causa sigue vinculada al título, pudiendo influir sobre su validez y eficacia.

Completos e IncompletosCompletos e Incompletos..

Los títulos completos son aquellos en los que el contenido a ellos incorporado resulta del texto de documento.Mientras que en los títulos incompletos para conocer todo el contenido del derecho hay que recurrir a otros documentos.

De Especulación y de Inversión.De Especulación y de Inversión.

Son Títulos de Especulación aquellos cuyo contenido no es seguro.Son Títulos de Inversión aquellos con los que se pretende tener una renta asegurada.

Públicos y PrivadosPúblicos y Privados

Los públicos son títulos de crédito emitidos por el estado.Y los privados, por el contrario, son publicados por particulares.

Únicos y con CopiasÚnicos y con Copias

Títulos únicos los que no pueden ser emitidos con reproducciones.Son con Copias aquellos que pueden ser emitidos con pluralidad de copias idénticas cuando no contenga la clausula “única”.

El Endoso

El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

¿Cuándo es necesario?

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El endoso solo es necesario para la transmisión del documento en los títulos nominativos y a la orden, ya que en títulos al portador a transmisión es por la simple entrega, sin necesitarse ninguna otra formalidad.

¿Cómo se llena un Endoso?

El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento.La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.La clase de endoso.El lugar y la fecha.

Tipos de Endoso.

Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

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Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación Comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de Trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

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XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

No obstante la anterior enumeración existen otras disposiciones jurídicas que tienen preceptos relativos a la mercantilidad de ciertos actos. (Ley de títulos y operaciones de crédito, ley de instituciones de fianzas, etc.)

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Actividad Derecho Mercantil.

¿Qué es el derecho mercantil?

Da tres ejemplos de títulos de Crédito.

Enuncia un tipo de Sociedad Mercantil.

Define el Endoso.

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