Derecho Procesal Civil i (Proceso de Conocimiento) Primera Unidad (1)

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Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho Alumno: Guido Mendoza Calderón Docente: Abog. David Pastor Ticona Nieto 1 Introducción al Derecho Procesal Civil Ahí Nace el: De ahí el: Al presentar la demanda, se manifiesta la voluntad que existe de la persona, el Juez la analiza para declararla admisible o inadmisible; si es admisible dicta el Auto Admisorio; en caso de ser inadmisible el Juez le da un plazo para corregir el error. La oportunidad para plantear la demanda es en cualquier momento, siempre que no haya caducado o prescrito la acción. Aquí las partes (demandante y/o demandado) pueden presentar sus alegatos (es facultativo, no es obligatorio). Se puede elevar a la Sala Civil (Apelación) y se pronuncia mediante una: Si la parte que presentó la apelación no está de acuerdo se hace uso de un medio extraordinario en la Corte Suprema, en última instancia, que es la: Ahí sólo debe fundamentarse la ley. Demanda Contestación de la Demanda Auto de Saneamiento Audiencia de Conciliación Audiencia de Pruebas Sentencia Sentencia de Vista Casación Proceso Procedimiento

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Introducción al Derecho Procesal Civil

Ahí Nace el: De ahí el:

Al presentar la demanda, se manifiesta la voluntad que existe de la persona, el Juez la analiza para declararla admisible o inadmisible; si es admisible dicta el Auto Admisorio; en caso de ser inadmisible el Juez le da un plazo para corregir el error.La oportunidad para plantear la demanda es en cualquier momento, siempre que no haya caducado o prescrito la acción.

Aquí las partes (demandante y/o demandado) pueden presentarsus alegatos (es facultativo, no es obligatorio).

Se puede elevar a la Sala Civil (Apelación) y se pronuncia mediante una:

Si la parte que presentó la apelación no está de acuerdo se haceuso de un medio extraordinario en la Corte Suprema, en última instancia, que es la:

Ahí sólo debe fundamentarse la ley.

Demanda

Contestación de la Demanda

Auto de Saneamiento

Audiencia de Conciliación

Audiencia de Pruebas

Sentencia

Sentencia de Vista

Casación

Proceso Procedimiento

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Derecho Procesal Civil

1. Formas de Solución de Conflictos de Intereses: son:

- Autodefensa: es la justicia por mano propia de la persona.- Autocomposición: es el acuerdo que llega entre ambas partes para

solucionar el conflicto de intereses.- Heterocomposición: se trata de recurrir ante un tercero, que puede ser

judicial o extrajudicial, para solucionar el conflicto de intereses.

2. Interés: posición favorable para la satisfacción de una necesidad.

- Interés Mediato: Ej. Dinero para alimento.- Interés Inmediato: Ej. El alimento.- Interés Individual o Natural: Ej. Cuando se reclama por el daño causado.- Interés Colectivo: Ej. Cuando interesa a varias personas.

3. Controversia: es la lucha de intereses privados que realizan las partes durante el transcurso del proceso en una contienda judicial.

4. Expediente: es el conjunto de actos o el aspecto material, que está constituído por los folios o fojas que contiene el proceso. (con el proceso nace un expediente, el cual se encuentra cocido, y tiene un número asignado).

5. Litis: es el conflicto inter subjetivo de intereses que hace el sujeto activo y pasivo o tercero legitimado.

6. Pleito: es la lucha de dos o más sujetos, que no solamente se va a dar en una discusión, sino también la discusión puede ser extrajudicial. Ej. En un Centro de Conciliación.

7. Causa: es la que da orígen a los derechos patrimoniales o extrapatrimoniales que se ventilan dentro de un proceso.

“Ej. “X” alqui la una habitación de “Y”, e incumple en sus pagos, entonces “Y” debe recuperar su predio (habitación); y ahí es el orígen, el como se ha suscitado o partido el problema”.

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Partes en el Proceso

1. Parte: es toda persona natural o jurídica que pide o solicita protección al órgano jurisdiccional, sea esta en nombre propio o en representación, cuando la acción sea ejercitada.

2. Parte Material: es toda persona que es titular del derecho sustancial y actúa en una relación jurídica sustantiva, como demandante o demandado, formando parte de toda relación jurídica, cuya protección material puede o no ejercitar (es el titular del derecho que defiende).

3. Parte Procesal: es toda persona que comparece al proceso ejercitando sus derechos sustanciales realizando actividad procesal en el interior del proceso en nombre propio o en representación ante los órganos jurisdiccionales, y esto es facultativo, voluntario (es el que defiende suderecho sustancial y actúa dentro del proceso en nombre propio o por medio de un representante, es facultativo).

4. Clases de Parte que Intervienen en el Proceso.

A. Parte Inicial o Interviniente: es el titular, el que inicia la demanda.B. Partes Principales o Secundarias: ahí interviene el demandante y

titular del derecho (principal) y el Ministerio Público (secundario).C. Partes Necesarias y Voluntarias: interviene el titular del derecho

(necesario).D. Partes Personales y Litisconsorciales: ahí interviene la persona que

sufre la lesión en su patrimonio (personal), o varias personas que salen a un proceso (litisconsorciales).

E. Parte Apelante o Apelada: es la que no está de acuerdo con la resolución final (apelante), y la otra (apelado).

F. Parte Ejecutante o Parte Ejecutada: Ej. En un desalojo, el inquilino no sale del departamento, entonces se debe abrir otro proceso para el descerraje y posterior lanzamiento, señalando día, fecha y hora con fuerza del auxilio judicial a solicitud.

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Pretensión

1. Pretensión: es la exigencia subordinada del interés ajeno al interés propio, también podemos decir la pretensión procesal no es otra cosa que la manifestación de voluntad para lo que una persona exige algo a otra a través del Estado (va dirigida contra el demandado).

“Ej. “X” deja su propiedad a “Y” por cuatro años, transcurrido el tiempo, ”X” regresa y le pide a “Y” le devuelva su propiedad, por lo cual este se resiste, negándose a la devolución, entonces “X” puede pedir la Acción de Reivindicación En este caso su pretensión es que se le devuelva su propiedad”.

A. Sistemas del Derecho Procesal Contemporal

- Sistema Hispanoamericano.- Sistema Angloamericano.

