Derecho Penal Internacional
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Derecho Penal Internacional
1. ¿Qué se entiende por Derecho Penal Internacional?
En primera medida es necesario resaltar que se entiende por derecho penal
internacional. El reconocido profesor “Bassiouni habla sobre una rama del derecho
internacional, en donde se emplean estrategias para alcanzar los intereses
mundiales por parte de los Estados, de que exista una mayor sujeción a las
normas internacionalmente reconocidas y aprobadas, en cuanto a la prevención
de los delitos, la protección a la comunidad y de igual manera a la rehabilitación de
los delincuentes”1. Por otro lado, el objeto de las normas penales internacionales,
es el de determinar ciertas conductas que puedan atentar contra los intereses
mundialmente reconocidos y que de la misma manera tengan una transcendencia
universal, estas conductas deberán estar tipificadas como delitos, para que exista
un mayor grado de garantías, y de igual manera se deberán aplicar las penas que
son impuestas por los Estados, quienes hacen parte de la Comunidad
Internacional, a través de actuaciones nacionales o internacionales.
2. Historia del Derecho Penal Internacional
Desde el Derecho Internacional Clásico, se reconoce una relación entre el
Derecho Penal Interno o Estatal con el de Derecho Penal Internacional, sin
embargo esta relación estaba limitada ya que las normas internacionales no
podían ser infringidas por personas individuales pero como lo afirma “Jescheck el
derecho penal estatal mediante normas impuestas por el mismo Estado
transforman el deber jurídico Estatal en deber individual impuesto a las personas
nacionales donde no pueden ser infringidas ya que de otra manera serán
castigadas penalmente”2. Esto era considerado antes de la Primera Guerra
Mundial, porque después de este suceso, el individuo pasó a ser un sujeto
reconocido de derecho internacional, y como consecuencia se estableció que las 1 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm 2 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm
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conductas por parte de estos que infrinjan normas de derecho internacional serán
catalogadas como delitos internacionales. De este modo nace el derecho
internacional penal.
3. Antecedentes del Derecho Penal Internacional.
a. Tribunales de Nuremberg:
Sus antecedentes se remontan a los Tribunales militares internacionales de
Nuremberg que tuvieron lugar después de la Segunda Guerra Mundial, en donde
los gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética declararon
conjuntamente que se reconocía oficialmente el exterminio de judíos europeos y
se determinó que quienes cometieron estos delitos iban a ser enjuiciados. Fueron
los aliados quienes decidieron crear el Tribunal Militar Internacional. En los juicios
que se llevaron a cabo en los Tribunales de Nuremberg y en los de Tokio,
determinaron un conjunto de reglas básicas, para la persecución de los criminales
de guerra y la determinación de tales delitos. “El principal legado de estos
Tribunales Internacionales (Tokio y Núremberg) es la Corte Penal Internacional”3.
Los juicios empezaron seis meses en la ciudad de Nuremberg el dia 20 de
Noviembre de 1945 después de que Alemania se rindiera. Cada uno de los
Estados de los Aliados proporcionó un juez y un equipo de fiscales. La
reglamentación del juicio surgió de una conciliación de los sistemas judiciales
europeos y anglosajones. A quienes el Tribunal considero culpables se les
imputaron los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Aquí se habló
por primera vez de los delitos o crímenes de lesa humanidad concepto que fue
aplicado en una sentencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia, y en declaraciones posteriores a la Primera Guerra Mundial pero no
fue aplicado en sentido técnico, se utilizó como un concepto independiente en los
estatutos del Tribunal Penal de Nuremberg. Este concepto fue utilizado ya que
cuando los criminales iban a ser juzgados por los tribunales, los crímenes de
guerra no eran aplicables a estos por que las víctimas de estas conductas tenían
3 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm
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que ser combatientes enemigos, por lo que no se podían aplicar dichos crímenes
cuando las víctimas eran del mismo país.
