Derecho Procesal Penal Falcone

57
8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 1/57 Derecho Procesal Penal Procedimiento Ordinario Ministerio Publico – Fiscal Defensor Imputado Victima: es una supuesta victima. Querellante, por regla general es la propia victima. Esto le permite acceder a ciertas posibilidades de actuar dentro del proceso. Art 12 CPP. El juez de garantía: tiene una labor velar por garantías. Lo cual choca con la persecución penal. El fiscal: tiene por misión investigar y la regla general es que puede hacer todo pero con límites el cual es la esfera de garantías de las personas. Tribunal de juicio oral en lo penal: segura que los intervinientes vana litigar ante un tribunal Estructura del procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción publica:  Tiene 3 etapas: 1) Investigación 2) Etapa intermedia o de preparación del juicio oral 3) Etapa de juicio oral. Una instancia: I) Investigación: es necesaria para que el órgano oficial creado para eventualmente ejercer la acción penal a través de la acusación cuente con el tiempo y con los medios para realizar las averiguaciones que sean necesarias y permanentes. La investigación esta a cargo del Ministerio Publico y del Fiscal. El fiscal investiga si acaso hubo un hecho punible y quien participo en su comisión. El Fiscal cuenta con el auxilio de la policía, si el fiscal necesita realizar actividad investigativa que invada la esfera de garantías del imputado o terceros debe pedir autorización al juez de garantía. La investigación comienza por: Denuncia ante el Ministerio Publico Querella ante el juez de garantía De oficio por el Ministerio Publico. De cualquiera de estas formas es que se toma conocimiento de un hecho punible. La investigación concluye cuando el fiscal estima que no hay más diligencias que realizar. Entonces el fiscal cierra la investigación. La etapa de investigación tiene un momento importante que es la audiencia de formalización de la investigación. En el proyecto del CPP se denominaba formulación de cargos. II) Etapa Intermedia: tras el trabajo de investigación el fiscal tiene que examinar los resultados, lo cual le lleva a tomar distintas alternativas, que son: 1) Puede pedir el sobreseimiento del caso 2) Puede comunicar que no persevera en el procedimiento 3) Puede formular una acusación. La acusación contiene el señalamiento de un hecho punible de la participación de una o más personas, una calificación jurídica, una solicitud de pena y señalamiento de los medios de prueba que llevara al juicio. Cuando el juez de garantía recibe la acusación cita a los intervinientes a una audiencia de preparación de  juicio oral. Esta opera básicamente como filtro, en ella se controla la acusación fiscal fundamentalmente 1

Transcript of Derecho Procesal Penal Falcone

Page 1: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 1/57

Derecho Procesal Penal

Procedimiento Ordinario

• Ministerio Publico – Fiscal• Defensor • Imputado• Victima: es una supuesta victima.• Querellante, por regla general es la propia victima. Esto le permite acceder a ciertas posibilidades de

actuar dentro del proceso. Art 12 CPP.

• El juez de garantía: tiene una labor velar por garantías. Lo cual choca con la persecución penal.

• El fiscal: tiene por misión investigar y la regla general es que puede hacer todo pero con límites elcual es la esfera de garantías de las personas.

Tribunal de juicio oral en lo penal: segura que los intervinientes vana litigar ante un tribunal

Estructura del procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción publica:

 

Tiene 3 etapas:

1) Investigación2) Etapa intermedia o de preparación del juicio oral3) Etapa de juicio oral.

Una instancia:

I) Investigación: es necesaria para que el órgano oficial creado para eventualmente ejercer la acción penal através de la acusación cuente con el tiempo y con los medios para realizar las averiguaciones que seannecesarias y permanentes. La investigación esta a cargo del Ministerio Publico y del Fiscal.El fiscal investiga si acaso hubo un hecho punible y quien participo en su comisión.El Fiscal cuenta con el auxilio de la policía, si el fiscal necesita realizar actividad investigativa que invada laesfera de garantías del imputado o terceros debe pedir autorización al juez de garantía.

La investigación comienza por:

• Denuncia ante el Ministerio Publico• Querella ante el juez de garantía• De oficio por el Ministerio Publico.

De cualquiera de estas formas es que se toma conocimiento de un hecho punible.

La investigación concluye cuando el fiscal estima que no hay más diligencias que realizar. Entonces el fiscalcierra la investigación.La etapa de investigación tiene un momento importante que es la audiencia de formalización de la

investigación. En el proyecto del CPP se denominaba formulación de cargos.

II) Etapa Intermedia: tras el trabajo de investigación el fiscal tiene que examinar los resultados, lo cual lelleva a tomar distintas alternativas, que son:

1) Puede pedir el sobreseimiento del caso2) Puede comunicar que no persevera en el procedimiento3) Puede formular una acusación.

La acusación contiene el señalamiento de un hecho punible de la participación de una o más personas, una

calificación jurídica, una solicitud de pena y señalamiento de los medios de prueba que llevara al juicio.Cuando el juez de garantía recibe la acusación cita a los intervinientes a una audiencia de preparación de juicio oral. Esta opera básicamente como filtro, en ella se controla la acusación fiscal fundamentalmente

1

Page 2: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 2/57

desde el punto de vista formal y se fija definitivamente cual es el hecho e incluso las personas que seránsometidas a juicio oral y además aquí quedaran establecidos los medios de prueba de que se valdrán todos losintervinientes. Esta audiencia termina con la dictación de una resolución por el juez de garantía, denominadaauto de apertura del juicio oral que contiene fundamentalmente el hecho, el señalamiento del imputado y losmedios de prueba de los intervinientes. Este auto de apertura se remite al tribunal de juicio oral en lo penal,comenzado la etapa de juicio oral.

La etapa de juicio oral consta:

1) Actuación Previa (subetapas): por Ej., fijar el día y la hora en que se realiza el juicio, indicar los jueces integrantes de la sala, citar a todos los intervinientes y testigos.

2) Debate: se producen las alegaciones y prueba de los intervinientes.3) Dictación de la sentencia definitiva: esta puede ser absolutoria o condenatoria. Con ella se pone fin

a la única instancia.

El medio de impugnación que existe es el recurso de nulidad.

El procedimiento ordinario no es único que existe, sino que hay múltiples procesos penales, cobra especial

importancia:

• El procedimiento abreviado• El procedimiento simplifica – procedimiento monitorio.

Junto con examinar el iter procedimental paralelamente importa la institución de las medidas cautelares que pueden ser personales o reales.Las medidas cautelares personas: son aquellas que sujetan al imputado a la privación de libertad o a larestricción de libertad para resguardar los fines del procedimiento. Unos de los fines del procedimiento es lacorrecta aplicación de la ley penal.Medidas cautelares personales Art 155:

• Citación• Detención• Prisión preventiva• Art 155

Medidas cautelares reales: sirven para asegurar responsabilidades de carácter patrimonial, así unaindemnización por el daño cometido por el delito. Las MCR son las medidas precautorias del CPC.Dentro del diseño procedimental la etapa de juicio oral se concibe como la etapa central. Esto se nota enmateria de prueba. Los medios de prueba recopilados mediante la etapa de investigación no tienen valor si noson incorporados en la audiencia de juicio oral. No obstante el procedimiento se invento pensando en que el mínimo de casos llegaría a juicio oral, y existenotras salidas por E, el procedimiento abreviado. Dentro de estos otros mecanismos de salidas hay que tener  presente las siguientes salidas alternativas:

• Suspensión condicional del procedimiento• Los acuerdos reparatorios.

Las salidas alternativas se llaman así porque son alternativas a la realización de un juicio y a la dictación deuna sentencia. No obstante que lo principal en un proceso penal es la determinación de la existencia de responsabilidad penal, en chile se admite el ejercicio de la acción civil (demanda) ante el mismo tribunal de forma que este,en la sentencia resuelva además la eventual responsabilidad civil de personas en el delito (economía procesal)

El derecho Procesal Penal.

Es la rama del derecho que regula la organización y atribuciones de los tribunales y que establece procedimientos. Tanto la parte orgánica como procedimental varia según la materia. El derecho procesal penal tiene su vertiente orgánica y además se centra en el estudio de los procedimientos penales. El DPP sndejar de ser derecho procesal tiene una intima conexión con el derecho penal sustantivo. Hay una razón práctica, el derecho penal es un derecho de proceso. Se entiende de que si el estado tiene el poder de castigar,este poder tiene que administrarse adecuadamente, lo cual supone que exista una planificación, esta se hacefijando una política criminal del estado.

2

Page 3: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 3/57

Política criminal: (Binder) es el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos que regulan la coerción  penal. Estos instrumentos son: normas penales, y normas procesales penales. Las normas penales básicamente son las que señalan los delitos y sus consecuencias jurídicas. Las normas procesales penales sonlas que señalan como se determina la existencia del delito, quienes intervienen en el proceso de definición 8intervinientes), quien recibirá las eventuales consecuencias por haber delinquido y cuales serán estasconsecuencias.Existe o debiera existir cooperatividad de las normas penales y procesales penales en el desarrollo político

criminal. Ambas deben actuar en consonancia porque de esta forma existe una política criminal coherente.Ej., de cooperatividad, la ley 18.216 regula los beneficios alternativos.

Hay una idea matriz detrás de esta ley, es la peligrosidad menos en donde el estado le permite no ir a lacárcel, esto es una idea político criminal

Al comparar el Art 4 de la ley 18.216 la remisión condicional, y el Art 237 CPP llega a la conclusión queexiste cooperatividad de las normas penales y procesales de una idea político criminal, es que a las personas alo menos imputadas por primera vez en un delito de poca gravedad cabe darles la oportunidad de permanecer en libertad. Acá existe consonancia.

Concepto de proceso penal, meramente descriptivo: conjunto de actos procesales realizados con le fin dedeterminar la existencia de un delito y la intervención del imputado en su realización, así como las eventualesconsecuencias jurídicas que deban imponerse. Se le debe añadir las notas garantistas para que pueda hablarsede un debido proceso que es la exigencia actual.

“Proceso” “juicio” no son sinónimos.La ejecución de la sentencia también forma parte del proceso penal. Art 7 Inc. 1º.

Procedimiento Penal: es la forma o la ritualidad del proceso, que esa dada por la ley. El procedimiento penal tiene una característica, se advierte la pugna entre dos tendencias, la pugna entre eficiencia y garantías,es decir, existe por un lado la preocupación por establecer un sistema de garantías o resguardos frente al uso

indebido o arbitrario de la fuerza estatal. Esta inclusión de garantías actualmente nos hace tener muy presente la noción de debido proceso. Por otro lado en el diseño procedimental aparecen mecanismos queintentan lograr una aplicación efectiva de la coerción penal, es decir, también se quiere dotar de instrumentosidóneos al que persigue penalmente, al que juzga y al que ejecuta.Binder dice: todo modelo procedimental constituye una síntesis culturalmente condicionada de estas dosfuerzas, eficiencia y garantías.

Clasificación de los procesos penales:

La doctrina suele diferenciar distintos tipos de modelos procedimentales. Estos modelos son visiones puras oextremas de cómo puede configurarse un procedimiento penal, pero en la realidad los procedimientos

establecidos en las leyes, tienden a presentar mayores características de uno u otro modelo. Sin perjuicio detener algunas notas o cualidades de otro. Existen en teoría:

• Sistema acusatorio• Sistema inquisitivo• Sistema Mixto.

A. Sistema acusatorio: el elemento distintivo esta en que las funciones de acusar y juzgar están

radicadas en sujetos diferentes. Tradicionalmente el sistema inquisitivo se grafica de maneratriangular, existe un acusador, un acusado y un tribunal que opera como tercero imparcial.Cronológicamente es el mas antiguo, esto por una razón de solución normal de conflictos. El sistema

acusatorio es característico del sistema anglosajón. A partir de la segunda mitad del siglo XX, ha idoimponiéndose también en países de Europa continental, como Alemania, Italia. Y a partir de los años80 en Latinoamérica.

Características actuales:

1) Existe una separación de las funciones persecutoria y jurisdiccional. La actividad persecutoriaque la desarrollan aquellos órganos como el ministerio público y la policía en un sentido restringido.la persecución penal se desarrolla generalmente por un fiscal que investiga y acusa. Y por otro lado lafunción jurisdiccional se desarrollo por un tribunal a quien le corresponde propiamente la decisiónrespecto del conflicto que se somete a su conocimiento.

2) Se reconoce un conjunto de garantías al imputado, estas garantías se identifican con el debido proceso. el sistema acusatorio se aviene con la existencia de un sistema de garantías.3) En este sistema acusatorio destaca una etapa central, es decir, el juicio oral y contradictorio.

3

Page 4: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 4/57

B. Sistema inquisitivo: tiene origen canónico, medieval y fue adoptado por las monarquías absolutas.476 – 1492. D.c. El sistema inquisitivo se identifica como mecanismo de control y centralizacióndel poder. Su elemento distintivo es que las funciones de persecución y juzgamiento se concentran

en una sola persona. Comenzó con la figura del inquisidor, y en la jurisdicción ordinaria señaladacon el nombre de juez.

Opera el principio de oficialidad, es decir, que la persecución penal se sigue de oficio, de propia iniciativa.

En el sistema acusatorio chileno actual opera el principio de oficialidad pero ya no esta radicado eneste órgano único, sino que en el ministerio publico, el cual esta facultado para seguir una investigación

de oficio.

Se busca la verdad material o real. El inquisidor ejerce una labor de reconstrucción histórica. Y pretendedeterminar lo que realmente sucedió.

Criticas:

Resulta bastante pretencioso pensar que se puede llegar a la verdad respecto de algunos hechos.En el proceso penal tampoco (visión moderna) parece conveniente postular que se debe obtener la verdad acualquier precio. En el sistema inquisitivo la reina de las pruebas es la confesión y por consiguiente se

admitía el uso de mecanismos para la obtención de la “verdad” por parte del imputado. Hoy, la verdadtambién se ve enfrentada seriamente con otra preocupación del proceso penal que es el tema de lasgarantías.Hay instituciones fundadas en éste, como la exclusión de prueba obtenida ilícitamente.

Características.

Es un sistema escrito, de todo se deja constancia en un expediente. Y esta materia sirve para resolver. Es un procedimiento secreto. El único que puede acceder a la investigación (sumario) es el que la

realiza (juez o inquisidor)

Es un sistema de prueba legal o tasada.

¿Porque será que un sistema inquisitivo rige la prueba legal o tasada?

Existe una organización judicial jerarquizada. Como en sus orígenes eran los siguientes: rey- papa, juez.

Los tribunales superiores tienen amplias posibilidades de revisar lo resuelto. Esto fundamentalmente através de dos instituciones, la apelación y la consulta. La consulta es una apelación automática, es untrámite procesal en que el tribunal superior revisa los hechos y el derecho. En materia penal la

consulta era la regla general, en cambio en materia civil la consulta era excepcional por Ej., en loscasos de divorcio.

C. Sistema Mixto: también se denomina sistema inquisitivo reformado. Es fruto del periodo liberal posterior a la revolución francesa. (Fines del siglo XVIII, principios del siglo XIX). Es un sistema decompromiso entre nobleza y burguesía que pretende mayores garantías al imputado. Básicamente estesistema conserva la etapa de investigación a cargo de un juez instructor y a esta etapa se le añade otrade juicio oral y eventualmente por jurados. En esta época nace el ministerio público con una

función muy particular; es guardián de la legalidad. Estaba encargado de revisar la labor del juezinstructor y de que no hubiese actos arbitrarios. Quien acusaba era el Ministerio Publico, ósea el querealizaba toda la labor de investigación era el juez para entregársela al Ministerio Publico para que

este dirimiera si acusaba o no. A contrario sensu, del ministerio publico actual. Antiguamente sedenominaba la Fiscalía Judicial. El cual es un órgano auxiliar de la administración de justicia. Antesde la reforma procesal penal (antes del año 2000) existía otro Ministerio Publico que en algúnmomento histórico intervino en las causas criminales con las características que señalaremos:Guardián de legalidad.

El código de instrucción criminal Frances de 1808, fue el primero en instaurar un sistema mixto. Existen enalgunos países hasta el día de hoy por Ej. España con su ley de enjuiciamiento criminal de 1882 aun vigente.

Nociones sobre el antiguo procedimiento penal chileno.

Antes que el código actual, regio el código de procedimiento penal, promulgado en 1906 vigente desde el 1ºmarzo de 1907.

4

Page 5: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 5/57

Estructura del procedimiento.

Denuncia Querella De oficio por el juez.

E es un procedimiento estructurado en dos instancias. En 1º instancia se distinguen dos etapas:

Etapa sumaria Plenario.

El sumario: es la etapa de investigación, su objeto principal es comprobar la existencia de un hecho punibley averiguar la participación de personas en el. El sumario podía iniciase por denuncia, querella o de oficio por el juez.

Características del sumario:

Se consideraba un antejuicio: porque se decía que era el verdadero juicio criminal contradictoriocon posibilidades de defensa, era el plenario. La verdad era insustentable. Muchas veces serenunciaba a la producción de prueba en el plenario porque se podía considerar como valida para el juzgamiento la prueba producida en el sumario.

El sumario es provisional: lo cual significaba que las decisiones que se iban adoptando en elsumario podían modificarse o quedarse sin efecto. Por Ej., podía dictarse un auto de procesamientorespecto de alguien, es decir, someter a proceso a alguien y luego más adelante revocarse este auto de procesamiento.

El sumario es secreto: en principio el que podía conocerlo era el juez, los funcionarios del tribunal.Se guardaba con mucho celo. Cualquiera de las partes, el procesado, el querellado podía pedir acceso

al sumario pero siempre era facultad del juez otorgarlo. El sumario era escrito. Se decía, el sumario no contradictorio: significa fundamentalmente que las funciones están

concentradas en el juez que investiga por lo tanto el dirige la investigación ya sea recopilando medios probatorios de cargo o de descargo. Sin perjuicio de esto, las partes podían proporcionar los mediosde prueba que quisieran.

El sumario no tiene una tramitación reglamentada u ordenada: es decir, como cada investigaciónes diferente la ley no puede predeterminar que diligencias deben realizarse ni tampoco definir etapas.

El sumario no tiene plazo.

Dentro de la etapa de sumario destaca una resolución característica, denominada auto de procesamiento.

El auto de procesamiento: es una resolución judicial por la que se declara que existen antecedentessuficientes que justifican la existencia del hecho punible y que además permiten presumir fundamentalmente,la participación del inculpado. Antiguo Art 274 CPP. Esta resolución contenía el señalamiento de los medios probatorios en el sumario que fundamentaban dicha declaración, con esto el inculpado adquiría calidad de procesado y ello le acarreaba consecuencias tanto dentro como fuera del proceso. Por Ej., dentro del proceso podía ser sometido a prisión preventiva por tiempo indeterminado.

 El sumario concluía cuando no había mas diligencias que realizar, es decir, cuando se agotaba la etapa

investigación

Tramitación:

Una etapa de discusión compuesta por la acusación y la contestación de la acusación Una etapa de prueba, incluso la ley ponía un término probatorio, y una etapa de sentencia que

concluía con la dictación de la sentencia definitiva de 1º instancia.

Cometario sobre la prueba

En materia de prueba era posible atenerse al merito del sumario y renunciar a la practica de prueba en el plenario.Por otra parte regia el sistema de prueba tasada, es decir, los medios de prueba estaban señalados en la ley y

esta decía como valorarlos, cuales eran y cuanto valían. El juez para condenar debía adquirir la convicción dela culpabilidad por los medios de prueba legales. En cambio para absolver, podía fundarse en que no obstanteexistir prueba legal, el no había adquirido convicción. Esto se denominaba certeza legal condenatoria y

legal absolutoria.

5

Page 6: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 6/57

En el código original, se contemplaba la actuación del ministerio público como parte principal, su misiónera evaluar el resultado de la investigación y si era del caso formular acusación.Existe un momento importante, la dictación del DFL nº 426 de 1927 que suprimió los promotores fiscales.Estos eran los agentes del ministerio público que actuaban en 1º instancia en los juicios penales.En vez del ministerio público, en 1º instancia pasa a actuar el juez de oficio. Con esta reforma se añadió a lasfunciones del juez la de formular la acusación. Como resultado de todo esto, el juez del crimen investiga,

acusa y dicta la sentencia.

Tarea: el mensaje del código procesal penal (nuevo) buscar porque razones se sustituyo el procedimiento.

Código procesal penal actual.

El proyecto se presento al congreso en el año 1995, es un intento por adecuar el sistema judicial penal a losrequerimientos del estado democrático de derecho. Existen organismos internaciones observadores dederechos humanos, tratados internacionales, y debido a esto tenemos una Constitución poco preocupada por las garantías. Además teníamos un Código antiquísimo, y por ende de ahí nace la modificación del procedimiento penal. Con este nuevo sistema se cambia el paradigma porque se sigue marcadamente elmodelo acusatorio.

¿Que encontramos básicamente en este sistema nuevo?

1) Existe una separación de funciones. Por un lado se investiga y acusa y por otro lado se juzga.2) Encontramos diversos sujetos que fueron creados especialmente como el ministerio publico de hoy (la

fiscalía) esto llevo a que el antiguo ministerio publico cambiara de nombre a Fiscalía Judicial.3) Se crearon nuevos tipos de tribunales que son: el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo

penal y ambos actuando en momentos diversos del proceso. El juez de garantía fundamentalmentevelando por las garantías de los intervinientes. Y el tribunal oral conociendo y juzgando en juiciooral. Con esto se intentó devolver su función propia, es decir, una función jurisdiccional (conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). Por otra parte el imputado pasa a constituir verdaderamente un

sujeto que actúa en un juicio contradictorio oral y publico con todas las garantías. Desde la perspectiva del imputado este es un objeto desde el punto de vista del sistema antiguo. En cambio hoyen día se trata como un sujeto de igual a igual que goza de un estándar lógico de garantías.

4) Existe en el nuevo procedimiento, derecho a defensa técnica durante todo el proceso. Antiguamenteesto no existía.

Principios de la persecución penal.

Los principios son aspectos fundamentales en la organización del procedimiento penal referente a suestructura.

Principio de oficialidad:

Quiere decir que los delitos pueden y deben ser perseguidos por el estado de oficio sin consideración a lavoluntad del ofendido ni de ninguna otra persona, es decir al estado le corresponde la persecución penal pública. El fundamento es el interés general comprometido en la persecución penal en consecuencia la regla

general es que las partes personalmente involucradas en el conflicto no tienen poder decisorio respecto deldestino del proceso penal. La acción penal pública es indisponible

Proyecciones del principio de oficialidad

a) Respecto del inicio del procedimiento: la investigación de los delitos debe iniciarse y seguirse de

oficio por el estado. Aquí encontramos los siguientes artículos: el Art. xxx de la CPR, articulo 1º de laley 19.640 que corresponde a la LOC del ministerio público Art. 172 del CPP. Se hace notar que enel sistema antiguo la iniciativa para actuar de oficio correspondía al juez.

b) Respecto de la disponibilidad de la pretensión penal: la pretensión punitiva, no es disponible por las partes, ya que existe un interés público comprometido en la persecución penal. Respecto de este punto hay que efectuar algunos matices:

Procesalmente los delitos se clasifican en:

Delitos de acción penal publica

Delitos de acción penal publica previa instancia particular: para el inicio del procedimiento requiere alo menos la denuncia de la victima típico ejemplo es la violación Delitos de acción penal privada.

6

Page 7: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 7/57

El principio de oficialidad se manifiesta mas intensamente en los delitos de acción penal publica. De hechola regla general es que los delitos sean de acción penal pública. Por lo tanto la intención del legislador es quela mayoría de los delitos puedan perseguirse incluso de oficio. Art 53 inc 2º CPP. Este principio se atenúatratándose de los delitos de acción penal pública previa instancia particular. Art 53º inc 4º.

