Derecho Penal III Completa

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CURSO DE DERECHO PENAL III - PARTE ESPECIAL - V CICLO UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Facultad de Derecho y Ciencia Política Docente: César M. Ramírez Luna

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CURSO DE DERECHO PENAL III- PARTE ESPECIAL -

V CICLO

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESFacultad de Derecho y Ciencia Política

Docente: César M. Ramírez Luna

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

ANTECEDENTES:

Bajo el rubro de delitos contra el patrimonio nuestro Código Penal en el Título V del Libro II agrupa un conjunto de infracciones que vulneran éste bien jurídico (Patrimonio). El actual Nomen juris, reemplaza la incorrecta denominación “delitos contra la propiedad” que emplearon el Código Penal de Santa Cruz en el año 1836La noción de patrimonio posee mayor precisión técnica dado que la idea de propiedad apunta a la significación civilista de dominio.Nuestra Constitución Política es radical en el empleo del término patrimonio sólo se ocupa del término “propiedad” y otros derechos realesSólo el Código Civil vigente ha incorporado éste concepto en su nomenclatura, corroborándose en su empleo en el Código Penal Vigente.

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DERECHO PENAL Y DERECHO PRIVADO:

Antes de entrar en la materia es menester precisar sobre el concepto de patrimonio, que se usa en sede penal; en el ámbito penal se constituyen instituciones como posesión, propiedad, etc.; en consecuencia hay que definir si en el campo penal se conservan las definiciones civil o contrariamente hay una especificidad penal conceptual.

Concepción privatística del patrimonio:

El derecho penal – según ésta postura -, no puede modificar la esencialidad conferida por el derecho civil a los institutos que recoge.

Es lo que se conoce como el carácter tan sólo meramente sancionatorio del derecho penal. El derecho penal sanciona a los preceptos contenidos en las otras ramas del derecho.

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Concepción constitutiva o autonomista:

Si bien es cierto que los institutos están definidos y conformados por el derecho civil, el derecho penal les confiere una esencialidad independiente, les da una significación penal.

Si bien algunos términos usados por el derecho civil, aparecen en las normas penales, teniendo un significado distinto; de ninguna manera podemos hablar de autonomía o subordinación.

En estos casos el intérprete debe atender a la situación concreta e individual protegida por la norma penal para identificar sus elementos esenciales.

Teoría Mixta, ecléctica o integradora: Sostiene que el derecho penal recoge los conceptos elaborados por el derecho privado y los aplica respetando su significado original, pero cuando hay conflictos no le está prohibido al derecho penal recrear su concepción.

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RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Dentro del análisis y desarrollo de los diferentes tipos penales comprendidos dentro de los tipos penales contra el patrimonio, se emplean otros términos jurídicos empleados por otras ramas del derecho, especialmente por el derecho civil, esto ha suscitado la necesidad de optar por un mismo contenido o darles un significado propio, al respecto hay varias posiciones:

1) Concepción privatista dependiente del derecho penal o teoría Sancionatoria del derecho penal : Esta teoría precisa que el derecho penal es accesoria al derecho civil a la hora de definir y atribuir un significado a los términos jurídicos recogidos en

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la descripción legal de los tipos penales; no toma las exigencias particulares del derecho penal2. Concepción autonomista pura o teoría autonómona del derecho penal: Los conceptos utilizados por el derecho penal poseen una significación y contenidos propios e independientes de otros sectores del derecho, sin embargo no puede rechazarse a priori que los conceptos elaborados en otras ramas del derecho carezcan de validez en el derecho penal.3. Concepción de la interpretación teleológica : Se acepta los conceptos elaborados en otras ramas del derecho, pero éstos han de ser examinados a la luz de las normas jurídicas penales a efectos de verificar si ésos significados se adaptan o no a los fines perseguidos por el derecho penal; de ésta forma no setransgrede otras ramas del ordenamiento jurídico, evitando las confusiones terminológicas que dificultan la solución de losproblemas jurídicos.

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CLASIFICACION DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Según la doctrina, los delitos contra el patrimonio pueden clasificarse en función a 2 criterios:Según se obtenga un determinado enriquecimiento:Delitos de enriquecimiento: Son aquellos donde el sujeto activobusca una determinada ventaja patrimonio (hurto , estafa, apropiación ilícita), pudiendo tener dicha ventaja a través de diferentes modalidades, que fundamentalmente son de apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación, donde de acentúa una determinada relación entre sujeto activo y pasivo (engaño,

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confianza. Lo distintivo es el ánimo de lucro identificado con el enriquecimiento.Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos en que el sujeto activo sólo persigue un perjuicio del sujeto pasivo (daños). En esta clasificación se parte de la consideración económica del patrimonio.

Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico : Puede clasificarse en:Delitos que recaen sobre bienes muebles: Hurto, robo, apropiación ilícita, receptación.Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: Estafa, extorsión, daños.

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EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

A través del tiempo existieron hasta 2 definiciones, unos opinaban porque el bien jurídico era la propiedad, otros que lo constituía elpatrimonio; antes de pretender definir el bien jurídico hay que revisar las teorías para tal efecto:a) Concepción jurídica del patrimonio.- Se debe entender comopatrimonio de una persona todos aquellos derechos y obligacionesreconocidos subjetivamente por el derecho público o privado.b) Concepción económica del patrimonio.- Se entiende como patrimonio, como el conjunto de bienes con valor económico sinimportar que estén o no reconocidos jurídicamente; lo contrario a ésta teoría será que los bienes ilícitos podrían incorporarse al patrimonio de una persona.c) Concepción mixta del patrimonio.- Es en la actualidad la teoría

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dominante, el patrimonio sería todos aquellos bienes con valoreconómico y reconocidos o protegidos por el derecho, sólo bastademostrar una relación jurídica válida y protegida por el derecho.

d) Concepción personal del patrimonio.- Es el mismo concepto anterior, con el agregado que siempre y cuando posibiliten el desarrollo de la personalidad del individuo.

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La excusa absolutoria del art. 208º del C. P.

1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo)

1.2.- Consideraciones Generales: Esta disposición recoge una excusa absolutoria, donde la concurrencia de determinadas circunstancias personales , excluye la imposición de una pena al delito cometido.Aquí existe una conducta típica, antijurídica y culpable, pudiendo el delito quedar en grado de consumación o de tentativa.En esta disposición la persona ha cometido en realidad un delito, pero por razones de política criminal el Legislador ha considerado que no es merecedor de una pena.El art. 208º CP, enumera en sus tres incisos las personas beneficiadas con ésta excusa absolutoria: a) cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta;

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La excusa absolutoria del art. 208º del C. P.

b) El consorte viudo, respecto de los bienes del difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero, y; c) los hermanos o cuñados, si viviesen juntos.Esta excusa absolutoria afecta a estas personas así actúen como autores o partícipes en los delitos precisados en la Ley, pero no afecta a terceros que intervengan en el hecho.La excusa absolutoria exime de pena a estas personas, pero no excluye la reparación civil a la que haya dado lugar el hecho; la responsabilidad civil permanece intacta, por tanto el Juez Penal en su sentencia no impondrá pena alguna, pero así hará referencia a la responsabilidad civil que se tenga que exigir en cada caso, siempre y cuando, el sujeto pasivo se hayaconstituido en actor civil en el proceso, agregándose que una vez constituido en actor civil ya no puede demandar por los mismos hechos en la vía civil por pago de indemnización.

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 109 C.P.

Consideraciones Generales

El delito de hurto es llamado también hurto simple ó básico, tiene como característica especial el uso de no violencia o amenaza contra las personas, esta es la diferencia fundamental con el delito de robo.

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Bien Jurídico protegidoSe protege el patrimonio, específicamente la posesión.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, si es el propietario del bien comete delito de apropiación ilícita, en consecuencia puede ser sujeto activo los condóminos y el copropietario respecto de la parte del bien que no le corresponde; el sujeto pasivo es cualquier persona física o jurídica que posea el bien mueble.Comportamiento: Consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Tipicidad Objetiva

donde se encuentra.Apoderamiento: es la acción de poner bajo su dominio y tener disposición inmediata de un bien, que antes se encontraba en posesión de otra persona.Este apoderamiento se efectúa mediante la sustracción, entendida como toda acción que realiza el sujeto tendiente a desplazar el bien del lugar donde se encontraba.El comportamiento no se realiza con violencia sobre la persona ni con intimidación.El objeto material del delito es el bien mueble,

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Por bien entendemos como cosa útil y beneficiosa que atrae nuestra voluntad; asimismo mueble es toda cosa movible o transportable por sí mismas (animales) o por voluntad del hombre, tiene su existencia real y con valor patrimonial para las personas.Nuestro derecho penal conceptúa el bien mueble a diferencia del derecho privado en que el bien mueble no tiene el elemento de “cambio de un lugar a otro”. El bien mueble no sólo comprende los bienes con existencia corporal sino también aquellos elementos no corpóreos tales como el

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Tipicidad Objetiva

La energía eléctrica, el agua el gas y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.Valor del bien mueble:Delito: Mayor a 1 remuneración mínima vital (art. 185 CP).Falta: Menor a 1 remuneración mínima vital (art. 444 CP).Bien total o parcialmente ajeno:Ajeno es todo lo que no le pertenece a una persona, en consecuencia no hay delito de hurto si el bien mueble no le pertenece a nadie, por ejemplo el aire, no comprende los bienes perdidos.

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Tipicidad subjetiva

Se requiere el dolo y como elemento adicional el ánimo delucro, que comprende la intención de apropiación del bien(disponer dl bien como propietario).

Grado de desarrollo del delito

La consumación del delito es uno de los temas de mayor discusión, se han expuesto las siguientes teorías:a) Contrectatio.- Se apodera de algo cuando al menos de toca.b) Ablatio.- La consumación se efectúa cuando se traslada el

bien.

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HURTO (ART. 185 C.P.)

Grados de desarrollo del delito

a) Ilatio.- Se consuma el delito cuando se traslada y se oculta el bien.

Lo que precisa el art. 185 del CP, es que el sujeto activo tengala disponibilidad del bien mueble, por tanto no sólo esnecesario que sólo haya tomado el bien sino al menos que hayauna mínima disponibilidad de dicho bien mueble; asimismobasta la intención de lucrar con el bien mueble ajeno.En estos delitos se puede admitir la tentativa; asimismo puedeexistir y quedar la acción sólo en actos preparatorios, el mismoque no está penado.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Descripción legal Este tipo penal describe las agravantes del delito de hurto

Análisis de las agravantes

Se analizarán las agravantes por separado:a) En casa habitada.- Se fundamenta en la pluriofensividad de

la acción y peligro potencial de efectos múltiples que se puede generar para los moradores; así como la vulneración de la intimidad a que tienen derecho las personas. La acción realizada por el agente vulnera el patrimonio, domicilio, la vida, la integridad física, la libertad sexual, el honor, etc, de los moradores de la casa.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

b) Durante la noche: Es una circunstancia objetiva que facilita la ejecución del delito y pone en indefensión o inferioridad a la víctima; no debe confundirse noche con oscuridad.

c) Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.- En este caso se refiere a modalidades empleadas por el sujeto activo en la ejecución del delito, destinadas a quebrantar las defensas que el sujeto pasivo hace del bien, se distinguen 2 categorías:- Destreza y escalamiento.- Ambos supuestos hace referencia a la habilidad del sujeto, por destreza se enteinde como habilidad y escalamiento es el arte de superar los obstáculos corporalmente.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

- Destrucción o roturas de obstáculos.- Es la violencia empleada sobre las cosas.

d) Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.- Es lo que se denomina el hurto calamitoso, estos supuestos se presentan en un situación excepcional, por causas de estos estragos, la vigilancia sobre los bienes disminuye y en algunos casos es nula.

e) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.- Se entiende como viajero a toda persona que está siendo transportada, incluye desde un avión hasta un pasajero de microbús.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

f) Mediante el concurso de dos o más personas.- Aquí sólo se requiere en concurso de más de 2 personas que se ponen de acuerdo para la comisión del hecho criminal, no hay jerarquías ni organización criminal.

EN TODOS ESTOS SUPUESTOS LA SANCION ES NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.Otras agravantes:a) Por un agente que actúa en calidad de integrante de una

organización destinada a perpetrar estos delitos.-Cuando el sujeto activo, pertenece a una organización, destinada a cometer delitos de hurto; la organización es

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

Jerárquicamente organizada.b) Sobre los bienes de valor científico o que integren el

patrimonio cultural de la Nación.- Se establece esta agravante por la cualidad del bien sea científico o patrimonio cultural de la Nación, los cuales previamente deben ser declarados como tal.

c) Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.- es el movimiento de información con respaldo dinerario de una cuenta bancaria a otra; la telemática es la informática a distancia (Es el tratamiento de la información o procesamiento de datos)

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

y por último es agravado el delito si se usa indebidamente las claves en los cajeros automáticos.

d) Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.- Esta agravante se configura en relación a la situación o condición de la víctima, aunque quede en esta situación en forma temporal.

e) Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.- Se funda esta agravante en la peligrosidad del medio empleado, que puede dañar varios bienes jurídicos.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

f) Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de comunicación ilegales.- Cuando se utiliza la onda de transmisión para difundir ilegalmente comunicaciones sociales.

LA PENA EN TODAS ESTAS AGRAVANTES SERA NO MENOR DE 4 NI MAYOR DE 8 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

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HURTO AGRAVADO (ART. 186 C.P.)

Análisis de las agravantes

LA PENA SERA NO MENOR DE 8 NI MAYOR DE 15 AÑOSCuando:El agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de unaorganización destinada a perpetrar estos delitos.- Se estableceesta agravante por la calidad del agente, asimismo debe ser unaorganización jerarquizada, donde obviamente este sujeto activodebe ser el líder o tener algún cargo dirigencial criminal.

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HURTO DE USO (ART. 187 C.P.)