En 1950 se habla de los crímenes de lesa humanidad aun ligados con los
crímenes de guerra y contra la paz, fue en 1954 con la redacción del Código de
Crímenes contra la paz y Seguridad de la Humanidad este crimen pasa a ser
autónomo. En 1985, se habla ya de una autonomía absoluta del crimen, sin
embargo el Tribunal sostiene que esa autonomía ya existía desde antes, cuando
fue emitida la Ley 10 del Consejo de Control de los aliados sobre Alemania, el 20
de diciembre de 1945, en donde se define el crimen de lesa humanidad sin
necesidad de referirse a otro tipo de conflictos armados.
b. Tribunal de la Antigua Yugoslavia:
Este tribunal fue establecido por la ONU (Organización de las Naciones Unidas), y
fue producto de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, en el año de 1993.
Su finalidad era enjuiciar a las personas que habían cometido delitos contra el
derecho humanitario en el territorio de la Ex Yugoslavia, entre el 1° de Enero de
1991 hasta que el Consejo de Seguridad diera por terminada la guerra, y se
entrara en un campo de paz. Se le otorgo jurisdicción internacional al Tribunal, en
donde conoce de casos de graves violaciones a las Convenciones de Ginebra,
violaciones a la costumbre internacional acogida después de la Segunda Guerra
Mundial, igualmente contra crímenes de lesa humanidad y genocidio, sin embargo
se les ha agregado los delitos sexuales y de tortura. La pena máxima que puede
imponer el Tribunal es la de la cadena perpetua, en donde la mayoría de Estados
han firmado acuerdos con la ONU para que en sus territorios se cumplan las
penas impuestas.
c. Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma “es el instrumento que crea La Corte Penal Internacional que fue
establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas
de procedimiento los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y
Ruanda.
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Fue de vital importancia, también, al redactarse:
v La Convención contra el Genocidio de 1948.
v Declaración Universal de Derechos Humanos 1948.
v Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.”4
La Corte Penal Internacional tiene su fundamento jurídico en el Estatuto de Roma
de 1998 en donde se establece la competencia de la Corte, los principios
fundamentales del derecho penal, la investigación y enjuiciamiento, las penas, los
recursos sobre las decisiones, la ejecución de la pena etc. Sin embargo, la
estructura del Estatuto no sigue un hilo conductor por cuanto a que no se basa en
criterios lógicos- objetivos, sino que es el resultado de un proceso de discusión
político-jurídico, que buscaba las soluciones de los crímenes, y de igual manera
buscaba un compromiso por parte de los Estados miembro de tratar de abolir
dichos crímenes. Sin embargo, no fue fácil llegar a dicho consenso porque no era
fácil determinar una persecución penal eficiente sin dejar de lado la soberanía de
cada uno de los Estados, y que estos aceptaran dicha determinación.
El Estatuto determina esta complicación desde una perspectiva política cuando
establece las disposiciones sobre la competencia judicial de la Corte y sobre la
cooperación con la misma.
El Estatuto no hace distinción alguna de los principios generales en estricto
sentido y en sentido amplio, sin embargo sitúa los principios con mayor
importancia al comienzo de este, y los otros los sitúa en la Segunda parte. “El
artículo 21 del Estatuto establece la jerarquía del derecho aplicable, en donde se
dice que en primer lugar se deberá aplicar el Estatuto que comprende los
elementos del delito y las normas pertinentes al procedimiento y a la prueba, y en
segundo lugar establece que se deberá aplicar los Tratados de aplicación de los
principios y reglas del Derecho Internacional”5. Por esta razón el Tribunal puede
encontrar de cualquier manera la ley aplicable al caso, sin embargo el Tribunal con
4 http://www.monografias.com/trabajos62/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional2.shtml#xestromatribpenint 5 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm
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mayor frecuencia deberá recurrir a los principios generales de la ley nacional, ya
que esta ley es mucho más completa, porque la ley internacional no prevé reglas
en muchas áreas.
d. Corte Penal Internacional:
Fue creada por el Estatuto de Roma, y de igual manera tiene su fundamentación
jurídica en él. La Corte Penal Internacional deberá responder a los criterios
mínimos de un Estado en Derecho Internacional. Esto basado en el artículo 21.3
de la Corte Internacional de Justicia que establece una regla de interpretación,
donde el sistema juridico penal se encuentra obligado a aplicar el Estatuto de la
Corte Penal Internacional (ECPI) de conformidad con lo establecido en los
estándares del Derecho Internacional Humanitario (DIDH).