- Sistema Romano Occidental - Sistema Nuxo Brasileño.- Sistema Franco Italiano.- Sistema Austro Alemán.

- Sistema Musulmán.- Sistema Jurídico Oriental - Sistema Chino.

- Sistema Idón.- Sistema Romano Occidental:

Nuestro Código Procesal Civil lo ha adoptado.- Sistema Soviético.- Sistema Japonés.

2. Elementos de la Pretensión: tenemos los siguientes:

A. Petitorio: tutela jurídica exigida ante el órgano jurisdiccional.B. Razón de Hecho: afirmaciones sobre hechos y situaciones o

circunstancias.C. Razón de Derecho: las normas jurídicas en las que se ampara los

hechos.

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3. Efectos de la Pretensión: tenemos:

- Fija los límites del proceso.- Fija los límites de la cosa juzgada.- Es útil para establecer los casos de la litis pendencia (Ej. El demandante

presenta otra nueva demanda contra el demandado, entonces el demandado plantea esta excepción porque existe un proceso contra el; con esa excepción se paraliza el segundo proceso hasta que termine el primero, luego inicia el segundo).

Auxiliares de la Jurisdicción Civil

1. El Secretario de Sala y de Juzgado.

2. Los Relatores de la Cortes Suprema y Superiores.

3. Los oficiales Auxiliares de Justicia: que están integrados por los servidores, empleados y obreros que se encuentran al servicio del Poder Judicial.

Órganos de Auxilio Judicial oAuxiliares de la Jurisdicción

1. Los Peritos.

2. El Depositario: guarda los bienes por encargo del demandante.

3. El Interventor.

4. El Martillero Público: se presenta en los remates.

5. El Curador Procesal: persona designada por el Juez para representar a una de las partes cuando esté ausente o se ignore su paradero o carezca de capacidad procesal.

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Jurisdicción

Es la potestad del tribunal para administrar justicia, la jurisdicción es el todo, la jurisdicción señala la esfera de acción del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado, la jurisdicción es el género, la jurisdicción la tienen todos los magistrados, jamás puede faltar la jurisdicción en un Juez.

1. Elementos de la Jurisdicción: tenemos:

A. Notio: es el derecho del Juez de conocer determinados asuntos.

B. Vocatio: el Juez puede obligar a las partes a comparecer al proceso bajo la declaración de la rebeldía o el abandono.

C. Coertio: el Juez puede emplear la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. Ej. Si “X” no se presenta el proceso, por mandato judicial, el Juez por medio de la fuerza pública lo puede obligar a asistir.

D. Judicium: facultad que tiene el Juez para dictar sentencia definitiva.

E. Ejecutio: facultad que tiene el Juez de ejecutar sus resoluciones (siempre debe ser a instancia de parte). Ej. En un proceso de desalojo se debe hacer cumplir la resolución, y se ejecuta a solicitud del demandante (instancia departe).

2. Comparecencia

A. Requisitos para Comparecer al Órgano Jurisdiccional.

- Recurrir ante un Juez competente.- Debe comparecerse dentro del plazo que exige la ley.- Debe tener capacidad de ejercicio, aunque hay excepciones. Ej. En

proceso de alimentos y tenencia, el menor de edad va en representación de uno de sus padres.

B. Formas como Comparecer al Órgano Jurisdiccional.

- Directa.- Indirecta.

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3. Requisitos para el Ejercicio de la Jurisdicción: tenemos los siguientes:

- Existencia de un conflicto entre las partes.- Existencia de interés social en la composición del conflicto.- Intervención del Estado mediante el órgano Jurisdiccional o como

también tercero imparcial.- Aplicación de la ley o integración del derecho.

Competencia

Es la aptitud que tiene el Juez para administrar justicia, pero sólo respecto de las cuestiones que conforme a ley le están encomendadas, la competencia es la especie.

Caracteres de la Competencia

1. La Legalidad: sólo establecido por la ley, excepto para la competencia territorial que puede ser promovida por la voluntad de las partes.

2. La Irrenunciabilidad: no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos previstos por la ley o convenios internacionales.

3. Es Indelegable: ningún Juez puede delegar su competencia (si el Juez delega su competencia acarrea nulidad del acto), pero tiene la facultad de poder comisionar a otro Juez para que practique o tramite la diligencia, y luego la envía al Juez de orígen.

4. La Integración: debe determinarse la cuantía para presentar la demanda (el demandante debe determinar la cuantía y cual es la vía que corresponde de acuerdo a ese monto; el monto es el valor de todos los bienes).

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5. Es Inmodificable: no puede ser modificada o variada la demanda una vez presentada (se puede modificar o variar antes que sea notificado el demandado; una vez notificado con la demanda no se puede modificar o variar salvo cuestiones cuantitativas).

6. Es Contradecible: en caso de error, el mismo Juez puede modificar de oficio la competencia, sin embargo el demandado puede contradecir la competencia en vía de excepción.

“Se debe ir al punto del Auto Admisorio para ver en que proceso se está siguiendo la demanda; para contestar la demanda y presentar pruebas en Proceso de Conocimiento se tiene un plazo de treinta días, luego se va a los medios probatorios que ofrece el demandado (Ej. Documentos, testigos, etc.), si uno de los testigos es enemigo de la otra parte se puede tachar a esa persona”.

Clasificación de la Competencia

“Ej. En el caso de la Competencia por Turno, si se presenta una demanda al Poder Judicial en marzo, se va al segundo Juzgado de turno, y si fuera en abril se va al tercer Juzgado de turno; se fue al primer Juzgado de turno en enero y se prosiguió con marzo, porque en febrero no se admiten demandas por estar de vacaciones el Poder Judicial”.

Territorial

Cuantía Turno

Materia Grado

Funcional De Conexidad

Competencia

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Estructura del Poder Judicial

Integrada por 5 Vocales.Van casos sólo en cuanto el fondo de la ley,mediante el Recurso Extraordinario de Casación.

Integrada por 3 Vocales

Juez Unipersonal

Determinación de la Competencia

Se determina por la situación del hecho existente al momento de interponer la demanda, salvo la ley lo autorice.

Juez Especializado

Juez de Paz Letrado

Juez de Paz No Letrado

Corte Superior

Corte Suprema

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Acción

Es un derecho subjetivo, público, autónomo, concreto abstracto inherente de toda persona, sea natural o colectiva, de recurrir ante el órgano jurisdiccional buscando tutela jurídica con autoridad de cosa juzgada.