Consideraciones generales

El hurto de uso se incluye en el Código Penal ante la frecuenciacon la que se sustraen los bienes sin ánimo de apropiación; deallí que el legislador ha elevado a la categoría de delito estasconductas.

Descripción legal Lectura del Art. 187 del CP

Bien jurídico protegido

Se protege el patrimonio, no específicamente la posesión sino la facultad de usar el bien mueble derivado de la propiedad

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HURTO DE USO (ART. 187 C.P.)

Tipicidad objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona que no sea copropietario, sujeto pasivo puede ser cualquier persona física ojurídica, que sea el titular legítimo con la facultad de uso.El comportamiento: consiste en sustraer un bien muebleAjeno con el fin de hacer uso de él de manera momentánea,Para posteriormente devolverlo. Por sustraer se entiende queEl sujeto realiza actos materiales que desplazan el bien delLugar donde se encuentra, se entiende que no hayconsentimiento de la víctima, ni tampoco se emplea engaño ala víctima.El sujeto activo uisará el bien de modo momentáneo, hechoque se determinará en cada caso particular.

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HURTO DE USO (ART. 187 C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Se requiere el dolo y como elemento Subjetivo el ánimo de usar el bien y obtener un beneficio con ello.

Grado de desarrollo del delito

El delito se consuma cuando el agente devuelve el bien después de haberlo sustraído y usado momentáneamente.Se admite la tentativa, pero hay discusión en cuanto al delito que debe consumarse con la mera sustracción.

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HURTO DE USO (ART. 187 C.P.)

Pena

En estos delitos la pena será no mayor de 1 añode pena privativa de libertad.

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ROBO (ART. 188 C.P.)

Fundamento y Lectura del tipo penal

En los delitos de robo, prima la violencia contra la persona o de la amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física.El bien jurídico protegido es el patrimonio – específicamente la posesión -, pero además la vida y la integridad física de las personas, es un delito compuesto o pluriofensivo.Es además un delito complejo o mixto; en una sóla figura penal se reúnen varios hechos los cuales por sí sólos constituirían infracciones independientes o tipos penales separados.

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ROBO (ART. 188 C.P.)

Tipicidad objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, no hay inconveniente en admitir al co-propietario como sujeto activo; sujeto pasivo puede ser cualquier persona física o jurídica que disfrute de la posesión inmediata del bien mueble.Hay que diferenciar quien es sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción; por ejemplo el cajero que sufre el asalto es el sujeto pasivo de la acción pero el sujeto pasivo del delito sería el Banco o la entidad crediticia.El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde se

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ROBO (ART. 188 C.P.)

Tipicidad objetiva

encuentra , mediante el empleo de violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física.Apoderamiento: es la acción de poner bajo su dominio y tener disposición inmediata de un bien, que antes se encontraba en posesión de otra persona.Este apoderamiento se efectúa mediante la sustracción, entendida como toda acción que realiza el sujeto tendiente a desplazar el bien del lugar donde se encontraba, empleando violencia antes o durante la sustracción.Vis compulsiva.- Amenaza inminente contra la vida Vis Absoluta.- Violencia contra la persona

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ROBO (ART. 188 C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Se requiere el dolo y como elemento Subjetivo el ánimo de lucro, que comprende el ánimo de apoderarse del bien y obtener un beneficio.

Grado de desarrollo del delito

El delito se consuma con el apoderamiento del bien mueble, cuando el agente obtiene su disponibilidad, no basta en tanto que el sujeto haya tomado el bien y huído con él, es necesario una mínima disponibilidad. Admite tentativa

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ROBO (ART. 188 C.P.)

Grado de desarrollo del delito

No existe la coautoría en el delito deRobo simple, porque si participan dos personas será robo agravado.Pero podría darse el caso de la instiga-ción, o como complices primarios o secundarios y evaluarse conforme el art. 25° del C.P.

Pena Señala una pena no menor de 3 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 189° C.P.

Consideraciones Generales

Son los delitos más frecuentes de ahí que el Legislador haya modificado las penas en 10 años hasta en 4 oportunidades, la más drástica fue en 1998 con el D. Leg. 896, cuando el Gobierno de turno, impuso las penas más graves de la historia de este tipo penal.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

1.- ROBO EN CASA HABITADA:Con ésta acción se afecta diversos bienes jurídicos, como son el patrimonio, el domicilio, eventualmente la vida, integridad física, libertad sexual, el honor, etc. Se afecta el atentado abrupto a la intimidad como el derecho que le asiste a toda persona de tener un espacio de su existencia. La doctrina discute si a la frase “casa habitada” debe dársele una acepción restringida. La Real Academia define como casa a todo lugar que sirve para habitar, llámese residencia, domicilio, hogar, mansión, morada, vivienda, etc. ; en tal sentido toda vivienda permanente o temporal por precaria que sea su construcción configura su agravante siempre y cuando no esté abandonada o deshabitada.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

No importa por ejemplo si sus moradores salieron a comprar, a visitar a sus familiares o a una fiesta; se requiere que la vivienda sirva de vivienda para sus víctimas.Quedan aludidas las casas de campo o verano en el tiempo que son utilizadas.Desde el momento mismo de la concepción de morada, quedan excluidos de esta agravante las oficinas de negocios, los colegios, los locales de instituciones públicas o privados.

2.- ROBO DURANTE LA NOCHE:Se entiende como noche como aquella falta de claridad en el horizonte.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

El agente busca la noche para perpetrar su delito.Se conjuga dos fundamentos políticos criminales tales como: espacio propicio durante la noche (oscuridad) y luego la facilidad, porque la víctima desprotege de alguna manera el cuidado de sus bienes.

3.- ROBO EN LUGAR DESOLADO:Es una agravante nueva; desolado significa que la acción transcurre en un lugar que normalmente o circunstancialmente se encuentra sin personas. Esto es, puede ser en un lugar despoblado, pero como también en un lugar poblado pero que circunstancialmente se encuentran sin pobladores.Puede ser una zona industrial, calles extensas, estadios, plazas,

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

Teatros vacíos. La facilitación del desamparo, desprotección y la ausencia de posibilidad de auxilio del agraviado, facilita la fuga y el ocultamiento de la realización del robo.

4.- ROBO A MANO ARMADA:Se configura cuando el agente porta o hace uso de un arma al momento de apoderarse ilegítimamente de un bien mueble de su víctima. Por arma se entiende todo instrumento físico que cumple en la realidad una función de ataque o defensa para el que porta; por tanto son armas: Armas de fuego (revólver, pistolas, fusiles, carabinas, ametralladoras, etc), arma blanca (cuchillo, verduguillo, navajas, sables, serruchos, etc) y armas contundentes (martillos, combas, piedras, madera, fierro, etc)

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

La sola circunstancia de portar el arma por parte del agente a la vista de la víctima al momento de cometer el robo, configura la agravante; pero si en un caso concreto se verifica que el autor del robo no presentó el arma a la victima, no se configuraría dicha agravante.La discusión de la doctrina nacional versa cuando el agente hace uso de un arma aparente tales como revólver de fogueo, pistola de juguete, etc. Diversos autores nacionales sostienen que el uso de armas aparentes demuestra la falta de peligrosidad en el agente, que no ha querido causar grave daño a la víctima, que no aumenta la potencialidad agresiva del agente. Por el contrario diversas ejecutorias del Poder Judicial, en

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

materia penal señalan que: “Las armas aparentes resultaron suficientes para atemorizar a los agraviados”; “El arma aparente produjo un efecto intimidante sobre la víctima”; Las armas aparentes es un instrumento capaz de ejercer efecto intimidante sobre la víctima, al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en ésta un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión, bajo cuyo influjo hace entrega de sus pertenencias a sus atacantes”.Hay una tercera posición racionalizadora con acercamiento a la posición jurisprudencial; al efecto el arma aparente si bien es cierto no produce un peligro real para la víctima, pero puede ser utilizada como arma contundente que fácilmente puede poner en peligro real la integridad del sujeto pasivo.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

5.- ROBO CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS:materia Esta agravante es la más frecuente; los sujetos activos lo efectúan con la finalidad de facilitar su comisión pues la pluralidad de agentes merman o aminoran rápidamente las defensas que normalmente tiene la víctima sobre sus bienes; aquí aparecen 2 teorías; mientras que la primera sostiene que los partícipes entran a la agravante; sólo es necesario (sin mayor fundamentación) que el robo se realice por dos o más personas; en cambio la segunda posición, sostiene que esta agravante describe la participación sólo de coautores, es decir cuando todos con su conducta teniendo el dominio del hecho aportan en la comisión del robo.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

La Coautoría requiere de 3 requisitos: a) Decisión común (plano de igualdad), división de trabajo, división de funciones orientado al logro exitoso del resultado; b) Aporte esencial, o aporte individual que realiza cada atacante siendo esencial y relevante; c) Tomar parte en la fase de ejecución, cada sujeto al tomar parte en la ejecución desplegó un dominio parcial del acontecer del resultado.

6.- ROBO EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCION DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO DE PASAJEROS O DE CARGA:Se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o la amenaza, sustrae y de apodera ilegítimamente de un bien

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

Mueble de su víctima en circunstancias que se encuentra en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga; la doctrina ha establecido que dichos medios de transportes deben estar cumpliendo su rol de traslado de personas.Se amplió a terminales terrestres, ferroviarios, lacustre y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

7.- ROBO FINGIENDO EL AGENTE SER AUTORIDAD:En esta agravante el autor finge ser ser autoridad, esto es, simula o aparenta la calidad de autoridad que en la realidad no tiene.Está referida a los funcionarios públicos; es necesario remitirnos al art. 425° del CP que establece que “funcionario es toda persona que tiene autoridad emanada del estado”.

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8.- ROBO FINGIENDO EL AGENTE SER TRABAJADOR DEL SECTOR PUBLICO:En esta agravante el agente haciendo uso de la violencia o amenaza y simulando o aparentando ser un servidor o empleado público sustrae los bienes de la víctima.

9.- ROBO FINGIENDO EL AGENTE SER TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO:En esta agravante el agente haciendo uso de la violencia o amenaza y simulando o fingiendo ser trabajador de una empresa privada sustrae ilegítimamente los bienes muebles del sujeto pasivo. El agente finge ser trabajador de una determinada persona jurídica particular.

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10.- ROBO MOSTRANDO EL AGENTE MANDAMIENTO FALSO DE AUTORIDAD:Se configura cuando el agente mostrando o enseñando a su víctima orden o mandato falso de autoridad y haciendo uso de la violencia o la amenaza sustrae sus bienes muebles de modo ilegítimo.

11.- ROBO EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD:Se configura esta agravante cuando el agente comete el robo a los menores de edad, es decir aquellos que tienen menos de 18 años. El agente dirige los actos de violencia o amenaza a dichos menores; puede existir el error cuando no había la posibilidad de conocer ciertamente la edad de víctima.

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12.- ROBO EN AGRAVIO DE ANCIANOS:Se configura esta agravante cuando el agente comete el robo a los ancianos, pero es difícil saber cuando estamos frente a un anciano, es así que se ha optado por determinar la edad cronológica de un anciano cuando éste alcanza el límite de jubilación, es decir el varón cuando tiene más de 65 años de edad y en caso de las mujeres cuando han alcanzado los 60 años de edad. Otros autores señalan que la ancianidad debe considerarse tomando en cuenta la interpretación sistemática de la prescripción de la acción penal, es decir a los 65 años de edad.PENA.Las penas en todas estas agravantes será no menor de 10 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad.

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13.- ROBO CAUSANDO LESIONES A LA INTEGRIDAD FISICA O MENTAL DE LA VICTIMA:Es de mayor injusto penal, aparece esta circunstancia agravante cuando el agente por efectos mismos del robo ocasiona lesiones a la integridad física o mental de la víctima; es decir causa transformación evidente den estado de equilibrio actualizado y funcional de las estructuras somáticas y psicológicas de la víctima; estas lesiones deben ser a consecuencia del uso doloso de la violencia o amenaza por parte del agente al momento de la sustracción – apoderamiento. Si las lesiones se verifican por otras circunstancias, la agravante no se configura. Así también si las lesiones de la víctima es a consecuencia de la de un resultado fortuito.Es necesario señalar que las lesiones son subsumidas por ésta agravante, en consecuencia jurídicamente no se puede imponer

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como resultado dos tipos penales diferentes.Pero si se podría dar el concurso de delitos, cuando la victima de lesiones es una tercera persona que no sufrido la merma en su patrimonio, y que simplemente estuvo presente en el momento del robo.

14.- ROBO MEDIANTE EL EMPLEO DE DROGAS y/o INSUMOS QUIMICOS O FARMACOS CONTRA LA VICTIMA Esta es la llamada violencia impropia, el agente anula la resistencia de la victima para apoderarse ilegítimamente de los bienes muebles de la víctima. El agente también busca causar la incapacidad de la víctima a través de la droga y otros.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

15.- ROBO COLOCANDO A LA VICTIMA O A SU FAMILIA EN GRAVE SITUACION ECONOMICA.Aquí el único agraviado no es el agente pasivo directo del robo, sino que también arraiga a la familia, que depende directamente de la víctima, que como consecuencia del robo ha quedado desprovista de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia, sólo se exige que estos queden en situación patrimonial difícil de cierto agobio e inseguridad temporal o permanente.El agente activo debe conocer o percibir una variación notoria en la economía de la víctima o su familia, sin ésta circunstancia especial no se configuraría esta agravante.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

16.- ROBO DE BIENES DE VALOR CIENTIFICO O QUE INTEGREN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEs una agravante vinculada a la cualidad del objeto del robo; radica la agravante también por que el robo se produce en bienes importantes y el significado que tienen los bienes para el desarrollo científico del país y por su legado histórico, artístico y cultural de los mismos.

