Derecho Procesal Civil

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A N T O L O G Í A DE LA MATERIA DERECHO PROCESAL CIVIL.

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Antologia de apoyo para la carrera de Derecho

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A N T O L O G Í A DE LA MATERIA

DERECHO PROCESAL

CIVIL.

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Derecho Procesal Civil (México)

INTRODUCCIÓN A LA MATERIA

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

*Rama del derecho publico interno que define y delimita la función jurisdiccional, establece las

formas adecuadas para su ejercicio y señala además la manera como se desarrollan y

desenvuelven los juicios de naturaleza civil.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el derecho romano fue tan eficiente su reglamentación, que atempero rigor durante el periodo

del emperador Justiniano y la época de los pretores, por ello puede afirmarse que se conserva

casi intacta hasta nuestros días.

FUNDAMENTOS LEGALES

Se contienen en los artículos 4° al 7° del Código de Procedimientos Civiles y 900, 901, 904, 905,

917, 918, 961 y demás relativos del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco.

CONCEPTO

Es aquella que tiene por objeto procurar que el juzgador declare que le corresponde al actor la

propiedad de un bien determinado y condene al demandado a la devolución del bien, que

indebidamente tiene en su poder con sus frutos y accesiones, puede sentenciársele, también al

pago de daños y perjuicios, axial como gastos y costas judiciales.

NATURALEZA JURÍDICA

Se constituye en la defensa del derecho de propiedad, mediante ella, las personas que pierden la

posesión de los bienes bajo su dominio pueden demandar ante la autoridad competente la

declaración de únicos propietarios del bien que se trate y su derecho prevalecerá por encima de

cualquier otro que invoque el demandado.

OBJETO DE LA ACCIÓN

Pretende que el juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado (declarativa)

Que se imponga al demandado la entrega de la cosa que tiene en su poder, sus frutos y

accesiones, y al pago de daños y perjuicios, gastos y costas del juicio (de condena).

BIENES QUE PUEDEN SER MATERIA DE LA ACCIÓN

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Todos los bienes, ya sean inmuebles o muebles.

Los bienes sobre los que no procede son; las cosas materiales que están fuera del comercio.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

Solamente el propietario de la cosa materia del juicio.

COMO SE PRUEBA LA PROPIEDAD

Para los bienes inmuebles, se presentara el titulo de propiedad inscrito en el Registro Publico de

La Propiedad.

Para los bienes muebles, lo podrá hacer con cualquier tipo de prueba.

QUE DEBE PROBAR EL ACTOR

Que el demandado detenta el bien reclamado o que ha de poseerlo para liberarse de los efectos

de la acción.

Que la cosa en litigio es exactamente la misma que menciona su titulo de propiedad y que el

demandado retiene en su poder.

QUIEN PUEDE SER DEMANDADO Y CASOS DE EXCEPCIÓN

El poseedor de la cosa que se reclama sea cual fuere su calidad.

Al que dejo de poseer la cosa reclamada solo para librarse de los efectos de la acción.

Si el demandado posee la cosa a titulo derivado, ya sea como arrendatario, comodatario, o

depositario, no procederá la acción reivindicatoria porque este, tiene derecho a poseer la cosa en

virtud de la existencia de un contrato.

Si se declara la usucapión, es decir, que el juez declare que el poseedor se convierte en

propietario, entonces no procederá la acción, porque el actor deja de ser propietario del bien

reclamado.

LA ACCIÓN NO TIENE TÉRMINO PRESCRIPTIVO

El derecho de propiedad no se pierde por el transcurso del tiempo así lo señala la doctrina, la

jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la de los Tribunales Colegiados de

Circuito, los cuales establecen claramente que la acción reivindicatoria no es prescriptible.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN

El juez del lugar donde se ubique el bien reclamado (inmueble).

El juez del domicilio del demandado (muebles)

LA ACCIÓN NEGATORIA

CONCEPTO

Es la acción real que la ley concede al propietario, al poseedor jurídico o al que disfrute un

derecho real sobre un inmueble, a fin de obtener la declaración de libertad o la reducción de un

gravamen con las consecuencias jurídicas que de ella dimanen.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Se inicia en el derecho romano en particular se ocuparon de ella el digesto y la institutas.

FUNDAMENTO LEGAL

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Reglamentada en el articulo 9° del código de procedimientos civiles.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

El propietario del inmueble.

El poseedor a titulo de dueño.

El titular de un derecho real sobre un inmueble.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Contra quien pretenda ser titular de los derechos reales, sin importar que estos se hallen o no

fundados en titulo (hipoteca, usufructo, el uso, la habitación o las servidumbres)

OBJETO DE LA ACCIÓN

Conseguir la declaración judicial de que un inmueble no se encuentra gravado con un derecho

real o la reducción de ese gravamen.

Conseguir la demolición de obras o señales que importen gravámenes.

Conseguir que caucione el demandado el respeto a la libertad del inmueble.

Conseguir el pago de los daños y perjuicios.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es decir debe probar que el inmueble

que posee no reporta el gravamen aunque sea un hecho negativo deberá probarse por el.

El actor debe probar:

*Que es propietario o poseedor a titulo de dueño, o titular de un derecho real sobre el inmueble

que recae el gravamen.

*La razón de que el gravamen deba desaparecer o reducirse.

*El haber sufrido daños y perjuicios por este motivo, los cuales habrán de retribuírsele.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA ACCIÓN

El de la ubicación del inmueble.

LA ACCIÓN CONFESORIA

CONCEPTO

Es la acción real mediante la cual se obtiene una sentencia que declara la existencia de un

derecho real sobre un bien inmueble, y condena al demandado a respetar el derecho, haciendo

cesar la violación o perturbación del mismo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Se origina en el derecho romano, se habla de ella, en el Digesto y las Institutas.

FUNDAMENTO LEGAL

Se encuentra reglamentada en el artículo 10° del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCION

El titular de un derecho real inmueble (hipoteca, usufructo, el uso y la habitación)

El poseedor del predio dominante interesado en la servidumbre.

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EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Contra el tenedor que contrarié al gravamen.

OBJETO DE LA ACCIÓN

Lograr el reconocimiento y la declaración del derecho real controvertido.

Lograr que se haga cesar la perturbación.

Lograr que se condene el pago de daños y perjuicios.

Lograr además se sentencie al demandado a que afiance el respeto al derecho real.

JUEZ COMPETENTE

El de la ubicación del inmueble

LAS ACCIONES DEL ESTADO CIVIL

CONCEPTO

El estado civil es un derecho jurídico complejo, es decir, el formado por la unión de hechos,

constituye uno de los atributos de la personalidad, nace, se modifica, conserva o extingue, por

obra de sendos hechos jurídicos, sencillos o complicados.

CLASIFICACIÓN

Acciones relativas al estado civil de las personas, por medio de las cuales se declare dicho

estado civil o se modifica o extingue.

Acciones concernientes a las actas del registro civil por medio de las cuales se rectifican o se

declara su nulidad y cancelación.

Acciones posesorias del estado civil para mantener en la posesión o reintegrar en ella al que ha

sido perturbado o despojado de la misma.

OBJETO DE LAS ACCIONES

Las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este filiación,

reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las

constancias del registro civil para que se anulen o rectifiquen.

JUEZ COMPETENTE

El del lugar de residencia de las personas que ejercitan la acción.

LOS INTERDICTOS

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

CONCEPTO

Aunque se otorga a cualquier persona física o moral, para garantizarle que no pueda ser

perturbado en la posesión, jurídica o derivada de un bien inmueble.

FUNDAMENTO LEGAL

Se encuentra en el artículo 15 del código civil del estado.

COMO DEBE SER LA PERTURBACIÓN

Debe ser la usurpación violenta o impedir el ejercicio de un derecho.

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OBJETO DEL INTERDICTO

Poner término a la perturbación correspondiente.

Indemnizar al poseedor jurídico o derivado.

Que el demandado otorgue fianza para volver a perturbar y se le conmine con multa o arresto en

caso de reincidencia.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA

Que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes a la usurpación violenta de la

posesión o a impedir el ejercicio del derecho.

Que se reclame dentro de un año de realizados los actos perturba torios.

Que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por la fuerza, clandestinamente o a

ruego.

NATURALEZA JURÍDICA

Le corresponde ejercitarla al perturbado en la posesión o derivada de un bien inmueble.

JUEZ COMPETENTE

El del lugar donde se ubique el bien inmueble (vía civil sumaria)

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

CONCEPTO DE DESPOJO

Privar a alguien de lo que tiene, por lo general con violencia.

CONCEPTO DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

Es la facultad que la ley le otorga a una persona física o moral para el efecto de recuperar la

posesión jurídica o derivada de un bien inmueble del cual fue despojado, esto es, que le sea

restituida.

FUNDAMENTO LEGAL

Lo encontramos en los artículos 16 y 17 del Código de Procedimientos Civiles.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Del despojador, que ordeno el despojo, del que a sabiendas y directamente se aprovecha del

despojo, y del sucesor despojante.

OBJETO DEL INTERDICTO

Reponer al despojado en la posesión del bien inmueble.

Indemnizarlo de los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo con la multa o arresto

para el caso de reincidencia.

CONDICIONES DE PROCEDENCIA

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Procede contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa

mediante un contrato.

Deberá presentarse la acción en el año siguiente a los actos violentos o vías de hechos

causantes del despojo.

JUEZ COMPETENTE

El del lugar donde se ubique el bien inmueble (vía civil sumaria)

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

CONCEPTO

Es la facultad que la ley le otorga a toda persona física o moral, poseedor de un bien inmueble,

para que solicite al juez suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su

devolución o modificación en su caso y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra

nueva.

FUNDAMENTO LEGAL

Se halla en el artículo 18 de la ley procesal civil.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

El poseedor del inmueble o derecho real sobre el que resulte perjudicado con la obra nueva en

sus posesiones.

El vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Contra quien haya mandado construir la obra nueva, sea poseedor o detentador de la heredad

donde se construya.

QUE SE ENTIENDE POR OBRA NUVA

No solo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo,

añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta a la que originalmente presentaba.

OBJETO DEL INTERDICTO

La suspensión inmediata de una obra en proceso de construcción, su demolición o modificación

en su caso, ya sea que el demandado le añada, quite o le de forma distinta a una obra

determinada.

PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL

No procede pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente.

Cuando el interesado carezca de títulos que funden su ejercicio de la acción, ofrecerá

previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión, y una vez acreditado se dará

curso a la demanda.

El juez se trasladara al lugar en que se este practicando la construcción y después de dar fe de

su existencia, si lo estima pertinente, bajo la responsabilidad del actor ordenara la suspensión,

solicitada y que se notifique desde luego su determinación ya sea el dueño o encargado de la

obra, bajo el apercibimiento de que esta será demolida en caso de desobediencia.

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Fijara fianza al promoverte para responder de los daños y perjuicios que se llegaran a causar al

demandado, la cual deberá otorgarse dentro de los 3 días siguientes en que se decrete la

suspensión de la obra.

La suspensión de la obra podrá levantarse y quedar sin efecto a solicitud del demandado sin

perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si otorga contraafianza bastante a juicio del juez, para

responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la

obra puedan ocasionarse al actor.

JUEZ COMPETENTE

El de la ubicación del inmueble materia de la acción (vía civil sumaria)

DE OBRA PELIGROSA

CONCEPTO

Es la facultad que la ley le otorga al poseedor jurídico o derivado de un a propiedad contigua o

cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumba de la obra, caída de un árbol u

otro objeto análogo.

FUNDAMENTO LEGAL

Aparece contenido en el artículo 19 de la Ley Procesal Civil del estado.

QUIEN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN

El poseedor jurídico derivado.

Quienes tengan derecho privado o publico del paso, por las inmediaciones de la obra, árbol u otro

objeto peligroso.

EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE LA ACCIÓN

Del dueño, administrador y un inquilino de la construcción, árbol u objeto que ofrezcan riesgos

para los derechos del que ejercita la acción.

OBJETO DEL INTERDICTO

Adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los bienes u

objetos referidos, dentro de las cuales se encuentra la demolición parcial o total de la obra o la

destrucción del objeto peligroso.

PARTICULARIDADES EN EL TRÁMITE PROCESAL

Al promover el interdicto, a más de la demolición de la obra o del objeto peligroso, se solicite la

adopción de medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan.

El juez nombrara un perito e inspeccionara la construcción, árbol u objeto y si lo considera dictara

las medidas que estime oportunas, compeliendo al administrador y aun al inquilino por cuenta de

renta de la ejecución de dichas medidas.