Delitos de acción penal publica previa instancia particular: son aquellos que en el inicio del procedimiento requiere a los menos la denuncia de la victima.

 No opera el principio de oficialidad tratándose de la acción penal privada. Art 53 inc 3º. Para los delitos de acción penal privada hay un procedimiento especial. En el fondo el Art. 53, solo puedeaccionar la victima pero el Art. 400 mediante un procedimiento especial mediante una querella.Debemos tener presente que la persecución penal publica puede verse afectada por la celebración deacuerdos reparatorios, Art. 242, es decir, el estado tiene el deber de la persecución publica pero se haadmitido por la ley que se celebren acuerdos reparatorios entre victima e imputado que tienen como objetivo poner fin a la instancia penal.

Principios de investigación oficial y de aportación de parte:

Investigación oficial: el tribunal instruye, investiga por si mismo. No estando vinculado a losrequerimientos y declaraciones de las partes en el proceso. En el fondo supone la búsqueda de la

verdad material.

Principio de aportación de parte: significa que la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de prueba recaen en las partes y no en el tribunal, se busca acá la verdad formal.

¿Cual rige en chile?

Si se tiene como base, que el órgano que va a perseguir la verdad material o bien va a esperar a que seaporten elementos de prueba para configurar una verdad formal “procesal” es el tribunal, se concluye que en

chile rige el principio de aportación de partes.

El procedimiento penal actual se caracteriza por la pasividad del tribunal en este punto, por Ej., el Art. 98Inc. 4º, este artículo regula la relación del imputado sobre el juez de garantía.

Art 257: Reapertura de la investigación

Art. 329: Peritos y testigos en la audiencia de juicio oral. Nos habla de la forma en que se realizan lasdeclaraciones testimoniales.

Se identifica, jura y viene la declaración propiamente tal.

El examen directo es: ¿Qué paso?

Art 329 inc 4º: acá interesan dos cosas:

Esta es una excepción absoluta a la pasividad del tribunal. Es una manifestación pequeña inquisitiva, simultáneamente.

¿El tribunal puede preguntar cualquier cosa a un testigo?

Las preguntadas deben ser aclaratorias. Art 329 inc 4º.   Los miembros del tribunal podrán formular 

 preguntas al testigo o peritos con el fin de aclarar sus dichos.

En el examen directo los testigos se preparan, deben prepararse las preguntas las cuales serán abiertas, peroaclaratorias. Y no pueden referirse a puntos que no hayan sido tocados en el interrogatorio. La regla general

es que el tribunal no puede preguntarle a los testigos. La regla en materia de prueba es la pasividad deltribunal.

¿Cuando el juez penal puede actuar de oficio?

Su actividad de oficio es muy excepcional y no esta vinculada a la prueba, sino que esta vinculado alresguardo de garantías. Por Ej., Art. 10(cautela de garantías), Art. 106 (renuncia o abandono de la defensa) ,

Art. 152 (limites temporales de la presión preventiva), Art. 163 (nulidad de oficio) , Art. 458 (imputadoenajenado mental)

La regla esta dada por el Art. 10, el juez de garantía de oficio puede adoptar las medidas necesarias.

7

Page 8: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 8/57

Principio acusatorio: estructura el procedimiento penal separando las funciones de investigación, acusacióny juzgamiento, cuando un proceso se rige por la idea de lo acusatorio lo esencial es que quien acusa no puede juzgar. Así este principio acusatorio va de la mano con separación de funciones en oposición al sistemainquisitivo que opera sobre la base de reunión de funciones en un solo ente. Esto conduce también a que el principio acusatorio promueva la contradictoriedad en el proceso. Existe un juez, un acusador, y el juez nocomparte lo que señala el acusador tendrá que escuchar por ende al acusado.

Los procedimientos acusatorios tienen la característica de ser contradictorios o adversariales. En chile, la investigación y la acusación se radican fundamentalmente en el ministerio público. Hablamos desistema acusatorio en chile pero, se le añade un adjetivo, es un sistema acusatorio formal. Esto porque si bien se identifican órganos distintos que asumen el rol de acusador y de juez, en definitiva ambos órganos pertenece al Estado. Alega o sustenta la acusación frente a otro órgano del estado, es decir, el juez, por lotanto por esta razón señalamos que el estado cumple una doble función a pesar que los órganos esténseparados

Principio de legalidad o criterio de legalidad: significa que el estado debe perseguir todo delito que lleguea su conocimiento. El ordenamiento penal tipifica delitos y establece penas, en consecuencias, lo esperable esque cada vez que se sospeche de la comisión de algunos de esos delitos deba existir persecución penal y

llegar hasta las últimas consecuencias. Este principio se aviene con la idea de igualdad ante la ley. Haymotivos para no considerar su aplicación al menos absoluta en todos los casos.

1) Las penas también puede verse desde una óptica preventiva (para que no se delinca), haysalidas diferentes ala pena que promueva otros intereses y no solo el castigo, por Ej., un jovende 18 años hurta una bicicleta desde una tienda y lo pillan, entonces ¿parece optimo aplicar una pena en este caso o resultara mejor dar una nueva oportunidad al sujeto y de paso lograr ladevolución de la bicicleta y el pago de una indemnización a la victima. Art 237 y Art 238,suspensión condicional del procedimiento.

2) La aplicación estricta de la legalidad no es soportado por los sistemas penales. Se debe partir 

de una base, siempre los sistemas penales por el gran caudal de procesos y causas no danabasto para responder a todos los requerimientos, entonces ya sea formal o informalmentetienden a la selectividad.

Principio de oportunidad: significa que la persecución puede no desarrollarse cuando así lo aconsejenmotivos de utilidad social o razones político-criminales. Mediante el principio de oportunidad, es posibleelegir entre la pena y otras salidas distintas de solución del conflicto penal. Además permite racionalizar losrecursos favoreciendo la descongestión del sistema. La oportunidad puede ser :

• Discrecional• Reglada

Esto dependiendo de su amplitud. En USA se habla de la completa discrecionalidad que tiene el fiscal para

saber si persigue criminalmente o no.

El principio de oportunidad reglado: supone una cierta capacidad de decisión en torno a si se persigue o no penalmente.Situación en chile.

En chile la regla general es que opere el principio de legalidad, Art. 166 Inc. 2º. El ministerio público debe

perseguir legalmente.

Pero a la vez se establece, la oportunidad reglada: es decir, hay ciertos casos en que se puede no perseguir criminalmente.

Doctrina

Establece los siguientes casos:

a) Archivo provisional, Art. 167b) Facultad de no iniciar la investigación, Art. 168c) Principio de oportunidad en sentido estricto, Art. 170.d) Salidas alternativas, estas son :

• Suspensión condicional del procedimiento, Art. 237.

• Acuerdos reparatorios, Art. 240.

Garantías individuales ante la persecución penal.

8

Page 9: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 9/57

Fuentes de estas garantías a estudiar.

a) Constitución política de la republica.b) Pacto internacional de derechos civiles y políticos.c) Convención americana de derechos humanos. conocida también como pacto de san José de costa rica.d) Código procesal penal

Bibliografía.

Derecho procesal penal chileno, autor Horvitz y López.

El diseño del procedimiento penal, representa una síntesis de dos fuerzas:

• Eficiencia• Garantías.

En nuestra legislación procesal penal actual, se ha tenido en consideración la necesidad de velar por lerespecto de las garantías de las personas que puedan verse implicadas en un proceso penal. Para analizar el

tema hay que tener presente la siguiente distinción:a) En este capitulo, vamos a analizar las “garantías judiciales”, que se refieren estrictamente al tribunal y

al desenvolvimiento del proceso, y que la doctrina vincula con la noción de “debido proceso”.b) Sin embargo no hay que perder de vista, que un proceso penal también puede afectar garantías de

carácter mas general que no solo cobren importancia a propósito de un proceso penal. Esto por la vía principalmente de:

• Medidas cautelares personales , (libertad)• Por la vía de diligencias de investigación intrusivas, (inviolabilidad del hogar, etc.)

Por lo tanto en este momento solo analizaremos las garantías judiciales, que cobran importancia solo a

 propósito de la existencia de un proceso penal, pero también hay que tener presente que el proceso penal puede afectar otras garantías.

Estas garantías se verán perturbadas en el proceso penal a través de dos mecanismos:

1) Las medidas cautelares personales, por ejemplo la prisión preventiva.2) Las diligencias intrusivas.

En todo ámbito de garantías debemos tener presente lo dispuesto en el Art 5º Inc. 2º, este Art dispone lainterpretación restrictiva a favor del imputado. Ósea es una disposición Pro-reo.

Clasificación de las garantías judiciales.

Se divide en 3 grupos:

• Las garantías de la organización judiciales• Las garantías generales del procedimiento• Las garantías relativas al juicio.

Garantías de la organización judicial:

• Derecho al juez independiente. Art 8.1 del pacto de san José, Art 76 Inc. 1º de la constitución.La constitución se refiere a la independencia institucional, es decir, que el poder judicial esindependiente frente a los demás poderes del estado. Señalado también en el Art 12 del COT.Lo fundamental es la independencia personal del juez, ósea que este como persona, sujeto noeste subordinada a nadie en el momento de adoptar decisiones en el ámbito jurisdiccional.Esta independencia del juez tiene dos dimensiones:

a) Una independencia externa: consiste en que el juez no depende de alguna otra autoridad del estado.b) Una independencia interna: que se refiere a no estar sujeto en sus decisiones a lo que ordenen otros

 jueces o tribunales.

Art 82 de la constitución: La Corte Suprema tiene superintendencia directiva, correccional y económica detodos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el TribunalCalificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

9

Page 10: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 10/57

No se admite legalmente ni constitucionalmente una intromisión de las decisiones en el ámbito

 jurisdiccional pero si existe una intervención en el ámbito disciplinario y el ámbito económico que se

refiere a la calidad interna de los tribunales.

Garantías de la organización judicial:

1. Derecho del juez independiente

2. Derecho al juez imparcial, Art.8.1 del pacto de San José.

El principio acusatorio provee que la estructura elemental para situar al juez o tribunal en una posición no participativa en el conflicto, así se encuentra en condiciones de oír a los intervinientes y considerarlos enun plan de igualdad.

Consideraciones:Un tribunal imparcial carece de interés en los resultados del litigio, y por lo mismo no tiene a favorecer o  perjudicar a algún interviniente. Para propender a la imparcialidad existen algunos mecanismos,fundamentalmente:

• En la ley chilena se establecen causales de implicancia y recusación de los jueces Art.195 y 196del Código orgánico. A propósito de la reforma procesal penal se introdujeron nuevas causales deimplicancia en materia penal Art.195.

• También propende a la imparcialidad la existencia de juez de garantía y tribunal oral confunciones separadas. Este mecanismo pretende evitar el conocimiento anticipado por parte deltribunal oral del conflicto que se somete a su decisión.

Un tribunal imparcial no concede a priori mayor credibilidad a alguno de los intervinientes. Es importanteesta distinción, porque estamos bajo la vigencia de un sistema acusatorio formal, el ministerio publico es unórgano del estado por lo tanto los tribunales podrían tender a darle mas credibilidad a priori que al imputado,

que es un particular.Frente a esto no hay que olvidar que el ministerio público solo es un interviniente más en el proceso Art.12, y por lo tanto comparece en igual condición que los demás.

Una vez expuestos los antecedentes, ahí habrá que concederla más credibilidad a un interviniente que a otro, porque ahí los medios de prueba cobran fuerza.

Elementos que complican esta necesidad de no dar credibilidad a priori:

a) Existencia de delincuentes habituales. b) En Chile se opera con tribunal letrado. El juez letrado 1º tiene carácter permanente y 2º tiene un nivel

socioeconómico estándar, este perfil de juez común y corriente es de una persona de edad entre 40 y50 años, una persona bien y conservadora. Este personaje tiende a ponerse en la situación de lavictima, y por tanto falla en razón a eso.

También esta consagrado este principio de imparcialidad en el Art.1 del CPP

3. Derecho al juez natural, Art.8.1 del pacto de San José - Art.19 nº 3 inciso 4 de la CPR - Art.2 de

CPP

El nombre juez natural tiene un origen histórico, se remonta a la época feudal en que predominaba lacostumbre y los derechos locales. El juez natural era el habilitado para conocer porque estabainteriorizado de la vida local y las costumbres del lugar.En su dimensión actual la garantía solo se refiere a la predeterminación legal del juez.

El sentido de esta garantía es que no se influya indebidamente en la designación del tribunal competente,y supone 2 cosas:

• La prohibición de comisiones especiales.• El tribunal competente debe establecerse por ley, con anterioridad al hecho que motiva el proceso.• En un sentido extensivo es una de las manifestaciones del principio de legalidad.

Garantías generales del procedimiento:

1. Toda persona tiene derecho a un juicio previo

 Ninguna persona puede ser penada sino en virtud de sentencia fundada

10

Page 11: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 11/57

La imposición de una pena debe fundarse en una sentencia judicial de condena firma, acá la palabra quemas interesa es fundarse, lo esencial es que la sentencia en si considerada es la emisión de juicio por partedel tribunal.Este juicio debe estar fundado.

Existe el derecho a un proceso previo legalmente tramitado: consiste en la exigencia de que todasentencia esté precedida por un concurso de actos que se ajusten por un procedimiento previsto por la

ley.

1. Esto interesa porque influye en dar a los imputados un tratamiento igualitario y en que existecerteza en cuando al procedimiento.

2. Hipotéticamente el procedimiento podría ser cualquiera por lo tanto no basta con la exigenciaformal de un procedimiento legalmente tramitado. El sentido de la garantía va más allá.Interesa como es ese procedimiento y de acuerdo a la constitución este debe ser racional y justo. El sentido de esto es evitar la arbitrariedad. Esta exigencia constitucional se vincula conla noción de debido proceso. El debido proceso es una noción de derecho americano, y por ende como tiene una distinta forma de operar ellos llaman a todo debido proceso. Nosotrosoperamos bajo una casuística. Según un listado de garantías señalado en el pacto de san José,

es flexible y por ende se va más allá de este listado de garantías. El debido proceso es una ideaelemental en esta materia, pero por otro lado carece de toda precisión. Así el debido procesose entiende que engloba a todas las demás garantías pero la idea es que valla mas allá,  permitiendo a los tribunales reflexionar y desarrollar jurisprudencialmente estándares dedebido proceso. Desde 1997, estas características abarcan incluso la etapa de investigación.Para protegerer a un testigo el fiscal establece su reserva total de identidad se funda en el Art.308 Inc. 2°. De igual manera se puede entrar en el contenido, invocando la garantía de unracional y justo procedimiento podría solicitarse al juez de garantía el levantamiento delsecreto sobre la identidad de ese testigo para investigarlo. El Art. 10 cautelas de garantías permite al juez cautelar dicha garantía.

La irretroactividad de la ley procesal penal.

En chile al constitución solo se ha ocupado de la irretroactividad de la ley penal, Art. 19 Nº 3 Inc. 7°.

En materia procesal la regla es que las leyes que entran en vigencia se aplican también a los procesos ya iniciados, rigen in actum Art. 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.

En materia procesal penal  Art. 11 CPP , establece la irretroactividad cuando la ley anterior era masfavorable al imputado. Por ejemplo: ley 19.789 cuando se dicto el C las normas sobre detenciónseñala que no cabe detención respecto de delitos que tengan penas inferiores a 541 días. Y luego sedicto esta ley y se establecía que si se podía detener y además detener por falta.

Si por ejemplo. Me están investigando por violación de morada y viene el cambio de ley. A partir de la fechade la ley si se puede detener y el fiscal por lo tanto pide una orden de detención para que yo comparezca altribunal por el delito de violación de morada. El fiscal le debe contestar que no da a lugar ya que se rige por esa ley que le es favorable.

2. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. 

Señalado en el 7.5 y en el 8.1 del pacto de san José. En materia penal no son aconsejables los juicios rápidosy sumarios. Pero desde la perspectiva del imputado el proceso en curso es de por si aflictivo, como rige la presunción de inocencia que suponen el trato del imputado como tal. La duración del proceso es un aspectorelevante a considerar. En consecuencia todo imputado tiene este derecho, pero es particularmente

relevante para el imputado privado de libertad.

Como se traduce esta garantía en el CPP?

En el CPP:

Formalizada la investigación existe un plazo legal máximo para realizarla que es de dos años. Art.233 letra B y en el Art. 247. por otra parte el juez puede imponer de oficio o a petición de parte un plazo menor.

Pese a que la ley dice que el plazo judicial debe solicitarse en la audiencia de formalización, la  jurisprudencia admite que la defensa lo pida en cualquier momento. Antes de su vencimiento se

 puede pedir prórroga , esto en el caso de que el fiscal se queda corto con el plazo.

11

Page 12: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 12/57

3. Derecho a la presunción de inocencia: Esta en el Art. 8.2 del pacto de san José. También seencuentra en el Art. 14.2 del pacto de derechos civiles y políticos. También se encuentra en el Art. 4del CPP. Se estableció por 1° vez en los derechos del hombre y del ciudadano.

Consiste en una garantía política que asegura al imputado en un proceso penal un estatus básico: Que no

puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia firme.

Inocencia y culpabilidad para estos defectos.

La inocencia: por inocencia se quiere expresar que el hecho de la imputación en el proceso penal no varia elestado normal que le corresponde el sujeto como ciudadano o habitante de la republica. El término inocentees poco explicativo. La inocencia es un concepto referencial, es decir, solo tiene sentido cuando existe alguna posibilidad de que la persona pueda ser culpable. Y esto ocurre dentro de ámbito del proceso penal. En baseal principio de no culpabilidad.

Culpabilidad: se emplea acá en su acepción más amplia, es decir, como la concurrencia de todos loselementos necesarios para dar por establecida la responsabilidad penal de una persona, no se alude acá laculpabilidad como elemento del delito. Art. 340.

Presunción de inocencia como una Garantía política.

Es una decisión político criminal el no aplicar las consecuencias jurídicas del delito antes de suestablecimiento en una sentencia firme. Esta garantía prevalece por sobre la sospecha publica y también por sobre la que exista al interior del proceso con motivo de su desarrollo.La finalidad de esta garantía es: Preferir la absolución de culpables por sobre la errónea condena deinocentes.

Consagración legal del principio de inocencia• Art.4 del Código procesal penal.

Consecuencias de la garantía

En materia de carga de la pruebaTrato como inocente

La carga de la prueba corresponde al acusador

Si el ministerio público o el acusador particular no logran satisfacer el estándar probatorio impuesto por laley debe absolverse al acusado. De acuerdo al Art.340 el estándar de convicción exigido para condenar es elde la duda razonable.En un juicio penal si nadie prueba nada prima la presunción de inocencia, es decir, el imputado gana, por 

consiguiente, esencialmente la labor probatoria tiene que ejercerla el fiscal o el acusador particular y con susmedios de prueba convencer al tribunal de la culpabilidad del imputado en un grado tal que no haya dudarazonable al respecto.Duda razonable es un concepto jurídico indeterminado, no es cuantificable, la duda razonable la explicitara eltribunal si es el caso.Lo que si se puede afirmar es que no se le pide al fiscal que convenza al 100% al tribunal, sino que solo se le pide que supere cierto estándar que se establece en la duda razonable.

El imputado puede decidir acogerse a presunción de inocencia y puntoA eso se le llama defensa pasiva. Aquí no hay actividad probatoria por parte del imputado. El abogadodefensor deberá intentar desvirtuar los medios de prueba del fiscal.

El imputado también puede alegar hechos diversosPor ejemplo: “yo no asalte a Juan porque me encontraba en una fiesta en ese momento”. En este caso ladefensa debiera presentar medios de prueba en el juicio que afirmen los hechos que esta alegando.La defensa o el imputado va a reunir también prueba en el juicio, en un escenario como este, siempre el fiscaldebe sobrepasar el estándar legal de la duda razonable.

Art.295 – Art.297 medios de prueba

El imputado debe ser tratado como inocente

Fundamentalmente debe ser tratado como un ciudadano libre mientras no se pruebe su culpabilidad y esta se

establezca en la sentencia firme. El trato como inocente impide la imposición anticipada de las consecuencias jurídicas del delito (Art.79 del Código penal).

12

Page 13: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 13/57

En el proceso penal existen privación o reducciones de libertad, en virtud de medidas cautelares personales(prisión preventiva y otras). De acuerdo al trato como inocente la justificación de una medida cautelar no puede radicar en el castigo del imputado.Las medidas cautelares deben fundamentarse de manera distinta, y el fundamento es el siguiente: “lasmedidas cautelares sirven para asegurar los fines del procedimiento y no para anticipar los efectos de lasentencia que eventualmente es condenatoria”.

Son fines del procedimiento:

a) El correcto establecimiento de la verdadb) La actuación de la ley penalc) La prevención inmediata del hecho

La ley chilena tiene un respeto relativo por estos fines del procedimiento, ejemplo Art.140 letra C (requisitos para ordenar la prisión preventiva).

El peligro para la seguridad de la sociedad como fundamento de las medidas cautelares no es reconocido por la doctrina, porque simplemente es una presunción de que la persona ha delinquido y de que probablemente

volverá a delinquir.Al tratarse de una alegación de derecho no debe probarse nada.

¿Cuando es necesario que pruebe la defensa?

Teoría del caso distinto, desde el punto de vista de la litigación, en este caso la defensa no dice nada omantiene los hechos que le fiscal debe probar. Cuando presente otros hechos hay dos teorías del caso, una dela defensa, concurrencia de hechos distintos y por tanto se debe probar los hecho y los que nos e prueban enel proceso no existen.

Art. 150: ejecución de la medida de la prevención preventiva. Este Art. es muy reglamentario.

4. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple:

También conocido como una única percusión, también como Non Bis In Ídem, cosa juzgada en materia penal. Esta en el Art. 8.4 del Pacto de san José, Art. 14.7 del pacto de derechos civiles y políticos y del Art. 1Inc. 2° del CPP.Cuando se estudia la cosa juzgada en materia civil, se sabe que se compone de una triple identidad.En materia penal, normalmente se reconoce una doble identidad, apreciada en el Art. 1 del CPP, identidadde hecho e identidad de persona.Si en materia civil, la cosa juzgada opera tanto por vía de acción (para que el gano pueda pedir la ejecución)como de excepción ( sirve para que no se enjuicie nuevamente por lo mismo) es porque se necesita el

impulso procesal de parte para que se ejecuten en las resoluciones.

En materia penal la cosa juzgada opera solo como excepción, no existe como acción, porque la ejecución delas sentencias se produce de oficio por el estado. En cambio si interesa, como excepción, es decir, comomanera de defenderse el imputado. Y es concebida como una garantía. Si una persona ha sigo juzgadarespecto de un hecho hay sea que haya sido absuelto, condenado o sobreseído por ese hecho no puede juzgado de nuevo. Art. 468 del CPP. Este dentro de las posibilidades de ejecución.A lo largo del proceso penal hay diversas formas de alegar la cosa juzgada:

1. Como causal de sobreseimiento definitivo. Art. 250 letra F. el sobreseimiento definitivo puede pedirlo cualquier interviniente por ejemplo el Fiscal el cual le solicita al juez, es mas común que lo

 pida el imputado, Art. 93 letra F se relaciona con el Art. 250 letra F. Es común que se pide al terminode la investigación2. Como excepción de previo y especial pronunciamiento: Art. 264 letra C. cuando el fiscal cierra la

investigación y acusa que el juez de garantía cita a todos a una audiencia de preparación de juicio ora,sea o no en esta audiencia la defensa puede contestar la acusación. Dentro de las cosas que puedehacer la defensa es plantear excepciones de previo y especial pronunciamiento. Estas excepciones permiten resolver ciertos asuntos que eventualmente pueden evitar que el conflicto llega a juicio oral.Art. 263, contestación de la acusación. Facultades del acusado. Art. 264 letra C, indica lasexcepciones de previo y especial pronunciamiento de manera taxativa.