PENA.- Para estas agravantes la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años de pena privativa de libertad.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

Estas agravantes siguientes la pena será de cadena perpetua cuando:

17.- ROBO POR UN INTEGRANTE DE ORGANIZACIÓN DELICTIVA O BANDASe recoge en forma aparente dos circunstancias agravantes, una si el agente pertenece a una organización delictiva Cualquiera y la segunda cuando el agente es miembro de una banda.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

Decimos aparente porque cuando hablamos de organización delictiva o banda tienen la misma naturaleza y persiguen los mismos objetivos y de acuerdo a nuestra legislación merecen la misma sanción penal.Banda es también una organización delictiva pero es mucho mas organizada que cualquier asociación delictiva.Estamos ante una agravante por la condición o cualidad del agente.

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ROBO AGRAVADO (ART. 189 C.P.)Circunstancias agravantes

18.- ROBO CON SUBSIGUIENTE MUERTE DE LA VICTIMA

La agravante se configura cuando el agente o agentes como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le ocasionan o le producen la muerte.Según la redacción de ésta circunstancia agravante la muerte puede producirse de forma dolosa o culposa; no debe de haberse planificado la muerte de la víctima, esta debe producirse por los actos propios de la ejecución del robo.

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APROPIACION ILICITA (ART. 190 C.P.)

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 190 C.P.

Consideraciones Generales

Este delito con la codificación Italiana del siglo XIX adquiere plena autonomía, en el Código penal de Zanardelli de 1889 se le consignó con el nombre de apropiación indebida; lo mismo sucedió con el Código de Rocco de 1,930.

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APROPIACION ILICITA (ART. 190 C.P.)

Bien Jurídico Protegido Es el Patrimonio y más precisamente el derecho a laPropiedad, regulado en elArt. 923 del C.C..

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo: es la persona que recibe el bien en virtud de un título lícito por el cual se transmite la posesión más no la propiedad y que tenga la obligación de devolver, entregar o hacer un uso determinado del bien recibido.Sujeto pasivo es el propietario del bien mueble o dinero entregado.

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APROPIACION ILICITA (ART. 190 C.P.)

Comportamiento

La conducta delictiva se configura cuando el agente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial para sí mismo o un tercero, se apropia, adueña, adjudica o apodera de un bien mueble, dinero o un valor que ha recibido en calidad de depósito, etc.

Tipicidad Subjetiva

Es un delito típicamente doloso, no cabe la comisión culposa; el agente debe actuar sabiendo que el bien mueble pertenece a otra persona y sin embargo se apodera de ella, negándose de devolver, entregar o darle un uso determinado ante el requerimiento del otro. El delito se consuma cuando el agente se apropia del bien mueble.

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APROPIACION ILICITA (ART. 190 C.P.)

Agravantes

Lo señala el párrafo 2) y 3).a. Por la calidad del agente: curador, tutor,

albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria con autorización oficial.

b. Por el bien destinado al auxilio de poblaciones que sufren estragos como desastres naturales o similares.

Pena

Tipo base: no menor de 2 ni mayor de 4 años.2° párrafo: No menor de 3 ni mayor de 6 años.3° párrafo: No menor de 4 ni mayor de 10 años.

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SUSTRACCION DE BIEN PROPIO (ART. 191 C.P.)

Descripción típicao Legal Lectura del art. 191º del Código Penal

Consideraciones generales y bien jurídico protegido

En la doctrina se le conoce como “hurto impropio”, “apropiación de cosa propia” o “hurto de posesión”.Aquí la propiedad del bien es del sujeto activo.Se protege específicamente la posesión de un bien mueble, debido a 2 razones: a) por la descripción del tipo porque el autor del delito “lo sustrae de quien lo tenga legítimamente…”; es decir se afecta la posesión de un tercero; b) No puede protegerse la propiedad porque el autor del deleito es el mismo propietario; es decir el mismo que realiza la acción antijurídica en desmedro de su propio bien.

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SUSTRACCION DE BIEN PROPIO (ART. 191 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo es el propietario del bien mueble – no se incluyen los co-propietarios – ya que la conducta de éstos es acogida en el delito de hurto (art. 185º del C.P.).El propietario se encuentra privado de la posesión de su bien.Cualquier otra persona que ejecute la sustracción comete el delito de hurto.Sujeto pasivo es el poseedor legítimo del bien mueble ya sea persona natural o jurídica.El comportamiento consiste en sustraer un bien mueble de quien lo tenga legítimamente en su poder.Ejemplo:La sustracción de un bien propio que se encuentra embargado y en poder de un tercero.

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SUSTRACCION DE BIEN PROPIO (ART. 191 C.P.)

Tipicidad Subjetiva Se requiere el dolo, aquí no hay ánimo de lucro

Grado y desarrollo del delito

El delito se consuma con el perjuicio causado al sujeto pasivo o a un tercero mediante la sustracción del bien propio. Se puede admitir la tentativa, mientras no se produzca el perjuicio.

Pena Se establece una pena no mayor de cuatro años de Privación de la libertad.

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APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)

Descripción típica o Legal

Lectura del Art. 192º del C.P.

Bien Jurídico protegido

Se protege el patrimonio, específicamente la Propiedad.

TipicidadObjetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo también puede ser cualquier persona, natural o jurídica.Se acogen 2 comportamientos distintos, pero es preciso tener en cuenta que el tipo penal gira en torno a la apropiación de un bien mueble; el sujeto activo dispone del bien o hace un uso determinado

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APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)

Tipicidad Objetiva

1. El que se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil: Se distinguen 2 supuestos: a) la apropiación de un bien perdido y b) la apropiación total o parcial de un tesoro.La diferencia en ambos está en el objeto del delito.a) Apropiación de un bien perdido sin observar las normas del Código Civil.- Por “bien perdido”, ha de entenderse como el bien mueble del que accidentalmente está privado su propietario de tenerlo, por algún acto que está fuera de su alcance.“Bien abandonado”, es la desposesión voluntario del sujeto del bien.“Bien olvidado”, cuando el paradero del bien es desconocido por el propietario, pero en cualquier momento lo puede encontrar nuevamente.“Bien destruido”, es un bien inexistente, no puede ser hallado.

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APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Las normas civiles referidas a bien perdido están en los artículos 932º y 933º del Código Civil.b) Apropiación total o parcial del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del C.C..-Por tesoro se entiende todo bien mueble, carente de dueño conocido con un valor económico que se encuentra oculto o enterrado en un inmueble.Las normas civiles referidas al tesoro se encuentran en el art. 934º a 936º del C.C.2. El que se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier motivo independientemente de su voluntad.- En el caso del error éste debe ser espontáneo, dado que si el agente activo lo provoca estaremos frente a una estafa. En el caso fortuito existe cuando se entra a la tenencia de un

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APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Hecho acontecido en la naturaleza, una tormenta, viento fuerte que haya traído el bien a nuestra propiedad.Con la formula “o cualquier otro motivo independiente de su voluntad se autoriza la interpretación analógica; ejemplo el desplazamiento no provocado de un vacuno que invade el predio perteneciente al sujeto activo.

Tipicidad subjetiva Se requiere el dolo, conciencia y voluntad

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APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)

Grado y desarrollo del delito

Pena

El delito se consuma con la apropiación del mueble, aunque en la práctica resulta difícildeterminar ése momento.

Se establece una pena privativa de libertadno mayor de dos años o limitación dedías libres de diez a veinte jornadas

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APROPIACION DE BIEN RECIBIDO EN PRENDA (ART. 193 C.P.)

Descripción típica o legal

Bien Jurídico Protegido

Lectura del Art. 193º del C.P.

Se protege el patrimonio, específicamentela propiedad.La prenda consiste en la entrega que el deudor o untercero hace al acreedor de un bien o crédito comogarantía del cumplimiento de una obligación contraída, se perfecciona con la entrega del bien.

Tipicidad objetiva

Sujeto activo es el acreedor prendario que recibió el bien ajeno para mantenerlo en su poder. SujetoPasivo es el deudor prendario.El comportamiento consiste en vender, apropiarse,o disponer de la prenda sin observar las formalidades legales

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APROPIACION DE BIEN RECIBIDO EN PRENDA (ART. 193 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Consumación

Se diferencia de la apropiación ilícita porque en este delito el sujeto activo dispone del bien después de haberse vencido el plazo del negocio.

Pena

El delito se consuma con la venta, apropiación o disposición del bien mueble.

Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, salvo el autor del delito anterior o el partícipe en él. En el caso de la receptación el autor o participe del delito anterior debe ser otra persona. Sujeto pasivo es el mismo agraviado del delito anterior, por cuanto es el titular del bien jurídico protegido.El comportamiento consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenia conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito. El delito anterior generalmente es uno contra el patrimonio como hurto o robo, etc; pero también puede ser otro como contrabando.El delito anterior es generalmente .

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Entiende la doctrina que el delito precedente basta con que sea un hecho típico y antijurídico, no es necesario que el autor seaculpable o que exista alguna causa de exclusión de la pena. Lasconductas que configuran el delito de receptación son:a) Adquirir.- Comprar a título oneroso.b) Recibir en donación.- El sujeto activo a título gratuito obtiene

de otra persona la tenencia material del bien que le fuera transferido.

c) Recibir en prenda.- El bien se desplaza del deudor prendario – que es autor del delito precedente – a manos del acreedor prendario – autor del delito de receptación – con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación; en este caso el acreedor prendario será el autor del delito de receptación.

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Tipicidad Objetiva

d) Guardar.- Equivale a recibir en depósito un bien con el fin de custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el depositario.

e) Esconder.- Se ha ocultado el bien de la vista de otras personas al colocarlo en un lugar donde no puede ser fácilmente encontrado por los demás.

f) vender.- Importa tanto como transferir la propiedad de un bien a título oneroso, no es necesario que la contraprestación sea en dinero.

g) Ayudar a negociar.- Significa intervenir como mediador entre el poseedor del bien proveniente de un delito anterior y otra persona que debe ser extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a título oneroso.

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Tipicidad Objetiva

El objeto material del delito sobre el que recae el delito es unbien mueble.Puede haber receptación en cadena, es decir receptación de lareceptación, siempre que sea el mismo objeto del delitooriginario.Nuestra Legislación no admite la receptación sustitutiva, esdecir, aquella que abarca los supuestos en los que un sujetoconocedor de la actividad delictiva previa desarrollada por otro,recibe un objeto que no es el que directamente procede de lainfracción penal anterior; ejem. El caso del que hurta 5,000dólares y luego se compra una moto y después de un mes vendela moto, en este caso el último comprador no sería pasible deldelito de receptación.

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Se requiere el dolo, el sujeto activo ha de conocer o presumir que el bien provenía de un delito anterior y se requiere la voluntad de aprovecharse de aquel bien. Existe discrepancia en admitir la presunción, puesto que elimina la garantía a los ciudadanos.

Tentativa y Consumación

La consumación tendrá lugar en cada conducta realizada. Si se adquiere o recibe en donación el bien, se consuma cuando el bien es recibido por el adquiriente; si se vende el bien el delito se perfecciona sin necesidad de que el bien sea entregado a otro en propiedad.Se admite la tentativa según sea la conducta desarrollada.

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RECEPTACION (ART. 194 C.P.)

Pena

Se reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 3 años y con 30 a 90 días multa.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 196 C.P.

Cuestiones Generales

El origen de la tipificación de este delito tiene lugar en Roma; como aquel provecho indebido a causa del engaño. Otra definición es el apoderamiento de un patrimonio no por ataques violentos o amenazantes sino simplemente por medios intelectuales. Se protege la propiedad pero específicamente la situación de disponibilidad que tiene el sujeto sobre el bien, siempre y cuando tenga protección jurídica de relevancia económica.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona; en caso del sujeto pasivo es aquella persona que sufre el perjuicio patrimonial. Los elementos que configuran el delito son: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio – tipicidad objetiva – dolo y ánimo de lucro – tipicidad subjetiva -. El Código Penal no hace alusión expresa de la disposición patrimonial pero este elemento se encuentra implícito en el artículo 196°, puesto que el perjuicio se da cuando el agente pasivo efectúa el acto de disposición de su bien a favor del sujeto activo.El objeto material sobre el que recae el delito de estafa puede ser cualquiera de los integrantes del patrimonio del agraviado.Los elementos que constituyen los delitos de estafa son:

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Objetiva

1.- Engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.- Se ha definido este elemento, acertadamente, a través de la siguiente metáfora. El estafador alarga la mano, no para coger los bienes como ocurre con el ladrón, sino para que la víctima se los ponga a su alcance”.El engaño consiste en una simulación o desimulación – entendida como desfiguración de lo verdadero – capaz de inducir a error a una o varias personas.El engaño debe recaer sobre un hecho que debe tener una eficacia tal que convence al agraviado a trasladar su patrimonio.El engaño en la estafa ha de ser anterior al error y al desprendimiento patrimonial.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Objetiva

2.- Error.- Existe cuando se produce un falso conocimiento de la realidad, que es producto del engaño y que, a su vez, motiva la disposición patrimonial perjudicial.El Código Penal equipara la conducta consistente en producir el error y el de mantener el error;El mantener en error cabe la posibilidad que otro agente lo haya provocado, en este caso se castiga el hecho que el agente fortifica o impide el cese del error mediante el engaño.Si el error no es provocado por engaño, sino por exclusiva ignorancia, no habrá estafa. Tampoco hay estafa en el caso de manipulación de máquinas automáticas, no hay error ni engaño, podría haber hurto si en caso hay apropiación de bien mueble.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Objetiva

3.- Acto de disposición patrimonial.- El error debe llevar a la víctima a una disposición patrimonial. Es decir, debe haber un acto voluntario, aunque con un vicio del consentimiento, provocado por el engaño y el error. El acto de disposición puede realizarse por acción o por omisión; hay omisión cuando, a consecuencia del engaño, la víctima no realiza los actos de conservación de sus derechos, ejemplo: renuncia hacer efectivo un crédito, no protesta una letra o no reclama un determinado bien.4.- Perjuicio.- La disposición patrimonial tiene que producir un perjuicio estimable económicamente, pues la estafa es un delito contra el patrimonio. Perjudicado puede ser cualquier persona, no necesariamente la víctima del engaño.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Cualquier bien estimable económicamente y que esté reconocido jurídicamente se incluye dentro del patrimonio; esto permite tener en consideración como parte del patrimonio las expectativas de futuros lucros, ejemplo: La entrega futura de un bien o prestación de un servicio .Si hay compensación económicamente no hay estafa, aunque haya error, engaño o disposición patrimonio, pues no hay perjuicio.

