DERECHO PENAL II - QUISBERT Estudio Juridico [La...

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Universidad Técnica Cosmos Carrera de Derecho 2013 DERECHO PENAL II Jhalmira Rosario Arratia-Guzman Describe la Culpabilidad, El Dolo, La Culpa, Causas De Inculpabilidad, Circunstancias Del Delito, La Punibilidad y Causas de Impunidad, El "Iter Criminis" , la Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos, la Participación Criminal, Reincidencia, La Pena: Privativas Y Restrictivas De Libertad, Penas Pecuniarias, y las Medidas De Seguridad.

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Universidad Técnica Cosmos Carrera de Derecho

2013

DERECHO PENAL II Jhalmira Rosario Arratia-Guzman

Describe la Culpabilidad, El Dolo, La Culpa, Causas De Inculpabilidad, Circunstancias

Del Delito, La Punibilidad y Causas de Impunidad, El "Iter Criminis" , la Unidad De

Actos Y Pluralidad De Delitos, la Participación Criminal, Reincidencia, La Pena:

Privativas Y Restrictivas De Libertad, Penas Pecuniarias, y las Medidas De

Seguridad.

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Tabla de contenido de Derecho Penal II

1 LA CULPABILIDAD ............................................................................................................................ 4

1.1 ASPECTOS POSITIVOS DE LA CULPABILIDAD................................................................................... 4

1.2 CONCEPTO ..................................................................................................................................... 4

1.3 ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD ................................................................................................. 4

1.4 TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD ................................................. 4

1.5 EL DOLO Y LA CULPA ...................................................................................................................... 5

2 EL DOLO ........................................................................................................................................... 6

2.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL DOLO. TEORÍAS .................................................................................. 6

2.2 ELEMENTOS DEL DOLO................................................................................................................... 7

2.3 ESPECIES DEL DOLO ........................................................................................................................ 7

2.4 EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO .................................................................................... 8

3 LA CULPA ....................................................................................................................................... 10

3.1 CARACTERÍSTICAS ........................................................................................................................ 10

3.2 TEORÍAS DE LA CULPA .................................................................................................................. 10

3.3 CLASES DE CULPA ......................................................................................................................... 10

3.4 LA CULPA EN EL CÓDIGO PENAL ................................................................................................... 11

3.5 NO HAY PENA SIN CULPA.............................................................................................................. 11

4 CAUSAS DE INCULPABILIDAD ........................................................................................................ 12

4.1 VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL ......................................................................................................... 12

4.2 EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR. DIFERENCIAS .............................................................. 12

EL ERROR Y LA IGNORANCIA ...................................................................................................................... 13

4.3 ERROR DE TIPO (ERROR E IGNORANCIA DE HECHO) ..................................................................... 13

4.4 ERROR DE PROHIBICIÓN ............................................................................................................... 13

4.5 ERROR EN EL OBJETO Y EN LAS PERSONAS ................................................................................... 13

4.6 LA "ABERRATIO DELICTI" Y LA "ABERRATIO ICTUS" ...................................................................... 14

4.7 LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA ....................................................................................................... 14

5 CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO ........................................................................................................ 15

5.1 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y GENERALES ............................................................................... 15

5.2 CRITERIOS LEGISLATIVOS ............................................................................................................. 15

5.3 SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO .................................................................................... 15

5.4 PERSONALIDAD DEL AUTOR Y NATURALEZA DEL DELITO ............................................................. 15

5.5 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ESPECIALES Y GENERALES ........................................................ 16

5.6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES .................................................................................................. 16

6 LA PUNIBILIDAD Y CAUSAS DE IMPUNIDAD ................................................................................... 17

6.1 CONCEPTO ................................................................................................................................... 17

6.2 CAUSAS DE IMPUNIDAD ............................................................................................................... 17

2

6.3 COMITENTE PUTATIVO ................................................................................................................ 18

7 EL "ITER CRIMINIS" O FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO ............................................................. 20

7.1 DENOMINACIÓN .......................................................................................................................... 20

7.2 CONCEPTO ................................................................................................................................... 20

7.3 FASE INTERNA .............................................................................................................................. 21

7.4 FASE INTERMEDIA ........................................................................................................................ 22

7.5 FASE EXTERNA .............................................................................................................................. 22

8 UNIDAD DE ACTOS Y PLURALIDAD DE DELITOS .............................................................................. 27

8.1 CONCURSO O CÚMULO DE DELITOS: IDEAL Y REAL ...................................................................... 27

8.2 PLURALIDAD DE ACTOS Y UNIDAD DE DELITO .............................................................................. 28

8.3 EL DELITO COMPLEJO .................................................................................................................. 28

8.4 DELITO PERMANENTE .................................................................................................................. 28

9 PARTICIPACIÓN CRIMINAL ............................................................................................................. 28

9.1 TEORÍAS ....................................................................................................................................... 28

9.2 AUTOR, COAUTOR ........................................................................................................................ 29

9.3 AUTOR DIRECTO. AUTOR MEDIATO ............................................................................................. 29

9.4 INSTIGADOR O AUTOR INTELECTUAL. COMPLICE ........................................................................ 29

9.5 RESPONSABILIDAD DE LOS INSTIGADORES E INSTIGADOS ........................................................... 30

9.6 DELITO COLECTIVO O ANÓNIMO ................................................................................................. 30

9.7 MÓVIL .......................................................................................................................................... 30

9.8 DELINCUENCIA ORGANIZADA ...................................................................................................... 30

10 REINCIDENCIA ................................................................................................................................ 32

10.1 REQUISITOS .................................................................................................................................. 32

10.2 CLASES.......................................................................................................................................... 32

10.3 EFECTOS DE LA REINCIDENCIA ..................................................................................................... 32

10.4 IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE ........................................................................................... 32

10.5 CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA ................................................................... 33

10.6 INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL .......................... 33

10.7 SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42) ....................................................................... 33

11 LA PENA ......................................................................................................................................... 34

11.1 CONCEPTO ................................................................................................................................... 34

11.2 CARACTERES DE LA PENA ............................................................................................................. 34

11.3 FIN DE LA PENA ............................................................................................................................ 35

11.4 CLASIFICACIÓN DE LA PENA ......................................................................................................... 35

11.4.1 PENA DETERMINADA .......................................................................................................... 35

11.4.2 PENA INDETERMINADA ....................................................................................................... 36

11.4.3 PENA PERPETUA .................................................................................................................. 36

11.4.4 PENATEMPORAL .................................................................................................................. 36

11.4.5 PENAS CORPORALES ............................................................................................................ 36

11.4.6 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ............................................................................................ 36

11.4.7 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD ........................................................................................ 36

11.4.8 PENAS INFAMANTE ............................................................................................................. 36

3

11.4.9 PENA INCORPORAL .............................................................................................................. 37

11.4.10 PENAS PECUNIARIAS .......................................................................................................... 37

11.4.11 PENA REVERSIBLE ................................................................................................................ 37

11.4.12 PENA IRREVERSIBLE ............................................................................................................. 37

11.4.13 PENA PRINCIPAL .................................................................................................................. 38

11.4.14 PENA ACCESORIA................................................................................................................. 38

11.4.15 PENA COMPLEMENTARIA ................................................................................................... 38

11.4.16 PENAS PARALELAS ............................................................................................................... 38