3. en la audiencia de juicio oral: Art. 265, la cosa juzgada tiene carácter perentorio, por consiguiente elC señala que si no se alego en su oportunidad, igual se puede alegar como un verdadero motivo de

defensa en juicio porque nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En la audiencia de juicio oral puede ser inviolada la cosa juzgada si es que no se aprovecho la oportunidad más propiaque es en la audiencia de preparación de juicio oral.

13

Page 14: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 14/57

4. Es causal de recurso de nulidad; Art. 374 letra G. e el juicio ordinario solo cabe el recurso denulidad y no recurso de apelación, en cambio en el procedimiento ordinario si cabe recurso deapelación. La apelación como es un recurso ordinario porque solo hace falta el agravio, y puede ser fundamento de este recurso el hecho de existir cosa juzgada. En materia civil dentro de las causalesde la acción de revisión se encuentra la cosa juzgada, en materia penal no. Acá el legislador del CPCse cayó ya que se copiaron las causales señaladas en el Código antiguo. Nunca se debería agotar elalegato de la cosa juzgada.

5. El derecho de defensa, este se analiza a propósito del imputado y del defensor.

Garantías del juicio.Estas garantías ese manifiesta principalmente en la etapa del juicio, pero tambiéninciden en las etapas preliminares.

1) Derecho a un juicio publico:

Art. 8.5 del pacto de san José. La publicad como garantía cumple el rol control ocular sobre la administraciónde justicia, en nuestro derecho procesal el régimen de la publicidad es el siguiente. De acuerdo al Art. 9 delCOT, la publicidad de las actuaciones judiciales es la regla general.

En el proceso penal:  la audiencia de juicio oral es pública. Art. 1 y 289 CPP. Las audiencias de las etapas preliminares entendiéndose todas las etapas anteriores al juicio oral

(investigación y etapa intermedia) por ejemplo la audiencia de formalización de investigación es publica por ejemplo la audiencia de preparación de juicio oral es publica, etc. Esto por aplicación delas reglas generales Art. 9 del COT.

Los registros y carpetas judiciales también son públicos. Art. 44 del CPP. Esto no se debe confundir con la carpeta de investigación Fiscal, es decir, con la investigación que lleva el ministerio publico.Art. 182 del CPP. Porque las carpetas de investigación de la fiscalía no son públicas, es secreta paraterceros que no sean intervinientes en el proceso, solo los intervinientes. La violación del principio de

 publicidad en el juicio oral es motivo de recurso de nulidad, Art. 364 letra D. existen excepciones al principio de publicad, que están en el Art. 14.1 del pacto de derechos civiles y políticos y en el Art.289 del CPP. Ambos artículos no son iguales.

2) Derecho a un juicio oral:

Según los Art. 1 y 291 del CPP, toda la actividad procesal en la audiencia del juicio es oral. El derecho a  juicio oral es renunciable, el imputado pude rechazar el juicio oral consintiendo en la adopción de otro  procedimiento u otra forma de término del proceso. Es indispensable la voluntad del imputado así por ejemplo para que operen las salidas alternativas Art. 237 y 241, se requiere voluntad del imputado. Para que

opere el procedimiento abreviado Art. 406 Inc. 2° también se requiere voluntad del imputado. Tambiénocurre lo mismo en el procedimiento simplificado Art. 395 y en el procedimiento monitorio, Art. 392 Inc.final.

La oralidad también se extiende a las etapas preliminares, es decir, no predomina la escriturización sino quela oralidad y por ello la ley dispone varias audiencias orales. Art. 132 audiencia de control de detención, Art.231 audiencia de formalización de la investigación, Art. 266, audiencia de preparación de juicio oral, Art.142 preparación de medidas cautelares. La ley se refiere aciertas audiencias peor no agota toda las posibilidades de audiencias que se puedan dar. La ley no dice expresamente que para solicitar la revocaciónde una suspensión condicional del procedimiento haya que realizar una audiencia. A través de la oralidad, serealizan ciertos principios:

1. Principio de inmediación: significa que el sentenciador solo puede fallar de acuerdo con lasimpresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba. Art. 284, señala que los jueces deben presenciar ininterrumpidamente, relacionado con el Art.

35. Art. 340 Inc. 2°, señala que el tribunal debe formar su convicción sobre la base de la prueba

 producida en el juicio oral

2. Principio de concentración: significa que todos los actos necesarios para concluir el juicio, debenrealizarse en la misma audiencia. La audiencia de juicio oral es una, Art. 282.

3. Principio de continuidad : significa que el debate no debe interrumpido, Art. 282 y Art. 283 en

relación con el Art. 374 letra D.

Sujetos procesales.

14

Page 15: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 15/57

Los sujetos procesales pueden distinguirse en 3 grupos:

1. Tribunal:

 juzgado de garantía tribunal juicio oral en lo penal tribunales superiores.

2. Intervinientes: Art. 12

ministerio publico (policía) imputado defensor  victima querellante.

3. Terceros: (testigos, peritos)Hay sujetos que pueden compartir dos calidades al mismo tiempo, por ejemplo la victima, la cual puede ser victima y por consiguientes es un intervinientes pero el fiscal puede citarla como testigo en el proceso y por consiguiente es testigo.La policía es tratada en el CPP, Art. 79 y siguientes como un sujeto procesal, pero no es un interviniente. Laestudiaremos juntos con el ministerio público, porque su función es de auxiliarlo en la investigación.Tribunales con competencia en lo penal: los que encontramos son fundamentalmente el juez de garantía, eltribunal de juicio oral en lo penal y los tribunales superiores. Están los jueces de letras, los jueces de garantíay el tribunal de juicio oral en lo penal. Estos son tribunales ordinarios. 

Juzgados de garantía. Art. 14 a 16 del COT, con tribunales ordinarios conformados por uno o mas jueces,con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntossometidos a su conocimiento. Art. 22 a Art. 26 del COT. Una de estas unidades se denomina unidad de

administración de causas, el jefe de esa unidad es la persona encargada de realizar notificación en sudespacho, de certificar los hechos que se le pidan, de autorizar los poderes. En estos tribunales estefuncionario realiza las laborales recién indicadas en reemplazo de el secretario, que estos tribunales no existe,Art. 389 letra G.Regla de la competencia especialmente regla de la ejecución: Art. 113 del COT.El Art. 113 Inc. 2° del COT, establece que en materia penal, hay una regla especial en materia de ejecución.En materia penal se encomienda la ejecución de las sentencias al juez de garantía. Art. 466 y s.s. del CPP.Hemos dicho que dentro de la instancia del proceso penal existe una etapa de investigación y una etapaintermedia. La labor del juez de garantía es hasta la etapa que contempla la investigación. Si el caso pasa a juicio oral y por ende cambio de tribunal, al final de esta etapa se dicta la sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal y le corresponde ejecutarla al juez de garantía a pesar que la sentencia puede ser dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal.Art. 466 y s.s. del CPP, acá esta la realización de lo contemplado en el Art. 113 Inc. 2° del COT.El Art. 14 letra A. del COT, señala las materias en las que es competente el Juez de garantía, es importantedestacar la 1° de estas materias. “asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el

proceso penal”. El antiguo juez del crimen, cumplía la función de investigar y también cumplía la funciónde autorizar a la policía por ejemplo ingresos a domicilio, etc. El velaba por el respeto de las garantías de las personas, el podía o no dar la autorización. Este también tenía una función de resguardo de garantía. Con lanueva reforma procesal penal, el juez de garantía solo tiene por función velar por garantía, si hablamos de juez de garantía y de su rol principal (Art. 14 letra A del COT).

 El poder estatal de persecución, son pocos confiables, frente a esto, hay que oponer garantías frente a la persecución penal. Por eso el protagonista, es el imputado, no la victima. Estas garantías se fijan para el 

imputado, por tendencias política criminales la víctima también tiene un catalogo de derechos. Porque elimputado es la persona vulnerable frente ala persecución penal y en consideración al imputado se establecenlas garantías y por tanto el rol de juez de garantía es velar por estas garantías. Adicionalmente podrá velar por los derechos de otros intervinientes. Por ejemplo el juez de garantía tiene que oír a la víctima cuando se hayade realizar una suspensión condicional del procedimiento. Art. 237 del CPP.

De acuerdo al juez de garantía. Vinculado a esto está la determinada cautela de garantías que regula el art. 10del CPC. De acuerdo a esta disposición si el juez de garantía estima que el imputado no está en condicionesde ejercer sus garantías judiciales, está facultado para aceptar de oficio o a petición de parte las medidasnecesarias.

15

Page 16: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 16/57

En la práctica normalmente el juez conoce de las posible vulneración de garantías en virtud de unaaudiencia solicitada por el defensor llamada “audiencia de cautela de garantías” en esta el juez oye a losintervinientes, y determina o resuelve lo que estime necesario.

Si yo veo que el fiscal posterga y posterga, yo puedo solicitarle al juez de garantía una audiencia de cautelade garantías. El juez de garantía de acuerdo a la ley puede tomar cualquier medida, como fijarle al fiscal, untiempo prudente para que tome la declaración a los testigos.

Si las medidas decretadas no son suficientes el juez está facultado para suspender el procedimiento. Por ejemplo: fiscal se puso porfiado y el fiscal no cito a los testigos.

La ley dice que una vez suspendido el procedimiento, debe citar a una audiencia y resolver si acaso el proceso continua o se decreta el sobreseimiento temporal.

Sobreseimiento temporal resolución por la cual se suspende el proceso.Concordar el art. 10 con el art. 252.

El ámbito de aplicación de esta cautela es para garantías judiciales.

Ejemplo: A un imputado de prisión preventiva lo golpearon en la cárcel ¿cabe solicitar audiencia de cautelagarantías para ese efecto? ¿Cuál es la garantía que estoy tratando de hacer valer? En este caso puede ser lagarantía de salud o integridad física, o bien la seguridad personal. Ahora ¿esta son garantías judiciales?Pareciera ser que en este caso no lo serian.

Competencia territorial:

Aquí la regla general es el art. 157 del COT, es competente el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometidoel hecho.

Ejemplo: yo contrato a dos matones para que secuestren a una persona en viña y la lleven a Quilpué, y allá lamantengo y me pillan.

¿Qué tribunal es competente? La cosa puede tener sus matices.

Contrato a alguien para que mate a fulano y paso todos los días por av. España camino a Valparaíso y fulanose para justo en el paso nivel cerca de la escuela industrial, y le dispara justo al sujeto cuando va en el auto yesto es en viña. El tribunal competente es Valparaíso.Se entiende cometido el hecho donde se dio comienzo a su ejecución. Ese comienzo de ejecución es lo queimporta.¿Cuándo se entiende que ha comenzado a ejecutarse un delito? Con la expresión comienzo de ejecución se

alude al comienzo de tentativa.Es decir hay un minuto en que se traspasa la barrera de los actos preparatorios que por regla general no secastigan, pero cuando empieza la tentativa es cuando se fija el tribunal competente.

El principio de ejecución es por ejemplo cuando me bajo del auto y saco el arma. Esto ya es una tentativa

• Del libro de horbitch estudiar toda esta parte.

Agrupación y separación de investigaciones:

Aquí hay dos art. relacionados art. 185? del CPP, y el 159 del COT.

De acuerdo al 185 el ministerio público es libre de investigar separadamente los delitos o agrupar lasinvestigaciones.

En consecuencia hay que ver con el tribunal competente art. 159 del COT, si a causa de la agrupación, lecorresponde intervenir a más de un juez de garantía, es competente para conocer el del lugar de comisión del primero de los hechos investigados, según entiende el profesor, la ley no está aludiendo a cual hecho secometió primero, sino que a cual hecho se comenzó a investigar primero.Los primeros sujetos procesales son los tribunales. Sin embargo junto con los jueces de garantía hay quehacer mención a los jueces de letras art. 46 del COT. Esto porque existen juzgados de letras que asumencompetencia penal de jueces de garantía.

Si uno revisa la ley, aquí en Valparaíso los jueces de letras están; en Petorca, Isla de pascua, Quintero,Putaendo.

Los tribunales de juicio oral en lo penal.

16

Page 17: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 17/57

Art. 17 a 21 A del código orgánico.

Concepto: Este tribunal es un tribunal colegiado y letrado competente para ejercer las atribuciones que leconfiere la ley desde el momento en que el auto de apertura del juicio oral queda firme y hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva en juicio oral.

Competencia por materias:

Art. 18 del COT.

La primera y más importante de las competencias que le otorga la ley es conocer y juzgar las causas por crimen y simple delito. Esto resalta la función por excelencia de este tribunal, que es, conocer y juzgar.

Esta regla no es absoluta, el tribunal de juicio oral no conoce de todas las causas por delito hay delitos queson competencia del juez de garantía.

Esto ocurre siempre que se aplique el procedimiento simplificado (art. 388), cuando se aplique el

 procedimiento abreviado (art. 406) y en general, respecto de todas las faltas.

Competencia territorial: 

Art. 21 del COT. Y art. 157 del COT, estos tribunales conocen de los delitos cometidos en las agrupacionesde comunas que componen su territorio jurisdiccional. Por ejemplo: el tribunal oral de Viña conoce todos loque ocurre en Viña, en la comuna de Quilpue, Con-Con y Quinteros.

Tribunales superiores.

- Corte de apelaciones- Corte suprema.

Libro de horbist tomo 1, pagina 214 a 216.

Los intervinientes.

El CPP, habla de intervinientes y no de partes. Entonces tradicionalmente en el procedimiento penal se hahablado de “partes”, en sentido procesal son partes la persona que pide y aquella frente a quien se pide, altitular del órgano jurisdiccional, la actuación de la pretensión penal y de resarcimiento en su caso.O sea, tradicionalmente en el derecho procesal penal también se ha hablado de partes, una que pide, y

también puede haber una pretensión de resarcimiento, esto tiene que ver con la acción civil.

Resarcir  tiene que ver una compensación.Críticas:

La crítica es que el término “partes” en el proceso penal alude a personas que mediante su actividad procesaldefienden un interés propio. Y es un hecho que en el proceso penal no rige en forma absoluta esta defensa deintereses propios, así el ministerio público, no defiende el interés del ministerio publico ni tampoco delestado de Chile, defiende el interés general, y además, eventualmente el del propio imputado. Ya que se rige por el “principio de objetividad”. Art. 3° de la ley 19. 640.

El defensor tampoco está allí por un interés propio art. 104 CPP.

La ley adscribe a este término que se adecua mejor al proceso penal.

Concepto:•  Intervinientes  son aquellas personas con facultades de actuación en el procedimiento aun cuando

no tengan la calidad de parte.

Este concepto quedo plasmado en la historia de la ley.

Intervinientes en particular.

El art. 12 indica quienes son intervinientes;- El fiscal- El imputado

17

Page 18: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 18/57

- Defensor.- Victima- Querellante.

El art. 466 CPP, establece que en la etapa de ejecución de la pena, los intervinientes son más limitados.

• El ministerio publico:

Lo primero que interesa saber es donde está regulado el ministerio público, y este está regulado en laconstitución en el capítulo 7 art. 83 al 91 y en una ley orgánica constitucional que es la número 19.640.

Concepto de ministerio público es un organismo autónomo y jerarquizado encargado de dirigir lainvestigación criminal y eventualmente ejercer la acción penal pública, así como de proteger e informar avíctimas y testigos.

Esto se desprende del art. 83 y de la constitución y del art. 1 de la ley 19.640.El ministerio público tiene expresa prohibición de ejercer facultades jurisdiccionales.En cuanto su ubicación institucional se opto por crearlo como un organismo autónomo, es decir, observando

la constitución no depende de alguno de los poderes del estado. El objetivo de esta autonomía es evitar que pueda ser influenciado por el poder judicial o bien ser objeto de manipulaciones políticas.

Principios organizacionales:

1.  Principio de unidad : art. 2 de la ley 19.640.

Consiste en que cada fiscal, representa al ministerio público en los actos procesales que realice con sujeción ala ley.

Es decir, cualquier fiscal comparece como “el ministerio publico” y por otra parte, los fiscales actúan unos

 por otros. Esto permite una mayor flexibilidad en su accionar.

Por ejemplo: hay fiscalías que tienen fiscales dedicados a investigar y otros fiscales que están dedicados a ir aaudiencias y juicios fiscales.

Entonces, de aquí se extrae la regla siguiente; en materia de comparecencia el ministerio público no se sujetaa las reglas del mandato judicial. Si un defensor público no puede ir a una comparecencia pública porquetiene otra, puede conseguir otro defensor, pero después tiene que delegar el poder.

2.  Principio de jerarquía art. 1 de la ley 19.640.

Significa que cada uno de los eslabones inferiores de la institución debe obediencia a los superiores hastallegar al fiscal nacional, jefe máximo del organismo.

Funciones del ministerio publico:

1. Le corresponde la dirección exclusiva de la investigación de los delitos.

 Normalmente la investigación es dirigida por el ministerio público y la ejecución práctica de las diligenciasle corresponde a la policía, sin perjuicio de esto, el fiscal también realiza personalmente ciertas actividadesde investigación.

2. Ahora, al ministerio público le corresponde exclusivamente dirigir la investigación.

Esto significa que ningún otro organismo puede hacerlo, por ejemplo, los tribunales fueron privados.

Contra lo que alguien ha pensado, esto no significa que sea el único interviniente facultado para investigar.

¿Qué pasa con la investigación realizada por el imputado y la defensa?Esta investigación es admisible siempre que se desarrolle la actividad investigativa como simple particular.Es decir, sin ningún servicio que auxilie su investigación, y además sin que exista autorización para perturbar garantías individuales. Es decir, si el fiscal porque sospecha que el imputado tiene el arma, y no pedir registros y si no hay nadie y patear la puerta, y si se alega que es la victima la que tenía el cuchillo, no se

 puede hacer esto.

Ahora, sin perjuicio de lo anterior el imputado y el defensor, siempre pueden pedir diligencias al fiscal art. 93letras c del CPP.

18

Page 19: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 19/57

Ejercicio de la acción penal pública.

De acuerdo al art. 83 de la constitución se entiende que en los procesos de delitos por acción pública, elejercicio de la acción penal, se realiza al momento de formular la acusación. Cuando el fiscal acusa, estáejerciendo la acción penal pública. Esto de acuerdo a la expresión “en su caso”.

Lo anterior sin perjuicio que hay situaciones en que un particular puede ejercer también la acción penal pública e incluso ejercerla por su solo. Art. 261 letra a, 258, 462, y 270.

3. Le corresponde la protección e información a víctimas y testigos.

CPP art. 6, 78, 308 inciso 2.Ley orgánica articulo 1.

Dentro del ministerio público existe una división nacional de atención de víctimas y testigos.Y en cada región, están las unidades regionales de atención a víctimas y testigos conocidas como lasURAVITES.

Principios orientadores del ministerio público.

1. Principio de oficialidad. Tiene que perseguir de oficio.

2. Legalidad en la persecución. - esto como regla general art. 166 inciso 2°.

3. Objetividad. art. 83 de la Constitución, 77 CPP, art. 3 de la ley 19.640. Este ultimo aprendérselo

de memoria.

Los fiscales deben adecuar sus actos a un criterio objetivo velando por la correcta aplicación de la ley. Así,deben investigar con igual celo, los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad delimputado, como los que le eximan de ella la extingan o la atenúen.

Este principio se podría entender de dos maneras:

a. Como equivalente a imparcialidad, es decir, que el fiscal este obligado a investigar y agotar todas las posibles hipótesis que se manejen. Tanto para la persecución como para la defensa. 

 b. En un sentido más restrictivo, es decir el ministerio público debiera chequear durante la investigaciónlas hipótesis plausibles propuestas por la defensa. Además debiera actuar lealmente, además debiera

actuar conforme a la ley, y además, tener una sana desconfianza de las víctimas.

Otros principios:

4. Eficiencia art. 6 de la ley.5. Transparencia y probidad. art. 8 y 9.6. Responsabilidad art. 2 inciso 2°, 11 y 45 y siguiente de la ley orgánica.

Estructura del ministerio publico.

Ley 19. 640. Art. 13 / 85 CPR 

12 Fis

calía nacional fiscal nacionalDirector ejecutivoU. administrativas U. Especializadas.

27 y ss. Fiscalías regionales fiscal regional.

19

Page 20: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 20/57

38 y ss. Fiscales locales fiscal adjunto

Abogados asistentes de fiscal.

La policía.

No es un interviniente.

Art. 79 al 92.

Es un sujeto procesal, que actúa fundamentalmente como auxiliar del ministerio publico en las tareas deinvestigación.

¿Quiénes constituyen la policía?

Art. 79 del CPP.

1. Policía de investigaciones de Chile.2. Carabineros de Chile.3. Gendarmería de Chile.4. Puede haber otros. Ejemplo; la dirección general del territorio marítimo DGTM. De acuerdo al art. 34

del DFL 292 de 1953.

La DGTM cumple funciones de policía en el mar territorial y aguas interiores en naves y artefactos navales.

Investigaciones ejerce una labor eminentemente investigativa. O sea están para eso.

Carabineros - ejerce labores preventivas, pero el ministerio publico también puede encomendarle

investigar.

Gendarmería puede ejercer labores de policía, respecto de delitos cometidos dentro del interior de recintos penales.Esto no priva al fiscal para emplear a investigaciones o a carabineros en dichas investigaciones.

Funciones de la policía en el proceso penal: Art 83 CPP.

1. Funciones relativas a la investigación:

a. Deben cumplir las instrucciones que les impartan los fiscales. Están son las famosas ordenes de

investigar. Art. 80 y 81.El ministerio público también tiene la facultad de dictar instrucciones generales sobre cómo proceder.Art. 87, y el art. 17 letra a de la ley 19. 640.

b. La policía está habilitada para realizar ciertas actividades sin orden previa. Art. 83 y 85. Están son:

1) Prestar auxilio a la victima2) Detener en caso de flagrancia art. 129 inciso 2°, y 130. Cabe a propósito de esta detención el

registro del imputado y la incautación de especies.

c. Resguardar en forma autónoma el sitio del suceso se trata de evitar su alteración y quedar a la

espera del personal experto designado.Este personal experto recoge evidencia y da origen o comienzo a la cadena de custodia de evidencia.

d. Consignar testigose. Recibir denuncia art. 173 inciso 2°.f. Otras facultades legales. art. 190 de la ley de transito.g. Realizar control de identidad art. 85.

Por regla general la policía no esta facultada para interceptar personas y requerir su identificación. Lagarantía de la libertad ambulatoria supone el libre transito por el territorio de la republica. Para que la  policía interceptar personas, abordarlas interrumpiendo así su libre transito se requiere que la ley

establezca los casos en que ello este permitido, una de ellos es el control de identidad. El control deidentidad habilita a la policía y la obliga además a solicitar la identificación de cualquier persona, pero para que ello ocurra debe darse un supuesto, este consiste en la existencia de un caso fundado en que

20

Page 21: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 21/57

1. existan indicios de que la persona haya cometido o haya intentado cometer un delito2. que existan indicios de que la persona se dispone a cometerlo.3. que existan indicios de que la persona pueda suministrar informaciones útiles para la

información.4. si la persona disimula de cualquier forma su identidad.