- Subjetiva: porque demandante reacciona contra el demandado.- Público: porque interviene el Estado.- Autónomo: porque tiene su propio campo de acción.- Concreto: porque uno quiere la eliminación de la incertidumbre jurídica.- Abstracto: que es lo que se quiere terminado el proceso.

Clasificación de la Acción: la Acción se clasifica de la siguiente manera:

1. Acciones por el Objeto

A. Acción Declarativa: es la legitimación de una pretensión sustancial o material.

B. Acción Constitutiva: se quiere la extinción o modificación de la situación o estado.

- Acción Constitutiva de Estado: Ej. El cambio de estado civil, elpasar de soltero a casado.

- Acción Constitutiva de Derecho: Ej. En caso de daños y perjuicios si se causa daños al patrimonio.

C. Acción de Condena: se quiere el cumplimiento de una obligación.

D. Acción Ejecutiva: para plantear esta acción debe contarse con un título, es decir una obligación de cumplimiento y un título valor.

E. Acción Cautelar.

2. Acciones por el Derecho que Protege

A. Acciones Personalísimas: es la potestad o atribución meramente individual, inherente a la persona y no es transmisible, entre tales tenemos por ejemplo derecho de la libertad, la integridad física dentro del derecho civil.

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B. Acciones Personales: aquí lo importante que se tiene en cuenta es la obligación. Ej. En la relación acreedor y deudor en el préstamo de dinero, existe la obligación de pagar el dinero.

C. Acciones Patrimoniales: dentro de ellas están las:

- Acciones Mobiliarias: cosas, bienes que se transfieren de un lugar a otro.

- Acciones Inmobiliarias: bienes que no se transfieren de un lugar a otro. Ej. Una casa.

3. Acciones por su Importancia: Ej. En el Proceso de cobro ejecutivo, el deudor se niega al pago de los intereses de la obligación, y esa es una acción accesoria, ya que la principal es cobro de dinero.

4. Acciones por su Sentido Propio

5. Acciones por su Naturaleza

6. Acciones Cesibles

7. Acciones Incesibles

Elementos de la Acción: tenemos los siguientes:

1. El Sujeto: puede ser la persona que está interponiendo la demanda, es el sujeto activo; el otro sujeto es el sujeto pasivo (el demandante es el sujeto activo y el demandado el sujeto pasivo; pero el demandado al contestar la demanda se convierte en sujeto activo, y las dos partes serían sujetos activos).

2. El Objeto: que es lo que uno plantea (pretensión). Ej. En el proceso de divorcio, la pretensión es la disolución del vínculo matrimonial. Es el como ha empezado y como se ha suscitado el hecho.

3. La Causa: es el fundamento de hecho. Ej. En un proceso de desalojo se inicia la demanda con el fundamento de habiendo celebrado un contrato de alquiler, con fecha cierta; en el proceso de divorcio sería, que habiendo contraído matrimonio con “X” persona a fecha tal, y habiendo abandonado a su esposa e hijos.

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Condiciones para el Ejercicio de la Acción: tenemos los siguientes:

1. Legitimidad Para Obrar: debe ser el titular o poseer un título que lo habilite para seguir el proceso. Ej. Un título para habilitar sería el contrato.

2. Interés Para Obrar: ahí viene el interés (pretensión). Ej. “X” tiene una casa con habitaciones vacías, y vienen varias personas para alquilar tales, el interés del propietario es el percibir un interés económico, dinero.

3. Voluntad de la Ley: se ampara en una norma. Es elemento de fondo.

Características de la Acción: tenemos:

1. Es Autónomo: porque tiene su propio campo de acción.

2. Es Público Subjetivo: porque pertenece al área del derecho público (porque interviene el Estado).

- Derecho Constitucional.- Derecho Administrativo.- Derecho Financiero.

Derecho Público - Derecho Tributario.- Derecho Penal.- Derecho Procesal Penal.- Derecho Procesal Civi l.

- Derecho Común: Civil.Derecho Privado

- Derecho Especial: de acuerdo a su actividad ocupacional.

3. Es Susceptible de Prescripción y Caducidad: Ej. Por el hecho de la posesión de un bien se puede adquirir, mediante la acción prescriptiva; luego viene el propietario y presenta la acción de prescripción para recuperar el bien. En la caducidad se da el caso de que cuando se sale a juicio la acción ha caducado, perdió el derecho que tenía para accionar.

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4. Es Cesible Inter Vivos y Mortis Causa: sólo se ceden las acciones patrimoniales. Ej. Puede ser inter vivos cuando “X” quiere comprar una casa, pero está en proceso, y al comprar la casa se le cede el juicio al comprador para continúe el proceso; y es cesible mortis causa cuando la persona fallece y los patrimonios pasan a los herederos.

Extinción de las Acciones.

1. Por Muerte: porque se pasan o ceden los bienes a los herederos.2. Por Prescripción Adquisitiva.3. Por Renuncia de la Acción.4. Por Transacción: las partes pueden llegar a un acuerdo y transar.5. Por Sentencia Definitiva: se da cuando sale la sentencia.

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Curador Civil

Es un representante legal de los incapaces para todos los actos de la vida civil, inclusive puede comparecer en juicio en representación de ellos.

Curador Procesal

Representante legal creado especialmente para el trámite procesal, para los casos específicos establecidos por la norma procesal, e inclusive cuando el Curador Civil es impedido para actuar puede ser representado por este Curador Procesal. El Curador Procesal recae sobre un abogado y lo nombra el Juez.

Intervención del Curador Procesal: el Curador Procesal interviene en los siguientes casos:

A. Cuando no es posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o ignorado.

B. Cuando no se puede establecer o suspender la relación procesal por incapacidad de las partes o de su representante legal (curador o abogado) cuando existe falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz.

C. Cuando no comparece el Sucesor Procesal. Ej. Se inicia un proceso y camina normalmente hasta que una de las partes fallece, entonces el proceso se paraliza, ahí debe intervenir el Sucesor Procesal (heredero o herederos), pero para que el proceso no permanezca paralizado por mucho tiempo se nombra un Curador Procesal.