11.4.17 PENAS ALTERNATIVAS ......................................................................................................... 38

11.4.18 PENAS CONJUNTAS ............................................................................................................. 39

11.4.19 PENA CORRECCIONAL .......................................................................................................... 39

11.4.20 PENA INTIMIDATORIA ......................................................................................................... 39

11.4.21 PENA ELIMINATORIA ........................................................................................................... 39

11.5 LA PENA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA ..................................................................................... 39

11.6 SISTEMAS DE PUNICIÓN ............................................................................................................... 39

12 PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LIBERTAD ......................................................................... 40

12.1 CONCEPTO ................................................................................................................................... 40

12.2 FINES. FUNDAMENTO .................................................................................................................. 40

12.3 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ..................................................................................................... 40

12.4 EL PRESIDIO Y LA RECLUSIÓN ....................................................................................................... 40

12.5 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD .................................................................................................. 40

12.6 FINES ............................................................................................................................................ 41

12.7 ARRESTO DOMICILIARIO .............................................................................................................. 41

12.8 LA VIGILANCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE ........................................................................... 41

13 PENAS PECUNIARIAS ..................................................................................................................... 42

13.1 CONCEPTO ................................................................................................................................... 42

13.2 CLASES.......................................................................................................................................... 42

13.3 PENAS CONTRA EL HONOR ........................................................................................................... 42

14 PENAS MODERNAS ........................................................................................................................ 44

14.1 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA ................................................................................................. 44

14.1.1 FUNDAMENTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN ....................................................................... 44

14.1.2 MOMENTOS ........................................................................................................................ 44

14.2 PERDÓN JUDICIAL ........................................................................................................................ 44

14.3 LIBERTAD CONDICIONAL .............................................................................................................. 44

14.4 CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL .......................................... 45

14.5 LA SENTENCIA INDETERMINADA .................................................................................................. 45

14.6 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ..................................................................................... 45

14.7 CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA.......................................... 45

4

1 LA CULPABILIDAD

1.1 ASPECTOS POSITIVOS DE LA CULPABILIDAD El aspecto positivo de la culpabilidad es aquella situación en que se encuentra una persona

natural al cual se le hace responsable como merecedor de una sanción.

Los aspectos negativos de la culpabilidad son las causas de inimputabilidad (ejemplo grave

Insuficiencia de la Inteligencia) y las causas de inculpabilidad (ejemplo el hurto famélico). Si

existen estos aspectos negativos, la persona no es merecedora de una sanción.

Desarrollaremos en este apunte el aspecto positivo de la culpabilidad.

1.2 CONCEPTO Culpabilidad. Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que

pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor

de una pena.

En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de

responsabilidad civil o de responsabilidad penal.

Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de

causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

1.3 ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la

culpabilidad:

Imputabilidad,

Dolo o culpa y,

La exigibilidad de una conducta adecuada o la prohibición o imperatividad de la norma.

Y por faltarle alguno de estos elementos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta

exento de responsabilidad criminal.

1.4 TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD

Para la TEORÍA PSICOLÓGICA la culpabilidad es la relación psicológica del autor, con su hecho

ilícito. Y ¿Como de vincula? A través del dolo y la culpa como formas de vinculación que admite

la ley entre el autor y el hecho ilícito para que sea responsable jurídicamente de éste (CREUS,

Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, p.237) .

5

Para la TEORÍA NORMATIVA es un juicio de valor hecha por el juez formulado sobre una

situación de hecho consecuencia de la cual es reprochable el imputado.

Para la TEORÍA FINALISTA la culpabilidad es un juicio de valor sobre el autor que no obró de

acuerdo con las exigencias del Derecho.

1.5 EL DOLO Y LA CULPA La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del

sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por

ser la culpabilidad elemento del delito.

Para ejemplificar tenemos:

1º. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego.

2º. Atropellar a un peatón y causarle la muerte

3º. Un knock out mortal en el boxeo

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es

dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa

escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una

situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los

tres casos.

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2 EL DOLO Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta

el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de

causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con

voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

2.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL DOLO. TEORÍAS

TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto,

sino sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone

alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST).

TEORÍA DE LA VOLUNTAD. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente, un cambio en

el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso,

consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).

TEORÍA DEL ASENTIMIENTO. Lo importante no es la representación mental del resultado, sino

la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad,

aunque más amplia (BELING).

TEORÍA FINALISTA.

Advertencia. Los juristas que se agrupan en torno a la Teoría Causalista Del Delito, aceptan que

el primer elemento del delito lo constituye la acción u omisión causal, que se concreta en un

movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario; que el examen del proceso

psicológico que determinó esa acción u omisión, es decir, del dolo o la culpa, no pertenecen al

estudio de la fase objetiva del delito, sino a la subjetiva, o sea de la culpabilidad.

Para el causalismo, pertenece a la fase objetiva de la mecánica delictiva, la acción y la omisión,

la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la culpabilidad (el dolo la culpa), y

para algunos la preterintencionalidad.

La Teoría Finalista Del Delito, por el contrario, parte de una acción u omisión finalista; ubica el

dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no acepta la distinción de los

causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le otorga a la culpabilidad un contenido

diverso, excluyendo de este, el elemento dolo y la culpa, que se ubican en el estudio de la

tipicidad.

Entonces, ¿que es el dolo para la Teoría Finalista Del Delito?

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El finalismo concibe como objeto de dolo la realización del tipo, y al dolo como la voluntad de

acción orientada a la realización del tipo de un delito: exige el conocimiento de las circunstancias

de hecho. Así por ejemplo: Será irrelevante que a “A” al proponerse matar a “B” disparé a éste y

falle, pero mate a “C”, “A” será castigado como responsable de homicidio doloso porque su

voluntad de acción estaba orientada a matar (realización del tipo de un delito).

2.2 ELEMENTOS DEL DOLO Intelectuales, Afectivos: aspectos o momentos del dolo: Aspectos cognoscitivo, aspecto

volitivo.

Los elementos del dolo son:

ELEMENTO INTELECTUAL. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto

debe tener:

Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento

de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su

conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de

antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la

antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para

formular el juicio de reproche).

Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica

está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento

jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe

conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza,

normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y

de-tallado de proceso causal.

ELEMENTO VOLITIVO. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad.

El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado

planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la

conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.

Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.

2.3 ESPECIES DEL DOLO

Conocidos también como clases de dolo y son, dolo:

1. directo,

2. indirecto,

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3. eventual,

4. inicial,

5. concomitante,

6. sucesivo.

7. dolo de consecuencia necesaria.

El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca

expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por

ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole

la muerte, porque quería matarlo.

El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es

aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias

dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de

Estado en desfile.

El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del

sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca

expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la

posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni

es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.

El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.

El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.

El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver.

2.4 EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO

"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y

voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte

esta posibilidad" (CP Art.- 14). Sigue la Teoría de la Voluntad.

Concuerda con:

“ARTICULO 13.- (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD).- No se le podrá imponer pena al agente. Si

su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la

pena.

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Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, ésta sólo se aplicará

cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos

culposamente.”

“ARTICULO 19: (ACTIO LIBERA IN CAUSA).- El que voluntariamente provoque su incapacidad para

cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber

previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.”

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3 LA CULPA

Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de

haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

El CP boliviano sigue esta concepción normativa.