Los dos primeros casos, la persona ha delinquido o se apresta a delinquir son indicios de delito o mas bienindicios de participación en un delito. Acá se debe hacer una especie de graduación. Cuando una persona essorprendida cometiendo un delito, eso constituye flagrancia y en tal situación lo que procede es la detención por flagrancia Art. 129 y Art. 130.Si hay simples indicios de la vinculación de la persona con algún probable delito lo que cabe es el control deidentidad. Art. 85, por Ej., un vecino grita me robaron y hay un auto estacionado afuera que parterápidamente, uno puede hacer una operación intelectual y se puede sospechar que esa persona tuvo un gradode participación en el hecho, esto no es un hecho flagrante sino que una conexión preliminar.El punto mas bajo de la graduación es ni flagrancia ni indicios, o sea Nada. En caso de nada, lo quecorresponde realizar respecto de la persona es nada porque la ley no autoriza a perturbar la libertadambulatoria.

Es sumamente como esta desarrollado esto en la realidad.

 Si no existen estos indicios de participación de un delito, no hay control de identidad.

Existe el control de identidad pero no hay nadie que controle a los que controlan la identidad, por lo tantoconstituye arbitrariedad.

La tercera hipótesis es para que no se pierda una eventual medio de prueba. La cuarta hipótesis, causo escalofríos en la parte político, en el sector de izquierda. En tiempo de

gobierno militar existía la facultad de detener por la policía a las personas que anduvieren con disfraz

o que se negaren a señalar su identidad. Por el año 1991 o 92 detuvieron esta detención por sospecha, principalmente los universitarios. Y se introdujo el control de identidad por sospecha.

Que ocurre cuando suceden estas hipótesis. La ley establece un procedimiento de identificación.

1. la identificación se realiza donde la persona se encuentre, por medio de documentos deidentificación expedidos por la autoridad publica. (cedula de identidad, pasa porte, licencia deconducir), el Art. 5° Inc. 2 señala que: el como se interpreta como algo favorable al imputado, por lo tanto son admisibles otros documentos, por ejemplo carné de FONASA. La policía tieneque dar facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.

2. Si no resulta posible todo esto, se debe hacer la conducción a la unidad policial más cercana. Esto

ocurre en caso de imposibilidad o de negativa a acercarse. Una vez en la comisaría cabe laidentificación por otros medios (?).3. Procede la toma de huella. Sucede en la practica, carabineros de chile tiene un laboratorio

LABOCAR, se toma la huella y se compara con la señalada en el registro Civil.

Esta estadía no constituye una detención, su objetivo es realizar un procedimiento de identificación, enconsecuencia identificada la persona se la debe poner en libertad. El plazo máximo es de 8 horas.Antiguamente eran 4 hrs. y luego se subió a 6 horas. Cuando hay indicios de ocultación o falseamiento deidentidad la persona será detenida por la falta del Art. 496 Nº 5 (flagrante). La persona esta siendo sometidaal procedimiento señalado en el Art. 85.Durante el procedimiento de identificación cabe el registro de vestimentas, equipaje, o vehiculo. Por Ej., una

 persona es sorprenda mirando insistentemente por la ventana de una casa lo cual es indicios de que quiererobar. Por lo tanto se le realiza control de identidad y se le registra, puede darse el caso de que le encuentranun revolver. ¿Qué sucede? Como la policía esta facultada para registrarlo, al pillarle este revolver lo tomandetenido por porte ilegal de armas de fuego. Y se realiza una audiencia de control de detención. De acuerdoa este ejemplo, la detención se puede realizar, pero debemos tener presente que como la ley exige para elcontrol de identidad haya indicios, en caso de no existir tales indicios el control de identidad es ilegal. Enconsecuencia el registro es ilegal, el arma encontrada nunca debió haber sido encontrada o lo que es lomismo, la policía no estaba facultada para advertir esa flagrancia. Esto no va a llevar a consecuencias en dosórdenes de cosas:

1. la detención deberá ser declarada ilegal.

2. el medio de prueba encontrada (arma) no podrá ser utilizado en juicio, es decir, deberá ser excluido como prueba ilícita.

Actividades relativas a la investigación

21

Page 22: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 22/57

Cumplimiento de órdenes judiciales, Art. 80 Inc. 2. Esto en el fondo en la concreción de la facultad quetienen los tribunales de usar las fuerzas publicas. Art. 34

La policía realiza en este orden de cosas:

cumplir con las órdenes de detención, Art. 127, para formalizar la investigación respecto de un

imputado el fiscal presenta un escrita en el tribunal para una audiencia de formalización deinvestigación, pero el imputado no llega a ésta, según el Art. 127 Inc. 2, y se despacha la orden dedetención.

Tanto las actuaciones del Ministerio publico como de la policía deben registrarse Art. 227 y 228. Toda estadocumentación pasa en definitiva a conformar la carpeta o expediente de investigación que lleva la fiscalía.Acá encontramos el parte policial, las declaraciones de los testigos, declaración del imputado, los informes policiales, producto de las órdenes.

El Imputado:

Concepto: es la persona natural, a quien se le atribuye participación en un hecho punible. Art. 7 Inc. 1 y 58

Inc. 2.El imputado debe ser persona natural lo cual no se señala en el art 7 inc 1 pero si se señala en el Art. 58 Inc.2. La responsabilidad penal solo recae sobre las personas naturales y no sobre las personas jurídicas.

El sentido de la calidad como imputado.

En el sistema acusatorio actual, la calidad de imputado se adquiere para acceder a un conjunto de derechosque buscan evitar arbitrariedades o abusos de la persecución penal. Legalmente la calidad de imputado no esaflictiva, es decir, por si sola no disminuye o afecta los derechos de la persona. Esto es particularmentevigoroso hasta la sentencia condenatoria firme. Porque se relaciona con la presunción de inocencia.

Cuando la ley habla de imputado habla de los derechos y garantías que se podrán echar mano ne el proceso.

La adquisición y duración de la calidad de imputado, Art. 7.

La calidad de imputado se adquiere desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra.Según el Art. 7 Inc. 2, por ella, debe entenderse cualquier diligencia o gestión relativas a la persecución penalen la que se le este atribuyendo responsabilidad.Para el disfrute de todas las garantías del imputado hay que irse a la primera actuación.

¿Hasta cuando dura?

Hasta la completa ejecución de la sentencia. La gran mayoría de las garantías y derechos del imputadocobran importancia hasta la sentencia firme por ejemplo, la presunción de inocencia. Sin embargo hay otrosderechos que pueden interesar aun después por ejemplo el derecho de defensa n la etapa de ejecución. Alcondenado le otorgaron la reclusión nocturna, y el condenado resulta que pasan dos semanas y no llega, ygendarmería le oficia al juez de garantía y le solicita la revocación del beneficio, este juez cita a unaaudiencia para rebatir la reclusión nocturna para que se valla presa, el imputado recibe la notificación yllama a su abogado.

El Derecho de defensa

Titularidad del derecho de defensa: el titular del derecho defensa es el imputado. En principio puede

defenderse sin abogado, junto a su abogado o a pesar de su abogado.

Se enfrentan en juicio el fiscal y el imputado. Dentro de estas facultades del derecho de defensa es de gozar de alguien denominado defensor público. Art. 102 Inc. 4. Siempre puede intervenir en su defensa sin perjuicio que además el defensor este actuando. Así el derecho de defensa es inherente al imputado, seorigina en el. Este derecho radicado en el imputado es el derecho de defensa material. Y comprende unaserie de facultades:

1. el tener una asistencia letrada, esto se conoce como derecho de defensa técnica. Si un defensor   publico es un desastre se puede pedir el cambia mediante una audiencia determinada, lo cualdemuestra que el derecho de defensa esta determinado por el imputado. El Art. 8 da el contenido

esencial del derecho de defensa. Excepciones: Art. 184 cuando el fiscal esta investigando realizadiligencias por ejemplo; una rueda de reconocimiento, una reconstitución de escena, una toma dedeclaración a un testigo. El fiscal esta facultado para permitir la asistencia del imputa o no a ladiligencia que realiza. También existen otras excepciones.

22

Page 23: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 23/57

Proyecciones del derecho de defensa material.

Las proyecciones:

Derecho de información: sucede que el conocimiento de la imputación es presupuesto necesario para la organización de la actividad de defensa, Art. 93 letra A. lo que se exige es una información

especifica y clara. Se refiere tanto a los hechos imputados como al propio derecho de que goza.

1. En cuanto a los hechos imputados: a lo largo del proceso hay diversos momentos en que debecomunicarse la imputación.

a) Art. 93 letra E: desde la primera actuación de procedimiento dirigido en sucontra, el imputado tiene acceso a la investigación, es decir, desde el minuto deque me comienzan a vincular con un hecho punible tengo acceso al expediente.Y podré ver por ejemplo el parte policial.

b) Al privarse de libertad Art. 94 letra A, Art. 195 Inc. 1.c) Al declarar ante un Ministerio publico Art. 194, el cual regula la primera

declaración que presta el imputado ante el ministerio publico, el cual tiene laobligación de declararle lo hechos que se le imputan, entre otros, por lo tanto eltiene la obligación de informarlo.

d) En la formalización de la investigación Art. 229. el nombre formalización dela investigación se debe a que se comunican formalmente los cargos en unaudiencia ante el juez de garantirá y quedan registros de esto.

e) En la actuación, Art. 259 Letra B, acá se señala cual es el cargo fijo que se leatribuye al imputado en el proceso.

2. en cuando a los derechos que le otorgan la constitución y las leyes: esta información interesaespecialmente para los imputados privados de libertad, en materia de detención. Art. 94 letra

B, Art. 135, Art. 136, Art. 138.

Derecho de intervención en el procedimiento: la intervención del imputado en el procedimiento es personal, además de estar presente se acompaña normalmente de un defensor que es un intervinientedistinto Art. 266 del CC, esto se aplica tanto para adultos como para menores. El menor intervienecomo imputado, aunque el tenga el derecho de asignar a un defensor. Para manifestar este derecho deintervención existe una formulación genérica:

El imputado tiene derecho a ser oído, Art. 14.1 del pacto de derechos civiles, y en el Art. 8.1 del pacto desan José.

¿Cuales son las proyecciones concretas a este derecho de ser oído?

1. solicitar al fiscal diligencias de descargo: Art. 93 letra C, Art. 183. por ejemplo se le puede pedir al fiscal a que cite a declarar a un testigo que se sabe que dirá algo favorable alimputado. Esto es bien solicitado, porque el fiscal tiene los recursos para realizar estasdiligencias. La ventaja de esto, es que sale gratuitito y por otro lado las cosas que pasan por lafiscalía están dotadas de mayor credibilidad.

2. el imputado tiene derecho a declarar: en nuestro sistema la declaración se considera unmedio de defensa frente a la imputación, a través de ella puede disponer lo que estimeconveniente. Así, dar su versión de los hechos, formular planteamientos, realizar alegaciones,Art. 98 Inc. 1. igualmente el imputado puede declarar admitiendo la formulación que se le

formula y sus dichos pueden ser valorados como prueba en juicio. En este Art. 98, se puedeconfundir, cuando el imputadote clara en un juicio lo que el diga puede tener valor probatorio,si el tribunal estima que prueba algo por lo que dice, este valor probatorio puede ser a su favor o en contra. Acá se presenta un problema, es que los órganos de persecución buscan laconfesión del imputado. Para tratar de garantizar la espontaneidad de la declaración existe unaregulación legal a su respecto, distinguiéndose el momento del proceso en que se presta y antequien se presta. Distinguimos:

a) Declaración ante la policía, Art. 91. La policía no puede formular declaraciónal imputado, solo puede hacerlo por delegación de facultades del fiscal.

b) Declaración ante el ministerio publico, Art. 194. El tono de este articulo, en

el fondo la idea de la ley es que no se trata de un interrogatorio sino que de unadeclaración voluntaria del imputado. Le deben tomar declaración porque es underecho.

23

Page 24: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 24/57

c) Declaración ante el juez de garantía: Art. 93 D, Art. 98. esta declaraciónse realiza en audiencia a la que debe citarse a los intervinientes.

Una razón mediata para declarar ante el juez de garantía es para efectos de la toma de resoluciones del juezde garantía. Por ejemplo, para añadir un antecedente para que se le revoque la prisión preventiva, pero elfiscal no lo quiere escuchar. Y por tanto me dirijo donde al juez de garantía para que se haga una declaracióndel imputado en una audiencia.

Puede tener utilidad, (es reversible) es la audiencia de juicio oral, Art. 331 letra D, Art. 332.Art. 98, declaración del imputado

d) Declaración en la audiencia de juicio oral: Art. 326. de acuerdo a esto, elmomento que debiera declarar el acusado es inmediatamente después de losalegatos de apertura. En virtud del Art. 98 el imputado puede declarar encualquier momento de procedimiento, y se superpone a lo que señala el Art.326. en cuanto a la forma de la declaración, el imputado primero declara todolo que estime conveniente, luego es contra interrogado por el fiscal, y luego sele hace un examen directo por parte de la defensa.

3. Solicitar la activación de la investigación, Art. 93 letra E, en el fondo se trata de que elfiscal como funcionario publico puede no ser ágil en la investigación y con esto perjudicar alimputado y por lo tanto este tiene derecho a insistir en la rapidez de las diligencias.

d) Derecho a conocer el contenido de la investigación, Art. 93 letra E, relacionado con el Art. 182, lasactuaciones de investigación son publicas para el imputado por regla general

e) Derecho a solicitar el sobreseimiento definitivo, Art. 93 letra F, sin perjuicio de esto se puede pedir elsobreseimiento definitivo. Delito fraudulento de cheques. Prescribe en un año desde la fecha del  protesto. La resolución que rechaza el sobreseimiento definitivo solicitado por el imputado esapelable, Art. 253.

f) Derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. Art. 8.2

letra C del pacto de san José. Se ha excluido como prueba de la fiscalia a los testigos que el fiscal pretendía llevar a juicio sin cumplir con su obligación de tomarles declaración.g) Derecho a interrogar testigos de cargo y presentar testigos de descargo, Art.14.3 letra E del pacto de

derechos civiles y políticos, y en el Art. 8.2 letra F del pacto de san José.h) Derecho a recurrir del fallo ante tribunal superior, Art. 8.2 H pacto de san José. La ley reconoce este

derecho al recurso. Distinguimos:

Tratándose de juicio oral: cabe recurso de nulidad Art. 372.Tratándose de procedimiento abreviado cabe recurso de apelación: Art. 414.

Derechos que imponen un deber de abstención por parte del régimen previsto y el tribunal

Derecho de defensa técnica (defensor)

Derechos que imponen un deber de abstención:

1. Derecho a guardar silencio: art. 93 g). La base de esto es que la dignidad humana constituye alimputado en sujeto del proceso en el sentido de que no es un objeto al servicio de la obtención de laverdad por eso en el desarrollo actual de las garantías se dice que el imputado es incoercible, no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Esto se relaciona con el art.8.2 g) Pacto de San JoséEste derecho supone la prohibición de todo método de interrogatorio que menoscabe o coarte lalibertad del imputado para declarar. Arts. 195, 196 y 93 h).

 La jurisprudencia:  ha señalado que el derecho a guardar silencio es renunciable. Por ejemplo: un imputadoes llevado a la Fiscalía y declara (como sabemos es una etapa de investigación). De su declaración es testigoun policía, posteriormente en el juicio oral el imputado decide guardar silencio pero la Fiscalía presenta comotestigo de oídas de la declaración del imputado, al policía.

En su minuto se intento por parte de las defensas excluir al policía como testigo porque podía atentar alderecho de guardar silencio del imputado y este es libre para decidir si declara o no, por tanto, no deberíadeclarar el policía respecto de lo que dijo el imputado, pero se ha dicho que no sería vulneración del derechodel imputado porque el renuncio a su derecho a guardar silencio y es admisible que luego alguien sea presentado para declarar en juicio, puede que lógicamente está bien eso, el problema fundamental no esta ahí

sino que está en que siempre subsiste la duda de si acaso se respetaron las garantías del imputado cuando presto declaraciones en la Fiscalía porque por ejemplo si no dijo nada y al final se aburren en fiscalía y leredactan declaración y obligan a firmar y policía aparece como testigo de lo que supuestamente dijo el

24

Page 25: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 25/57

imputado y eso es imposible de probar. CS presumiendo dijo que el derecho a guardar silencio esrenunciable en el entendido que se hayan respetado los derechos del imputado.

2. Derecho a no ser juzgado en ausencia: art. 93 i) esto se vincula con la rebeldía del imputado, Art.99 al 101.

Cuando se ha dictado orden de detención prisión preventiva y no lo encuentren.

Se entiende a todos notificados personalmenteLa declaración de rebeldía conduce a sobreseimiento temporal del procedimiento.

3. Correlación entre imputación y fallo: existe un principio que ordena el proceso penal denominado“principio de congruencia” su objetivo es evitar que se sorprenda al imputado con acusacionesinesperadas. hay dos disposiciones que interesan:i. la acusación solo puede referirse a hechos y personas referidos a la formalización de l

investigación art. 259.ii. la sentencia condenatoria no puede exceder los hechos y circunstancias de la acusación art.

341.El principio tiene por objeto que el proceso se vaya tratando de lo mismo.

Ejemplo:- Audiencia de formalización de la investigación se dice que Pedro el 1 de enero del 2009 entro a casa

habitada de calle XX Nº XX y sustrajo un televisor (esa es la formalización de investigación) lo que diceel art. 259 en general (particular o fiscal) tiene que respetar los hechos contenidos en la formalización dela investigación entonces no se podría acusar más adelante (acusación) que Pedro entro a la casa XX NºXX “forzando la ventana de la cocina” y sustrajo un televisor. Primero era hurto aun cuando se hayadicho defensor que es un robo porque no hubo fuerza, el defensor en la APJO lo obligara a sacar eso dela fuerza porque los hechos deben ser congruentes.

El 341 hace algo similar entre la sentencia y acusación. Para evitar cosas que no tienen que ver con loshechos mismos existe congruencia.

Lo que interesa son los hechos no la calificación jurídica. 

La incongruencia entre acusación y formalización se corrige como vicio formal. Art. 270 yLa incongruencia entre sentencia y acusación es motivo de recurso de nulidad, art. 274 f)

4. Prohibición de reformatio in pejus.

Cuando una persona recurre al tribunal superior y es el único recurrente no puede empeorarse su condición por el fallo del recurso.Art. 360.Vimos:

← - MP← - IMPUTADO←

3). EL DEFENSOR:

Tiene derecho a defensa técnica, no esta capacitado para ejercerlo por si mismo probablemente intervieneotro sujeto capacitadoArt.

- 19 Nº 32 y 3 CPR - 14. 3 d) Pacto de derechos Civiles y Políticos- 8.2 e) Pacto San José

- 8 1, 102 al 107 CP- Ley 19718 (defensoría penal pública)

La CPR asegura el derecho a defensa jurídica es decir, técnica por letrado es decir; abogado de cuerdo al 8 1y 102 i2 CPP, tal derecho se tiene desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completaejecución de la sentencia.

El imputado tiene derecho a decidir por quien desea ser defendido esto se denomina “derecho al defensor deconfianza” esto no está en la CPR sino que en el art. 8.2 d) P.S.J.Expresamente la ley permite la designación de más de un defensor, si existen varios imputados cada uno puede designar su propio defensor, situación que se vuelve obligatoria tratándose de defensas incompatibles

art. 105.Este art. habla de defensas incompatibles: el problema está en que lo que señala cada uno de los imputadoschocan.

25

Page 26: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 26/57

Ej. Detienen a dos por homicidio y ambos se culpan que el otro metió el cuchillazo ojojoj ˆˆ. Detienen ados imputados por robo y uno dice que él solo ayudo que paso herramientas, el otro dice que no lo conoceque jamás a estado en la casa en cuestión, entonces el abogado dice que no puede defender es necesarionombrar otro defensor 

Cuando las defensas son compatibles la ley faculta para la designación de un defensor común (al revés de loque pasa en materia civil art. 19 y 20 CPC)

La defensa proporcionada por el Estado: según el art. 19 Nº 3 i3 y el art. 14. 3 d) PDCP, el Estado tiene eldeber de proporcionar asistencia jurídica gratuita a quien no pueda o no quiera costearse un defensor.De esto se desprende que la defensa pública opera subsidiariamente y por lo tanto si de abogado defensor setrata hay que distinguir; el abogado defensor particular o privado y el abogado defensor público.

Como opera esto:1. La defensoría presta defensa a todo imputado que carezca de abogado, Art. 2 y 35 de la L.19718. esta

falta de abogado se deberá ya a que no puede o no quiere tener otro abogado.2. Por RG el servicio es gratuito art. 36 i1 de la L.197183. Se cobra a quienes pueden pagar conforme a un arancel art. 36 i2 y 37 de la L.19718.

De esta forma se estimula la contratación de abogados particulares

Defensoría penal pública: L.19718

En cuanto a su naturaleza art. 1: es un servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del  presidente de la república a través del ministerio de justicia. (Descentralizado: personalidad jurídica y patrimonio propio). Está sujeto a la tutela del Ministerio de Justicia, esto hace que tenga influencia política porque es servicio de gobierno.Si tiene personalidad jurídica propiaEl MP no, actúa con personalidad jurídica del fisco

En cuando a su objeto, art. 2: proporcionar defensoría penal a imputados por delito de competencia de los juzgados de garantía o tribunales de juicio oral en lo penal que carezcan de abogado.

Organización: art. 4

A la cabeza esta:

Defensor Nacional: - Defensoría Nacional

consejo de licitaciones

Unidades administrativasArt. 8

defensores regionales Defensorías regionales Comité de adjudicaciones regionales

defensores locales

Defensorías locales Prestadores de defensa-Funcionarios públicos Por licitación

-Defensores licitados

En chile se adopto un sistema mixto de defensa pública. Los defensores públicos funcionarios son tomadosdel sistema estadounidense.En cambio la contratación con particulares para que ejerzan la defensa está tomado de la idea del abogado deoficio que existe en Alemania, España. Es la persona que tiene su oficina y que el fisco le paga en vez delcliente.

Adquisición de la calidad de defensor en el proceso

26

Page 27: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 27/57

 No obstante que el CPP reconoce al defensor autónomamente el carácter de interviniente, él persiste para para optimizar el ejercicio de los derechos del imputado art. 104Así ya se trate de defensor privado o público, el vínculo entre el defensor y el imputado es el del mandato judicial

¿Que el patrocinio, y poder para representar? Art. 528 y 395 COT se aplican en materia penal, el defensor ejerce la defensa y representación de los derechos del imputado en el proceso penal. Es decir el vinculo que

existe es el entre imputado y defensor ya sea que sea particular o el defensor trabaje en al defensoría penal publica, el abogado defensor siempre es un mandatario del imputado ( que viene a ser su cliente)La naturaleza del patrocinio es un mandatoLa naturaleza de la representación es un mandatoTratándose de defensores públicos, no defiende la defensoría sino que el abogado que trabaja en la defensoría pública.

Para adquirir la calidad de defensor se distingue:a) Abogados particulares, arts. 52 CPP, 6 CPC, y 1 y 2 de la L.18120 de acuerdo a esto el abogado

defensor particular debe ser designado patrocinante y conferírsele poder según las reglas generales. Normalmente esto se hace mediante un escrito de patrocinio y poder que se presenta al jefe de la

unidad de administración de causas que autoriza el poder.De acuerdo al art. 102 CPP esto debe hacerse antes de la primera audiencia, pero en la práctica si enla mitad del camino no quiero defensor público i quiero abogado se puede :

 b) Defensor público, art. 102 i1 e i3Operan por designación generalmente es el tribunal el que designa al defensor público y en la primeraaudiencia se consulta al imputado si es que acepta la designación.