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Es necesario el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de engañar a alguien, causando un perjuicio patrimonial al engañado o a otra persona. Además el lucro debe considerarse como un elemento subjetivo adicional. Así como obtener un beneficio u ventaja patrimonial.

Tentativa y consumación

El delito se consuma con el perjuicio, cuando se realiza el acto de disposición patrimonial. No se exige que haya un beneficio Patrimonial, sólo basta el ánimo de lucro. Se admite la tentativa

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ESTAFA (ART. 196 C.P.)

Tentativa y consumación

Y se dará cuando cuando no hayan concurrido todos los elementos de la estafa.

Pena

Se castiga con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de seis años

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Descripción típico y legal

Análisis del tipo

El Legislador ha querido tipificar estos delitos de manera específica. No son circunstancias agravantes del delito de estafa; conclusión ésta que se deduce de la misma penalidad asignada a estos casos, la cual constituye una pena inferior a la prevista al delito de estafa.Para aplicar estos tipos de defraudación, han de concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo de estafa.

Bien jurídico protegido : Se protege el patrimonio

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

1.- Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.- El bien jurídico protegido es el patrimonio, pero además se afecta a la administración de justicia.Se acoge lo que se llama como fraude procesal; presupuesto de éste delito es que haya un juicio o proceso con independencia del objeto de éste, que puede ser penal, civil laboral, etc.El Cóodigo Penal alude expresamente a la simulación de juicio, que sería un proceso seguido para engañar a otra persona; ejemplo: 2 personas se ponen de acuerdo para cobrarse una letra en perjuicio de otra que sí puede cobrarla.El delito se consuma cuando se ejecuta la resolución judicial o el acto administrativo, debido a que éste es el momento en el que se produce realmente el perjuicio.

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

2.- Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.- Este delito es uno de abuso de confianza, más que una defraudación es una estafa impropia. En la medida que no se exige el engaño para configurarse esta modalidad.El documento en blanco ha sido entregado al autor del delito para rellenarlo o aquel en que el documento haya sido puesto bajo la custodia del autor, sin encargarle que lo complete, en todos estos casos, el autor recibe el documento no por un engaño, sino por un acto de confianza del sujeto pasivo.No se aplicará el delito si el autor tiene el documento producto de un hurto, o por extorsión u otro delito.Para la consumacións e requiere el perjuicio efectivo.

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

3.- Si el comisonista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, supomiendo gastos o exagerando lo que hubiera hecho.- Sujteo activo es el sueto que tiene cierta cualidad de mandatario, conforme lo establece el art. 1790 del CC.El comportamiento consiste en alterar las cuentas o las condicones del contrato. Alteración debe entenderse como una modificación de las condiciones reales del contrato.Asimismo debe alterar las cuentas que el mandatario está obligado a rendir conforme el at. 1793 CC. Estos comportamientos tienen como finaliadd común el obtener un beneficio y causar un perjuicio al mandante o tercera persona.No toda alteración de cuentas y contratos configura este tipo,

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

sino sólo aquella que consiste en la suposición de gastos o exageración de los que hubiera hecho, ya que sólo estas modalidades de alteración están expresamente mencionadas en este presupuesto.4.- Se vende o se grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propio los bienes ajenos.- Esta figura se conoce con el nombre de “Estelionato”, es una subespecie del engaño.Se comprenden 2 comportamientos:a) Vender o gravar como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados.- El sujeto activo debe ser siempre el que vende o grava el bien, tiene que ser el propietario o poseedor legítimo del bien.

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

El engaño consiste vender o gravar un bien libre cuando realmente no lo es; o se encuentra bajo un proceso judicial para determinar el propietario o poseedor o esta embargado (medida judicial) o gravado (cuando recae una medida real de garantía).El objeto material del delito es un mueble o inmueble.El delito se consuma con la venta.b) Vender, gravar o arrendar como propio bienes ajenos.- Sujto activo puede ser cualqueir persona que tenga la posesión del bien, salvo el propietario u otra persona que tenga la facultad de disponer sobre él.El delito se consuma con la venta, esto es, cuando se recibe el dinero, el gravamen o el arriendoi, dado que en estos casos se causa el perjuicio al propietario del bien, el comprador, acreedor

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CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (ART. 197 C.P.)

Análisis del tipo

o arrendador.

LA PENA

Se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y sesenta a ciento veinte días multa

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 198° C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 198 C.P.

Consideraciones Generales

En doctrina es tema de vivo interés y debate:1.- la separación entre propiedad y gestión que caracteriza a las modernas personas jurídicas, especialmente a las sociedades mercantiles, así como del poder casi absoluto del que gozan los órganos de administración y gestión dentro de ellas; fundamentan la intromisión del derecho penal, pues busca prevenir conductas delictivas que afecten los intereses patrimoniales, la de sus miembros o socios, acreedores o terceros y cuando no, el patrimonio del país.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 198° C.P.

Consideraciones Generales

2.- Para el Legislador Nacional al parecer consciente de tal finalidad, la persona jurídica ha merecido protección desde el Código Penal de 1,924. El Código Penal actual hace uso de una mejor técnica legislativa, regula de modo más adecuado los supuestos delictivos que lesionan el patrimonio de la personas jurídica. 3.- Al analizar los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas, no se pone en discusión directa e la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, sino se discute la forma, circunstancias y consecuencias de la puesta en peligro o vulneración del patrimonio social de aquella.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 198° C.P.

Consideraciones Generales

En todos los supuestos la persona jurídica sería sujeto pasivo del delito.4.- Ahora bien, una persona jurídica puede ser socia de otra persona jurídica, pero que sucede si la persona jurídica socia a través de uno de sus representantes comete alguno de los supuestos del art. 198° del CP.Al respecto, no es posible imputar responsabilidad penal a la persona jurídica, conforme lo establece el numeral 27° del CP. La persona jurídica no puede responder penalmente por tanto sus representantes responden por la conducta asumida.Actualmente si bien el Legislador Penal, renuente a admitir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha previsto la

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 198° C.P.

Consideraciones Generales

instrumentación de consecuencias accesorias para sancionar a las personas jurídicas, conforme lo prevé el art. 105 del CP.Estas consecuencias serán impuestas por el Juez a raíz o con ocasión de la verificación de haberse realizado o cometido una conducta típica antijurídica y culpable. Esta tendencia ha sido recogida por la Ley de delitos aduaneros y la Ley de delitos Tributarios que prevén la imposición de este tipo de consecuencias accesorias a las personas jurídicas que infringiendo las leyes tributarias y aduaneras defraudan patrimonialmente al Estado; por tanto si bien no forman parte del catálogo de penas tienen una sanción meramente formal.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se pretende proteger lo constituye el patrimonio social de la persona jurídica entendido como una universalidad jurídica de derechos y obligaciones; de allí que el Legislador la ha ubicado dentro del Código Penal en el capítulo de los delitos contra el patrimonio.No puede dejar de soslayarse que se protege también la buena fe en los negocios, comprendida como confianza y honestidad en los negocios y relaciones comerciales entre los representantes y la .La lesión al bien jurídico se hace efectivo con una disminución del patrimonio social, dejándose de obtener utilidades, poniéndose en peligro el patrimonio social.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

Sólo pueden ser sujetos activos aquellas personas naturales que ostentan las condiciones o cualidades siguientes: Fundador, miembro del directorio, miembro del consejo de vigilancia o administración, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica.El sujeto pasivo será la persona jurídica como ente autónomo de las personas naturales que la conforman, también lo serán los terceros vinculados a la persona jurídica. El primer vinculado viene a ser el socio quien se ve perjudicado en sus expectativas patrimoniales ; asimismo pueden ser los acreedores o simplemente aquellas personas que tienen sólo interés comercial en contactar con la sociedad.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

De la lectura del tipo penal estamos frente a una diversidad de conductas o comportamientos delictivos1.- Ocultar la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances.- Se configura esta conducta cuando el sujeto activo oculta a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación patrimonial de la persona jurídica, falseando los balances, ya sea haciendo que reflejen u omitiendo beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.Falsear balances incluir en ellos datos inexistentes o fraguar los existentes.El objeto material del delito lo constituye el balance, al mismo

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

que en derecho comercial se le entiende como aquel documentocontable que conforman los denominados estados financieros,de elaboración periódica, que permite determinar de modoresumido y de manera ordenada para establecer el pasivo yactivo del patrimonio de la persona jurídica.En estos supuestos encontramos hasta 3 conductas delictivas:

a) Hacer aparecer en los balances beneficios o pérdidas.b) Omitir consignar en los balances beneficios o pérdidasc) Cuando oculta la verdadera situación de la empresa o

persona jurídica, empleando cualquier otro artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

2.- Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.- Este comportamiento se configura cuando el agente activo por medio de informes periódicos o eventuales da, proporciona, entrega o consigna datos falsos referentes a la situación económica de la persona jurídica a la cual representa.El autor busca no informar la verdadera situación económica de su representada.La Ley de Sociedades prevé que los interesados pueden recabar cierta información financiera antes de acudir a la junta general;cualquier falsedad incurriría en este tipo penal.En tal sentido el objeto material del delito será cualquier inventario, informe o memoria. Las falsas comunicaciones no se

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

refieren a las que se proporcionan a otras Instituciones de control como la CONASEV, Cámara de comercio, etc, porque estarían incursas en lo previsto en el numeral 242° del CP que regula el prestar deliberadamente una falsa información.3.- Promover fraudulentamente falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.- Este comportamiento se configura cuando el sujeto activo por medio de cualquier artificio o fraude promueve, impulsa o fomenta falsas cotizaciones de acciones, título o participaciones de la persona jurídica a la cual representa.Se incluye simples mentiras o falsificaciones, fomenta o promueve cotizaciones erróneas. El actor disimula u oculta

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

hechos o circunstancias que pueden incidir en la disminución del valor de las acciones o participaciones o también pueden aumentar ficticiamente el valor de las acciones o participaciones.4.- Aceptar acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.- Este comportamiento se configura cuando el agente activo sabiendo que está prohibido, acepta como garantía de crédito acciones o títulos de la misma persona jurídica a la cual representa, con lo cual pone en peligro el patrimonio social de su representada. (La persona jurídica es acreedora y fiadora a la vez, lo cual es imposible).

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

5.- Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.- Se configura cuando el agente activo con la finalidad de repartir utilidades fragua, maquina, forja o trama balances haciendo que éstos reflejen ganancias para que se distribuyan utilidades que en la realidad no existen.6.- Omitir comunicar la existencia de intereses propios incompatibles con los de la persona jurídica.- Se configura esta conducta cuando el sujeto activo omite u oculta información respecto de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica a la cual representa. Es interés incompatible cuando de modo inmediato el propio agente o algún familiar cercano es socio o asociado de otra persona jurídica que realiza negocios con la representada.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

7.- Asumir préstamos para la persona jurídica.- Regula éste comportamiento delictivo, cuando el agente activo por sí solo y sin contar con la deliberación o acuerdo de los demás representantes, asume u obtiene préstamos para la persona jurídica; el sujeto asume el crédito sin ceñirse al procedimiento establecido o por motivos oscuros, actúa desconociendo los principios de veracidad y publicidad a los cuales se debe como representante de la persona jurídica.8.- Usar ene provecho propio o e otro el patrimonio de la persona jurídica.- Se configura esta conducta cuando el sujeto activo aprovechando su condición de representante y por tanto, tener acceso directo a los bienes de la representada, los usa o utiliza en su provecho o de un tercero, causando un evidente

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Objetiva

perjuicio patrimonial. Cobrar dinero de la persona jurídica a terceros, cobrando por ello un interés que no ingresa al patrimonio de aquella puede significar actuar en provecho propio.El sujeto activo actúa como dueño o propietario de los bienes de la representada.Por la redacción de esta conducta surge la discusión si estamos frente a la conducta de apropiación ilícita del art. 190° del CP. Al respecto algunos consideran que “el que puede lo más puede lo menos”; por tanto aplicando el principio de especialidad, se puede sostener que la conducta de apropiación de bienes de la persona jurídica puede estar incursa dentro del comportamiento de apropiación ilícita del art. 190° del CP.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS (ART. 198 C.P.)

Tipicidad Subjetiva

Es necesario el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de engañar a alguien. Además en todos los casos se evidencia el ánimo de lucro para obtener un beneficio u ventaja patrimonial.

Tentativa y consumación

Como el artículo 198° prevé hasta 8 supuestos, estos se perfeccionan independientemente:1.- Primer supuesto, se perfecciona cuando se presenta el balance falso o adulterado independiente del resultadi lesivo.2.- En este 2do. Supuesto se érfeccina cuando el dato falsoLlega a conocimiento de su destinatario, no siendo necesario

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tentativa y consumación

el perjuicio patrimonial. 3.- En el 3er. Supuesto, se consuma en el momento en que el actor o actores emiten las acciones, títulos o participaciones con cotizaciones falsas.4.- En el 4to. Supuesto, se perfecciona cuando el agente recibe en garantía un título de la propia representada y el beneficiario recibe el crédito.5.- En el 5to. Supuesto, se perfecciona cuando el agente confecciona el balance fraguado o fraudulento donde se reflejan y distribuyen utilidades inexistentes.6.- En este supuesto se consuma cuando el agente se sienta junto con los otros representantes y no comunica de la incompatibilidad de sus intereses particulares con los de la

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Tentativa y consumación

Representada.7.- En este supuesto se consuma cuando el agente, recibe por su cuenta el préstamo para la persona jurídica, es factible la tentativa cuando el agente es descubierto cuando gestionaba la obtención del crédito sin seguir el procedimiento establecido.8.- En este supuesto se consuma cuando el agente, comienza a usar para provecho personal o de un tercero algún bien de la persona jurídica sin contar en algunos casos con la autorización de ella. La conducta puede quedar en grado de tentativa si el agente es descubierto cuando se disponía a usar el bien.Siendo un delito de mera actividad, no se necesita verificar si la conducta realmente causó un perjuicio al agraviado.