Aunque estos criterios sean señalados, y aplicables para los Estados, se tiene que
afirmar que la arbitrariedad se debe combatir de la misma manera que en el
Derecho Penal Internacional, y se tendrán que dar garantías para que se respeten
a los individuos.
e. Declaración de Moscú
En la declaración de Moscú, que “fue firmada en Octubre de 1943 por el
presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, el primer ministro británico
Winston Churchill y Stalin, líder soviético, durante una suspensión de agresiones,
se decidió que la personas consideradas responsables de los crímenes de guerra
cometidos durante de la Segunda Guerra Mundial, iban a ser enviadas al lugar
donde cometieron dichos delitos, para que conforme a las leyes de dicha nación
fueran juzgadas”6. Si no se les podía atribuir a estas personas un lugar
geográficamente especifico, serían entonces juzgadas conjuntamente por los
gobiernos aliados.
Por otro lado, doctrinalmente se clasifican los tipos delictivos del Derecho Penal
Internacional en:
6 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005
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1. Crímenes contra la Paz
2. Crímenes de guerra
3. Crímenes contra la humanidad
f. Acuerdo de Londres de 1945:
En el acuerdo de Londres de 1945 se determinó el establecimiento del Tribunal
Militar Internacional. En este acuerdo se fijaron los principios y procedimientos que
rigieron los Juicios de Nuremberg. Se publicó el día de la victoria de los Aliados de
la Segunda Guerra Mundial y se le dio el nombre de Acuerdo de Londres.
El procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal según el acuerdo, es más
parecido al derecho europeo que al common law, por cuanto a que no existe un
jurado que determine la condena, sino que son los mismos jueces que realizan
esta decisión. Este acuerdo determino que el Tribunal tenía competencia en los
crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. De
igual manera sirvió como base para la creación del Estatuto de Roma y para la
creación de la Corte Penal Internacional.
El Derecho Penal Internacional tiene diferentes interpretaciones en su definición,
una de ellas es que el Derecho Penal Internacional es “el alcance de vigencia
internacional de las normas penales de cada uno de los Estados, lo que quiere
decir el Derecho Penal Internacional configura los límites de la ley penal en el
espacio”7. Existe una diferencia entre el Derecho Penal Internacional con el
Derecho Internacional, siendo que el primero se ocupa del aspecto internacional
de las normas penales de un Estado, ya sea por la nacionalidad del delincuente o
de la víctima, porque el delito se cometió en el extranjero y existe una posibilidad
de extradición, esto partiendo de la base de que cada Estado en ejercicio de su
soberanía tiene la competencia de decidir los límites de sus normas penales en su
territorio. El derecho penal internacional comprende los delitos tipificados por el
derecho interno de cada uno de los Estados, delitos que tienen trascendencia
7 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm
![Page 7: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/7.jpg)
internacional, mientras que el derecho internacional se basa solo en la estructura
universal.
g. Convenios de Ginebra:
Estos convenios son un conjunto de cuatro convenios que buscan proteger a las
víctimas de los conflictos armados. La reglamentación de los conflictos armados
se recoge en el antiguo derecho consuetudinario, del Convenio de Ginebra de
1864, y se termina concretando en las Declaraciones de San Petersburgo de 1868
y Bruselas de 1874, en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, en la
Convención de la Haya de 1954. “Sin embargo esta ardua reglamentación no ha
sido suficiente ya que no se ha llegado a una tipificación específica del tema. En
el Tribunal Militar Internacional constituido después de la Segunda Guerra Mundial
que a pesar de su definición de internacional, los juicios fueron llevados cabo por
los Estados vencedores que no tenían competencia alguna como tribunales
internacionales y aplicaron normas penales con efectos retroactivos”8.