- Pensión de alimentos- Tenencia de hi jos- Régimen de visitas Para presentar una demanda sobre estas- Cobro de deuda (soles) materias en necesario que hayan pasado- Incumplimiento de contrato por un Centro de Conciliación; si no se- Indemnización llega a conciliar se recurre al Poder Judicial.- Desalojo

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Actos Procesales

Concepto

Los Actos Procesales son aquellas actividades que realizan los distintos sujetos en el interior de un proceso judicial, es decir toda aquella actuación que incorpora al expediente, y que es realizado por el demandante y demandado y terceros legitimados, los órganos de auxilio judicial y los auxiliares jurisdiccionales, o los que realicen el propio órgano jurisdiccional.

- Fairén Guillén manifiesta que los actos procesales son hechos humanos realizados dentro del proceso, con el destino que se verán que son hechos procesales.

Los Actos Procesales Según el Fin y el Momento que se Ejecutan:tenemos los siguientes:

1. Actos Introductivos al Proceso: Ej. Una demanda que inicia el proceso, el plantear una reconvención.

2. Actos de Impulso Procesal: porque si ya se presenta un acto, como la demanda, la cual debe caminar, es dinámica; entonces el Juez dicta una resolución sobre impulso procesal interno. Se Impulsa el proceso hasta que termine el proceso, ya que el proceso no puede quedar paralizado.

3. Actos Comprobatorios o Probatorios: Ej. Al momento de presentar la demanda se debe ofrecer medios probatorios para esclarecer los hechos.

4. Actos para la Terminación del Proceso: que puede ser a petición de parte o del Juez.

Clasificación de los Actos Procesales: tenemos los siguientes:

1. Actos Procesales del Juez: son todos aquellos actos realizados por el órgano jurisdiccional, constituyendo manifestación de la función pública, las cuales deben ser realizados por las normas y los derechos fundamentales. Los Actos del Juez son Actos de Decisión porque el Juez decide (mediante decretos, autos o sentencias), y estos a su vez se subdividen:

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- Actos Jurisdiccionales: son los más importantes, y se encuentran destinados para administrar justicia.

- Actos Disciplinarios: es buscar o mantener el orden o una adecuada conducta procesal.

- Actos Procesales: también importa imponer sanciones en caso de incumplimiento.

2. Actos Procesales de las Partes: son aquellos actos realizados por el demandante y/o demandado desde los actos postulatorios, y que tienen por finalidad sustentar y confirmar su pretensión al interior del proceso. Se llaman Actos de Postulación, y estos actos de postulación se subdividen en lo siguiente:

- Actos de Petición: se hace por medio de la demanda; y el demandado lo hace por medio de la contestación de tal.

- Actos de Confirmación: trata de proposiciones con la presentación de los medios probatorios; es confirmar que tal hecho ha sucedido.

- Actos de prueba: tiene por objeto demostrar las pretensiones afectadas por las partes. Ej. Documentos, datos, testigos, etc.

- Actos Dispositivos: solamente puede interponer las demandas el interesado.

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Proceso

Gramaticalmente la expresión Proceso es un vocablo que procede del latín “Processus” que significa “Acción de ir adelante”, y forensemente quiere decir: es la actuación en que realizan trámites judiciales o administrativos.

- Según Carnelutti, manifiesta que el fin del proceso es la composición del litigio para lograr la paz social en la comunidad.

- Eduardo Couture lo define al Proceso como una serie de actos que se desenvuelven y se producen progresivamente con el fin de resolver un conflicto de intereses, mediante una resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada.

- Según Chiovenda, manifiesta que Proceso es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley.

- Ramiro Podetti dice que el Proceso es un fenómeno específico jurídicamente regulado que nace con la petición del actor ante el poder jurisdiccional en procura de la satisfacción del interés individual o colectivo.

Finalmente Proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados realizados por las partes, por el órgano jurisdiccional y eventualmente cada intervención de de terceros legitimados para la solución del conflicto de intereses hacia el objeto de la aplicación de la ley con autoridad de cosa juzgada, el Proceso es abstracto (porque se quiere y busca la paz social) y concreto (porque soluciona el conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica).

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Procedimiento

En el procedimiento se enfocan los hechos ocurridos en la realidad como consecuencia del desenvolvimiento concreto del proceso, ya sea el modo, la forma y los plazos, hasta la terminación del litigio o conflicto.

- Modo: porque la demanda es escrita.- Forma: formalidad que exige la ley.- Plazo: la demanda se presenta en cualquier oportunidad, pero siempre

cuidando que no haya caducado o prescrito.

Diferencias entre Proceso y procedimiento

- Proceso es la parte externa, en cambio el procedimiento es la parte interna que da vida el desarrollo del Proceso.

- El Proceso es el género, es el todo, en cambio el Procedimiento es parte del Proceso, o sea es la especie.

- El Proceso como conjunto de actos procesales permanecería estático si no existieran actos de Procedimiento.

- El Procedimiento es la parte dinámica que pone en movimiento todo el Proceso hasta llegar al final.

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Proceso Judicial Civil

El primer Código Procesal Civil es el Código de Enjuiciamiento Civil (1852), promulgado por José Rufino Echenique, que a la vez promulgó el Código Civil, este código duró hasta 1912; y luego salió el Código de Procedimientos Civiles hasta el 29 de febrero de 1992; y entra en vigencia el 28 de julio de 1993 el actual Código Procesal Civil.

Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial Civil: para explicar la naturaleza jurídica judicial tenemos dos teorías, que son las siguientes:

1. Teoría Tradicional: esta teoría enfoca desde una concepción privatista del proceso judicial, en donde la solución del proceso judicial está sometida a la voluntad de las partes, donde el Estado a través del órgano jurisdiccional interviene asumiendo una posición pasiva, neutral frente a las partes.

2. Teoría Moderna: esta teoría nos manifiesta que la naturaleza jurídica judicial es eminentemente pública, en donde el Estado a través del órgano jurisdiccional interviene en la solución del conflicto de intereses o eliminación de la incertidumbre jurídica, lo cual loo hace dentro del marco de las normas del derecho.

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Sistemas del Derecho Procesal Inicial

1. Sistema Inquisitivo: se caracteriza porque el Juez de oficio realiza la clasificación de toda la actividad judicial, además el Juez tiene amplias facultades que goza el Juez. Este sistema también es llamado Sistema Publicista.