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FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS (ART. 198 C.P.)

Pena

Después del debido proceso, se encontrarse responsable de cualquiera de los supuestos delictivos interpretados, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Corresponde al Juzgador graduar el quantum de la pena

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CONTABILIDAD PARALELA ART. 199° C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 199 C.P.

Bien Jurídico protegido

En este delito se tutela el patrimonio. Tanto el patrimonio de tercero, quien tiene un crédito frente a la persona sobre la que pesa la obligación de llevar la contabilidad, como el patrimonio del Estado, en cuanto que dejará de percibir los tributos correspondientes.

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CONTABILIDAD PARALELA ART. 199° C.P.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona que tiene obligación de llevar contabilidad. En la mayoría de los casos será un comerciante o un miembro de la persona jurídica. Sujeto pasivo será cualquier persona física o jurídica que se ve afectado e su patrimonio y el estado.El comportamiento consiste en mantener una contabilidad paralela en contra de lo exigido por la Ley.

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CONTABILIDAD PARALELA ART. 199° C.P.

Tipicidad Subjetiva

Se requiere el dolo y, además un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, tal como se deduce del mismo artículo que indica “...con la finalidad de obtener ventaja indebida...”

Tentativa y consumación

El delito es de mera actividad, es decir, se consuma con el sólo Hecho de mantener una contabilidad paralela, diferente a la que exige la Ley no se requiere que el agente perciba un provecho indebido. En consecuencia el delito se consuma aún cuando no se ha causado un perjuicio al sujeto pasivo.

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CONTABILIDAD PARALELA ART. 199° C.P.

PENA

Se establece pena privativa de libertad no mayor de un año y de 60 a 90 días multa.

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EXTORSION ART. 200° C.P.

Consideraciones Generales

La extorsión se clasifica en la Legislación comparada en función de diferentes criterios; se determina por las características particulares de ésta infracción. Esta vinculada con el delito contra la libertad y por otro con el delito contra el patrimonio. De allí que las ubiquen dentro del capítulo de los delitos contra la Libertad y el patrimonio.El Código Penal Peruano la ubica dentro del capítulo de los delitos contra el patrimonio, por tanto el bien jurídico tutelado es el patrimonio, ya que se toma en cuenta la finalidad perseguida por el agente, que consiste en obtener una ventaja económica, aunque se dañe también la libertad del sujeto pasivo. Es pluriofensivo.

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EXTORSION ART. 200° C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 200 C.P.

Bien Jurídico protegido

En este delito se tutela el patrimonio, de manera más específica la capacidad de disposición que tiene toda persona sobre sus bienes, pero además se protege la libertad.

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona a quien se le obliga a otorgar la ventaja pecuniaria indebida. Sin embargo puede ser también sujeto pasivo de la acción en los casos en que la violencia, intimidación o el rehén es persona distinta de a que presta la ventaja pecuniaria.El comportamiento consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o mantenido como rehén al sujeto pasivo o a otra persona.Obligar.- Es compeler a alguien a realizar algo en contra de su voluntad. El consentimiento vuelve atípico el hecho.Los medios para realizar la acción están establecidos en el

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Tipicidad Objetiva

Código Penal en forma taxativa: violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona.La ventaja económica debe ser indebida, esto quiere decir que el sujeto activo no tiene que tener derecho a ella, en caso contrario podría configurarse el delito de coacción, si concurren sus elementos típicos.El objeto material sobre el que recae el delito puede ser un bien mueble o un inmueble, aunque en la mayoría de los casos, se refiera a una cantidad de dinero.

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Tipicidad Subjetiva

Es necesario el dolo. Además en todos los casos se evidencia el ánimo de lucro.

Tentativa y consumación

El delito se consuma cuando el sujeto pasivo otorga la ventajaeconómica indebida. No se requiere que el sujeto activo se hayaaprovechado de la ventaja económica ni que el bien haya llegado a sus manos. Se admite la tentativa.

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Agravantes

Se agrupan en:De acuerdo a la modificación efectuada por la Ley N° 28760 de fecha 14 de junio del 2,006, si el secuestro :1.- Según el tiempo que dure el secuestro:-Si el secuestro dura más de 5 días.2.- Según su forma de ejecución:-Se emplea crueldad contra el rehén.3.- Por la calidad del sujeto pasivo:-Si ejerce la función pública o privada o es responsable diplomático.4.- Según la sintomatología que sufre el agraviado:-Si adolece de alguna enfermedad antes del secuestro.

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Agravantes

5.- Por la cantidad de sujetos activos:- Si el secuestro es efectuado por dos o más personas.-El acto criminosos será más dañoso si:6.- Por la edad del agente pasivo:-Menor de edad, mayor de 65 años.7.- Por algún impedimento físico antes del secuestro:- Si la víctima es discapacitado.8.- Por el resultado a la integridad del sujeto pasivo:- Si el agraviado sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto.

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EXTORSION ART. 200 C.P.

DIFERENCIAS CON EL DELITO DE ROBO Y EL SECUESTRO:Según la doctrina entre el delito de robo y el de extorsión estriba en el intervalo temporal. Mientras que en el robo es continúo (violencia o amenaza y apoderamiento), en el delito de extorsión se requiere un intervalo de tiempo.Otra diferencia puede ser en el momento de la consumación, mientras que en el robo basta con el apoderamiento, en la extorsión se requiere el desprendimiento del bien. En el robo el bien se sustrae, en la extorsión no se sustrae el bien, sino que el sujeto pasivo entrega el bien.El objeto material del delito de robo es un bien mueble, en el delito de extorsión pude ser un bien mueble o inmueble.La diferencia con el delito de secuestro radica en la finalidad

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EXTORSION ART. 200 C.P.

Perseguida por el sujeto activo, mientras que en la extorsión el fin es económico, en cambio el secuestro es privar la libertad de la persona. El secuestro puede configurarse después en una extorsión.

PENA

Primer párrafo: pena no menor de 20 ni mayor de 30 años de Pena Privativa de libertad.Segundo párrafo: pena no menor de 30 años de pena Privativa de libertad.Tercer párrafo: Pena de cadena perpetua(Modificado por la Ley N° 28760 de fecha 14 junio 2,006)

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CHANTAJE ART. 201° DEL C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 201 C.P.

Bien Jurídico protegido

En este delito se tutela el patrimonio. No obstante, tal y como está redactado el artículo, bien jurídico es la libertad de la persona, así como el honor.No se protege el patrimonio de una manera directa y absoluta, ya que para la consumación del delito no se requiere ninguna lesión patrimonial.

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CHANTAJE ART. 201 DEL C.P.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, no se exige cualidad especial. Sujeto pasivo es también cualquier persona.El comportamiento consiste en tratar de determinar o determinar a comprar un silencio, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación pueda perjudicarlo personalmente o aun tercero con quien esté estrechamente vinculado.El delito de chantaje gira en torno a la intimidación,. Es decir se le anuncia el propósito de causarle un mal, que en éste caso está referido a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta.Un hecho está referido a la naturaleza humana y una conducta a la cualidad de una persona, estos pueden ser verdaderos o

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CHANTAJE ART. 201 DEL C.P.

Tipicidad Objetiva

falsos, lo importante es que sea idóneo para intimidad a una persona.Además el hecho o conducta puede perjudicar a un tercero vinculado al sujeto pasivo.No hay inconveniente en admitir que el tercero puede ser el cónyuge o hermano.Se entiende por publicar el ánimo de difundir una noticia por cualquier medio.Denunciar es poner en conocimiento de la autoridad un hechoRevelar es descubrir o poner de manifiesto algo que es secreto o ignorado. No se requiere el desprendimiento patrimonial, basta la intimidación al sujeto pasivo.

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CHANTAJE ART. 201 DEL C.P.

Tipicidad Subjetiva

Es necesario el dolo (conciencia y voluntad de ejecutar el hecho)

Tentativa y consumación

El delito se consuma cuando el sujeto activo realzia la intimidación , no se exige el desprendimiento patrimonial

Pena: No menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de livertad más 180 a 365 días multa.

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USURPACION ART. 202 DEL C.P.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El delito de usurpación acoge varios supuestos: la destrucción o alteración de linderos, el despojo de la posesión o tenencia de un bien inmueble o del ejercicio de un derecho real, la turbación de la posesión y finalmente, el desvío del curso de las aguas.El bien jurídico protegido en éstos delitos es el patrimonio, referido a los bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.El derecho penal a creado la figura de la usurpación que aparece cuando el agente haciendo uso de la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja, destruye linderos o turba la posesión pacífica que tenía la víctima sobre el bien inmueble.

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 202 C.P.

Análisis del tipo

El delito de usurpación describe tres tipos decomportamientos, actos de destrucción o alteración delinderos, actos de despojo y turbación de la posesión de uninmueble.1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- Es conocido como lausurpación no violenta.Sujeto activo puede ser el poseedor o propietario del bieninmueble, colindante al del sujeto pasivo, sujeto pasivo

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

será siempre el propietario del bien inmueble, y a vecestambién otros titulares de derechos reales.El comportamiento consiste en destruir o alterar los linderosde un bien inmueble para apropiarse total o parcialmente deéste.Destruir, es eliminar o inutilizar los linderos, alterar loslinderos se entiende por alterar de un lugar a otro, los linderosson señales naturales o artificiales que sirven para establecerlos límites de un bien inmueble, la alteración o destrucción es el medio para ejecutar el delito.No se exige violencia sobre la persona, pero sí la hay sobre lasCosas.

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

El delitos e consuma con la alteración o destrucción de loslinderos, sin necesidad de la apropiación total o parcial delbien inmueble, se puede admitir la tentativa.2. El que por violencia o amenaza, engaño o abuso de confianzadespoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia deun inmueble o del ejercicio de un derecho real.- Sujeto activopuede ser cualquier persona incluido el propietario del bien,porque puede despojar al poseedor legítimo del bien. SujetoPasivo es la persona que se ve afectada por el derecho deposesión o tenencia del bien inmueble. La violencia, amenaza,engaño o abuso de confianza puede recaer en otra persona, eneste caso sería sujeto pasivo de la acción.

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

El comportamiento consiste en despojar a otro de la posesiónde la tenencia – basta con la existencia de un poder de hechoconsolidado sobre el bien – o del ejercicio de un derecho realsobre un inmueble.Presupuesto del tipo es que el sujeto pasivo esté poseyendo elbien o esté ejerciendo sobre él un derecho real.Por despojo se entiende como todo arrebato o desposesión auna persona de la posesión, tenencia o ejercicio de un derechoreal. El despojo puede ser total o parcial.Los medios para despojar son: violencia, amenaza, engaño oabuso de confianza. La violencia es la fuerza física ejercidasobre el sujeto pasivo capaz de vencer su resistencia, la

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

Amenaza es el anuncio del propósito de causar un mal a otro.El engaño es la simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, tanto materiales como psicológicas, conlo que se logra que la víctima caiga en error.El abuso de confianza consiste en que el autor lograintencionalmente hacerse depositario de la fe y confianza de lavíctima, para posteriormente traicionarla y causarle unperjuicio patrimonial.En este caso también se requiere el dolo.Es necesario aclarar que la violencia ejercida para despojardel bien, constituiría ya usurpación; en cambio estarápermitido el empleo de la fuerza por parte del sujeto pasivo,

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

sin dejar de pasar intervalo alguno de tiempo desde ladesposesión, pero se abstendrá de las vías de hecho cuandoello no lo justifique, conforme lo señala el art. 920° del CódigoCivil.El delito se consuma con el despojo de la posesión o de latenencia del bien inmueble o del ejercicio de un derecho real.Es un delito instantáneo, ya que el sólo despojo implica laLesión al bien jurídico, mientras que la simple posesión ilegaldel sujeto activo sólo constituirá el agotamiento del delito. Seadmite la tentativa.3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de uninmueble.- Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto

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USURPACION ART. 202° DEL C.P.

Análisis del tipo

Pasivo es el poseedor de un inmueble.El comportamiento consiste en turbar la posesión delinmueble. La turbación consiste en la realización de actosmateriales que, sin despojar al poseedor, suponen unalimitación de la pacífica posesión de un bien inmueble.Los medios para realizar la turbación de la posesión son laviolencia o amenaza, suficiente para vencer su resistencia. Laamenaza es el anuncio de causar un mal a otro.Se requiere el dolo.El delito se consuma cuando se turba la posesión. No seadmite la tentativa.

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USURPACION ART. 204° DEL C.P.

Agravantes del tipo

Análisis de las circunstancias:1. La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivoso cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa.- Se hacereferencia a la dañosidad de los medios empleados, resultacriticable la redacción del artículo porque queda en manos delJuzgador la interpretación última “o cualquier otro medioinstrumento o sustancia peligrosos”.2. Intervienen dos o más personas.- Esta agravante seconfigura con la simple intervención de dos o más personas,resultando indiferente si conforman una organizacióncriminal o no.3. El inmueble está reservado para fines habitacionales.- La

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USURPACION ART. 204° DEL C.P.