El primer convenio de Ginebra, establece el mejoramiento de la suerte que corren
los militares heridos en los ejércitos en campaña. El segundo convenio habla
sobre la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas
armadas en el mar. El tercer convenio comprende el Convenio de mejorar la
suerte de los heridos y enfermos de los vejércitos en campaña y el Convenio
relativo al trato de los prisioneros de guerra. Finalmente está el Convenio de la
protección de personas civiles en tiempo de Guerra.
Hoy en día en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, es donde se establece la
represión de los crímenes de guerra, ya que ordenan a los Estados, desarrollar
normas en sus códigos penales, y establecer dentro de estas leyes que conductas
son consideradas graves en el curso de un conflicto armado. Finalmente al hablar
de delitos comunes y de interés internacional, se entiende que son un grupo de
tipificaciones internacionalmente reconocidas, que han sido acogidas por los
8 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005
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Códigos Penales internos, como respuesta a la evolución de la obligación
impuesta a los Estados, de ratificar tratados internacionales que determinan cierto
tipo de conductas graves, y que tienen un objeto de abolir los delitos que van en
contra de los intereses internacionales. Por otro lado existen tipificaciones que
obligan directamente al Estado como sujeto de derecho internacional para evitar
los crímenes de guerra, contra la paz, y están consignados en los convenios
internacionales de Genocidio de 1948, el de prevención y represión del crimen de
segregación racial de 1972, y por último y siendo el más importante el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de Julio de 1998, en donde se
establece que la Corte será competente para enjuiciar los crímenes mencionados.
Principios Fundamentales del Derecho Penal Internacional
Los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal Internacional, se
encuentran consignados en el Estatuto de Roma. El Tribunal Penal Internacional
es la respuesta al consenso de varios Estados, en el que la “noche del 17 de Julio
de 1998 decidieron crear dicho Tribunal, suceso importante para el Derecho
Internacional, ya que se reflejó la voluntad de dichos Estados en querer abolir las
graves violaciones de Derechos Humanos y de igual manera frenar las conductas
que atentaban contra los derechos de las personas, y no dejar a un lado la
impunidad de dichas conductas”9. El Estatuto de Roma no es exactamente un
Código Penal Internacional, es una construcción de modelos de justicia criminal
que están presentes en los Estados parte, y se encaminan a un sistema legal
aceptable para estos. Sin embargo para los penalistas, la parte III del Estatuto que
habla de los principios fundamentales, “son las reflexiones dogmáticas y el punto
de partida del modelo de justicia criminal”10.
El Tribunal solo procederá a actuar siempre y cuando una determinada persona no
ha sido acusada por un Estado, o dicho Estado no quiere acusarla. Sin embargo el
artículo 20.3 contempla una excepción que dice que se le permite al Tribunal en
ejercicio de su jurisdicción actuar en casos, donde un tribunal nacional haya
9 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 200510 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005
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actuado o esté actuando en el mismo caso, en consecuencia lo que se critica, es
que no existe una implementación especifica del principio de complementariedad.
El principio de no habrá pena sin ley previa también se encuentra consignado en
el Estatuto de Roma, como una garantía para las personas, “sin embargo a través
de la historia este principio no ha seguido una interpretación positivista; como
ejemplo se puede tomar el Tribunal de Nuremberg que se inclinó más por el
principio de justicia, en donde se afirmaba que no era justo castigar a aquellos que
violando Tratados Internacionales y garantías individuales atacaron a los Estados
vecinos, sin advertencia alguna, pero esto es completamente falso por que quien
está incurriendo en una conducta de tal magnitud, sabe perfectamente que lo que
está haciendo lo está haciendo mal, y no solo sería entonces injusto el no
castigarlo, si no que sería una gran equivocación dejando impunes estos casos”11.
Sin embargo, “el enviado por la Comisión Internacional de Derecho, Doudou
Thiam, declaro en su cuarto informe que la palabra ley, no solo estaba siendo
entendida como ley en sentido estricto si no que de la misma manera la costumbre
y los principios generales del Derecho, estaban siendo también examinados por
dicho Tribunal. Por tanto, el Estatuto de Roma, especifica penal para todo
supuesto, en donde se cumplen exigencias del principio nulla poena que es
entendido en la ley penal internacional. Es preciso afirmar que, las individuos son
sujetos de derecho internacional, lo que conlleva a que pueden ser juzgados como
tales por el Tribunal Penal Internacional, por que las entidades abstractas no son
las que cometen conductas delictivas, si no son las personas que lo hacen, de
esta manera es que las normas de Derecho Internacional pueden hacerse valer”12.