Cesación de la calidad de defensor:Para esto se aplican las reglas del mandato judicial y en general, es decir las del art. 396 COT y las reglas delCC. Hay que tener presente que el proceso comprende la etapa de ejecución y la defensa se extiende por 

tanto a ella.

El art.106 que regula especialmente la renuncia y el abandono de hecho de la defensa.

Derechos y facultades del defensor art. 104*

La regla es que el defensor puede ejercer todos los derechos que la ley reconoce al imputado. Por ejemplo eldefensor puede tener acceso a la investigación fiscal, puede solicitar una audiencia de cautela de garantía,solicitar que se realice prisión preventiva, solicitar diligencias al fiscal.Este art. dice que el defensor puede hacer todo lo que puede hacer el imputado salvo que la le reservenciertos derechos al imputado. Hay que ver esto por una labor interpretativa porque la ley no lo dice

expresamente. Más bien el defensor no podrá ejercer derechos del imputado cuando estos tiene carácter  personal. Por ejemplo;Art. 98 la declaración solo la puede hacer el imputado.Art. 197 i2 este art. habla de una diligencia de investigación que es la realización de exámenes corporales(extracción de sangre, prueba de adn, etc) si la persona consiente voluntariamente se procede a realizarlo eldefensor no puede decir “si si consiente”. El consentir la práctica de exámenes corporales.Arts. 237, 241, 406 i2 suspensión condicional del pro, acuerdo preparatorio, procedimiento abreviado.Tampoco puede el defensor rechazar el juicio oral

*PP. ¿en qué consiste defender?

Del art. 104 se puede desprender. El derecho de defensa se radica en el imputado no en el defensor.

Si el defensor asume la defensa de alguien tiene que defenderlo como si fuese el mismo dentro de la ley. Elabogado debe ocupar todos los recursos que la ley le otorga, el que se aplica la pena justa es cosa del juez.Que pasa si viene una persona a mi oficina y me dice “yo violo a mis hijos”: O y anda buscando un abogado,uno piensa en la pena y le pregunta si tiene antecedentes si no los tiene es mejor pero ya sé que irá a la cárcel10 años y un día. Me voy a la presunción de inocencia, al fiscal le corresponde probar porque el alega suculpabilidad.(Cambio de abogadocautela de garantía)(Abogado es mandatario del imputado)

El defensor cumple una función dentro del sistema; el defensor al estar atento de que el órgano de función,Fiscal, policía, incluso el tribunal, actúen dentro de la órbita de sus atribuciones, se convierte en un garante

de la legalidad y de la constitucionalidad del proceso.Art. 295 CP

• La Víctima: (como interviniente) Art. 108 y ss. CPP

27

Page 28: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 28/57

Históricamente, en los primitivos   sistemas acusatorios (romanos), la víctima era una parte necesaria en el proceso penal, dado que no existía la “persecución penal pública”.Luego la inquisición, a partir de la edad media, se expropió las facultades de la víctima en el proceso, con loque cambia la perspectiva imponiéndose la “actividad de oficio”, inserta en un sistema procesal que sirvecomo instrumento de control estatal directo sobre las personas.En los sistemas inquisitivos, prima el interés de aplicar la pena estatal por sobre la posibilidad de reparar a la

víctima.En el código de procedimiento penal de 1906, no existía un estatuto de derecho de la víctima.

La situación actual es muy distinta, ya que es un “objetivo político criminal”, la promoción de los intereses

concretos de la victima en el proceso penal.

En consecuencia, la víctima es considerada un interviniente (Art. 12 cpp) concediéndole un conjunto dederechos relativos a su protección, formación y actuación procesal.

Concepto de víctima: Art. 108 cpp.

“Es el ofendido por el delito”.

Según se entiende, corresponde al “titular del bien jurídico afectado”.Ej: me hurtan algo prestado, la víctima es el dueño de la cosa.

 En delitos cuya consecuencia sea la muerte del ofendido y cuando éste no pudiere ejercer sus derechos

(menores, dementes); se considera víctima:

- Cónyuge e hijos.- Ascendientes.- Conviviente.- Hermanos.- Adoptado o adoptante.

Este listado que da la ley, constituye un orden de prelación, es decir, interviniendo uno, se excluye a losrestantes.

Derechos de la víctima: Art. 109 cpp.

Estos derechos no son taxativos, aunque están los principales:

1. Solicitar medidas de protección: Normalmente estas se solicitan al fiscal, quien podrá, a su vez,hacer valer ciertas cosas, como por ej:

- Solicitar a la policía hacer rondas cerca del domicilio de la víctima;

- Derivar a la víctima a las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT);- Solicitar “medidas cautelares idóneas”. ej: Art. 155 letra G.- Incluso la “prisión preventiva” puede decretarse para la seguridad de la víctima. Art. 140 letra C.;- A su vez, puede solicitar “medidas de protección” del Art. 308 inc. 1°.- Tb. El fiscal, en su propia actividad puede adoptar medidas de protección, como por ejemplo la

“reserva de identidad de una persona en la carpeta de investigación” (Art. 308 inc. 2° y Art. 182 cpp).2. Presentar una querella: Por su calidad, la víctima tiene calidad de interviniente, por lo que puede

ejercer ciertas facultades sin la necesidad de querellarse, pero la interposición de querella, le permiteun rol mas activo en la persecución penal.

3. Ejercer acciones de carácter civil: Es discutible si acaso la víctima, sin presentar querella, puededemandar civilmente en el proceso penal.

(Art.261 cpp).4. Ser oída por el fiscal antes de la suspensión o terminación anticipada del procedimiento: ej:antes de que se realice una suspensión condicional del procedimiento (Art. 237 cpp); o antes de que elfiscal solicite el sobreseimiento (Art. 248 letra A cpp).

5. Ser oída por el tribunal antes de pronunciarse resolviendo el término de la causa.

6. Impugnar los sobreseimientos o la sentencia absolutoria: La víctima podrá impugnar, sin haber aparecido en todo el proceso, (el cual continuó sin él) y en el juicio absuelven al imputado, la víctima podría pedir un “recurso de nulidad” para que se impugne dicha resolución. (sin haber aparecido conanterioridad).

7. Otros derechos: ej: las cautelares del Art. 155 cpp; Tb. Tiene derecho a pedir la revocación de lasuspensión condicional del proced. Art. 239 cpp; Tb. Derecho a conocer los antecedentes de la

investigación Art. 182 cpp; Pedir diligencias al fiscal Art. 183 cpp.

• El Querellante: (como interviniente)

28

Page 29: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 29/57

Tradicionalmente, se ha definido como “Aquel que manifiesta su voluntad de figurar como parte en el proceso penal mediante la interposición de una querella”.En el sistema chileno actual, si bien, se desestima el uso del término “partes”, la circunstancia de querellarse,de todas formas tiene relevancia, distinguiendo:

- Para la víctima : Es relevante porque adquiere mayores facultades de actuar e el proceso.Ej: víctima no puede presentar prueba, ni interrogar, etc.; el querellante si puede.

- Para terceros : Importa porque así intervienen (es su forma de intervenir), de lo contrario permanecerían ajenos al proceso.

¿Quiénes pueden ser querellantes? Art. 111 cpp

1. La víctima, su representante legal, o su heredero testamentario.

2. Otras personas, de acuerdo al Art. 111 inc. 2° y 3° cpp:

 a) Cualquier persona de la provincia, tratándose de delitos terroristas o funcionarios.

 b) Determinados órganos y servicios públicos, solo cuando sus leyes orgánicas lo permitan. Ej:Min. Del interior; Intendentes; Gobernadores: pueden querellarse en virtud del Art. 3 DFL7912 año 27’ modificado. Ver Art. 162 código tributario (SII o Consejo defensa del estado);ver Tb. Art 4 N° 28 DFL 329 año 79 (director nacional de aduanas y consejo de defensa delestado por el delito de contrabando Art. 189 de la ordenanza de aduanas).

Facultades del querellante:

1. Intervenir en la investigación: puede aportar evidencias, solicitar diligencias al fiscal; tiene acceso a la

carpeta de investigación, etc.2. Solicitar y debatir medidas cautelares.3. El querellante puede forzar la acusación Art. 258 cpp.4. Puede adherir a la acusación fiscal o acusar particularmente. Art 261 cpp.5. Puede, sin lugar a dudas demandar civilmente. Art 261 letra D.6. Conciliar, o intervenir en la conciliación en la Audiencia de preparación de juicio oral (APJO).7. Intervenir activamente en la APJO y en el juicio oral.8. Oponerse al procedimiento abreviado Art. 408.9. Impugnar resoluciones, etc.

La Acción Penal:

 Esquema:

-Publica:

-  Propiamente tal.

-  Previa instancia particular.

-Privada.

La idea de acción es desarrollada en el derecho procesal civil, traspasándose al derecho procesal penal, pero siempre ha sido una institución difícil de tratar en forma unitaria.

En chile, entendiendo que la acción penal existe, hay que distinguir según el tipo de acción de que setrate para tener claro cuando se ejercita.

En materia de acción penal pública:  el Art. 83 CPR da a entender que el ejercicio de la acción penal propiamente se realiza mediante la “acusación”.

En los procesos por delito de acción penal privada: el ejercicio de la acción se identifica con la presentaciónde la “querella” Art. 400 cpp.

Acá el impulso procesal, desde el inicio está entregado a la víctima o a quien tenga la facultad dequerellarse, por lo tanto, la querella en el proceso por delito de acción penal privada es análoga, en este

sentido, a una demanda civil.Régimen de la acción penal en chile:

29

Page 30: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 30/57

Acción penal y Responsabilidad penal: Art. 58 cpp.

En chile, el   sujeto activo del delito es la persona natural, consecuencia de lo anterior, es que laresponsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en las personas naturales. (Art. 58 inc. 2° cpp).

Por otra parte, la acción penal de acuerdo a la ley, “solo puede entablarse contra las personas responsablesdel delito” (Art. 58 inc. 1°).

Para el profesor no tiene sentido que uno se dirija solo contra los responsables, es decir uno podríaequivocarse, ya que al hablar de “responsables” ya están determinadas por lo que debería interpretarse como:“La acción penal debe entablarse solo contra personas naturales” y así tendrían coherencia ambos incisosde este artículo.

Clasificación de la acción penal:  Según cual es el interés prevalente, ya sea el “interés público o de la sociedad”, o bien, “el particular, o de lavíctima”.

Art. 53 inc. 1°: La acción penal es pública o privada.

La acción pública reconoce 2 especies:- Propiamente tal.- Acción pública “previa instancia particular” (Art. 53 inc. 4 cpp)

Según la clase de acción que nace de ellos, los delitos siguen la misma clasificación, o sea, hay delitos deacción penal pública, privada, etc.

Acción penal pública:

“Aquella que dada la existencia de un interés público prevalente debe ser ejercida de oficio por el 

ministerio público”. (Art. 53 inc. 2°; 77 cpp; y Art 83 cpr).Esta acción puede ejercerse además por las  personas que determine la ley (Art 53 inc 2°), a opinión del profesor, significa una remisión a aquellas  personas que pueden querellarse (art 111 cpp) porque ellos podrán adherir a la acusación fiscal o acusar particularmente (art. 261 letra A).Los delitos de acción pública constituyen la regla general (Art. 53 inc. 2°)Así, para que exista acción penal privada, o pública previa instancia particular, la ley debe decirloexpresamente. (art. 54 y 55 cpp).Art. 369 cpp

Acción pública previa instancia:

“Es aquella en que el inicio de la acción debe ser a instancia del ofendido”.

La razón de ser, radica en que la tramitación o publicidad del proceso pueden perjudicar aún más elinterés dañado por el hecho punible. Ej: victimización secundaria en el delito de violación. (Es la que provoca el sistema a la víctima con el proceso y volver a revivir todo lo que eso implica).Art. 53 inc. 4° y 54 cpp

Para proceder de oficio se necesita a lo menos denuncia del ofendido o víctima (Art. 176 inc. 3°)

Si el ofendido está imposibilitado de denunciar, y los que podrían hacerlo por el, están imposibilitados, oimplicados en el delito, el ministerio público puede proceder de oficio.

  Iniciado el procedimiento, se tramita como cualquiera por delito de acción penal pública. O sea, la

disponibilidad está solamente en cuanto al inicio del proceso, ya que si comenzó no puede retractarse.

Art. 54 inc 2° señala estos tipos de delitos, sin perjuicio de lo que digan leyes especiales, Ej: Art. 369 código penal. Pero de los enunciados en el Art. 396 CP, solo lo son la violación y el abuso sexual, cuando la víctimatiene 18 años o más. (si es menor será acción penal pública).

Acción penal privada:

“Aquella en que existe un interés particular preponderante, que impide la intervención del órgano

 principal de persecución”.

(Art. 55 cpp, solo puede ejercerla la víctima.)Estos delitos se señalan en el Art. 55 cpp, sin perjuicio de leyes especiales.

30

Page 31: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 31/57

Ej: delito giro fraudulento de cheque (Art. 42 DFL 707 ley ctas corrientes y cheques), en ciertas hipótesis ocausales son de acción privada.

El procedimiento que se origina en estos delitos es especial Art. 400 y ss. Cpp.

Renuncia y desistimiento de la acción:

Renuncia: “Evitar denunciar el hecho o presentar una querella”.Desistimiento: “Manifestar la voluntada de no continuar, en un proceso ya iniciado”.

Hay que distinguir según el tipo de acción:

1. Acción pública: - En cuanto a la renuncia del ofendido, esta no tiene efecto (Art. 56 inc. 1°), y al Ministerio Publico leestá prohibido cualquier renuncia (Art. 56 inc. Final), ya que está para eso.

- Si el ofendido pretendiera desistirse, esto no inhibe la persecución pública (Art. 120 y 121 cpp; Art.288 y 118 cpp). El desistimiento solo puede afectar al interesado.

2. Acción penal pública previa instancia particular:

- La renuncia extingue la acción para si. (Para el propio renunciante) Art. 57 cpp.; Art. 56 inc. 3°.

- En cuanto al desistimiento, no inhibe la acción. Art. 54 inc. Final; vincularlo con el Art. 19 código penal. (acá cabe el perdón del ofendido, antes de iniciado el proceso).

3. Acción penal privada:

- La renuncia si cabe. (Art. 56 inc. 2° y 57 cpp.)

- El desistimiento también cabe. (Art. 401, 402, 404 cpp y el Art. 93 N° 5 código penal).

La acción “reservada”:

En chile se ha denominado así a aquella que se ejerce en virtud de una denuncia o querella cuya titularidadestá reservada por la ley a ciertas entidades.Ej: Art. 162 código tributario; Art. 189 ordenanza de aduanas.( para la próxima clase: revisar art 162 cod tributario, art. 189 ordenanza de aduanas. Ademas del art. 14 alart. 52 cpp)

Actividad procesal: Art. 14 a Art. 44.

Art. 52. Regula la aplicación supletoria de las normas del libro I del CPC.

Plazos: tres reglas:

Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones del procedimiento penal. Art 14 inc 1°. Por ejemplo el fiscal puede llamar al juez de garantía a las 3 de la mañana para pedir una autorización dedetención.

Los plazos en materia penal son de días corridos, Art. 14 Inc. 1°. Ejemplo: si en una audiencia un diamiércoles el juez decreta la prevención preventiva y de acuerdo a la ley hay 5 días para apelar, secuenta jueves, viernes, sábado domingo y lunes. En materia civil es de días hábiles. Nunca se cuentadesde el mismo día. Si cae en día festivo, se prorroga al día siguiente hábil.

Los plazos legales, son fatales e improrrogables. Los judiciales son prorrogables. Esto lo establece el

CPC Art. 67, se tiene presente porque en materia penal hay plazos que lo da el tribunal art 234.

Requerimiento de información.

El MP, tiene la facultad de solicitar información a toda persona u organismo Art. 19 se relacional con el Art.180 Inc. 3°.Regla sobre solicitudes entre tribunales Art. 20. (Ver Art.)

Notificaciones. En principio se establecen las reglas generales del CPC, pero también caben formas atípicas,Art. 31, como correo electrónico, fax u otras. En cuanto a quien practica las notificaciones Art. 24.Actualmente puede ser un funcionario del tribunal o un ministro de fe. En la práctica puede ser el feje de

administración de causas. Antiguamente también podía notificar un policía, lo cual se elimino. Ahora deacuerdo al Art. 34 la policía si puede auxiliar para notificar.

31

Page 32: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 32/57

Citaciones: Art. 33. Este Art. distingue entre la citación del imputado y la de testigos peritos u otros. Art.33 Inc. 2°. Establece las sanciones por la no comparecencia del citado.

Resoluciones judiciales, Art. 36 establece el deber de fundamentación.

Estructura del Código procesal penal.

Se compone de 4 libros.

Libro I, disposiciones generales. Art. 1 a 165.Libro II, procedimiento ordinario, Art. 166 a 351.Libro III, recursos, Art. 352 a 387.Libro IV, procedimientos especiales y ejecución. Art. 388 a 482.

Los procedimientos contenidos en este código se clasifican:

Procedimiento ordinario Procedimientos especiales.

Procedimiento ordinario : se aplica a crimines y simples delitos de acción publica.

Precisiones:

1. no se aplica a faltas. Las que serán conocidas por la vía de los procedimientos simplificados ymonitorio.

2. no se aplica a delitos de acción privada. Art. 400 y S.S.3. mediante el procedimiento abreviados (Art. 406) y simplificado (Art. 388 inc 2°) se producen

excepciones a esta regla.4. al constituir la regla general, y contener la regulación mas detallada, es de aplicación

supletoria para los procedimientos especiales. Art. 389, 405, 415,456.

Procedimientos especiales: estos son:

1. procedimientos simplificados y monitorios.2. procedimiento por delito de acción privada.3. procedimiento abreviado.4. procedimiento relativo a personas con fuero constitucional5. querella de capítulos6. procedimiento para aplicación de medidas de seguridad.7. revisión de sentencia firme.8. extradición.

Desde un punto de vista doctrinal, se suelen distinguir 5 grandes fases o momentos dentro de un proceso penal

1. investigación: en este se recopila material para preparar la eventual acusación2. etapa intermedia: acá se critica o analiza el resultado de la investigación.3. etapa de juicio: es la etapa central, en que se conoce y juzga el conflicto.4. impugnación: acá se controla la sentencia mediante recursos.5. ejecución: Acha se hace efectivo lo que dispone la sentencia.

Estas 5 fases que describe la doctrina, son identificables en nuestra legislación. Si estamos en procedimiento

ordinario, la instancia abarca investigación, etapa intermedia y juicio oral, luego se da la epata de recursos,firma la sentencia ejecutorio se tiene que ejecutar la pena.

 Procedimiento ordinario.

Etapa de investigación: actualmente en chile, se aplica el “modelo del MP investigador”. En este el MPinvestiga, y existe un juez que en chile es el juez de garantía que vela por los derechos de los intervinientes.En cambio en otros países existe el “modelo del Juez instructor”.

Objetivos de la investigación:

1. averiguar la afectividad del hecho punible y quienes intervinieron en el. Art. 180,

181,248 y Art. 3° de la ley 19.640. esto es lo principal y característico. Se realizan diligencias para recopilar evidencias (medios de prueba) que puede conducir o no al fiscal a su propia

convicción de que se ha cometido un delito por determinada persona.

32

Page 33: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 33/57

2. racionalizar la carga de trabajo del sistema. : en esta etapa operan ciertos mecanismosque actúan como filtros o salidas que evitan llegar a la etapa de juicio. Art. 167 a Art. 170 ytambién salidas alternativas, Art. 237 y S.S.

Concepto básico de investigación: entendemos, aquella etapa preliminar de proceso penal originada por elconocimiento de un hecho punible en que el MP, con auxilio de la policía practica las diligencias necesarias para su comprobación y la identificación de sus participes.

Titularidad de la investigación. La dirección de la investigación por delitos de acción pública correspondeal MP, concretado en sus Fiscales. Art. 83 de la Constitución, Art. 377, 180 CPP, Art. 1 y 2 de la ley 19640.Esto en cuanto a investigación oficial se refiere es decir, con el auxilio de los servicios del estado y pudiendo pedir autorización para afectar garantías constitucionales. Sin embargo es admisible que paralelamente sedesarrolle investigación por la defensa aunque sin las facultades anteriores.

Facultades del MP: en la etapa de investigación: el MP tiene por función investigar en esta etapa. Para eldesarrollo de tal función debe atenerse al marco legal. Pero la ley formula su competencia en términosamplios. Las características de la investigación, es una etapa impredecible y de actividad muy variada,requieren otorgar al fiscal un amplio margen discrecional. Art. 180 Inc. 1°. De acuerdo a esto el fiscal puede

realizar o encomendar todas las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos. Este principio reconoce un límite: las garantías constitucionales.

La autorización judicial previa: Art. 9 Inc. 2° del CPP relacionado con el Art. 83 Inc. 3° de la Constitución,Art. 4 ° de la ley 19640.

Art.9 inciso 2º cuando una diligencia de investigación pueda privar restringir o perturbar alguna garantíaconstitucional el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.Esta disposición se refiere a las diligencias intrusivas de investigación. La ley establece varios casos y señalaexpresamente la necesidad de recabar la autorización judicial.Entre los Art.190 y 226 encontramos muchos d estos casos, LEER LOS ARTICULOS!

Por ejemplo, exámenes corporales Art.197, entrada y registro en lugar cerrado (allanamiento) Art.205,retención e incautación de correspondencia Art.218, interceptación de comunicaciones Art.222.

Cabe preguntarse si solo las diligencias intrusivas señaladas por la ley requieren autorización judicial o si elArt.9 contiene una formulación general.

La ley es equivoca en sus términos, porque a veces utiliza la palabra autorización y otras veces utiliza la palabra orden.Tratándose de diligencias intrusivas lo correcto es la solicitud de autorización del juez porque el fiscal no estaobligado a realizar la diligencia que el juez autorizo. En otras materias si hablaremos de “orden” por ejemploen materia de medidas cautelares Art.127 “requisitos para que se conceda una orden de detención”.

Características de la investigación1. es preparatoria, la evidencia recopilada solo sirve para acreditar el hecho punible y la participación si

es incorporada como medio de prueba en la audiencia de juicio oral. Art.296 y 340 inciso 2º. Seestablece la posibilidad de prueba anticipada Art.191, 191 bis, 192 y 280. en el procedimientoabreviado los antecedentes de la investigación fiscal adquieren fuerza probatoria gracias a suaceptación por el imputado. Los meros antecedentes de investigación fiscal también sirven parafundar solicitudes en la etapa de investigación, por ejemplo solicitudes de medidas cautelares,solicitudes para diligencias intrusivas.

2. la investigación es desformalizada, por regla general, la ley entrega a los órganos de persecución laforma de tramitar la investigación y de consignar sus resultados. Hay que distinguir:

a) diligencias de investigación, aquí la regla es la desformalización porque la ley no puede preordenar como llevar adelante una investigación. La ley solo excepcionalmente ordenaaplicar alguna diligencia, por ejemplo Art.198. También la ley a veces regula la forma derealizar algunas diligencias, por ejemplo en materia de diligencias intrusivas, para unmejor respeto de las garantías Art.205.

b) comunicaciones entre fiscal y policía, no se establece un mecanismo particular, solointeresa que sea idóneo y expedito, Art.81, 84, 21, 22, 23 y 31.

c) Custodia de evidencia y registro de actuaciones, aquí existe una regulación estricta, esto por 2 razones:

• Porque de ello puede depender en buen aparte el éxito de la investigación.•

Porque influye en el ejercicio del derecho de defensa. Art.180 181 227 228.