2. Sistema Dispositivo: este sistema se caracteriza debido que el Juez no puede iniciar el proceso judicial de oficio, sólo tendrá en cuenta los medios probatorios aportados por las partes o terceros legitimados; se le llama también a este sistema, Sistema Privatista.

3. Sistema Mixto: lo fundamental es la actuación de las partes y el Juez. El Juez puede actuar de oficio un medio probatorio. Ej. En el caso de daños y perjuicios, la parte no presenta la inspección judicial como medio probatorio, pero el Juez ordena se practique ese acto, porque tiene esa facultad.

Debido Proceso: el demandante tiene la libertad de ofrecer todos los medios probatorios, siempre que no vaya contra el orden público y las buenas costumbres.

Valores Morales del Derecho Procesal Judicial Civilo la Conducta del Derecho Procesal Judicial Civil

Tenemos los siguientes:

1. Deber de Verdad o la Veracidad: es decir la verdad.2. Deber de Probidad: debe ser probo.3. Deber de Lealtad.4. Deber de Obrar con Buena Fe.5. Deber del Honor.

Además el Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta i lícita dentro del desarrollo del Proceso.

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Carácter del Derecho Procesal Judicial

1. Es un Derecho Público: toda vez que la administración de justicia es un asunto que pertenece al Estado, el cual debe asegurar la paz social o imperio de la ley, aún con relación a los intereses privados.

2. Es Adjetivo: porque está destinado a hacer valer el derecho sustantivo (que es la doctrina que se encuentra en el Código Civil). Para defender el derecho sustantivo, se recurre al derecho adjetivo.

3. Es un Derecho Formal: porque se produce las sucesivas manifestaciones de voluntad expresados durante el desarrollo del proceso por las partes y el Juez. Ej. El Juez interviene dictando Resoluciones.

4. Es Instrumental: el derecho procesal judicial es un medio para realizar los derechos reconocidos por la ley sustancial, no es posible la existencia de normas procesales sin el derecho sustancial.

5. Es Coactivo: para el cumplimiento de las decisiones del órgano jurisdiccional, cuando sea requerida se hace uso del empleo de la coacción y de la autoridad.

6. Es Regido por Principios Procesales: que constituye las fuentes de inspiración que sustentan las bases de un debido proceso.

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Fuentes del Derecho Procesal Judicial Civil

Tenemos los siguientes:

1. Fuentes Directas: viene a ser la Ley y la Costumbre. En el campo civil la Ley no es retroactiva.La ley se aplica por la aplicación de la ley, luego viene la Interpretación de la Ley (que puede ser auténtica, doctrinal, judicial, forense cautelar); luego viene la aplicación de en el tiempo y el espacio (retroactividad e irretroactividad).

- RetroactividadAplicación de la Ley en el Tiempo

- IrretroactividadLa Ley

- AuténticaDirectas Interpretación - Doctrinal

Fuentes del Derecho - JudicialProcesal Judicial Civil La Costumbre - Forense Cautelar

Indirectas

2. Fuentes Indirectas: son la Doctrina y la Jurisprudencia. La jurisprudencia sale de los fallos de los tribunales, los que analizan en el Tribunal Supremo son cinco Vocales.

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Fuentes del Derecho Procesal Judicialde Acuerdo a Hugo Alcina

1. Fuentes Históricas.2. Fuentes Legislativas.3. Fuentes Constitucionales.4. Fuentes Subsidiarias: dentro de ellas tenemos las siguientes:

- La Analogía de la Ley y el Derecho.- La Jurisprudencia.- El Derecho Procesal Judicial Comparado.

Se debe buscar varias normas del Código Civil (por analogía), y si no hubierauna para el caso se recurre a la jurisprudencia, y si no se encuentra aún una solución se recurre a la legislación comparada (Art. 139 Inc. 8 de la Constitución: no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley) de otros países; y si no hay solución ni en la legislación comparada ni en la nuestra, se va a la equidad (igualdad), y el Juez se tendrá que convertir en legislador para resolver ese problema.

Finalidad del Derecho Procesal Judicial Civil

Persigue dos finalidades fundamentales:

1. Una Finalidad Concreta: es solucionar un conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica. Es ver quien tiene la razón mediante la eliminación de la incertidumbre jurídica.

2. Una Finalidad Abstracta: busca la paz social dentro de la comunidad y la sociedad.

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Clasificación de los Procesos Judiciales

Desde un punto de vista de sus funciones y fines, y conforme adopta nuestro Código Procesal Judicial Civil, la clasifica de la siguiente manera:

1. Procesos de Carácter Contencioso: dentro de las contenciosas tenemos lo siguiente:

A. proceso de Conmisión o Conocimiento: anteriormente era proceso ordinario. En el proceso ordinario se presentaba la demanda con su fundamentación de hecho y jurídica, no se presentaba medios probatorios, y después el Juez abría el proceso para que se presenten los medios probatorios. En este proceso, para presentar medios probatorios había diez días para la prueba, tres días para ofrecer los medios probatorios, treinta días para la actuación y quince días más si no presentaba medios de prueba (se pedía prórroga).

Ahora el término para ofrecer medios probatorios es dentro de la etapa postulatoria; salvo siempre y cuando se trate sobre otros hechos de la misma pretensión.

B. Proceso Abreviado.

C. Proceso Sumarísimo.

D. Proceso Ejecutivo: dentro del proceso ejecutivo hay:

- Proceso de ejecución de dar suma de dinero.- Proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero.- Ejecución de dar bien mueble determinado.- Ejecución de obligación de hacer.- Ejecución de obligación de no hacer.

Dentro del mismo Proceso Ejecutivo tenemos:

- Proceso de Ejecución de Garantías: dentro de ellas tenemos aplicable a la ejecución de Garantías Reales, dentro de ellos tenemos la Prenda, la Hipoteca, la Anticresis. Teniendo en cuenta para interponer la demanda debe adjuntarse documentos que contengan dichas garantías con las formalidades que la ley prescribe.

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- Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales: entre ellos tenemos:

o Resoluciones judiciales firmes (sentencia).o Laudos arbitrales firmes.o Los que la ley señale (Resoluciones Judiciales).

- Ejecución Forzada: dentro de la ejecución forzada tenemos:

o Los embargos.o Los remates.o Aplicación y su pago.