3.1 CARACTERÍSTICAS Las características de la culpa son:

la ausencia de dolo, y

la infracción de un deber de cuidado.

3.2 TEORÍAS DE LA CULPA Teorías de la culpa son:

1. la clásica, 2. la positivista y 3. la psicoanalítica

La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es

la teoría mas aceptada.

La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.

La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que

aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

3.3 CLASES DE CULPA 1. consciente, o, con representación 2. inconsciente, o, sin representación

La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no

deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que

el tipo no se realizará.

La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni

ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.

Por la intensidad, se distingue entre:

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la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;

la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y

la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito1.

3.4 LA CULPA EN EL CÓDIGO PENAL “ARTICULO 15.- (CULPA).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado

conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:

1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal.

2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión. lo realiza en

la confianza de que evitará el resultado.” (CP Art. 15)

Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente,

resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito

culposo.

3.5 NO HAY PENA SIN CULPA En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga

por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta

en uno mas grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP, 13).

1 CASO FORTUITO. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o

que aún previéndolo, era imposible evitar. Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y

observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar.

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4 CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Las Causas de Inculpabilidad son hechos que absuelven al sujeto en el juicio de reproche porque

destruyen el dolo o la culpa. Destruyen el vínculo ético y psicológico que se requiere para la

existencia del delito.

Las Causas de Justificación destruyen la antijuridicidad del acto típico. Las Causas de

Inimputabilidad convierten a una persona en incapaz penal.

4.1 VIOLENCIA FÍSICA Y MORAL La violencia física - o vis mayor - es la fuerza con el cual se constriñe materialmente a una

persona para que realice un acto antijurídico. La voluntad del que actúa no participa en la

acción. Se da en delitos de omisión, mayormente.

La violencia moral - o vis compulsiva - es la coacción o amenaza producida hacia el sujeto

activo o un tercero para que realice un acto típicamente antijurídico. Los requisitos de la

violencia moral son: amenazas, temor o miedo, mal inminente, acción no libre en su causa. Para

que la violencia moral sea causa de inculpabilidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

Existencia de una coacción o amenaza evidente.

Incapacidad de obrar libremente, por miedo.

El mal de la amenaza debe ser inminente o grave.

La coacción debe perturbar el normal funcionamiento.

4.2 EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR. DIFERENCIAS Caso fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser

previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Ej., chofer que conduce a velocidad

permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le

cruza, sin que pueda frenar.

La fuerza mayor es una energía natural o humana - pero ajena a él - externa, inevitable e

irresistible, que subyuga la voluntad renuente del sujeto, obligándole a cometer un hecho que

constituye delito. La fuerza mayor esta constituida por un suceso que es absolutamente

imposible de remediar, del que es imposible defenderse, aunque sea previsible y se lo prevea.

Ej., rotura de frenos que causa graves daños.

Ambas son causas de exclusión de la responsabilidad, que se halla en los límites de la

culpabilidad.

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Diferencias: En el caso fortuito los hechos son imprevisibles, pero se les puede resistir. En la

fuerza mayor puede haber previsión pero son irresistibles.

Al caso fortuito lo caracteriza la imprevisibilidad. Mientras que en la fuerza mayor, es una nota

típica la inevitabilidad.

El caso fortuito siempre se refiere a una acción del hombre. La fuerza mayor es una fuerza

natural, o una fuerza humana, pero ajena a él.

El caso fortuito es límite de la culpabilidad, el confín donde comienza lo imprevisible.

EL ERROR Y LA IGNORANCIA El error es una representación equívoca de una cosa cierta. La ignorancia es ausencia de

conocimiento. En el error hay un conocimiento falso, en la ignorancia no hay conocimiento. El

primero es un estado negativo, el segundo es un estado positivo.

4.3 ERROR DE TIPO (ERROR E IGNORANCIA DE HECHO) El error de tipo es el desconocimiento del tipo penal establecido en la ley. En Derecho Penal

error de hecho e ignorancia de hecho se unifican y tiene los mismos efectos penales. Ej., dar de

beber una "Coca Cola" pero sin saberlo le esta dando un veneno que tiene el mismo color que la

"Coca Cola" y esta en una botella de la "Coca Cola".

Los Requisitos del error del tipo son: esencial e inculpable

El error debe recaer sobre la naturaleza de la operación. Ej., no es bigamia si cualquiera de ellos

desconocía que el otro era casado.

El error debe ser invencible, no debe provenir de dolo ni de culpa. Algunas veces si no se actúa

con diligencia se puede excluir el dolo pero no la culpa.

4.4 ERROR DE PROHIBICIÓN El error de prohibición es el desconocimiento del ordenamiento jurídico. Se presume que todas

las personas conocen las leyes. Esta presunción es "iure et iure", no acepta prueba en contrario.

Es decir, no se puede tratar de alegar y querer probar que desconocía la ley.

4.5 ERROR EN EL OBJETO Y EN LAS PERSONAS Es error en el objeto si no se sabía que era documento público (CP, 198, 200). El error recae

sobre la persona si luego nos enteramos que era autoridad. Estos errores son "de hecho", que

luego pueden tener consecuencias jurídicas.

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4.6 LA "ABERRATIO DELICTI" Y LA "ABERRATIO ICTUS" La "aberratio delicti" es el yerro o equivocación del delito. Se produce cuando en vez del hecho

representado y querido se produce un resultado diverso en el aspecto de la configuración

objetiva que es independiente de la persona ofendida o de las relaciones entre esta y el

culpable. Se desea cometer un delito pero resulta otro distinto. Ej., se quiere robar, pero en el

intento se mata al cajero. Se castiga por tentativa de robo y por delito culposo de homicidio. Es

el error en el delito.

La "aberratio ictus" es el error accidental (no error esencial o excusante ni error en la persona) o

equivocación en el acto. Hay aberratio ictus cuando el acto dirigido contra un determinado

objeto de la acción, produce su eficacia no sobre él sino sobre otro equivalente.

Sólo hay un error accidental (otros piensan que ni hay error), no hay error en la persona ni error

esencial o excusante, sino que, hay una alteración del complejo causal desencadenado por el

sujeto activo. No es error sobre la persona. La “aberratio ictus” es el error accidental, que

afecta a hechos puramente fortuitos que no desvirtúan el propósito delictivo, aun cambien el

sujeto pasivo del delito. Ej., disparo que mata a otro, en vez de matar a quien fue apuntado.

Queriendo matar de un golpe a Pedro, se mata a Juan. El error no incide en el momento de la

formación de la voluntad, sino surge por circunstancia fortuita, que turba la normal ejecución

del delito.

Es el error en el acto. Se responde por el nexo causal. La pena corresponde al delito doloso.

En el error en la persona el sujeto incurre en error respecto a la identidad de la persona, como

quien ataca a Pedro creyendo que es Diego, en la “aberratio ictus” no existe esta falsa

representación sino que la ofensa sufrida por persona distinta es el resultado de un error que

incide en los medios de ejecución.

4.7 LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA Ya no es Causa de Inculpabilidad. Doctrinalmente se acepta como Causa pero siempre que la

orden provenga de autoridad competente, que el agente este obligado a cumplirla y que no sea

contrario a la CPE. Si la orden envuelve un delito, son responsables, quien la dio; quien la

ejecuta obra son dolo ni culpa.