3. la investigación es pública para los intervinientes y privadas para los terceros.

33

Page 34: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 34/57

4. la investigación no tiene plazo, para investigar en principio solo interesa el plazo de prescripción dela investigación penal, Art.94 del Código penal. Cosa diferente es que la ley establezca plazos para elcierre de la investigación a partir de la formalización.

 Formas de inicio de la investigación

Art.172 a 179

FALTA EL 1º• Por denuncia

Denunciar es comunicar a los órganos de persecución penal el conocimiento que se tenga de la comisión deun hecho punible. Puede denunciar cualquier persona, por regla general denunciar es una facultad, no unaobligación. Sin embargo hay personas obligadas por ley a denunciar, Art.175 a 177. La denuncia se realizaante el ministerio público, las policías o los tribunales con competencia penal Art.173. En definitiva todo sereconduce al ministerio público. En cuanto a la forma y contenido de la denuncia Art.174.Para denunciar no se requiere patrocinio y poder.

• Por querella

Querella es el acto procesal en que además de poner en conocimiento el hecho punible se manifiesta la

voluntad de intervenir en el proceso.El Art.112 regula la oportunidad para presentarla, hay 2 momentos:

1. para dar inicio a la investigación2. durante toda la investigación hasta antes que esta se cierre

Requisitos de la querellaLa querella es siempre por escrito No hay que individualizar al imputadoEl Art.113 letra e obliga a pedir diligenciasLa querella se presenta ante el juez de garantía Art.113 inciso 1, el juez hace un trámite de admisibilidadArt.114, hay 2 alternativas, la declara inadmisible Art.115 y 117 o la declara admisible, entonces la remite alministerio publico Art.112 inciso 2.

Desistimiento de la querellaAbandono de la querelle Art.120 y 121Prohibición de querella Art.116

Mecanismos de selección de casos.

Regulados en el art. 160 a 170, también se conocen como salidas anticipadas o tempranas.

Dentro del conjunto de instituciones jurídicas que operan descongestionando el sistema estudiaremos 3facultades del ministerio público que la doctrina identifica con el inicio de la investigación.

El art. 166 inciso 2°, establece que la regla general es la legalidad en la persecución penal.A continuación en los art. 167 a 170, la ley regula estos mecanismos así, pese a que sea discutible que las tresinstituciones que estudiaremos sean manifestación del principio de oportunidad en sentido amplio para elcódigo procesal penal están dentro de los “casos previstos por la ley” en que no operaria el criterio delegalidad en la persecución.

Las instituciones que constituyen estos mecanismos. “casos previstos por la ley”:

1. El archivo provisional.2. La facultad para no iniciar la investigación.3. El principio de oportunidad en sentido estricto.

1. El archivo provisional: art. 167, opera respecto de investigaciones en las que no aparecenantecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

El ministerio público en este caso no es que ponga fin a la investigación sino que esta queda suspendidatemporalmente.Ahora bien antes de hacer efectivo el archivo, se avisa a la victima para que en caso de tener másantecedentes los aporte a la brevedad, luego se archiva.

El art. 167 inciso 3°, regula ciertos derechos de la víctima. Este archivo opera generalmente previo envío unacarta.

2. Facultad para no iniciar investigación: art. 168. El fiscal puede abstenerse de no investigar cuando:

34

Page 35: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 35/57

a. Los hechos denunciados no sean constitutivos de delito . Ejemplo: denuncio por estafo a miarrendatario porque no me ha pagado el arriendo. No importa el nombre que yo le ponga eso no esestafa, es solo un incumplimiento de contratas.

b. Cuando de los antecedentes suministrados se pueda establecer que se encuentra extinguida laresponsabilidad penal del imputado. Ejemplo: prescripción a lo que la ley lo denomina prescripción de la pena o de la acción, y esto se sabe mediante los plazos que se establecen en el

código penal, dentro de la materia de causales de extinción. Habrá que estar entonces a lascausales del art. 93 del código penal.

El acto debe ser fundado y sometido a la aprobación del juez de garantía.

 Aspectos comunes ambos mecanismos:

1) La victima puede enervar estas decisiones deduciendo querella, si el juez de garantía la admite atramitación el fiscal debe continuar la investigación. Art. 169.

2) Estos mecanismos operan antes de que se produzca intervención del juez de garantía. Esta

expresión no es clara “intervención del juez de garantía”, la jurisprudencia ha entendido por tal,cualquier actividad del juez.Por ejemplo: si el imputado es detenido y se realiza audiencia de control de detención, en este caso yahabría una intervención del juez de garantía y las facultades del juez no se podrían hacer.

En todo caso es discutible, por ejemplo: ¿Hasta cuándo se puede archivar provisionalmente?

167 no intervenga el juez de garantía se puede archivar.Si vamos al art. 133 letra c nos dice que se puede archivar.

Por tanto si se produce la audiencia de control y el fiscal lo lleva, y se da cuenta que esta persona no

era el imputado, o sea entre que se produce el control de detención y el plazo que tiene paraformalizar, se da cuenta que esta persona no era, bueno no podría entonces archivar provisionalmente,en cambio, si uno dice tiene hasta la audiencia de formalización si puede archivar provisionalmente.

Entender que el ministerio público pierde ciertas facultades es complicado, en realidad el profesor cree que en la ley se pensó, en que la audiencia de formalización de la investigación era un momentoantes de cual si no habían elementos para realizar una investigación exitosa se podía archivar, y luegode llevar a cabo la formalización el fiscal podía no perseverar. 248 letra c.

3. Principio de oportunidad: art. 170 el fiscal puede no iniciar o abandonar la persecución cuando setrate de un hecho que no comprometa gravemente el interés público. Su procedencia está bastante

reglada, hay dos requisitos:

a. La pena mínima asignada al delito (en abstracto) no debe exceder de presidio o reclusión en su gradomínimo, o sea 540 días.Ahora ¿Por qué tiene que ser la pena en abstracto? Cuando se imputa un delito tiene que ser la penaque la ley asigna a ese delito.Ejemplo:- Delito de violación de morada tiene esta pena. 144 CP.- Delito de lesiones menos graves. Art. 399- Delitos de amenazas art. 296

 b. No debe tratarse de un delito cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones. Estafacultad se ejerce por decisión motivada comunicada al juez de garantía. (el profe no está de acuerdo porque es arbitrio del juez, no tiene porque andar motivando).

El juez puede dejar esta decisión sin efecto:1) Cuando considere que era improcedente.2) Si la victima manifiesta su interés en continuar.

El plazo para dejarla sin efecto es de 10 días, y el efecto es que obliga al fiscal a continuar la persecución.También puede reclamarse al ministerio público, como al juez de garantía.

Si ni el juez ni el ministerio público se opusieron a la decisión del fiscal, el principio de oportunidadextingue la acción penal. Porque aquí estamos en frente a una causal especial de extinción deresponsabilidad.

35

Page 36: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 36/57

*A diferencia de los mecanismos anteriores la ley no dice hasta cuándo se puede hacer uso de estafacultad.En procedimiento simplificado el profesor ha visto que se solicite principio de oportunidad hasta antes del juicio propiamente tal, es decir el fiscal ha recibido denuncia, ha iniciado la investigación la ha cerrado.

El principio de oportunidad en sentido estricto, que es el que estamos estudiando, busca priorizar la  persecución de delitos graves haciendo disponible para el fiscal la persecución de los delitos de

“BAGATELA”.Bagatela (delincuencia menor).

Actividad de investigación.

Los art 180 inciso 1° y 181, dentro de la amplia discrecionalidad en la dirección de la investigación el fiscalno debe desatender su finalidad que es “el esclarecimiento de los hechos”.

En el desarrollo de la actividad investigativa el fiscal está sujeto a deberes de registro y custodia. Art. 181inciso 1°.Este articula resalta que interesa consignar (dejar registrado) y asegurar (custodiar adecuadamente la

evidencia) toda lo útil a la comprobación del hecho y participación de sus participes.

De los artículos 181 incisos 1° y 187 se desprende el celo que la ley pretende en:

1. Los registros de investigación. Al respecto la ley ordena que deben consignarse el estado de las personas, cosas o lugares, declaraciones y en general todo dato pertinente, esto se relaciona con los art227 y 228, que señalan que todo se registra, tantos las actuaciones del ministerio publico como de la policía.

2. La custodia de evidencia. Todo objeto vinculado al hecho punible que se investiga, debe ser recogido, identificado y guardado bajo sello. Art. 187 inciso 1°.

Los objetos quedan custodiados por el ministerio público quien debe evitar su alteración. Art. 188 y189.La razón del celo pretende la ley en la custodia de evidencia esta en el carácter preparatorio de laetapa de investigación. Los objetos la evidencia, no constituye medio de prueba, si no es incorporadaen la audiencia de juicio oral y por lo tanto hay que cuidarla.

La regla de custodia se aplica a toda evidencia cualquiera sea su origen. Así puede provenir del sitio delsuceso (art. 83 letra c inciso 2°).También de incautaciones, art. 187 inciso 2°, u otros medios. Por ejemplo; la victima entrega su ropaensangrentada o una transeúnte entrega el arma que encontró votada en la calle. Sea de donde sea queaparezcan estos objetos que puedan servir se prueba en el juicio oral todo deben ser reguardado por la

custodia de la fiscalía bajo sello.

Los objetos vinculados al hecho investigado se guardan identificados y sellados por quien los recogió losrecibió, al traspasarse al depositario siguiente se debe dejar constancia de este hecho.

La forma es creando una lista de quienes van recibiendo el objeto con la fecha y la forma se forma así lallama “cadena de custodia” que permite acreditar en juicio que el objeto que se le incorpora como medio de prueba realmente es realmente lo que se dice que es, y no otra cosa.

Subtemas:

-

Obligación de actividad inmediata art. 180 inciso 2°.

- Proposición de diligencias. Art. 183. Todo interviniente puede solicitar al fiscal la práctica dediligencias.

El fiscal puede rechazar estas diligencias por considerarlas inconducentes y su decisión esreclamable ante los superiores.

- Asistencias a diligencias art. 184. Es facultad del fiscal permitir que otros intervinientes asistan alas diligencias de investigación.

-

Agrupación y separación de investigaciones Art. 185. Es facultad del fiscal investigar conjunta oseparadamente diversos delitos. Así pueden agrupar o separar investigaciones.

36

Page 37: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 37/57

- Comparecencia de personas antes ministerio publico. El fiscal puede entrevistarse con testigosy con el imputado en cualquier lugar, ahora según el art. 23 puede citar personas.En cuanto a los testigos ver art. 190.En cuanto al imputado ver art. 193.Ver de pasadita también 194, 195 y 196.

- Diligencias limitativas de derecho o también conocidas como intrusivas. Remitirse a lo que vimos

en autorización judicial.

La formalización de la investigación.

Art. 229 a 236.

El art. 229 da un concepto de la formalización de la investigación (profe recomienda aprendérselo dememoria) es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado en presencia del juez de garantía de quedesarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Dentro de la etapa de investigación hay un momento que se realiza desde una audiencia se llamaformalización de la investigación, para que haya esta formalización de la investigación debe existir unimputado a quien desde el punto de vista del fiscal parezca que hay que atribuirle responsabilidad. Porque sino hay imputado no hay a quien avisarle.

Entonces, fundamentalmente la formalización de la investigación es comunicar al imputado que está siendoinvestigado.

La formalización es una formulación de cargos, es decir, se le dice claramente usted ha hecho esto y esformal porque se hace ante el juez de garantía.

La formalización acarrea una serie de efectos. Que vamos analizarlos en su momento.

Carácter de garantía.

Desde la perspectiva del imputado la formalización constituye la principal oportunidad durante la etapa deinvestigación de tener un conocimiento cierto de la imputación.Por si sola, la formalización no tiene carácter aflictivo, es decir, no conlleva la afectación de derechos delimputado.

Pese a que la definición legal se refiere a comunicación de “delitos” lo fundamental es el conocimiento quese proporcione respecto de los hechos que se le atribuyen al imputado. O sea, fundamentalmente la

formalización es un relato factico.

Interesa por otra parte que los hechos que se relatan sean determinados. Esto genera un problema, porque en principio el fiscal debe precisar, detallar todas las circunstancias de hecho.

Oportunidad de la formalización. Art. 230

Este artículo dice que el fiscal formalizara la investigación cuando lo estime oportuno. Esto se explica porquela formalización en sí, no constituye afectación de derechos del imputado.

La formalización desde este punto de vista es una decisión estratégica del fiscal, porque realizarle le

acarreara ventajas como desventajas.

El 230 inciso 2°, señala que para obtener ciertas ventas procesales debe formalizar previamente:

 Las ventajas son:

1. Para solicitar autorización para practicar diligencias intrusivas. Esto se debe concordar con el art.236, porque este artículo señala que las autorizaciones judiciales pueden solicitarse antes deformalizar.

2. Recepción anticipada de prueba. Art. 191.

3. Medidas cautelares art. 140 y 155.Excepción: la detención. La detención puede operar antes que la formalización de la investigación yasea por flagrancia o por orden judicial.

37

Page 38: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 38/57

*Ver art. 186.Efectos de la formalización.

Art. 233. Articulo importante.

Los efectos son:

a. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal. El problema es que relacionando el 233 a,con el art. 296 del código penal, no queda claro si acaso la formalización de la investigación es laúnica manera de suspender la prescripción o si pueden existir otras. Por ejemplo, hay jurisprudenciaque señala que suspende la prescripción por la interposición de una querella. Comparar el 233 con el296.

b. Comienza a correr el plazo máximo legal de dos años para cerrar la investigación. Art. 247 inciso 1°.

c. Se pierde la facultad para archivar provisionalmente. Ahora relacionando este articulo que vimos al principio de la clases, con el 167 tampoco queda claro si solo por la formalización se pierde esta

facultad o por cualquier intervención del juez de garantía.

Audiencia de la formalización de la investigación Art. 231, 232.

Plantea dos hipótesis el Art. 231:

1. si se trata de un imputado detenido debemos remitirnos al Art. 132 que en síntesis, señala que ladetención de un imputado debe ser controlada (audiencia de control de la detención) y que tras ellos,el fiscal puede formalizar la investigación de inmediato.

2. en cambio cuando el imputado esta libre el fiscal debe solicitar al juez de garantía la fijación de unaaudiencia de formalización de la investigación.

El Art. 232 señala que actividad se realiza en esa audiencia. Una audiencia de formalización se desarrolla dela siguiente manera:

1. el juez da la palabra al fiscal para que formalice la investigación. Lo que se denomina la exposiciónverbal de los cargos. }

2. luego, se consulta al imputado si acaso comprendió los cargos que se le atribuyen.3. luego el fiscal puede realizar otras solicitudes, la mas corrientes es la solicitud de medidas cautelares,

las cuales operas de la formalización de la investigación. También pueden ser otras solicitudes comola suspensión condicional del procedimiento, solicitud de traslado del imputado a la fiscalia, Art. 193.

4. luego tienen cabida otras peticiones de los demás intervinientes. La que es muy común es la solicitud

de la fijación de un plazo de investigación por parte de la defensa.

Anticipación de prueba. Art 191, art 191 bis, art 192, art 280.

Cuando un testigo que ha declarado ante el fiscal, manifiesta su imposibilidad de comparecer al juicio oral por razones graves el FISCAL puede solicitar al juez de garantía que reciba su declaración anticipadamente.El juez debe citar a todos los que tengan derecho a asistir al juicio. En la audiencia se rinde la pruebatestimonial con toda formalidad y con plenas facultades de los intervinientes para examinar y contraexaminar a los testigos, todo esto antes de la audiencia de juicio oral. Es facultad solo del fiscal. El principioes que como hemos dicho la etapa de investigación tiene carácter de investigatoria.

Art. 331 letras A esta es la norma correlativa de esta audiencia ante el juez de garantía, en juicio oral estaaudiencia se reproduce y el testigo es llevado virtualmente a juicio oral y vale como medio de prueba. Deacuerdo al Art. 230 Inc. 2° la prueba anticipada procede una vez formalizada la investigación. De acuerdo alArt. 280, también puede solicitarse en la Audiencia de preparación de juicio oral e incluso después.El Art. 191 bis, permite la realización de esta audiencia para menores de edad victimas de delitos sexuales.

Conclusión de la investigación: el término de la investigación esta determinado por la consecución de suobjetivo. En principio la investigación concluye cuando el fiscal considere que esta agotada.Según el Art. 258 primera parte practicada las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible ysus autores cómplices o encubridores el fiscal declarara cerrada la investigación

En cuanto al plazo para concluir la investigación formalizada, puede ser judicial, Art. 234, o legal Art. 247Inc. 1°.

38

Page 39: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 39/57

 No obstante que haya un plazo fijado, el fiscal puede cerrar la investigación antes si termine su labor antes.

El Art. 247 el Inc. 2° a 5°, regula la situación que el fiscal no cierra la investigación dentro del plazo fijado.En tal situación el imputado o el querellante pueden solicitar al juez que lo aperciba para ello.En tal caso, el juez de garantía cita a una audiencia para apercibir al fiscal, acá hay dos posibilidades: Inc. 1°y 2°.

1. el fiscal no asiste o se niega a cerrar la investigación, en este caso el juez dicta el sobreseimientodefinitivo.

2. el fiscal declara cerrada la investigación. En este caso, el propio fiscal continúa su labor evaluandocual ha sido el resultado de dicha investigación.

Art 247 Inc 4 y 5° y Art. 248

La ley establece una forma de cerrar la investigación por parte del fiscal.

Reapertura de la investigación, Art. 257.

Dentro de los 10 días siguientes al cierre, los intervinientes podrán REITERAR, la solicitud de diligenciasformulada oportunamente que hubiese sido rechazada por el ministerio publico sobre la que no se haya pronunciado, esto se pide al juez de garantía que si acoge la solicitud ordena la reapertura y practica de lasdiligencias y fija un plazo para ello. Vencido el plazo o cumplida las diligencias el fiscal cerrara nuevamentela investigación y procederá a evaluar las medidas alternativas del Art. 248.

Medidas cautelares: Art. 122 a Art. 158.

La explicación de la existencia de las medidas cautelares esta en que el desarrollo del proceso penal requieretiempo. Estas medidas, se consideran idóneos para evitar que mientras dura el proceso el imputado realice

actos que impidan o dificulten la ejecución de la sentencia.

Concepto general de medidas cautelares: consisten en la privación o restricción de la libertad personal o lalibre disposición de los bienes del imputado para asegurar los fines del procedimiento penal, o el resultadodel ejercicio de la acción civil. Atendiendo al derecho que limitan se clasifican:

1. medidas cautelares personales: que privan o restringen la libertad personal2. medidas cautelares reales: que limitan la libre disposición de los bienes.

Tarea: en el Juzgado de garantía del lugar ver una audiencia de control de detención, una audiencia deformalización de la investigación, junto con esta ultima una audiencia donde se soliciten medidas cautelares

u otras. Audiencia de formalización de juicio oral. Audiencia de procedimiento abreviado. Otras.(Procedimiento simplificado)Tribunal juicio oral completo. Por ejemplo robo con intimidación o en lugar habitado, lesiones graves.

Medidas cautelares personales: es una privación o restricción de la libertad personal del imputadogeneralmente por resolución judicial para asegurar los fines del procedimiento penal. El fundamento de todamedida cautelar es asegurar los fines del procedimiento. Es un error conceptual estimar estas medidas como“penas anticipadas”

1. Art. 122 Inc. 1°: las medidas cautelares sirven para asegurar los fines del procedimiento. La doctrina

señala que son fines del procedimiento

a) la correcta averiguación de la verdad. Esto se vincula con la posibilidad de entorpecer lainvestigación por ejemplo. Destruyendo pruebas o amedrentando testigos

2. la actuación de la ley penal: esto se relaciona con que el imputa este presente para los actos del procedimiento y el eventual cumplimiento de una sentencia condenatoria. Ósea que no fugue.

3. la prevención del hecho objeto del proceso. Es decir, se pretende evitar que se llegue a consumar undelito tentado o bien que se produzca consecuencias posteriores a un delito ya cometido. Esto sevincula con el peligro para la seguridad del ofendido o victima.

El problema es que este principio que esta distorsionado por la inclusión del peligro para la seguridad de lasociedad como un motivo de necesidad de cautela, Art. 140 letra C. Art. 19 numero 7 de la constitución, y losArt. 139 Inc. 2° y Art. 155 Inc. 1°. Aquí se realiza una calificación anticipada del sujeto y a ello le añade unmal pronóstico.

39

Page 40: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 40/57

Las medidas cautelares personales privan o restringen la libertad personal entendida como libertadambulatoria, Art. 19 numero 7 letra A de la constitución.

Principios informantes del sistema de medidas cautelares personales.

Estas medidas están sujetos a principios que se cumplen y a veces no.

1. Legalidad:

Esta planteado en el art. 19 n° 7 letra b de la CPR.Esta es una formulación general para cualquier privación de libertad, pero específicamente para medidascautelares esta reiterado en el art. 5 inciso 1 del CPP.

Art. 372 ter. Del CP.

2. Jurisdiccionalidad. 

Art. 122 inciso 2°. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución fundada, esta es la reglageneral.Pero existe como excepción la detención por flagrancia art. 129 y 130.

3. Excepcionalidad. 

Art. 122 inciso 1°. La regla general; es que el pleno goce de la libertad personal. La imposición de cautelaresconstituye una excepción a ella.

El art. 139 inciso 1° proclama la libertad personal como regla general.

4. Provisionalidad. 

Art. 122 inciso 1°. Las medidas solo se mantienen mientras subsista la necesidad de su aplicación.

5. Proporcionalidad. 

Debe adoptarse una medida adecuada con la finalidad del procedimiento que se cautela y la gravedad delhecho punible.

Una persona es imputada por hacer cometido el siguiente hecho; robar la radio de un auto, art. 433.

Presupuestos de aplicación de las medidas cautelares.

Las medidas cautelares tienen dos exigencias.

a. FUMUS BONIS IURIS Fundamento de las medidas precautorias en el ámbito civil.

Literalmente viene a significar “humo de buen derecho”.

FUMUS COMISI DELICT En materia penal es indicio que se cometió el delito. O existencia de

antecedentes que se cometió el delito.

En castellano se le llama a este presupuesto, supuesto material.

En materia penal consiste en la probabilidad de que el imputado haya tenido intervención en el hecho punible.

Donde está más bien calificado es en el prisión preventiva en el art. 140 letras a y b, ahí está el supuestomaterial de prisión preventiva.

b. PERICULUM IN MORA “peligro en la demora”.

En materia penal consiste en la amenaza que durante el proceso el imputado frustre los fines del proceso.

40

Page 41: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 41/57

Entonces en castellano lo han llamado necesidad de cautela. Y ahí está el art. 140 letras c, como unmuy buen ejemplo.

Clasificación de las medidas cautelares personales.

Existen medidas cautelares:

a. En el código procesal penal : estas son:- Citación- Detención- Prisión preventiva.- Cautelares del 155- Internación provisional del demente art. 464.

b. Medidas cautelares en otras leyes . Ejemplo:- Art. 372 ter. Del código penal.- Art. 196 f de la ley 18.290 retención del carnet de conducir.

 En el código procesal penal :

Citación: Art. 123 y 124.: Es la orden de comparecencia del imputado ante el tribunal. El art. 33regula la norma de la notificación en sus incisos 1 y 2. La citación se efectúa notificando al imputadola resolución que ordena su comparecencia. El art. 33 inciso 3°, señala el efecto de la nocomparecencia injustificada. Respecto del imputado se dice que puede dictarse orden de detención o prisión preventiva.

Opinión:

Solo cabe dictar orden de detención porque solo la detención es controlable a posteriori por el

tribunal.