JUEZ COMPETENTE

El de la ubicación del inmueble al cual se amenace con el riesgo o daño en algún aspecto (vía

civil sumaria)

ACCIONES HIPOTECARIAS

CONCEPTO DE HIPOTECA

Page 9: Derecho Procesal Civil

Es un derecho real de garantía que se constituye por convenio entre las partes, por manifestación

unilateral de la voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes

que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento pueden ser vendidos para

cubrir con ese precio el monto de la deuda.

FUNDAMENTO LEGAL

Se encuentra en el titulo primero, de las acciones y excepciones del código adjetivo civil del

estado.

DIVERSIDAD DE ACCIONES HIPOTECARIAS

Acción constitutiva.- se dará en caso de que esta garantía deba entregarse al comprometer su

constitución en un contrato o disposición testamentaria. La hipoteca deberá ampliarse cuando el

monto del crédito garantizado o de los bienes sobre los cuales recae, se tornan insuficientes para

asegurar la obligación principal que garantizan, Por su naturaleza de ser una obligación de hacer,

esta acción no es real sino personal, puesto que:

*Deriva de un derecho de naturaleza personal y no de un derecho de naturaleza real.

*Solo se puede ejercitar contra determinada persona.

*Porque no tiene por objeto la persecución de un bien determinado.

*Porque no presupone la existencia de un derecho real, aunque persiga la constitución de este.

Acción de inscripción y registro- para procurar la inscripción anotación del contrato hipotecario

en el Registro Publico de la Propiedad, lo cual constituye la garantía real que afecta el bien

inmueble determinado al cumplimiento de la obligación principal, gracias a la publicidad de su

incorporación en el Registro Publico de la Propiedad, resulta ser oponible a terceros.

No es una acción real, sino personal, puesto que, se ha de seguir en contra de un solo sujeto, el

director del registro publico de la propiedad cuando se niegue a efectuar tal registro.

La acción hipotecaria.- tiende a obtener el pago de la obligación que garantiza, es de condena y

pretende:

*Dar al acreedor hipotecario la posesión del inmueble hipotecado, además sujeta al inmueble a un

régimen jurídico especial, que impide la practica de embargos, tomas de posesión, providencias

precautorias y demás actos que demeriten el bien hipotecado.

*Lleva a cabo el remate del inmueble hipotecado, para que el producto se entregue al acreedor

hipotecario en pago de la obligación garantizada.

*Es una acción real, pues se deriva de un derecho real, puede ejercitar en contra de cualquier

persona que sea propietaria del inmueble hipotecario.

*Acción de prelación del crédito.- cuando existan diversos acreedores con garantía hipotecaria

determinada sobre el mismo bien inmueble, la acción se ejercerá para precisar el orden en que

deban ser pagados los diversos acreedores, rigiendo el principio, primero en tiempo primero en

derecho.

Es una acción real, pues de un derecho real, puede ejercerse en contra de la persona que

interfiera el orden de pago de la obligación garantizada.

VIA EN QUE PROCEDE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES HIPOTECARIAS

Civil sumaria.

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PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES HIPOTECARIAS

La hipoteca generalmente durara por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y

cuando no tenga termino para su vencimiento no podrá durar mas de 10 años.

JUEZ COMPETENTE

El del lugar que el deudor hubiese designado por ser requerido jurídicamente de pago.

El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

El de la ubicación de la cosa.

El del domicilio del demandado.

DE LA DEMANDA DE CONTESTACIÓN

CONCEPTO DE DEMANDA

Es el acto de declaración de voluntad del actor en el que pide al órgano jurisdiccional que aplique

la ley frente al demandado.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER

Tribunal ante quien promueva.- debe formularse ante juez competente.

Nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que

señala para oírlas.

El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado.

El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.

Los hechos en que el actor funde su petición.

Los fundamentos de derecho.

En su caso el valor de lo demandado.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA

En los que se funda la demanda, se entenderán como tales "Todos aquellos documentos de los

cuales emana el derecho que se invoca" (Titulo de propiedad, títulos ejecutivos, etc.)

Los que justifican la demanda y se relacionan con los hechos expuestos en ella.

Los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro, sea como

representante legal o convencional.

Las copias del escrito de demanda y de los documentos que se anexan los cuales servirán para

emplazar al demandado, pueden ir con papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que se

legible.

DEMANDAS OBSCURAS E IRREGULARES

Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular prevendrá al actor, para que en un

termino no mayor de 3 días la aclare, la corrija, la complete, le señalara en concreto sus defectos

y una vez corregida le dará curso.

Puede ocurrir también que el juez deseche la demanda, cuando además de que no cubra los

requisitos legales, los defectos sean insubsanables.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Page 11: Derecho Procesal Civil

Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace.

Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo siendo competente al tiempo

de la citación.

Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazo, salvo derecho de promover la

incompetencia.

Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera

constituido ya en mora el obligado.

Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

TÉRMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA

8 días si el juicio es ordinario

5 días si el juicio es sumario

Si reside fuera del lugar del juicio se aumentara 1 día por cada 100 Km. de distancia.

Si reside en el extranjero, se ampliara el que se considere necesario.

DIVERSAS ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO AL SER LLAMADO A

JUICIO:

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

Consiste en el reconocimiento que el demandado hace a lo que el actor le reclama en juicio, lo

cual vuelve innecesario el proseguir con las etapas procesales de ofrecimiento y desahogo de

pruebas, formulación de alegatos; por lo que se cita a los interesados para el procedimiento de la

sentencia a que habrá de dictarse dentro de los 30 días siguientes.

EFECTOS

La rapidez en la pronunciación de la sentencia.

Obligar al juez a otorgar al deudor en la sentencia, un plazo de gracia hasta de 90 días.

La reducción de las costas procesales.

NEGACIÓN DE LA DEMANDA

Cuando el demandado niega que los hechos señalados por el actor en la demanda sean ciertos.

EFECTOS

Imponer la carga de la prueba al actor, ya que no es factible acreditar un hecho negativo, sin

embargo existen sus excepciones de manera que cuando se niega solo se esta obligado a probar

en los siguientes casos:

*Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.- se se demanda el

cumplimiento de un contrato de compraventa a plazos con el argumento de la falta de pago de 5

mensualidades, y el demandado al comparecer niega la deuda de tales conceptos, en ese caso le

compete probarlo valiéndose de los medios de prueba permitidos por la ley, para demostrar que

no ha incurrido en mora de sus obligaciones de pago.

*Cuando sea desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante se presume

legalmente que los bienes muebles que se hallen dentro de una finca de la cual se es propietario,

también forman parte del patrimonio, entonces, si el demandado niega ese hecho, tendrá la

obligación de demostrarlo.

Page 12: Derecho Procesal Civil

*Cuando se desconozca la capacidad.- cuando se aduce que el presentado a juicio es menor de

edad, o se encuentra en estado de interdicción, deberá el demandado acreditar esos hechos.

*Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.- al ejercitarse la acción nugatoria,

cuyo objetivo principal es el de solicitarle al juez la declaración de que un inmueble de su

propiedad no ha sido gravado con determinado derecho real que el demandado afirma sobre el, lo

que este habrá de probar es que en efecto, si posee un derecho real sobre el bien raíz patrimonio

de la parte actora.

OPOSICION DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Es la opción mas común que adoptan los demandados al comparecer a juicio, se opone a la

reclamación del actor y se defiende mediante la interposición de las excepciones de que disponga

a su alcance y que sean permitidas por la ley. Para destruir la acción ejercitada en su contra, o

bien dilatar su procedencia.

Se tienen que hacer valer al contestar la demanda, salvo las supervenientes.

DENUNCIA DEL JUICIO A UN TERCERO

Se da cuando el demandado comparece al juicio pero denuncia a un tercero, para que sea

llamado a juicio y la sentencia que se dicte le perjudique.

RECONVENCIÓN

Será ejercida por el demandado cuando al acudir a juicio dispone de una acción que hará valer en

contra de quien originalmente le demando.

Es la demanda que el demandado endereza en contra del actor (contra demanda)

NO COMPARECE AL LLAMADO (REBELDÍA)

Transcurrido el término del emplazamiento sin haber contestado la demanda se hará la

declaración de rebeldía, el juez examinara de oficio si las citaciones y notificaciones fueron

hechas al demandado en forma legal antes de hacer dicha declaración.

EFECTOS

Que no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que en lo sucesivo se pronuncien en el pleito y cuantas citaciones deben

hacérsele, se le notificaran por el boletín judicial, o por lista de acuerdos en el lugar donde aquel

no se publique.

LAS EXCEPCIONES EN LO PARTICULAR

ETIMOLOGÍA

Del latín exceptio excepción, se origino en roma, como un medio de defensa del demandado.

CONCEPTO

Es el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la

acción promovida contra el (sentido amplio)

Es la acción del demandado.

Ciertos tipos de defensa procesal no sustanciales, dilatorios, perentorios o mixtos, mediante los

cuales, el demandado puede llamar del juez ser absuelto de la demanda o la liberación de la

carga procesal de contestarla (sentido escrito)

Page 13: Derecho Procesal Civil

CLASES DE EXCEPCIONES

Dilatorias.- son las que procuran dilatar o postergar el procedimiento, son defensas previas ya

que versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor; y son las

siguientes:

*Incompetencia.- puede promoverse por declinatorio o por inhibitoria, se resuelve en forma previa

al decidir el juicio en lo principal pero suspende el procedimiento.

*Litispendencia.- el que la oponga debe señalar con precisión el juzgado donde se sigue el primer

juicio si se declara procedente, el juicio posterior no producirá efecto alguno. Su trámite no

suspende el procedimiento.

*Convexidad.- tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que

primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa, hay conexidad de de causas

cuando existe identidad de personas y acciones aunque las cosas sean distintas y cuando las

acciones provengan de una misma causa.

*Falta de personalidad o capacidad en el actor y en el demandado.- procede cuando alguna de

las partes carezca de la calidad necesaria para comparecer en juicio, o no acreditar conforme a la

ley el carácter o presentación con que reclame o conteste, su trámite no suspende el

procedimiento.

*Falta de cumplimiento en el plazo o condición.- se opone al contestarla demanda ya que va

dirigida a atacar la acción del actor y se resuelve con la sentencia definitiva.

*División y excusión.- la cosa juzgada o eficacia refleja de la misma procede cuando por

sentencia firme pronunciada en diverso juicio se encuentre ya resuelto el mismo fondo substancial

controvertido nuevamente en el juicio donde se oponga tal excepción y concurran identidad en las

cosas, causas, en las personas y en las calidades con que estas intervinieron. Procede la eficacia

refleja, cuando alguna parte del fondo del asunto ya fue decidido.

*Perentorias.- son las que pretenden contradecir el fondo del asunto y se resuelven con la

sentencia definitiva, son defensas sobre el derecho cuestionado.

*Mixtas.- son las que aun cuando rebaten el fondo del negocio, proponen una defensa procesal

que se llega ha acogerse, pone fin a este; es mixta, pues revisten la forma de excepción dilatoria

y surten efecto como perentoria, pues se dirigen al fondo del asunto.

ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

CONCEPTO DE ACTUACIONES JUDICIALES

Son las constancias escritas y fehacientes de los actos realizados dentro del procedimiento

judicial.

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Se aplicaran indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del

poder judicial del estado, cuando en una falta o conducta relacionada con sus labores, sin

ajustarse a las reglas que rigen para el efecto, pueden ser:

*El apercibimiento.- es la prevención o disposición encaminada a preparar lo necesario para

aplicar una sanción.

*La amonestación.- es la advertencia que se hace al funcionario, cuando ha faltado al

cumplimiento de sus funciones lo cual es motivo de represión para que se enmiende.

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*La suspensión.- se impondrá después de que se ha realizado el apercibimiento y la

amonestación, y no rebasara los 30 días.

*La multa.- es la sanción económica, que no excederá del importe de 120 días de salario mínimo

vigente, la cual se duplicara en caso de reincidencia.

*El cese.- consiste en la separación del funcionario infractor del cargo que desempeña.

*La destitución.- es la inhabilitación para ejercer funciones dentro del poder judicial hasta por un

término de 6 años.

DIAS Y HORAS HABILES

Son hábiles o laborales todos los del año menos los sábados y domingos axial como el 1° de

enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre,

1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder federal.

Son horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve horas.

El juez o el tribunal podrán habilitar los días y horas hábiles para actuar o para que se practiquen

diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias

que hayan de practicarse.

FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS

Hacer constar día y hora en que se presenten los escritos y si estos contienen firma o no de los

interesados, axial como la de su abogado patrono.