15

5 CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito,

que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o

atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", alrededor, "stare", estar.

5.1 CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y GENERALES Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de

papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se

eleva a 2 años.

Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código

penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.

5.2 CRITERIOS LEGISLATIVOS En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la

pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código

Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de

gran amplitud.

La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la

discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias

genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.

El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y

siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.

5.3 SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45):

Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP,

38).

Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).

Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).

5.4 PERSONALIDAD DEL AUTOR Y NATURALEZA DEL DELITO Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:

Educación y cultura

16

Conducta anterior y posterior al hecho.

Si había premeditación o motivo social.

Si hubo alevosía y ensañamiento.

Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:

La naturaleza de la acción.

Las medios empleados.

La extensión del daño causado y del peligro corrido.

5.5 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ESPECIALES Y GENERALES Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o

suavizarla.

Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la

pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción

violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la

mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de

la reclusión a la prestación de trabajo.

Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos

los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las

penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas

o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró

arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.

5.6 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos

que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento

con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin

riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o

pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las

consecuencias del delito sobre sus pros y contras.

17

6 LA PUNIBILIDAD Y CAUSAS DE IMPUNIDAD

La punibilidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que

es la pena.

6.1 CONCEPTO

La pena (del latín "poena", sanción) Privación o disminución de un bien jurídico a quien haya

cometido, o intente cometer, un delito.

Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:

1. Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón. 2. No hay condición objetiva de punibilidad, p. ej., el autor debe ser mayor de 18 años,

sino solo se le aplica una medida de seguridad. 3. No hay condición de perseguibilidad, p. ej., en la violación de mujer mayor de edad,

necesita demanda.

La causa de la pena es el delito cometido. La esencia, es la privación de un bien jurídico. El fin es

evitar el delito a través de la prevención general o especial.

6.2 CAUSAS DE IMPUNIDAD Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción

dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser

considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad

política aunque conservando su responsabilidad civil.

Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le

afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA

ARAN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004,

pagina 405, 406). Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas

Personales de Impunidad.

Una Causa De Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor

culpable no se le considere delincuente. ¿Por qué? Por razones de utilidad pública (JIMÉNEZ DE

AZUA), de política criminal (REYES ECHANDIA) o de oportunidad política (SAINZ CANTERO). Por

ejemplo en el Código Penal boliviano en el Art. 204 del régimen penal del cheque en blanco el

autor ya no es considerado delincuente si paga en 72 horas de descubierto, esto con el objeto de

facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Así también en el delito en la

18

violación el delincuente deja de ser tal, si se casa con el sujeto pasivo del delito. Entonces se

declara la exención de la pena para la consecución de un valor supremo de la sociedad: la paz.

En las Causas de Impunidad al autor no se le considera un delincuente. En las Causas De

Justificación hay delito y delincuente, pero no se castiga.

Ejemplos de Causas De Impunidad tenemos:

En el robo, hurto, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida entre cónyuges

ascendientes y descendientes, adoptante y afines en línea recta; hermano y cuñados si viven

juntos (Código Penal boliviano Art. 359; Código Penal español Art. 268, 1, Art. 564; Código Penal

alemán Art. 247, párrafo segundo).

Desistimiento voluntario en la tentativa (Código Penal español Art. 16, 2). Rebelde que informa

planes de ataque (Código Penal español Art. 480, 1) o sedicioso que rinden armas (Código Penal

colombiano Arts. 125, 126, 127).

Regularización de situación tributaria y parecidos (Código Penal español Art. 305, 4; Art. 307, 3;

308, 4). Deposito de cheque girado en descubierto “antes de sentencia de primera instancia”

(Código Penal colombiano Art. 357 inc. 3º) o en termino de 72 horas o cinco días de la

presentación del cobro (Código Penal boliviano Art. 204; Código Penal español Art. 563 bis

inc.b).

El delincuente deja de ser tal si paga en el delito de incumplimiento de deberes de asistencia

familiar (Código Penal boliviano Art. 249; Código Penal colombiano Art.263); si vuelve en los

delitos de abandono de mujer embarazada o abandono de familia (Código Penal boliviano Art.

250, 248); si se casa con el sujeto pasivo en el delito de violación (Derecho consuetudinario

penal de la nación Qulla; Código Penal colombiano Art. 307).

Retractación de falso testimonio antes de la sentencia penal (Código Penal colombiano Art.

318).

Las Causas De Impunidad son también llamadas Causas De Exclusión De La Pena y otros la

conocen con el nombre Excusas Absolutorias.

La Escuela alemana la denomina Excusas Absolutorias que son persönliche Straffreiheitsgründe,

“circunstancias personales en que, a pesar de existir la antijuridicidad y la culpabilidad, queda

excluida desde primer momento la posibilidad de imponer una pena al autor” (Augusto Kholer).

6.3 COMITENTE PUTATIVO El autor cree actuar por error, de un modo legítimo, suponiéndose protegido por una Causa De

Justificación. Por ejemplo la legítima defensa putativa, el ofendido cree ser atacado

19

ilegítimamente y reacciona, pero no estaba siendo atacado. Esta reacción tiene que ser por

error esencial y ser invencible, sino es así, responde a título de culpa.

Bibliografía:

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís, Principios De Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina:

LexisNexis, paginas 432 y ss.

MUÑOS CONDE, Francisco, GARCÍA ARAN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia,

España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.

REYES ECHANDIA, Alfonso, Derecho Penal, Parte General, Bogota, Colombia: Temis, 2da, 1990,

paginas 283 y ss.

SAINZ CANTERO, José, Lecciones De Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990,

paginas 756 y ss.

20

7 EL "ITER CRIMINIS" O FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO

7.1 DENOMINACIÓN El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos2 denominaban, el

"camino del delito" o “iter criminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea

de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos

para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

7.2 CONCEPTO “Iter criminis”. Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.

Este conjunto de actos pasa por las siguientes fases:

FASE INTERNA

Concepción O ideación

Deliberación

Resolución O determinación

FASE EXTERNA

Actos Preparatorios

La Proposición

La Conspiración

La Provocación

La Incitación

La Inducción

Las Amenazas

Actos De Ejecución

La Tentativa

El Delito Frustrado o tentativa acabada

El Delito Imposible

El Delito Consumado

El Delito Agotado

FASE INTERMEDIA

Conspiración

Instigación

Amenazas

El delito putativo

Apología del delito

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el

"camino del delito" o “iter criminis”.

2 Los clásicos. Giovanni Carmignani, Francisco Carrara, Manuel De Larrizábal y Uribe; Luis Luchinni,

Cayetano Filangieri, Joaquin Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Enrique Pessina; Juan

Domingo Romagnosi, Antonio Rosini, Pellegrino Rossi. Escuela Clásica. Cuerpo orgánico de

conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales como reacción contra los abusos de

poder y contra la arbitrariedad.

Véase: http://www.geocities.com/cjr212criminologia/escuelaclasica.htm

21

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea

de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos

para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que

otros no lo son.

7.3 FASE INTERNA Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el

campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

Concepción. O ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

Resolución. O determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.

Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

INPUNIBILIDAD DE LOS ACTOS DE LA FASE INTERNA. Loa actos descritos permanecen en el fuero

interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes

razones:

Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables3.