Esta afirmación ha sido históricamente confirmada en los diversos juicios de la
Segunda Guerra Mundial, y por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional
para la ex –Yugoslavia.
4. Que se ha dicho Doctrinalmente?
11 Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 200512 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm
![Page 10: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/10.jpg)
La doctrina moderna española, comprendida por De Cuesta, Carbonell y Saenz de
Pipaon habla de un Derecho Internacional Penal, que comprende los aspectos
jurídicos internacionales que se derivan del derecho penal interno de los Estados,
la cooperación internacional que busca la aplicación del derecho penal interno a
través de la extradición. Por otra parte el Derecho Penal Internacional estudia los
aspectos penales del derecho internacional en general en estricto sentido, lo que
quiere decir que, estudia el contenido que se deriva de los Tratados
Internacionales o de la Costumbre Internacional, y como respuesta a esto existen
cuatro grandes vertientes del derecho penal internacional, las cuales son:
El control de la guerra
La reglamentación de los conflictos armados
La persecución de las infracciones de las leyes de la guerra
Los delitos comunes y de interés internacional.
El control de la guerra ha sido reconocido en los Convenios de la Haya de 1889 y
1907, en el Tratado de Versalles de 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones de
1920 y en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2º el cual prohibió
formalmente la guerra, con las excepciones de autodefensa, las guerras de policía
y a intervención de las fuerzas pacificadoras de las propias Naciones Unidas.
5. Elementos Objetivos de la Persona.
Frente a los elementos objetivos para que se pueda determinar si existe o no una
responsabilidad individual, según la jurisprudencia de Nuremberg se tiene que
valorar la causa y efecto del delito, y en respuesta a esto el enfoque de
Nuremberg se orienta más a la evidencia que a los principios del derecho
internacional. Por tanto, es una jurisprudencia que hablo más del criterio de
causalidad en el contexto de la participación del individuo. Frente a la participación
la jurisprudencia de Nuremberg no hizo distinción alguna entre autor principal y
autor accesorio, si no que establece que solo basta con la participación de una
persona en el crimen para considerarlo responsable, por esta razón quien tenga
conocimientos previos de la conducta delictiva también será considerado como
participe criminal.
![Page 11: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/11.jpg)
Sin embargo frente a esta afirmación existen dos jurisprudencias que tienen dos
puntos de vista diferentes, por un lado existe la jurisprudencia angloamericana que
establece que la persona en cuestión, debió ser parte de la maquinaria realizando
alguna actividad, que no necesariamente tuvo que ser el delito, pero que si tuvo
relevancia sobre este. Mientras que la jurisprudencia francesa si distinguió la
autoría directa y la participación. De igual manera las conductas alejadas del
resultado final, se atribuyen a los autores primarios, que son los que realizan la
conducta como causa original del resultado criminal. Pero la teoría que siguieron
los demás países, fue la del concepto anglo-americano en donde no hay distinción
alguna entre participe y responsable directo.
Por otro lado existe una expansión a la imputación, cuando la conducta que se
realiza se hace bajo un mando de un superior. Aquí se dictamina que en las leyes
de guerra, el superior está en la obligación basándose en sus facultades de
controlar a quienes están bajo su mando, de prevenir los actos que puedan violar
las leyes de guerra. Por esta razón, se reafirmó la responsabilidad por omisión,
argumentando que el mando de cometer conductas delictivas se encuentra bajo
una esfera de competencia, por lo tanto si dentro de esa esfera se está atentando
contra alguien, el oficial responsable deberá intervenir para prevenir que la
conducta se ejecute. Por lo tanto si no lo hace teniendo un conocimiento previo del
tema, se le podría imputar la responsabilidad por omisión. Esto solo le es aplicable
a los comandantes generales y a los oficiales de mando, puesto que no sería justo
imputar la responsabilidad a quien transmite órdenes sin conocimiento previo de
su contenido. Por lo tanto la jurisprudencia advierte que serán responsables los
jefes, planificadores o personas que pertenezcan a un nivel político. Esta
responsabilidad fue ampliada a los gobiernos como una responsabilidad colectiva.