Cuidar que los escritos presentados sean claramente legibles y dar cuenta con ellos y sus anexos

a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de su presentación, bajo la pena de cubrir una

multa de 7 días de salario mínimo, sin perjuicio de las demás que merezcan conforme a la ley

orgánica del poder judicial.

Llevar un control y registro de los escritos y anexos que se presenten, así como de los

expedientes que se formen, en la que se haga constar año y número de expediente que integran

dicho registro.

Formar expedientes con los escritos y autos iniciales de cada procedimiento, al que se unirán en

el orden de su fecha, los escritos y actualizaciones subsecuentes, rubricaran en su centro y

foliaran en su parte superior todas estas y pondrán el sello del juzgado en el fondo del cuaderno

de manera que queden selladas las dos caras.

Formular diariamente por triplicado autorizada con firma y sello del tribunal, una lista de negocios

acordados o resueltos, expresando en ella el número del expediente, la naturaleza del juicio y los

nombres y apellidos de los interesados.

Formar una colección del boletín judicial de tres meses anteriores al día que corra, y estará

siempre a disposición del publico podrá resolver cualquier controversia.

Las demás que la ley les imponga.

REPOSICIÓN DE AUTOS

Se tramita en la vía incidental, previa certificación que se levante por el secretario de la existencia

anterior y falta posterior del expediente de que se trate, no sin antes haber realizado una

búsqueda exhaustiva de la pieza de autos.

Page 15: Derecho Procesal Civil

El incidente se debe sustanciar con intervención del agente del Ministerio Publico para que

ejercite las acciones penales que a su derecho correspondan.

Para su adecuada tramitación, se recomienda a los litigantes conservar las copias de los escritos

que se han presentado ante al órgano jurisdiccional en donde se halle impreso el sello de

recepción, guardar los ejemplares de los boletines judiciales en donde aparezcan publicados los

acuerdos relacionados con el expediente desaparecido.

En caso de que apareciera el expediente original, o constancia autentica, el procedimiento

respectivo continuara de acuerdo al estado procesal que guarde el más adelantado, debiéndose

acumular ambos expedientes.

La resolución que decida el incidente de reposición, será apelable en efecto devolutivo.

MEDIOS DE APREMIO

Son aquellos que utilizan los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, lograr el orden,

consideración y respeto, además del adecuado comportamiento que han de guardar las partes en

los actos y audiencias judiciales y estos pueden ser:

*La multa.- por el importe de 10 a 120 salarios mínimos, la cual podrá duplicarse en caso de

reincidencia, para sancionar pecuniariamente al infractor.

*El auxilio de la fuerza publica.- si fuere necesario y en caso de oposición se fracturen las

cerraduras del domicilio durante la práctica de las diligencias...

*El cateo.- es el mandamiento judicial escrito, fundado y motivado para que la autoridad se

constituya legalmente en un domicilio particular, practique la diligencia ordenada en autos, el

registro de la morada con el propósito de buscar personas u objetos que estén relacionados con

el procedimiento judicial.

*La privación de la libertad.- se considera la última instancia, después de haber agotado los

demás medios, el arresto no excederá de 92 horas.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUNTAS DE AVENIMIENTO

Contestada la demanda, el juez de oficio citara a las partes a una audiencia conciliatoria dentro

de los 15 días siguientes sin que se suspenda el procedimiento ni los términos corrientes.

Se les apercibirá que en caso de no asistir con justa causa, se les impondrá una multa hasta por

el equivalente a 120 días de salario mínimo, pues se duplicara en caso de reincidencia.

Las partes comparecerán personalmente o a través de representantes facultados para

cumplimentar el fin de la audiencia.

La audiencia la presidirá el secretario conciliador que deberá cuidar siempre que se mantengan el

buen orden y previa identificación de los comparecientes, exhortara a las partes a conciliar sus

intereses y llegar a un convenio.

Se concederá el uso de la palabra primero al actor y después al demandado y en su caso al

tercero si lo hubiere, no se admitirán pruebas ni preguntas que tiendan a acreditar o demostrar

algún punto controvertido en el juicio.

En caso que se llegue a un convenio, se asentara este en el acta que se levante, pasándolo con

el juez que conoce de los autos para su aprobación o reprobación dentro del término de 3 días.

Aprobado el convenio se elevara a categoría de sentencia ejecutoriada.

Page 16: Derecho Procesal Civil

De no conciliar, se asentara la razón en el acta que se levante, con lo cual se dará por concluida

la etapa conciliatoria.

La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niega, será apelable en

ambos efectos.

LA RESOLUCIONES JUDICIALES.

Son los pronunciamientos de los jueces y tribunales a través de los cuales se acuerdan

determinaciones de trámite o se deciden las cuestiones planteadas por las partes, entre las que

se incluyen las resoluciones del fondo del conflicto, y son:

*Decretos.- simples determinaciones de tramites.

*Autos.- desiciones sobre materia que no sea de puro tramite y serán: provisionales, definitivos y

preparatorios.

*Sentencias.- definitivas o interlocutorias según decidan en el negocio principal o incidente.

LAS SENTENCIAS Y SU CONTENIDO

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o

controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

*Sentencias interlocutorias.- son las que ponen fin a las cuestiones incidentales o deciden

sobre presupuestos de validez del proceso, que impide la continuación de este.

*Sentencia declarativa.- aclaran el derecho o la situación jurídica controvertida.

*Sentencia de condena.- señalan la conducta que debe seguir el demandado con motivo del

fallo.

*Sentencia constitutiva.- en estas predominan las cuestiones familiares y el estado civil que fijan

nuevas situaciones jurídicas para modificar a las precedentes.

*Sentencia definitiva.- decide la controversia en cuanto al fondo, pero admite los medios de

impugnación para modificarla, revocarla o anularla.

*Sentencia firme.- es la que no admite ningún medio de impugnación, por lo que adquiere

denominación de cosa juzgada.

CONTENIDO

Lugar y fecha, juez o tribunal que las pronuncian.

Nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen.

El objeto del pleito.

Una síntesis de las actuaciones.

El considerando en donde con precisión se expresen las razones en que se funden para absolver

o condenar.

El resultado que es la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.

Firma del juez que la dicto.

LAS NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN

Page 17: Derecho Procesal Civil

Es la comunicación procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional hace conocer a las partes, a

los terceros y a otras autoridades las decisiones judiciales que se suceden en el proceso.

CITACION

Es la comunicación procesal mediante la cual el juez emite un mandamiento para que una

persona comparezca a la sede del tribunal, o a diverso lugar previamente determinado, en día,

hora y fecha precisa a efecto de desahogar alguna diligencia de carácter judicial.

EMPLAZAMIENTO

Considerado como la más importante de las actuaciones judiciales que persigue la finalidad de

asegurar el debido proceso.

NOTIFICACIONES PERSONALES

Son las que deben hacerse personalmente, o que se ordenen al notificador por disposición del

juzgador, el termino personal no deviene de para quien se hace, sino de la manera que se haga.

Solo las resoluciones que por importancia requieran que el destinatario conozca con objetiva

certeza el acuerdo pronunciado, se notificara personalmente, como:

El emplazamiento a juicio, y la primera notificación.

La citación para absolver posiciones, para el reconocimiento de libros y documentos.

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de 4 meses por cualquier

motivo.

El requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo.

Cuando se haga saber el envió de los autos a otro tribunal.

La sentencia definitiva o interlocutoria y los autos definitivos que pongan fin al procedimiento.

En los demás casos en que la ley o el juzgador lo ordene.

NOTIFICACIONES POR INSTRUCTIVO

Este tipo puede entenderse en una primera visita del notificador, si no encuentra al interesado o

su representante, siempre que sea el domicilio designado y cerciorándose de que allí vive le

dejara instructivo en el que hará constar:

*La fecha y hora en que se entregue.

*El nombre y apellido del promoverte.

*El juez o tribunal que mande practicar la diligencia.

*La determinación que mande notificar.

Nombre y apellido de la persona a quien se entregue.

*La firma en el acta o en su defecto, razón de que se negó a hacerlo, de la persona con quien se

practico la diligencia.

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

La cedula es un instrumento publico expedido por un funcionario judicial para notificar a las

partes, sus representantes o a terceros intervinientes en el proceso una resolución judicial.

Las notificaciones por cedula, es un acto judicial realizado en el domicilio de las pártes de sus

representantes legales o de terceros, practicada por un oficial publico llamado notificador.

Page 18: Derecho Procesal Civil

CONTENIDO

Nombre del servidor publico que haya dictado la resolución.

El juicio en que se pronuncia y numero de expediente.

Breve relación de la resolución que se notifica.

Día y hora en que se hace la notificación.

Nombre de la persona en poder de quien se deja.

Firma del servidor publico que practique la notificación y de quien recibe o expresión de su

negativa.

NOTIFICACIÓN POR CORREO, POR TELÉGRAFO O MEDIOS ELECTRÓNICOS

Los peritos, terceros que sirvan de testigos o personas que no sean parte del juicio pueden ser

notificadas por correo certificado, con acuse de recibo o por telégrafo en ambos casos, a costa

del promoverte, debiéndose tomar razón en el expediente mediante constancia que asiente el

oficial mayor notificador.

Cuando se haga telegrama se enviara por duplicado a la oficina que ha de transmitirlo, la cual

devolverá, con el correspondiente recibo sellado, uno de los ejemplares que se agregara al

expediente, levantándose constancia tanto de la fecha de envió y folio correspondiente, como de

la comunicación del correo o telégrafo de la fecha de recepción por el destinatario de la

notificación.

También podrán hacerse a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el

tribunal, siempre y cuando el interesado lo solicite, exista acuerdo que autorice y quede prueba

fehaciente de la práctica de las mismas.

LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Es el mandamiento que por orden del juez competente se inserta en publicaciones privadas y

boletines oficiales o se fija en lugar público para citar a una persona determinada o

indeterminada, o de domicilio ignorado, o para comunicarle una resolución que pueda interesar.

CASOS EN QUE PROCEDE

Cuando se trate de personas inciertas.

Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de personas cuyo domicilio

se ignora, previo informe de la policía municipal del domicilio del demandado.

En todos los demás casos previstos por la ley.

*Los edictos se publicaran 3 veces, de 3 en 3 días, en el boletín judicial y en otro diario de mayor

circulación en la entidad, se probara su publicación con la entrega de los ejemplares de los

periódicos en donde hayan aparecido, para que sean agregados al expediente.

LAS NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus

abogados patronos si concurren al tribunal o juzgado respectivo hasta antes de las 12 horas del

tercer día, contado desde el mismo en que se dicten las resoluciones en que hayan de notificarse,

en su defecto, la resolución se tendrá por notificada mediante su publicación en el boletín judicial

o en la lista de acuerdos donde no exista este y surtirá sus efectos a las doce horas del día

siguiente de la misma.

Page 19: Derecho Procesal Civil

No se incluirán en la lista los juicios o resoluciones que tengan por objeto la separación de

personas, requerimientos de pago, mandamientote embargo, aseguramiento de bienes, otras

diligencias semejantes o urgentes, a juicio del juez.

Los notificadotes o los servidores públicos harán constar en los autos respectivos el número y la

fecha del boletín judicial y en su caso la fecha de la lista en que se ha hecho la publicación del

acuerdo o resolución que se notifique.

LOS TÉRMINOS JUDICIALES

CONCEPTO DE TÉRMINO

Es el tiempo formado por varios días, dentro de los cuales las partes o el juez pueden ejercitar

sus derechos, facultades procesales, cumplir también sus obligaciones o cargas del mismo

género.

Es un lapso de tiempo que se concede para hacer alguna cosa o evacuar algún acto judicial.

TÉRMINOS PRORROGABLES

Son aquellos cuya duración puede ser aumentada por el juez, en realidad de trata de plazos

prorrogables aunque la ley y la doctrina usen expresión de término prorrogable.

TÉRMINOS IMPRORROGABLES

Se denominan así porque no pueden ampliarse para que las partes ejerciten sus derechos o

facultades procesales, por ejemplo, comparecer a juicio, oponer excepciones dilatorias, interponer

revocación, oponerse a la ejecución, pedir aclaración de sentencia, apelar, o cualquier otro

termino determinado por la ley.

TÉRMINOS COMUNES

Son los que se otorgan a las partes y se empiezan a contar a partir del día siguiente en que fue

notificado el último de los litigantes en el proceso.

TERMINOS INDIVIDUALES

Los otorgados a una sola parte y cuyo computo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que

se hubiere hecho el emplazamiento a la notificación.

REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

CONCEPTO DE PRUEBA

Es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de

su existencia, resultado de la actividad de referencia cuando ha sido eficaz.

Es la actividad procesal que se realiza para lograr la comprobación de los hechos controvertidos

independientemente de que esta se obtenga o no.

¿CUÁNDO EL QUE NIEGA ESTA OBLIGADO A PROBAR?

Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.

Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte.

Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte.

Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la acción.

¿COMO SE DEBEN OFRECER LAS PRUEBAS?

Page 20: Derecho Procesal Civil

Por escrito, donde indique los medios de convicción propuestos y los relacione con cada uno de

los puntos controvertidos.

En tiempo y forma, salvo los documentos que se han acompañado a la demanda o a la

contestación y la confesional que puede proponerse cuando se habrá el plazo probatorio o hasta

antes de citación para sentencia, siempre que se oferte con la debida oportunidad de manera que

permita su preparación.

TÉRMINO PARA OFRECER PRUEBAS

10 días, que se contaran a partir del día siguiente en que se notifique la resolución

correspondiente, posteriormente se dictara auto para la apertura del término probatorio.

PRUEBAS SUPERVINIENTES

Son aquellas de las que no se tuvo conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien

se refieren a hechos sucedidos hasta entonces.

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la

práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria siempre que sea conducente para el

conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el

juez obrara como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el

derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.

Esta atribución se confiere al juzgador para normar su propio convencimiento, no para suplir la

deficiencias de los interesados debe hacer uso de ella con pleno respeto de los principios de la

carga de la prueba.

TÉRMINO PROBATORIO

TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO

Son los que la ley o el órgano jurisdiccional otorgan a las partes en condiciones normales, cuando

legalmente no proceda disponer de un término adicional.

Es de 45 días improrrogables.

Dentro de este término se han de preparar y desahogar las pruebas ofrecidas y admitidas a las

partes en juicio civil ordinario.

TÉRMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO

Son los que establecen adicionalmente con base en un fundamento legal que autoriza la

ampliación del término ordinario.

Será hasta 60 días, si la prueba para las que se solicito hubieren de practicarse dentro del

territorio nacional y fuera del estado.

Será de hasta 120 días si hubieren de practicarse en cualquier otra parte el termino correrá desde

el día siguiente a la notificación del proveído que lo conceda y concluirá luego que se rindan

aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO

Que se solicite durante el ofrecimiento de prueba.

Que bajo protesta de decir verdad, se indiquen los nombres, residencia y domicilios correctos de

los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical.

Page 21: Derecho Procesal Civil

Que bajo protesta de decir verdad, se designe en caso de ser pruebas instrumentales los archivos

públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de

presentarse originales.

Que con la solicitud respectiva se exhiba mediante billete de depósito el equivalente al importe de

180 días de salario mínimo que solo se restituirá en caso de haber desahogado la prueba.

TÉRMINO PROBATORIO SUPLEMENTARIO

Es el que se concede para que las partes desahoguen las pruebas que ofrecidas oportunamente

no pudieron verificarse por cuestiones ajenas a quien lo promovió.

Se señalara por una vez, un termino prudente, previniendo al oferente para que realice todas las

gestiones necesarias para que estas se desahoguen en dicho termino, bajo apercibimiento de

declarar desierta la prueba en caso de incumplimiento.

LA PRUEBA CONFESIONAL

DEFINICIÓN DE CONFESION

Es el reconocimiento expreso o tácito, que hace una de las partes de hechos que le son propios

relativos a las cuestiones controvertidas y que le perjudican.

DIFERENTES TIPOS DE CONFESIÓN

*Judicial.- es aquella que se produce ante el juez, sin que importe que sea recibida dentro o

fuera del juicio, hace prueba plena siempre que se rinda ante juez competente.

*Extrajudicial.- es aquella que se lleva a cabo ante juez incompetente o que se realice sin la

interrupción del juez, solo hará prueba plena:

*Si el juez competente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las

partes lo reputaron como tal.

*Cuando se hace testamento legitimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

*Expresa.- es aquella que se lleva a cabo mediante declaración oral o escrita; la hecha en la

demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad

de rectificación ni de ser ofrecida como prueba.

*Tacita o ficta.- es la que surge del silencio de aquel que deba declarar y no lo hace.

*Simple.- es la que se produce lisa y llanamente, sin agregar a ella hechos o circunstancias que

la modifiquen o la limiten.

*Calificada.- es aquella que luego de la respuesta, se le agrega algún hecho o circunstancia que

modifica lo contestado con la finalidad de anularla, si se puede en perjurio del confesante.

MOMENTO PROCESAL EN QUE SE PUEDE OFRECER Y FORMAS DE OFRECIMIENTO

Puede ser ofrecida al contestar la demanda y hasta antes de citación para sentencia, es decir,

que no se supedita a término alguno para ofrecerla.

Se puede presentar en pliego de posiciones con anticipación en sobre cerrado o articularlas

verbalmente en el mismo acto.

LA NOTIFICACIÓN AL ABSOLVENTE PARA QUE COMPAREZCA AL DESAHOGO DE LA

PRUEBA

Page 22: Derecho Procesal Civil

Será citado personalmente a más tardar con 72 horas de anticipación a la hora señalada para la

diligencia.

La notificación se efectuara por el oficial mayor notificador del juzgado o sala de que se trate.

COMO SE DESAHOGA LA PRUEBA

Con la apertura del sobre que contiene las posiciones que articula el oferente de la prueba, las

que una vez analizadas por el titular del juzgado, se califican de legales a efecto de que las

responda el absolvente, antes de hacerlo de su conocimiento, se ruega al abogado de la

absolvente abandone el tribunal para cumplir con lo establecido por la ley, y se procede a que el

absolvente conteste sin mas que decir por ninguna de las dos partes, se da por concluida la

audiencia y se levanta acta que da constancia y la firman los que en ella intervinieron junto con el

personal del juzgado.

COMO DEBEN ARTICULARSE LAS POSICIONES Y COMO OPONERSE A SU CALIFICACIÓN

Se formularan de modo que permitan la respuesta a categórica en sentido afirmativo o negativo a

hechos que sean objeto del debate.

Deberán contener cada una de un solo hecho y este ha de ser propio del que declara.

No han de ser insidiosas, es decir, que no vayan dirigidas a ofuscar la inteligencia del que ha de

responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

La resolución que aprueba o reprueba las posiciones no admite recurso alguno.

CUANTAS POSICIONES SE PUEDEN ARTICULAR POR INSTANCIA

Cada parte podrá articular a la contraria hasta 40 posiciones en cada instancia.

CUANDO SERA DECLARADO CONFESO EL ABSOLVENTE

Cuando sin causa justa no comparezca a la citación que se le haga

Cuando se niegue a declarar.

Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.

COMO ABSUELVEN POSICIONES LAS AUTORIDADES

Por vía de informe, serán contestadas dentro de un término que no exceda de 8 días

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

Hace prueba plena cuando:

*Sea hecha por persona capaz de obligarse.

*Sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.*Sea de hecho propio o en su caso

del representado o del cedente, y concerniente al negocio

LA PRUEBA DOCUMENTAL

QUE SE ENTIENDE POR DOCUMENTO

Toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible.

Toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del

pensamiento.

Es todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento.

Page 23: Derecho Procesal Civil

*Es un escrito o cualquier otro objeto que contribuya a dilucidar los hechos litigiosos siempre y

cuando sea llevado físicamente ante la presencia del órgano jurisdiccional.

DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO PÚBLICO Y DOCUMENTO PRIVADO

Los públicos se otorgan por autoridades o dentro de los límites de sus atribuciones o por

personas envestidas de fe publica; mientras que los privados se suscriben por particulares para

manifestar alguna disposición o convenio sin que intervengan los notarios o autoridades.

LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Las partes los podrán objetar desde la fecha del emplazamiento, hasta 3 días después de aquel

en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas.

Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados dentro de los tres días siguientes contados

a partir de la notificación del auto que ordeno su recepción.

Para admitir la objeción, el promoverte deberá expresar concretamente el motivo de la misma.

Podrán pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o se ponga en duda su

autenticidad (privado) o que carezca de matriz (publico), debiéndose señalar el documento y el

lugar de su ubicación, de no hacerse esto, es causa suficiente para no admitir su cotejo.

El juez podrá hacer por si mismo la comprobación, después de oír a los peritos revisores y

apreciara el resultado de esta prueba, sin tener que sujetarse al dictamen de estos, y podrá

ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

Las partes están obligadas a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en

poder de terceros y si son propios o ajenos.

LA IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO

Cuando se impugna la autenticidad o exactitud de un documento público se señalara el lugar en

que se encuentre el original.

El juez citara a las partes y decretara el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicaran

con la asistencia del impugnante, iniciándose la diligencia en el local del juzgado para trasladarse

al lugar designado, asentándose la razón de la misma.

La omisión de la designación antes indicada o la inasistencia del interesado al inicio de la

diligencia, será causa suficiente para no admitir la impugnación.

COMO SE PRESENTA EL DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO

Deben acompañarse de la traducción correspondiente que se mandara dar vista a la parte

contraria para que dentro del tercer día manifieste si esta conforme, en caso contrario el tribunal

nombrara traductor.

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

Los instrumentos públicos hacen prueba plena aunque se presenten sin citación del colitigante,

guardando el derecho de este para objetarlos de falsedad y pedir su cotejo con los protocolos y

archivos en cuyo caso los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la

inconformidad.

Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueron objetados o no quedare

justificada la objeción respectiva, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena contra el

Page 24: Derecho Procesal Civil

colitigante, en cuanto tengan relación con el negocio, aun cuando el mismo colitigante no sea el

autor de ellos.

DICTÁMENES PERICIALES

¿EN QUE CASOS PROCEDE LA PRUEBA PERICIAL?

Cuando el juez no se encuentre en condiciones de conocer y apreciar un hecho con sus propios

medios, porque su examen requiere aptitudes técnicas que solo proporcionan determinadas

disciplinas ajenas a los estudios jurídicos, lo que lo obliga a recurrir al auxilio de personas

especializadas que reciben el nombre de peritos.

¿CÓMO SE OFRECE ESTA PRUEBA?

Proponerla dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.

Nombrar al perito de su parte.

Presentar en su caso, el cuestionario y las copias simples para la contraria, bajo las cuales

dictaminara el perito.

Hará el depósito de los honorarios del perito oficial que designe el juez, una vez que le fijen

monto.

La parte contraria tiene derecho a proponer un perito de su parte, quien a su vez participara con

su dictamen.

Cuando el oferente no cumpla con las condiciones, se tendrá por perdido el derecho a la

probanza.

¿QUIENES PUEDEN SER PERITOS?

La persona capaz, mayor de edad, pues es una actividad que implica responsabilidad civil y

penal.

Quien tenga el titulo de la ciencia, arte o industria a que pertenezca al punto sobre a que ha de

oírse su juicio, si la profesión o arte estuviese reglamentada.

A falta de profesionistas o técnicos con titulo se recurrirá a prácticos cutos conocimientos serán

mas amplios y precisos que los de la generalidad.

NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS PERITOS

Corresponde a las partes interesadas proponer al juez el nombramiento de los peritos.

Incumbe al juez discernir el nombramiento entre los peritos que previamente hubiesen aceptado

tal responsabilidad.

Si el perito designado por el juez, no asiste se le removerá de plano, se designara otro perito y se

impondrá al incumplido, una multa igual al importe de los honorarios fijados que se entregara al

nuevo perito.

HONORARIOS DE LOS PERITOS

Los honorarios de los peritos nombrados por las partes se pagaran por estas.

Para asegurar su pago se impone a las partes la obligación de efectuar el depósito de sus

honorarios de manera simultánea al ofrecimiento de la prueba.

DESAHOGO DE ESTA PRUEBA

Page 25: Derecho Procesal Civil

El juez convoca a los peritos y a las partes a un día y hora determinados al local del tribunal; o

bien, al lugar donde necesariamente deba practicarse su desahogo.

Se exige al perito oficial y a los nombrados por las partes que rindan su dictamen por escrito, la

inasistencia de las partes no será motivo para suspender la realización de la probanza.

El juez podrá solicitar todas las aclaraciones que estime pertinentes respecto de sus dictámenes y

hecho lo anterior los tendrá por emitidos.

Las partes podrán cuestionar a los peritos sobre la materia de sus dictámenes, pudiendo formular

hasta 5 preguntas por cada cuestión.