E. Proceso Cautelar: dentro del Proceso Cautelar comprende lo siguiente:

- Medidas para una futura ejecución forzada: entre ellos tenemos:

o En forma de depósito: Ej. “X” tiene un auto, y le debe a “Y” una cantidad de dinero y se abre un proceso de cobro de soles, se hace el proceso cautelar para asegurar el resultado del proceso, y embarga el auto en forma de depósito; el depositario puede ser el mismo propietario u otra persona; esto hasta que termine el proceso (ya que el embargo es preventivo), sino se levanta el embargo o se pide el embargo definitivo; luego se procede al remate para cubrir la deuda.

o En forma de inscripción: todos deben inscribirse en Registros Públicos.

o En forma de retención.o En forma de intervención: se nombra a un interventor para ver el

ingreso diario.o En forma de administración.o En forma de anotación de las demandas más los embargos en

los Registros Públicos.

- Medidas temporales sobre el fondo.

o Asignación anticipada de alimentos.o Ejecución anticipada de futura decisión final.o Cese inmediato de los actos lesivos: dentro de ellas están:

o Separación.o Divorcio.o Patria potestad.o Interdicto de recobrar.

- Medidas Innovativas: tenemos:

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o La interdicción: es cuando la persona, para poder realizar un acto válido, se tiene que ver si es lúcido o no.

o La cautela posesoria: se trata de los interdictos, de retener, de recobrar.

o Abuso de derecho: comienza cuando uno de los interesados dilata el proceso, puede ser presentando recursos.

o Abuso de ejercicio del derecho: se da sobre todo en los esposos. Ej. El esposo vende una propiedad de su esposa sin estar enterada.

2. Procesos No Contenciosos: en estos procesos no hay lucha. Tenemos:

A. Inventariación: se trata de inventariar los bienes, se debe rendir cuenta al Juez; sólo es para ver cuanto ha desaparecido y que cosa hay.

B. La Adopción: Ej. “X” puede tener hijos o no, pero quiere adoptar uno y sacarlo de la aldea donde se encuentra.

C. Administración Judicial de Bines.

D. Autorización Para Disponer Derechos de los Incapaces.

E. Declaración de Ausencia o Muerte Presunta.

F. Sucesión Intestada: se da cuando una persona la fallecer no ha dejado ningún albacea, testamento; o si lo ha dejado, pero no detallan los bienes que van a heredar.

G. Reinscripción y Rectificación de partidas: se presentan las partidasoriginales, porque puede haber algún error.

H. Patrimonio Familiar.

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Elementos del Proceso Civil oDerecho Procesal Judicial Civil

1. Sujetos

- Demandante.- Demandado.- Juez.- Tercero Legitimado.

2. El Objeto: es buscar la tutela jurídica, que se le brinde la tutela jurídica a través de la sentencia.

3. El Contenido del Proceso Judicial Civil: contiene todos los actos. Ej. La demanda, la contestación de la demanda, las excepciones, tachas, sus debidas absoluciones, sentencia.

4. Actividad: se realiza diferentes diligencias dentro del proceso:

- Saneamiento del proceso.- Audiencia de Conciliación.- Audiencia de actuación de pruebas.- Inspección judicial: el Juez puede solicitar que de oficio se practique una

inspección judicial.

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Fases del Proceso Judicial

1. Fase Postulatoria: es aquella que los litigantes presentan al órgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación durante el desarrollo del proceso, porque se requiere el amparo de la pretensión o el rechazo a través de la defensa.

Para demandar, la pretensión se debe amparar en una norma (artículo de la ley), por eso se debe recurrir al Código Civil, la Constitución, etc.

2. Fase Probatoria: como su nombre lo indica, discurre en la actividad de las partes destinadas a acreditar que los hechos han ocurrido tal como lo describieron en la fase postulatoria.

Esta fase corresponde a las partes, donde deben narrar como ocurrieron los hechos; todo se va a acreditar con pruebas. Ej. Denuncia policial, declaración de testigos, documentos, etc.

3. Fase Decisoria: esta fase es la más importante del proceso judicial, y es un acto humano que puede ser susceptible de error.

Esta fase viene a ser la sentencia o resolución final donde el Juez decide dar fin al proceso.

4. Fase Impugnatoria: para hacer uso de esta fase las partes debenfundamentar el agravio, el error y pagar la tasa judicial. Si no se apela termina el proceso. Este recurso no lo exige la ley, es voluntario. Con esta fase se quiere que el órgano jurisdiccional revise todo lo actuado en la primera instancia, con la revisión se busca se declare nula o revoque la sentencia, esto corresponde a La Sala; esta decisión vuelve al juzgado y sigue la fase de ejecución.

Las partes tienen el derecho de exigir un nuevo exámen o revisión de la decisión obtenida, y si se considera que esta tiene un vicio o error que le produzca agravio puede impugnar.

5. Fase Ejecutoria: esta etapa está ligada al sentido finalista del proceso, la búsqueda de una declaración judicial, esta fase de ejecutoria cumple la función de convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso judicial.

Si la sentencia no es apelada queda consentida, y de ahí viene la ejecución.

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Objetivos de la Postulacióndel Proceso Judicial

Los objetivos que ha querido el legislador obtener, tenemos los siguientes:

1. La Presentación o Proponer Pretensiones y Defensas: es el momento en que las partes presentan sus proposiciones que serán debatidas dentro del transcurso del proceso, que estas pueden ser rechazadas o admitidas.

2. Exigencia Preliminar y Cumplimiento de los Requisitos de para una Relación Jurídica Procesal Válida: el Juez después de haber valorizado los medios probatorios ve que no hayan vicios y cumplan los requisitos de los Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil. Si se cumplen los requisitos hay una relación jurídica procesal válida.

3. Sanear la Relación Procesal por Acto del Juez a Exigencia de las Partes: este objetivo está referido al deber que tiene el Juez después de haber recibido la contestación de la demanda, de volver a realizar la relación procesal.

4. Provocar la Conciliación: cabe informar que el rol trascendental que va a cumplir la conciliación en el nuevo proceso civil.

El Juez señala en veinte días audiencia de conciliación, donde deben presentarse las partes, y el Juez invita a la conciliación de ellas, donde el Juez puede proponer una forma conciliatoria; pero si se demoran en ponerse de acuerdo pueden señalar la suspensión de la audiencia, la cual no puede ser más allá de veinte días para que se de otra vez la audiencia de conciliación; si las partes llegan a conciliar se pone fin al proceso.