Agravantes del tipo

Agravante está fundada en la finalidad del objeto material deldelito. Se requiere que el sujeto activo conozca esta situación,porque caso contrario no se aplica esta agravante.4. Se trata de bienes del Estado o destinadas a serviciospúblicos o de comunidades campesinas o nativas.- Esta referidaesta agravante a la calidad del inmueble.

Pena

Se castiga con pena no menor de 1 ni mayor de 3 años, si concurren las agravantes la pena será no menor de 2 ni mayor de6 años de privación de la libertad.

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USURPACION DE AGUAS ART. 203° DEL C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 203 C.P.

Bien Jurídico

Se protege el patrimonio específicamente los bienes inmuebles.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivo será en el caso de las aguas privadas los titulares del derecho sobre ellas, si son públicas, el Estado y los particulares para cuyo uso discurren dichas aguas. El comportamiento consiste en desviar el curso de las aguas públicas o privadas, impedir que corran por su cauce o

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USURPACION DE AGUAS ART. 203° DEL C.P.

Tipicidad Objetiva

Utilizarlas a una cantidadmayor a la debida, con la finalidad de obtenr para sí o ara otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero.

Existen 3 tipos de comportamientos:1. El desvío de aguas públicas o privadas de su curso.- En éste

supuesto la acción delictiva consiste en desviar, derivar o apartar las aguas públicas o privadas del camino o dirección que seguían.

2. Impedir que corran por su cauce.- Consiste en todo acto de interrupción, detención o embalsamiento de las aguas con la intenciuón de avitar su normal fluido.

3. Utilizar el agua en una cantidad mayor de la debida.-

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USURPACION DE AGUAS ART. 203° DEL C.P.

Tipicidad Objetiva

Presupuesto de este caso es que el sujeto activo tenga derecho autilizar o disponer de una determinada cantidad de agua. Elcomportamiento se configura cuando se emplea una cantidadmayor a la estipulada.En el tipo no se indican medios concretos a través de los cualesse pueda realizar este comportamiento, pero es usual el empleode la violencia o fuerza sobre las cosas.El objeto material del delito recae sobre las aguas públicas oprivadas, en el derecho penal se admite el agua como un bieninmueble.Es necesario que se cause un perjuicio a un tercero estimableeconómicamente.

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USURPACION DE AGUAS ART. 203° DEL C.P.

Tipicidad Subjetiva

Se requiere el dolo, pero un elemento subjetivo adicional que esel ánimo de lucro, dicho provecho será para el sujeto activo opara un tercero tal como lo dispone el artículo en comento.

Grado y desarrollo del delito

El delito se consuma con el perjuicio causado, bien por el desvío del curso de las aguas, al impedir que corran por su cauce o cinla utilización de las aguas en mayor cantidad de la debida. Seadmite la tentativa, que tendrá lugar cuando se produzca el perjuicio.

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USURPACION DE AGUAS ART. 203° DEL C.P.

Agravantes

Son las contenidas en el artículo 204 del Código Penal.

Pena

Se establece una pena no menor de 1 ni mayor de 3 años de privación de libertad.Si concurre alguna de las agravantes se reprime con una penano menor de 2 ni mayor de 6 años de privación de la libertad.

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DELITOS DE DAÑOS ART. 205º C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 205º C.P.

Bien Jurídico protegido

En este delito se tutela en sentido genérico el patrimonio y en forma específica el derecho a de propiedad que tenemos todas las personas sobre nuestros bienes ya sean inmuebles o muebles.

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DELITOS DE DAÑOS ART. 205° C.P.

Tipicidad Objetiva

Sujeto activo puede ser cualquier persona que tieneobligación. No se exige otra cualidad, e incluso el co-propietario puede ser el sujeto activo.En cuanto al sujeto pasivo siempre será la persona que tengael goce del derecho de propiedad sobre el bien dañado.Comportamientos:1. Cuando el agente dolosamente daña, menoscaba, estropea

o deteriora un bien mueble o inmueble que total o parcialmente corresponde a otra persona.

En todos los casos lo que se rata es de disminuir el valor patrimonial de los bienes comprometiendo fundamentalmente el aspecto corporal o material con que está construido o hecho el bien.

Page 145: Derecho Penal III Completa

DELITOS DE DAÑOS ART. 205° C.P.

Tipicidad Objetiva

Comportamientos:2. Otra forma conductual se presenta cuando el agente

dolosamente destruye, arruina, demuele, elimina o deshace un bien mueble o inmueble que total o parcialmente pertenece a otra persona, es decir, es ajeno.

Los actos en este comportamiento se efectuaran con el animo de hace desaparecer el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble.

3. El siguiente comportamiento se presenta cuando el agente dolosamente inutiliza, inhabilita, imposibilita o invalida un bien mueble o inmueble que total o parcialmente pertenece a otra persona. Lo que se trata de efectuar con éste comportamiento es inutilizar el bien, sin dañar su aspecto material, logrando que el bien no siga cumpliendo su función por el cual fue hecho.

Page 146: Derecho Penal III Completa

DELITOS DE DAÑOS ART. 205° C.P.

Tipicidad Objetiva

Objeto material del delito de daños:El objeto material del delito de daños puede ser tanto un bienmueble como bien inmueble.

Valor del bien mueble o inmueble:Es importante reconocer el valor patrimonial de los bienes dañados,puesto que si bien no se desprende del texto mismo del artículo 205ºSobre dicho valor patrimonial, es necesario remitirnos al artículo444º del Código Penal, para reconocer el valor patrimonial de lasFaltas contra el patrimonio, puesto que si sobrepasa de unaRemuneración mínima vital estaremos tipificando un delito dedaños.En consecuencia a efectos de reconocer el valor patrimonial, se hacenecesario recurrir a peritos tasadores.

Page 147: Derecho Penal III Completa

DELITOS DE DAÑOS ART. 205° C.P.

Tipicidad SubjetivaEl delito de daños es netamente doloso. Es decir, el agente actúa con

conocimiento y voluntad de dañar, destruir o inutilizar un bien muebleo inmueble sabiendo perfectamente que le pertenece a otra persona. Elagente quiere o debe querer el resultado.En el delito de daños no se puede efectuar a título culposo, negligente opor falta al debido cuidado.

Tentativa y ConsumaciónEl delito de daños se perfecciona cuando se efectúan los verboscomportamentales, dañar, destruir o inutilizar el bien mueble oinmueble.Por tratarse de un delito de resultado cabe perfectamente que laacción del agente quede en grado de tentativa.

PenaPena no menor de 2 días ni mayor de 2 años y de 30 a 60 días multa

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AGRAVANTES DEL DELITOS DE DAÑOS ART. 206° C.P.

Agravantes por la naturaleza de los bienes

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el ligar en que encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.4. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada

judicialmente.

Agravantes por los medios empleados

1. Empleo de violencia contra las personas.2. Amenazas contra las personas.

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PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS DAÑINOS PARA CONSUMO DE ANIMALES ART. 207º DEL C.P.

1. Lectura del Art. 207º del C.P.2. Tipicidad Objetiva:El sujeto activo que desarrolla las conductas mencionadas eneste tipo penal puede ser cualquier persona, no se exigecualidad o calidad especial.El sujeto pasivo será cualquier personas, solo bastaría verificarque sea el propietario de los animales que han consumido losalimentos dañados.En cuanto a los comportamiento estos pueden ser:a. Producir alimentos, persevantes, aditivos o mezclas

falsificados.- Con este comportamiento el sujeto activo busca producir un peligro para la vida, salud o integridad física de los animales.

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PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS DAÑINOS PARA CONSUMO DE ANIMALES ART. 207º DEL C.P.

b. Producir alimentos, persevantes, aditivos o mezclas corrompidos.- También pueden estar descompuestos infectados o podridos a tal punto que produce un peligro para la vida, salud o integridad física de los animales.

c. Producir alimentos, persevantes, aditivos o mezclas dañados.- También pueden estar menoscabados, estropeados o deteriorados que producen peligro para la vida, salud o integridad física de los animales.

d. Vender alimentos, persevantes, aditivos o mezclas falsificados.- Por vender también se entiende como negociar, traficar, expender, comercializar o vender.

e. Vender alimentos, persevantes, aditivos o mezclas corrompidos.

Page 151: Derecho Penal III Completa

PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS DAÑINOS PARA CONSUMO DE ANIMALES ART. 207º DEL C.P.

d. Vender alimentos, persevantes, aditivos o mezclas dañados.

3. Bien Jurídico Protegido:Se protege el patrimonio, no obstante se protege también elderecho de propiedad que se tiene sobre los animales.

4. Tipicidad Subjetiva:Todas las conductas se realizan de manera dolosa. Se puedepresentar un error de tipo cuando el agente desconoce que loque expende está dañado o corrompido o es falso.

5. Consumación y tentativa:Se desarrolla cuando se perfeccionan las conductas descritas en

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PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS DAÑINOS PARA CONSUMO DE ANIMALES ART. 207º DEL C.P.

en el tipo penal.Cuando el comportamiento es de producir o elaborar, este seconsuma cuando se llega a producir o elaborar alimentosdañados, malogrados o adulterados. En cambio cuando vende estos alimentos se consuma cuando seentrega estos alimentos al sujeto pasivo. No es necesario que el animal lo ingiera.Es posible que el actuar del agente activo quede en tentativa,cuando no complementa los actos ejecutivos de acuerdo al tipode comportamiento (producir, elaborar o vender).

6. Penalidad:Pena no menor de 1 año y con 30 a 100 días multa.

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DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Consideraciones generales

El delito de falsificación de documentos es el delito que secomete con más frecuencia; utilizándose en muchos casosdocumentos como instrumentos para la comisión o encubrir otros delitos.Los autores refieren que el falsificador nunca quiere falsificar eldocumento como un hecho aislado, pero siempre acude a elloscon el ánimo de conseguir mucho más rápido sus objetivos.En las relaciones desarrolladas en el tráfico jurídico se observandos fenómenos:a) La confianza del público en un instrumento de

materialización de estas relacionesb) La fragilidad que éste representa a la hora de ser alterado.

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DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Consideraciones generales

Los documentos se emplean como principal medio de prueba enlas relaciones jurídicas.El documento en base a su relevancia probatoria, permitegarantizar un mínimo de seguridad jurídica en el tráfico. Con laintervención penal se pretende compensar la alta seguridad quepresenta el documento, frente a la relativa facilidad con que esobjeto de manipulación ilícita.Asimismo con la tipificación de la falsificación de documentosSe pretende a defender de la perturbaciones que efectúan lossujetos en el desenvolvimiento cotidiano del mercadoeconómico, esencial en los momentos actuales.

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FALSIFCACION DE DOCUMENTOS ART. 427° C.P.

Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 427 C.P.

Bien Jurídico protegido

En este delito se protege la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, en la medida que éste desarrolla una triple labor: de perpetuación de la declaración documental, de garantía del autor del documento en el tráfico jurídico y finalmente de medio de prueba de la declaración documental.

El artículo 427 se desmenbrana en dos partes: 1. FALSEDAD PROPIA (art. 427° primer párrafo)

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El artículo 427 se subdivide en dos partes: A) FALSEDAD PROPIA (art. 427° primer párrafo)1. Tipicidad Objetiva:El objeto material del delito es el documento. Se entiende como documento a toda declaración materializada procedente de una persona que figura como su autor.Los elementos básicos del documento son:La mención del autor: es la circunstancia que conecta directamente con la autenticidad del documento.Forma: Como se hace el documento.Contenido: Es la constitución de un derecho, obligación o simplemente un hecho que el documento está destinado a comprobar, a estose llama también veracidad del documento.

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El Código Penal menciona distintas categorías de documentos: documento público, registro públicotítulo auténtico o cualquier otro transmisiblepor endoso o al portador o documento privado.Todas estas categorías se reducen a dos: documento público o documento privado.Documento Público:Debe entenderse, como aquel que ha sido formalizado de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos por un notario o por cualquier funcionario que ejerza las labores de fedatario público, son también los documentos de los Registros Públicos.Hay que tener presente lo dispuesto por elArt. 433 del C.P. Que equipara algunos documentos en documentos públicos.

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Documento privado:Es todo documento que no es público.Comportamiento:Consiste en hacer en todo o parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho.Por tanto el comportamiento puede darse hasta en dos manifestaciones:• Hacer en todo o en parte, un documento falso: sujeto activo puede ser cualquier persona, la realización de un documento falso se entiende como la creación de un documento que no existía anteriormente, en donde se hacen constar derechos, obligaciones o hechos que no coresponden con el conteniod cierto que el

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Documento debería constar.b) Adulterar uno verdadero:Sujeto activo es cualquier persona, sujetopasivo es la colectividad.Aquí se necesita un documento verdadero,puesto que debe adulterarse un documento quees verdadero; ejemplo: (adulteración de una

letra decambio en cuanto a su fecha)

2. Tipicidad Subjetiva:

Se requiere el dolo, además del elementosubjetivo de llegar a utilizar el documento en eltráfico jurídico. Al parecer de la interpretación literal de ésta norma no está estipulado el

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Perjuicio, pero debe tenerse presente como unacondición objetiva de punibilidad.

3. Grado y desarrollo del delito:

El delito se consuma con la realización de undocumento falso o la adulteración de unoverdadero; por tanto no es requisito que elagente emplee el documento, es suficiente quetenga dicho propósito.Se admite la tentativa.

B) FALSEDAD IMPROPIA O FALSEDAD DE USO:(Art. 427° segundo párrafo)1. Tipicidad Objetiva:Sujeto activo puede ser cualquier persona, con

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excepción del autor del delito precedente o delpartícipe en él; sujeto pasivo es la colectividad.En objeto material del delito es un documentofalso o falsificado.El comportamiento consiste en hacer uso de undocumento falso o falsificado. Por hacer uso seentiende como emplear, utilizar el documentofalso o falsificado como si fuere legítimo, esdecir para los fines que hubiere servido eldocumento verdadero.