Cuando los peritos por la naturaleza del caso o porque las circunstancias así lo exijan harán una

petición al juez de un termino prudente para que puedan rendir su dictamen quien se los otorgara.

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

La legislación procesal le concede al juez "prudente arbitrio", por ello, a criterio del juzgador no

merece valor probatorio pleno, sino relativo.

RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

CONCEPTO DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Es el acto jurisdiccional cuyo objeto es que el juez tenga un conocimiento directo y sensorial de

alguna cosa o personas, relacionadas con el litigio.

Es el medio de prueba que consiste en el examen directo por el juez de la cosa mueble o

inmueble o persona, sobre la que recae para formar sus convicción sobre un estado o situación o

circunstancias que tengan relación con el proceso en el momento en el que la realiza o

circunstancias que el titular del órgano jurisdiccional hace sobre los objetos o bienes que son

materia de litis procesal.

¿COMO SE OFRECE ESTA PRUEBA?

Se ofrecerá señalando con precisión los puntos sobre los que deba versar.

Se practicara siempre previa citación de las partes fijándose el lugar, día y hora.

¿COMO SE DESAHOGA ESTA PRUEBA?

El juez se traslada al lugar donde se halla el objeto que ha de inspeccionar o en el propio recinto

del tribunal.

Debe acudir el oferente, quien proporcionara al personal del juzgado los medios necesarios para

su desahogo, en su defecto se le tendrá por perdido el derecho para el mismo.

Podrán asistir las demás partes, los peritos y los testigos de identidad que se ofrezcan y hacer las

observaciones que estimen pertinentes y sean congruentes con la controversia.

A juicio del juez, o a petición de parte, se levantaran planos o tomaran fotografías, películas o

cualquier otro elemento de registro que ilustre al juzgador de lo inspeccionado.

Se levantara acta circunstanciada que firmaran los que a ella concurran juntamente con el juez,

asentándose los puntos que la provocaron, el dictamen de peritos, las observaciones y

manifestaciones de testigos y las circunstancias que interesen a la controversia.

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

Page 26: Derecho Procesal Civil

Es la mas importante de todas las pruebas, porque es la única que pone al juez en contacto

directo, con lo que es la materia de la prueba.

Su valor será eficaz cuando permita al tribunal apreciar, por la exterioridad de la cosa

inspeccionada, el hecho que se trate de averiguar.

Hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos

especiales.

PRUEBA TESTIMONIAL

CONCEPTO DE TESTIGO

Es toda persona que tiene conocimiento de los hechos controvertidos y que no es parte del juicio

respectivo.

CLASES DE TESTIGOS

Testigo idóneo o hábil.- es el que reúne las condiciones para que su declaración sea valida.

*Sospechoso.- aparentemente congrega la formalidad para que su declaración se aceptada,

pero contiene tachas, es decir circunstancias de parentesco, interés, etc. Que impiden declarar

con imparcialidad.

*Inhábil.- carece de capacidad de ejercicio, por impedimento legal.

*Excluido.- la ley lo excluye de la obligación de declarar en razón del secreto profesional.

*Presencial o de vista.- el que contemplo los hechos que declara, estuvo presente cuando

sucedieron.

*De oídas.- quien depone sobre hechos que solamente escucho, sin haberlos visto.

*Indirecto.- el que testifica sobre hecho que conoció por el dicho de otras personas, no vio ni

escucho.

*De cargo.- su afirmación sostiene los cargos en contra del procesado.

*De descargo.- cuando su testimonio favorece al procesado.

*Singular.- cuando es una sola persona la que declara o que su dicho difiere de los demás.

FORMAS DE OFRECER ESTA PRUEBA

Los testigos serán citados a declarar, cuando la parte que la ofrece manifieste bajo protesta de

decir verdad no poder por si mismo hacer que se presenten.

El juez ordenara la citación (por notificación) con apercibimiento de arresto hasta por 3 días o

multa equivalente hasta por 15 días de salario mínimo general vigente para el lugar del juicio, que

se aplicara al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

Si el señalamiento de domicilio de algún testigo resulta inexacto, se impondrá al promoverte una

multa equivalente hasta 30 días de salario mínimo general en el lugar del juicio, en el momento de

imponerse, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo

declararse desierta la prueba.

¿CUANDO Y COMO SE DEBE PRESENTAR EL INTERROGATORIO PARA LOS TESTIGOS?

Si la parte se compromete a presentar sus testigos, bastará que así lo manifieste, sin necesidad

de exhibir el interrogatorio.

Page 27: Derecho Procesal Civil

Los interrogatorios se formularan en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba, y no

podrán excederse de 40 preguntas con relación a los puntos controvertidos.

Las preguntas deberán ser claras y precisas procurando que en una sola no comprenda más de

un hecho, salvo que se trate de hechos complejos.

El juez cuidará que se cumplan las condiciones no admitiendo las que contraríen al derecho o la

moral.

La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite

recurso.

¿COMO DEBEN FORMULARSE LAS PREGUNTAS?

Se formulan previamente reuniendo ciertos requisitos

Interrogara primero el promoverte de la prueba y a continuación la parte contraria podrá

repreguntar, pero no podrá hacer mas de cuatro preguntas sobre cada una de las preguntas

directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos

controvertidos

Una vez calificado el interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan percatarse de

las declaraciones de los otros.

El juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un

mismo interrogatorio y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la

diligencia.

Cuando no fuera posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se

suspenderá para continuarla al día siguiente.

Los testigos responderán por sí mismos, de palabra sin valerse de ningún borrador de respuesta;

solo que las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles podrá permitirse que los consulten

para expresar su declaración.

El tribunal tiene la facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime

conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción, no se haya

expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención de juez para que este si lo

estima conveniente exija al testigo, las declaraciones oportunas.

¿COMO DECLARAN LOS TESTIGOS QUE IGNORAN EL IDIOMA?

Se hará por medio de intérprete que será designado por el juez a costa del interesado, siendo

necesario que este invoque en su escrito respectivo la necesidad del mismo.

¿CUANTOS TESTIGOS SE PUEDEN PRESENTAR POR CADA HECHO?

Hasta tres personas, si bien la ley omite decir el mínimo, debe entenderse que son dos, pues uno

solo no hace prueba:

¿CÓMO SE DESAHOGA LA TESTIMONIAL DE ALTOS FUNCIONARIOS?

Se le pedirá su declaración por oficio dentro de un termino de 8 días, apercibiendo a la parte

declarante de tener reconocidos los hechos objeto del interrogatorio, en el sentido que sea mas

favorable al oferente si no rindiera su contestación dentro del termino señalado. En casos

Page 28: Derecho Procesal Civil

urgentes, podrá hacerlo personalmente, para lo cual se trasladara el juez al lugar que se

encuentre.

¿QUE SON LAS TACHAS COMO Y CUANDO SE HACEN VALER?

Es la razón o motivo legal para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de las declaraciones de

los testigos.

Son aquellas circunstancias personales que impiden al testigo declarar con imparcialidad y que

anulan o prestan eficacia a su declaración.

Se harán valer dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo.

Se substanciara incidentalmente por cuaderno cerrado y su resolución se reservara para la

sentencia definitiva.

VALOR DE ESTA PRUEBA

La calificación de la prueba quedara al prudente arbitrio del juez, quien para valorizarla deberá

tomar en consideración:

*La edad, capacidad intelectual, instrucción, probidad, independencia de criterio, antecedentes

personales e imparcialidad del testigo.

*Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el

testigo lo conozca por si mismo y no por indicaciones, ni referencias a otras personas.

*Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho,

ya sobre las circunstancias esenciales.

*Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo ni impulsado por engaño, error o

soborno, el apremio judicial, no debe estimarse como fuerza o intimidación.

*Los fundamentos de su dicho y que se haya cumplido con lo previsto por la ley.

*Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente siendo mayores de

edad, convengan pasar por su dicho.

DE LAS FOTOGRAFÍAS Y OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS COMENTARIOS SOBRE ESTOS

MEDIOS DE PRUEBA

Las pruebas técnicas.- son aquellas que se relacionan con los adelantos científicos o tecnológicos

derivados de la química, la física o la mecánica, que pudiesen resultar idóneas para ocasionar el

convencimiento del juez sobre los hechos controvertidos, también se les conoce como pruebas

científicas o instrumentales científicas.

Las fotografías, copias fotostáticas y reproducciones electrónicas.- se pueden presentar por las

partes para acreditar los hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se

ventile.

Los registros dactiloscópicos, fotográficos, magnéticos, digitales y demás elementos técnicos y

científicos que produzcan convivió en el animo del juez se admitirán como medio de prueba.

COMO SE OFRECEN ESTOS MEDIOS DE PRUEBA

Por la analogía que guarda la prueba documental, debe seguir sus reglas.

Con una variante a saber: la parte que presente estos medios de prueba, deberá ministrar al

tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y

reproducir los sonidos y figuras, de no cumplir con lo anterior se declarara desierta la prueba.

Page 29: Derecho Procesal Civil

EL DESAHOGO DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA

La obligación que tiene el oferente de proporcionar al tribunal los aparatos o elementos

necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras,

aun que no sea necesario hacerlo desde el momento del ofrecimiento de la prueba, sino en la

fecha.

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

Quedan a la prudente calificación del juez, por lo que con el propósito de conseguir mayor efecto,

el oferente de la prueba, regularmente la integran con otros medios de convicción como la

confesión, la testimonial, la inspección judicial y más a menudo con los dictámenes periciales.

DE LAS PRESUNCIONES

¿QUE SON LAS PRESUNCIONES?

Es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad

de otro desconocido.

¿CUANTAS CLASES DE PRESUNCIONES HAY, Y CUALES SON?

SON DOS:

*LEGAL.- cuando la ley establece expresamente o cuando la consecuencia nace inmediata y

directamente de la ley.

*HUMANA: _ cuando de un hecho debidamente probado. Se deduce otro que es consecuencia

ordinaria de aquel.

VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA

La presunción legal, que su efecto sea anunciar un acto o negar una acción, hacen prueba plena.

Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se pruebe lo contrario.

Las presunciones humanas, para que sean como medios de prueba es indispensable que entre el

hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso mas o menos

necesario, además de tener en cuenta su gravedad y precisión.

ALEGATOS

CONCEPTO DE ALEGATOS

Es el acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone

las razones de hecho y de derecho, en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, ya

sea en un proceso civil o criminal.

Es la acción de alegar o expresar agravios y a la de alegar de bien probado, es decir el derecho

que le asiste a cada parte en un juicio, para que por intermedio de su abogado, en el momento

conveniente, recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen

de las pruebas acumuladas.

EFECTOS QUE PRODUCE PRESENTARLOS

El análisis de las probanzas ofrecidas al juicio por cada parte y un resumen de la cuestión

controvertida para exponer ante el juez la verdad de los hechos y derecho invocado.

La petición al juez para que falle a favor de su representado.

REGLAS GENERALES DE LOS RECURSOS

Page 30: Derecho Procesal Civil

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Revocación

Apelación

Queja

LIMITACIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES PARA MODIFICAR SUS RESOLUCIONES

No puede hacerlo, sino en los casos que conforme al código de procedimientos civiles lo permita

y mediante la interposición del recurso correspondiente en la forma y términos previstos en el

mismo código.

EFECTOS DE LOS RECURSOS

Los de revocación y apelación tendrán por efecto que se confirmen o revoquen los actos

procesales efectuados con exceso o defecto en la ejecución de la resolución.

QUIENES PUEDEN INTERPONERLOS

Las partes de un juicio o procedimiento, los terceros que hayan salido a juicio y los demás

interesados a quienes perjudique la resolución judicial o los actos procesales efectuados con

exceso o defecto en la ejecución de una resolución judicial.

FORMALIDADES DE LOS RECURSOS

Deberán precisar la resolución o acto procesal impugnado, así como la autoridad judicial y el

juicio o procedimiento de donde emane.

Deberán expresar los agravios que le causen, bastara la enumeración sencilla que haga la parte

de los errores y violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la resolución para

tener por expresados los agravios.

Deberán señalar y en su caso aportar, las constancias necesarias que comprueben tanto la

existencia, como la ilegalidad del fallo o acto combatido.

Deberán exhibir una copia del escrito para correr traslado del mismo a una de las partes

interesadas.

Deberán abstenerse de demostrar a la autoridad, de lo contrario quedara sujeto a la sanción de

prevista por la ley procesal.

Deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia.

CONCEPTO DE AGRAVIOS

Son razonamientos relacionados con la circunstancia de hecho, en caso jurídico determinado,

que tienden a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley.

DESECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

Si el escrito no satisface los requisitos que la ley exige o este es extemporáneo, el juzgador lo

desechara de plano, sin substanciación alguna.

El fallo que los deseche es recurrible y trae como efecto que la resolución o acto recurrido quede

firme.

REGLAS GENERALES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS

La autoridad judicial al conocer y resolver los recursos observara las siguientes reglas:

Page 31: Derecho Procesal Civil

*Examinara y decidirá en forma conjunta o separada, todos los agravios alegados contra la

resolución o acto procesal recurrido, exceptuándose el caso en que uno solo resulta

preponderante.

*En vista de los agravios expresados solo tomara en consideración. Las acciones, excepciones

pruebas y cuestiones debatidas en forma previa y oportuna.

*Resolverá con plenitud de jurisdicción las cuestiones omitidas en la resolución o acto impugnado,

reclamadas en los agravios, corrigiéndolas por si mismo.

*Los recursos de la misma naturaleza interpuestos contra la misma resolución por personas

distintas, deberán estudiarse y decidirse en un mismo fallo.

EL RECURSO DE REVOCACIÓN

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE ESTE RECURSO

Contra los actos de primera y segunda instancia, excepción de los que conforme a la ley admitan

el recurso de apelación en su contra, sean recurribles o decretos de mero tramite.

TÉRMINO PARA INTERPONERLO

Dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la

misma.

SUBSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO

Se substanciara y resolverá siempre de plano.

La resolución que decida el recurso es irrecurrible.

EL RECURSO DE APELACION

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE ESTE RECURSO

Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o

contestación de demanda principal reconvencional.

Contra las resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad capacidad o representación

a cualquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento.

Contra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la

prosecución del mismo.

Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo

cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia.

Contra las sentencias definitivas de primera instancia.

Contra las resoluciones que aprueben o reprueben remates.

Contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de la ley, admitan este

recurso

TÉRMINO PARA INTERPONERLO

Será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique o tenga

conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida.

Page 32: Derecho Procesal Civil

La apelación contra las sentencias de los juicios en re3beldia, cuando el demandado fue

emplazado por edictos, será admisible si se presenta dentro de los tres meses que sigan al día de

la notificación de la sentencia.

SUBSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO

Interpuesta la apelación y exhibidas las copias, el juez que haya dictado la resolución reclamada,

la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente, expresando si la admite en los

efectos devolutivos y suspensivo o solo en el devolutivo y remitirá juntamente con el escrito de

agravios el expediente original o testimonio de constancias señaladas por el apelante, al supremo

tribunal para que lo turne a la sala correspondiente su conocimiento, que resolverá en definitiva

sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las

copias del escrito de agravios y en el mismo auto citara para sentencia, que pronunciara dentro

de los 30 días siguientes.

Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenara se devuelvan los autos al

inferior y declarara ejecutoría la resolución apelada.

ADHESIÓN A LA APELACIÓN

La parte que venció se adhiere a la apelación interpuesta al notificarse la admisión o dentro de los

5 días siguientes a esa notificación.

En el escrito en que se interponga la apelación adhesiva, en lugar de agravios, se expresaran

razones que hagan ver al tribunal superior, argumentos omitidos de fuerza convincente o de

mayor legalidad, en que se debió apoyar el fallo pronunciado a su favor.

Deberá substanciarse y resolverse junto con el principal y sigue la suerte de este.

La parte que se adhiere a la apelación, lo hace aunque le sea favorable la sentencia, porque

busca mejorar o robustecer los argumentos del juez de primer grado y obtener una sentencia

mejor fundada en segunda instancia, si esta le es adversa, podrá esgrimir los razonamientos que

presento en la apelación adhesiva como conceptos de violación en el amparo directo.

EL RECURSO DE QUEJA

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE ESTE RECURSO

Contra los actos procesales de jueces, secretarios, pronunciados o ejecutados con exceso o

defecto en la ejecución de resoluciones.

TÉRMINO PARA INTERPONERLO

Dentro de los 5 días siguientes a en que se le haya notificado al perjudicado la resolución o acto

procesal que le cause agravio, o haya tenido conocimiento de los mismos.

SUBSTANCIACIÓN DE ESTE RECURSO

Cuando sea en contra del juzgador, se presentara por conducto del propio juez, quien dentro del

término señalado, contados a partir de la fecha de recepción del escrito de agravios, los remitirá

al supremo tribunal juntamente con su informe de justificación y testimonio de las constancias

señaladas por el recurrente.

Recibidas las constancias por el tribunal las turnara a la sala que corresponda, la que calificara

sobre la admisión de recurso, y en el mismo auto citara a las partes para dictar la sentencia

correspondiente.

REVISIÓN DE OFICIO

Page 33: Derecho Procesal Civil

CONCEPTO

Es un medio de control al cual se subordinan la legalidad de las sentencias dictadas en juicios

sobre rectificaciones de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio.

No es un recurso ni un medio de impugnación ya que no requiere de ser promovida por alguna de

las partes, sino que, es realizada de oficio por el superior jerárquico.

SUBSTANCIACIÓN

La sentencias que se dicten en los juicios sobre notificación, anotación, rectificación, reposición, y

de convalidación de actas del registro civil, así como las que pronuncien en los juicios de divorcio

necesario de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente la

acción ejercitada, serán revisadas de oficio, por la sala que corresponda del supremo tribunal de

justicia, con intervención del ministerio publico, aun cuando se promueva apelación mientras el

tribunal examina la legalidad del fallo, quedara en suspenso de ejecución.

EFECTOS JURÍDICOS

El tribunal de apelación suplicara argumentación jurídica que pudiera corresponderle al apelante

dentro del recurso ordinario, es decir, podrá suplir en forma absoluta la deficiencia de la queja.

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

CONCEPTO

Surge del latín, responderé, que significa "estar obligado" y constituye la responsabilidad del que

con su actuar a causado un daño.

EN QUE CASOS PODRÁ PROMOVERSE

Cuando hubiere quedado firme la resolución en que se estime causado el agravio.

LA SUBSTANCIACIÓN

Habrá de demandarse en un juicio ordinario, con base en los lineamientos que se siguen para

este tipo de controversias.

Toda demanda de responsabilidad civil, deberá acompañarse con certificación o testimonio que

contenga:

*La sentencia o resolución en que se estime causado el agravio.

*Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley,

tramite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad y que a su tiempo se

entablaron los recursos o reclamaciones procedentes.

*La sentencia o auto que haya puesto termino al pleito o causa.

TÉRMINO PARA EJERCITARLA

Dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la resolución firme que puso termino al

pleito.

Transcurrido este plazo quedara prescrita la acción.

EFECTOS JURÍDICOS

Este juicio carece de interés jurídico, ya que su resolución no altera la sentencia combatida, esta

se ejecutara en la forma que ordena la ley y la parte agraviada será indemnizada de los daños y

Page 34: Derecho Procesal Civil

perjuicios que se le hayan causado, si obtiene sentencia favorable juicio cuyo único objeto es

dicha indemnización, con lo cual queda a salvo el respeto a la cosa juzgada.

Otro efecto es que la sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenara

en costas al demandante y las impondrá a los demás cuando en todo, o en parte, se acceda a la

demanda.

JUEZ COMPETENTE

El juez de primera instancia del partido judicial que corresponda, cuando la demanda se dirija

contra jueces menores o de paz, cualquiera que se a su cuantía.

Las salas del supremo tribunal en turno que corresponda, cuando las demandas se promuevan

contra los jueces de primera instancia, también las demandas contra los magistrados.

LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA

CASOS DE PROCEDENCIA

El error en expresión más que en la formación de la idea, como cambio de nombres o la

equivocación de un número en la suma.

SU SUBSTANCIACIÓN

Se realiza mediante la presentación del escrito en que se señala el tipo de error que se solicita

aclarar, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente de la

presentación del escrito.

TÉRMINO PARA INTERPONERLA

Dentro del día hábil siguiente al de la autorización de la sentencia (oficio)

Dentro de los 3 días siguientes al de su notificación (instancia de parte)

EFECTOS JURÍDICOS

La resolución que se dicte por el juez o tribunal accediendo o negando la aclaración de su

sentencia, es parte integrante de la misma y entre tanto no se pronuncie no corre el termino

previsto en la ley para recurrir dicha sentencia.

LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

EFECTOS DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA

Extingue de pleno derecho la obligación contraída en el juicio y crea una nueva obligación cargo

del demandado, consistente en hacer lo que haya sido juzgado.

*Instancia de parte.- el juzgador no puede consumar sus sentencias de oficio sino solo a petición

de la parte beneficiada.

La acción para pedir la ejecución de la sentencia, transacción o convenio judicial, durara 10 años

contados desde el día en que se notifico la misma, pasado este plazo prevalecerá el derecho.

*Competencia.- la ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse

adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio

en la primera instancia, la ejecución de los autos firmes queda a cargo del juez que conozca del

juicio principal.

LA EJECUCIÓN DE TRANSACCIONES Y CONVENIOS CELEBRADOS EN JUICIO

Page 35: Derecho Procesal Civil

Se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía

de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Cuando se hayan celebrado en segunda instancia, su ejecución corresponde al juez que conoció

en primera instancia, para lo cual el tribunal devolverá el expediente al inferior acompañando el

testimonio del convenio.

Para ejecutar las transacciones celebradas para prevenir una controversia se observaran las

siguientes reglas.

*Una vez vencido el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la

transacción o sean exigibles las mismas, la parte interesada, formulara solicitud de ejecución

forzosa, por escrito ante el juez a cuya competencia se hubiera expresamente sometido ambas

partes en el mismo instrumento respectivo o en su defecto al de primera instancia del lugar

señalado para el cumplimiento de la obligación principal, precisando las causas motivadoras de la

ejecución solicitada y en que deba consistir dicha ejecución. A toda solicitud deberá acompañarse

la escritura pública que contenga la transacción.

*Recibida la solicitud, el juez examinara la personalidad del solicitante y si esta reúne los

requisitos, dictara auto despachando o negando la ejecución, sin audiencia de la contraria

quedando prohibido correrle traslado, sin perjuicio de que esta pueda impugnar la personalidad

del solicitante si tiene razones para ello al oponerse a la ejecución. En su caso en el mismo auto

decretara la ejecución con efecto de mandamiento en forma y ordenara requerir a la parte

contraria, para que dentro del término de 5 días cumpla con lo solicitado o en su caso oponga

excepciones que tuviese para ello.

*En la interposición y substanciación de las excepciones, se observara lo dispuesto en la ley.

*En lo que no se oponga a las especiales establecidas, serán aplicables las demás reglas

generales para la ejecución de sentencias.

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON CANTIDAD LÍQUIDA

Si la sentencia condena al pago de cantidad liquida se procederá siempre y sin necesidad de

previo requerimiento personal al embargo de bienes en los términos prevenidos para los

secuestros.

Si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronuncio, al promover la

ejecución presentara su liquidación, de la cual se le dará vista por tres días a la contraria, si esta

nada expone dentro del termino fijado, se decretara la ejecución por la cantidad que apruebe el

juez, si manifiesta inconformidad, se dará vista de las razones que aleguen, a la promoverte por

tres días. Trascurrido dicho termino, el juez fallara lo que proceda, pudiendo, si lo estima

conveniente, auxiliarse de peritos, contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Cuando se hubiera condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad

liquida el que obtuvo a su favor el fallo presentara, con su solicitud, relación de los daños y

perjuicios de su importe, de esta se correrá traslado al condenado, observándose lo prevenido

anteriormente.

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE NO CONTIENEN CANTIDAD LÍQUIDA

Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalara al que fuere condenado un plazo

prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.

Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observaran las siguientes reglas:

Page 36: Derecho Procesal Civil

*Si el hecho fuere personal de obligación y no puede prestarse por otro, se le compelerá por los

medios de apremio mas eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil.

*Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrara persona que lo ejecute a costa del

obligado en el término que le fije.

Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico,

el juez lo ejecutara por el obligado, expresándose en el documento que se otorgo en rebeldía.

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalara un plazo prudente al obligado

para que las rinda y le indicara a quien deba rendirlas.

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES

DE LOS ESTADOS, DEL D.F. Y DEL EXTRANJERO

Para la ejecución de estas sentencias, la norma básica es el articulo 121 constitucional de donde

emana la llamada "cláusula de entera fe y crédito" la cual indica que los actos ejecutados por los

órganos de autoridad de una entidad federativa, tienen validez y eficacia jurídica en todas las

demás entidades.