5. Fijación de los Puntos Controvertidos: son los medios probatorios que presenta el demandante y demandado en el caso de no haber conciliado.

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6. Conclusión Anticipada del Proceso: se está desarrollando normal el proceso, pero puede darse el caso que las partes no han activado por más de cuatro meses el proceso, o han llegado a conciliar, o transigir o tranzar (mediante documento ante el notario), si el proceso está abierto se presenta el documento de transacción con firma legalizada para que sea aprobado por el Juez, y si es fuera del proceso sería extrajudicial; ahí las partes deciden.

7. Crear el Normal Desarrollo del Proceso Hasta el Final: hasta que el Juez dicte sentencia.

Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público interviene o irrestrictamente como parte material o parte procesal en un proceso civil en los casos que la ley expresamente le faculte. El Ministerio Público interviene:

1. Como Parte: en el cumplimiento de las disposiciones expresas en los siguientes casos:

- En la declaración de muerte presunta.- En las demandas de declaración judicial de ausencia.- En los procesos de disolución de asociaciones, cuyas actividades

resulten contrarias al orden público y a las buenas costumbres.- Interviene en las demandas de nulidad de actos jurídicos.- Interviene en la oposición a la celebración del matrimonio por causal de

nulidad o anulabilidad.- Interviene en el nombramiento de tutor.- Interviene en el desistimiento de cargo de tutor.- Interviene en las demandas de tutela jurídica.- Interviene en las demandas de divorcio y separación de cuerpos.- Interviene en la interdicción del incapaz.

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2. Como Tercero con Interés o Representante: el Ministerio Público interviene en los procesos contenciosos, ejerciendo la representación de la sociedad, o sea en la defensa de la familia, así por ejemplo en los casos de menores e incapaces, en el interés social, así cuando las partes no tienen designados expresamente un representante legal cuando lo necesiten para que tutelen o defiendan sus derechos.

3. Como Dictaminador: en los procesos de conocimiento interviene como defensor de la legalidad, y cumpliendo su función fiscalizadora, emitiendo dictámenes antes de la sentencia en los siguientes casos:

- En los procesos de título supletorio.- En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio: se da por la

posesión continua por más de diez años o cinco años (Art. 950 del C.C.).- En los procesos de certificación de áreas: cuando las áreas de terceros

son equivocadas.- En los procesos de delimitación de linderos o amojonamiento.- En los procesos de responsabilidad civil de los Jueces.- En los procesos de impugnación de actos y de resoluciones

administrativas.

El Ministerio Público dictamina y da su opinión, y lo envía al despacho del Juez para que resuelva el caso.

Clases de Código

- Código de Forma: ve la parte sustantiva.- Código de Fondo: ve la parte adjetiva.

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Apoderado

1. Concepto

Es la persona que se obliga a realizar uno o más actos procesales por cuenta einterés del poderdante, quien le autoriza para la prosecución del proceso, hasta la terminación de ello.

2. Elementos del Contrato de Mandato: existen los siguientes elementos:

A. Poderdante: es la persona que encomienda el trámite de un proceso judicial, que interviene como demandante, demandado o tercero legitimado.

B. Apoderado: es la persona quien desempeña el poder, ejerciendo la representación del poderdante en un proceso.

C. La Prestación: las labores desempeñadas por el apoderado es de acuerdo a la facultad otorgada por el poderdante, hay dos facultades (Art. 74 y 75 del CPC.):

- Poder General.- Poder Especial.

3. Características del Mandante: tenemos los siguientes:

A. Es Consensual: porque el apoderado no otorga poder sin consentimiento. Tiene que haber consentimiento de la persona a quien se le otorga poder.

B. Es Oneroso: por la prestación del servicio; como apoderado debe haber un pago o prestación por el servicio.

C. Es Conmutativo: porque las prestaciones son recíprocas, ya que el apoderado tiene que prestar sus servicios, y el mandante tiene que pagar por los servicios prestados por el apoderado.

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D. Es Finalista: el apoderado no puede rebasar, bajo responsabilidad de los límites del poder otorgado.

E. Es Representativo: la labor del apoderado es de representación, y gestiona por su mandante y en su interés.

4. Obligaciones del Poderdante

- El poderdante debe facilitar al apoderado los medios necesarios para la ejecución de su mandato.

- El poderdante debe pagar oportunamente los honorarios al apoderado, según el convenio tratado.

- Indemnizar al apoderado por los daños y perjuicios, gastos y desembolsos que hubiera efectuado en el proceso judicial.

5. Obligaciones del Apoderado

- Defender al poderdante: va a defender la causa que está siguiendo, de acuerdo al poder otorgado.

- Seguir las instrucciones del mandante.- Pagar los gastos del proceso.- Guardar el secreto profesional.- No puede abandonar el cargo sin previo aviso a su mandante.- Ejercer el cargo personalmente.

6. Poder Otorgado en el Extranjero: el poder otorgado en el extranjero, para que surta o produzca efecto en el proceso, debe estar perfeccionado con la respectiva legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de haberse apersonado el apoderado a las instancias judiciales.

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Instituciones que están Exoneradasdel Pago de Costas y Costos

Están exentos del pago de condena de costas y costos de los procesos judiciales, los siguientes:

1. El Poder Ejecutivo.2. El Poder Legislativo.3. El Poder Judicial.4. El Ministerio Público.5. Los Órganos Constitucionales: de acuerdo al campo que realizan, y que

estos son autónomos. Ej.

- Jurado Nacional de Elecciones.- Defensoría del Pueblo.- Consejo Nacional de la Magistratura.

6. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Instituciones que están Exoneradasdel Gasto del Proceso

Las instituciones que están exoneradas del gasto del proceso, tenemos los siguientes:

1. Las Universidades nacionales o públicas.2. Quienes obtengan auxilio judicial (las personas de bajos recursos

económicos). Ej. Un proceso de alimentos.3. La parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los

límites establecidos en la ley.4. Quien reconoce la demanda dentro del plazo para contestar.5. Quien se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla, sin

embrago, los que se encuentran enunciados en los literales número uno, dos y tres, están exonerados de los gastos del proceso, pero sin embargo pueden ser condenados al pago de costas y costos del proceso.