El hecho que esta norma diga que puede decretarse prisión preventiva pugna con lo que señala el art. 142.

142 para decretar la prisión preventiva el imputado debe estar presente.

La mayoría de la citación es para formalizar la citación, y la prisión preventiva procede desde que se haformalizado la investigación.

Art. 124 este establece casos en que la única cautelar procedente es la citación.

Ocurre cuando la imputación se refiere a:

1. Faltas2. Delitos no sancionados con penas privativas ni restrictivas de libertad.

El art. 124 inciso 2° establece excepciones:

1. Cabe la detención por las faltas que indica el art. 134 inciso 4°.

Tarea: ver este artículo y ver los números que nos dan las faltas que aparecen en el código penal.

2. Cabe la detención por incomparecencia del citado. Art. 3 inciso 3°.

Detención Art. 125 a 138.

Concepto “  Es la privación de la libertad del imputado por breve tiempo con la finalidad de ser 

conducido ante el tribunal ”.

Art. 19 n° 7 letra b, de la CPR  de acuerdo a esto la detención solo procede en los casos y en la formaestablecidos por la constitución y en la ley.

La observancia de estos aspectos determina la legalidad de la detención.

 Procedencia de la detención, es decir los casos.

41

Page 42: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 42/57

El art. 125 básicamente distingue la detención por:- orden judicial- delito flagrante.

Orden judicial : art. 127 señala dos hipótesis en las que se puede dictar una orden de detención.

1° hipótesis:

A solicitud del ministerio público sin previa citación cuando de otra manera la comparecencia pudiera versedemorada o dificultada.

Pese a que la ley lo omite es necesario fundar la solicitud indicando los antecedentes que existan sobre elhecho punible y la participación del imputado que se pretende detener. Pese a que la ley no dice nada esnecesario que el fiscal convenza al juez del FUMUS BONIS IURIS.

Esta primera hipótesis va a operar por ejemplo:

Fiscal investiga a un sujeto que recibe denuncia por amenaza de que Juan amenazo a Pedro, y luego dos

semanas después aparece Pedro descuartizado. Esto es homicidio calificado, y aparece un testigo diciendoque vio merodeando a Juan la casa de Pedro, el día que este murió.¿Qué es lo más probable que pase si mando a un funcionario del tribunal a notificar a Pedro por homicidiocalificado? R: lo más probable es que arranque.Por tanto se puede ordenar la detención sin haberlo citado nunca, porque de otro modo la comparecencia severía dificultada o demorada.

2° hipótesis:

Si la presencia del imputado es condición de una audiencia y citado no compareció ni justifico.Este art. 27 inciso 2° se relaciona con el art. 33 inciso 3°.

Art. 142 prisión preventiva, art. 229.

09.06.09Siempre dentro de la detención por orden judicial, un subtitulo.

La orden de detención

El art. 19 Nº 7 letra c de la constitución señala que la orden debe ser intimada en la forma legal. Cosa querepite el art. 125.

Originalmente el código establecía una manera de intimar la orden art. 94 “a”. Esta manera era la exhibición

de la orden. El sentido de esto, es que la policía busque a la persona y con la orden le digan está usteddetenido y aquí está la orden.

 Requisitos: Art. 154.

- Ser por escrito- Debe tener ciertas menciones.

Esta orden tiene que cumplir ciertos requisitos establecidos en el Art.154, tiene que ser por escrito y contener ciertas menciones, es una garantía para el detenido porque así realmente sabe que esta siendo detenido por 

orden de un juez y que las personas que lo detienen están habilitadas para ellos.

El Art.9 inciso 3 señala que en casos urgentes las ordenes pueden ser solicitadas y otorgadas por cualquier medio o sea el fiscal puede llamar por teléfono al juez para detener a alguien por X motivo y el juez puederesponder que la detengan, eso si debe dejar una constancia con algún papel.

Artículo 154.- Orden Judicial. Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y contendrá:a) El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o aprehendida o, en su defecto, lascircunstancias que la individualizaren o determinaren; b) El motivo de la prisión o detención, y

c) La indicación de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento penitenciario o lugar  público de prisión detención que determinará, o de permanecer en su residencia, según correspondiere.Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9º para los casos urgentes.

42

Page 43: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 43/57

Este mecanismo, que la policía lleva una copia o la orden de detención y que se la exhiba a la persona queestá detenido es una garantía para el detenido porque así realmente sabe que está siendo detenido por ordende un juez, y que las personas que lo detienen están habilitadas para ello.

El art. 9 inciso 3°, señala que en casos urgentes las órdenes pueden ser solicitadas y otorgadas por cualquier medio. O sea, el fiscal puede por ejemplo llamar por teléfono al juez y pedirle una orden y el juez le dice bueno deténgalo, y el fiscal con la policía van y detienen a la persona. Lo único que dice el art. 9 es que la

 policía o el funcionario tiene que darle una constancia al detenido, en que diga que había una orden dedetención, que la dicto “el juez tanto”, es decir es un papel.

Detención por delito flagrante.

Básicamente regulada en los art. 129 y 130.

Procede cuando se sorprende a un sujeto infraganti en la comisión de un delito.

Flagrante = a resplandeciente. De ahí la denominación. O sea, el delito o delincuente flagrante es aquel quese nota, que se advierte, que resplandece.

Doctrinariamente se han descrito dos elementos de la flagrancia :

1. Coetaneidad o inmediatez : El hecho debe estarse cometiendo o acabar de cometerse. En torno a ellogira las hipótesis del art. 130.

2.  Ostensibilidad: El hecho debe ser manifiesto o patente.

• Art. 130.  Hipótesis de flagrancia.

Se trata de una enumeración taxativa, o sea no hay más hipótesis de flagrancia que estas. Esto se saca de laaplicación del art. 5 inciso 2°, que nos decía que cuando se trate de privación o restricción de libertad u otrosderechos del imputado, si la ley contempla esos delitos de flagrancia esos son.

Ahora por una reforma del 2008, el tiempo inmediato a las que se refieren las letras “d” y “e” del 130, dejóde estar sometido a la criteriosa evaluación del tribunal y pasó a tener un criterio de apreciación objetivo:hasta 12 horas.Esto rompe con toda regla de flagrancia. En verdad es una flagrancia ficta.Por ejemplo: un sujeto golpea a otro y le quiebra la nariz a las 5 AM, de un día, y escapa. A las 4 de la tardedel día siguiente, una persona lo reconoce en la calle y va a buscar a los carabineros, los carabineros puedendetenerlo por delito flagrante porque han pasado 11 horas. Esto no se había visto nunca en Chile.

• Art. 129.

La detención de flagrancia puede practicarse por cualquier persona.

Se distingue:

a) Particulares ellos están facultados para detener.

b) Policía está obligada a detener. Salvo que se trate de faltas art. 134 n°4, porque aquí está facultaday no obligada.

- Qué pasa si soy carabinero y voy pasando por afuera de un banco y salen unos tipos con mascaras de payaso y disparando y veo el delincuente y le meto tres balazo y lo mató o le disparo a las piernas y eltipo cae, pero para agarrarlo tuve que provocarle lesiones.

R: En principio se puede.

- Ahora si soy carabinero y sale un tipo arrancando de una panadería y le disparo y lo dejo herido.R: Aquí estaría mal.

“La proporcionalidad en la detención tiene que ser considerada, a pesar de que la ley no lo dice”.

En la detención debería haber un estudio de proporcionalidad. En las detenciones sin que la ley lo diga, parasalvaguardar la imagen policial en cuanto al procedimiento de detención, lo que siempre se hace es tomar eldetenido y llevarlo a constatar lesiones, es decir lo llevan al hospital y un medico lo ve y certifica que no haylesiones.

43

Page 44: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 44/57

El art. 129 inciso 4° contiene varias otras hipótesis en que la policía está obligada a detener y que enrealidad no constituyen flagrancia. Entonces el profe no entiende porque las pusieron aquí.

El art. 129 inciso 5° otorga a la policía facultad de entrada en lugar cerrado para detener. Este articulo prima por sobre el 205 inciso final.

*O sea, diligencia de entrada y registro: *supuesto: el propietario no deja entrar a la policía al lugar, esteera la regla general del art. 205 inciso final. Sin embargo en caso de detención de flagrancia se aplica el 

art. 129 inciso 5°.

Plazos de detención

Art. 131. Existe un plazo máximo para dirigir al detenido frente al juez, dicho plazo es de 24 hrs.

Ahora se distingue:

a.  Detención por orden.

Aquí la policía conduce directamente al detenido a presencia del juez.

b.  Detención por flagrancia.

Aquí se debe informar al ministerio público, entiéndase fiscal de turno dentro de 12 horas. El fiscal puededejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea llevado ante el juez.

Lugar de detención.

Art. 19 n° 7 letra “d” de la constitución.La constitución señala dos lugares hábiles para mantener detenida a una persona:

1. En su casa . Relacionar esto con el art. 138 CPP.

2. En lugares públicos de detención . Que regularmente son los recintos policiales o de gendarmería.

Deber de información de derechos

Art. 135 a 137, 94 letra b, 97.

El detenido tiene derecho a ser informado de ciertos derechos:

1. Del motivo de la detención y del catalogo de derechos del imputado.2. Del derecho a la asistencia de un abogado3. Derecho a guardar silencio.4. Derecho a entrevistarse privadamente con un abogado.5. Derecho a tener comodidades y ocupaciones.

El deber de informar recae sobre:

1. La policía.2. El fiscal3. El juez.

*No es lectura de derechos, es información de derechos.

Finalidad y proporcionalidad de la detención.

 La finalidad:Es ser conducido ante el juez. Esto está en los at. 125 y 127.En la práctica, se suele emplear al detenido en diligencias de investigación. Por ejemplo: parareconocimiento, declaración, etc.

44

Page 45: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 45/57

 La forma de la detención:Debe ser proporcionada a la dificultad que presenta la diligencia. Por ejemplo: atendiendo al grado deresistencia que ponga el imputado etc.Ver art. 150, 150 “a” del código penal.

La detención ilegal.

Es aquella que no se realiza en los casos y con las formas señaladas por la constitución y las leyes o que esconsecuencia de una actividad de persecución penal o acto procesal no ajustado a derecho.

La existencia de la detención ilegal como institución, encuentra su fundamento en el 7.6 del pacto de sanJosé, y en el art. 95 del CPP.

• Clasificación de la detención ilegal.

Puede ser originaria o derivada.

1. Originaria:

Es aquella que en si no cumple con los casos y formas establecidos.

Ejemplos:- Habrá detención ilegal si se practica la detención por un hecho que no es delito.- Cuando se detenga un delito por el cual no proceda detener. Esto de acuerdo a los art. 124 y 134.

La regla general es que las faltas no se pueden detener, salvo que sean 5 faltas.- Si se detiene por flagrancia fuera de las hipótesis de flagrancia del art. 130.- Si no se cumple con el plazo al detenido a disposición judicial.- Si no se cumple con el lugar de detención.-

Otros casos en terreno discutible:-  No respectar la finalidad de la detención.- Incurrir en apremios o maltratos innecesarios.-  No dar aviso al defensor.

Lo que está mal, es la detención en sí misma.

2.  Detención ilegal derivada:

Es consecuencia de otros actos no ajustados a derechos

Ejemplo:- Detención por flagrancia producto de haberse descubierto un arma al registrar a una persona a

quien se le efectúa control de identidad, si el control de identidad no se realizo en los supuestoslegales.

- Entrada y registro de un lugar cerrado sin autorización judicial durante el cual se aprecia algúndelito flagrante. Si un lo mira así solo, dice claro la persona tenia droga y lo detienen, pero la policía nunca debía haber estado allí, porque omitió la orden de registro.

•  Efecto procesal de la detención ilegal :

1. En principio la declaración de ilegalidad de una detención por parte del juez de garantía debieraseguirse de una orden de puesta en libertad inmediata del detenido.

Sin embargo, el art. 132 inciso 3°, aminoro los efectos de la detención ilegal, porque no obstante ladeclaración de ilegalidad de la detención el fiscal puede formalizar investigación, acto seguido solicitar medidas cautelares. Lo que no puede hacer el fiscal es pedir ampliación de la detención.

2. Debiera conducir a la exclusión de los medios de prueba obtenidos en el registro del detenido.

Sin embargo el 132 inciso 3°, desvincula la detención ilegal de la futura decisión al respecto que el juez degarantía tome en la audiencia de preparación del juicio oral.

En el fondo la detención ilegal era un problema severo para las investigaciones porque resulta que por ejemplo, una persona era sometida a un control de identidad, y lo encontraron con drogas y era detenido por flagrancia y el fiscal decía tengo una causa por tenencia de drogas, y en la audiencia se dice que como no

45

Page 46: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 46/57

había indicio de que la persona iba a cometer o había cometido un delito, no debió realizarse el control deidentidad, y por tanto la detención era ilegal. Entonces el juez decía, bueno la persona puede irse. Y si elfiscal decía, quiero formalizar, el juez le decía no porque ya se puede ir, por tanto;

- Imputado queda libre.- La droga en cuanto a la audiencia de preparación del juicio oral, se decía que era prueba ilícita,

 porque infringía garantías constitucionales.

El art. lo que dice es que el fiscal puede formalizar igual si es que lo solicita y además pedir cautelares, como por ejemplo; prisión preventiva.

El segundo efecto es con respecto a la prueba ilícita. Pero ahora se encarga expresamente de decir ellegislador que un medio de prueba sea producto de una detención ilegal no la deja firma y resulta la cuestión para la audiencia de preparación de juicio oral.

Comentario:

El art. 132 bis, introdujo la apelación de la declaración de ilegalidad de la detención.

Tiene las siguientes características:-  procede solo en ciertos delitos.- Solo puede apelar el ministerio publico- Se concede solo en el efecto devolutivo.

La audiencia de control de la detención.

Art. 132, es aquella en que el detenido es presentado ante el juez competente en las 24 horas siguientes a ladetención.

En cuanto a su objetivo el juez se informa aquí de la identidad del detenido y de las circunstancias de ladetención (casos y formas), previo debate resuelve sobre la legalidad de esta. Es decir, esta audiencia sirve para realizar un control a posteriori de la detención.

Las posibilidades que tiene el juez son:

a. Declara la detención ajustada a derecho.b. La declara ilegal.c. Art. 136 (solo cuando no se informa al imputado de sus derechos) Puede oficiar.

Frente a la resolución del juez hay ciertas alternativas:

1. Si el juez declara legal la detención, hay dos posibilidades:

a) Si el fiscal cuenta con los antecedentes necesarios y está presente el defensor procederá a formalizar la investigación y eventualmente a pedir medidas cautelares.En este caso la audiencia de control de detención, se enlaza con la audiencia de formalización de lainvestigación.

b) Si no cuenta con los antecedentes necesarios, y no está presente el defensor, puede pedir ampliacióndel plazo de detención hasta por tres días.

2. Si declara la ilegal la detención, en principio significa que el imputado nunca debió estar ante el juez. Y por lo tanto, debiera siempre dictarse orden de libertad en su favor. Pero hoy, esto quedasujeto a la decisión del fiscal de formalizar la investigación o no en la misma audiencia.

La prisión preventiva.

Art. 139 a 153.

Concepto: “es la privación de libertad del imputado por tiempo indefinido mediante resolución judicial paraasegurar los fines del procedimiento”.

 Requisitos para decretarla: Art. 140

En principio se necesita:a. Que se haya formalizado la investigación

46

Page 47: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 47/57

b. Que se solicite por fiscal o querellante, quienes deben acreditar el supuesto material y la necesidad decautela. Esto permitirá que si el juez de garantía acoge la solicitud pueda fundar la resolución. Art.143 y art. 36.

I. Supuestos material art. 140 letra “a” y “b”

Debe acreditarse la existencia de antecedentes que:

1. Justifiquen la existencia del delito (hecho punible)2. Que permitan presumir fundadamente la participación del imputado.

Por ejemplo:El fiscal dirá después de haber formalizado, por robo en lugar habitado, dice que en cuanto al supuestomaterial el hecho punible esta acreditado por;

1) La declaración de la victima fulano de tal que señala haber sorprendido a una persona en elinterior de su casa sustrayendo joyas. Y haber hecho la denuncia a la policía.

2) Declaración del carabinero fulano de tal, que señala haber recibido el llamado a la misma hora.

3) Declaración de los funcionarios del carro policial “x” que tomaron el procedimiento y detuvieronal imputado.

Luego dice el fiscal, “en cuanto a la participación”:

1) Acta de reconocimiento del imputado por parte de la víctima.

2) Declaración de los carabineros que dan las características físicas.

II. Necesidad de cautela, art. 140 letra “c”

Dice relación con los fines del procedimiento que se pretende asegurar. Nuestra ley señala 4:

a. Existo de la diligencias precisas de la investigación b. Peligro para la seguridad de la sociedad.c. Peligro para la seguridad del ofendido.d. Peligro de fuga.

•  Excepciones a la prisión preventiva: Art. 141.

Aun concurriendo todos los requisitos del art. 140, la prisión preventiva es improcedente en los casos queindica;

1. Delitos sancionados solo con penas pecuniarias o privativas de derechos. Ejemplo art. 221 del CP.

2. Delitos de acción privada.

3. Si el imputado que está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.

Sin embargo puede pedirse anticipadamente la prisión preventiva, para cuando termine de cumplir la pena.

• El art. 141 inciso 2°, establece contra- excepciones. Verlas.

• El art. 146 hace procedente la caución  para reemplazar a la prisión preventiva, solamentecuando haya sido impuesta por peligro de fuga.

Tramitación de la solicitud

Esta se solicita ya sea:

47

Page 48: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 48/57

1. verbalmente en la Audiencia de formalización, en la audiencia de preparación de juicio oralo durante el juicio oral

2. por escrito y el juez cita a una audiencia para su debate y resolución esto durante lainvestigación formalizada

Esta solicitud se resuelve en audiencia en que la presencia del delincuente y del defensor es un requisito devalidez, la resolución del juez que se pronuncia concediendo la prisión preventiva o denegándola debe ser 

fundada Art.143 (relación con el Art.36).

Revocación y sustitución Art.144 y 145

Proceden de oficio o a petición de cualquier interviniente en cualquier estado del juicio.

Resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva

La resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva ya sea concediéndola, denegándola o que se pronuncie en cualquier sentido es apelable Art.149. Sin perjuicio de esto la resolución que decreta o mantiene

una prisión preventiva también podría ser objeto de acción constitucional de amparo, de acuerdo al Art.21 dela CPR y 95 CPP.

Ejecución de la prisión preventiva Art.150

El 150 inciso 5 regula la salida diaria

Limites temporales y terminación de la prisión preventiva Art.152 y 153

Medidas cautelares del Art.155

Estas proceden una ves formalizada la investigación, puede pedirlas el fiscal, querellante o victima. En elinciso final dice que a estas medidas se aplican las mismas reglas que para las prisiones preventivas. Todo loque se refiere a recursos, reglas, etc. se hace bajo las mismas formas de la prisión preventiva

Para imponerlas debe acreditarse el supuesto material Art.140 a y b, la necesidad de cautela debe ser consonante con los fines que indica el Art.155 inciso 1 y que son equivalentes a los de la prisión preventiva.La idea de crear este catalogo de medidas fue contar con la posibilidad de diseñar un estatuto cautelar al quequedara sujeto el imputado y que además este personalizado por lo tanto del listado de cautelares que permiteel 155 puede aplicarse una o mas conjuntamente.

a) arresto domiciliariob) no se hizo comentariosc) Medida sumamente frecuente, es casi siempre la mas frecuented) También es de las mas frecuentes, esta regula el arraigo que en el código antiguo era la

 prohibición de salir del país ahora en el nuevo se hila mas fino y se dice que hay arraigo desalir de una ciudad

e) Profesor no hizo comentariosf) Aquí no se puede lesionar el derecho de hablar con el abogado eso nunca se puede restringir g) Sin comentarios

Art.156 suspensión de medidas cautelares

Medidas cautelares Reales

El objeto de estas medidas es asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan surgir con ocasión de lasentencia condenatoria principalmente las que provengan del ejercicio de la acción civil en el proceso penal,es decir indemnizaciones. Estas también se han entendido para asegurar el pago de penas que consistan endinero o sea en multas, el fiscal puede pedirlas

Art.157 y 158 medidas precautorias del CPC

Segunda gran etapa del proceso penal en el Procedimiento ordinario

48

Page 49: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 49/57

Etapa intermedia o de preparación del juicio oral: entenderemos que es la que comienza una ves cerrada lainvestigación fiscal y hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral y sus envió al tribunal del juiciooral.

Fundamentalmente esta etapa persigue los siguientes objetivos

1. la evaluación de la investigación realizada y la adopción en consecuencia de diversas alternativas.¿cuales son estas?

a) solicitar sobreseimientos b) comunicar su decisión de no perseverar al procedimientoc) formular acusaciones

2. el control de la acusación3. fijación del objeto del proceso ( hecho punible y participación) a tener en cuenta para el debate en el

 juicio oral y para la dictación de la sentencia definitiva así como los medios de pruebas que losintervinientes podrán producir e incorporar en el juicio

Alternativas del fiscal tras el cierre

1. solicitud de sobreseimientos definitivos o temporales Art.248 letra a: es una resolución judicial que pone término al procedimiento o lo suspende.

Clasificación del sobreseimiento

1. Según su efecto el sobreseimiento puede ser definitivo o temporal2. Según su extensión el sobreseimiento puede ser total o parcial Art.255

Sobreseimiento definitivo

Resolución judicial que pone término al procedimiento sin condenar al imputado el Art. 250 contiene lascausales:

1. si el hecho no es constitutivo de delito: si el hecho que se constato nunca ocurrió o si el fiscalconsidera que es un hecho atípico.

2. cuando las inocencia este claramente establecida, es decir aquí el fiscal a raíz de la investigaciónconcluyo que una persona no tubo participación

3. circunstancia eximente de responsabilidad Art.10 del CP, etc.4. si opera una causal de extinción de la responsabilidad penal Art.93 del CP, etc.5. si ocurre un hecho que ponga fin a la responsabilidad por ejemplo: Art.247 inciso 3 y 5 que es el caso

del fiscal que no cierra la investigación fuera de plazo y esta apercibido pro el juez de que lo cierre yaun así se niega aquí el fiscal pierde el juicio.

6. cosa juzgada Art.1 inciso 2.

El Art.251 señala los efectos del sobreseimiento

Sobreseimiento temporal

Es una resolución judicial que suspende el procedimiento hasta que cese el inconveniente legal que lomotiva.

252 causales:

1. existencia de una cuestión prejudicial civil Art.1712. declaración de rebeldía del imputado Art.109 al 2013. si el imputado cae en enajenación mental Art.4654. por cautela de garantía el Art.10 señala que si el juez advierte que si no se han solucionado la

situación de los derechos del imputado el juez puede pedir el sobreseimiento temporal

Artículo 254 señala la reapertura al cesar la causal de sobreseimiento.2° posibilidad del fiscal: comunicación de la decisión de no perseverar: artículo 258 letra c) es una facultad privativa del fiscal que ejerce cuando no se han reunido en la investigación los antecedentes suficiente para

49

Page 50: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 50/57

fundar una acusación. Es una salida intermedia que le da una salida digna al fiscal, pero es criticada por que deja al imputado en una especie de limbo.

Cuales son los efectos:

1. deja sin efecto la formalización de la investigación2. el juez debe revocar las medidas cautelares que haya decretado

3. la prescripción de la acción penal continua como si nunca se hubiese suspendido

Lo que produce es volver el proceso al estado anterior a la formalización de la investigación.