México ha adoptado en sus legislaciones adjetivas federales y locales, el sistema del

procedimiento llamado exequátur de homologación, a través del cual el tribunal interno reconoce

eficacia a las sentencias extranjeras que cumplan con determinados requisitos formales y no sean

contrarios al orden publico y ordena, en consecuencia, su ejecución procesal.

Las fuentes formales aplicables en nuestro país, son tres:

Las normas contenidas en los tratados internacionales sobre la materia.

Las disposiciones en códigos adjetivos locales.

Las instituidas en el código federal de procedimientos civiles.

Solo tendrán fuerza en el estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes

condiciones:

*Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos extranjeros.

*Que no contraríen alguna ley de orden público vigente en el estado.

*Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

*Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea licita en el estado.

Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio.

*Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la nación en que hayan sido dictadas.

*Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como autenticas.

No obstante el cumplimiento de todas las condiciones anteriores, el tribunal mexicano puede

negar la ejecución si se prueba que en el país de origen no se ejecutan sentencias resolutivas de

condena.

LOS EMBARGOS

Es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de

propiedad privada, cuya intención es asegurar la eventual ejecución de una pretensión de

condena planteada en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar) o bien satisfacer

inmediatamente una pretensión (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

Page 37: Derecho Procesal Civil

De todo embargo de bienes raíces se tomara razón en el registro público de la propiedad,

librándose al efecto duplicado copia certificada de la diligencia de embargo. Uno de los

ejemplares, después de registrado se unirá a los autos, y el otro quedara en la oficina del Registro

Publico de la Propiedad.

Los bienes sobre los que puede recaer embargo o secuestro son:

*Los créditos a pagar.

*El salario para pago de alimentos.

*La finca urbana y sus rentas.

*La finca rustica.

*La negociación mercantil o industrial.

El bien o los bienes embargados deben ser propiedad privada, estar en el comercio jurídico y no

ser de los que la ley señala como inembargables.

Antes de proceder al embargo el ejecutor debe requerir de pago al deudor y, en caso de que no

se pague el adeudo, aquel podrá continuar la diligencia.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, y solo si este

se rehusare a hacerlo o que este ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante.

LOS REMATES

Es una venta de bienes mediante la forma de almoneda o subasta publica. La culminación del

procedimiento de ejecución judicial es el remate y la adjudicación de los bienes al adquirente

mejor postor y, después el pago al acreedor con el producto de la venta.

El remate implica los siguientes presupuestos:

*La existencia de una sentencia condenatoria.

*La existencia de un embargo anterior o posterior a la sentencia.

Producen que la cosa sea vendida y que la autoridad reciba el importe de esa venta y adjudique

el bien, la adjudicación consiste en atribuir legalmente la propiedad a alguien, si hubiera algún

remate quedara a disposición del deudor a no ser que se hallare retenido judicialmente para el

pago de otras deudas.

PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO

El que promueve el juicio testamentario debe acreditar el fallecimiento de la persona de cuya

sucesión se trate, deberá presentar el testamento del mismo.

Cumplido lo anterior el juez tendrá por radicado el juicio y el mismo auto mandara convocar a los

interesados a una junta para darles a conocer el testamento y el albacea si lo hubiese o para que

procedan a elegirlo conforme a la ley.

La junta se verificara dentro de los 8 días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos

residen en el lugar del juicio, si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juez señalara el

plazo que crea prudente, atendiendo las distancias.

La citación se hará por cedula o por correo con acuse de recibo, si hay herederos que se ignore

su domicilio, se les citara por edictos que se publicaran por 10 días en el lugar del juicio, en el

Page 38: Derecho Procesal Civil

ultimo domicilio del finado o en de nacimiento. Además se mandara publicar por 3 veces, de 10

en 10 días en el boletín judicial o en el periódico oficial del estado, así como en un diario de

mayor circulación a juicio del juez.

Si hubiera herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citara a este para la junta, si

no lo tuvieran se les nombrará con arreglo a derecho.

Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la

misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que le

correspondan.

Si se impugnare la validez del testamento la capacidad legal de algún heredero, se substanciara

el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivo, sin que por ello se

suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

En la junta podrán los herederos nombrar interventor que vigile al albacea, cuando estos no

hubieran estado conformes con el nombramiento de albacea. Si la minoría inconforme la forman

varios herederos, el nombramiento se hará por mayoría de votos; si no se obtiene mayoría el

nombramiento la hará el juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los

herederos de la minoría.

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTADO

Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del

autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo

protesta de decir verdad, expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del

cónyuge supérstite, o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga

conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del registro civil de que

demuestren el parentesco.

El juez una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así proceda

tendrá por radicado el intestado y mandara notificar por cedula o por correo certificado a las

personas que se hubieren señalado como interesados, haciéndoles saber el nombre del finado,

las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un

termino improrrogable de 30 días, se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y

a hacer el nombramiento de albacea.

Los herederos descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando

al promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del autor de la herencia,

u otro documento prueba.

Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una

junta que deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea; se omitirá

la junta si nada mas es un heredero o si los interesados desde su presentación emitieron su voto

por escrito o en comparecencia. El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que

corresponda, así mismo formulara las operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición

de cuentas.

El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el

inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los

interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos

que de no hacerlo en un termino de 6 días el juez hará la designación.

En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:

Page 39: Derecho Procesal Civil

*Dinero.

*Alhajas.

*Efectos de comercio o industria.

*Semovientes.

*Frutos.

*Muebles.

*Bienes inmuebles.

*Créditos.

*Documentos, escrituras y papeles de importancia.

El albacea dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al juzgado

un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes, hereditarios, que se hará

en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si están

conformes o nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando abonar a cada uno

la porción que corresponda. La inconformidad expresa se substanciara en forma incidental.

Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea

presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo

manifestara el juez dentro de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un

contador o abogado, para que haga la división de los bienes.

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la

secretaria, por un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse oposición o cuando se

presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y

dictara sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le

hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.

EL TRÁMITE POR NOTARIOS

Una vez radicada la sucesión y hecha la declaración de herederos, cuando todos sean mayores

de edad o lo sea la mayoría y estuvieran debidamente representados los menores o cuando

hubiera un solo heredero, aunque sea menor de edad, podrá continuar tramitándose la sucesión

extrajudicialmente, ante los notarios públicos del estado, mientras no se solicite controversia.

El albacea y los herederos, comparecerán ante el notario, exhibiendo copia certificada de la

resolución judicial que les reconoce su carácter así como testimonio del testamento, cuando lo

hubiere, le manifestaran su conformidad de que el continué extrajudicialmente con el

procedimiento.

El notario hará constar en su protocolo la declaración y la dará a conocer publicándola por una

vez en el periódico oficial del estado y en un diario de los de mayor circulación a su juicio también

dará aviso al juzgado que previno, por medio de oficio, para que se siente razón en los autos y a

los representantes del fisco.

Practicadas las operaciones de inventario y avaluó por el albacea y satisfechos los impuestos

correspondientes, estando conformes todos los herederos, el albacea lo presentara al notario

para su protocolización.

Page 40: Derecho Procesal Civil

Cuando se suscite controversia, el notario suspenderá su intervención y a costa de los

interesados remitirá testimonio de lo practicado por el juzgado que previno, para que

judicialmente continué el procedimiento, sin que los interesados puedan volver a separarse de

este.

EL PROCEDIMIENTO EN EL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente su firma y el

pliego que lo contenga, el representante del ministerio público asistirá a la diligencia.

Cumplido lo anterior, el juez en presencia del notario, los testigos, el representante del ministerio

publico y el secretario, abrirá el testamento, lo leerá para si y después en voz alta, omitiendo lo

que deba permanecer en secreto.

En seguida firmaran al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la

diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose el acta de

todo ello.

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado la notaria del lugar que haya

sido abierto y si hubiera varias se preferirá la que designe el promoverte.

Si se presentan dos o mas testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha

o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos, y lo hará protocolizar en un mismo

oficio para los efectos de que el testamento anterior quede revocado por el posterior, si el testador

no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte revocando el posterior.

PROCEDIMIENTO ANTE TESTAMENTO OLÓGRAFO

El tribunal competente, para conocer de una sucesión que tenga noticia de que el autor de la

herencia deposito su testamento ológrafo, dirigirá oficio al encargado del Registro Publico en que

se hubiera hecho el depósito, a fin de que remita el pliego cerrado en que el testado declaro que

se contiene su ultima voluntad.

Recibido el testamento, el juez examinara la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no

ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residan en el lugar, reconozcan sus

firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Publico, de los que se hayan presentado

como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento.

Si el testamento llena los requisitos, y queda comprobado que es el mismo que deposito el

testador, se declarara formal el testamento de este.

En el caso de que el original haya sido destruido, se procederá a lo dispuesto, una vez que el

encargado del registro correspondiente remita copia certificada del asiento del registro relativo al

testamento ológrafo en el libro correspondiente.

ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

CONCEPTO DE LA ACCIÓN

Es una acción que la ley otorga al heredero para reivindicar la herencia y obtener el pago de

prestaciones accesorias.

Es la que se concede al heredero testamentario o legitimo, contra quienes estén en posesión de

la herencia en calidad de herederos o cesionarios y el albacea, o contra el que no alegue titulo

ninguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejo de poseerlo.

CASOS DE PROCEDENCIA

Page 41: Derecho Procesal Civil

Luego de la declaración de ser heredero el demandante supone:

*Que el es capaz de heredar.

*Que tiene la calidad de heredero, sea por testamento o por intestado.

*Que acepta la herencia.

*El demandante habrá de probar el derecho que tiene a la herencia con arreglo a la ley, así como

los presupuestos de la acción que son los siguientes:

*Que la herencia exista.

*Que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor.

*Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero

aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas.

*En los casos de herencia intestada el demandante tendrá que probar su parentesco con el

propietario de los bienes, el grado y porción de la herencia que en derecho le corresponda.

En caso de heredero testamentario el demandante demostrara:

*que fue nombrado heredero en el testamento.

*Que judicialmente se reconoció como valido el testamento.

*Que por resolución judicial firme se reconocieron sus derechos hereditarios.

QUIEN PUEDE INTENTAR LA ACCIÓN

El heredero preterido sea en testamento o por intestado.

Se estima preterido al heredero que aun cuando posee la calidad de legítimo, fue omitido en el

testamento sin desheredarlo expresamente, se instituye a otros o a nadie en su lugar.

¿EN CONTRA DE QUIEN PROCEDE?

Contra toda persona que detente la posesión de bienes hereditarios, sin derecho a ellos (albacea,

herederos o cesionarios)

OBJETO DE LA ACCIÓN

Que el demandante sea declarado heredero.

Que se entreguen los bienes hereditarios con sus accesiones.

Que sea indemnizado y le rindan cuentas.

JUEZ COMPETENTE

Será aquel en cuyo territorio radique un juicio sucesorio.

TERMINO PRESCRITO DE ESTA ACCIÓN

Prescribe en 10 años a partir de la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión y en el caso de

declaración de ausente o presunción de muerte en la fecha en que el heredero aparente entro en

posesión de los bienes, es transmisible a los herederos.

JUICIO ARBITRAL

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Page 42: Derecho Procesal Civil

Existen dos corrientes, una sostiene la tesis que es un contratoy la otra que asegura se trata de

una actividad o su equivalente jurisdiccional.

Algunos aseveran que se relaciona con una técnica o mecanismo para resolver una disputa en la

cual se faculta Alos árbitros para dirimirla, y por ello son auxiliares de la justicia.

La tesis contractual señala que la voluntad de las partes faculta al árbitro.

La tesis jurisdiccional señala que es el propio estado y sus leyes los que facultan al árbitro.

El arbitraje se clasifica desde diferentes puntos de vista de acuerdo a la s modalidades y partes

que intervienen, a su formación, materia, reglas, etc. Estos son los más importantes:

*Público y privado.

*Nacional e internacional.

*Mercantil y civil.

*Institucional y ad-hoc.

*En derecho y en equidad.

*Voluntario y legal.

CONCEPTO DE JUICIO ARBITRAL

Es una institución que constituye un medio alternativo para la solución de controversias, el cual se

lleva a cabo bajo un procedimiento que se tramita y se resuelve por un tercero al que se le

denomina árbitro.

COMPROMISO ARBITRAL Y CLÁUSULA COMPROMISORIA

Hay arbitraje o contrato de compromiso arbitral siempre que dos o más personas llamadas

compromitentes se obliguen a resolver una controversia presente o futura entre estos, a través de

un procedimiento arbitral, para lo cual renunciaran a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.