3 Constitución De La Nación Argentina. Artículo 19. — Las acciones privadas de los hombres que de

ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a

Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer

lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Véase : http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Argentina/argen94.html

Constitucion Politica Plurinacional de Bolivia. Artículo 14º. — IV. En el ejercicio de los derechos,

nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no

prohíban. Véase : http://www.geocities.com/cpbolivia/newcpe.htm

22

7.4 FASE INTERMEDIA Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la

determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

CONSPIRACIÓN. "La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer

los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible

como delito especial.

INSTIGACIÓN. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será

considerado autor plenamente responsable.

“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La

proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.

AMENAZAS. "Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el

propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no

por el daño posible sino por la peligrosidad4 del agente.

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como

"delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo

un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se

sanciona porque el adulterio en Bolivia, solo es causal de divorcio. Era delito hasta 1932.

Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP,

131).

7.5 FASE EXTERNA Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:

LOS ACTOS PREPARATORIOS

La Proposición,

La Conspiración,

La Provocación,

La Incitación, Inducción

4 La peligrosidad es un complejo de condiciones bajo cuya acción es probable que un individuo cometa un

delito.

23

Las Amenazas

LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

La Tentativa

El Delito Frustrado o tentativa acabada

El Delito Imposible

El Delito Consumado

El Delito Agotado

Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar

a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos preparatorios. Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para

cometer un delito.

Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay

univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de

delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Son actos preparatorios

1. La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las

2. Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y las

PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS

Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la

intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.

Las positivistas5 dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya

cometieron delitos.

Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara

antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un

documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear.

He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen

con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER,

Sebastián, Derecho Penal Argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)

5 Positivistas. Enrico Ferri, Ezequiel Cesare Lombroso, Rafael Garófalo. Escuela positiva. ―Cuerpo

orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural,

y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los

diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces‖ (E. Ferri)

Véase: http://www.geocities.com/cjr212criminologia/escuelapositiva.htm

24

A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y

sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar

el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles.

Por excepción, la ley castiga la tenencia de instrumentos que inequívocamente servirán para la

comisión del un delito.

En Argentina se castiga6 los Actos Preparatorios, pero en Bolivia no. Se sanciona como delito

especial7, no como acto preparatorio

En el caso del Art. 299 del CP argentino se castiga el acto preparatorio en si, es que, entre el acto

preparatorio y el delito, hay una relación evidente: el individuo tenía instrumentos destinadas a

la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.

En el caso del Art. 197 del CP boliviano la tenencia de instrumentos de falsificación no se castiga

el acto preparatorio sino se castiga como un delito especial.

Actos de ejecución. Son actos externos que caen en el tipo penal punible.

Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

1º. La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) 2º. El Delito Frustrado o Tentativa acabada 3rd. El Delito Imposible, 4th. El Delito Consumado y, 5th. El Delito Agotado

Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la

voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro,

pero este no estaba solo

En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la

producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a

la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su

esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

6 Código penal argentino. Título XII. Delitos contra la fe pública. Falsificación moneda, billetes de

banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falsificación

de documentos en general. Art. 299.- Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el

país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las

falsificaciones legisladas en este Título.

Véase: http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_penal.htm 7 Código Penal Boliviano Ley 2494 De 04 Agosto Del 2003. Articulo 197.- (ÚTILES PARA

FALSIFICAR): El que fabricare, introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o

instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en los dos

capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

Véase: http://www.oas.org/juridico/mla/sp/bol/sp_bol-int-text-cp.html

25

Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa

inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha

interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

ELEMENTOS DE LA TENTATIVA

Sus elementos son:

1. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.

2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.

3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por: a. Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción. b. Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar,

pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.

En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto consumó el delito,

sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto

último, es lo que se conoce como "tentativa" o delitos especiales.

El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecución" del

delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos

preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son

punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

EL DELITO FRUSTRADO O TENTATIVA ACABADA

Delito Frustrado o Tentativa Acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían

producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la

voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco

por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara

fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

EL DELITO IMPOSIBLE

Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el

delito no llega a consumarse.

Por ejemplo

1. Ausencia del bien jurídico tutelado. 2. Dar azúcar creyendo que era veneno. 3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.

26

En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica.

El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre

el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. ,

Internamiento en centro psicológico; CP, 10).

Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla

frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de

todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico

tutelado, se está ante el delito imposible.

EL DELITO CONSUMADO

Delito consumado. Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la

ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena.

Son descritas en la parte especial de los códigos penales.

La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua

perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).

EL DELITO AGOTADO

Delito Agotado. Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos

consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

27

8 UNIDAD DE ACTOS Y PLURALIDAD DE DELITOS

8.1 CONCURSO O CÚMULO DE DELITOS: IDEAL Y REAL Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias

violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

REQUISITOS

Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito.

Identidad en el sujeto. La vulneración del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.

Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos.

CLASES DE CONCURSO

Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un

disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola

acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso

ideal de normas: "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código

Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo

hasta una cuarta parte.". (CP; 44).

El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas

por el mismo sujeto, acciones que será juzgada en un mismo proceso penal. "El que con

designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos,

será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la

mitad." (CP, 45).

Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que

con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede

delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.

En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.

28

8.2 PLURALIDAD DE ACTOS Y UNIDAD DE DELITO Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno

de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a

concurso de delitos.

Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que

existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la

realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en

análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar

centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.

8.3 EL DELITO COMPLEJO El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que

por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el

legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación

de domicilio).

8.4 DELITO PERMANENTE El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se

prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada.

Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea

ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).

9 PARTICIPACIÓN CRIMINAL

La codelincuencia es la infracción penal cometida por varias personas que se ponen de acuerdo

dividiendo entre sí sus esfuerzos para realizar un delito. El delito se presenta como fruto de la

cooperación de varios delincuentes, por ejemplo el narcotráfico.

9.1 TEORÍAS La Teoría clásica consagra la unidad del delito, ligando la responsabilidad de los participantes y

haciendo depender lo accesorio de lo principal. Acarrea injustos, si el ejecuto desiste, el autor

intelectual no es sancionado, si se excede el ejecutor el autor intelectual es sancionado con

pena agravada. El Código Penal boliviano sigue esta teoría.

La Teoría de la Autonomía de la Complicidad dice que la responsabilidad de los componentes se

aprecia independientemente.

La Teoría positivista acepta la unidad del delito pero la responsabilidad debe apreciarse por

separado.

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9.2 AUTOR, COAUTOR En Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano en su Art.

20 dice:

"Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que

dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse

el hecho jurídico doloso."

Coautor es "aquel que presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido

cometerse el hecho antijurídico doloso"(Código Penal, 20).

Mezger lo define diciendo que: “es coautor el que como autor, conjuntamente junto con otro

autor, plenamente responsable, ha causado el resultado”.

La coautoria esta plenamente ligado a la participación criminal. Hay delitos que específicamente

requieren de la coautoria, por ejemplo las lesiones en riña y la asociación ilícit. Aunque hay

autores que dicen que en estos delitos existe mas una codelincuencia que una coautoria

9.3 AUTOR DIRECTO. AUTOR MEDIATO Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito.

Estos autores directos pueden ser: Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito. Por

cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo. Por coacción, ayudan constreñidas por

violencia moral o física a cometer un delito.

