Derecho Privado - Personas jurídicas

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Instituciones de Derecho Privado (8) Docente Abog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrère Año 2007

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Derecho Privado - Personas jurídicas, gremios, personería, características, requisitos.

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  • Instituciones de Derecho Privado (8)DocenteAbog. Mara Liliana N. Herrera Albrieu de CarrreAo 2007

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Requisitos de fondo de las personas jurdicasSe trata de requisitos que hacen a lo esencial de las personas jurdicas, ellos son:

    Que tengan por objeto principal el bien comnQue posean patrimonio propioQue sean capaces por sus estatutos de adquirir bienesQue no subsistan exclusivamente de asignaciones del EstadoQue tengan un dispositivo de gobierno

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  • Requisitos de forma Se trata de aquellos requisitos que deben llevarse cabo para la existencia de la persona jurdica.Acto constitutivo: por el que se expresa la voluntad de crear la persona jurdica.Personas jurdicas que necesitan autorizacin estatal: El art. 45 del C. Civil dispone que comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carcter de personas jurdicas, desde el da en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobacin de sus estatutos, y confirmacin de los prelados en la parte religiosa.

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  • Personera gremial

    La Ley de Asociaciones Profesionales N 23.551, determina que la personera gremial se otorga a la asociacin profesional de trabajadores ms representativa de la actividad de que se trate, por el Ministerio de Trabajo.

    El otorgamiento de la personera gremial, confiere entre otros derechos, el de representar a los trabajadores del gremio, intervenir en los convenios colectivos.

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  • Comienzo de las personas jurdicasExisten distintos sistemas de creacin de las personas jurdicas:

    Ficcionista: la persona jurdica se tendr por creada cuando medie acto estatal que le de nacimiento. La persona jurdica es investida de capacidad jurdica por el rgano estatal para que pueda constituirse en sujeto de derecho y obligaciones.

    Realista: la persona jurdica se tiene por creada a travs del acto de voluntad de quienes pretenden formarla, la intervencin estatal es irrelevante para esta creacin.

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  • Sistema de creacin segn la ley argentina

    Criterio de Vlez Srsfield: Segn el art. 45 del C. Civil las personas jurdicas nacen desde el momento en que son autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobacin de sus estatutos, y confirmacin de los prelados en la parte religiosa.

    Esta norma es concordante con la teora de la ficcin.

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  • Sistema argentino actualAlgunas personas jurdicas necesitan autorizacin para funcionar:La autorizacin puede provenir de la Inspeccin General de Justicia (Registro Pblico de Comercio), ejemplo de ello son las sociedades civiles que nacen de actos constitutivos o las sociedades comerciales, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, y en algunos casos la publicacin pertinente.

    La autorizacin tambin puede provenir de la ley, ejemplo de ello son las rdenes religiosas.

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  • EstatutoEl estatuto es fundamental en las personas jurdicas, por cuanto all se determinan sus fines, rganos de gobierno, causas de extincin y destino de los bienes, etc.El trmite de aprobacin de los estatutos se lleva a cabo ante la Inspeccin General de Justicia (Registro Pblico de Comercio). Este organismo puede aprobarlo u observarlo. De las observaciones que se formulan se corre vista al interesado para que se manifieste sobre ellas y luego se resuelve lo que corresponda.La reforma de los estatutos est sometida a los mismos requisitos exigidos para la redaccin del estatuto originario.

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  • Personas jurdicas constituidas en el extranjero

    De conformidad con el art. 34 del C. Civil, son personas jurdicas de los Estados extranjeros, cada una de sus Provincia o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones, existentes en pases extranjeros... En consecuencia los Estados extranjeros cuya existencia reconoce la comunidad internacional, como sus Provincias y municipios , son personas jurdicas extranjeras.

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  • Personas jurdicas extranjeras de carcter privadoAutorizacin para el mbito civil:

    Es necesario distinguir entre aquellas que pretenden un establecimiento permanente, de aquellas que se limitan a casos aislados.

    En el primer supuesto deben someterse a los mismos requisitos que las nacionales y en el segundo se hace innecesaria su autorizacin.

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  • Personas jurdicas extranjeras de carcter privadombito comercial: Se hallan habilitadas para realizar actos aislados y estar en juicio (art.118. Ley 19.550). Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representacin permanente, deben cumplir otros requisitos: 1) Acreditar su existencia segn las leyes de su pas, 2) Establecer domicilio en la Repblica y realizar las publicaciones e inscripciones necesarias y 3) Justificar la decisin de crear dicha representacin y designar las persona que estar a cargo.

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  • Relaciones entre las personas jurdicas y sus miembrosLas corporaciones, asociaciones, etc. sern consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a las asociaciones, no pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno de sus miembros, ni todos ellos estn obligados a satisfacer las deudas de la coporacin(art. 30 del C. Civil).De dicha norma se infiere la personalidad distinta del ente y sus miembros, cuyo correlato es distinto patrimonio y distintas responsabilidades.Pueden admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieren muerto o dejaron de serlo, siempre que no excedan el nmero previsto en sus estatutos.

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  • Capacidad de las personas jurdicas

    Capacidad de hecho: las personas jurdicas estn dotadas de representacin necesaria, por lo tanto su capacidad de obrar est asegurada.

