Derecho natural informacion
description
Transcript of Derecho natural informacion
FILOSOFÍA DEL
DERECHO
NOMBRE: LISSETH ALEJANDRA
SUBIA POTOSÍ
CARRERA: DERECHO
NIVEL: SEPTIMO
2 TEMA: EL DERECHO NATURAL, EL ESTUDIANTE DEBERÁ
REALIZAR UN ÍNDICE DE 10 TEMAS, SUS DEFINICIONES LAS
TRABAJARÁ EN POWER POINT, SUBIRLAS EN SLIDESHARE Y
EL ENLACE LO CUELGAN EN LA PLATAFORMA.
LA ACTIVIDAD DEBERÁ ESTAR EN LA PLATAFORMA EL DÍA
17 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
DERECHO NATURAL.-
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la
razón humana, que existen como principios inmutables y universales.
El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas
del Derecho positivo.
EL IUSNATURALISMO.-
Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia
de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales,
anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al
Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario. Véase fuentes del
Derecho.
IUSNATURALISMO CLÁSICO.-
Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.),
particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles,
por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta
última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe
porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en
que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay
cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene
como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida
característicamente humana.
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de
vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una
chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es
así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa
razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede
pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es
la ley de la recta o sana razón.
IUSNATURALISMO MODERNO.-
Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el
Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de
ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas
iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la
noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas
clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.
En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un
marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho
tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor
delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.”2
De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas
como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.
PRINCIPIOS DEL DERECHO NATURAL.-
Se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de
derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de
realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social, cultural.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO NATURAL.-
El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste
está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control
y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia
y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que
los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la
exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a
cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos
principios naturales.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO.-
El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural.
El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc.,
constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de
toda discriminación. El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni
un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o
modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes
de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles.
DEFINICIÓN DEL DERECHO NATURAL.-
DERECHO:
Del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está
conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la
organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad.
NATURAL.-
Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene
múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los
fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras
cosas.
DERECHO NATURAL.-
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los
postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre.
Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está
formado por las leyes dictadas por el Estado que tienen que ser respetadas, de manera
obligatoria, por todas las personas para mantener el orden social.
El derecho natural o, en latín, Ius naturale no puede ser definido con precisión, ya que
su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es
fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de
las personas como Dios.
En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que
los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que
son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico
determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya
cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época
concreta.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar
derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido
porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también
reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de
gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están
claramente delimitados por lo que es la legalidad.
DERECHOS INALIENABLES.-
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede
privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace
que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada
de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el
desarrollo de la Revolución Francesa. Y es que en ella la Asamblea Constituyente
aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como
universales.
NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL
El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que
partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los
deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza.
Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y
socialmente.
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por
su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son
inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de
miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron.
Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de
potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una
naturaleza libre y racional.
OTROS AUTORES.-
Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es
tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y
se lo puede conocer a través de la razón.
Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden
subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la
"Filosofía del Derecho", como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga
los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones
esenciales y en su desarrollo natural.
FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL.-
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas.
Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este
fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es
la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:
-La vida humana, la integridad personal, instinto de conservación
-La propagación y conservación de la especie, expresadas en el matrimonio y en la
familia.
-Vivir en sociedad, El hombre es un ser eminentemente social.
Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los
hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos
naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón
humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de
fundamento al Derecho Positivo.
OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL.-
En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las
exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El
Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas,
derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre."
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para
muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas,
no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus
acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le
lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas
las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho
Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito
en la naturaleza racional del hombre.