El autor mediato

"es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del

delito."(Código Penal boliviano Art. 20, párrafo II).

9.4 INSTIGADOR O AUTOR INTELECTUAL. COMPLICE Instigador es:

"el que dolosamente determine a otro la comisión de un hecho antijurídico

doloso"(Código Penal boliviano Art. 22).

La instigación consiste en inducir directamente a otra persona a la realización del delito que se

trate. Se llama también autor intelectual.

El cómplice es

"el que facilite o coopere en virtud a promesa anterior, a la ejecución de un hecho

antijurídico doloso, de tal forma sin ayuda [igual] se hubiera cometido [el delito]."(Código

Penal boliviano, Art. 23).

30

“Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por

actos anteriores para simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en

cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se

requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del

delito de que se trate. Y hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un

delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es

de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que

sin ellos no hubieran podido cometerse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el

terreno de la complicidad, sino en el de la coautoria o participación criminal.” (OSSORIO,

Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina:

Heliasta, 24ª, 1997, pagina 198)

9.5 RESPONSABILIDAD DE LOS INSTIGADORES E INSTIGADOS Es difícil de determinar e identificar al menos a los que empezaron la acción delictiva. Otros

suprimen la responsabilidad. La responsabilidad para los instigadores es mayor. Con el propósito

de determinar la responsabilidad se consideran:

Identificación e individualización.

Descartar inimputables.

Considerar móviles.

Considerar la influencia de la masa sobre cada uno.

9.6 DELITO COLECTIVO O ANÓNIMO Delito Colectivo es aquel realizado por una muchedumbre que opera en un mismo tiempo o

lugar.

En la muchedumbre hay una especie de acuerdo, en la multitud, no.

Los caracteres de este delito son:

El estímulo no es personal, es común

El sujeto activo del delito es plural

9.7 MÓVIL El motivo del delito colectivo o anónimo puede ser noble o pasional. Noble cuando defiende

algo, o pasional para vengar algo. El código penal boliviano considera al delito colectivo como

participación criminal.

9.8 DELINCUENCIA ORGANIZADA Es "formar parte de tres (3) o mas personas, organizada de manera permanente, bajo reglas de

disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos (CP, 132 bis):

Genocidio.

Destrucción de bienes del Estado.

31

Sustracción de menor o incapaz.

Secuestro.

Tráfico de sustancias controladas.

Delitos contra la propiedad intelectual.

32

10 REINCIDENCIA Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Habrá reincidencia cuando el autor habiendo sido

juzgado y condenado son sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete

otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena (CP, 41).

10.1 REQUISITOS

Los requisitos de la reincidencia son:

Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.

Que el sujeto cometa otro delito.

Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años. .

10.2 CLASES

Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito.

Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej.,

Injurias, calumnias. Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.

Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados,

condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.

10.3 EFECTOS DE LA REINCIDENCIA Para la escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para

los delitos posteriores.

La tendencia negativa presenta dos fases: La reincidencia no es agravante porque ya fue

castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo

daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.

La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad

de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se

refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.

10.4 IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino

el acto violatorio y vulneratorio del un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al

hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.

33

10.5 CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA La reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio

criminal.

10.6 INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL

La incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la

sentencia. Para estos incorregibles la escuela positiva recomienda las medidas de seguridad (CP,

79 - 84). La delincuencia habitual es aquella en que se observa un género de vida delictivo de

tipo permanente. Puede ser o no profesional. La delincuencia profesional hace de la vida una

cultura criminal perfeccionada dotada de un cuerpo de conocimientos especializados para

cometer delitos con el fin de lucro.

10.7 SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42) La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997

"Ley de Modificaciones al Código Penal". Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos

desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración

indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como

se exige para el caso de la reincidencia. De esta manera se superan resabios graves de un

Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del

agente y su futuro desenvolvimiento.

34

11 LA PENA © Juan Pablo Robles | http://definicionlegal.blogspot.mx/

11.1 CONCEPTO La pena es una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales,

contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al

individuo responsable de la comisión de un delito.

La pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena

es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de

sancionar al sujeto que comete un delito o falta.

El término pena proviene latín “poena” y posee una connotación de ‘dolor causado por un

castigo’.

La Penología estudia el conjunto de actividades—la ejecución de las penas y de las medidas de

seguridad—con que la sociedad busca corregir al autor del delito o al que probablemente

cometiere. Si la Criminología estudia las causas la Penología estudia las consecuencias del delito.

11.2 CARACTERES DE LA PENA Las características de la pena son:

LEGAL. Debe provenir de una norma jurídica que exista previamente en la ley. Es necesario que

se siga el Principio De Legalidad Penal.

INSERTIVA. Debe proporcionar al interno una inserción positiva a la sociedad. Esto es el tiempo

de la privación de libertad el interno debe ser asistido y se le debe dotar herramientas para su

reinserción.

PROPORCIONAL. La pena no debe ser excesiva en dureza o duración, si no que debe ser relativa

a la gravedad de la conducta antisocial y la peligrosidad del individuo que la comete. Tomas

Moro ya decía que la pena debe ser proporcional al delito cometido, ya que en sus tiempos el

robo y otros delitos menores eran castigados con la pena de muerte.

En el Derecho penal antiguo la pena tenía los siguientes caracteres:

INTIMIDATORIA. Debe preocupar o causar temor al sujeto que comete la conducta ilegal, es

decir evitar el delito por el temor a la aplicación de una sanción.

AFLICTIVA. Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.

35

EJEMPLAR. Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos, es

necesario que sirva de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la colectividad.

11.3 FIN DE LA PENA

¿Para que se establece la pena?

La PENA tiene como fines (Ley No.- 1768 Art. 25):

La readaptación social del delincuente.

La enmienda del delincuente.

Prevención del delito (general y especial).

El fin de la pena es la Prevención general que significa disuadir a la colectividad de la comisión

de hechos delictivos y la Prevención especial que consiste en la reducación y reinserción del

delincuente.

¿Cómo se previene? A través de la:

LA PROTECCIÓN. Se debe proteger a la sociedad para mantener un orden social y jurídico

armónico.

CORRECCIÓN. La pena debe corregir al sujeto, es decir lograr una readaptación social.

INTIMIDACIÓN. Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas a no cometer

delitos.

EJEMPLARIDAD. Debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.

11.4 CLASIFICACIÓN DE LA PENA

Por su cantidad:

11.4.1 PENA DETERMINADA Es aquella en que la sanción esta establecida en la sentencia condenatoria claramente por el

lugar de cumplimiento y por el tiempo a cumplirse. La sentencia fijará con precisión las

sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento. Se fijará con precisión la

fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se

aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, inclusive en sede policial (Ley No.-

Ley 1970 Art. 365).

36

11.4.2 PENA INDETERMINADA Sigue los postulados de la Escuela Correccionalista. Si el fin de la pena es corregir, entonces la

pena debe ser indeterminada y variable. Indeterminado porque debe estar recluido hasta que

se resocialize. Y variable porque se debe aplicar según la personalidad del autor. La pena es

variable e indeterminada porque "un enfermo entra al hospital, y permanece hasta que se ha

curado". La pena debe ser variable e indeterminada en su contenido y duración.

En los delitos sancionados con penas indeterminadas, el juez tomará siempre en cuenta el

máximum de la pena señalada.