2. Tipicidad subjetiva:Se requiere el dolo, abarcando además laintencionalidad de querer utilizar el documentocomo si fuera legítimo.

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3. Grado y desarrollo del delito:El delito se consuma con el uso o empleo deldocumento falso o falsificado, esto es, con laintroducción de dicho documento al tráficojurídico. La posesión del documento,

constituiríatentativa.

4. Condición objetiva de punibilidad:Se exige para la punibilidad que se cause unPerjuicio.

5. Agravantes:Por la calidad del sujeto activo, es decir, si esfuncionario público o servidor público o notarioque actúa con abuso de sus funciones (art. 432°del C.P.)

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6. Pena:En caso de la falsificación o uso de documentoPúblico se establece una pena no menor de 2 nimayor de 10 años de privación de libertadademás de 30 a 90 días multa.Para el caso de falsificación de documentoprivado o de su uso se establece una pena nomenor de 2 ni mayor de 4 años de privación deLibertad, además de 180 a 365 días multa.En caso que ocurra la agravante además de laspenas mencionadas se impondrá la pena deinhabilitación de 1 a 3 años conforme el artículo36 incisos 1 y 2 del C.P.

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FALSEDAD IDEOLOGICA ART. 428° del C.P.

La falsedad ideológica es llamada también como

“falsedad ideológica”; se define como aquellaque afectando a los documentos públicos,supone una falsa constatación de su contenidorealizada por el propio funcionario o bien por elparticular que emite la declaración recogida enél.Tiene las características básicas:a) Que recaiga sobre un documento público,porque estos gozan de la fe pública ya queconlleva el carácter de prueba privilegiada; encambio el documento privado no tiene aquellacaracterística.

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b) Que el objeto alterado sea exclusivamente elcontenido del documento.

Bien Jurídico protegido:Se tutela la funcionalidad del documento en eltráfico jurídico.

A) Falsedad propia (Art. 428° primer párrafo):

1. Tipicidad objetiva:Sujeto activo es el particular que se hace valerdel funcionario o servidor público; sujeto pasivoserá la colectividad.El comportamiento consiste en insertar o hacerinsertar en instrumento público, declaraciones

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Falsas concernientes a hechos que deban probarse con eldocumento.Por insertar se entiende como introducir, incluir o intercalar declaraciones falsas en el contenido verdaderode un documento público, se presupone por ende la preexistencia del documento.Ejm. Una joven logra rebajarse la edad en una

declaracióndel Registro Civil, con el ánimo de presentarse a u

trabajodonde exigen cierta edad límite.

2.- Tipicidad subjetiva:Se requiere el dolo, además del elemento subjetivo deltipo que consiste en la intención de emplear el

documentocomo si la declaración que se efectúa era la verdadera.

3.- Consumación.- El delito se consuma con la inserción oel hacer insertar en documento público declaraciones

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Falsas concernientes al documento.Es admisible la tentativa.

FALSEDAD IMPROPIA: Art. 428º segundo párrafo)

1.- Tipicidad Objetiva:Sujeto activo es cualquier persona, con excepción delsujeto activo del primer párrafo; sujeto pasivo será laColectividad.El comportamiento consiste en usar el documento que hasido objeto de la falsedad ideológica, como si sucontenido fuera exacto.

2.- Tipicidad Subjetiva:Se requiere el dolo, el conocimiento y voluntad de usar eldocumento como si su contenido fuera exacto.

3.- Consumación:El delito se consuma con el uso del documento.

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4.- Agravantes:Se establece en función de la calidad del sujeto activo, esdecir, si es funcionario, servidor público o notario y actúacon abuso de sus funciones.

5.- Penas:La falsedad ideológica o el uso de dicho documento sereprime con pena no menor de 3 ni mayor de 6 años deprivación de la libertad, más 180 a 365 días multa.Si concurre la agravante se reprimirá además coninhabilitación de 1 a 3 años conforme al art. 36 incisos 1

y2 del C.P.

FALSEDAD POR OMISION (ART. 429º del C.P.)

1.- Bien jurídico:Es la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.

2.- Tipicidad Objetiva:Sujeto activo será cualquier persona siempre y cuando

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ésta esté ejerciendo una función relacionadadirectamente con el hecho que ha de constar en eldocumento; sujeto pasivo es la colectividad.El objeto material del delito es la documento público oprivado o bien sus duplicados.El comportamiento consiste en omitir en un documentopúblico o privado declaraciones que deberían constar o

enexpedir duplicados con igual omisión al tiempo deejercer una función.Hay 2 modalidades típicas:a. Omitir en documento público o privado declaracionesque deberían constar.- Consiste en dejar de constatardocumentalmente parte del contenido de una declaraciónsiempre y cuando ello tenga lugar al tiempo de ejercer una función. Ejm: El registrador que imprime una ficharegistral sin consignar que el bien estaba gravado.b. Expedir un duplicado donde se hace constar unaomisión en la declaración.- Cuando se da a otra personaun duplicado de documento privado o público en ejercicio

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de su función, si es documento privado este debe estardebidamente legalizado.

3.- Tipicidad Subjetiva:Se requiere el dolo, se exige un elemento subjetivoadicional que es el da r origen a un hecho u obligación.

4.- Consumación:El delito se consuma, en la primera modalidad típica,cuando al redactar el documento se omite lacorrespondiente declaración. Aquí no se admite latentativa.En la segunda modalidad la consumación se produce alexpedirse el duplicado donde se omite parte del

contenidoque figura en el original.

5.- Agravantes:Está en base a la calidad del agente activo, si esfuncionario o servidor público o notario y actúa con

abusode sus funciones.

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6.- Pena:Se reprime con pena privativa de libertad no menor de 1ni mayor de 6 años

DESTRUCCION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO (Art. 430º del C.P.)

1.- Consideraciones:De la lectura de la norma penal aparentementepensaríamos que se trata del delito de daños, pero esimportante resaltar que la supresión o destrucción deldocumento principalmente afecta la funcionalidad delMismo; se pretende desaparecer el documento del tráficoJurídico o bien su inutilización.

2.- Tipicidad Objetiva:Sujeto activo puede ser cualquier persona, sujeto pasivoes la colectividad.El objeto material del delito es un documento público o privado.

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El comportamiento consiste en suprimir, destruir uocultar, en todo o en parte un documento legítimo.Suprimir.- Toda acción tendente a que el documento nocumpla sus funciones.Ocultar.- esconder o encubrir el documento.Destruir.- Es eliminar la existencia del documento, de talforma que no pueda volver a su estado anterior.En todos los casos puede ser total o parcial.

3.- Tipicidad Subjetiva:Se requiere el dolo.

4.- Consumación:El delito se consuma cuando se dan los actos de suprimir,

destruir u ocultar. Se admite la tentativa.

5.- Agravantes:Según la calidad del sujeto activo, si es funcionario o

público, notario y actúa con abuso de sus funciones.

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6.- Pena:Las penas se adecuarán según sea el caso a los artículos

427º y 428º del C.P.

CERTIFICADO MEDICO FALSO (Art. 431º del C.P.)

1.- Consideraciones:Siendo el certificado médico un documento privado, no es

punible la falsedad ideológica en estos tipos de documentos, se adecua a un tipo especial para poder castigar dicho comportamiento.

El bien jurídico protegido es la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.

2.- Tipicidad Objetiva:Sujeto activo es el médico, sujeto pasivo la colectividad.Se establecen 2 tipos de comportamientos:a. Expedir un certificado falso respecto a la existencia o

no existencia presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales (primer párrafo 431º).- Cuando el médico

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expide, emite, dá u otorga un certificado falso; se está ante un documento falso cuando el documento no declare la realidad de los hechos referidos específicamente a la existencia o no tanto presente o pasada de enfermedades físicas o mentales.

b. Hacer uso malicioso e la certificación (3 párrafo 431º del C.P.).- Aquí el sujeto activo es cualquier persona menos el médico, pasivo es la colectividad.

El comportamiento consiste en hacer uso, es decir, en utilizar o emplear el documento en el ámbito del tráfico jurídico.

3.- Tipicidad Subjetiva:En los comportamiento se requiere el dolo de expedir el

documento por el médico y el uso que le dá el favorecido del documento.

4.- Consumación:En el primer comportamiento el delito se consuma con la

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Expedición del documento por parte del médico, en el segundo comportamiento se perfecciona con el uso del certificado falso. En ambos supuestos se admite la tentativa.

5.- Agravantes:Existen dos:a. Cuando el certificado falso tenga como finalidad el

internamiento o admisión de una persona en un hospital para enfermos mentales.

b. Según la calidad del sujeto activo si es funcionario o servidor público, notario y actúa con abuso de su cargo.

6.- Penas:Primer caso se impondrá una pena privativa de libertad no

mayor de 3 años e inhabilitación de 1 a 2 años (art. 36 incisos 1 y 2).

Si concurre alguna de las agravantes la pena será no menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad, asimismo si es funcionario o servidor público se impondrá inhabilitación de 1 a 3 años (art. 36º incisos 1 y 2 del C.P.).

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

TIPO BASICO

Art. 296º del Código Penal:

Antecedentes Legislativos:

El tema de tráfico ilícito de drogas ha pasado por tres etapas relevantes:

La primera a partir de 1,920 que regula la producción y el comercio dentro del mercado formal; la segunda: iniciada a décadas del 40 donde el Estado encara la existencia de las organizaciones destinadas al comercio de drogas, se limita a lo represivo; la tercera: empieza a fines de los 60 el Estado enfoca el problema de las drogas como un asunto social, se combinan las medidas de represión con las de salubridad.

A lo largo de esos años se adoptó concepciones y diseños de las legislaciones internacionales, no hubo un diseño propio de política criminal adecuado al fenómeno de la producción y comercialización de las drogas en su realidad socio-económico, político e inclusive cultural.

El 11 de marzo de 1,920 con el Código de Aduanas comienza a regularse las drogas que llegaban como medicamentos, sólo se permitía el opio

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

para fumar, se desconocía la existencia de organizaciones ilícitas para el tráfico de drogas.

El tráfico de drogas pasó de ser un problema del Ministerio de Salud, para convertirse en un problema policial.

El problema de la droga ahora se focaliza en la fabricación y comercialización; el 28 de marzo de 1,949 mediante el Decreto Ley 11005 combate el tráfico de drogas, bajo supuestos de tipificación penal se consideran delictivas el delito de tráfico ilícito de drogas, la fabricación, comercialización y se castiga también al consumidor.

Las penas son previstas con flexibilidad. Se incluyen medidas preventivas como represivas.

El decreto Ley 11046 se controla el sembrío, cultivo y cosecha de la hoja de coca así como su distribución, consumo y exportación, ello en virtud de las disposiciones emanadas de las Naciones Unidas.

Con el Decreto Supremo 254 del 11 –dic-1964, se propone la reducción progresiva de las extensiones de terrenos dedicados al cultivo de la coca.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Con el decreto Ley 17505 del 18-marzo-1969, la legislación se vuelve más severa.

El Código Sanitario asume que la toxicomanía es un problema de salud pública.

Posteriormente con la Ley 19505 se determina la diferencia entre el lucro y consumo, pues se trata de ganar dinero con la adicción de los consumidores.

Con la Ley 22095 del 21-feb-1978 se consolida las nuevas tendencias al establecer como objetivos centrales la represión del tráfico de drogas, la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación biopsicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de hojas de coca; se considera ya la existencia de un tráfico internacional; instituyéndose la represión en éste último concepto con el Decreto Legislativo 021 del 19 de enero 1981

El Decreto Legislativo 122 del 12 junio 1981 tipifica directamente el proceso de producción y comercialización de drogas, e inclusive adiciona cualquier acto análogo posible.

Con el nuevo Código Penal de 1991 que recoge la legislación española

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Colocó sistemáticamente la previsión legal del tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre los atentados contra la salud pública.

La Ley 28002 del 17 junio 2,004 se modificó los artículos del Código Penal, distinguiéndose los actos de fabricación o tráfico ilícito de drogas de la posesión con fines de tráfico; esto conlleva a la atenuación de la pena en el caso de la posesión.

Bien Jurídico:

Se tutela la salud pública, considerándose como un bienestar físico, mental y social no ligado necesariamente a una ausencia de enfermedad.

Tipo Objetivo:

El objeto material en relación al cual se realiza la acción típica es la droga tóxica, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas a que hace

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Dentro de la esfera del conocimiento farmacológico se define como droga como aquellas sustancias que actúan sobre la corteza cerebral, modificando la psicología o actividad mental de los seres humanos, provocando incluso sensaciones agradables.

La clasificación del tipo de droga se efectúa en base de la clasificación farmacológica de las sustancias fiscalizadas y de los efectos clínicos que provoca en el consumidor.

Hay que resaltar que otras drogas estupefacientes no producen los efectos estimulantes que la cocaína, sino que producen aletargamiento como ocurre con la morfina o heroína.

Hay otras que producen alucinaciones como la marihuana.

En consecuencia es una ley penal en blanco porque las drogas ilícitas mencionadas en el artículo 296º no son enunciadas en la misma norma, porque habría que recurrir a leyes extrapenales e incluso internacionales.

Según la definición las drogas tóxicas comprenden a todos los venenos, es decir sustancias que administradas al organismos pueden producir efectos

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

letales parea la salud del individuo.

La convención de Viena del 20 Dic.1988 en su artículo 1º precisa: Estupefaciente se entiende como cualquiera de las sustancias naturales o sintéticas que figuran en la lista I o en la lista II de la Convención de 1961, como son el opio, sus alcaloides y derivados, la coca y los suyos, la cannabis y la resina de cannabis; en cambio sustancia psicotrópica: se entiende como cualquier sustancia natural o sintética o cualquier material que figure en la lista I, II, III o IV del Convenio de 1971, como son todos los alucinógenos (considerados todos ellos peligrosos y sin ninguna utilidad terapéutica), las anfetaminas, los barbitúricos y los tranquilizantes.