Tramitación de sobreseimiento y decisión de no perseverar

Art.249 el fiscal solicita a audiencia al juez quien cita a los intervinientes, el plazo del fiscal para solicitar esta audiencia es de 10 días Art.248 inciso 1.

1. el sobreseimiento se solicita en la audiencia y previo debate el juez resuelve Art. 256 y estaresolución es apelable Art.2532. la decisión de no perseverar simplemente se comunica

Forzamiento de la acusación

Es un caso en que el querellante puede instar para que el min. Publico continué la persecución que pretendíahacer cesar e incluso para ser autorizado para ejercer por si solo la acción penal publica

Acusación Art.258 letra b

Es el acto por el cual el min. publico requiere la realización de un juicio oral excepcionalmente la acusaciónla hará el querellante como único acusador Art.258. Junto con la acusación fiscal puede existir una acusación particular Art.261 letra A

Conforme al ppi acusatorio es una condición indispensable para la iniciación de un juicio oral

Contenido de la acusación Art.259

La acusación esencialmente es el señalamiento de cierto hecho punible. Y requiere el señalamiento de hechosde pruebas. Y la pena que se solicita. El inciso final señala que deben ser congruentes.Precisiones de la acusación.

1. Del artículo 260 se desprende que la acusación se formula por escrito. Esta norma es la regla absolutay la excepción esta en el 235 que son del juicio inmediato. A la acusación se acompañan losantecedentes de la investigación, para que queden en el juzgado a disposición del imputado y losdemás intervinientes.

2. Las omisiones o falta de claridad y precisión en el contenido de la acusación constituyen viciosformales cuya corrección será ordenada por el juez en la audiencia de preparación del juicio oral.Artículo 270. Dentro de estos vicios se señala la falta de congruencia del 259 inciso final.

3. La acusación incluye el señalamiento de los medios de prueba. Art. 259 letra f) se realiza mediantelistas de testigos, peritos, objetos, documentos. Debe señalarse los puntos sobre lo que declaran (sobretodo refiriéndose a testigos). Esto es importante porque en la APJO se debatirá acerca de la pertinencia del testigo que pretende ser llevado a juicio.

4. Respecto de los peritos: deben individualizarse y hacer señalamiento del informe. En el escrito deacusación deben señalarse sus títulos o calidades, ahora en este mismo momento o en la APJO debeacreditarse su idoneidad. Art. 314 incumplimiento 1° y 316.

PLAZO PARA LAS ACTIVIDADES DEL 248:

50

Page 51: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 51/57

Tiene 10 dias el fiscal, pero realmente este plazo es para acusar (art. 248 inc 1° y 247 inc. 4°) y para no perseverar, por lógica para solicitar el SD no hay plazo (art. 247 inc. 5°).

ACTIVIDAD PROCESAR TRAS LA ACUSACION:

El juez ordena la notificación de la acusación y cita a los intervinientes a audiencia de preparación de juicio

oral, fijándola de 25 a 35 días.Art. 261 hasta antes de 15 días del APJO por escrito podrá la querellante:

1. Adherir a la acusación fiscal o acusar particularmente, siempre debe ser congruente a la acusación.

2. Puede ofrecer prueba.

3. Puede señalar los vicios formales de la acusación fiscal.

La actividad del querellante debe avisarse al imputado hasta 10 días antes del APJO. Art. 262.

CONTESTACION DE LA ACUSACION: art. 263 y 268.

Es una facultad del acusado contestar y en que términos hacerlo, la trascendencia de la contestación eslimitada, solo se extiende al debate de ciertos efectos propios de la audiencia de preparación de juicio oral y ala presentación de medios de prueba.

POSIBLE CONTENIDO DE LA ACUSACION: Art. 263 letra a)a. Señalar vicios formales.

 b. 264 y 265.

c. Exponer cualquier argumento de defensa, por ejemplo que el hecho punible no es efectivo.

d. Señalar medios de pruebas en los términos del 259. Es decir confeccionando una lista y señalandomedios de prueba. Como la contestación es facultativa solo conviene exponer los argumentos defondos en la medida que ello sea necesario para luego indicar los medios de prueba del hecho que sealega.

OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACION:1. Por escrito, hasta la víspera de la audiencia del ADJO.

2. Verbalmente hasta la ADJO.

23-06-09

 La audiencia de preparación del juicio oral. Art.266 al 280

La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben realizarse tras una actividad responsable, estaaudiencia cumple un rol fundamental en ese sentido y su actividad se dirige a:

1. Ejercer un control sobre la acusación , en chile este control es principalmente formal, es decir que seajuste a las exigencias de forma que establece la ley es decir cumplir con el 259. Sin embargo encierta medida hay un control de fondo esto a través de la posibilidad de oponer las excepciones decosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal que están en el art.264 letras c) y e)

2. La determinación del objeto del proceso para la etapa del juicio oral, art.277 letra b). el objeto del proceso en la etapa de investigación es difuso o movible ya que puede cambiar pudiendo partir elestudio por robo pero quizás solo era por lesiones. Hasta un momento en que el fiscal acusa dondeestablece ya el objeto del proceso, se ve que se va a juzgar pero en la APJO puede haber variaciones por ejemplo el hecho punible que el fiscal describe en la acusación no se asemejan a los de laformalización y con eso se hace al fiscal modificar los hechos y con ello el juez de garantía dicta elauto de apertura siendo estos distintos a los de la acusación.

Formalización – Acusación – Auto de Apertura .

(En estas 3 etapas se pueden verse variadas acusaciones, pero la final es la del AA, ya que esta conocerá elTJOP)

En la audiencia de preparación hay que determinar los medios de prueba que podrán ingresar al debate

 Desarrollo de la audiencia.

51

Page 52: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 52/57

Los principios bajo los cuales se inspira la audiencia esta en el 266, luego se verifica la comparecencia dequienes deben asistir (art.269). luego se realiza un resumen de la acusación fiscal y en su caso de la adhesiónde la acusación particular y de la contestación si es que la defensa contesto por escrito antes (art.267).Luego viene la posibilidad de contestación verbar art.268 en la audiencia se produce debate sobre ciertosaspectos y también se puede llegar a ciertos acuerdos, el juez va dictando determinadas resoluciones sobrecada uno de estos puntos (LEER):

1. Corrección de vicios formales art.270 CPP. O sea si el juez ve que hay errores pide la corrección de

inmediato. Inc 2° Si el fiscal no quiere corregir los errores hay consecuencias, si no se puedencorregir de inmediato se pide la suspensión de la misma por 5 días max.

Inc.3° Caso en que la acción penal publica puede ser ejercida y sostenía por un particular. Aquí se pide quecorrija y si no lo hace se le saca del proceso y puede seguir el querellante solo, si es que existe.

2. Resolución de excepciones (art.271) de previo y especial pronunciamiento: incompetencialitispendencia, falta de autorización para proceder, cosa juzgada y extinción de responsabilidad penal.En los 2 últimos casos se trata de excepciones de fondo o perentorias y por lo tanto si el juez lasacoge puede sobreseer definitivamente

3. Debate sobre pruebas ofrecidas (art.272 y 276). Los intervinientes son escuchados por el juez en tornoa la concurrencia de posibles causas de exclusión de medios de prueba. Cuando el fiscal acusa señalaun hecho, quien lo cometió, la calificación jca y la pena que son apreciaciones personales de el, pero junto con señalar el hecho y la participación señala también los medios de prueba, en la APJO esta laoportunidad de depurar este asunto y determinar los medios de prueba aptos para ir a juicio y hay undebate donde puede resolver la exclusión de medios de prueba

276 causales de exclusión:i. Impertinencia manifiesta. Es decir que el medio de prueba no tiene relación con el hecho punible y

la participación que se debatirán en el juicio. Aquí tenemos los testigos de contextos donde en alAPJO un fiscal puede pedir no solo testigos del hecho punible además voy a llevar a ciertas

 personas que dicen que X hiso tal cosa y solo tienen como objeto dar mala fama a la persona

ii. Hechos públicos y notorios, cuando lo hechos no se prueba y si lo incluyo debe ser excluido

iii. Sobre abundancia, esta consiste en que muchos medios de prueba se refieran al mismo punto.Ejemplo un hincha de un equipo acuchilla a otro y el fiscal lleva a todo el estadio como testigo presencial, aquí bastaría con 3 o 4.

iv. Prueba Ilícita, art.266 inc.3°, la prueba ilícita es la que tiene un defecto en su origen u obtención. por ejemplo llega un testigo y habla, aquí debe antes dar un juramento pero la diligencia puede

adolecer de nulidad. Habrá prueba ilícita si la policía sabe que dentro de una casa hay droga ysegún el CPP la policía debe pedir autorización al juez de garantía, si no pide la autorización ladroga obtenida es medio de prueba ilícito porque fue Obtenida de forma ilícita. Ej: una personamata a otro y quien lo ve es una hermana, y la torturan para que declare en contra de su hermano.

MEMORIA definición legal de Prueba Ilícita 276 inc 3° “ Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que

 provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sidoobtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.”

Teoría de los frutos del árbol envenenado, consiste en que el medio de prueba ilícitamente obtenido (árbol)también contamina todos los medios de prueba que deriven de el por ejemplo podrá excluirse la pistola y la

declaración del carabinero porque se detuve a alguien por control de identidad y no había fundamento paradetenerlo.¿Porque existe la prueba ilícita? Esta viene a constituir una sanción frente a la actividad de persecución queno respecta las garantías individuales. La prueba ilícita es una demostración de que en el proceso penal no se persigue el descubrimiento de la verdad a cualquier costoEl efecto de la declaración de ilicitud por el juez de garantías es que el medio de prueba será excluido esdecir no figurara en el listado final de medios de prueba en el auto de apertura ni podrá en consecuencia producirse o incorporarse en el juicio oral, o sea el fiscal llega y en su acusación hay hechos y medios de prueba, enuncia cuchillo, de marca X, tamaño X. luego se discute de la exclusión de prueba por que deacuerdo a la investigación fiscal fue obtenida sin autorización. Atendido la exanimación se excluye y en elAA se mencionan los medios de prueba de la fiscalía y aquí ya no estará el cuchillo

Cuarto aspecto debatido en la audiencia. Convenciones probatorias art.275

Los intervinientes pueden proveer la juez que de por acreditado ciertos hechos, el juez consigna lasconvenciones en el AA y tales hechos no podrán ser discutidos en el juicio oral.

52

Page 53: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 53/57

 El Auto de Apertura del Juicio oral. Art.277 

Es una resolución judicial por la cual se admite la acusación, su función principal es que determina elcontenido preciso del juicio, estableciendo cual será su objeto o lo que se ha llamado “El Hecho Justiciable”Ver el contenido del AA es el señalamiento de los hechos de la acusación y los medios de prueba que presentaran los intervinientes.El AA es apelable por el Min público, por exclusión de prueba Ilícita. Esta apelación se concede en ambos

efectos (excepción al art.368) ya que lo normal es que solo se de en efecto devolutivo. Ver la exclusión de prueba “esencial” art.277 inc.3°

 El juicio inmediato art.235

Este nombre es engañoso se trata de que el fiscal puede formalizar la investigación e inmediatamente cerrar la investigación y acusar verbalmente, con ello forzar al tribunal de que se lleve a efecto de inmediato laAPJO concluyendo con el Auto de Apertura. No es que sea de inmediato, altiro, sino que lo que se hace altiroes la audiencia de preparación.

ESTUDIAR DE ---- Sabas Chahuán. “Manual del nuevo Procedimiento penal”----- Salidas alternativas – páginas 230 a 239

- Procedimiento abreviado – páginas 267 a 273

 Procedimiento ordinario: etapa de juicio oral.

(Apunte de recursos que esta en fotocopiadora)El juicio oral es la etapa central del proceso penal, esta noción esta presente en todo caso:

a. Cuando si se llega a juicio oral la centralidad se advierte porque un tribunal nuevo conoce delconflicto penal sin que tengan valor alguno aquellos elementos de prueba que no son incorporados enla audiencia de juicio oral es decir todo lo anterior al juicio oral es simplemente preliminar.

 b. Cuando no hay juicio oral también tiene carácter central porque la actividad de los intervinientessiempre esta determinada por la posibilidad de que se realice un juicio oral. Ejemplo: el fiscalinvestiga y solo se preocupa de reunir medios de prueba inculpatorios y ofrece un procedimientoabreviado al imputado en que este debe aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes de lainvestigación. siempre el imputado puede negarse a ese procedimiento abreviado, ir a juicio oral y presentar el toda su prueba de descargo, o sea un fiscal no va a buscar solo prueba para inculparlo porque sabe que será perdida de tiempo

 Estructura general del juicio oral.

El auto de apertura se dicta al termino de la APJO art.277 inc.1°, de este modo se entiende notificado a losintervinientes que hayan asistido o debido asistir (concordar art.30)El juez de garantía hará llegar el AA al tribunal de juicio oral dentro de las 48 hrs siguientes a que quedefirme art.281 inc.1 y 2El comienzo de la actividad del tribunal oral lo marca la llegada del auto de apertura.La etapa de juicio oral tiene la estructura siguiente:

1) Actuaciones previas:

a. Recepción del AA. / distribución de la sala.

 b. Señalamiento fecha

c. Señalamiento localidad

d. Señalamiento jueces integrantes

e. Orden de citación: a los intervinientes y a los 3°s.

2) Debate:

a. Constitución del tribunal y constataciones previas

 b. Apertura / Constitución del objeto del debate

c. Producción de prueba

d. Alegatos finales

53

Page 54: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 54/57

e. Clausura del debate / deliberación privada

3) Sentencia:

a. pronunciamiento de decisión sobre absolución o condena

 b. lectura de sentencia escrita.

 LA Audiencia de juicio oral es específicamente lo de color azul. Estando fuera la lectura de la sentencia

escrita

 Sujetos procesales en el juicio oral.

a. Jueces integrantes de la sala. Cada sala se compone de a lo menos 3 miembros donde 1 de ellos es el presidente art.284 “ellos deben presenciar ininterrumpidamente la audiencia”

 b. Fiscal. Art.284 inc.1°.

c. Defensor. Art.286, concordancia con el 374 letra b).

d. Acusado. Art.285 y 93 letra i)

e. Querellante art.288

Incidentes.art.290 este articulo dice que se resuelven en la audiencia, al respecto el 290 dice que no caberecurso alguno, en realidad es discutible porque si se resuelve un incidente sin debate previo al menos cabereposición art.363

 Notificaciones.Art.291

Se producen por el hecho de pronunciarse verbalmente la resolución se notifica.

 Dirección y disciplina.

Le corresponde principalmente al presidente de la sala art.292 al 294

Actuaciones previas

Consisten en todas las actividades necesarias para hacer coincidir en la audiencia una serie de personas ycosas que le darán contenido y vida al juicio oral. Estas son:

a. Recepción del acto de apertura y distribución de sala,

 b. Señalamiento fecha. Debe ser entre 15 y 60 días después del AA.

c. Señalamiento de localidad. La RG es que el juicio se celebre en el lugar de asiento del tribunald. Señalamiento de jueces integrantes, puede incluirse aquí un juez alterno art.17 COT

e. Orden de citación a intervinientes y a otras personas que deban concurrir como testigos, peritos, etc.

El debate.

Es el momento central del proceso penal en que en virtud del encuentro de sujetos que cumplen diversasfunciones se produce una dialéctica cuya síntesis se expresara en la sentencia.Las partes del debate son:

1) Constitución del tribunal y constataciones previas. art.325 inc1°

2) Apertura y constitución del objeto del debate art.325 inc2° el tribunal lee las acusaciones y advierte alacusado que debe estar atento y ordena la salida de los testigos (si lo están su testimonio se invalida)

Alegato de apertura de las acusaciones 325 inc3°. Del fiscal y de los demás acusadores.Alegato de apertura de la defensa.326 inc.1 y 2.Derecho a declarar del acusado. Art.326 inc.3°

3) Producción de prueba. En materia de prueba en el proceso penal rige en términos generales el ppio delibertad de prueba a diferencia de procesal Civil. Hay que distinguir aquí 2 aspectos:

a. Libertad en cuanto a los medios de prueba admisibles.

 b. Valoración de la prueba

54

Page 55: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 55/57

 Medios de prueba admisibles.art.295 IMPORTANTE 

Los hechos en el proceso penal pueden probarse por cualquier medio es decir no existe aquí una enunciaciónde los medios de prueba admisibles. En ppio cualquier medio de prueba sirve.Hay limitaciones de otros órdenes:

1- Las dadas por las causales de exclusión art.276

2- La forma de incorporación o producción art.295

3- La oportunidad de producción. Art.296 y 340 inc2°.

A nivel doctrinal se distinguen en medios de prueba a nivel personal (testigos peritos)y de carácter material(documentos-objetos).

 Medios de prueba en particular.

Curioso que aun que dice libertad probatoria, = mencionan:1- testigos son personas que han percibido en sus sentidos hechos relevantes para la resolución del caso,

 pueden ser presenciales o de oídas. En el juicio oral puede tratarse de 3°s o la propia victima. En

cuanto a los deberes del testigo art.298 y 306 tiene los 3 deberes clásicos:

a. comparecer 

 b. declarar 

c. decir la verdad

 Producción de la prueba testimonial.

O sea como se desarrolla la prueba de los testigos:- Identificación art.307

- Juramento o promesa art.306. es una formalidad que marca un momento a partir del cual se debe decir la verdad, marca el inicio de la declaración y del deber de ser veras.

- Interrogatorio de los intervinientes. Art.329 inc3° y art.330, el testigo es interrogado personalmentesin que pueda sustituirse lo que él señale por una lectura de sus declaraciones anteriores, ademásdeclara respondiendo a las preguntas sin intermediarios excepción los menores art.310 ya que aquí seefectúa intermedio del tribunal. Normalmente el testimonio consta de 2 partes:

o La acreditación del testigo . Aquí se le dirigen preguntas acerca de sus cualidades personales

con el objeto de darle mayor credibilidad ante el tribunal. Esto remplaza al mecanismo de lastachas en el sistema antiguo. En el proceso penal actualmente no existen testigos inhabilites,no hay tachas art.309 inc.1°

o Declaración respecto del conocimiento que tenga del hecho a probar.

En cuanto al orden de los intervinientes para interrogar:o Examina al testigo el interviniente que los presenta. A su respecto existe prohibición de

dirigirse preguntas sugestivas art.330 inc1° aquellas preguntas que sujeten la respuesta. Elfundamento está en que el que presenta un testigo debe prepararlo. luego lo interrogan losdemás intervinientes , aquel de los intervinientes en contra de quien declara efectúa un contra

examen y aquí si se admite la formulación de preguntas sugestivas

- Preguntas aclaratorias por el tribunal. art.329 inc 4°, el tribunal no puede preguntar sobre hechos nomencionados por los intervinientes, solo puede preguntar para aclarar los hechos que quedarondudosos

- Se admite nuevo interrogatorio a solicitud de algún interviniente. Art.329 inc.5°

- Hay prohibición de comunicación e información previa a la declaración. (el testigo no debe escuchar  para no viciarse)

- Video conferencia 329 inc final, ahora se regula y dice la jurisprudencia que es valido y no afecta lainmediación, es casi como si estuviera presente.

55

Page 56: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 56/57

Otro medio de prueba. Los peritos.

Son un medio de prueba personal el medio de prueba aquí es la declaración del perito en la audiencia o siquiere el medio de prueba es el perito 319. Todo perito debe practicar informe escrito 315 y la ley señala queen el juicio oral este informe sirve para apoyar la memoria del perito o para evidenciar una contradicción 332inc 2°. Pero el informe pericial no constituye medio de prueba en cuanto a la producción de la prueba pericialequivale a la de testigos art.329 y 319 sin embargo los peritos primero exponen su pericia y sus conclusiones

y luego son interrogados y contra-interrogados. 329315 inc2° establece q ciertos peritajes de muy común ocurrencia pueden incorporarse por la sola presentacióndel informe por ejemplo las alcoholemias

 Excepciones a la inmediación.

De acuerdo al 329 in1° la declaración de testigos y peritos durante la audiencia no puede sustituirse por lalectura de registros u otros documentos que contengan declaraciones anteriores, excepción art.331 y 332.331 casos que trata:

1) Registros de audiencia de anticipación de prueba.

2) Registros incorporados por acuerdo de todos los intervinientes y con aquiescencia (aprobación) del

tribunal. Por ejemplo un documento protocolizado en que una persona declare algo.

3) Registros de declaraciones anteriores de personas cuya incomparecencia sea imputable al acusado.Ejemplo, testigo declara en fiscalía y el imputado amenaza al testigo no vaya al juicio y este se vayadel país

4) Registros de declaraciones efectuadas por coimputados rebeldes ante el juez de garantía. Si hubiese 1solo imputado que estuviese rebelde el juicio no se podría realizar art.93 letra i). si falta 1 y hadeclarado ante el juez de garantía se puede incorporar su declaración ante el juez de garantía.

5) Art.332 regula 2 situaciones en que pueden leerse durante un interrogatorio declaraciones prestadas

anteriormente por una persona fundamentalmente son:

a. Para apoyo de memoria

 b. Para evidenciar contradicciones.

Tercer medio de prueba. Documentos.

Dentro del sistema de libertad de prueba, como todo medio en principio es admisible ni siquiera cabe admitir entre documentos públicos y privados. El art.333 establece una regla común para su incorporación, deben ser leídos y exhibidos en el debate con indicación de su origen. VEER el 334 y 335

Cuarto medio de prueba. Objetos materiales.

Por ejemplo pistola cuchillo, ropa ensangrentada. Se incorporan mediante su exhibición lo lógico es que seincorporen a propósito del relato de un testigo y que este testigo reconozca el objeto en cuestión.

Quinto medio de prueba. Otros medios de prueba

323 VEERLOS

 Prueba no solicitada oportunamente. Art.336Se trata de medios de prueba no anunciados en la acusación o en la contestación, se regulan 2 casos:

- Prueba nueva 336 inc1°:

- Prueba sobre prueba. (es como la prueba de tacha) 336 inc.2°.

 Alegatos finales.

Art.338 fundamentalmente: 1° lo realizan los acusadores y luego la defensa, hay derecho a réplica.

Clausura del debate,

Tras los actos anteriores el tribunal declara cerrado el debate y procede a deliberar privadamente. Art.338inc3° y 339.------Fin del debate-----

 Etapa de sentencia.

Hay que distinguir 2 momentos:- Pronunciamiento de la decisión sobre absolución y condena.

56

Page 57: Derecho Procesal Penal Falcone

8/9/2019 Derecho Procesal Penal Falcone

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penal-falcone 57/57

- La lectura de la sentencia escrita

 Pronunciamiento sobre absolución y condena. Art.343

Se emite una vez concluida la deliberación y aun forma parte de la audiencia del juicio oral (normalmente seconoce como veredicto). Aquí se indica si se absuelve o condena al acusado y los fundamentos principalestomados en cuenta. VEER ART COMPLETO

El estándar necesario para condenar es el de “mas allá de toda duda razonable” art.340

En cuanto a la valoración de la prueba art.297. En términos generales se habla de libertad en cuanto a lavaloración, esto porque la ley no le dice al tribunal que valor otorgar a cada medio de prueba, es decir no setrata de un sistema de prueba tasada pero en realidad el sistema que adopta nuestra ley no es de libertadabsoluta sino de “ sana critica” art.297

 Plazo para la redacción de la sentencia art.344 

Comunicación de la sentencia escrita.

El art.342 establece el contenido de la sentencia definitiva escrita

El 346 establece la audiencia de comunicación de la sentencia, mas conocida como audiencia de lectura desentencia, es importante porque a partir de ella se cuenta el plazo para el recurso de Nulidad.

57