Por su duración:

11.4.3 PENA PERPETUA El presidio perpetuo o cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido

sin posibilidad de reducción de pena. Normalmente se impone como condena ante un delito

grave. Sirve para evitar la pena de muerte. No existe en la legislación boliviana.

11.4.4 PENATEMPORAL Es una pena privativa de libertad de carácter definido y con la posibilidad de reducción de pena.

Por su materia:

11.4.5 PENAS CORPORALES Son las que afectan a la integridad física. Son: la tortura (azotes, amputaciones) y la Pena de

Muerte.

11.4.6 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Consiste en quitarle al delincuente la libertad para desplazarse recluyéndolo en un

establecimiento. Son: el Presidio y la Reclusión.

11.4.7 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD Se entienden por tales aquellas que, sin suprimir por completo la libertad (como la reclusión y la

prisión), la limitan a imponer al condenado el cumplimiento de ciertas obligaciones

(permanencia en localidad determinada, presentación periódica ante la autoridad, observación

de una conducta irreprochable, ocupación laboral) y prohibirle determinados actos (ingerir

bebidas alcohólicas, concurrir a determinados locales o espectáculos).

11.4.8 PENAS INFAMANTE La que produce infamia en quien la sufre. Subsiste, con relación a ciertos delitos cometidos por

los militares, por ejemplo la degradación. Antiguamente eran penas infamantes: la horca, la

argolla, los azotes y la exposición a la vergüenza pública.

Por su calidad:

37

*. PENAS CORPORALES. Son las que afectan a la integridad física. Son: la tortura (azotes,

amputaciones) y la Pena de Muerte.

11.4.9 PENA INCORPORAL Es aquel que recae sobre un bien intangible. Por ejemplo delitos contra el derecho de autor (uso

programa ajeno), los delitos informáticos: como el acoso electrónico (“Spamming” o e-mails

masivos y anónimos), el acceso no autorizado (uso ilegítimo de clave de acceso y el acceder a un

sistema informático sin autorización o “hackeo”), la destrucción de datos (daños mediante

“virus informático”, “gusanos”, “troyanos”, etc.).

11.4.10 PENAS PECUNIARIAS La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Son penas pecuniarias:

Multa. Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado. Por ejemplo vulnerar la clausula penal establecida en los contratos

Decomiso. O Comiso, es la pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos.

Caución. O Fianza. Es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad.

Confiscación de Bienes. Pena de privación de los bienes del delincuente y cederlos al fisco. Es cosa distinta de la expropiación porque en ésta se paga el valor, mientras en la confiscación, no. Ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales el decomiso.

La pena pecuniaria se caracteriza porque recae directamente sobre le patrimonio, imponiendo

al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los

bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto

del mismo.

Es un privilegio de los ricos. Los pobres no pueden gozar de estas penas.

Por sus consecuencias:

11.4.11 PENA REVERSIBLE La afectación dura el tiempo que dura la pena, pero después el sujeto recobra su situación

anterior, y las cosas vuelven al estado en que se encontraban. Por ejemplo, la pena pecuniaria

una vez que se paga todo vuelve a la situación anterior.

11.4.12 PENA IRREVERSIBLE La afectación derivada de la pena impide que las cosas vuelvan al estado anterior. Por ejemplo,

la pena de muerte.

Por su aplicación:

38

11.4.13 PENA PRINCIPAL Es la que impone el juzgador en la sentencia y que corresponde a cada delito.

Son:

Presidio. Aquella que se cumple en un establecimiento penitenciario por los penados por delitos

graves.

Reclusión. Condena a una larga pena privativa de libertad. Generalmente se dice de las

condenas por mas de veinte (20) años.

Prestación de trabajo. Llamase así a la pena personal de servicio obligatorio exigido por la ley

para la ejecución de obras o servicios de utilidad común.

Multa. Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que

con esta condición se ha pactado. Por ejemplo vulnerar la clausula penal establecida en los

contratos. La clausula penal es supuesto en que una persona, para asegurar el cumplimiento de

una obligación, se sujeta a una pena o multa de retardar o no ejecutar la obligación.

11.4.14 PENA ACCESORIA Pena accesoria es aquella que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra

llamada pena principal. Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las

principales o después de éstas.

Es pena accesoria la Inhabilitación Especial (Es la prohibición de ejercer una profesión o

actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del Poder Público. Ley No.- 1768 Art.

34). También es pena la privación de la patria potestad (Conjunto de derechos, poderes y

obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde la

concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus

bienes en igual período.).

11.4.15 PENA COMPLEMENTARIA Es pena complementaria la unida a otra para mayor eficacia. Es adicional a la principal y deriva

también de la propia ley. Es pena complementaria la publicación de la condena por calumnia o

injurias, para reparación más completa del ofendido.

11.4.16 PENAS PARALELAS Coinciden en sus magnitudes se diferencian en la calidad.

11.4.17 PENAS ALTERNATIVAS Son aquellas en la que una pena excluye la aplicación de la otra.

39

11.4.18 PENAS CONJUNTAS Son aquellas penas que se acumulan. Es mas frecuente en el sistema anglosajón.

Por la finalidad que persigue:

11.4.19 PENA CORRECCIONAL Es aquella que procura un tratamiento readaptador para el interno. Pretende la enmienda del

condenado.

11.4.20 PENA INTIMIDATORIA Es aquella con la cual se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir.

Funciona como prevención.

11.4.21 PENA ELIMINATORIA Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva

(pena de muerte).

11.5 LA PENA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA (Ver Código Penal Art. 25 y siguientes.)

11.6 SISTEMAS DE PUNICIÓN

Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las

penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU.

Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo

de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del

delito mas grave, además la pena debe ser agravada.

Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.

Delitos mas grave : homicidio

Pena : 5 a 20 años

Pena en grado máximo: 20 años

Agravación : Si es concurso ideal: Cuarto del máximo = 5 años

: Si es concurso real: Mitad del máximo = 10 años

Pena agravada : 20 + 5 = 25 años en concurso ideal

: 20 + 10= 30 años en concurso real

40

El Código Penal boliviano sigue este sistema.

Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial

deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al

Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra

norma.

Sistema de Pena Único. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva

para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

12 PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

12.1 CONCEPTO Consiste en quitarle al condenado la libertad para desplazarse e imponerle el cumplimiento de

ciertos deberes en favor de la comunidad.

12.2 FINES. FUNDAMENTO Los fines de las Penas Privativas De Libertad son:

Castigar al condenado por el delito que ha cometido,

La reinserción social del condenado, y

Proteger a la sociedad contra el delito.

12.3 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Consiste en quitarle al delincuente la libertad para desplazarse recluyéndolo en un

establecimiento. Son: el Presidio y la Reclusión.

12.4 EL PRESIDIO Y LA RECLUSIÓN Presidio. Aquella que se cumple en un establecimiento penitenciario por los penados por delitos

graves.

Reclusión. Condena a una larga pena privativa de libertad. Generalmente se dice de las

condenas por mas de veinte (20) años.

12.5 PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD Se entienden por tales aquellas que, sin suprimir por completo la libertad (como la reclusión y la

prisión), la limitan a imponer al condenado el cumplimiento de ciertas deberes (arresto

41

domiciliario, vigilancia por autoridad competente, presentación periódica ante la autoridad,

observación de una conducta irreprochable, ocupación laboral) y prohibirle determinados actos

(ingerir bebidas alcohólicas, concurrir a determinados locales o espectáculos).