Se deberá atorgar por escrito, cuando el valor del objeto principal de la controversia exceda de los

100 días de salario mínimo general, elevado al año, deberá otorgarse escritura pública.

El contrato se puede celebrar antes de que haya juicio durante este, hasta antes de que haya

sentencia ejecutoria.

Dentro de cualquier contrato, se podrá pactar que en caso de controversia que surgiere de la

interpretación o cumplimento del mismo, se someterán las partes obligatoriamente a que este sea

resuelto mediante un procedimiento arbitral, cuando se pacte esta cláusula compromisoria, los

contratantes se obligan a someter a consideración de un arbitro las cuestiones que pudieran

surgir en el futuro con motivo de este contrato y renunciaran en forma expresa a la jurisdicción de

los tribunales ordinarios.

PROCEDIMIENTO

Las partes y árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y prorrogas establecidas en los

tribunales, si las partes no hubieran convenido otra cosa. Aun cuando existiera pacto en contrario,

los árbitros siempre estarán obligados recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo

pidiera.

Los árbitros podrán conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el

negocio principal. También podrán conocer de las excepciones perentorias, pero no de la

Page 43: Derecho Procesal Civil

reconvención sino en el caso de que se oponga la compensación hasta la cantidad que importe la

demanda o cuando así se haya pactado expresamente.

Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios a las partes y aun imponer multas,

pero emplear los medios de apremio ocurrirá al juez ordinario.

LAUDO ARBITRAL

Es la resolución dictada por el árbitro dentro del procedimiento, con el cual se resuelve el fondo

del negocio principal.

Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la

cláusula se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia (arbitraje en

equidad)

El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de que alguno se niegue a hacerlo,

se hará la constancia correspondiente, teniendo los mismos efectos y alcances jurídicos.

IMPUGNACIÓN Y EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL

Las partes podrán renunciar a la apelación.

Cuando el compromiso arbitral se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, el laudo

arbitral será definitivo sin ulterior recurso. En este caso podrán acudir directamente al juicio de

amparo el cual tiene el carácter de ser irrenunciable.

Notificado el laudo, si las partes no cumplen voluntariamente este, se pasaran los autos al juez

ordinario para su ejecución

Será competente el juez designado en el compromiso, si no hubiera, entonces el del lugar del

tribunal del arbitraje, y si hubiera varios, el del número mas bajo.

LOS CONCURSOS CIVILES

DIFERENCIAS ENTRE CONCURSO CIVIL Y QUIEBRA

El concurso se ocupa de deudores no comerciantes que han caído en insolvencia.

La quiebra se aplica a los deudores insolventes que son comerciantes ya sea individual o en

sociedad.

La quiebra es de interés público.

El concurso en de interés de los acreedores, estos nombran al sindico definitivo, reconocen los

créditos y aprueban el convenio.

En el concurso, no existen como en la quiebra, la clasificación entre fortuitas, culpables y

fraudulentas.

En el concurso, no hay fecha de retroacción, o sea, aquella a la cual deben retrotraerse los

efectos de la declaración de quiebra.

En la quiebra, el fallido necesita ser rehabilitado para poder dedicarse de nuevo al comercio,

cuestión que no sucede en el concurso.

La declaración de quiebra se hace mediante sentencia, previa al incidente en el que se concede

el deudor la garantía de audiencia.

En el concurso la declaración se hace mediante un auto, y sin oír al deudor común.

Page 44: Derecho Procesal Civil

La quiebra puede ser declarada de oficio si durante la tramitación de un juicio el juez advierte una

situación de cesación de pagos.

El concurso solo puede dictarse a petición del deudor o de sus acreedores.

CONCEPTO DE CONCURSO CIVIL

Es un juicio universal que tiene lugar cuando un deudor no comerciante con pluralidad de

acreedores se haya en estado de insolvencia, tiene por objeto asegurar los bienes del deudor,

determinar su activo y pasivo y realizar aquel para pagar este.

OBJETO DEL CONCURSO CIVIL

Resolver en un solo procedimiento todas las cuestiones referentes a la liquidación de los bienes

del deudor, para pagarse justa y equitativamente los créditos admitidos por el deudor.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONCURSO VOLUNTARIO Y EL CONCURSO NECESARIO

Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.

Es necesario cuando dos o mas acreedores de pago vencido lo soliciten y prueben que han

demandado y ejecutado a un deudor común, sin que existan bienes bastantes para que cada uno

secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia a instancia del deudor o a petición de dos o más acreedores.

LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores justifiquen que aquel ha sido

demandado y no existen bienes suficientes para cubrir su crédito y costas, el juez declarara el

concurso y resolverá (la declaración la puede hacer en un auto)

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

El juez resolverá:

*Notificar personalmente al deudor y sus acreedores que residan en el lugar del juicio, la

formación de concurso.

*Hacer saber a los acreedores que no residan en el lugar del juicio, la formación del concurso, por

edictos publicados por 3 veces de 3 en 3 días en el boletín judicial o en el periódico oficial del

estado, así como en otro de los de mayor circulación a juicio del juez.

*Nombrar síndico provisional.

*Decretar el aseguramiento de todos los bienes del deudor, susceptibles de embargo, así como

de sus libros correspondencia y documentos, mediante diligencia practicada en el día,

manteniendo selladas las puertas de los lugares donde se encuentren los bienes, en lo que se

terminan los inventarios y se da posesión de ellos al síndico.

*Mandar registrar la declaración del concurso, el nombramiento del síndico y ordenar al correo

que la correspondencia del concursado sea entregada al síndico.

Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado y la

orden a este de entregar los bienes al síndico.

*Señalar un término no menor de 8 días ni mayor de 20 para que los acreedores presenten en el

juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico.

Page 45: Derecho Procesal Civil

*Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos que deberá celebrarse

10 días después de que expire el plazo fijado anteriormente.

*Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concurso, los envíen para su

acumulación al juicio universal.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como cualquier otra administración

que por ley le corresponda, además hace que venza el plazo de todas sus deudas.

Dejan de causar intereses las deudas del concursado salvo los créditos hipotecarios y

pignoraticios.

Los pactos particulares entre el deudor y cualesquiera de sus acreedores, será nulo sin

requerimiento de declaratoria judicial alguna.

Procede la "ley del dividendo" consistente en que dentro del concurso, los acreedores no recibirán

el monto completo de sus créditos, sino la parte proporcional que alcance a cubrir la cantidad que

resulte de la diferencia entre al activo y el pasivo y siempre de acuerdo a la graduación

establecida.

EL SÍNDICO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Es el administrador de los bienes del concurso.

El juez al declarar el nombrara su sindico provisional que en la practica será mas bien un

depositario, pues solo en casos excepcionales puede enajenar yaque el verdadero órgano

ejecutante será el sindico definitivo, quien será nombrado en junta de acreedores.

Luego que el síndico acepte el cargo se le dará posesión de los bienes, libros y papeles del

deudor por riguroso inventario.

El síndico deberá otorgar fianza dentro de los 15 días que sigan a la aceptación del cargo.

Es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente, tendrá todas las facultades de

un apoderado, pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso

cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor,

sino con una debida autorización de los acreedores o del juez.

La administración del concurso requerirá de la realización de actividades fuera del juzgado aun

que dentro del lugar del juicio, no existe razón para que tales actividades sean delegadas.

El sindico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros 10 días de cada mes, en cuaderno

por separado, un estado de la administración, previo deposito del dinero que hubiere recibido,

esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo termino

podrán ser objetadas.

Las objeciones se sustanciarán con la contestación del síndico y la revolución judicial dentro del

tercer día. Contra ello procede la apelación en efecto devolutivo.

El síndico será removido de plano si dejara de rendir la cuenta mensual o de caucionar su

manejo, también por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo

o por comprobarse alguno de los impedimentos como:

Parentesco, amistad, sociedad, enemistad o comunidad de intereses.

Page 46: Derecho Procesal Civil

El síndico percibirá como único honorario por su trabajo, siendo de su cuenta las retribuciones de

sus abogados o procuradores las cantidades siguientes:

*6% sobre el importe activo del concurso, si no excediera de 10.000 pesos.

*Si excediere de 10,000 pesos, será el honorario anterior, además de 5% de diez mil hasta

50,000 pesos.

*4% de 50,000 pesos hasta 100, pesos además las dos anteriores.

*2% de 200,000 pesos en adelante y todo lo anterior.

Si a los 2 años de comenzado el concurso, no estuviere concluido, será removido el sindico quien

no podrá ser reelecto, perdiendo todo derecho de cobrar honorarios.

LA NO CONCURRENCIA DE LOS ACREEDORES

Hay tres clases de acreedores:

*Los que aparecen en la lista que exhibe el deudor.

*Los que sin aparecer en la lista se presentan, al juez del concurso a reclamar el reconocimiento

de sus créditos dentro del termino de ley, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito

y presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

*Los morosos, que deberán hacer su reclamo en incidente por cuenta separada.

El acreedor que tenga que presentarse a la rectificación de su crédito, lo hará acompañando los

documentos justificativos, si no tiene documentos, esta se deberá hacer en forma incidental en

donde deberá ofrecer y presentar pruebas.

La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez procediéndose al examen de los

créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y

pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos.

Se convocara a la junta en el auto que declare el concurso y se celebrara 10 días después de que

expire el plazo para que los acreedores se presenten al reconocimiento de sus créditos.

La rectificación y graduación de créditos se hace para determinar el orden en el cual serán

pagados los créditos y se establece así:

*Créditos privilegiados.

*Créditos hipotecarios y prendarios.

*Créditos preferentes sobre determinados bienes.

*Acreedores de primera clase.

*Acreedores de segunda clase.

*Acreedores de tercera clase.

*Acreedores de cuarta clase.

LA TERMINACIÓN DEL CONCURSO

Concluye de tres maneras.

Por convenio de los acreedores, aprobado por unanimidad y a solicitud del concursado.

Page 47: Derecho Procesal Civil

Pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en

copropiedad de los bienes del concursado, dándole la carta de pago a este y debiendo pagar

previamente las costas y los créditos privilegiados.

Vender los bienes del concursado y pagar a los acreedores hasta donde alcance.

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL CONCURSO

Es el del domicilio del deudor.

EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

La existencia del vínculo matrimonial.

Que los cónyuges estén de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial.

Que haya pasado un año de la celebración del matrimonio.

FUNDAMENTO LEGAL

Se encuentra regulado en los artículos del 764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles.

LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCESO

Se presenta mediante escrito de solicitud de divorcio y los puntos que el convenio ha de contener.

Una vez admitido el procedimiento, se cita a los cónyuges para que se presenten a ratificar la

solicitud y después el convenio.

Formulada la ratificación y dictadas por el juez las medidas convenientes para asegurar la

situación de los hijos menores o incapacitados para la separación de los cónyuges, y los

alimentos de los hijos y los que un cónyuge debe dar al otro en su caso, mientras dure el

procedimiento.

Dará vista de la solicitud y demás documentos al agente del ministerio público mandando

entregar las copias simples necesarias, para que en un término no mayor de 10 días manifieste

en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio así

como la razón en que se funde.

De manera provisional el juez dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los

hijos a quienes haya obligación de dar alimentos y autorizara la separación de cónyuges.

En esta clase de divorcio, los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador, sino que

habrán de comparecer personalmente y, en caso necesario acompañados del tutor especial.

El tramite se seguirá en la vía civil de tramitación especial, al escrito se acompañaran las actas

del registro civil donde conste el matrimonio, el nacimiento de los hijos si los hubo, los justificantes

de los bienes muebles e inmuebles que sean materia de liquidación de la sociedad legal o

conyugal cuando se pida la terminación del régimen económico; certificado expedido por la

secretaria de salud que de cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge, finalmente las

copias certificadas de las actas de nacimiento de los cónyuges además de copia simple de todos

y cada uno de los documentos mencionados, sin que falte el convenio donde se fijen los

siguientes puntos:

*Designación del cónyuge a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el

procedimiento como después de ejecutado el divorcio y en general, el arreglo de la situación de

aquellos.

Page 48: Derecho Procesal Civil

*El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, las de alumbramiento, tanto

durante el procedimiento como después de ejecutado el divorcio, así como la forma de asegurar

su pago y los incrementos respectivos por concepto de alimentación.

*La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento.

*La cantidad que a titulo de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el procedimiento o

después de ejecutoriada la sentencia, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse

para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedaran exentos de

toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga.

*A manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y

de liquidación dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de

liquidadores. A este efecto, se acompañara un inventario y el proyecto de partición de todos los

bienes de la sociedad.