    Capacidad de derecho: pueden para los fines de su institucin, adquirir los derechos que este Cdigo establece y ejercer los actos que no les sean prohibidos (art. 35 del C. Civil).

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  • Restricciones a la capacidad de DerechoLas que provienen del principio de especialidad: la autorizacin estatal se concede a los fines de su institucin. Su capacidad est marcada por los lmites establecidos en el estatuto aprobado por el Estado. No obstante el principio de la especialidad no debe frustrar la posibilidad de accin de la persona jurdica. Otras estn indicadas por la ley: por ejemplo, las sociedades annimas y en comandita por acciones slo pueden formar parte de sociedades por acciones.Finalmente estn las que fluyen de su propia naturaleza: por ejemplo, las personas jurdicas no pueden ser titulares de derecho de familia.

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  • Atributos de la personalidad de las personas jurdicas

    Cuentan con los siguientes atributos:Nombre DomicilioCapacidad

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  • Representacin de las de las personas jurdicas

    En nuestro sistema legal la persona jurdica acta por medio de sus representantes, ...se reputan actos de las personas jurdicas los de sus representantes legales,... (art. 35 del C. Civil), siempre que no excedan los lmites establecidos, en lo que se excedieran slo producirn efecto respecto de los mandatarios.

    El problema puede plantearse con respecto a la responsabilidad, ya sea contractual o extracontractual.

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  • Responsabilidad contractualLos actos de los representantes de la persona jurdica obligan a sta, si son realizados dentro de los lmites de sus atribuciones. Cuando exceden esas atribuciones, no obligan a la persona jurdica, sino a quienes las realizan sin tenerlas.

    La persona jurdica debe cumplir con lo contratado por sus representantes dentro de los lmites establecidos, caso contrario se le pueden interponer acciones emergentes de su incumplimiento.

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  • Responsabilidad extracontractualEl art. 43 del C. Civil, reformado por la Ley 17.711 prescribe: Las personas jurdicas responden por los daos que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasin de sus funciones. Responden tambin por los daos que causen sus dependientes o las cosas, en las condidiones establecidas en el ttulo De las obligaciones que nacen de los hechos ilcitos que no son delitos.

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  • Continuacin:De la lectura del art. 43 del C. Civil reformado, se infiere que las personas jurdicas responden:

    1) por el hecho de sus directores o administradores en ejercicio o en ocasin de sus funciones, este caso se extiende a los directores de las sociedades.

    2) por el hecho de sus dependientes o las cosas, segn las normas de responsabilidad por cuasidelitos que comprometen la del principal.

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  • Fin de las personas jurdicasExisten distintas causas que determinan el fin de las personas jurdicas y son:

    Disolucin voluntariaDisolucin forzadaMuerte de los miembrosCumplimiento del objeto o el plazo de la persona jurdica

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  • Disolucin voluntaria y forzadaVoluntaria: Proviene de la voluntad de sus miembros para lo cual deben respetarse las mayoras necesarias.En caso de tratarse de una persona jurdica que fue autorizada para funcionar, el organismo que la otorg debe aprobar tambin la disolucin voluntaria de la persona jurdica. Forzada: Puede ser determinada:1) Por ley, no obstante la voluntad de sus miembros.2) Por resolucin estatal que ser dictada por el organismo que concedi la autorizacin para funcionar

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  • Motivos para la disolucin forzadaAbuso o transgresin de las clusulas o condiciones de la respectiva autorizacin.Imposibilidad de cumplimiento de los estatutosNecesidad o conveniencia para los intereses pblicos, lo cual surge de la exigencia de satisfacer el bien comn que es presupuesto de la existencia de la persona jurdica.Extincin del patrimonio, por lo cual resulta imposible el cumplimiento del estatuto y da lugar a la disolucin si los miembros no lo han decidido por s. Las sociedades se disuelven en caso de prdida del capital social.

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  • Muerte de sus miembrosLa persona jurdica es independiente de cada uno de sus miembros, sin embargo puede ocurrir que el nmero de socios sobrevivientes determine no poder cumplir el fin de su institucin, en ese caso se tendr en cuenta:1) En caso que puedan deliberar vlidamente de acuerdo con lo que determina el estatuto, o en su caso aceptar nuevos miembros para lograr el nmero necesario para cumplir con los fines establecidos2) En caso que no puedan deliberar vlidamente y cuando proceda la intervencin IGJ, sta puede: declararla disuelta o establecer cmo debe hacerse la renovacin de socios.

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  • Cumplimiento del objeto o el plazo: Cuando la persona jurdica agota su objeto o finalidad o se cumple el plazo para la cual fue creada, debe considerrsela extinguida o agotada su existencia._____________

    Facultades gubernativas: La disolucin puede resolverse por ley o por resolucin administrativa.

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  • Destino de los bienesDistintos casos:

    Destino de los bienes previstos en el estatuto, se procede como est all dispuesto.Caso de silencio del estatuto, se debe distinguir: a) si es una asociacin sin fines de lucro, los bienes se consideran vacantes y se aplican de acuerdo con lo que se establezca por ley; b) si es una sociedad con fines de lucro, el remanente de los bienes se distribuye entre los socios y c) si es una fundacin, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de bien pblico o una persona jurdica de carcter privado de bien comn, sin fines de lucro y domiciliada en la Repblica.

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