La diferencia entre el término droga y estupefaciente, es simplemente en el primer caso para determinar el origen natural de la sustancia, exaltando las sensaciones y placer de quien las consume adicionalmente de utilizarse para medicarse, en cambio estupefaciente produce la transformación de la conciencia, pero en conclusión ambos términos tienen equivalencia jurídica.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Sujeto activo:

Es un delito común. No se exige que el agente tenga cualidades especiales o personales diferentes al común de la gente.

Sujeto pasivo:

Es el Estado como único titular del bien jurídico - salud pública -; pero directamente agraviados por el delito son los individuos que conforman la colectividad.

Acción típica:

La acción descrita en el 1er. Párrafo del art. 296º del C.P. se refiere a los actos de fabricar drogas y traficarlas.

La fabricación y el tráfico han de lograr promover, favorecer o facilitar el consumo de las misma y que pongan en peligro concreto la bien jurídico tutelado.

Acto de fabricación.- La fabricación implica producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos. Producción y fabricación son

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Términos sinónimos, sin embargo no se identifican con exactitud.

La fabricación implica el uso de medios más tecnificados y permite la producción de mucha más sustancia ilícita de mayor calidad y pureza; los productores han pasado a ser fabricantes al haber tecnificado sus laboratorios.

El que fabrica produce, pero no necesariamente el que produce fabrica.

La producción implica la obtención de la sustancia en forma artesanal.

Son actos inherentes a la producción el sembrar, cultivar, extractar, preparar o realizar otro acto análogo inherente al proceso de producción de las drogas sometidas a fiscalización.

Actos de tráfico.- Significa transferir, trasladar o cambiar de sitio alguna cosa.

Se consideran conductas que integran el tráfico las siguientes:

-Almacenamiento y depósito.- Significa guardar en un almacén y poner un bien en custodia o guarda de persona que quede en la obligación de responder de ellos cuando se lo pidan.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

-Transporte, importación, exportación y tránsito.- Todos son actos de transporte. Se entiende como transporte el trasladar los estupefaciente de un lugar a otro, bajo cualquier medio mecánico o humano.

Tipo subjetivo:

Además del ánimo de querer perjudicar la salud de los usuarios, se necesita el conocimiento y voluntad de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de los usuarios.

Consumación:

Es un delito de peligro concreto, tiene la potencial existencia de un resultado posterior apreciable.

Para la consumación es indiferente si se produce el daño a la salud pública, sólo es necesario que el autor ponga en riesgo el bien jurídico tutelado. La ley penal no sanciona la fabricación o el transporte de droga para el propio e inmediato consumo.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

2do. Párrafo:

Posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de tráfico.

Bien Jurídico:

La represión de la posesión de drogas con fines de tráfico está dirigida a preservar la salud pública; se trata de un delito de peligro abstracto, que puede llevarse a cabo con sujetos que sólo se dediquen al transporte de la droga sin participar en la venta directa a los consumidores.

Tipo Objetivo:

Sujeto activo puede ser cualquier persona que posea drogas con fines de traficar; aquí encaja la actividad del comercializador directo que logra llegar al mercado de las drogas trasladándola de un lugar a otro sea nacional o extranjero.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Sujeto pasivo:

Es el Estado por ser el titular del bien jurídico (conjunto de individuos que conforman la sociedad).

Objeto material del delito:

Son las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; no todas las drogas tienen el mismo nivel de nocividad.

Acción típica:

La acción típica consiste en poseer drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para traficar.

Poseer es igual a tener algo en su poder aunque sea en forma temporal.

El poseedor debe llevar simplemente la droga para traficar o también para llevarlos a los consumidores finales.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Tipo Subjetivo:

La posesión de drogas para el propio consumo o la posesión con finalidad distinta a la del tráfico carecen de relevancia penal.

Para que exista el delito de posesión con fines de tráfico ilícito, debe existir dolo, además debe proponerse a traficar con la droga.

Es suficiente la intención de comercializar o trasladar la droga para dicho fin. En algunos casos hay que recurrir a la prueba indiciaria, como por ejemplo la cantidad de droga poseída, la condición del consumidor (ocasional o habitual), la oportunidad y el lugar donde es aprehendido, la naturaleza de los demás especies incautados al agente (dinero, cigarrillos, balanzas, etc).

Consumación:

El delito se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la droga, aunque sea temporalmente.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

3º párrafo :

Tráfico ilícito de materias primas e insumos para la elaboración de las drogas.

Tratamiento legal:

El decreto Ley 25623 del 21 de julio de 1992, se ejerce el control y fiscalización de insumos químicos:

-Acido sulfúrico.

-Acetona

-Acido clorhídrico y/o muriático

-Benzeno (Benzón, Benzole, Nata de carbón, Pirabenzol, Ciclohexatrieno, Benzín, Bencina, Naltu mineral)

-Carbonato de sodio.

-Carbonato de potasio

-Eter Etílico y sulfúrico.

-Hipoclorito de sodio (lejía)

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

-Kerosene.

-Metil etil cetona.

-Sulfato de sodio

-Metil benceno.

Forma de control:

-No registrar las ventas.

-No remitir la información dentro de los plazos previstos.

-No cumplir con la verificación o no dar cuenta oportunamente a la autoridad pertinente de las irregularidades detectadas en el caso de los funcionarios y personal policial.

Bien Jurídico:

El bien jurídico tutelado en la salud pública.

Se protege que los insumos químicos no sean usados para la elaboración y producción de drogas.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:Es un peligro abstracto.Si bien las sustancias químicas no conforman de por sí medios que amenazan al bien jurídico de la salud pública; lo es que estas no deben ser usadas para la producción o elaboración de drogas ilícitas.

Tipo Objetivo:El sujeto activo es el que se dedica a comercializar las materias primas o insumos químicos a sabiendas que van a ser destinados a la producción de drogas ilícitas.El sujeto pasivo es el Estado como titular del bien jurídico salud pública.

Objeto material del delito:Lo integran las materias primas e insumos dirigidos a la producción de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.Los insumos químicos detallados anteriormente están sujetos en cuanto a su venta a determinado control. El codificador penal ha recurrido al ius

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º del Código Penal:

Puniendi para fortalecer los controles.

El negocio de los insumos químicos que se utilizan para la elaboración de drogas para por la importación legal e ilegal (contrabando).

Acción Típica:

En el proceso de elaboración de las drogas ilegales, intervienen una serie de materias primas e insumos químicos.

La comercialización de estos elementos a sabiendas que se van a utilizar en la producción de estas drogas es penalmente reprimida.

Es una tipificación de actos preparatorios.

Tipo Subjetivo:

Es un delito doloso; existe el ánimo en el agente de comercializar estos insumos para fines de procesamiento de drogas.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:1er. Párrafo:Siembra o cultivo de amapola y marihuanaBien Jurídico:La promoción y ejecución de actos de cultivo de amapola o marihuana pone en riesgo al bien jurídico de salud pública.Es un tipo penal de peligro abstracto.Tiene como objeto el reprimir las primeras etapas de la producción de las drogas ilícitas (siembra y cultivo).

Tipo Objetivo:El sujeto activo es la persona que promueva, favorezca, financie, facilite o ejecute actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana; responden como autores del delito incluso los que financian así como los que ejecutan actos de siembra o cultivo (generalmente campesinos).El sujeto pasivo es el Estado como titular del bien jurídico de la salud pública.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

Objeto material del delito:

El objeto material del deleito es la planta de amapola (de la especie papaver somniferum) y la marihuana (cañamo índico).

Se debe indicar que este tipo penal reprime sólo la producción del cultivo o la ejecución de actos de cultivo, pero no la obtención de los derivados del opio o marihuana.

En algunos países del Asia la extracción del latex de la planta de la amapola es lícita para fines religiosos y m

Mágicos llevadas a cabo por tribus milenarias (Turquía).

Acción Típica:

La acción típica consiste en promover, favorecer, financiar, facilitar o ejecutar actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o marihuana.

Promover.- Es iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro; en el presente caso el sujeto activo siembra y cultiva la amapola o marihuana,

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:O también donando las semillas.Favorecer.- es ayudar o socorrer; en el presente caso es todo acto que coadyuve al éxito de la siembra, otorgando insumos químicos para fumigar las plantas.Financiar.- Es proporcionar los medios económicos necesarios para el éxito de la actividad mercantil; en el presente caso, provee de dinero, medios logísticos o herramientas para el cultivo o siembra de marihuana o amapola.Facilitar.- Es un verbo que comprende a la promoción, favorecimiento y financiamiento del cultivo o siembra de marihuana o amapola.Ejecutar actos de siembra o cultivo de marihuana o amapola es una etapa donde entra la etapa de producción agrícola de la materia prima.Sembrar es el acto de esparcir las semillas en la tierra preparada para dicho fin.Cultivar es dar a la tierra ya las plantas las labores necesarias para lograr su mantenimiento o cosecha; por tanto sólo el que sin haber sembrado la marihuana o amapola participa activamente en su cuidado.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

Tipo Subjetivo:

Es un delito exclusivamente doloso, el agente debe saber y querer financiar, facilitar o ejecutar los actos de cultivo de amapola o marihuana.

Consumación:

El tipo se consuma desde el momento en el que el agente lleva a cabo actos que impliquen promover, favorecer, financiar, facilitar o ejecutar actos de siembra o cultivo de amapola o marihuana.

Se ha previsto la misma pena para el que financia como para el que siembra o cultiva.-

Se debe atenuar sólo para el último caso por razones de política criminal y la aplicación efectiva del principio de intervención mínima y del escaso apoyo que reciben los campesinos por parte del Estado; se ha mencionado que éstos siempre han visto que los programas sustitutorios o desarrollo alternativo de estos productos han sido poco atractivos.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:2do. Párrafo:Comercialización de semillas de amapola o marihuana.Bien Jurídico:Nos hallamos frente a un delito de peligro, la criminalización de la transferencia o comercialización de semillas de amapola o marihuana constituye un serio quebrantamiento del principio de proporcionalidad y lesividad, puesto que se castiga sólo como un acto preparatorio.

Tipo Objetivo:Sujeto activo es el que encarga de comercializar o transferir semillas de amapola.Sujeto pasivo del delito es el Estado.

Objeto material del delito:La acción del sujeto activo es la de comercializar o transferir semillas de marihuana o amapola, las mismas que deben estar aptas para germinar

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

Acción Típica:

Comercializar.- Es realizar actos de comercio, esto es , negociación o actividades que busca la obtención de ganancias; es comprensivo en los actos de importar, vender, exportar, almacenar, distribuir y transportar.

Transferir.- Es pasar o llevar una cosa de un punto a otro

Tipo Subjetivo:

Es un delito que sólo puede cometerse con dolo. El agente debe saber que las semillas que vende o transfiere son de amapola o marihuana; además debe haberse determinado libremente para desarrollar estos comportamientos, la coacción no es punible.

Consumación:

Para la consumación del delito sebe haberse culminado la comercialización o la transferencia (debe haber recibido el pago respectivo y llevado las semillas al lugar de destino)

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

3er. Párrafo:

Comercialización de semillas y cultivo de amapolas o marihuana en pequeña cantidad.

Nos hallamos ante una circunstancia atenuante específica del delito de siembra o cultivo de amapola y marihuana.

El objeto de protección penal es puesto en peligro levemente (dada la cantidad de plantas sembradas o cultivadas).

Las pequeñas cantidades de sembrío o cultivo de estas plantas son fácilmente ocultable; asimismo su cultivo es esporádico en el Perú, cuando baja el precio de la hoja de Coca.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

4to. Párrafo:

Siembra o Procesamiento compulsivo de plantas de coca, amapola o marihuana.

Bien Jurídico:

El Objeto de protección penal es la salud pública.

Además se daña directamente la libertad de la persona quien es obligada mediante violencia o amenaza a sembrar, cultivar o procesar las plantas de coca, amapola o marihuana; tal atentado contra la libertad incrementa el grado de ilicitud del delito y justifica la agravación de la pena.

Tipo Objetivo:

Sujeto activo es cualquier persona o asociación de personas (organización delictiva) que mediante violencia y amenaza obliga a otro a la siembra, cultivo o procesamiento de plantas de coca, amapola y marihuana. No encontramos en un caso de autoría mediata.

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:El sujeto pasivo es el Estado así como la persona que es obligada mediante violencia o amenaza a la siembra, cultivo o procesamiento de plantas de coca, amapola y marihuana.

Acción típica:La acción típica consiste en obligar a otro a la siembra, cultivo o procesamiento de plantas de coca, amapola y marihuana.La amenaza y violencia ejercida al sujeto pasivo debe ser idónea, porque obra coaccionado.Los actos de siembra, cultivo o procesamiento de plantas de coca, amapola y marihuana, debe estar dirigida a los actos de producción de drogas; por tanto los actos de siembra, cultivo o procesamiento de plantas de coca, amapola y marihuana debe ser de manera ilegal.

Tipo Subjetivo:Se realiza a titulo doloso; el autor obra con la modalidad de autoría mediata; el designio principal del agente es el de obtener las materias

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ANALISIS DOGMATICO DEL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Art. 296º A del Código Penal:

Primas de las plantas de coca, amapola y marihuana en bruto o ya sea sometidas a procesamiento (PBC, látex de opio, derivados de la marihuana).

Consumación:

Para que se consume el delito es necesario que la amenaza o violencia que utiliza el autor mediato hayan conducido al obligado (instrumento) a empezar a realizar los actos de siembra, cultivo o procesamiento de las materias primas (hoja de coca, amapola o marihuana).

Habrá tentativa si a pesar de las amenazas o la fuerza física desplegada por el sujeto activo el obligado no empieza a sembrar, cultivar o procesar la hoja de coca, amapola o marihuana.