12.6 FINES Los fines de las Penas Restrictivas De Libertad son:

Educar al condenado,

Evitar el “contagio social” del delito.

12.7 ARRESTO DOMICILIARIO No confundir con la medida cautelar de arresto domiciliario. Aquí describiremos el arresto

domiciliario como pena.

El arresto domiciliario es la " privación de la libertad de movimientos y comunicación de un

condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el

propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado".

El arresto domiciliario se emplea en situaciones cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la

privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada,

cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en

una vivienda.

En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en situaciones de grave crisis

cuando se pretende evitar la concentración o agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con

las unidades armadas. En estos casos se equipara al confinamiento.

12.8 LA VIGILANCIA POR AUTORIDAD COMPETENTE El condenando es sometido a una vigilancia por un delegado judicial.

El condenado no debe haber sido condenada anteriormente por un delito y debe informar, a

través de delegado, sobre su comportamientos sociales y características de personalidad. Debe

establecer residencia en un lugar determinado y ejercer una profesión, oficio o empleo.

42

13 PENAS PECUNIARIAS

13.1 CONCEPTO La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del condenado.

13.2 CLASES Son penas pecuniarias:

Multa. Pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado. Por ejemplo vulnerar la clausula penal establecida en los contratos

Decomiso. O Comiso, es la pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos.

Caución. O Fianza. Es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad.

Confiscación de Bienes. Pena de privación de los bienes del delincuente y cederlos al fisco. Es cosa distinta de la expropiación porque en ésta se paga el valor, mientras en la confiscación, no. Ha desaparecido en muchas legislaciones, y sólo es admitida para casos muy excepcionales el decomiso.

La pena pecuniaria se caracteriza porque recae directamente sobre le patrimonio, imponiendo

al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los

bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto

del mismo.

Es un privilegio de los ricos. Los pobres no pueden gozar de estas penas.

13.3 PENAS CONTRA EL HONOR

ARTICULO 282°.- (DIFAMACION). El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o

divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una

persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa

de veinte a doscientos cuarenta días.

ARTICULO 283°.- (CALUMNIA). El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la

comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, y

multa de cien a trescientos días.

43

ARTICULO 284°.- (OFENSA A LA MEMORIA DE DIFUNTOS). El que ofendiere la memoria de un

difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas, incurrirá en las mismas

penas de los dos artículos anteriores.

ARTICULO 285°.- (PROPALACION DE OFENSAS). El que propalare o reprodujere por cualquier

medio los hechos a que se refieren los artículos 282, 283 y 284, será sancionado como autor de

los mismos.

ARTICULO 286°.- (EXCEPCION DE VERDAD).

El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en

afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:

1. Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus

funciones.

2. Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte

derechos o secretos de tercera persona.

ARTICULO 287°.- (INJURIA). El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro

en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de

treinta a cíen días.

Si el hecho previsto en el Art. 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos

mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo

infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de las

penas correspondientes.

ARTICULO 288°.- (INTERDICCION DE LA PRUEBA). No será admitida la prueba sino en los casos

señalados en el artículo 286.

ARTICULO 289°.- (RETRACTACION). El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de

pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria.

No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho.

ARTICULO 290°.- (OFENSAS RECIPROCAS). Si las ofensas c imputaciones fueren recíprocas, el

juez podrá, según las circunstancias eximir de pena a las dos partes o a alguna de ellas.

44

14 PENAS MODERNAS

14.1 INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

La Individualización De La Pena es el procedimiento por el cual la pena abstractamente

determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.

14.1.1 FUNDAMENTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN La escuela clásica, fundamenta la individualización de la pena en el libre albedrío. El ser humano

puede elegir entre cometer un delito o no. Si lo hace es responsable como individuo de talo.

La escuela positiva fundamenta la individualización de la pena en la peligrosidad del individuo. Si

un ser humano es propenso a cometer delitos entonces hay que prevenir antes de que cometa

un delito. Se lo interna.

14.1.2 MOMENTOS La Individualización De La Pena se da en tres momentos:

Cuando el Órgano Legislativo fija una la pena a cada delito (individualización legislativa).

Cuando el juez al momento de dictar la sentencia aplica a un individuo la pena más adecuada y que se merece en justicia el sujeto que delinquió (individualización judicial).

Cuando el órgano ejecutivo ejecuta la sentencia y administra los beneficios que tiene derecho el interno (individualización ejecutiva).

Mencionan algunos autores, que la verdadera, la auténtica es la individualización judicial. Ya que

es el juez el que conoce al procesado con sus virtudes, sus carencias, sus vicios y esperanzas en

volver a reiniciar una nueva vida.

Por su importancia a la individualización judicial de la pena, se le ha denominado la espina

dorsal, la columna vertebral del Derecho penal.

14.2 PERDÓN JUDICIAL Perdón Judicial. Facultad del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose

en circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad. Se elimina la pena no el delito. En

Bolivia esta figura se derogo por Ley No.- 1970 Disposición final sexta.

14.3 LIBERTAD CONDICIONAL La Libertad Condicional es una institución que se fundamenta en la presunción de que el

delincuente se ha reformado y consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾

partes de la pena y una conducta intachable; imponiéndole ciertas normas de conducta para el

45

futuro. Se accede a esta institución al que tiene una pena de más de 3 años. En Bolivia se

derogo por Ley No.- 1970 Disposición final sexta.

14.4 CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Si ha cumplido ¾ partes de la pena.

Conducta intachable.

Que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez estime convenientes.

14.5 LA SENTENCIA INDETERMINADA La Sentencia indeterminada consiste en la aplicación de una pena no determinada de

antemano, sino hasta que se reforme el recluso, ya que la sanción no se impone porque se

delinque sino para que no se delinca. Sigue la Teoría Correcionalista. Expresado en el aforismo

de Enrico Ferri un enfermo está en el hospital hasta sanarse.

14.6 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA La Suspensión condicional de la pena es un beneficio legal, previsto con carácter general y salvo

excepciones establecidas, para penas privativas de libertad no superior a dos años de prisión.

14.7 CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

Prohibición de acudir a determinados lugares.

Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos.

Prohibición de comunicarse con víctima o sus familiares.

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

BIBLIOGRAFÍA ANTOLISEI, Francisco, Manual De Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1966, 640 p.—

ANTON ONECA, J., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Astrea, 7ª, 1994, 687 p.—

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CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, 546 p. —

FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría del Delito y Punibilidad, Santa

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HASSEMER, Winfred, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de

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HENTIG, El Delito, Madrid, España: ESPASA CALPE, 1971, 3 vol.—

JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, 2 volúmenes.—

JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–

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MAURACH, Reinhart, Zipf, Heinz, Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 1994, tomo

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MEZGER, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Madrid, España: Revista De Derecho Privado, 1935, 2 tomos.—

MEDRANO OSSIO, José, Derecho Penal. Sus Bases Reales (Parte Teórica), Potosí, Bolivia: Editorial Potosí, 1951,

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MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch,

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ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Manual de derecho Penal. Parte General, México D.F. México: Cárdenas, 2ª, 4ª

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01 August 2013

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