6. Jurisprudencia sobre el tema
![Page 12: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/12.jpg)
Siguiendo una línea jurisprudencial, “en la jurisprudencia británica, se intentó
distinguir entre la conspiración, el designio común y la pertenencia una
organización criminal. En primera medida la conspiración requiere de la
celebración de un acuerdo para cometer conductas delictivas, mientras que el
designio común exige no solo los acuerdos, sino también los actos conformes al
acuerdo de cometer conductas delictivas. Y por último, la sola pertenencia a una
organización criminal no da para la imputación de cargos, requiere el conocimiento
previo de la organización, la participación voluntaria activa en los actos violentos
de la organización”13.
Actualmente existen varios problemas frente al derecho penal internacional. En
primera medida el concepto de DIP tiene muchas interpretaciones, a lo que resulta
necesario clarificar su definición, para ser aplicado debidamente. En segundo
lugar existe una pregunta de ¿Si se puede crear un poder punitivo, a nivel
supranacional sin que exista un soberano? Y finalmente, se pregunta cuál es la
función principal del derecho internacional penal, sabiendo que existe un derecho
penal interno.
“Es imposible darle respuesta a estas preguntas, sin antes aclarar el significado de
del Derecho Penal Internacional, de igual manera es necesario determinar el ius
puniendi entendido como la facultad sancionadora del Estado”14. “Hoy se entiende
que solo el “jus puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública
capaz de resolver el conflicto criminal de forma institucional, previsible,
formalizada, igualitaria, racional y eficaz”15 Este está en cabeza del Estado, pero
de igual manera tiene sus limitaciones, en cuanto a que existen principios que no
pueden ser pasados por alto, como lo son: la necesidad de la intervención, la
protección de bienes jurídico, la dignidad de la persona, la culpabilidad etc. Estos
principios no pueden ser resultado de un abuso del poder por parte del Estado, es
13 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/derecho-penal-internacional.htm 14 ¿Castigo sin soberano? Ius Puniendi y función del derecho penal internacional; Kai Ambos; Universidad
Externado de Colombia
15 http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/monografia-criminologia.pdf
![Page 13: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/13.jpg)
aquí también como la Corte Penal Internacional podrá presentarse y hacerse
competente en estos casos. Es imprescindible que se agote la jurisdicción interna
penal, para poder llevarse a cabo la petición de ir ante el Tribunal Internacional.
Conclusión:
A modo de conclusión es necesario entender que el Derecho Penal Internacional
esta para que se prevengan las conductas punitivas de la personas, siempre y
cuando se diga un agotamiento por otras vías, para dirigirse a la Corte Penal
Internacional. Sin embargo, aun todavía existe esa contraposición entre el derecho
penal internacional y el derecho penal interno de cada uno de los Estados. Es
necesario acercarse a la jurisprudencia sobre temas relevantes, para determinar
que vías existen y como pueden ser agotadas para el buen funcionamiento del
Derecho Penal Internacional.
![Page 14: Derecho Penal Internacional](https://reader036.fdocuments.co/reader036/viewer/2022082715/5695d36a1a28ab9b029dd7bf/html5/thumbnails/14.jpg)
Bibliografia:
1. http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/monografia-criminologia.pdf
2. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3070/12.pdf
3. http://www.monografias.com/trabajos62/derecho-penal-internacional/derecho-penal-
internacional2.shtml#xestromatribpenint
4. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal-internacional/
derecho-penal-internacional.htm
5. ¿Castigo sin soberano? Ius Puniendi y función del derecho penal
internacional; Kai Ambos; Universidad Externado de Colombia
6. Estudios de Derecho Penal Internacional; Kai Ambos; UCAB; 2005
7. Estatuto de Roma