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DERECHO PRECOLOMBINO POR: VALERIA PEREA

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el derecho de las tribus antes de ser colonizadas

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DERECHO

PRECOLOMBINO

POR: VALERIA PEREA

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QUE ES EL

DERECHO

PRECOLOMBINO?

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EL DERECHO

PRECOLOMBINO

FRENTE AL INDIANO alude al conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los

reyes y, en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el Indiano.

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EL DERECHO EN LAS

TRIBUS.

Incas

Aztecas

Mayas

Chibchas

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIVADO:

1.Los incas llevaron hasta el último extremo la injerencia del estado.

el censo de la población, se subdividían en docenas estrechamente

vigiladas, fijaban los tributos, imponían autoritariamente los

matrimonios, controlaban el artesano a domicilio, reclutaban

mujeres para el templo del sol y concubinas para el rey y sus

grandes vasallos.

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Los mismo sucedía con los bienes

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la polígama no parece que estuviera admitida mas que en la

familia real y en la nobleza, Los grandes feudos son

inalienables, y solo se tramitaban por sucesión

fideicomisaria; constituían el objeto de una propiedad

familiar que no se presta a más divisiones que las que goce.

Las tierras del rey eran cultivadas para toda la aldea.

La familia era patriarcal

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DERECHO PENAL

La pena de muerte (por horca) la sufría el perjuro; los

traidores eran precipitados desde lo alto de las rocas, la

sacerdotisas que infringía la regla de la castidad eran

enterradas vivas; se hacía gran uso del látigo.

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AZTECAS

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Características del derecho privado y penal:

1.Su derecho revela un feudalismo centralizado.

La sociedad se compone de grandes familias de las que salen los reyes y los jefes del clero.

Las familias poseen privilegios y grandes dominios que se trasmite por sustituciones fideicomisarias.

El rey en sus dominios establece unos beneficios para sus vasallos y dotaciones para su templos

Los grandes dominios son cultivados por hombres libres y no libres; estos últimos poco numerosos: prisioneros por deudas o condenados.

Las ciudades también poseen tierras arables, que se reparten entre los ciudadanos, se forman además una clase de comerciantes.

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2.Se destaca la descentralización en el procedimiento y en el sistema de educación.

El tribunal supremo esta precedido por el rey, asistido de doce asesores. Cada año se celebra tres reuniones o sesiones ordinarias, y además grandes sesiones de 24 días.

Viene después tribunales de distrito que se descomponen en tribunales de primera y segunda instancia.

El proceso es oral, pero se consigna en actas escritas. Las partes pueden ser asistidas y hacerse representar. Las pruebas se hacen por medio de títulos o de testigos (juramentados).

En cuanto a la educación de los niños, varones o hembras, tienen lugar en común en los campos. Las ceremonias de iniciación a la pubertad son agotadoras.

Los niños reciben dos bautismos y a los varones se les hacia la circuncisión

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El matrimonio es patriarcal y poligamia (con preeminencia de la primer esposa), se contrae mediante ceremonias religiosas.

A la esposa adultera se le manchaba la cabeza cuando se le sorprendía en flagrante delito; en otro caso eran azotadas nada mas, el perdón del esposo solo las podía salva de la muerte.

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El derecho penal era cruel, las penas de muerte eran

instantáneas o lentas estas ultima abundaba; la casa del

culpable era demolida o confiscada y también la de los

padres si se trataba de un delito de alta traición; la

reducción de la esclavitud también está prevista, el castigo

alcanza no solo las formas de falsedad sino también la

embriaguez, los delitos sexuales, el hecho de corromper a

los jueces o dejarse corromper.

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MAYAS

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Halach Uinic (Hombre Verdadero): era el soberano absoluto, la máxima autoridad política.

- Ah cuch caboob: miembros del consejo asesor. Estos siempre estaban acompañados por ayudantes mensajeros, los kuleloob.

- Bataboob: jefes de las aldeas, que cumplían funciones civiles, militares y religiosas. Eran elegidos por el sumo sacerdote de entre los miembros de la nobleza. Los bataboobconstituían la nobleza hereditaria o almehenoob. No pagaban impuestos y eran como una corte real. Los funcionarios menores también gozaban de privilegios mientras ejercían sus cargos.

- Nacom: Era la suprema autoridad militar

- Tupiles: Eran los guardianes, que velaban por el cumplimiento de las leyes.

- Ah holpopoob: Eran los jefes de los linajes, que cumplían las órdenes de los Ah cuchcaboob.

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CHIBCHAS

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Sistema matrilineal

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Sistema patrilineal

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legislador Nomparem

El Zipa Nemequeme

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EN LA ACTUALIDAD…

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1994/45. Proyecto de declaración de las

Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas

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Convenio núm. 169

El Convenio núm. 107