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Prueba Anticipada

La Prueba Anticipada tiene por objeto hacer esclarecimientos previo a la demanda, o preparando la acción futura que se va a emprender.

La Prueba Anticipada no es controversia, por cuyo motivo se admite oposición referente al derecho sustancial; sólo es admisible la oposición referida exclusivamente a la forma; esta institución tiene por objeto la constatación de los hechos que se ha producido, y que por su naturaleza fugaz y transitoria puede cambiar o desaparecer.

Anteriormente era conocida como diligencia preparatoria.

“Ej. “X” le causa daño en el predio rústico de “Y”, el dueño del predio se da cuenta y lo que le queda hacer es interponer la demanda por daños y perjuicios (se tramita en proceso de conocimiento); pero como este proceso de larga duración, cuando se va a inspeccionar ya está todo arreglado; por ello, la ley le da la facultad a “Y” de solicitar la prueba anticipada”.

Improcedencia de la Prueba Anticipada

Las articulaciones de la improcedencia, tenemos los siguientes:

1. Es improcedente la recusación del Juez y de los auxiliares jurisdiccionales o especialistas.

2. Es improcedente plantear las excepciones y las defensas previas. En estos casos, el demandante no puede plantear excepciones ni defensa previas porque sólo le corresponde al demandado.

3. Es improcedente la ampliación o modificación de la solicitud de la prueba anticipada después de haber sido notificada con la misma (se puede ampliar o modificar antes que sea notificado el demandado).

Diligencias que se pueden Plantear como Prueba Anticipada

1. La Inspección Judicial.2. Los Testimonios.3. La Pericia.4. Absolución de Posesiones.5. Reconocimiento de Documento.6. Exhibición de Documentos.7. Preparación de la Acción Ejecutiva.

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Proceso de Conocimiento

Es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan las partes y terceros legitimados ante los organismos jurisdiccionales, para la solución de un conflicto de intereses; esto es desde la interposición de la demanda, hasta la ejecución de las resoluciones judiciales.

- Coordinados: porque la ley procesal no se uti liza de forma aislada, sino el Juez tiene principios.

- Sistematizados: porque tienen su propia vía o método procedimental.- Lógicos: porque existen proposiciones.

También podemos decir que el Proceso de Conocimiento es el proceso tipo donde se ventilan procesos de intereses de mayor importancia con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada.

Causas que se Tramitan en el Proceso de Conocimiento: por el Proceso de Conocimiento, se tramitan las siguientes causas:

1. Los que no tengan una vía procedimental propia.2. Cuando la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil unidades de

referencia procesal.3. Cuando son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre

que el Juez considere atendible.4. Cuando el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de

derecho.5. En los casos que específicamente la ley lo señale.

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Etapas o Fases del Proceso de Conocimiento

1. Fase Postulatoria: la demanda, auto admisorio, contestación de la demanda, reconvención, las tachas, las oposiciones, las excepciones, las defensas previas y sus respectivas absoluciones.

2. Etapa de la Audiencia: audiencia de conciliación, audiencia de actuación de pruebas, audiencias especiales.

3. Etapa de la Sentencia: y su respectiva apelación si la hubiere.

Estructura del Proceso de Puro Derecho: el proceso de conocimiento es un proceso de puro derecho porque no hay defensas previas ni excepciones.

Aquí se da el movimiento del Juez, porque califica la demanda y dicta el auto admisorio.

“Ej. En el proceso de divorcio, antes de dictar sentencia, interviene el Ministerio Público, el cual debe opinar y resolver (dictaminar), y después vuelve con la opinión del fiscal; las partes pueden presentar sus alegatos (es facultativo, voluntario), antes de que el Juez dicte sentencia”.

Demanda

Contestación de la Demanda

Saneamiento

Audiencia de Conciliación

Audiencia de Pruebas

Sentencia

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Características del Proceso de Conocimiento

Tenemos las siguientes:

1. Es un Proceso Común: en el proceso de conocimiento, no solo permite la tramitación de este, sino también de otros procesos, observando la vía procedimental, y a las partes les proporciona mayores garantías y oportunidades para defender sus derechos sustanciales en conflicto, y alcanzar una declaración correcta de la voluntad de la ley en las sentencias que se expiden.

2. Es un Proceso Modelo: el trámite no solo es para este proceso de conocimiento, sino es aplicable a otros procesos contenidos en el Código Procesal Civil.

3. Es un Proceso Preclusivo: porque el proceso de conocimiento se desarrolla por etapas; las etapas serían la postulatoria, probatoria, decisoria, impugnatoria y de ejecución.

4. Es un Proceso Escrito y Oral: el proceso de conocimiento prima le Principio de la Escrituralidad, que establece las formalidades que debe contener los actos procesales que realiza las partes, y sanciona con la inadmisibilidad o la improcedencia de la demanda.

Es escrito porque la demanda que se presenta es escrita, y es oral porque las audiencias así lo requieren.

5. Es un Proceso de Remisión y Casación: por aplicación del principio constitucional es de doble instancia, a las partes se le permite, en el proceso de conocimiento, hacer uso del Recurso de Apelación, con la finalidad que sea revisado por el órgano superior jerárquico que afecte y causen agravio a las partes.

“El que ha apelado busca que se revoque la sentencia, y el que no lo ha hecho busca que se confirme; pero la Sala puede anular la sentencia y ordenar que se dicte nueva sentencia; o se puede revocar, es decir, dejar sin efecto la sentencia de primera instancia”.

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6. Es un Proceso que Produce Efecto de Cosa Juzgada: una vez que quede consentida o ejecutoriada la sentencia en el proceso de conocimiento, la resolución queda firme por haber adquirido la categoría de cosa juzgada, pero nuestro sistema procesal, sin embargo, faculta a las partes o terceros ajenos a la relación procesal a demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, cuando consideren directamente afectados por al sentencia.

7. Tiene Trámite Propio: la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un trámite propio, y que le ofrece todas las garantías, tanto en la acción como en la defensa.

8. La Competencia: el proceso de conocimiento es de competencia exclusiva del Juez Civil, no sucede lo mismo con los procesos abreviados, sumarísimos y no contenciosos, que comparten la competencia entre el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil, de igual manera la cuantía.